Ya en 813 una gran cantidad de cánones de los cinco «concilia» fran- cos (en Arles, Reims, Maguncia, Chalón y Tours) había recordado el patrimonio eclesiástico, los edificios de los templos y las donaciones a las iglesias; más aún, cada uno de los cinco sínodos trató el tema de los diezmos. Por lo demás, el afán de dinero de los eclesiásticos lo ilustra el hecho de que hubiera que prohibir (aunque no sólo en aquella época) ¡el establecimiento de mercados en la iglesia! Hay que pensar, sin em- bargo, que ya en los tiempos bíblicos la casa del Señor había sido con- vertida en «una cueva de ladrones». Nada tiene pues de extraño que después de la Navidad del 818 un «conventus» celebrado en Aquisgrán «tratase ampliamente sobre el estado de la Iglesia y de los monasterios»; ni que ya el capítulo 1 de la asamblea imperial de 818-819 se dedicase a la protección del patrimonio eclesiástico; ni que los capítulos 7 y 8 versa- sen sobre las donaciones a la Iglesia; mientras que el capítulo 12 en- tendía sobre los diezmos de las aldeas de nueva fundación y el 14 volvía una vez más sobre los diezmos y novenos de la Iglesia. Tampoco tenía nada de extraño que el capítulo 29 y último insistiera en el tema de los bienes eclesiásticos así como en el problema de las iglesias propias, que ya habían sido tratados a lo largo de los capítulos 6-14.
Una iglesia propia (ecclesia propria) era una denominada casa de Dios (monasterio), que estaba sujeta al derecho de propiedad privada, formando parte de la propiedad de un terrateniente civil o eclesiástico, la cual le estaba enteramente sometida tanto en el orden económico
como en el espiritual. Así como a cada iglesia rural ya en el siglo ix le pertenecían por entero sus ingresos y fincas, así también el terrateniente de una iglesia propia disponía del edificio del templo como del resto de sus posesiones privadas. Disponía del usufructo completo de todos los bienes de la iglesia en cuestión junto con sus rentas, sus bienes, edificios, esquilmo y sobre todo tipo de impuestos, especialmente los diezmos, las regalías, los señoríos, etc. A él correspondían el nombramiento y destitución de los clérigos o (en los monasterios propios) de los abades.
La institución de las iglesias propias, iniciada ya en la Antigüedad sobre suelo romano, acabó difundiéndose por toda Europa y alcanzó su apogeo en los Estados germánicos de ios siglos ix y x. Así pues, desde que se impuso la obligación general del diezmo y valía la pena construir una iglesia y convertirse en su propietario, las iglesias propias resultaron cada vez más lucrativas trocándose en objetos deseados de especulación económica, de compra, trueque, préstamo, donación, herencia, etc. En una palabra, las «casas de Dios» llegaron a ser «una inversión de capital rentable» (Schieffer), una «empresa productiva» (Nylander).
A ello se debió sin duda el que la Iglesia combatiera progresivamente en la Baja Edad Media la institución de las iglesias propias, que al principio había soportado por largo tiempo y que desde el período ca-rolingio había conseguido el reconocimiento de hecho y de derecho. Sin embargo, curiosamente empezó por combatirla para guardar las apariencias, cuando se puso de manifiesto la especial perversidad de que los laicos dispusieran de los cargos eclesiásticos en las iglesias propias; más tarde combatió el usufructo privado por parte de los seglares, ciertamente más importante, hasta amenazar con la excomunión y acabar prohibiendo radicalmente la institución ¡mientras que permanecía incólume el señorío de los obispos y los monasterios sobre las iglesias propias!8
Así, Luis el Piadoso, sometido como estaba a una fuerte influencia eclesiástica, también ensayó ciertas innovaciones radicales de política agraria respecto del patrimonio de la Iglesia, debiendo los laicos terrate- nientes renunciar a unas fuentes esenciales de ingresos y renunciar sobre todo a cualquier influencia sobre la ocupación de los ministerios eclesiásticos. El resultado de todo ello fue un enfrentamiento frontal del emperador con la nobleza.
Una y otra vez, sin embargo, los obispos recuerdan el «patrimonio eclesiástico» utilizado en provecho del Estado y la «injusticia» cometida contra tal patrimonio insistiendo en su devolución. Así lo hicieron en la dieta imperial de Attingny del 822, volviendo sobre el tema al año siguiente en Compiégne, al igual que en otras declaraciones precedentes y posteriores.
En un discurso ante el sínodo del 822 también abogó enérgicamente 46
en favor del patrimonio eclesiástico el venerable Agobardo, arzobispo de Lyon, cuya gran misión vital fue la «cristianización del mundo» (Bos-hof) y —evidentemente sin la autorización del emperador— la lucha contra los judíos (a los que Agobardo ataca en cinco tratados ¡adelantándose a la consigna nazi de «No compréis a ningún judío»!). Pero el patrimonio eclesiástico tenía que ser sacrosanto en la medida de lo posible. En consecuencia el arzobispo declaraba inviolables todos los cánones, pues habían sido dictados por los concilios en consonancia con la Sagrada Escritura y bajo la inspiración del Espíritu santo. Luego cualquier transgresión de los mismos era una resistencia a Dios y cualquier secularización del patrimonio eclesiástico representaba una violación de los derechos divinos.
Ello hace que todo cuanto el clero quiera tener, arrebañar y retener, pertenezca a Dios. ¡Y a Dios no se le puede estafar en ningún caso! (Y el mundo creyente debe aprender que en la práctica Dios es siempre la cuadrilla de prelados afanosos de dinero y de poder.)
Luis el Piadoso también reforzó y fomentó la posición excepcional de los monasterios en la economía nacional mediante el otorgamiento de numerosas franquicias, derechos de moneda y exenciones de aranceles, y mediante la renuncia a las prestaciones de servicio militar. Esa política la continuaron sus sucesores, haciéndose cada vez más frecuentes sobre todo las concesiones mercantiles y monetarias.9