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(1)

Í

ndice

G

eneral

NIIFs

Principales diferencias entre la doctrina contable

y la regulación tributaria

Prólogo ... 7

Parte i –––––––––––––––––––– Aspectos Generales I. Las NIIFs y quién las emite ... 11

II. Importancia de la aplicación de las NIIFs en el Registro de Operaciones ... 32

III. Reconocimiento de Activos, Pasivos, Ingresos y Gastos ... 36

IV. Principales criterios específicos sobre el reconocimiento y clasificación ... 45

Parte ii –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Principales casos en los que existen discrepancias o problemas I. Medición de Operaciones en Moneda Extranjera y Diferencia de Cambio ... 77

II. Costos de Financiamiento ... 102

III. Revaluación ... 112

IV. Baja de Activos ... 125

V. Permuta y Dación en Pago ... 132

VI. Desvalorización de Existencias ... 142

VII. Desvalorización de Activos Financieros: Cuentas por Cobrar ... 153

VIII. Valuación de acciones (Títulos patrimoniales) que posee una empresa ... 164

IX. Breves reflexiones sobre la naturaleza del Derecho Antidumping ... 171

X. Gastos de Investigación, Desarrollo y Publicidad... 175

XI. Gastos Pre-Operativos ... 180

XII. Costos de softwares desarrollados internamente por una empresa ... 183

XIII. Amortización de Intangibles ... 190

XIV. Depreciación que excede a la máxima permitida tributariamente ... 198

XV. Depreciación en bienes en arrendamiento financiero ... 201

XVI. Retroarrendamiento Financiero (Leaseback) ... 210

XVII. Activos totalmente depreciados ... 216

XVIII. Suspensión de la depreciación ... 221

XIX. Beneficio a corto plazo de los trabajadores (NIC 19)... 224

(2)

Parte iii

––––––––––––––––––––––––––––––––– Normas y criterios relacionados

I. Ley General de Sociedades y la obligatoriedad de la aplicación de los Principios de

Contabilidad ... 243

II. Resoluciones del Tribunal Fiscal ... 248

III. Informes de la SUNAT ... 286

Índice General ... 301

Este libro se terminó de editar el 5 de agosto de 2008 en los Talleres Gráficos de Editorial Tinco S.A.

Av. San Borja Sur 1170 - San Borja Teléfono: 710-7101

(3)

parte I

(4)

n INTRODUCCIÓN

En todo este tiempo ha existido una situación muy variada en el ámbito de la contabilidad por parte de los distintos países, algunos como noso-tros han adoptado desde el comienzo (1) las normas

emitidas por el IASC, otros las han tomado como referencia para elaborar sus propias normas y otros han elaborado sus normas propias, sin embargo, como consecuencia de la globalización de los mercados de capital se ha impulsado la demanda de un marco común de contabilidad mundial, dado que el uso de normas nacionales de contabilidad diferentes hacen más difícil y costoso que un inver-sionista compare oportunidades y tome decisiones financieras. Por ello, resulta sencillamente lógico contabilizar de manera uniforme las transacciones económicas que ocurran en América, en Asia o en Europa, etc.

De lo antes expuesto, se siguen dos proce-sos distintos, tales como la adopción de normas emitidas por el IASB que la están aplicando los países de la Unión Europea (a través de la Co-misión Europea de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Comunitario aprobado en 2002 (2)) y

la adaptación que vienen aplicando países como los Estados Unidos que mantienen sus USGAAP,

pero buscando una homologación y convergencia con las NIIFs (3). Resultado de ambos es en muchos

casos un cambio, cuyo impacto es distinto en cada país, incluso dentro de aquellos pertenecientes a la Unión Europea, dado que las normas de los distintos países no son iguales. Así, en aquellos países cuyas normas presenten más incompatibi-lidades respecto de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs (4) o International

Financial Reporting Standard - IFRS, en inglés), supondrá un giro radical respecto a los principios mantenidos durante décadas.

Por tal razón, con fecha 19 de junio del 2003 el IASB publicó la NIIF 1. Adopción por primera vez de las NIIFs, la cual explica cómo una en-tidad debería efectuar la transición a las IAS/ IFRS de otras políticas contables, norma basada en las propuestas publicadas en el Borrador 1 (Exposure Draft, ED 1) en julio del año 2002, y contiene los cambios que el IASB ha hecho a la luz de los comentarios recibidos. Adicionalmente a la NII 1 en forma conjunta el IASB publicó dos folletos separados: (i) El primero que contiene las Bases de Conclusiones del IASB, exponiendo los razonamientos del IASB para los requerimientos dispuestos en la IFRS; y (ii) la segunda consistente en una guía de implementación.

–––––––––––––

(1) Asumida en forma integral desde la década del 80 del siglo pasado tal como queda reflejada en la Resolución Nº 39 del X Congreso Nacional de Contadores Públicos celebrado en Lima, en 1986 y congresos siguientes, así como su oficialización posterior mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 005-94-EF/93.01 (18.04.94). Actualmente, incluso se ha establecido su forzosa aplicación al incluir dentro del artículo 223º de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) la preparación y presentación de estados financieros de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.

