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3. Contratos para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado

3.1. Principales elementos de los contratos de Turbo, Caucasia,

3.1.1. Inicio del contrato y acuerdos de remuneración

3.1.1. Inicio del contrato y acuerdos de remuneración3.1.1. Inicio del contrato y acuerdos de remuneración

3.1.1. Inicio del contrato y acuerdos de remuneración

3.1.1. Inicio del contrato y acuerdos de remuneración

El contrato en el municipio de Turbo se firmó en agosto de 1996, con el operador Consorcio Sagas-Hydra,34 que después pasó a llamarse Conhydra. La remuneración para el

32 El departamento tiene proyectado en 2005 la venta de la propiedad que posee en estos 32 municipios, pidiendo por ellos sólo hasta el 40% del valor comercial, que él mismo considera.

33 Entrevista en Acuantioquia con el Dr. Carlos Molina, liquidador oficial (2003). Tomada de Global Small Towns Water and Sanitation Initiative.

34 El consorcio es una forma de asociación de dos o más empresas para actuar unidas bajo una misma dirección y reglas comunes, conservando cada una de ellas su personalidad y su independencia jurídica (Brand, 1984).

operador equivale al 15% de lo efectivamente recaudado cada mes, incluido el IVA del 16%. En el municipio de Caucasia, el contrato fue firmado en febrero de 1997 con el operador Aguascol-Arbeláez. La remuneración para el operador es del 10% de lo efectivamente recaudado cada mes, incluido el IVA del 16%. El contrato para el acueducto y el alcanta- rillado de Andes se firmó con el operador Ingeniería Total Ltda. en octubre de 1997.35 La

remuneración se pactó al 9,86% de lo efectivamente recaudado cada mes, incluido el IVA del 16%.

A diferencia de los anteriores casos, en Puerto Berrío el contrato se suscribió entre un operador privado –Consorcio Aguas de Manizales-Conhydra– y Aguas del Puerto S. A. E.S.P. –AP–, empresa que se constituyó como sociedad por acciones, de naturaleza anóni- ma, bajo la modalidad de economía mixta con capital mayoritariamente público, para prestar los servicios públicos domiciliarios en las áreas urbana y rural del municipio. El contrato se firmó en diciembre de 1997 y la remuneración se pactó al 12% de lo efectiva- mente recaudado cada mes, incluido el IVA del 16%.

La duración de los cuatro contratos se pactó a 15 años, con la posibilidad de ser prorrogados por un período igual, y su objeto es, en el caso de Turbo, la Administración, Operación y Mantenimiento –AOM– del acueducto, para Caucasia, Andes y Puerto Berrío también se incluye alcantarillado.

3.1.2. Régimen económico de los contratos

3.1.2. Régimen económico de los contratos

3.1.2. Régimen económico de los contratos

3.1.2. Régimen económico de los contratos

3.1.2. Régimen económico de los contratos

El régimen económico de los cuatro contratos se estableció de la siguiente manera: el operador factura, recauda y maneja los recursos provenientes de los servicios prestados a los usuarios, con base en las tarifas y las estipulaciones que establece la regulación (CRA). Después de que los recursos hayan sido recaudados, se deben distribuir en el siguiente orden, para sufragar o pagar:

1) Gastos de AOM.

2) Impuestos, tasas y contribuciones.

35 Este contrato entre Ingeniería Total y Acuantioquia es parte de un contrato conjunto que incluye los sistemas de acueducto y alcantarillado de los municipios de Jardín, Ciudad Bolívar y Salgar.

3) Contribuciones a la CRA y la SSPD.

4) Remuneración del operador –ROR– sobre el ingreso recaudado.

5) Amortización de los créditos que, por concepto de inversiones y gastos, efectúe el operador con cargo a Acuantioquia.

6) Los excedentes serán transferidos al propietario del sistema para el pago de auditoría técnica.

7) El saldo, que son los excedentes mensuales que resulten de los ingresos después de los pagos anteriores y sus recursos, se destinará única y exclusivamente a los programas de inversión en reposición y ampliación de redes y atención de emergencias, según el plan de optimización inicial acordado con Acuantioquia, y de conformidad con lo presentado en la propuesta del operador durante la licitación.

En Andes y Puerto Berrío se presenta una ordenación diferente para la distribución del recaudo. Adicionalmente, en Puerto Berrío, como requerimiento nuevo, en los gastos de AOM se deben incluir los gastos administrativos de Aguas del Puerto. El resto es igual que para Andes, aunque no se consigna el pago de auditorías técnicas:

1) Gastos generales de AOM.

2) Amortización de los créditos por concepto de inversiones y gastos que efectúe el operador con cargo a Acuantioquia.

3) Contribuciones a la CRA y la SSPD. 4) Remuneración ROR al operador. 5) Impuestos, tasas y contribuciones.

6) Si quedan excedentes se transfieren al propietario del sistema para el pago de la auditoría técnica.

7) El saldo final tiene la misma disposición que en Turbo y Caucasia. Adicionalmente, en este contrato se convino que:

8) El operador está facultado para obtener créditos y adquirir obligaciones financieras, las que podrá garantizar con los recursos provenientes de la administración y opera- ción de los sistemas. Además participará como administrador de las inversiones futu- ras.

