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Teoría general La formalización progresiva y acumulativa de los derechos

En segundo lugar y como teoría general, la tesis plantea la posibilidad de la existencia de ciertos principios universales que fundamentan los derechos humanos, los mismos que se manifiestan en diferentes sociedades pese a las diferencias culturales.

Es decir, la cualidad universal de los derechos humanos sólo se puede sostener si nos planteamos, en primer lugar, desde la teoría que los mismos son resultado de un progreso histórico de la humanidad, en un continuo que va desde su aparición hasta su formalización actual. De otra manera podríamos caer en un relativismo cultural que nos haría imposible fundamentar la adopción global, por ejemplo, de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” de 1948 de la ONU.

Por ello, la tesis tiene el presupuesto de que sí se puede sostener el carácter universal de los derechos humanos, pero con algunas precisiones, como veremos a continuación.

En primer lugar, si partimos de una concepción sistémica de la organización social, podemos aceptar que el derecho, como producto social, se enmarca dentro de la estructuración de la sociedad con la cual comparte sus características, lo que es fruto de un largo proceso evolutivo que ha pasado de la simple imposición de las élites a un compromiso obligatorio, pero hoy racionalmente aceptado por el conjunto de la sociedad.

En segundo lugar, otros autores plantean que existe una íntima correlación entre historia y desarrollo de los derechos humanos. Ello debido a dos razones:

 Primero, señalan que, si bien la formalización de los derechos humanos se da con el Estado moderno, sus orígenes pueden rastrearse en diferentes diferentes civilizaciones de la humanidad, aún si los primeros derechos que aquí surgían no concebían la individualidad de la persona y sólo se aplicaban a algunos grupos humanos, como ocurría con los hombres en la Grecia antigua o los patricios en Roma (cf. GONZÁLEZ 1998: 30).

Es decir, los derechos fueron naciendo como deber ser grupal de conducta de la sociedad; luego, se conservaron a través de la tradición oral o escrita, pero se formalizaron e individualizaron tardíamente en la historia a través de declaraciones concretas, formales y de pretensión universal en el Estado moderno (CONSTANT :69):

Los antiguos, como dice Condorcet, no tenían noción alguna de los derechos individuales. Los hombres no eran, por explicarme así, sino máquinas, cuyos resortes y ruedas regulaba y dirigía la ley. La misma sujeción caracterizaba a los buenos tiempos de la república romana: el individuo estaba de alguna manera perdido en la nación, y el ciudadano en la ciudad.

 En segundo término, existiría una íntima conexión entre historia y desarrollo de los derechos humanos, en el sentido de que la aparición y evolución de los segundos ha estado ligado a acontecimientos históricos de mucha trascendencia como la restricción de poderes al rey Juan Sin Tierra de Inglaterra en 1215, las restricciones al poder regio en las Cortes de León de 1188, la imposición del parlamento inglés al rey Jacobo para permitir la asunción del príncipe Guillermo de Orange de 1689, la Revolución Americana de 1776, la Revolución Francesa de 1789, la finalización de Segunda Guerra Mundial en 1945 o la caída del Muro de Berlín en 1989.

Estos hechos produjeron documentos que, en los primeros casos y al poner límites al poder, incluyeron en su contenido el germen de los derechos humanos, como la “Magna Charta Libertarum” de 1215 o el “Bill of Rights” de 1689, ambos en Inglaterra; o bien ya formalizaron explícitamente estos derechos, como la “Declaración de Independencia de los Estados Unidos” de 1776, la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789,8 la “Declaración Universal de Derechos Humanos” de 1948, el “Pacto