(2) En efecto, a través de Reglamento (CE) Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, las NICs, NIIFs y sus interpretaciones se convierten en el cuerpo normativo obligatorio a partir del 01.01.2005.

(3) Así, el 15 de noviembre de 2007, la SEC hizo pública su decisión de eximir a las empresas cotizadas en las bolssas estadounidenses del requisito de reformular o reconciliar sus cuentas anuales con las que hubieran resultado de aplicación de las normas de la FASB.

(4) Incluidas las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el IASC y las Interpretaciones emitidas por el SIC que se mantienen vigentes hasta el momento en que se retiren (eliminadas o sustituidas por una NIIF).

I. Las NIIFs y quién las emite

(5)

En nuestro caso, que hemos adoptado estas normas desde el principio, el cambio que se producirá por las normas emitidas por el IASB sólo se ve limitado a los cambios que se deriven de las nuevas normas y no como el resto que deberán aplicar las NICs vigentes además de las NIIFs aprobadas a nivel internacional.

En efecto, en nuestro país, de conformidad con el artículo 223º de la Ley General de Sociedades aplica las Normas Internacionales de Contabilidad de manera obligatoria para los estados financieros elaborados a partir del 1 de enero de 1998. De esta forma se ha convertido en uno de los pocos países al igual que Ecuador (1996), Honduras (1997), El Salva-dor (1999), República Dominicana (2000), Costa Rica (2001) y Guatemala (2002) que han estado aplicando las NICs como políticas contables, en este sentido, no se ven comprometidas por esta NIIF 1.

1. ORgaNIsmO emIsOR

Las Normas Internacionales de Contabilidad - NICs, son los pronunciamientos emitidos por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committe - IASC), como normas contables con la finalidad de establecer políticas de aceptación internacional aplicables para la preparación y presentación de los estados financieros.

En abril del 2001 el IASC fue reemplazado como consecuencia de una profunda reforma or-ganizativa por un nuevo organismo internacional independiente, regido por una Fundación, deno-minado International Accounting Standards Board (IASB (5), por sus siglas en inglés) con el propósito

de mejorar las normas existentes en la actualidad, trabajando en la consecución de un único conjunto de normas globales de alta calidad (6) para la

prepa-ración de información financiera, desarrolladas de acuerdo a los principios de transparencia, claridad y globalidad.

Dado el debido proceso que deben seguir dichas normas se acordó en uno de los primeros acuerdos tomados por el IASB en su reunión de Abril del 2001 aprobar una resolución por la cual todas las normas (léase 34 NICs) e in-terpretaciones (33) vigentes emitidas por su predecesor continúan siendo aplicables hasta que sean modificadas o abandonadas. En este sentido, inicialmente el IASB adoptó el cuerpo de las normas internacionales de contabilidad (IAS) que publicó su predecesor, siendo el efecto que todas las normas del IASC y las interpreta-ciones del SIC vigentes al 1 de abril del 2001 permanezcan efectivas y aplicables hasta que ellas sean mejoradas o retiradas por el IASB mediante nuevos pronunciamientos de acuerdo con el debido proceso.

Como consecuencia del ideal de mejores nor-mas contables, en mayo del 2002 el IASB trazó en líneas generales su propósito de revisar 12 de las 34 normas establecidas por su predecesor el IASC (International Accounting Standards Com-mittee) en un Borrador denominado Mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad (Impro-vements to International Accounting Standards). En la actualidad en función al proceso seguido por el IASB, de las 34 NICs se han modificado 17 de dichas normas y derogado 5, tal como se desarrolla en el numeral 3 siguiente.

Dado que su objetivo es la emisión de es-tándares o normas contables que puedan ser aceptadas en los mercados financieros inter-nacionales y fomentar la convergencia de las mismas, el IASB estableció mediante un nuevo Prefacio que las normas que apruebe recibirán la denominación de International Financial Re-porting Standards (IFRS), o bien en castellano Normas Internacionales de Información (reporte) Financiera (NIIF o NIRF) de acuerdo con la nueva orientación enfocada al desempeño financiero (esquema financiero).

–––––––––––––

(5) Asumió con fecha 1 de abril de 2001 la responsabilidad de fijar los estándares de contabilidad que realizaba el cuerpo predecesor.

(6) En opinión de Samuel Alberto Mantilla en su trabajo Estándares Internacionales de Presentación de Reportes Financieros - Adiós a las NICs, el cambio no es solamente formal o jurídico, conlleva la implementación de una nueva orientación.

(6)

+

–––––––––––––

(7) Ver Estándares Internacionales de Presentación de Reportes Financieros – Adiós a las NICs de Samuel Alberto Mantilla http://ciberconta.unizar.es/LECCION/estanic/estanic.pdf.

