siguientes categorías (3): (i) activo financiero al
valor razonable con cambios en resultados, (ii) inversiones mantenidas hasta el vencimiento, y (iii) activos financieros disponibles para la venta. No obstante lo anterior, y aunque no es estric- tamente necesario, para fines didácticos (4) con
el objeto de delimitar el aspecto a tratar en el presente trabajo, nos abocaremos a atrapar la inversión en los denominados:
• Instrumentos de patrimonio: Adquisición de acciones emitidas por empresas; respecto del cual puede obtener un rendimiento al que se denomina dividendo, renta variable, ya que desconocemos no sólo si se van a repartir beneficios, sino también en caso positivo, el im- porte que corresponde a cada instrumento. Sin embargo, en este tipo de inversión la inversión también se puede realizar con la finalidad de obtener control o la influencia en otras empre- sas; por lo que se puede señalar tres tipos de fines: (i) rentabilidad (dividendo), especulación (incremento de la riqueza a través del mayor valor que pueda tener en el futuro) e influencia o control.
Para el tema materia de análisis, delimitaremos nuestro estudio a lo siguiente: La inversión en ins- trumentos de patrimonio que sólo puede clasificarse en una de las siguientes categorías:
i) Activo financiero al valor razonable con cambios en resultados.
ii) Activos financieros disponibles para la venta.
4. Grado de ParticiPación en la emPresa invertida
La inversión en un paquete de acciones de otra empresa puede ser de tres tipos, según la participa-
ción en la administración de la empresa adquirida, que la compra trae consigo:
• Influencia nula: Si el paquete accionario adquiri-
do no permite tener injerencia alguna en la toma de decisiones administrativas de la empresa de la cual se adquiere participación.
• Influencia significativa: Cuando la inversión
realizada permite cierta participación en la toma de decisiones de la empresa adquirida. Esto significa tener el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de ope- ración de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto (5) de la
misma.
Conforme con el párrafo 6 de la nic 28, se presume que el inversor ejerce influencia sig- nificativa si posee, directa o indirectamente, el 20 por ciento o más del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que no existe tal influencia o vice- versa.
• Control: Cuando hay injerencia. Es el poder para
dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
Según el párrafo 13 de la nic 27 se presumirá que existe control cuando la controladora posea, directamente o indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de otra entidad, salvo que se pueda demostrar que tal posesión no constituye control, o vice- versa.
Lo anterior resulta sumamente importante por- que atendiendo a este poder que tiene el inversor, podemos manifestar que en los estados financieros separados (6) del inversor se aplicarán las siguientes
normas contables:
–––––––––
(3) Véase dentro del párrafo 9 de la NIC 39 el segmento referido a las categorías de activos financieros.
(4) Esta clasificación se observa sobre todo en las entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS).
(5) Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica que se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de las actividades requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control.
(6) Estados financieros del inversor que se presentan adicionalmente a los estados financieros consolidados, a los estados financieros en los que las inversiones se presentan usando el método de participación o a los estados financieros en los que las participaciones en los negocios conjuntos se consolidan proporcionalmente.
––––––––––––
(7) Para efectos de estados financieros consolidados se aplican otras reglas. (8) En este caso, los instrumentos se valuarán de acuerdo con la NIIF 5.
5. reconocimiento inicial y medición
Conforme con el párrafo 82 y 83 del Marco Conceptual para la presentación de la información financiera la incorporación en el balance de un activo, en este caso el paquete de acciones de la empresa en que se invierte, se producirá en la oportunidad en la que cumpla la definición de activo y sea probable que cualquier beneficio asociado llegue a la empresa con un costo o valor que pueda ser medido confiablemente.