8 En Francia, se ha diferenciado históricamente derechos “del hombre” y “del ciudadano”,

aunque hoy este país ya ha adoptado el apelativo universal de derechos humanos. La razón es la siguiente: « L'adoption de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen le 26 août 1789 représente l'un des moments les plus forts de cette entrée dans la modernité politique. Elle réalise la synthèse de deux discours. Le premier prend sa source dans la doctrine du droit naturel et conduit à l'affirmation des droits de l'homme. Le second s'affirme lors des grands événements révolutionnaires avec l'exercice du droit de citoyen. En rédigeant la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen, les députés de l'assemblée constituante ont tenté de les concilier » (ESPE 2013) (“La adopción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano el 26 de agosto de 1789 representa uno de los momentos más fuertes de esta entrada en la modernidad política. La misma realiza la síntesis de dos discursos. El primero toma su fuente en la doctrina del derecho natural y conduce a la afirmación de los derechos del hombre. El segundo se afirma en ocasión de los grandes

Internacional de Derechos Civiles y Políticos” o la “Conferencia Universal de Viena” de 1993 (cf. GONZÁLEZ 1998: 16 a 18).

Así, la correlación progresiva entre desarrollo histórico y evaluación gradual de los derechos humanos se puede constatar, en el sentido weberiano señalado arriba, en cada uno de los documentos que venimos de citar. Es decir, en la progresiva adscripción racional a un orden pactado que pone límites al poder y que debe ser respetado por el conjunto de la sociedad, por gobernados y gobernante, porque así los primeros lo han definido, ya sea como acuerdo inicial, contrato social, constitución política o un concepto similar9. Ello no oculta que en la historia el avance del respeto de los derechos humanos no ha sido siempre progresivo, sino que se han dado muchas situaciones en las que, ya sea en regímenes totalitarios o conflictos locales, los mismos sencillamente han sido conculcados.

hechos revolucionarios con el ejercicio del derecho del ciudadano. Al redactar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los diputados de la asamblea constituyente intentaron conciliarlos”, traducción libre de la tesis).

Para hablar sobre el tema sólo en lo que sucedió en el Siglo XX, podemos tomar la obra de referencia que el historiador inglés Eric Hobsbawm publicó originalmente en 1994, The Age of Extremes. A History of the World 1914 –

1991.10 En la misma, el autor señala, al establecer un balance del Siglo XX (HOBSBAWM 1998: 21):

¿Qué paralelismo puede establecerse entre el mundo de 1914 y el de los años noventa? Éste cuenta con cinco o seis mil millones de seres humanos, aproximadamente tres veces más que al comenzar la primera guerra mundial, a pesar de que en el curso del siglo XX se ha dado muerte o se ha dejado morir a un número más elevado de seres humanos que en ningún otro período de la historia. Una estimación reciente cifra el número de muertes registrado durante la centuria en 187 millones de personas (Brzezinski, 1993)11, lo que equivale a más del 10 por 100 de la población total del mundo en 1900.

Es por ello muy significativo que este autor haya nombrado al capítulo de su obra que comprende los años de 1914 a 1945 “La era de las catástrofes”, ya que este período estuvo marcado por dos guerras mundiales y la aparición de regímenes totalitarios como el nazismo o el comunismo, que se llevaron decenas de millones de vidas (cf. HOBSBAWM 1998).

Hoy en día tampoco está garantizado el pleno respeto de los derechos humanos en el mundo. Muestra de ello es la necesidad de la existencia del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuya principal responsable, Navi Pillay, mencionó como prioridades temáticas del organismo para el periodo 2014 – 2017 las siguientes:

10 Traducción libre de la tesis para el título: La edad de los extremos. Una historia del mundo 1914 – 1991. En su edición castellana el título fue modificado a sólo: Historia del Siglo XX (cf. HOBSBANW 1998).

11 HobsbawM se refiera a la obra: BRZEZINKI, Zbigniew (1993). Global Turmoil on the Eve of the Twenty-First Century. New York. Burks.

