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Los actos jurídicos

In document Derecho Civil (página 105-108)

CAPÍTULO 2 EL DERECHO COMO “NORMA”

IV. Fuentes del Derecho Positivo

9. Los actos jurídicos

Hemos dicho que el derecho positivo es un sistema de normas y que la célula o unidad de este sistema está representada por una norma jurídica particular. Recordando, ella contiene una hipótesis que vincula los siguientes elementos: a) un sujeto activo, dotado de un derecho subjetivo; b) un sujeto pasivo, gravado con un deber jurídico; c) un objeto jurídico, expresado en una conducta humana (prestación) que debe realizarse por el sujeto pasivo, y d) una sanción, prevista por la norma para el evento del incumplimiento del deber jurídico.

Pero la hipótesis contenida en la norma se basa en uno o más supuestos fácticos, o sea, en la ocurrencia de ciertos hechos de relevancia para el derecho.

Desarrollemos un ejemplo. Supongamos que el Código Civil, en su art xx dispone: “art. xx.: celebrada una compraventa, el vendedor deberá entregar al comprador la cosa vendida. Si no lo hiciere, será forzado por el juez a ello, como asimismo a indemnizar los perjuicios causados con su incumplimiento”. Imaginemos, asimismo, que Juan y Pedro celebran una compraventa y el primero, como vendedor, no hace entrega oportuna de la cosa vendida. Existe, entonces, una relación jurídica entre Juan y Pedro. En ella distinguimos con claridad: a) un sujeto activo: Pedro, el comprador, quien tiene el derecho a exigir la entrega de la cosa vendida; b) un sujeto pasivo: Juan, que tiene el deber de entregar e indemnizar; c) un objeto jurídico: la conducta concreta que debe seguir Juan, o sea, realizar la prestación específica de entregar la cosa vendida. d) la sanción: compuesta en este caso por la ejecución forzada de la entrega y la indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento.

Pero, además de estos elementos, requerimos de la ocurrencia de ciertos hechos para salir del mundo de las hipótesis jurídicas al mundo de la realidad jurídica. Desde luego,el hecho de existir la norma ya mencionada; el hecho que

compraventa y el hecho que Juan no entregue oportunamente la cosa vendida. Pues bien, estos hechos, llámense simples hechos jurídicos o cuando constituyen actos o negocios jurídicos, son fuente formal del derecho en cuanto pertenecen al sistema normativo y generan obligaciones.

Nos incorporamos ahora al ámbito de la potestad negocial, aquella en que los legisladores son los particulares –como Juan y Pedro – quienes, en base al resguardo del valor libertad y al denominado principio de la autonomía de la voluntad (en virtud del cual podemos hacer todo lo que no esté prohibido, o sea contrario a la moral, las buenas costumbres o el orden público) y teniendo como fuente a la ley, pueden regular sus intereses y crear derecho.

¿De qué manera surgen los actos jurídicos?

En primer lugar debemos distinguir entre un simple hecho y un hecho jurídico porque un hecho es todo lo que ocurre, pero no todo lo que ocurre es un hecho con trascendencia jurídica. El crecimiento de un árbol, una puesta de sol, la acción instintiva de respirar, son simples hechos que probablemente resultarán irrelevantes para el mundo del derecho.

Cuando un hecho produce consecuencias jurídicas estamos en presencia de un hecho jurídico. El carácter de jurídico no lo tiene el hecho mismo sino su vinculación al ordenamiento jurídico, que le reconoce aptitud para producir consecuencias jurídicas. Así, ese mismo hecho material antes mencionado, el crecimiento del árbol, puede ser jurídico si ha sido considerado como condición de la celebración de un contrato: “te compro este árbol si me demuestras que produce frutos”, en cuyo caso tales frutos generarán dominio para un sujeto determinado, normalmente el propietario del árbol.