(8) Instancia normativa contable del Sector Privado de conformidad con el artículo 43º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

(9) En este caso se mantiene el error del traductor que traduce el término “joint venture” como asociación en par-ticipación, siendo que no debió traducirse.

2. ¿QUé sON las NIIFs?

Las Normas Internacionales de Interpretación Financiera (o como se les conoce como NIIFs o IFRS) son normas contables globales (no desarrolladas para un contexto específico) emitidas por un ente internacional denominado IASB, que pretenden ser de alta calidad, entendibles y transparentes.

Estas normas son completamente distintas a las Normas Internaciones de Contabilidad (NICs o IAS), diferenciándose de estos últimos en lo siguiente:

• En las NIIFs todos los párrafos tienen igual valor normativo. En el caso de las NICs, sólo tenían carácter de normativo y por lo tanto de obliga-torio aquellos que aparecían en negrilla, dado que, el resto de los párrafos eran explicativos. • Las NIIFs se basan en un esquema de medición

y presentación de reportes con enfásis en el Desempeño Financiero, a diferencia del criterio de mantenimiento de capital (7) empleado en las

NICs.

PRONUNCIamIeNTO De lOs ORgaNIsmOs De RegUlaCIÓN CONTaBle INTeRNaCIONal

IasC IasB

(de 1973 a 2001) (desde el 2001)

Reempla-zado por

NICs (Ias) NIIF o NIRF

(IFRs)

Interpretaciones

del sIC Interpretaciones

del CINIIF

3. CRONOlOgía De lOs CamBIOs PRODUCI-DOs eN la NORmaTIvIDaD CONTaBle 3.1. marzo 2005

Con fecha miércoles 2 de marzo del 2005 fue

publicada la Resolución del Consejo Norma-tivo de Contabilidad (8) Nº 034-2005-EF/93.01

por la cual se actualizaron las normas conta-bles empleadas en el país para la elaboración de los estados financieros, conforme a las modificaciones internacionales efectuadas en diciembre del 2003 y marzo del 2004, tal como a continuación se expone:

a) Se oficializan con vigencia obligatoria para los estados financieros que comienzan el 1 de enero del 2006 (optativa para los esta-dos financieros que comienzan a partir del 1 de enero del 2005) las nuevas versiones de Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) modificadas en diciembre 2003 y marzo 2004.

Específicamente las NICs que se

modi-fican son las siguientes: 1 (Presentación

de Estados Financieros-2003), 2 (Exis-tencias-2003), 8 (Políticas Contables, cambios en estimaciones contables y errores-2003), 10 (Sucesos Posteriores a la fecha del Balance General-2003), 16 (Inmuebles, maquinaria y equipo-2003),

17 (Arrendamientos-2003), 21 (Efectos de

las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas Extranjeras-2003), 24 (Re-velaciones sobre entes vinculados-2003),

27 (Estados Financieros Consolidados

e Individuales-2003), 28 (Inversiones en Asociadas-2003), 31 (Participaciones en Asociaciones en Participación (9) -2003), 32 (Instrumentos Financieros: Revelación

y Presentación-2003), 33 (Utilidades por Acción-2003), 36 (Deterioro del Valor de los Activos-2004), 38 (Activos Intangi-bles-2004), 39 (Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición-2003) y 40 (Inversiones Inmobiliarias-2003).

b) se oficializan con vigencia obligatoria

para los estados financieros que comien-zan el 1 de enero 2006 (es optativo

(7)

para el ejercicio 2005) los primeros cin-co (5)pronunciamientos (NIIF) del IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), que se detallan a conti-nuación:

NIIF 1 : Adopción por primera vez de las

normas internacionales de infor-mación financiera (10)

NIIF 2 : Pagos basados en acciones NIIF 3 : Combinaciones de Negocios NIIF 4 : Contratos de Seguros

NIIF 5 : Activos no corrientes mantenidos

para la venta y actividades inte-rrumpidas

c) Como consecuencia del punto anterior se

deja sin efecto a partir del 1 de enero del

2005 la NIC 15 "Información que refleja los efectos de los precios cambiantes" y a partir del 1 de enero del 2006 la NIC

22 “Combinación (Fusión) de Negocios

y la NIC 35 "Operaciones Discontinua- das" (11). Asimismo, teniendo en cuenta

que las nuevas versiones (modificaciones) de las NICs incorporan las precisiones contenidas en las interpretaciones emi-tidas por el SIC (Comité Permanente de Interpretación (12)) o por el contrario, éstas

contravienen las nuevas versiones se han dejado sin efecto la mayoría de las

inter-pretaciones quedando vigentes sólo las siguientes:

SIC 7 Introducción del Euro.

SIC 10 Subsidios Gubernamentales Sin relación específica con las Activi-dades de Operación.

SIC 12 Consolidación - Entidades con Propósitos Especiales.

SIC 13 Asociación en Participación (Joint Venture) - Aportes No Monetarios de los Participantes (Venturers) SIC 15 Arrendamientos Operativos -

In-centivos.