A efectos de determinar cuáles serán los méto- dos por los cuales serán llevadas estas inversiones en los estados financieros separados (7) del inversor
consideremos lo dispuesto en las NIC 27 (Modifi- cada en 2003), NIC 28 (Modificada en 2003) y NIC 39 (Modificada en 2003), aplicable para todas las inversiones en instrumentos patrimoniales que no se clasifiquen como mantenidos para la venta (o estén
incluidas en un grupo de desapropiación clasificado como mantenido para la venta) (8) tal como se señala
a continuación:
norma contaBle mÉtodo aPlicaBle
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NIC 27 (Párrafo 37) • Costo • De acuerdo con la NIC 39. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NIC 28 (Párrafo 35) • Costo • De acuerdo con la NIC 39. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NIC 39 (Párrafo 46) Después del reconocimiento inicial,
una entidad medirá los activos por sus VALORES RAZONABLES, sin deducir los costos de transacción en que se pueda incurrir en la venta o disposición por otra vía del activo, salvo que los instrumentos no tengan un precio de mercado cotizado en el mercado activo y su valor razonable no pueda medirse confiablemente en cuyo caso se medirán al costo. NIC 39
Influencia Nula
NIC 28 NIC 27
Influencia Significativa control normas contaBles aPlicaBles
Costo
control
Según la NIC 39
Influencia Significativa Influencia Nula
NIC 27 NIC 28 NIC 39
De esta forma si una empresa adquiriese un paquete de acciones a través de su Agente de Bol- sa, siendo su influencia en la empresa en la que se invierte nula, deberá reconocer inicialmente el activo
financiero acorde con lo señalado en el párrafo 43 de la NIC 39. Se sabe que el precio pagado por las acciones fue de S/. 143,500 y además se pagó por comisiones de Agente de Bolsa, Bolsa de Valores y
CONASEV por la suma de S/. 1,520. Bajo el supues- to que la inversión efectuada es designada como un activo financiero al valor razonable con cambios en Resultados, deberá considerar:
“Al reconocer inicialmente un activo o un pa- sivo financiero, una entidad lo medirá por su valor razonable más, en el caso de un activo o pasivo que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo”.
Lo anterior se puede graficar de la siguiente forma:
concepto descripción activo Financiero a vr con los efecto en demás resultados
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
valor Cantidad por la que pue- X X razonable de ser intercambiado un
activo o cancelado un pasivo entre un compra- dor y un vendedor inte- resados y debidamente informados, en condicio- nes de independencia mutua.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– costos de Costos incrementales di- X transac- rectamente atribuibles a
ción (9) la compra, emisión, ven-
ta o disposición por otra vía de un activo o pasivo financiero. Es aquél que no se habría incurrido si la entidad no hubie- se adquirido, emitido, vendido o dispuesto por otra vía el activo.
En consecuencia, al registrar las acciones ad- quiridas por la empresa inversora se efectuaría el siguiente asiento: reGistro contaBle –––––––––––– x –––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 valores 143,500.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 311 Acciones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 311.01 A VR con efecto –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– en resultados –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 63 servicios Prestados –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Por terceros 1,520.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 632 Honorarios y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comisiones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 caJa y Bancos 145,020.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas Corrientes –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la adquisición de un –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– paquete de acciones. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––– x ––––––––––––
Si bien antes de las normas modificadas en 2003, el Método de Participación Patrimonial (10)
quedó eliminado por las normas antes señaladas a partir del 1 de enero de 2006 (11) en nuestro
país, mediante Resolución Nº 038-2005-EF/93.01 (03.02.2006) se estableció mantener la aplicación del Valor de Participación Patrimonial en la ela- boración de los estados financieros individuales en adición de los métodos establecidos en las NIC 27 y 28 (modificadas en 2003). Obviamente las empresas que en sus estados financieros in- dividuales empleen este método para valuar sus inversiones con influencia significativa o control, en caso deban auditar los mismos, deben espe- rar que los auditores no puedan afirmar que los mismos cumplen con las normas internacionales de información financiera toda vez que se encuen- tran aplicando una norma de carácter local que se opone a lo dispuesto en las normas emitidas por el IASB.
