CAPÍTULO III: LA INTERPRETACIÓN
1. La interpretación a modo general
1.5. Teorías de la Interpretación Jurídica
También llamadas escuelas o doctrinas filosóficas sobre la interpretación; la concepción filosófica, consciente o inconsciente, que sobre el mundo tiene el intérprete, va a orientar la actividad interpretativa y determinar su resultado. Hemos consignado determinadas teorías, las cuales presentamos a continuación.
1.5.1. Teoría Legalista o Legislativa
Como punto de partida cabe señalar que “la intención del legislador” comparta una parte de ficción, pues el legislador no es un ser único cuya mirada penetrante ha escudriñado todos los repliegues de la cuestión que ha resuelto; es, lo más a menudo, una Asamblea compuesta de numerosas personas cuyas intenciones habrán podido ser vagas o divergentes86.
La concepción mecánica de la función judicial deriva del concepto bizantino de soberanía, conforme al cual el Derecho debe su existencia y su sentido a la voluntad del soberano. Pero su predominio en la época contemporánea se debe a su inserción en el modelo de Estado resultante de la teoría de Montesquieu sobre la separación de poderes, dogma que obliga a considerar como una usurpación del poder legislativo a todo acto de creación del Derecho por las otras ramas del gobierno, incluida la judicial.
1.5.2. Teoría Exegética
Esta teoría reviste gran importancia por ser la más antigua e impulsada por grandes pensadores en la historia del Derecho.
86 DU PASQUIER, Claude. “Introducción al Derecho”.Op. cit., p. 147.
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Su formulación original correspondió al jurista francés Blandeau en la memoria L´autorité de la loi; según Blandeau87, las decisiones
judiciales deben fundarse exclusivamente en la ley, admitiendo la interpretación, pero solo en el sentido de exégesis de los textos. Este método corresponde al apogeo del racionalismo jurídico, siendo sus características la identificación de todo el Derecho con el derecho positivo y la de éste con la ley, el propósito de la interpretación como búsqueda de la voluntad el legislador, la importancia del argumento de autoridad, el carácter eminentemente estatal del derecho, el empleo del procedimiento lógico deductivo y la negación del valor de la costumbre88.
Bajo la influencia de los códigos (especialmente el de Napoleón), los exégetas89 proclamaron un culto exagerado a la ley escrita,
como fuente primordial del derecho; en este punto, no podemos dejar de mencionar la famosa frase de Bugnet: “yo no conozco el Derecho Civil; y no enseño más que el Código de Napoleón”, que ejemplifica claramente el pensamiento de esta teoría interpretativa. En síntesis, la escuela de la exégesis surge con la codificación napoleónica, tiene su sustento en el iluminismo francés (base de la Revolución Francesa), el impero de la razón y la fe ciega en el legislador; para esta escuela, la ley, en cuanto obra del legislador, es la expresión del Derecho natural, absoluto e invariable, y contiene una solución para todos los casos de la vida social. Su postulado fundamental es el culto a la ley y a la intención del legislador, la función del intérprete es averiguar la verdadera intención del legislador. La decisión judicial se funda exclusivamente en la ley, puesto que “los códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete90.
87 Blandeua, citado por GARCIA MAYNES, Eduardo. “Introducción al estudio del Derecho”, op. cit., p. 333. 88 Castán Tobeñas, citado por ALZAMORA VALDEZ, Mario. “Introducción a la Ciencia del Derecho”, op. cit.,
p. 262.
89 Así se les llamó a los partidarios y aplicadores de esta teoría de la interpretación jurídica. 90 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. “Introducción al Derecho”. Op. cit., p. 586.
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1.5.3. Teoría de la Voluntad Objetiva de la Ley
Esta teoría, que se fundamenta en los principios de la escuela histórica del Derecho (que ya hemos abordado anteriormente) sostiene que toda ley se desliga de la voluntad del legislador para vivir su vida propia en conformidad con el medio social y su evolución. El intérprete no debe buscar la voluntad individual del legislador, pues es imposible determinar cuál ha sido la intención de este al dictar la ley, sino que debe indagar por la voluntad objetiva de la ley para satisfacer las nuevas necesidades que se presenta91.
1.5.4. Teoría Finalista
Para esta teoría desarrollada por Rudolf Von Ihering, ninguna ley puede ser suficientemente comprendida sin el conocimiento de las condiciones sociales efectivas del pueblo y de la época en que se dictó; Derecho es el que vive la gente de modo real, el que se aplica en las sentencias y en las resoluciones.
Ihering arremete contra el método silogístico tradicional sosteniendo que el Derecho no es una emanación deductiva de una idea. Las ideas no dependen de exigencias lógicas sino de las necesidades de la vida que puedan satisfacer, poco importa que, en el plano lógico, el Derecho aparezca como una obra perfectísima si no tiene eficacia práctica. El Derecho auténtico no es el abstracto sino el que vive de modo real y el que se aplica en las sentencias. No hay norma jurídica que no deba su origen a un fin, esto es, a un motivo práctico, “el Derecho no expresa la verdad absoluta; su verdad no es más que relativa, y su medida con arreglo a su fin”92.