Ya estamos en condiciones de diferenciar entre hecho y hecho jurídico. Continuemos: los hechos jurídicos pueden ser naturales o humanos. Hechos jurídicos naturales son aquellos que se originan por la simple acción de la naturaleza, sin la intervención consciente del hombre, sin su voluntad. Son siempre lícitos. (Ejs.: el nacimiento, la muerte, el transcurso del tiempo, una inundación). Hechos jurídicos humanos, son los que se producen como consecuencia de una acción u omisión voluntaria del hombre. Ej.: la celebración de un contrato, el otorgamiento de un testamento.

Estos hechos jurídicos humanos y por ende voluntarios, cuando son lícitos y se realizan con la expresa intención de producir efectos jurídicos, queridos por su autor, es decir, de obligarse, se llaman actos jurídicos. Si el hecho jurídico humano es ilícito, o sea, contrario a derecho, constituirá un delito o un cuasidelito.

Concepto:

Conforme a lo anterior, el acto jurídico puede ser definido como “una manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos”. Cuando de manera precisa tiene por objeto crear derechos y obligaciones se denomina “contrato”.

Los actos jurídicos en general y los contratos en particular son la expresión de la fuente formal cuantitativamente más importante de todas las que integran el ordenamiento jurídico. En la pirámide kelseniana, se trata de normas especiales subordinadas a los decretos, reglamentos, leyes y, por supuesto, a la Constitución Política del Estado.

Requisitos de todo acto jurídico: Debemos distinguir entre:

Requisitos de existencia (sin los cuales el acto jurídico no puede nacer a la vida del derecho). Son:

1.- La voluntad, 2.- El objeto, 3.- La causa, y 4.- Las solemnidades (cuando la ley las exige como condición de existencia) y,

Requisitos de validez (el acto nace, pero viciado). Son :

1.- Voluntad sin vicios 2.- Capacidad de las partes 3.- Objeto lícito 4.- Causa lícita.

Se explicarán a continuación, someramente: 1. Voluntad

Dado que el acto jurídico es un acto humano, requiere de la voluntad, o sea del querer del sujeto. Esta voluntad recibe el nombre de consentimiento en los actos jurídicos bilaterales. Para que exista voluntad ella debe ser libre (sin coacción física o psíquica), seria (no simulada, con ánimo de obligarse) y exteriorizada (manifestarse de manera expresa, tácita o presunta). Los principales vicios que pueden afectar la voluntad son el error, la ignorancia, la fuerza y el dolo.

2. Capacidad

No bastando la voluntad, se requiere, además, aptitud legal para ejecutarlo. Ya sabemos que por tratarse de un atributo de la personalidad, todos tenemos capacidad de goce pero no todos contamos con capacidad de ejercicio. En efecto, si bien la regla general es la capacidad plena, existen personas absolutamente incapaces (los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito) y otros relativamente incapaces (los menores adultos y los disipadores bajo interdicción). La sanción a los actos realizados por absolutamente incapaces es la nulidad absoluta y la de los relativamente incapaces es la nulidad relativa.

3. Objeto

Es la realización de una prestación, o sea, dar, hacer o no hacer alguna cosa. Para ser jurídicamente válido, el objeto debe ser real, comerciable, determinado, lícito y posible.

4. Causa

Es la razón, propósito, motivo o fin jurídico que se persigue con la celebración del acto o contrato.

5. Solemnidades

Se trata de las formas externas que debe reunir un acto o contrato para producir efectos jurídicos. A veces estas formalidades se exigen para asegurarse de la existencia de manifestación de la voluntad de una persona (como en el matrimonio), o para evitar la confusión de un acto con otro (como en la constitución de una sociedad comercial), o para hacer notorio el acto (como la publicación de una sentencia de muerte presunta), o para facilitar su prueba en juicio (ciertas obligaciones deben constar por escrito para poder ser probadas mediante testigos), entre otras justificaciones.

Hay ramas del derecho como el derecho de familia en que la regla general es la solemnidad de los actos y, en otras, como el derecho patrimonial, las formalidades constituyen la excepción.

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