las mejoras…”, se está refiriendo de nuevo a la mejora como un
resultado pues la hipoteca se extiende a la nueva realidad o estado de la cosa que supone la mejora.
En determinados artículos del Código (1652214, 1656215 y 1898
Cc216) aparece el concepto de “abonar la mejora”, al igual que vimos
que hacía el artículo 458 en sede posesoria donde se dice que el que obtenga la posesión “no está obligado a abonar las mejoras que hayan dejado
de existir al adquirir la cosa”. Es evidente que lo que se puede abonar es
el valor que tiene la mejora, o bien el gasto que se hizo para mejorar, como bien se encargaba de distinguir el artículo 453 Cc., por lo que entiendo que en este caso, con la utilización de esa expresión lo que el Código está intentando transmitir es que no hay que abonar el gasto que se invirtió en la mejora sino el valor que esta tiene en ese momento determinado puesto que en sede posesoria vimos como, en efecto, el Código distinguía perfectamente en el referido artículo 453 Cc. entre abonar “el importe de los gastos” y abonar “el aumento de valor” que por ellos adquirió la cosa y posteriormente el artículo 454 Cc. optaba por que el poseedor vencedor pudiera quedarse con la mejora de lujo o recreo abonando el “importe de lo gastado” cuando hubiera habido buena fe y pagando “el valor que tengan” los bienes cuando haya habido mala fe (art 455 Cc.). Por lo tanto si el Código diferencia claramente ambas posibilidades, por una parte el abono de lo que se gastó y por otras el abono del valor de las mejoras “en el momento de
entrar en la posesión” y si tenemos en cuenta que el concepto de mejora
que tiene el Código es el de aumento de valor, según veremos más
adelante, es claro que cuando el artículo 1652 Cc. habla de
abonar las
mejoras
se está refiriendo a abonar ese aumento de valor en que consiste la mejora y no el gasto que se realizó con anterioridad. No hay por lo tanto confusión entre gastos y mejoras sino una opción por que se pague el aumento del valor, es decir la mejora y no lo que se invirtió para mejorar, es decir el gasto. Es cierto que una expresión más adecuada hubiera sido “abonar el valor de las mejoras”, pero el haber utilizado la expresión “abonar las mejoras” no implica confusión con los gastos según hemos podido explicar.3.- Las características de la actividad para mejorar en el Código Civil.
214
Artículo 1652: “…abonar la mejoras que hayan aumentado el valor de la finca”. 215 Artículo 1656: “En este caso se abonarán dichas mejoras…”
No contiene el Código una definición de mejora. Como hemos visto, maneja un concepto determinado de mejora, distinguiéndolo del concepto de gastos, pero no se ocupa de delimitarlo explícitamente en una definición. Es por ello que, para llegar a delimitar el concepto de actividad para mejorar y de mejora que utiliza el Código civil, los vamos a analizar a la luz de las características que en apartados anteriores hemos atribuido a dichos conceptos.
En lo que se refiere a la actividad para mejorar decíamos que una primera característica de la misma era el estar constituida por un conjunto de actos jurídicos y por lo tanto actos humanos que suponen una modificación de la realidad jurídica causados por la voluntad consciente y libre de una persona. Por el contrario el Código, en su artículo 456 Cc. admite la posibilidad de que existan mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo. Ya expusimos en su momento la controversia existente en la doctrina al respecto y nuestra postura favorable considerar tales mejoras como supuestos de accesión, lo que damos por reproducido para evitar repeticiones innecesarias.
Una segunda característica que le atribuíamos al acto o actividad para mejorar era que esta podía ser libre u obligatoria. En el Código no aparece la posibilidad de la existencia de mejoras obligatorias. Fiel a su impronta liberal, no contempla ningún atisbo de situación en la que la Administración pueda obligar a los particulares a poner en marcha la actividad mejoraticia, pero tampoco contempla la obligatoriedad nacida del pacto o de una resolución judicial o administrativa. Ello no empece a que el Código permita que se puedan dar esas situaciones de obligatoriedad fruto de la autonomía de la voluntad o provenientes de la autoridad judicial o administrativa puesto que no existe ninguna norma imperativa que prohíba su existencia.
