colinda con la misma y es de escaso valor comercial (valor en el mercado de S/. 8,000.00), dado que, porque por sus características no es edificable. Para "A" dicho bien puede ser importante porque siendo colindante con su casa, le permitiría ampliar su jardín o construir una piscina. En este sentido, podría pactar con "B" entregarle un bien a cambio de su terreno; a efectos prácticos imaginemos que el bien que entregue "A" es un vehículo que vale S/. 15,000.00 y que "B" se vea obligado a efectuar tal compensación de tal manera que el valor de los bienes se vea equiparado. Ahora bien, cabe señalar que el C.C. no exige que para efectos de la permuta el valor de los bienes sea similar limitándose únicamente a la transferencia recíproca de éstos. Inmueble (excede a S/.) Transferencia Terreno + S/. 7,000 A B Vehículo Terreno V.M. S/. 15,000 V.M. S/. 8,000
2.1. Diferencias con otros contratos y dación en pago
El contrato de permuta presenta marcadas di- ferencias respecto a los siguientes contratos:
a) Con la Compraventa: Se diferencia en el
hecho que en una compraventa se trans- fiere un bien por un precio y en la permuta se cambia una cosa por otra si bien valo- rizables monetariamente, no se evidencia el pago en dinero. Según la Enciclopedia Jurídica Omeba, la compraventa no es más que la permuta perfeccionada. Además de esta distinción formal, resulta también evidente que en la permuta el ánimo de los contratantes es muy distinto de los que celebran un contrato de compraventa: lo que pretenden es un cambio de bienes, a los cuales asigna un valor, mientras que
los permutantes actúan movidos por el interés de obtener un bien determinado, sin importarles muchas veces el valor que dicho bien pueda tener.
b) Con el Mutuo: Según el artículo 1648º del
C.C. por el mutuo el mutuante se obliga a entregar (3) al mutuatario una determinada
cantidad de dinero o de bienes consumi- bles, a cambio de que se les devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. Consiste mas que nada en un préstamo de consumo, asemejándose más a la figura de un comodato con la diferencia que el mutuario tiene la facultad de restituir en equivalente, o sea, de entregar otro tanto de la misma especie y de la misma calidad, en vez de las cosas mismas reci- bidas. Asimismo, si bien por regla general el contrato de mutuo es a título oneroso, circunstancia que se ve reflejada por el pago de intereses, las partes pueden pactar el no pago de los mismos, en cuyo caso el mutuo sería a título gratuito (Artículo 1663º C.C.).
Si bien la dación en pago no es un contrato sino un modo de extinguir las obligaciones, deberá verificarse si la prestación se hace en forma distinta a la originalmente pactada.
3. ASPECTOS CONTABLES
Examinando la ecuación contable podemos darnos cuenta que en este tipo de contrato se producen variaciones patrimoniales existiendo por un lado una salida de recursos (activos) y por otra un ingreso de recursos, por el bien que se recibirá a cambio y de ser el caso cualquier efectivo que se reciba como compensación. No obstante lo anterior, la pregunta es ¿genera esta operación variaciones en el patrimonio con el consiguiente reconocimiento de cualquier ganancia o pérdida en la transacción?
Para responder a dicha interrogante, tendremos que considerar el APB 29 (4), por el cual en el caso
–––––––––
(3) Se trata de una transferencia de dominio, es decir, desde el momento que en el mutuo se entrega el bien, se está produciendo una transferencia de propiedad.
de intercambios realizados por mutua conveniencia de las partes interesadas, entendidos como transfe- rencias recíprocas en la que cada parte recibe y/o entrega activos, pasivos o servicios, que pueden ser monetarias, no monetarias (5) o mixtas; se debe con-
siderar la realización de utilidades cuando se haya completado el proceso de generación de beneficios y se haya producido un intercambio (6). Con este fin
se determina la ganancia o pérdida resultante de la diferencia entre el valor razonable de mercado y el valor neto contable del bien entregado. Sobre el particular, cabe señalar que acorde con lo señalado en el párrafo 24 de la NIC 16 (modificada en 2003) de tratarse de un intercambio de un elemento del activo fijo por otro activo fijo o por una combina- ción de activo fijo y activo monetario (dinero) el costo del activo recibido se medirá por su valor razonable (7). Lo anterior nos permite inferir, a priori,
el reconocimiento de un ingreso o un gasto, según corresponda.
