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CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD PENAL

4. Reforma de la Ley Penal de 2015, responsabilidad penal de las empresas y programas

4.1. Marco legal

En el año 2015 se produce la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, ha habido una reforma del CP que modifica el art. 31 e introduce una responsabilidad penal a las personas jurídicas y los llamados programas de cumplimiento o compliance

programs270. El nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas se

contiene en los arts. 31, bis, ter, quater y quinquies del CP. Los nuevos cambios son susceptibles de interpretaciones varias, lo que dificulta contar con una referencia clara a la hora de confeccionar los Planes de Prevención Penal, y en este sentido, sin duda ayudará que en España ya se trabaje en una norma UNE, que aclare los requisitos concretos de las disposiciones generales del CP en cuanto a modelos de prevención penal, y que permita trabajar dichos protocolos sobre la base de un marco de referencia más seguro. El tema es de especial relevancia para lo que estamos analizando debido a la importancia que tiene la empresa como causante del daño si hay accidente laboral. Por ello analizar esta normativa es de vital necesidad.

El apartado 5º del art. 31 bis de la nueva reforma del CP, vigente desde el 1 de Julio de 2015, recoge en seis apartados, el contenido necesario de los modelos de organización y gestión de prevención penal, para que su existencia y aplicación en el seno de la empresa pueda tener consecuencias eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica. En cualquier caso, la mera existencia de un modelo de organización y gestión de vigilancia y control para la prevención de delitos, no exime automáticamente de la responsabilidad penal a la empresa, pues además de tener que acreditar la implantación del modelo de prevención con carácter previo a la comisión del delito, el CP también exige la acreditación del funcionamiento y el cumplimiento del modelo o plan de prevención penal supervisado por un órgano autónomo de la persona jurídica, que los autores individuales del delito han eludido fraudulentamente el modelo de organización y prevención, y que no se ha producido una omisión por parte de la empresa en la tarea de control y vigilancia. Si no se pudieran acreditar todos los requisitos exigidos por el CP, la prueba parcial del cumplimento de los mismos, atenuará las consecuencias penales de las que tenga que responder la empresa.

270 Vid: SERRANO ZARAGOZA, O., “Compliance y prueba de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; cómo conseguir la exención de la responsabilidad penal en el curso de un concreto procedimiento penal”, op. cit., Revista Aranzadi Doctrinal nº 6/2016 parte Estudio, págs. 191-214; ARROYO DÍEZ, A., “La exclusión de la responsabilidad penal de las fundaciones del sector público en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.”, op. cit., Revista Aranzadi Doctrinal 6/2016, págs. 143-154

La principal reforma que se ha dado en 2015 respecto del CP tiene que ver con el art. 31. Este artículo queda configurado finalmente de la siguiente manera: * En el art. 31 bis apartado 1 a) y b) se modifican los criterios de trasferencia de responsabilidad entre la persona física y jurídica.

* En el apartado 2, de nueva redacción, se establecen los criterios de exención en el caso del personal directivo, haciendo referencia a los requisitos del Complilance

Programs.

* En el art. 31 bis 3, se especifica esta misma cuestión en relación con las empresas de pequeñas dimensiones, aquellas que según la legislación mercantil están autorizadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias de forma abreviada. * En el art. 31 bis 4, de nueva redacción, se establecen los criterios de exención en el caso de empleados.

* En el art. 31 bis 5, de nueva redacción, se establecen los requisitos que han de cumplir los Compliance Programs para entender que son eficaces e idóneos. * En el art. 31 ter, se reproduce el anterior art. 31 bis, apartados 2 y 3 sin modificaciones. En el art. 31 ter 1, se posibilita el castigo de la persona jurídica aunque la persona física no haya sido individualizada o no se haya podido seguir el procedimiento contra ella. También se regula la necesaria proporcionalidad en las multas, caso de condena conjunta. En el art. 31 ter 2, se establece la autonomía entre persona física y jurídica en orden a circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o que agraven su responsabilidad, así como a que la persona física haya fallecido o se hubiere sustraído a la acción de la justicia, lo que no impedirá la persecución y castigo de la persona jurídica.

*En el art. 31 quarter, referido a las circunstancias atenuantes, se reproduce el antiguo art. 31 bis 4 sin modificaciones.

* El art. 31 quinquies, reproduce el art. 31 bis 5, pero añade un apartado 2, referido a las sociedades mercantiles públicas, a quienes se les limita las penas de posible imposición salvo que «el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o empleados con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal» (levantamiento del velo). Además, el art. 66 CP supone una limitación de índole temporal por un periodo de dos años sobre las penas tipificadas en las letras c) al g) del art. 33.7 CP271. Como se 271 En este sentido, estas penas son las siguientes: “c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no

puede observar, estas modificaciones suponen la configuración de un sistema donde la persona jurídica también es imputable por los delitos que cometa y eso conlleva que la responsabilidad no solo sea de origen civil sino penal y, por ello, estudiaremos más en profundidad a continuación, algunas de esas reformas.