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Las fuentes de las obligaciones en nuestra codificación civil

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Aníbal Torres Vásquez*

6. Las fuentes de las obligaciones en nuestra codificación civil

6.1. En el Código civil de 1852

En el Derecho peruano, el derogado Código de 1852, siguiendo a su modelo francés, en el art. 1219, señaló que “las obligaciones provienen ó de la ley o de un hecho del hombre. Este hecho puede consistir en una promesa, o en una convención, o en un delito, o en un cuasi-delito”. El art. 2189 estableció que los “delitos son los hechos practicados intencionalmente contra la ley”; y en el art. 2190 dispuso que “los cuasideli- tos son unos hechos ilícitos cometidos solo por culpa y sin dolo”.

6.2. En el Código civil de 1936

El también derogado Código de 1936 no contiene un sistema de fuentes de la obli-

gación. León Barandiarán16 dice que se está

de acuerdo en distinguir dos fuentes: la ley y la voluntad humana. Agrega este autor que “las obligaciones derivan o de la voluntad humana, que comprende el caso del acto ju- rídico, o de la ley, en los casos en que esta, sin consideración a dicha voluntad, las sanciona; o de la misma ley, que las impone frente a la voluntad, en los casos de actos ilícitos y de enriquecimiento sin causa, que bien pueden considerarse como figuras especiales creado- ras de obligaciones, o, mejor, como fuentes legales de las mismas”.

Las expresiones cuasi ex contractu17 y cuasi ex

delito se utilizaban para indicar una relación de aproximación, no una relación de asimila- ción, como hicieron después los bizantinos y los modernos. Estas expresiones han devenido en un residuo arqueológico.

6.3. En el Código civil de 1984

Conforme a nuestro vigente Código civil de 1984 (Libro VII, Fuentes de las obligaciones, arts. 1351 al 1988), las fuentes de la obliga- ción son:

1° El contrato (Libro VII, secciones I y II) 2° Gestión de negocios (Libro VII, Sección

III)

3° Enriquecimiento sin causa (Libro VII, Sección IV)

4° Promesa unilateral (Libro VII, Sección V) 5° Responsabilidad civil extracontractual

derivada de daños causados por actos dolosos o culposos o con actividades o

16 LEÓN BARANDIARÁN, José, Comentarios al Código civil

peruano. Obligaciones. Modalidades y efectos, Ediar,

Buenos Aires, 1956, p. 9.

17 Código español: Art. 1887. Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.

bienes riesgosos o peligrosos (Libro VII, Sección VI).

También encontramos otras fuentes de la obligación fuera del Libro VII. Esto se debe a que la vida de relación social no puede ser reducida a los límites fijos trazados por la dogmática jurídica: se encuentran numerosas relaciones obligacionales en todo el Código civil. Solo a título de ejemplo mencionemos algunos casos: en el Libro I, Derecho de las personas, el art. 11 establece que “son válidas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen médico, siempre que la conservación de su salud o aptitud psíquica o física sea motivo determinante de la relación contractual”; en el Libro II, Acto jurídico, el art. 154 prohíbe al representante renunciante a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa; en el Libro III, Derecho de familia, las relaciones patrimoniales de los cónyuges, especialmente cuando han optado por el régimen de la separación de patrimonios, son fuentes de obligaciones; en el Libro IV, Derecho de sucesiones, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores (art. 660). No hay duda que la fuente de la obligación es el hecho jurídico en su acepción amplia.

7. Conclusiones

1) Los Códigos de 1852 y 1936 no conte- nían un Libro dedicado a las fuentes de las obligaciones, como lo tiene el Código vigente, cuyo Libro VII se denomina: Fuentes de las obligaciones.

2) Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos, llámense contratos, actos ilícitos, gestión de negocios, enrique- cimiento sin causa, abuso de derecho, títulos valores, declaración unilateral de voluntad, etcétera.

ENTREVISTA

Entr

evi

sta

Actualidad Civil (AC): El Código Civil de 1984 se encuentra dividido en 10 libros. ¿Considera adecuada dicha división y la denominación de cada libro?

Mario Castillo Freyre (MCF): En primer

lugar, deseo agradecer la generosa entrevista que me formula la Revista Actualidad Civil, a la que deseo los mayores éxitos en su desarrollo institucional.

En relación a esta primera pregunta, debo manifestar que la sistematización de todo cuerpo legislativo es, por naturaleza, arbitra- ria; de modo tal que el legislador decide tal sistematización conforme lo considere más conveniente y adecuado a las circunstancias. En el caso del Código Civil peruano de 1984, estimo que la división y los libros que contie-

En esta entrevista, el profesor Castillo Freyre nos manifiesta su evaluación sobre la re- gulación del Código Civil en treinta años de vigencia, desde la denominación y orden de los libros del Código Civil hasta su opinión sobre la concepción de la codificación en el Derecho Peruano; de otro lado, nos explica algunas razones por las que no se han producido cambios sustanciales normativos a nuestro Código Civil en especial referencia al libro de las Obligaciones. Asimismo nos expresa su posición en relación a algunas propuestas de modificación normativa. Finalmente, nos expresa su punto de vista en relación al último cambio normativo como es el desalojo express y su opinión general en torno al último pleno Casatorio emitido por la Corte Suprema.

Evaluación del Libro de Derecho de

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