–––––––––
(9) Incluyen honorarios y comisiones pagadas a los agentes (incluyendo a los empleados que actúen como agentes de venta), asesores, comisionistas e intermediarios, tasas establecidas por las agencias reguladoras y bolsa de valores, así como impuestos y otros derechos.
(10) La principal diferencia entre el método del costo y el método de la participación radica en el periodo contable en que la empresa inversora reconoce y registra en su contabilidad el incremento o decremento patrimonial que le corresponde.
(11) De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 034-2005-EF/93.01 (02.03.2005).
6. eFectos de la medición seGún la nic 39
Bajo el supuesto que la inversión en instru- mentos financieros le resulte aplicable la NIC 39 y es posible determinar confiablemente un Valor
Razonable (cumpliendo con los requerimientos señalados en los párrafos GA69 a GA82 del Apén- dice A) debe tenerse en cuenta que el efecto de dicha medición posterior variará dependiendo de la categoría en la cual se encuentre clasificado el activo financiero.
cateGorÍa descriPción
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Activos financieros con • Se clasifica como mantenido para negociar, lo que ocurre si: (i) se compra con el objetivo de ven-
cambios en resultados derlo, o (ii) es parte de una cartera identificada que se gestiona conjuntamente con un patrón reciente de toma de ganancias a corto plazo.
• Se designa de esta categoría desde su reconocimiento inicial.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Activos financieros • No puede clasificarse en ninguna de las categorías de activos financieros. disponibles para la venta • Se designan específicamente en esta categoría.
Clasificación medida variación
Al Valor Razonable con cambios en Resultados.
Disponible para la venta.
Valor Razonable
Valor Razonable
Se reconoce en el Estado de Resultados como ganancia o pérdida.
Se reconocerá directamente en el Patrimonio Neto (*),
a través del Estado de Cambios en el Patrimonio, con excepción de las pérdidas por deterior de valor. (*) Según los párrafos 67 a 70 de la NIC 39 cuando un descenso en el valor razonable de un activo financiero disponible
para la venta haya sido reconocido directamente en el patrimonio neto, y exista evidencia objetiva de que el activo ha sufrido deterioro, la pérdida acumulada se eliminará del mismo y se reconocerá en el resultado del periodo. Lo anterior es importante, dado que conforme
con el párrafo 55 de la NIC 39, la diferencia positiva o negativa que surja de la variación del valor razonable del activo financiero se reconocerá tal como sigue:
Siguiendo con el ejemplo planteado, si poste- riormente a su adquisición el valor razonable de las acciones adquiridas designada a valor razonable con efecto en el resultado se incrementa en S/. 3,600 como consecuencia de una subida en los precios de cotización bursátil, se deberá reflejar dicho in- cremento como se muestra a continuación:
reGistro contaBle –––––––––––– x –––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 valores 3,600.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 311 Acciones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 311.01 A VR con efecto –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– en resultados –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 77 inGresos Financieros 3,600.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 779 Otros ingresos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– financieros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el incremento en el ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
valor razonable de la inversión.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––– x ––––––––––––
7. incidencia triButaria 7.1. costo computable
Para efectos tributarios, el gasto registrado por concepto de los costos de transacción no sería aceptable toda vez que el costo computable de los bienes según el artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el costo computable de un bien es el costo de adquisición, el costo de producción o cons- trucción o el valor de ingreso al patrimonio de acuerdo a la forma en que se obtiene. En este sentido, el costo según el numeral
el caso de adquisición a título oneroso es el costo de adquisición. Ello implicará que su valor se encontrará conformado por la con- traprestación pagada por el bien adquirido y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como comisiones normales, incluyendo las pagadas con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados y otros gastos que resulten necesarios para colocar los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente.
Asimismo, el incremento o disminución por la medición a Valor Razonable no tendrá inci- dencia en el Costo Computable.