La tercera característica de la que hablábamos era relativa a que la actividad para mejorar era siempre realizada en interés propio. En el Código también se deslinda la actividad para mejorar de los actos que dan lugar al nacimiento de un cuasi-contrato de gestión de negocios
ajenos y que está regulado específicamente en los artículos 1888 Cc. y siguientes sin que se produzca ningún tipo de relación entre ambas figuras.
Señalábamos en cuarto lugar como cualidad de la actividad para mejorar el hecho de que esta podía consistir en una erogación de dinero, de trabajo o de ambos a la vez. Pues bien, en lo que respecta al Código, solo tras la reforma introducida por la Ley 11/81 de 13 de mayo que modificó el régimen económico del matrimonio, se contempla expresamente la posibilidad de que el gasto pueda consistir, no solo en el desembolso de numerario, sino también en la inversión del trabajo personal del mejorante. Hasta ese momento no aparecía en el Código este concepto amplio de gasto, sino solo referido a la salida dineraria del patrimonio de quien mejora; pero tras la referida reforma, el artículo 1359 Cc. establece expresamente la posibilidad de que la mejora pueda deberse a
“la actividad de cualquiera de los
cónyuges”.
En el Código no aparece el término
inversión;
el deexpensa
,aparece en el artículo 1747 Cc217 en la regulación del comodato y en el
1871 Cc en la prenda; el de impensa, que tanta tradición tenía en nuestro Derecho, solo aparece en el artículo 1063 Cc en sede de partición de la herencia; finalmente decir que el término
gasto
es el más utilizado de todos.Por último veíamos como característica de la actividad para mejorar el que esta se hacía con la finalidad de que se produzca un aumento del valor de la cosa. Al respecto hay que decir que sí es plenamente constatable en el articulado que el Código civil dedica a la mejora, su identificación con el aumento de valor de la cosa así como la radical separación que se hace entre el primer momento de la erogación de dinero o de trabajo, es decir el gasto, y el segundo momento de aumento del valor, es decir la mejora. Tal y como hemos tenido ocasión de comprobar, la diferenciación en el Código entre
217 Artículo 1747: El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.
gasto y mejora es tajante y no se produce confusión conceptual alguna como sí ocurre en otros textos legales y en parte de la doctrina.
4.- Las características de la mejora en el Código Civil.
Una vez visto el concepto que existe en el Código del acto para
mejorar, centrémonos en el concepto de mejora que se contiene en dicho texto legal. Respecto del concepto de mejora, concluíamos que eran tres sus características principales: que se trata de un resultado, que es un resultado estable y que produce un aumento del valor de la cosa. Comprobemos qué dice el Código al respecto.
En cuanto a la consideración de la mejora como un resultado, podemos afirmar que, en efecto, el Código le atribuye dicha característica. El hecho de la separación con respecto a los gastos que hemos señalado es el primer indicio de ello; el gasto aparece como un acto inicial y la mejora es el resultado final consecuencia de ese acto; pero además de la literalidad de algunos artículos se puede llegar a esa misma conclusión. Por ejemplo en el artículo 453 Cc. cuando le otorga al poseedor vencedor la posibilidad de elegir entre pagarle al anterior
poseedor lo que este gastó o pagarle “
el aumento de valor que por ellos
haya adquirido la cosa
”. Es decir la cosa adquiere un nuevo valor, un resultado, a causa de los gastos invertidos en la misma. También se puede advertir esta consideración como resultado en los artículos 454, 455 y 487 Cc. cuando aparece la posibilidad de que el poseedor vencido retire la mejora siempre que la cosa principal no sufra deterioro, lo que evidencia que la mejora es considerada como el resultado de una actividad anterior que puede retirarse de la cosa principal. También la expresión que utiliza el artículo 455 referente a“los gastos hechos en mejoras
” denota esta consideración como resultado que atribuimos a la mejora. También se llega a estaconclusión en el artículo 358 Cc218 cuando se utiliza la expresión