SIC 21 Impuesto a la Renta - Recupera-ción de Activos Revaluados No Depreciables.

SIC 25 Impuesto a la Renta - Cambios en la Situación Tributaria de una Empresa o de sus Accionistas. SIC 27 Evaluación de lo Sustancial en una

serie de Transacciones que Tienen la Forma Legal de un Arrenda-miento.

SIC 29 Revelación - Convenios de Con-cesión de Servicios.

SIC 31 Ingresos - Transacciones de Canje Referentes a Servicios de Publici-dad.

SIC 32 Activos Intangibles - Costos de un Sitio Web.

–––––––––––––

(10) Se entiende que este pronunciamiento no resultaría aplicable en nuestro país, dado que, surge para implemen-tar por primera vez los principios contables emitidos por el IASB y su antecesor que no se aplicaban por países asiáticos y europeos (como España); que acordaron aplicar estas normas por primera vez a partir de los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero del 2005. Nuestro país, al no tener normas propias, como por ejemplo Argentina, Chile o Ecuador, desde el principio instó la aplicación de las NICs y oficializó su empleo desde el ejercicio 1994, siendo obligatorio su empleo desde 1998.

(11) En realidad el término es Operaciones Discontinuas, no discontinuada, y ha sido dejada sin efecto al estar incor-porada su objeto de aplicación por la NIIF 5.

(12) Actualmente reemplazado por el Comité de Interpretaciones de Reportes Financieras Internacionales (IFRIC). A la fecha este a emitido un pronunciamiento la IFRIC 1: Cambios en el desarme existente, restauración y pasivos similares.

(8)

3.2. Diciembre 2005

Debido a que un número creciente de en-tidades incurre en gastos de exploración y evaluación que requieren de normas que posibiliten una adecuada presentación de la información económica y financiera a través de los Estados Financieros y debido, también a que no existía NIIF que señalara el tratamiento contable para dichas actividades, al contrario muchas de ellas las excluyen de su alcance, tal es el caso de la NIC 38, y de la NIC 16, el Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Resolución Nº 036-2005-EF/93.01 (15.12.2005) ha oficializado la aplicación de la NIIF 6 : "Ex-ploración y Evaluación de Recursos Minerales", la cual fue aprobada internacionalmente por el International Accounting Standards Board - IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad).

Esta Norma Internacional de Información Fi-nanciera NIIF 6 "Exploración y Evaluación de Recursos Minerales", será de aplicación para los Estados Financieros que comiencen el 1 de enero del 2006 y optativamente a los del 2005.

3.3. marzo 2008

A nivel internacional, el International

Accoun-ting Standards Bord - IASB, ha aprobado la Norma de Contabilidad NIC 32 (Modificada 2006), las NIIFs 7 y 8; y las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera CINIIF 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,

11, 12, 13 y 14.

Por tal razón, con la finalidad de actualizar las prácticas contables en el país mediante la utilización de las NIIF, con fecha 19 de marzo del 2008 se ha publicado la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 040-2008-EF/94 por la cual se oficializan la NIC y NIIFs, antes referidas; las mismas que entra-rán en vigencia a partir de 1 de enero 2009; mientras que las Interpretaciones de las Nor-mas Internacionales de Información Financiera –también oficializadas– entrarán en vigencia a partir de 1 de enero 2008 a excepción de las CINIIF 13, y la CINIIF 14 cuya vigencia será a partir del 1º de enero 2009; para la elaboración de los estados financieros. A su vez se deja sin efecto la aplicación de las siguientes normas:

NIC 14 (Información por Segmentos), NIC 30 (Revelaciones en los Estados Financieros de

Bancos e Instituciones Financieras Similares), y la NIC 32 Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación (Modificada en 2003), aprobada por Res.CNC Nº 034-2005-EF/93.01.

Resolución Nº 034-2005-eF/93.01 (02.03.2005)

Oficializa con aplicación obligatoria a partir del 1 Oficializa con aplicación obligatoria de enero del 2006 las modificaciones de diciem- a partir del 1 de enero del 2006, las bre 2003 y marzo 2004 de las NICs: NIIFs: 1, 2, 3, 4 y 5.

Efectos:

a) Se dejan sin efecto las NICs 15 (Información que refleja los efectos de los precios cambian-tes), NIC 22 (Combinación (fusión) de negocios) y NIC 35 (Operaciones Discontinuas). b) Se dejan sin efecto las siguientes Interpretaciones del SIC: 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 14, 16,

(9)