Veamos a continuación de manera práctica con el siguiente caso, la aplicación contable y tributaria de una permuta:
CASO PRÁCTICO Enunciado
La empresa industrial AMÉRICA S.A. dedicada a la comercialización de bienes tenía una máquina con valor de mercado de S/. 13,000 más IGV que se mostraba en libros a un costo de S/. 9,750 neto de una depreciación acumulada de S/. 19,500. Dado que requería de vehículos para la distribución de sus productos, acuerda con la empresa COLOM- BINO S.A. permutar su maquinaria con el camión que ésta poseía de valor de mercado similar y que se encontraba registrada en libros a un costo de S/. 10,400 neto de una depreciación acumulada de S/. 15,600. ¿Cómo debe proceder a registrar contablemente?
Solución
1. Alcances Generales
En un contrato de permuta los permutantes convienen en transferir bienes, por consiguien- te, partiendo del hecho que el intercambio se realiza entre bienes de distinta naturaleza será considerada como una transacción que genera ingresos a ambas partes; siéndoles de aplica- ción la NIC 18 (Revisada en 1993): Ingresos a efectos de determinar el monto y la oportunidad del reconocimiento del ingreso, tomando en cuenta que con la entrega del bien se efectúa la transferencia en propiedad de los bienes, pasando los riesgos y beneficios inherentes al bien a la empresa que los recibe. Por lo tanto, de conformidad con el párrafo 9 de la NIC 18 los ingresos serán medidos al valor razonable del activo recibido o por recibir (8), tal como se
muestra a continuación:
EMPRESA AMÉRICA S.A.
–––––––––––– x –––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 CUENTAS POR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COBRAR DIVERSAS 15,470.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 168 Otras Cuentas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por Cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,470.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 IGV e IPM –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 76 INGRESOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EXCEPCIONALES 13,000.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 762 Enajenación de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inmuebles, Maqui- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– naria y Equipo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la transferencia de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
una máquina según F/. Nº....
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––– x ––––––––––––
–––––––––
(5) En la medida que los bienes objetos de las transacciones sean activos o pasivos no monetarios que son fijos en términos de dinero.
(6) Solamente se considera según el párrafo 21 del APB 29 que no se finaliza el proceso de generación de utilida- des en el caso de intercambio de bienes similares y con igual propósito o finalidad, supuesto que resultaría más apropiado en el caso de mutuo que en el contrato de permuta expuesto.
(7) Con las salvedades dispuestas por el propio párrafo 24 de la NIC 16. referidas a que la transacción no tenga carácter co- mercial, y por otro lado, que no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el activo entregado. (8) Incluido cualquier monto de efectivo o equivalente de efectivo que se requiera para compensar esta operación.
EMPRESA COLOMBINO S.A. –––––––––––– x –––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 CUENTAS POR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COBRAR DIVERSAS 15,470.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 168 Otras Cuentas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por Cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,470.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 IGV e IPM –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 76 INGRESOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EXCEPCIONALES 13,000.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 762 Enajenación de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inmuebles, –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Maquinaria y Equipo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la transferencia de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– un camión según F/. Nº.... –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––– x ––––––––––––
1.1. Incidencia en el Impuesto a la Renta
El ingreso mostrado por ambas empresas se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta, toda vez que este ingreso de conformidad con el último párrafo del artículo 3º de la
Ley del Impuesto a la Renta, resulta renta
gravada cualquier ganancia o ingreso deri- vado de operaciones con terceros. A mayor abundamiento, debemos considerar que dicho término se refiere a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en la que los intervi- nientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones (9),
sean actividades accidentales, eventuales y la proveniente de transferencias a títulos gratuito de bienes a su favor. En consecuencia, deberá ser considerado para los pagos a cuenta que deban efectuar estas empresas en el caso que se registre o reconozca la operación.