9) El operador recibirá el 25% de la cartera morosa de Acuantioquia que pueda recuperar. Asimismo, tendrá la obligación de recuperar la cartera corriente sin costo alguno para Acuantioquia.

3.1.3. Obligaciones de los operadores

3.1.3. Obligaciones de los operadores

3.1.3. Obligaciones de los operadores

3.1.3. Obligaciones de los operadores

3.1.3. Obligaciones de los operadores

Las obligaciones de los operadores son, en general, las mismas en los cuatro munici- pios, con pequeñas variaciones en los contratos de Caucasia y Andes. Veamos:

1) Prestar eficientemente el servicio a todos los usuarios, dentro del perímetro establecido en el PMAA.

2) Mantener en buen estado de funcionamiento todos los componentes del sistema de acueducto que sirve.

3) Efectuar todas las conexiones domiciliarias a que hubiese lugar.

4) Aplicar a los valores recaudados el régimen económico acordado en el contrato. 5) Mantener los índices de gestión bajo los parámetros que establezca la regulación. 6) Transferir a Acuantioquia los excedentes resultantes.

7) Efectuar a cargo de Acuantioquia todas las inversiones y gastos que demande la optimización, extensión y ampliación de los sistemas, de conformidad con lo acordado entre las partes.

8) Devolver a Acuantioquia todos los componentes vinculados al sistema con sus mejo- ras.

9) Realizar el diseño del PMAA con cargo al sistema. 10) Atender quejas y reclamos de los usuarios del sistema.

En las obligaciones para los operadores consorcio Aguascol-Arbeláez en Caucasia e Ingeniería total en Andes, se establece que se deben leer periódicamente los aparatos de medición que registran consumo, como también elaborar las facturas y distribuirlas a los usuarios. Para Andes se especifica además que se deben cobrar y recaudar los pagos por la prestación de los servicios, e incluye también una nueva obligación para el operador, cual es la de suministrar periódicamente a Acuantioquia la información administrati- va, financiera y contable requerida con sus respectivos soportes. En el contrato de Puerto Berrío, entre las obligaciones que debe cumplir el consorcio Conhydra–Aguas de Manizales,

no se hace explícita la obligación de dar lectura periódica a los aparatos de medición que registran consumo, elaboración y distribución de facturas y cobro y recaudo de los pagos por la prestación de los servicios. Pero, al igual que en Andes, debe suministrar periódica- mente a Acuantioquia la información administrativa, financiera y contable requerida, con sus respectivos soportes.

3.1.4. Obligaciones de Acuantioquia

3.1.4. Obligaciones de Acuantioquia3.1.4. Obligaciones de Acuantioquia

3.1.4. Obligaciones de Acuantioquia

3.1.4. Obligaciones de Acuantioquia

Las obligaciones de Acuantioquia son idénticas en los contratos de Turbo, Caucasia y Andes, e igual son las obligaciones de Aguas del Puerto para Puerto Berrío:

1) Entregar para su AOM todos los componentes del acueducto debidamente inventariados. 2) Entregar un listado de todos los suscriptores.

3) Garantizar la administración y “operación pacífica” de los sistemas. 4) Pagar al operador la remuneración convenida.

5) Reconocer y pagar los gastos e inversiones que el operador deba hacer en los sistemas, si los autoriza, y según el plan de optimización acordado.

6) Entregar la administración del acueducto libre de toda carga laboral y comercial. 7) Concertar con el municipio, mediante convenio, la aprobación del PMAA y garantizar la consecución de los recursos necesarios para su implementación.

8) Concertar con el municipio la aplicación de la reglamentación de los subsidios. 9) Hacerse cargo de los gastos de reposición, lo que será exclusivamente de su responsa- bilidad, en el caso de actos terroristas, comisión de delitos políticos y comunes conexos, motines, conmociones populares, disturbios de carácter violento producidos por actores armados o miembros de las comunidades, que afecten alguno de los componentes del sistema de acueducto o instalaciones u oficinas.

3.1.5. Causales para la terminación anticipada de un contrato

3.1.5. Causales para la terminación anticipada de un contrato3.1.5. Causales para la terminación anticipada de un contrato

3.1.5. Causales para la terminación anticipada de un contrato

3.1.5. Causales para la terminación anticipada de un contrato

1) Por decisión de la autoridad competente en el sector de servicios públicos.

2) Por hechos que sobrevengan o imprevistos que hagan imposible la ejecución de las actividades propias del contrato.

3) Porque el operador incurrió en causal de disolución.

después de celebrado el contrato, que alteren la ejecución de su objeto de tal manera que resulte muy oneroso para las partes.

3.1.6. Solución de controversias

3.1.6. Solución de controversias

3.1.6. Solución de controversias

3.1.6. Solución de controversias

3.1.6. Solución de controversias

En los contratos en Caucasia y Andes, como variable nueva, se acordó que cuando resultaran controversias entre Acuantioquia y el operador primero se intentaba reali- zar un arreglo directo y que, en caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podría recurrir a un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín. En Puerto Berrío se acordó como tribunal de arbitramento la Cámara de Comercio del Magdalena Medio.