3.4. NICs, NIIFs e Interpretaciones vigentes

NORmas INTeRNaCIONales De CONTaBIlIDaD (NIC's) vIgeNTes eN el PeRÚ

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

NIC TíTUlO veRsIÓN ResOlUCIÓN FeCHa De vIgeNCIa a

CNC PUBlICaCIÓN PaRTIR De

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 Presentación de Estados Financieros Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 Existencias Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 Estado de Flujos de Efectivo Modificada en 1992 005-94-EF/93.01 30.03.1994 01.01.1994 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 Políticas Contables, cambios en estimaciones

bles y errores Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Sucesos Posteriores a la Fecha del Balance General Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 Contratos de Construcción Modificada en 1993 007-96-EF/93.01 31.07.1996 01.01.1996 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Impuesto a la Renta Modificada en 2000 028-2003-EF/93.01 03.12.2002 01.01.2003 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 Información por Segmentos (1) Modificada en 1997 023-01-EF/93.01 01.06.2001 01.01.2001

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 Inmuebles, Maquinaria y Equipo Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 Arrendamientos Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

18 Ingresos Modificado en 1993 007-96-EF/93.01 31.07.1996 01.01.1996

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 Beneficios a los Trabajadores Modificada en 2002 028-2002-EF/93.01 03.12.2002 01.01.2003 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 Tratamiento Contable de los Subsidios Gubernamentales

y Revelaciones Referentes a la Asistencia Gubernamental Reordenada en 1994 005-94-EF/93.01 30.03.1994 01.01.1994 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio

de Monedas Extranjeras Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 Costos de Financiamiento Modificada en 1993 007-96-EF/93.01 31.07.1996 01.01.1996 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 Revelaciones Sobre Entes Vinculados Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 Tratamiento Contable y Presentación de Información

sobre Planes de Prestaciones de Jubilación Reordenada en 1994 005-94-EF/93.01 30.03.1994 01.01.1994 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 Estados Financieros Consolidados e individuales Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28 Inversiones en Asociadas Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionanarias Reordenada en 1994 005-94-EF/93.01 30.03.1194 01.01.1994 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 Revelaciones en los Estados Financieros de Bancos

e Instituciones Financieras Similares (2) Reordenada en 1994 007-96-EF/93.01 31.07.1996 01.01.1996

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 Participaciones en Asociaciones en Participación Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 32 Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación (3) Modificada diciembre 2006 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2009

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 Utilidades por Acción Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 34 Informes Financieros Intermedios ORIGINAL 014-98-EF/93.01 09.11.1998 01.01.1999 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 36 Deterioro del Valor de los Activos Modificada marzo 2004 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos

gentes ORIGINAL 019-00-EF/93.01 10.06.2000 01.01.2000

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 38 Activos Intangibles Modificada marzo 2004 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición Modificada en 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Inversiones Inmobiliarias Modificada diciembre 2003 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

41 Agricultura ORIGINAL 024-2001-EF/93.01 21.12.2001 01.01.2003

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Notas:

(1) A través del Art. 5º de la Res. del Consejo Normativo Nº 040-2008-EF/ 94 se deja sin efecto la NIC 14 (modificada en 1997) aprobada por Res. CNC Nº 023-01-EF/93.01, encontrándose vigente únicamente hasta el 31.12.2008.

(10)

(2) A través del Art. 5º de la Res. del Consejo Normativo Nº 040-2008-EF/ 94 se deja sin efecto la NIC 30 (reordenada en 1994) aprobada por Res. CNC Nº 007-96-EF/93.01, encontrándose vigente únicamente hasta el 31.12.2008.

(3) A través del Art. 5º de la Res. del Consejo Normativo Nº 040-2008-EF/ 94 se deja sin efecto la NIC 32 (modificada en diciembre 2003) aprobada por Res. CNC Nº 034-2005-EF/93.01, encontrándose vigente únicamente hasta el 31.12.2008.

INTeRPReTaCIONes De NORmas INTeRNaCIONales De INFORmaCIÓN FINaNCIeRa (INIIF's)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

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INIIF TíTUlO vIgeNCIa PaRa

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PUBlICaCIÓN COmIeNCeN el

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, res- (Original 2004) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 tauración y similares

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e

trumentos similares (Original 2004) 040.2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento (Original 2004) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del

servicio, la restauración y la rehabilitación medio ambiental (Original 2004) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 Obligaciones surgidas de participación en mercados

cíficos - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Original 2005) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 Aplicación del proceso de reexpresión según la NIC 29:

Información financiera en economías hiperinflacionarias (Original 2006) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 Alcance de la NIIF 2 (Original 2006) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 Nueva evaluación de derivados implícitos (Original 2006) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Información financiera intermedia y deterioro del valor (Original 2006) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 NIIF 2: Transacciones con acciones propias y de grupo (Original 2006) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Acuerdos de concesión de servicios (Original 2006) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2008 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 Programas de fidelización de clientes (Original 2007) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2009 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 NIC 19 - El límite de un activo por beneficios definidos,

obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y (Original 2007) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2009 su interacción

NORmas INTeRNaCIONales De INFORmaCIÓN FINaNCIeRa (NIIF's)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

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NIIF TíTUlO vIgeNCIa PaRa

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––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 Adopción por primera vez de las Normas Internaciona- (Original 2003) 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 les de Información Financiera