1. “Strengthening international human rights mechanisms”; 2. “Integrating human rights in development and in the economic

sphere”;

3. “Early warning and protection of human rights in situations of conflict, violence and insecurity”

4. “Enhancing equality and countering discrimination, in particular racial discrimination, discrimination on the grounds of sex, religion and against others who are marginalized” 5. “Combating impunity and strengthening accountability and the

rule of law”

6. “Widening the democratic space”12

La falta del pleno respeto de los derechos humanos en el orbe es también constatada por organismos internacionales como Amnistía Internacional o Human Rights Watch. Por ejemplo, la primera señala en su informe 2013 (AMNISTÍA INTERNACIONAL 2013: 7):

Los defensores y defensoras de los derechos humanos, aun viviendo a menudo en situaciones precarias, lucharon por derribar los muros de silencio y hermetismo y hacer frente a quienes cometían abusos. En los tribunales, en la calle y en Internet batallaron por su derecho a la libertad de expresión, a no sufrir discriminación y a la justicia. Algunos pagaron un alto precio. En muchos países fueron denigrados, encarcelados o agredidos. Los gobiernos, mientras cumplían de boquilla sus compromisos sobre derechos humanos, siguieron utilizando la seguridad nacional y la preocupación por la seguridad pública para justificar las violaciones de esos derechos.

12 “1. Fortalecimiento de los mecanismos internacionales de derechos humanos, 2.

Integración de los derechos humanos en el desarrollo y en la esfera económica, 3. Alerta temprana y protección de los derechos humanos en situaciones de conflicto, violencia e inseguridad, 4. Afianzamiento de la equidad y represión de la discriminación, en particular de la discriminación racial, discriminación en las áreas del sexo, religión y frente a los que son marginados, 5. Combate de la impunidad y fortalecimiento de la responsabilidad y de la regla de derecho, 6. Ampliación del espacio democrático” (traducción libre de la tesis).

Mientras que el director ejecutivo de Human Rights Watch, Kenneth Roth, tampoco tiene una opinión muy optimista al respecto, sobre todo ahora que las expectativas en materia de afianzamiento de derechos humanos de la llamada “Primavera Árabe” (2010 – 2013) parecen diluirse (ROTH, Kenneth 2013: 4):13

Two years into the Arab Spring, euphoria seems a thing of the past. The heady days of protest and triumph have been replaced by outrage at the atrocities in Syria, frustration that the region’s monarchs remain largely immune to pressure for reform, fear that the uprisings’ biggest winners are Islamists who might limit the rights of women, minorities, and dissidents, and disappointment that even in countries that have experienced a change of regime, fundamental change has been slow and unsteady. Difficult as it is to end abusive rule, the hardest part may well be the day after.

Sin embargo, a pesar de todo el camino que queda por recorrer en materia de respeto de los derechos humanos, se puede afirmar que hoy la formalización y consolidación de los mismos, con un carácter universal, se viene dando en los países del orbe, a través de procesos racionales de formulación y consulta para el reconocimiento tanto de mecanismos internacionales como nacionales en la materia.

En 1948, cuando fue aprobada en la ONU la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, cincuenta y un países estuvieron presentes en dicha asamblea, entre ellos Bolivia. Hasta el 2011, este organismo ya contaba con

13 “Dos años después de la Primavera Árabe, la euforia parece cosa del pasado. Los

vertiginosos días de protesta y el triunfo han sido reemplazados por la indignación ante las atrocidades en Siria, la frustración por el hecho de que los monarcas de la zona permanecen bastante inmunes a la presión para la reforma, el temor frente a que los grandes ganadores de los levantamientos son islamistas que podrían limitar los derechos de las mujeres, las minorías y los disidentes, y la decepción porque, incluso en países que han experimentado un cambio de régimen, el cambio fundamental ha sido lento e inestable. Por difícil que sea poner fin a un gobierno abusivo, lo más difícil podría bien ser lo que viene al día siguiente” (traducción libre de la tesis).

ciento noventa y tres países miembros (cf. ONU 2013). Hay que señalar que la “Declaración” no es un tratado, convención ni protocolo,14 por lo que no es objeto de ratificación, aunque ella haya inspirado muchos tratados vinculantes en diversos organismos internacionales.

En lo que respecta a las obligaciones que el derecho internacional genera para los Estados nacionales, la ONU señala (ONU 2012):

El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligación de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligación de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización de los derechos humanos básicos.

