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CAPITULO II: EL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS

1. Derechos Humanos

1.1. Origen

El 10 de diciembre de 1948 tuvo lugar uno de los mayores hitos en la historia mundial: la proclamación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas20 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos21.

Este acontecimiento, con notables y profundas repercusiones culturales, éticas, políticas y jurídicas, tenía como antecedentes inmediatos la cruel experiencia de las dos guerras mundiales y de los regímenes totalitarios que gobernaron durante las décadas anteriores algunos países europeos. Mediante ese documento los estados nacionales y los propios organismos internacionales se comprometían ética y jurídicamente a aceptar como base de la convivencia humana, tanto interna como externa, el principio de la dignidad humana y el respeto de los derechos intrínsecos e inviolables que de ella dimanan. Dichos intereses fueron plasmados en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos ya que éste se sustenta en que: “la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

En esta misma línea, nos parece importante resaltar lo que señala Cecilia Medina Quiroga en el Manual de Derecho Internacional de los Derechos Humanos para Defensores Penales Públicos22, quien enerva

el rol fundamental del concepto de dignidad para el desarrollo de los derechos humanos en los siguientes términos: La idea de la protección

20La Carta de las Naciones Unidas establece en su art. 55 inc. c) que ella promoverá “el respeto universal

de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”.

21La Declaración Universal sobre los Derechos Humanos resultó aprobada en la Asamblea General de la

ONU por 48 votos a favor, con la abstención de ocho países: los seis del bloque soviético (totalitarismo marxista), más Arabia Saudita (fundamentalismo islámico) y Sudáfrica, en donde entonces existía el régimen de “apartheid” (régimen racista).

22MEDINA QUIROGA, Cecilia. “Documentos Oficiales. Manual de Derecho Internacional de los Derechos

Humanos para Defensores Penales Públicos”.Ed. Centro de Documentación Defensoría Penal Pública, Número 1, diciembre 2003, p. 3.

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de la dignidad humana es de antigua data y ciertamente anterior a la aparición del concepto jurídico internacional de "derechos humanos", lo que es explicable porque normalmente las normas internacionales se crean sólo cuando los Estados advierten la existencia de un área de preocupación que no es posible de regular de manera eficaz exclusivamente en el ámbito nacional y esto no sucedió sino hasta la Segunda Guerra Mundial. Fue ésta la que hizo percibir a la comunidad internacional la necesidad de crear un sistema para proteger a los seres humanos de los abusos de sus gobernantes y prevenir la ocurrencia de violaciones tan horrendas como las que se habían producido durante el transcurso de la guerra.

Así como el orden legal de cada Estado tenía normas de protección para sus habitantes frente a los posibles daños que pudieran sufrir por actos cometidos por otros habitantes (el Derecho Penal, entre otros), la comunidad internacional debía crear un sistema que protegiera a los individuos del exceso en el ejercicio del poder por parte de los gobernantes, ya que no existe otra alternativa para ampararse frente a los actos del Estado.

Se estimó que el sistema que se creara debía partir de la premisa del carácter universal de los derechos humanos y debía contener un catálogo de los mismos, obligaciones de los Estados con relación a este catálogo y mecanismos de control a cargo de órganos internacionales que velarían por los derechos humanos determinando cuándo se había producido una violación y uniformando el alcance y contenido de cada uno de los derechos humanos consagrados internacionalmente. El establecimiento de un sistema internacional que controlara las violaciones esporádicas destruiría, en su raíz, la posibilidad de que en algún Estado se desarrollara una situación de violaciones masivas y sistemáticas que repugnaran la conciencia de la humanidad.

Uno de los antecedentes de la protección material, tal vez el más representativo, es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; a partir de este documento la protección de los “derechos del hombre o fundamentales” —como entonces eran denominados— se comenzó a desarrollar en diversos ordenamientos

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constitucionales. En México existen diversos antecedentes de la protección sustantiva de estos derechos, pero destaca particularmente la Constitución de 1857, que intituló su Primer Capítulo “De los derechos del hombre”23.

Por su parte, el Pontífice Papa Benedicto XVI señala la relevancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como instrumento que encamina y cimienta las bases para la formación de la rama del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con los siguientes términos: “La Declaración Universal de los Derechos Humanos es una muestra sublime de civilización, uno de los acontecimientos que ponen de manifiesto la grandeza del espíritu humano, una expresión que es motivo de orgullo para la conciencia ética de la Humanidad24”.

El origen del Derecho Internacional de los Derechos Humanos guarda relación con la crisis de la soberanía de los Estados; Luiggi Ferrajoli25

señala al respecto: “El paradigma de la soberanía externa alcanza su máximo esplendor y a la vez el momento de trágico fracaso en la primera mitad de nuestro siglo con la nueva guerra europea de los treinta años (1914-1945), en la que se incluyen dos guerras mundiales, y que la lleva por así decirlo al suicidio. Este final quedó sancionado en el ámbito del Derecho Internacional por la Carta de la ONU, aprobada en San Francisco el 26 de junio de 1945, y luego por la Declaración Universal de derechos del hombre aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Estos dos documentos transforman por lo menos en su dimensión normativa el orden jurídico mundial, trayéndolo desde el estado de naturaleza al Estado civil. Por ello la soberanía externa, en principio, deja de ser una libertad absoluta y salvaje y queda subordinada,

23GONZALEZ, María Refugio y CASTAÑEDA, Mireya. “La evolución histórica de los derechos humanos en

México”. México: Ed. Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2011, pp. 39-40. http://www.cdhmorelos.org.mx/biblioteca/DH_84.pdf

24Ha afirmado el Papa Benedicto XVI que la Declaración Universal de los Derechos Humanos “fue el

resultado de una convergencia de tradiciones religiosas y culturales, todas ellas motivadas por el deseo común de poner a la persona en el corazón de las instituciones, leyes y actuaciones de la sociedad, y de considerar a la persona humana esencial para el mundo de la cultura, de la religión y de la ciencia. Los derechos humanos son presentados cada vez más como el lenguaje común y el sustrato ético de las relaciones internacionales”, Discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, 12-IV-08.

25FERRAJOLI, Luiggi. “Derechos y Garantías: La ley del más débil”. España:Ed. Trotta, 1999, p. 144.

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jurídicamente a dos normas fundamentales: el imperativo de la paz y la tutela de los derechos humanos. Es entonces cuando el propio concepto de soberanía externa comienza a ser lógicamente inconsistente y puede hablarse, siguiendo la doctrina monista de Kelsen, de derecho internacional y de los diferentes derechos estatales como un ordenamiento único.

Finalmente, tal como expresa Alfonso Santiago26 los derechos humanos

reconocidos en los Tratados Internacionales no son meramente derechos naturales, ya que ellos han sido objeto de un proceso de positivización y formalización que concreta y especifica su contenido y los tornan operativos y exigibles ante los órganos de gobierno de un Estado y frente a los tribunales nacionales e internacionales. Sin embargo, su formulación suele realizarse mediante cláusulas amplias y abiertas. Esta característica de los documentos internacionales otorga un importante margen de acción a su intérprete y favorecen su desarrollo progresivo. Se podría hablar, en este sentido, de un carácter germinal, proteico y evolutivo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.