Aníbal Torres Vásquez*
6. Las fuentes de las obligaciones en nuestra codificación civil
6.1. En el Código civil de 1852
En el Derecho peruano, el derogado Código de 1852, siguiendo a su modelo francés, en el art. 1219, señaló que “las obligaciones provienen ó de la ley o de un hecho del hombre. Este hecho puede consistir en una promesa, o en una convención, o en un delito, o en un cuasi-delito”. El art. 2189 estableció que los “delitos son los hechos practicados intencionalmente contra la ley”; y en el art. 2190 dispuso que “los cuasideli- tos son unos hechos ilícitos cometidos solo por culpa y sin dolo”.
6.2. En el Código civil de 1936
El también derogado Código de 1936 no contiene un sistema de fuentes de la obli-
gación. León Barandiarán16 dice que se está
de acuerdo en distinguir dos fuentes: la ley y la voluntad humana. Agrega este autor que “las obligaciones derivan o de la voluntad humana, que comprende el caso del acto ju- rídico, o de la ley, en los casos en que esta, sin consideración a dicha voluntad, las sanciona; o de la misma ley, que las impone frente a la voluntad, en los casos de actos ilícitos y de enriquecimiento sin causa, que bien pueden considerarse como figuras especiales creado- ras de obligaciones, o, mejor, como fuentes legales de las mismas”.
Las expresiones cuasi ex contractu17 y cuasi ex
delito se utilizaban para indicar una relación de aproximación, no una relación de asimila- ción, como hicieron después los bizantinos y los modernos. Estas expresiones han devenido en un residuo arqueológico.
6.3. En el Código civil de 1984
Conforme a nuestro vigente Código civil de 1984 (Libro VII, Fuentes de las obligaciones, arts. 1351 al 1988), las fuentes de la obliga- ción son:
1° El contrato (Libro VII, secciones I y II) 2° Gestión de negocios (Libro VII, Sección
III)
3° Enriquecimiento sin causa (Libro VII, Sección IV)
4° Promesa unilateral (Libro VII, Sección V) 5° Responsabilidad civil extracontractual
derivada de daños causados por actos dolosos o culposos o con actividades o
16 LEÓN BARANDIARÁN, José, Comentarios al Código civil
peruano. Obligaciones. Modalidades y efectos, Ediar,
Buenos Aires, 1956, p. 9.
17 Código español: Art. 1887. Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
bienes riesgosos o peligrosos (Libro VII, Sección VI).
También encontramos otras fuentes de la obligación fuera del Libro VII. Esto se debe a que la vida de relación social no puede ser reducida a los límites fijos trazados por la dogmática jurídica: se encuentran numerosas relaciones obligacionales en todo el Código civil. Solo a título de ejemplo mencionemos algunos casos: en el Libro I, Derecho de las personas, el art. 11 establece que “son válidas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen médico, siempre que la conservación de su salud o aptitud psíquica o física sea motivo determinante de la relación contractual”; en el Libro II, Acto jurídico, el art. 154 prohíbe al representante renunciante a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa; en el Libro III, Derecho de familia, las relaciones patrimoniales de los cónyuges, especialmente cuando han optado por el régimen de la separación de patrimonios, son fuentes de obligaciones; en el Libro IV, Derecho de sucesiones, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores (art. 660). No hay duda que la fuente de la obligación es el hecho jurídico en su acepción amplia.
7. Conclusiones
1) Los Códigos de 1852 y 1936 no conte- nían un Libro dedicado a las fuentes de las obligaciones, como lo tiene el Código vigente, cuyo Libro VII se denomina: Fuentes de las obligaciones.
2) Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos, llámense contratos, actos ilícitos, gestión de negocios, enrique- cimiento sin causa, abuso de derecho, títulos valores, declaración unilateral de voluntad, etcétera.
ENTREVISTA
Entr
evi
sta
Actualidad Civil (AC): El Código Civil de 1984 se encuentra dividido en 10 libros. ¿Considera adecuada dicha división y la denominación de cada libro?
Mario Castillo Freyre (MCF): En primer
lugar, deseo agradecer la generosa entrevista que me formula la Revista Actualidad Civil, a la que deseo los mayores éxitos en su desarrollo institucional.
En relación a esta primera pregunta, debo manifestar que la sistematización de todo cuerpo legislativo es, por naturaleza, arbitra- ria; de modo tal que el legislador decide tal sistematización conforme lo considere más conveniente y adecuado a las circunstancias. En el caso del Código Civil peruano de 1984, estimo que la división y los libros que contie-
En esta entrevista, el profesor Castillo Freyre nos manifiesta su evaluación sobre la re- gulación del Código Civil en treinta años de vigencia, desde la denominación y orden de los libros del Código Civil hasta su opinión sobre la concepción de la codificación en el Derecho Peruano; de otro lado, nos explica algunas razones por las que no se han producido cambios sustanciales normativos a nuestro Código Civil en especial referencia al libro de las Obligaciones. Asimismo nos expresa su posición en relación a algunas propuestas de modificación normativa. Finalmente, nos expresa su punto de vista en relación al último cambio normativo como es el desalojo express y su opinión general en torno al último pleno Casatorio emitido por la Corte Suprema.