En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALESde la pregunta número 15417, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Entesa Catalana de Progrés, don CARLES JOSEP BONET I REVÉS, sobre las causas y las repercusiones del colapso aéreo que se produjo el día 9 de octubre de 2002 y si- guientes.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicada en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENE- RALES, Senado, Serie I, número 524, 25 de octubre de 2002. Palacio del Senado, 18 de diciembre de 2002.—P. D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Mesa del Senado
Carles Josep Bonet i Revés, Senador por La Comuni- dad Autónoma de Catalunya, perteneciente al Grupo Par- lamentario Entesa Catalana de Progrés, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta al Gobierno la siguiente pregunta, para la que desea obtener respuesta escrita.
Ante el colapso aéreo que afectó a miles de pasajeros a lo largo del pasado 9 de octubre y durante los días siguien- tes, interesa conocer:
¿Cuáles fueron las causas que provocaron la reducción de la operatividad del centro de control de vuelos de Gavá (Barcelona) el día 9 de octubre?
¿Qué aeropuertos se vieron directamente afectados por la falta de servicio del centro de control de vuelos de Gavá?
¿Cuál ha sido el número de vuelos de llegada y salida cancelados en el aeropuerto de El Prat durante el pasado 9 de octubre y en los días siguientes?
¿Cuál ha sido el número de vuelos de llegada y salida que sufrieron retraso en el aeropuerto de El Prat durante el pasado 9 de octubre y en los días siguientes?
¿Cuál es el numero de pasajeros afectados por los retra- sos y cancelaciones de vuelos en el aeropuerto de El Prat durante el pasado 9 de octubre y en los días siguientes? ¿Cuál es el número de pasajeros que debieron quedarse en tierra el pasado 9 de octubre?
¿Cuántos usuarios del Puente Aéreo no pudieron reali- zar su viaje el día 9 de octubre?
¿El Gobierno considera adecuada suficiente la informa- ción facilitada por AENA a los usuarios del aeropuerto y a los medios de comunicación?
Palacio del Senado, 11 de octubre del 2002.—Carles
Josep Bonet i Revés.
Excmo: Sr.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado. 684/015417.
AUTOR: Bonet i Revés, Carles Josep (GECP).
Asunto: Causas y repercusiones del colapso aéreo que se produjo el día 9 de octubre de 2002 y siguientes.
Respuesta:
Los días 8, 9 y 10 de octubre, se produjeron en Barce- lona circunstancias meteorológicas muy adversas con tor- mentas y lluvias excepcionalmente fuertes.
Estas condiciones meteorológicas adversas, unidas a una gran aportación de escorrentías procedentes del exte- rior, debidas sin duda al imparable proceso urbanizador en el entorno aeroportuario provocaron:
•
El desbordamiento, por la falta de desagüe al mar, de las rieras Vidaleta y Roja, próximas al Centro de Control Aéreo de Barcelona.•
La subida del nivel freático de aguas.•
El desbordamiento del canal (ajeno a AENA) que drena las aguas al mar debido a su obstrucción y falta de mantenimiento.Todas estas circunstancias excepcionales provocaron la inundación del Centro de Control de Barcelona el 9 de oc- tubre sobre las 11:00 horas. Tras estos sucesos, como pro- cedimiento, previsto para afrontar situaciones excepciona- les, entró en funcionamiento el Plan de Contingencia, re- duciéndose la capacidad operativa para así asegurar la se- guridad de los vuelos.
Las excepcionales circunstancias anteriormente co- mentadas provocaron la limitación de la capacidad del espacio aéreo, incidiendo en los vuelos con destino-ori- gen en los aeropuertos de Barcelona y Reus, así como una readaptación de las rutas de sobrevuelo a través del control de los centros de Valencia, Palma de Mallorca y Madrid.
Los sistemas de gestión de AENA, así como los de la Dirección General Aérea se pusieron en marcha en cuanto estalló, el momento de crisis el día 9 de octubre y gracias a la coordinación de ambos sistemas se pudo restablecer la total normalidad del centro a las 11 horas del día 10 de oc-
tubre. No obstante, la actividad del Aeropuerto tuvo que soportar retrasos, debido a la acumulación de vuelos que se había producido por la regulación de operatividad que era necesaria por motivos de seguridad.
En los cuadros que se recogen a continuación se apor- tan datos sobre los vuelos programados, operados, y retra- sos durante los días 9 y 10 de octubre en el Aeropuerto de Barcelona.
Los datos e información disponible en los sistemas in- formáticos de ASNA son los relativos a los vuelos efec- tuados y/o cancelados, sus horarios y variaciones, apor- tando las compañías aéreas, tras cerrar los períodos men- suales, el número de pasajeros transportados.
Los datos detallados sobre los pasajeros y sus inciden- cias concretas es información disponible por las compa- ñías aéreas, que son las que tienen el vínculo contractual de transporte con los pasajeros.
Además de la información que hayan podido brindar las propias compañías aéreas, AENA, como gestor aeropor- tuario, ha trasladado la información disponible en cada momento tanto a los usuarios del aeropuerto, como a los distintos medios de comunicación.