1.5.5. Teoría de la Libre Investigación Científica
Esta teoría (llamada libre recherche) apareció en Francia en 1899 y se debe a François Gény93, quien planteó conciliar ciertas
91Ib., p. 589. 92Id., p. 211.
93 Gény plantea esta teoría en su magistral obra denominada Méthode d´Interprétation et Sources en Droit
Privé Positif.
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posiciones clásicas de la escuela de la exégesis con las necesidades del mundo contemporáneo, así como reacción en contra de los procedimientos mecánicos de interpretación y aplicación del Derecho94; así por ejemplo, discrepa de la tesis de
Windscheid y de otros de pretender descubrir una posible intención del legislador en el supuesto teórico de que éste estuviese viviendo en el mundo contemporáneo95.
En un primero momento, Gény se adhiere a la pureza de la escuela de la exégesis; pero, acto seguido, se libera del apego a la ley para atribuir al juez una cierta independencia frente al texto de la ley. Declara que el magistrado debe entregarse a una labor científica, a la libre investigación del Derecho, tomando como base la observación de los hechos sociales96.
De acuerdo a esta teoría se debe buscar no en la abstracción de los conceptos, sino en la naturaleza objetiva de las cosas, los elementos de donde saldrá la solución97; idea reforzada por García
Maynes, quien plantea que el método jurídico ha de tender hacia el descubrimiento de los elementos objetivos que, por deficiencia de las fuentes, deben determinar la solución de los conflictos, sin perder de vista los ideales de justicia (como criterio general) y utilidad común que el legislador habría perseguido98.
1.5.6. Teoría del Derecho Libre
Esta teoría apreció a comienzos del siglo XX (1906) en Alemania, auspiciado por Hermann Kantorowicz en su obra denominada La lucha por la ciencia del derecho. Como antecedentes de este método se esgrimen las sentencias dictadas a fines del siglo XIX por el célebre magistrado francés Pablo Magnaud, quien partía del principio de que la ley debía interpretarse en los procesos judiciales con el hálito vital de la solidaridad humana aplicándolo a cada uno
94 GARCIA TOMA, Víctor. “Introducción a las Ciencias Jurídicas”. Op. cit., p. 405. 95 REALE, Miguel. “Introducción al Derecho”. Op. cit., p. 220.
96Ib., pp. 220-221.
97 DU PASQUIER, Claude. “Introducción al Derecho”. Op. cit., p. 156.
98 GARCIA MAYNES, Eduardo. “Introducción al estudio del Derecho”. Op. cit., p. 345.
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de los casos sometidos a su conocimiento99, para lo cual a veces
se apartaba discrecionalmente de lo determinado por las leyes100.
Este método trata de eliminar la hegemonía de la lógica hasta en la propia ley, y considera la interpretación como una tarea de verdadera creación normativa, atribuyendo así al juez plena libertad en la decisión jurisdiccional, entendiendo que el fallo judicial deviene solo en un instrumento de coordinación, amén de cautelador de la costumbre y las prácticas sociales101.
Asimismo, esta tesis se basa en que el juzgador elige libremente el principio que justifique la decisión de su voluntad; la lógica formal no puede ayudar a buscar la solución justa102.
La teoría del Derecho libre plantea que el juez quede como árbitro libre y único de los conflictos, resolviéndolos según su conciencia de la justicia; la ley se convierte en una simple referencia de orientación para el juez, de la cual se puede apartar cuando ella hiere su sentimiento del Derecho en un caso concreto103. Lo que
debe prevalecer es el Derecho justo, tanto en el caso de falta de previsión legal como en el caso de que esté en contra de la ley104.
1.5.7. Teoría Pura del Derecho
La escuela vienesa de Hans Kelsen sostiene que la interpretación es un procedimiento espiritual que acompaña al proceso de producción jurídica en su progresión de un grado superior a un grado inferior.
Plantea que, si se entiende por interpretación la determinación del sentido de la norma por aplicar, el resultado de esta actividad no puede ser otro que la determinación del marco constituido por la norma y, por consiguiente, la comprobación de las diversas
99 Como ejemplo, tenemos el caso en el que absolvió a una mujer que había robado un pan para dar de
comer a su anciana madre enferma, inspirando así el famoso concepto del hurto famélico: «quien roba por hambre no roba».
100 GARCIA TOMA, Víctor. “Introducción a las Ciencias Jurídicas”. Op. cit., p. 409. 101Ib., p. 410.
102 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. “Introducción al Derecho”. Op. cit., p. 591. 103 DU PASQUIER, Claude. “Introducción al Derecho”. Op. cit., p. 170. 104 REALE, Miguel. “Introducción al Derecho”. Op. cit., p. 223.
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maneras posibles de llenarlo. La interpretación no conduce, pues, a una solución única que sería la exclusivamente justa; de tal modo que, entre las diversas opciones una sola se convertirá en Derecho positivo para el caso concreto105.