1.2. Incidencia en el Impuesto General a las Ventas
Tal como puede apreciarse en los asientos
anteriores estas transferencias fueron afectadas con el Impuesto General a las Ventas, lo cual es consecuencia del hecho que este impuesto tiene como uno de los supuestos de hecho la venta en el país de bienes muebles.
A mayor precisión, debemos considerar que se entiende por venta según la definición seña- lada en el literal a) del artículo 3º de la Ley
del IGV, todo acto por el que se transfieren
bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes; incluyéndose a la permuta, contrato expresa- mente contemplado en los alcances presentes en el literal a) del punto 3 del artículo 2º
del Reglamento del Impuesto General a las Ventas. En el caso que uno de los permutantes
sea una persona que no tenga fin lucrativo, la afectación con el impuesto dependerá de la habitualidad (10).
2. Valor de la operación
En cuanto al monto de la operación debemos precisar que considerando lo dispuesto por el párrafo 7 de la NIC 18 se entiende por valor razonable al importe por el cual puede ser intercambiado en una transacción de libre com- petencia entre personas interesadas y bien infor- madas, consideramos que el valor de S/. 13,000 corresponde al valor de mercado de los bienes cumpliendo el requisito que la operación deba efectuarse a valor de mercado como dispone el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta y calificando como una operación fehaciente para efectos del Impuesto General a las Ventas (artículo 42º de la Ley del IGV).
3. Determinación del resultado
Para efectos de determinar el resultado de la transacción resulta necesario considerar de acuerdo con el principio de correspondencia o de asociación de ingresos y gastos, el costo del activo que se desprende de cada una de las –––––––––
(9) Precisión agregada en el Reglamento del Impuesto a la Renta según modificación dispuesta por el artículo 2º del D.S. Nº 086-2004-EF (04.07.2004).
(10) De acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley del IGV, para calificar la habitualidad la SUNAT considerará la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.
partes, y al que debe darse de baja tal como a continuación se muestra:
EMPRESA AMÉRICA S.A.
–––––––––––– x –––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 66 CARGAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EXCEPCIONALES 9,750.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 662 Costo Neto de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Enajenación de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inmuebles, Maqui- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– narias y Equipos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39 DEPRECIACIÓN Y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AMORTIZACIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ACUMULADA 19,500.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 393 Depreciación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inmueble, Maqui- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– naria y Equipo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 INMUEBLE, MAQUI- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NARIA Y EQUIPO 29,250.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 334 Unidades de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Transporte ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x Por el retiro en libros del
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
activo fijo transferido como
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
parte de pago.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––– x ––––––––––––
EMPRESA COLOMBINO S.A.
–––––––––––– x –––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 66 CARGAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EXCEPCIONALES 10,400.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 662 Costo Neto de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Enajenación de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inmuebles, Maqui- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– narias y Equipos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39 DEPRECIACION Y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AMORTIZACION –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ACUMULADA 15,600.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 393 Depreciación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inmueble, Maqui- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– naria y Equipo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 INMUEBLE, MAQUI- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NARIA Y EQUIPO 26,000.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 334 Unidades de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Transporte ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x Por el retiro en libros del
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
activo fijo transferido como
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
parte de pago.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––– x ––––––––––––
Consecuencia de lo anterior, la ganancia para cada una de las partes de este contrato de permuta será el siguiente:
Concepto AMÉRICA S.A. COLOMBINO S.A.
Valor Razonable 13,000.00 13,000.00 Costo ( 9,750.00 ) ( 10,400.00 ) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ganancia (S/.) 3,250.00 2,600.00 4. Registro del bien recibido y compensación
El siguiente paso en esta operación es la can- celación de la cuenta por pagar y cobrar, para lo cual previamente presentaremos los asientos que deberán efectuar por los bienes que reci- birán a su valor razonable:
EMPRESA AMÉRICA S.A.
–––––––––––– x –––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 INMUEBLE, MAQUI- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NARIA Y EQUIPO 13,000.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 334 Unidades de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Transporte ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,470.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 IGV e IPM
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
46 CUENTAS POR PAGAR 15,470.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 469 Otras Cuentas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por Pagar
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x Por el camión recibido
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
según F/. Nº....