Para el seguimiento de este proceso, el organismo internacional, ha creado el 21 de diciembre de 2006 una base de datos disponible en Internet llamada “Índice Universal de Derechos Humanos”, a objeto de ofrecer (ONU 2013ª):

[…] fácil acceso a información sobre derechos humanos específica de cada país derivada de los mecanismos internacionales de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas: los Órganos de tratado, los Procedimientos Especiales y el Examen Periódico Universal (EPU).

14 En adelante, de acuerdo a lo establecido por el derecho internacional, nos referiremos a

La ONU espera con esta herramienta (ONU 2013ª):

[…] concienciar sobre las recomendaciones en materia de derechos humanos contempladas en esos mecanismos y prestar asistencia a los países, instituciones nacionales en el ámbito de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y socios de las Naciones Unidas en su aplicación.

Sin embargo, este proceso puede ser lento porque no hay que olvidar que, dada la soberanía de que gozan los Estados, la adscripción a los mecanismos internacionales es siempre voluntaria. Para ello, los primeros disponen de tres procedimientos: firma, ratificación y adhesión (cf. UNICEF 2013). La firma es un apoyo preliminar al mecanismo y, aunque no establece una obligación jurídicamente vinculante, supone que el país se compromete a considerar su ratificación. Ésta sí es un compromiso jurídicamente vinculante y se da a través de la sanción de una norma nacional dentro de la normativa vigente en el Estado en cuestión (aprobación de la norma por el Parlamento y promulgación por el Presidente, por ejemplo). De ahí, el Estado preparará una nota oficial al organismo internacional que será depositada en la sede del mismo. Por su parte, la adhesión supone la adscripción jurídicamente vinculante al mecanismo, sin previa firma.

A modo de ejemplo de lo anteriormente dicho, citamos algunos datos sobre la ratificación de mecanismos internacionales, tanto del Sistema de las Naciones Unidas como del Sistema Interamericano en materia de mecanismos sobre derechos humanos. Respecto del primero, hemos podido constatar lo que sigue.

 El “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, Nueva York, 16 de diciembre de 1966; es el mecanismo vinculante en lo que toca al derecho a la libertad de expresión y derecho a la información, y tuvo 74 y 167 ratificaciones y adhesiones hasta la fecha de nuestra consulta. Bolivia no lo firmó pero si se adhirió al mismo el 12 de agosto de 1982 (cf. ONU 2013b).

 Respecto de la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, Nueva York, 7 de marzo de 1966; la misma fue firmada por 84 países y hasta la fecha la han ratificado o se han adherido a la misma 176 Estados. Bolivia la firmó el mismo 7 de junio de 1966 y la ratificó el 22 de septiembre de 1970 (cf. ONU 2013b).

 En cuanto al reciente “Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, Nueva York, 10 de diciembre de 2008; el mismo fue firmado por 45 países y hasta el momento sólo 11 lo han ratificado o se han adherido al mismo. Bolivia lo firmó el 12 de febrero de 2010 y lo ratificó el 13 de enero de 2012 (cf. ONU 2013b).

 El único documento que consta en esta base de datos referido específicamente a la “Libertad de Información”15 se trata de la “Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación”, Nueva York, 31 de marzo de 1953. El mismo tiene que ver con el derecho a la rectificación de los Estados en el plano internacional.

Fue firmado por 12 países y ratificado únicamente por 11. Bolivia no lo suscribió, ni ratificó ni se adhirió a este documento.

Finalmente, en el plano interamericano, el mecanismo más importante en materia de derechos humanos, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)”, San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969 (cf. OEA 1969); tuvo 19 firmas y cuenta a la fecha con 25 ratificaciones o adhesiones, para un total de 34 países miembros de la OEA. Países como Canadá no lo han firmado ni ratificado ni se han adherido, mientras Estados Unidos de América lo ha firmado pero no ratificado (cf. OEA 2013).