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 Pagos Basados en Acciones (Original 2004) 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 Combinaciones de Negocios (Original 2004) 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 Contratos de Seguros (Original 2004) 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 Activos no Corrientes mantenidos para la Venta y

vidades Interrumpidas (Original 2004) 034-2005-EF/93.01 02.03.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 Exploración y evaluación de recursos minerales (Original 2004) 036-2005-EF/93.01 15.12.2005 01.01.2006 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 Instrumentos Financieros: Revelación (Original 2005) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2009 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 Segmentos Operativos (Original 2006) 040-2008-EF/94 19.03.2008 01.01.2009

(11)

INTeRPReTaCIONes De NORmas INTeRNaCIONales De CONTaBIlIDaD - sICs

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

sICs TíTUlO vIgeNCIa PaRa

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–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

7 Introducción del Euro Original 021-00-EF/93.01 21.12.2000 01.01.2001

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Subsidios Gubernamentales - Sin relación específica con las

Actividades de Operaciones Original 021-00-EF/93.01 21.12.200 01.01.2001 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Consolidación-Entidades con Propósitos Especiales Original 021-00-EF/93.01 21.12.2000 01.01.2001 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 Asociación en Participación-Aportes No Monetarios de los

Participantes (Venturers) Original 021-00-EF/93.01 21.12.2000 01.01.2001 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 Arrendamientos Operativos - Incentivos Original 021-00-EF/93.01 21.12.2000 01.01.2001 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 Impuesto a la Renta - Recuperación de Activos Revaluados

No Depreciables Original 026-01-EF/93.01 21.12.2001 01.01.2002

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 Impuesto a la Renta - Cambios en la situación tributaria de

una empresa o de sus accionistas Original 026-01-EF/93.01 21.12.2001 01.01.2002 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 Evaluación de lo sustancial en una serie de acciones que

tienen la forma legal de un arrendamiento Original 030-03-EF/93.01 13.01.2003 01.01.2003 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a revelar Original 030-03-EF/93.01 13.01.2003 01.01.2003 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 Ingresos - Transacciones de Canje referentes a Servicios de

Publicidad Original 030-03-EF/93.01 13.01.2003 01.01.2003

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 32 Activos Intangibles - Costo de un Sitio Web Original 030-03-EF/93.01 13.01.2003 01.01.2003

4. vIgeNCIa y alCaNCe De la NORmaTIva CONTaBle

NORmas INTeRNaCIONales De CONTaBIlIDaD

NIC 1 (mODIFICaDa eN 2003):

PReseNTaCIÓN De esTaDOs FINaNCIeROs vigencia Internacional: Aplicable para los

es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

vigencia en el Perú: Oficializada mediante

Re-solución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

Interpretaciones Relacionadas: SIC 29. alcance

Esta norma resulta aplicable a todo tipo de estado financiero con propósitos de información ge-rencial, es decir de aquellos que pretender cubrir las necesidades de usuarios que no están en condicio-nes de exigir informes a la medida de sus necesida-des específicas de información; a efectos que sean

elaboradas y presentadas conforme con las Normas Internacionales de Información Financiera. En otras palabras, establece las bases para la presentación de la información a fin de asegurar la comparabilidad con la información de periodos anteriores y el de entidades distintas; señalando requisitos generales, directrices para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.

NIC 2 (mODIFICaDa eN 2003): INveNTaRIOs

vigencia Internacional: Aplicable para los

es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

vigencia en el Perú: Oficializada mediante

Re-solución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

Interpretaciones Relacionadas: ———. alcance

Esta norma prescribe el tratamiento contable de los inventarios (activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación, en proceso de producción y en forma de materiales o suministros,

(12)

para ser consumidos en el proceso productivo), con las excepciones que a continuación se detallan: a) Las obras en curso, resultantes de contratos

de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados (regulados en la NIC 11);

b) Los instrumentos financieros; y

c) Los activos biológicos relacionados con la activi-dad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (regulados en la NIC 41). También se encuentran excluidos de esta norma, pero sólo respecto a la medición de los inventarios, aquellos bienes mantenidos por: a) Productores de productos agrícolas y forestales,

de productos agrícolas tras la cosecha o la reco-lección, de minerales y de productos minerales, siempre que sean medidos por su valor por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores.

b) Intermediarios que comercian con materias pri-mas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos gastos de ventas.

NIC 7 (mODIFICaDa eN 1992): esTaDO De FlUJOs De eFeCTIvO

vigencia Internacional: Aplicable para los

esta-do financieros que cubran perioesta-dos que comiencen a partir del 1 de enero de 1994.

vigencia en el Perú: Oficializada mediante

Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 005-94-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 1994.

Interpretaciones Relacionadas: ———. alcance

Requiere para evaluar la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo, la confección del estado de flujos de efectivo, estableciendo la pre-sentación que debe tener ésta, la clasificación por actividades (actividades de operación, inversión y financiamiento) y otras informaciones a contener.