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––– x ––––––––––––
EMPRESA COLOMBINO S.A.
–––––––––––– x –––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 INMUEBLE, MAQUI- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NARIA Y EQUIPO 13,000.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 333 Maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 IGV e IPM
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
46 CUENTAS POR PAGAR 15,470.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 469 Otras cuentas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por pagar
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x Por el camión recibido
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
según F/. Nº....
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––– x ––––––––––––
Dado que el asiento es similar en ambas empresas se mostrará el siguiente asiento de compensación:
REGISTRO CONTABLE
–––––––––––– x ––––––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
46 CUENTAS POR PAGAR 15,470.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 469 Otras Cuentas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por Pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 CUENTAS POR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COBRAR DIVERSAS 15,470.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 168 Otras Cuentas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por Cobrar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la compensación de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
las facturas emitidas como
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– consecuencia de la permuta –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de bienes. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––– x ––––––––––––
5. Hipótesis: Permutante Agente de Retención del IGV
Si una de las partes es agente de retención, toda vez que el importe de esta operación ex- cede de los S/. 700 y no se produzca ninguna de las excepciones para aplicar la retención, deberá procederse a pagar al fisco el importe que le corresponde por retención del IGV con la consiguiente solicitud de devolución a la otra parte. Para ello, debemos tener presente que de acuerdo con el literal f) del artículo 1º de la Resolución Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002): “en el caso de compensación de
acreencias, el pago se considerará efectuado en la fecha en que ésta se realice”, con lo cual
no cabe duda que aún en la compensación existe obligación de empozar al fisco un 6% de la operación. En este sentido, el asiento
que debería efectuar el agente de retención sería el siguiente: REGISTRO CONTABLE –––––––––––– x –––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 CUENTAS POR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COBRAR DIVERSAS 928.20 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 168 Otras Cuentas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por Cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40 TRIBUTOS POR PAGAR 928.20
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 IGV e IPM
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x Por el reconocimiento del
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
importe a solicitar al permu-
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
tante y la obligación con el
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
fisco.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––– x ––––––––––––
6. Bancarización e Impuesto a las Transaccio- nes Financieras
Adviértase que en este caso, no resulta de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Eva- sión y para la Formalización de la Economía, toda vez que la obligación de utilizar medios de pago está subordinado al hecho que la obligación se cumpla mediante el pago de sumas de dinero. En conclusión, dado que en este tipo de contrato las prestaciones se materializan con la transferencia de bienes no dinerarios, no existe obligación por parte de ninguna de las empresas intervinientes a emplear medios de pago.
En el supuesto que en la permuta exista la obligación de entregar una suma de dinero como compensación, se entiende que dicho importe deberá bancarizarse.
No obstante lo anterior, las empresas deberán considerar al final del ejercicio que uno de los supuestos de aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) - literal g) del Artículo 9º de la Ley Nº 28194, con el doble de la alícuota, es el caso de cumpli- miento de obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago que excedan el quince por ciento (15%) de las obligaciones canceladas.
CASO PRÁCTICO Enunciado
La empresa “Metalúrgica Pineda SAC” actual- mente tiene dificultades financieras que le impiden cumplir con el pago de un préstamo que solicitó a una entidad bancaria, prueba de ello es que dejó de pagar tres cuotas del mencionado financiamien- to que asciende a la suma de US$ 24,000 dólares norteamericanos que al 30.04.2008 equivalen a S/. 68,424 actualizado al tipo de cambio venta vigente S/. 2.851.
En esta situación la entidad bancaria ha cursado un requerimiento de pago a la referida empresa por las cuotas adeudadas. Conforme a ello, el Gerente de ésta ha decidido negociar con la entidad bancaria y le ha ofrecido en parte de pago dos camiones que utilizan en el reparto de los bienes que fabrican, obteniendo una respuesta favorable para materializar esta operación. En las condiciones actuales los camiones que son ofrecidos por la empresa “Metalúrgica Pineda SAC” tiene un valor de mercado equivalente a US$ 24,000, monto que fue determinado por un tasador y plasmado en un informe que fue en- tregado a la empresa. En este orden de ideas la empresa nos plantea las siguientes interrogantes. ¿La entrega de los camiones en dación de pago genera la afectación del Impuesto a la Renta? ¿Existe afectación al IGV? ¿Se debe emitir el respectivo comprobante de pago?
