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PEDRO SAINZ DE ANDINO

IV CONSIDERACIONES FINALES

Sainz de Andino es un excelente jurista, y de ello son prueba los numerosos dictámenes y los proyectos legislativos de los que fue autor; sin embargo la apreciación de SUÁREZ en cuanto a la superioridad de la obra administrativa de Sainz de Andino sobre las de Javier de Burgos o Alejandro de estructuras regionales que pudieran estimular corrientes regionalistas que supusieran una amenaza al fuerte centralismo en el que basaban su estructura.

Oliván es inexacta42; su forma de expresión jurídica, es indudablemente más precisa y ajustada, de mayor calidad, como lo es la de Francisco Agustín Silvela, y ello necesariamente porque ambos cuentan con una sólida formación jurídica de base, y desde ésta perspectiva se enfrentan a la definición y diseño de un modelo de Administración.

Sin embargo, Javier de Burgos y Alejandro Oliván cuentan con una formación de base bien distinta, más profunda en materias como la Economía política y en la propia Ciencia de la administración, y lo que es aún más importante, como también ocurre con Silvela, cuentan con mayor experiencia en el desenvolvimiento mismo de la vida administrativa, en el día a día de la Administración; por contra, Sainz de Andino no cuenta con esta experiencia: es cierto que fue empleado público, pero su labor dentro de la Administración nunca consistió en la gestión, sino en la elaboración de dictámenes o de informes en su mayor parte acerca de cuestiones exclusivamente jurídicas, en el desarrollo de la codificación en diferentes ramas del derecho y en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos.

Los escritos de JAVIER DE BURGOS, sobre todo la Instrucción a los

Subdelegados de Fomento, constituyen un verdadero manual de gestión

pública, y a pesar de contemplar una visión idealizada de lo que debía ser el funcionamiento de una unidad administrativa, contienen una serie de principios y directrices fundamentales para los directivos públicos. En cuanto a Oliván, su obra es la descripción más sistemática y completa de un modelo de Administración en todos sus niveles, mucho más completo y global que la que presenta SaÍnz de Andino en cualquiera de sus escritos. Al respecto, GARCÍA MADARIA considera incluso que a pesar de contener un verdadero programa de gobierno, la Exposición de SaÍnz de Andino de 1829 expone un

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SUÁREZ , F y otro, Op Cit. P 130. Suárez afirma que “ Cuando se comparan los escritos de Oliván, Javier de Burgos y Sainz de Andino, al menos en una primera lectura, se hace evidente una diferencia que basta para distinguir la calidad de los escritos: en Sainz de Andino hay un conocimiento y una profundidad que no se encuentran en Oliván y Burgos. La obra de Sainz de Andino es la de un jurisconsulto y ello se hace patente al examinar su escrito, puede que también lo fueran Burgos y Oliván, pero si lo fueron no lo demostraron”

pensamiento administrativo menos elaborado y sistemático que el de Ortiz de Zúñiga43.

SUÁREZ, al emitir su juicio sobre las obras de Sainz de Andino, Javier de Burgos y Alejandro Oliván, olvida la distinción entre Ciencia de la administración y Derecho administrativo: la Ciencia de la administración sobre todo en estos momentos iniciales, dada la estrecha vinculación de su origen al pensamiento ilustrado, tiene un amplio componente sociológico, y está íntimamente relacionada con la Economía política en cuanto que lo que se persigue es el fomento, y en última instancia la felicidad de los pueblos; se trata en definitiva de establecer las reglas del buen gobierno. El Derecho administrativo no es sino la regulación de las relaciones de las instituciones administrativas con los administrados (relaciones entre los ciudadanos y el poder), y de las instituciones entre sí. Los primeros administrativistas españoles cultivan fundamentalmente, y de forma muy brillante, la Ciencia de la administración, no el Derecho administrativo; por tanto sus obras no persiguen la excelencia jurídica que reúnen los dictámenes de Sainz de Andino. Pero los escritos administrativos de éste carecen en gran medida del enfoque sociológico dirigido hacia el interés público que se detecta en los escritos de Burgos, Silvela u Oliván.