NIC 8 (mODIFICaDa eN 2003):

POlíTICas CONTaBles, CamBIOs eN las es-TImaCIONes CONTaBles y eRRORes

vigencia Internacional: Aplicable para los

es-tados financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

vigencia en el Perú: Oficializada mediante

Re-solución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

Interpretaciones Relacionadas: ———. alcance

Tal como queda de manifiesto en el título de esta norma, los temas que cubre esta norma son: (i) selección y aplicación de políticas contables (principios, bases, acuerdos reglas y procedimientos específicos), (ii) tratamiento contable de los cambios en las políticas contables, (iii) tratamiento contable de los cambios en las estimaciones contables, y (iv) tratamiento contable en la corrección de errores de periodos anteriores (omisiones e inexactitudes, efectos de errores matemáticos, errores en la apli-cación de políticas contables, mala interpretación de hechos o fraudes).

NIC 10 (mODIFICaDa eN 2003):

HeCHOs OCURRIDOs DesPUes De la FeCHa Del BalaNCe

vigencia Internacional: Aplicable para los

es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

vigencia en el Perú: Oficializada mediante

Re-solución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

Interpretaciones Relacionadas: ———. alcance

El objetivo de esta norma es prescribir el trata-miento de los hechos ocurridos después de la fecha del balance, es decir, de todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables , que se produzcan entre la fecha del balance y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.

NIC 11 (mODIFICaDa eN 1993): CONTRaTOs De CONsTRUCCION

vigencia Internacional: Aplicable para los

esta-do financieros que cubran perioesta-dos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.

(13)

vigencia en el Perú: Oficializada mediante

Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 007-96-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 1996.

Interpretaciones Relacionadas: CINIIF 12. alcance

Norma aplicable para la contabilización de los ingresos ordinarios y costos relacionados con los contratos de construcción (contratos negociados para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son independientes en términos de diseño), en los estados financieros de los contratistas.

NIC 12 (mODIFICaDa eN 2000):

ImPUesTO a la ReNTa

vigencia Internacional: Aplicable para los

esta-do financieros que cubran perioesta-dos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998 y las modificaciones a partir del 1 de enero de 2001.

vigencia en el Perú: Oficializada mediante

Re-solución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 028-2002-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2003.

Interpretaciones Relacionadas: SIC 21 y SIC 25. alcance

El objetivo de esta norma es prescribir el tra-tamiento contable del impuesto a la renta o del impuesto a las ganancias, entendido como todo impuesto, nacional o extranjero, que se relaciona con las ganancias sujetas a imposición; es decir del impuesto que grava los ingresos (incluidas las retenciones sobre los dividendos). También regula las consecuencias actuales y futuras del mismo, es decir, de los activos y pasivos tributarios corrientes y diferidos.

NIC 14 (MODIFICADA EN 1997):

INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMEN-TOS

Vigencia Internacional: Aplicable para los esta-do financieros que cubran perioesta-dos que comiencen a partir del 1 de julio de 1998.

Vigencia en el Perú: Oficializada mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad

Nº 023-2001-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Interpretaciones Relacionadas: ———. Alcance

Norma aplicable por las entidades cuyos títulos de capital o deuda se cotizan públicamente o por entidades que se encuentran en el proceso de emitir títulos para ser cotizados en mercados públicos de títulos, para ser empleada en los conjuntos comple-tos de estados financieros. Establece políticas de información financiera por segmentos - información acerca de los diferentes tipos de productos y servi-cios que la entidad elabora y de las diferentes áreas geográficas en las que opera - con el fin de ayudar a los usuarios a entender mejor el desempeño, evaluar mejor el rendimiento y realizar juicios más informados sobre la entidad en su conjunto.

Puede aplicarse voluntariamente por entidades que no tienen cotización pública, en cuyo caso debe respetar todos los requisitos establecidos en la norma.

Reemplazada por la NIIF 8, a partir del 01.01.2009.

NIC 16 (mODIFICaDa eN 2003): PROPIeDaD PlaNTa y eQUIPO

vigencia Internacional: Aplicable para los

es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

vigencia en el Perú: Oficializada mediante

Re-solución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

Interpretaciones Relacionadas: CINIIF 1 y

CINIIF 12.

alcance

Esta norma prescribe el tratamiento contable de los elementos de inmuebles, maquinarias y equipos (activos fijos tangibles que posee una empresa para uso en la producción o suministro de bienes y servicios que se espera usar durante más de un periodo), su reconocimiento, la determinación de su importe en libros, los cargos por depreciación y las revelaciones a presentar en los estados financieros. No obstante ello, no resulta aplicable en:

(14)

a) Propiedades, planta y equipos clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5;

b) Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola;

c) Derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no reno-vables similares.