Finalmente, se nos ha señalado que la operación se habría concretado con fecha 11.06.08, adicional- mente el tipo de cambio compra vigente a la fecha de transferencia de los camiones es S/. 2.883, el tipo de cambio venta publicado asciende a S/. 2.862. Asi- mismo en dicha fecha (transferencia) el valor del activo (camiones) asciende a S/. 72,250 y la depreciación acumulada a S/. 41,994.
Solución
1. Extinción de obligaciones. Perspectiva civil
La legislación civil, reconoce una serie de mecanismos tendientes a extinguir o satisfacer obligaciones. Sin embargo, jurídicamente nos preguntamos ¿qué se entiende por obliga- ciones?. Para el Profesor Manuel de la Puente y Lavalle, se puede conceptualizar como el
“vínculo jurídico establecido entre el deudor y el acreedor, en virtud del cual el deudor queda sujeto al deber de ejecutar una prestación a favor del acreedor (1)”.
Si las obligaciones son relaciones jurídicas de naturaleza patrimonial existente entre dos o más sujetos (precisamente destinada a crear prestaciones), resulta entonces clara la nece- sidad de satisfacer o extinguir las mismas. En este sentido, lo antes indicado significa “la
liquidación del vínculo original entre cierto deudor y cierto acreedor, y representa para el obligado la recuperación de su estado original de libertad restringida o limitada por la deuda, y correlativamente significa para el acreedor la pérdida de su derecho (2)”.
Para dicha extinción o también denominada
liquidación del vínculo original, nuestro orde-
namiento civil dispone de una serie de formas o como lo hemos mencionado anteriormente “mecanismos” en que éstas deben ser cumpli- das o satisfechas hasta lograr su extinción. De este modo, podemos mencionar a, entre otras, el pago propiamente dicho, la compensación, la novación, la consolidación y la dación en
pago.
En efecto, el artículo 1265º del Código Civil verifica la aludida forma de extinción de la obligación en la medida que se entiende que el pago queda efectuado, cuando el acreedor
DACIÓN EN PAGO
–––––––––––––––
(1) DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel; citado por VASQUEZ OLIVERA, Salvador, en su obra "Derecho Civil Defini- ciones”. Segunda edición. Palestra Editores. Lima 2002. Página 399.
recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse; de este modo se evidencia que resulta ser “el
medio extintivo de las obligaciones por eje- cución de una prestación diversa al objeto de la deuda”.
Finalmente, cuando una obligación es satisfecha o extinguida mediante una prestación diferente a aquella a la que las partes previamente pactaron en un inicio, es decir, distinta a la que debía cumplirse, nos encontramos ante la figura jurídica de la dación en pago.
2. Algunas connotaciones fiscales de la dación en pago
2.1. Impuesto a la Renta
Conforme lo establece el artículo 5º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a socie- dades y, en general, todo acto de disposición
por el cual se transfiere el dominio a título oneroso; precisándose que constituye renta
gravada los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes y en general, cualquier beneficio derivado de operaciones con terceros.
Así, la transmisión de propiedad de bienes para fines de cancelar obligaciones pendientes de pago, constituye un acto de transferencia de propiedad a título oneroso, toda vez que con la referida entrega de bienes en dación en pago, se produce la cancelación de deudas, por lo que debe ser considerada una enaje- nación en los términos que se refiere la LIR. En atención a ello, se puede observar que la entrega de los camiones por parte de la em- presa “Metalúrgica Pineda SAC” a la entidad financiera bajo la figura de dación en pago constituye una transferencia de propiedad de los mismos, toda vez que existe la transferen- cia de riesgos respecto de los bienes a favor de esta última, la cual tiene como causa el pago de la deuda que mantiene con ella.