Bolivia ha cumplido con cuatro de las cinco etapas para la adscripción plena d mecanismo, restando sólo que acepte la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención” (OEA 1969: artículo 45). Como dato, señalamos que sólo 8 países de 34 han cumplido con las cinco etapas de la adscripción plena de este instrumento: firma, ratificación/adhesión, depósito, aceptación de la competencia de la Corte y aceptación de la competencia de la Comisión del artículo 45. Estos países son: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela (cf. OEA 2013). Una relación completa de este proceso se puede apreciar en la Tabla N° 1 de las siguientes páginas.

Tabla N° 1

Estado de la Adopción por los Países Miembros de la OEA de la Convención Americana sobre Derechos Humanos hasta el año 2013

Países signatarios Firma Ratificación/ Adhesión Depósito Aceptación de competencia de la Corte Aceptación de competencia de la Comisión del art. 45 Antigua y Barbuda / / / / / / / / - Argentina 02/02/1984 08/14/84 09/05/84 RA 09/05/1984 09/08/1984 Bahamas / / / / / / / / / / Barbados 06/20/78 11/05/1981 11/27/82 RA 06/04/2000 / / Belice / / / / / / / / / / Bolivia / / 06/20/79 07/19/79 AD 07/27/93 / / Brasil / / 07/09/1992 09/25/92 AD 12/10/1998 / / Canadá / / / / / / / / / / Chile 11/22/69 08/10/1990 08/21/90 RA 08/21/90 08/21/90 Colombia 11/22/69 05/28/73 07/31/73 RA 06/21/85 06/21/85 Costa Rica 11/22/69 03/02/1970 04/08/70 RA 07/02/1980 07/02/1980 Dominica / / 06/03/1993 06/11/93 RA / / / / Ecuador 11/22/69 12/08/1977 12/28/77 RA 07/24/84 08/13/84 El Salvador1 11/22/69 06/20/78 06/23/78 RA 06/06/1995 / / Estados Unidos 06/01/1977 / / / / / / / / Granada 07/14/78 07/14/78 07/18/78 RA / / / / Guatemala 11/22/69 04/27/78 05/25/78 RA 03/09/1987 / / Guyana / / / / / / / / / / Haití / / 09/14/77 09/27/77 AD 03/20/98 / / Honduras 11/22/69 09/05/1977 09/08/77 RA 09/09/1981 / / Jamaica 09/16/77 07/19/78 08/07/78 RA / / 08/07/1978 México - 03/02/1981 03/24/81 AD 12/16/98 / / Nicaragua 11/22/69 09/25/79 09/25/79 RA 02/12/1991 02/06/2006 Panamá 11/22/69 05/08/1978 06/22/78 RA 05/09/1990 / / Paraguay 11/22/69 08/18/89 08/24/89 RA 03/11/1993 / /

Perú 07/27/77 07/12/1978 07/28/78 RA 01/21/81 01/21/81 República Dominicana 09/07/1977 01/21/78 04/19/78 RA 03/25/99 / / San Kitts y Nevis / / / / / / / / / / Santa Lucia / / / / / / / / / / San Vicente y las Granadinas / / / / / / / / / / Surinam / / 11/12/1987 11/12/87 AD 11/12/1987 / / Trinidad y Tobago / / 04/03/1991 05/28/91 AD 05/28/91 / / Uruguay 11/22/69 03/26/85 04/19/85 RA 04/19/85 04/19/85 Venezuela 11/22/69 06/23/77 08/09/77 RA 06/24/81 08/09/1977 Fuente: OEA 2012, elaboración propia (RA: ratificación; AD: adhesión)

Así, vimos que el trayecto de la formalización de los derechos humanos en el mundo es progresivo y acumulativo, sin que ello quiera decir que no hayan existido retrocesos en la historia ni que quede todavía un largo camino hacia el futuro para el respeto pleno de los primeros.

En el próximo punto hablaremos del recorrido histórico legal que se ha dado en el mundo desde el derecho a la libertad de expresión hasta el derecho a la información, mediante la consolidación de ciertos principios universales respecto de los derechos humanos, que fundamentan los derechos de los periodistas.

2.3. Teoría sustantiva. La función pública de información dentro del