NIC 17 (mODIFICaDa eN 2003): aRReNDamIeNTOs

vigencia Internacional: Aplicable para los

es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

vigencia en el Perú: Oficializada mediante

Re-solución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

Interpretaciones Relacionadas: SIC 15, SIC 27,

CINIIF 4 y CINIIF 12.

alcance

El objetivo de esta norma es prescribir el tra-tamiento tanto para el arrendador como para el arrendatario respecto de los contratos de arrenda-miento -acuerdos por el que se cede a cambio de la percepción de una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado- así como de la información relativa a los mismos a revelar. No obstante lo anterior, no resulta aplicable respecto de:

a) Acuerdos de arrendamientos para la explora-ción o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; y

b) Acuerdos de licencias para temas tales como películas, grabaciones en video, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.

En lo concerniente a base de medición no será aplicable para:

• Propiedades tenidas para arrendamiento, en el caso que se contabilicen como Propiedades de Inversión.

• Propiedades de Inversión suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo.

• Activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero. • Activos biológicos suministrados por

arrendado-res en régimen de arrendamiento operativo.

NIC 18 (mODIFICaDa eN 1993): INgResOs

vigencia Internacional: Aplicable para los

esta-do financieros que cubran perioesta-dos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.

vigencia en el Perú: Oficializada mediante

Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 007-96-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 1996.

Interpretaciones Relacionadas: SIC 31, CINIIF

12 y CINIIF 13.

alcance

El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable (reconocimiento y revelación) de los ingresos que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos tales como: (i) venta de bienes (bienes adquiridos para la reventa o los producidos para la venta), (ii) prestación de servicios, y (iii) intereses (cargos por el uso de efectivo, de otros medios equivalentes de efectivo o manteni-miento de deudas), regalías (cargos por el uso de activos de largo plazo de la entidad) y dividendos (distribuciones de ganancias a los poseedores de participaciones en la propiedad de las entidades) producidos por el uso por parte de terceros de activos de la entidad.

Esta norma no trata los ingresos ordinarios procedentes de:

a) Contratos de arrendamiento financiero. b) Dividendos producto de inversiones financieras

llevadas por el método de la participación. c) Contratos de seguros realizados por las

compa-ñías aseguradoras bajo el alcance de la NIIF 4. d) Cambios en el valor razonable de activos y

pasivos financieros o productos derivados de su venta.

e) Cambios en el valor de otros activos corrien-tes.

f) Reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola.

(15)

NIC 19 (mODIFICaDa eN 2002): BeNeFICIO De lOs TRaBaJaDORes

vigencia Internacional: Aplicable para los

esta-do financieros que cubran perioesta-dos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999.

vigencia en el Perú: Oficializada mediante

Re-solución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 028-2002-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2003.

Interpretaciones Relacionadas: CINIIF 14. alcance

Prescribe el tratamiento contable y la revelación de información respecto de los beneficios a los empleados (o personas que dependan de ellos), entendido como todo tipo de retribución que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios; lo que comprende: (i) planes u otros tipos de acuerdos formales celebrados entre la entidad y sus empleados, (ii) exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, por virtud de los cuales las entidades se ven obligadas a realizar aportaciones a planes, o (iii) prácticas no formalizadas que den lugar, no obstante, a obligaciones de pago implícitas por la entidad.

No obstante lo antes expuesto, esta norma no resulta aplicable a las retribuciones a las que corres-ponda trata de conformidad con la NIIF 2.

NIC 20 (ReORDeNaDa eN 1994):

CONTaBIlIZaCIÓN De las sUBveNCIONes Del gOBIeRNO e INFORmaCIÓN a RevelaR sOBRe ayUDas gUBeRNameNTales

vigencia Internacional: Aplicable para los

esta-do financieros que cubran perioesta-dos que comiencen a partir del 1 de enero de 1984.

vigencia en el Perú: Oficializada mediante

Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 005-94-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 1994.

Interpretaciones Relacionadas: SIC 10 y

CI-NIIF 12.

alcance

Su objetivo es la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno,

así como la información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales.

Situaciones que no son materia de la norma son: a) Problemas especiales que aparecen en la

conta-bilización de subvenciones del gobierno dentro de estados financieros que reflejan los efectos de cambios en los precios, o en la información financiera de similar naturaleza.

b) Ayudas gubernamentales que se conceden a la entidad en forma de ventajas que se materiali-zan al calcular los resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales.

c) Participaciones del gobierno en la propiedad de la entidad.

d) Subvenciones del gobierno cubiertas por la NIC 41.

NIC 21 (mODIFICaDa eN 2003):

eFeCTOs De las vaRIaCIONes eN lOs TIPOs De CamBIO De la mONeDa eXTRaNJeRa

vigencia Internacional: Aplicable para los

es-tado financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

vigencia en el Perú: Oficializada mediante

Re-solución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 034-2005-EF/93.01 para los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

Interpretaciones Relacionadas: SIC 7. alcance

Resulta aplicable para:

1. Contabilizar transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimien-to y Medición.

2. Convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcio-nal o por el método de la participación. 3. Convertir los resultados y la situación financiera

de la entidad en una moneda de presentación.

NIC 23 (mODIFICaDa eN 1993): COsTOs FINaNCIeROs

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