LA EXPERIENCIA INTERNA DE LA LIBERTAD Y DE LA LEY NATURAL: DOMINGO BÁÑEZ (1528-1604)
4. LA SINDÉRESIS COMO LUZ NATURAL DE LOS PRINCIPIOS MO RALES
Cuando el maestro salmantino concluye que debe existir una luz espiritual que nos muestre el verdadero bien para la naturaleza humana, está presuponien- do una doble noción de bien: sensible e inteligible. Si la noción de bien sensible o placentero no se identifica sin más con la noción de bien real y conveniente a la naturaleza humana (“bien moral”), se debe a esa cierta luz “espiritual” que ilumina las inclinaciones propias de la naturaleza humana. De esta manera la ar- gumentación bañeciana está introduciendo una noción central en la experiencia ética: el hábito de la sindéresis, mediante el cual captamos los primeros princi- pios evidentes que constituyen la ley natural.
Cuando Báñez trate de la sindéreis siguiendo la doctrina del Doctor Angé- lico, dirá así: “Estos textos explican muy bien lo referente a la luz natural de la sindéresis, ya que muestran que el bien se debe hacer y el mal debe evitarse gracias al juicio natural de la sindéresis: pero la luz y el juicio pertenecen al
31 Puede ser oportuno destacar que Báñez, a diferencia de la mayoría de los escolásticos tomistas, concede gran importancia a la elección del fin último en particular. Cfr. ALVIRA, T.,
Naturaleza y libertad, p. 63 y pp. 96-97.
32 Cfr. G
ONZÁLEZ, A. M., Claves de ley natural, Eunsa, Pamplona, 2006, pp. 49-52. 33 M
La experiencia interna de la libertad y de la ley natural 33 intelecto, luego la sindéresis es un hábito perteneciente al intelecto”34. La sindé- resis es un juicio “natural”, y como tal previo a la elección. En efecto, el juicio de la sindéresis no es un juicio “racional” o deliberativo, sino un acto intelec- tual. Se trata de un primer principio evidente: “esta virtud [la sindéresis] es cier- ta pequeña participación de la intelectualidad con respecto a lo que hay en el án- gel de intelectualidad. […] Por lo cual Santo Tomás en los lugares citados y en el De veritate (q17, a2, ad3) afirma que la sindéresis no designa ni a la razón su- perior ni a la inferior, sino a algo que se halla comúnmente en una y otra; que es participación de la intelectualidad de la naturaleza angélica y que es la parte su- prema y más pura de la razón”35.
El juicio natural de la sindéresis participa del conocimiento angélico porque aprehende de modo inmediato y evidente la verdad práctica sobre lo operable de acuerdo con la naturaleza humana: “En la naturaleza humana se encuentra el conocimiento natural sin averiguación ni discurso de las cosas que deben hacer- se conforme a la recta razón. […] En la naturaleza humana se encuentra cierta participación del conocimiento angélico sobre las primeras cosas cognoscibles; de la misma manera a como el ángel conoce todas las verdades sin discurso ni averiguación, así también la naturaleza humana que en su parte superior debe tocar la naturaleza angélica, según la doctrina del Pseudo-Dionisio, conoce las verdades primeras sin discurso, por simple asentimiento. […] Y se confirma es- te razonamiento: el hábito por el cual juzgamos acerca de los primeros princi- pios especulativos pertenece al intelecto, luego también aquél por el que juzga- mos sobre los primeros principios prácticos”36. En definitiva, “se dice cierta- mente entendimiento de los principios, conservando el nombre común del hábi- to [especulativo], puesto que por aquel asentimos a los primeros principios es- peculativos: la sindéresis en cuanto que por el mismo asentimos a los primeros principios operables, como ‘hay que hacer el bien y evitar el mal’”37.
De modo análogo a lo que sucede en el plano especulativo, donde todo dis- curso racional está precedido por la captación de unos principios evidentes, así también el discurso de la razón práctica, que versa sobre lo operable, presupone un juicio “natural” que se advierte de modo evidente y que guía el proceso
34 D
OMINGO BÁÑEZ, Scholastica Commentaria, (II), 831 D. 35 D
OMINGO BÁÑEZ, Scholastica Commentaria, (II), 831 E-832 A. 36 D
OMINGO BÁÑEZ, Scholastica Commentaria, (II), 832 B-C. 37 D
34 José Ángel García Cuadrado deliberativo38. El libre arbitrio se funda, por tanto, en lo natural o adecuado a la naturaleza racional. El bien adecuado a la naturaleza humana es el horizonte donde se enmarca la deliberación y posterior elección. Siguiendo con el ejemplo propuesto por Báñez, es posible que el hambriento se decida por el pan que sa- cie su hambre; o por el contrario, que elija deliberadamente el oro para comprar el campo; pero no parece probable que delibere sobre la conveniencia de ingerir el oro para saciar su hambre, porque esto no parece lo más apropiado a su po- tencia nutritiva ni, en última instancia, a su naturaleza humana.
En definitiva, en el acto libre es preciso distinguir dos tipos de evidencias que se dan de modo solidario: la evidencia de que mi acción no está sujeta a la necesidad, y la evidencia de que “debería” adecuarse libremente a la inclinación de la naturaleza racional ordenada teleológicamente. Por eso, la experiencia de la libertad no se reduce a la pura indiferencia, sino que ésta se encuentra orien- tada por un principio o “ley natural”39. Desde este punto de vista la experiencia interna de la libertad no comporta una ruptura entre naturaleza y libertad. La ley natural (cuyo primer principio es “haz el bien y evita el mal”) no se opone a libre albedrío sino que delimita –por así decir– el horizonte de mi elección. En la elección deliberada propia del acto libre se advierte no sólo la elección, sino también “la regla u orden” natural-racional del hombre.