De forma personalizada, AENA atendió las consultas planteadas mediante su servicio de «Chaquetas Verdes», además de la información que se ofrecía en monitores y mediante el sistema general de megafonía.
En cuanto a la información a través de los medios de comunicación, ASNA emitió notas de prensa de las cuales se adjunta anexo.
En todo caso, AENA no dejará de reforzar sus canales de comunicación en lo sucesivo, coordinando la distribu- ción de información hacia los pasajeros, tanto a través de las propias compañías aéreas, como colaborando con los medios de comunicación social.
Madrid, 9 de diciembre de 2002.—El Secretario de Es- tado de Relaciones con las Cortes.
684/015422 a 684/015424 PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LAS CORTESGENERALESde las preguntas números 15422 a 15424, seguidas de la contestación re- mitida por el Gobierno, formuladas por el Senador del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergèn- cia i Unió, don DOMÈNEC SESMILO I RIUS, sobre di- versas cuestiones relacionadas con el gas natural.
El anuncio de la presentación de las referidas preguntas fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENE- RALES, Senado, Serie I, número 524, 25 de octubre de 2002. Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2002.—P. D.,
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
A la Mesa del Senado
El Senador Domènec Sesmilo i Rius, del Grupo Parla- mentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente pregunta al Gobierno para la que desea obtener respuesta por escrito.
Motivos por los que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía ha autori- zado un aumento del 2% en las tarifas de Gas Natural.
Palacio del Senado, 15 de octubre del 2002.—Domè-
nec Sesmilo i Rius.
A la Mesa del Senado
El Senador Domènec Sesmilo i Rius, del Grupo Parla- mentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo
previsto en los artículos 160 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea obtener respuesta por escrito.
Saber el montante del incremento de suministro de Gas Natural proveniente de Argelia, si es que así se acordó a partir de la última visita del Presidente argelino Buteflika a España.
Palacio del Senado, 15 de octubre del 2002.—Domè-
nec Sesmilo i Rius.
A la Mesa del Senado
El Senador Domènec Sesmilo i Rius, del Grupo Parla- mentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea obtener respuesta por escrito.
¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para que el precio del gas natural sea menos dependiente del precio del crudo y éste más ligado al suministro de los yacimien- tos de gas natural?.
Palacio del Senado, 15 de octubre del 2002.—Domè-
nec Sesmilo i Rius.
Excmo: Sr.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado. 684/015422 a 684/015424.
Asunto: Diversas cuestiones relacionadas con el gas natural. Respuesta:
1. En desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Orden ECO/302/2002, de 15 de febrero, publi- cada en el BOE de 18 de febrero de 2002, estableció las ta- rifas de gas natural y gases manufacturados por canaliza- ción y alquiler de contadores. En la citada Orden se deter- mina que las tarifas se calcularán trimestralmente en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y se mo- dificarán siempre que el coste unitario de la materia prima (Cmp) sobre la que esté en vigor suponga una variación su- perior al ± 2%.
Este supuesto se ha dado en el cálculo del pasado mes de octubre y, por lo tanto, al publicar la Resolución de 9 de octubre de 2002, la Dirección General de Política Energé- tica y Minas del Ministerio de Economía no ha hecho más que ejecutar el mandato establecido en la Orden ECO/302/2002.
El coste de la materia prima se calcula de acuerdo con una fórmula publicada en la propia Orden ECO/302/2002 y que recoge las fórmulas fijadas en los contratos de ad- quisición de gas. Estas fórmulas se basan en las cotizacio- nes del Brent, del gasóleo de calefacción y de los fueles en los mercados del Mar del Norte e Italia, productos que han experimentado importantes alzas en las cotizaciones du- rante los últimos meses.
2. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hi- drocarburos, en su Título IV «Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización», establece que las actividades de importación, exportación e intercambios comunitarios de combustibles gaseosos se realizarán sin más requisitos que los que se deriven de la normativa co- munitaria.
Por otra parte, en el artículo 99 «Diversificación de los abastecimientos» de la citada Ley, se establece que los transportistas que incorporen gas al sistema y los comer- cializadores deberán diversificar sus aprovisionamientos cuando en la suma de todos ellos la proporción de los pro- venientes de un mismo país sea superior al 60 por 100.
Por tanto, el abastecimiento de gas natural a nuestro país es realizado por las empresas bajo la libre iniciativa empresarial, pudiendo abastecerse de los países o compa- ñías en las que consideren que pueden obtener las condi- ciones más ventajosas para sus intereses, con la única limi- tación expuesta en el apartado anterior.
No existen acuerdos de Gobierno respecto al origen de los contratos de copra de gas natural, siendo ésta una ini- ciativa de las empresas importadoras de gas.
3. La indexación del precio del gas natural con las co- tizaciones del crudo y productos derivados es una estrate- gia habitual en la firma de contratos de compra venta a largo plazo. Actualmente las firmas vendedoras fijan el precio al de una cesta de crudos y a la evolución de las co- tizaciones de los productos sustitutivos del gas natural.
Con el paso del tiempo, es posible que pueda existir un mercado spot del gas natural, al igual que el de los produc- tos petrolíferos, pero por ahora este mercado no existe y la mencionada indexación de los contratos es inevitable.
Madrid, 15 de noviembre de 2002.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
684/015441