Pero en todo caso, cuando Sainz de Andino se acerca a la Ciencia de la administración como otros muchos personajes, fundamentalmente de origen ilustrado y afrancesado, se da cuenta de que es necesaria un profunda reforma de las estructuras administrativas para conseguir una revitalización social y económica que saque al país de su lamentable situación. Desde esta posición contribuye con muchos otros a formar la Ciencia administrativa española, en un momento en el que la misma experimenta un gran auge y despierta gran interés en general porque se depositan todas las esperanzas de superación de la crisis económica y social en la racionalización administrativa y en la aplicación de una serie de principios técnicos y científicos44. Pero se trata

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GARCÍA MADARIA, J. Mª, Op Cit, P 35. 44

BAENA DEL ALCAZAR, M, “La generación primitiva de administrativistas y la moderna Administración” La configuración jurídico política del Estado Liberal en España., Actas del congreso en

fundamentalmente de un jurista, y su enfoque es el propio de su condición como tal.

La calificación de Sainz de Andino como un brillante jurista no es gratuita; de hecho ha pasado a la historia como autor del primer código español (el Código de Comercio de 1829), y no como administrativista como lo han hecho Javier de Burgos o Alejandro Oliván. Esta labor codificadora de Sainz de Andino no se redujo al Código de Comercio; con posterioridad trabajó en proyectos de codificación civil y penal que finalmente no llegaron a entrar en vigor, pero que supusieron una base para los textos que después fueron los definitivos, y en todo caso, a través de Sainz de Andino se introdujeron en España de manera efectiva los criterios racionalistas de la codificación francesa.

El código de Comercio de Sainz de Andino merece ser destacado, no sólo por ser el primero de los españoles, sino por su calidad. A pesar de que su reforma empezó a discutirse muy tempranamente, de necesitar ser completado por numerosa legislación especial y de haber sido sustituido por otro (el vigente) no muchos años después (1885) en muchos aspectos se trata de un texto mejor que el que le sustituyó.

En todo caso hay que valorar la circunstancia de que, aunque de evidente inspiración francesa (se reconoce la influencia del código francés de 1807 y de la doctrina francesa, en concreto del Curso de derecho mercantil de PARDESUSS), su confección partía de presupuestos radicalmente distintos que dificultaban la definición de la materia mercantil y su sistematización, toda vez que la codificación mercantil en Francia se llevó a cabo después de la civil, donde se habían recogido los principios generales del derecho privado, lo que permitió reducir Código de Comercio a la legislación específicamente mercantil. Sin embargo, Sainz de Andino trabajaba sobre el vacío: Los principios Estudios Empresariales, Universidad de Zaragoza, Huesca,1997.P 150 hace notar que Sainz de Andino es un jurista, pero que cuando escribe sobre Administración hace unas reflexiones nada jurídicas, lo cual es indudablemente cierto, pero incluso a pesar de lo meta jurídico de sus reflexiones, su análisis de la realidad pasa siempre a través de su formación como jurista y esta se trasluce en todos sus escritos administrativos.

generales del derecho privado estaban aún por codificar y necesitó introducir muchos preceptos de puro derecho civil en su Código de Comercio para completar y hacer coherente su contenido, lo que dificultaba en gran medida la sistematización y el orden de la materia.

Así pues, a pesar de tratarse de un texto fragmentario y a veces incompleto, el Código de Comercio de Sainz de Andino es una obra de calidad, la obra de un gran jurista. Al respecto, el profesor GIRÓN TENA, en sus

Apuntes de Derecho Mercantil afirma que:

“Este cuerpo legal, para la época en que fue redactado, fue una excelente obra jurídica. Fue elogiado fuera de nuestro país, y para su tiempo fue mucho más acabado que para nuestros días el de 1885 vigente”45

En definitiva, sin llegar a ser una de las primeras figuras entre el brillante plantel de los administrativistas españoles de la primeras décadas del siglo XIX, su labor en materia de Administración merece ser tenida en cuenta. La calidad y la originalidad de sus escritos es inferior a las de las obras, por ejemplo, de Javier de Burgos o Alejandro Oliván, pero destaca en ella su rigor técnico y su precisa formulación en términos jurídicos. Una vez más hay que repetir que Sainz de Andino es un excelente jurista y es en el campo del derecho donde la calidad de su obra resalta sobre todos los demás; su labor codificadora y las leyes que dieron lugar a la creación de la Bolsa de Madrid y a otras instituciones mercantiles son una muestra de su calidad como jurista, y de su profundo conocimiento de la materia mercantil, y constituyeron una aportación indispensable en el proceso de modernización de las estructuras económicas de la España contemporánea.

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CAPÍTULO II.