La determinación del costo computable se hará de acuerdo a las reglas siguientes:
a. si hubieran sido adquiridas a título one- roso
El costo computable será el costo de adqui- sición más el ajuste por inflación realizado de acuerdo con el D.Leg. Nº 797 y su norma reglamentaria (12).
b. Si hubieran sido adquiridas a título gra- tuito por causa de muerte o por actos entre vivos
El costo computable será el valor de ingre- so al patrimonio teniéndose en cuenta los aspectos siguientes:
b.1. acciones
Cuando las acciones se coticen en Bolsa, se tomará el valor de la última cotización en Bolsa. El valor de la úl- tima cotización en Bolsa estará dado por el valor de cotización promedio de apertura y cierre en la referida Bolsa. Cuando no se coticen en Bolsa, será el valor nominal.
Adviértase sin embargo, como ya se ha señalado, que la transferencia de acciones a través de mecanismos centralizados de negociación (Registro
Público del Mercado de Valores, entre otras) se encuentran exoneradas hasta el 31.12.2008.
b.2. Participaciones
En caso de participaciones, el valor de ingreso al patrimonio será el valor nominal.
c. acciones y participaciones recibidas por capitalización de utilidades y reservas por reexpresión de capital, como con- secuencia del ajuste integral
El Costo Computable será su valor nomi- nal.
El inciso a) del artículo 14º del Regla- mento del Impuesto a la Renta establece que las empresas obligadas a efectuar ajustes por inflación aplicarán como costo computable de sus inversiones en otras empresas, el que resulte de la reexpre- sión de dichas inversiones de acuerdo a lo dispuesto en el D.Leg. Nº 797 y normas reglamentarias.
Tratándose de acciones de una sociedad, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por el costo promedio de las mismas.
d. acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitalización de deudas en un proceso de reestructura- ción
El costo computable en el caso de acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitalización de deudas en un proce- so de reestructuración al amparo de la Ley de Reestructuración Patrimonial, será igual a cero si el crédito hubiera sido totalmente provisionado y castigado conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del literal g) del artículo 21º del Reglamento del Impuesto a la Renta. En su defecto, tales acciones o –––––––––
(12) Recuérdese que la Ley Nº 28394 suspendió a partir del ejercicio 2005 la obligación de efectuar ajustes por inflación para efectos tributarios.
participaciones tendrán en conjunto como costo computable, el valor no provisionado del crédito que se capitaliza.
Lo antes expuesto también es aplicable a las acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitalización de deudas en el marco del proceso transitorio regulado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99.
7.2. incidencia en resultados
Cabe señalar que el incremento o disminución por tenencia de la inversión no tiene incidencia en el Impuesto a la Renta. Así si se produce una ganancia por tenencia de la inversión, como se aprecia en el numeral 6 anterior, no
se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, toda vez que no se trata de un ingreso bajo la teoría del flujo de riqueza (por lo tanto proveniente de operaciones con terceros). Asimismo, si se produce una pérdida de valor, la misma no resultaría deducible, en virtud a lo dispuesto en el artículo 44º literal f) del TUO de la LIR, que regula que no son aceptales las provisiones no admitidas en la LIR, ello en tanto no se han realizado o concretado.
conclusión
Para efectos tributarios, la medición a Valor Razonable no tiene incidencia fiscal en el Costo Computable ni en Resultados.
1. Generalidades
Para Jaime Coca Gárate (1) el dumping es una práctica comercial (2) que consiste en la venta al
exterior de mercaderías a precios inferiores (en ocasiones, por debajo del costo de producción) a los que se cobran en el mercado interno o en exportaciones hacia otros países. Para el acuerdo
relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) aplicable a los Miembros de la OMC, las medidas antidumping son las acciones unilaterales que puede aplicar un Miembro después de haber realizado una investi- gación y formulado una determinación, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo Antidumping, en el sentido de que el producto importado es “objeto de dumping”, y que las importaciones objeto de dumping están causando un daño importante a la rama de producción nacional que produce el producto similar.
Dentro de este contexto el “Derecho Antidum- ping" (3) es la respuesta a esta práctica comercial que
busca contrarrestar sus efectos y evitar un posible daño a la industria nacional. La decisión de estable- cer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decisión de fijar la cuantía del