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Los principios del derecho procesal aplicables al proceso contencioso-

In document Derecho Procesal Administrativo Perú (página 39-42)

Como hemos expuesto anteriormente, el proceso contencioso-administrativo es objeto de estudio del derecho procesal, es por ello que los principios generales del derecho procesal deben ser aplicados a este tipo de proceso. Siendo ello así, pasaremos a estudiar algunos de los principios del derecho procesal general que adquieren especial relevancia para el proceso contencioso-administrativo.

2.1. Principio de exclusividad de la función jurisdiccional

El principio de exclusividad de función jurisdiccional establece que sólo los órganos dotados de función jurisdiccional por la Constitución pueden ejercerla. Siendo ello así, no es posible que ningún otro órgano pueda tener la facultad de decidir acerca de un conflicto de intereses y de una incertidumbre jurídica por medio de una decisión que adquiera la calidad de cosa juzgada. Ante ello, es una garantía de los ciudadanos el que los actos de la Administración que amenacen o lesionen una situación jurídica de la cual son titulares puedan ser revisados por el Poder Judicial.

2.2. Principio de independencia de los órganos jurisdiccionales

El principio de independencia de los órganos jurisdiccionales establece que la actividad de los mismos no se encuentra sometida a ningún otro poder o elemento extraño que altere su facultad de decidir.

Dicho principio es muy importante en el proceso contencioso-administrativo, pues recordemos que precisamente/ la actuación administrativa que será cuestionada en él, ha sido dictada luego de un procedimiento administrativo en el cual no existe esa garantía de independencia, debido a la estructura jerárquica de los entes administrativos.

2.3. Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales

El principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales establece que el Juez debe ser un sujeto ajeno al conflicto, y que no debe tener ningún tipo de interés en el resultado del mismo.

Dicho principio adquiere especial relevancia en el proceso contencioso- administrativo, pues en el procedimiento administrativo, que normalmente antecede al proceso contencioso-administrativo, no se presenta esta característica de imparcialidad, puesto que la Administración es Juez y parte.

2.4. Principio de contradicción o audiencia bilateral

El principio de contradicción o audiencia bilateral determina que todo acto procesal desarrollado al interior de un proceso debe ocurrir con un conocimiento previo y oportuno de ambas partes. Este es un principio fundamental a todo proceso, tanto es así que para algunos autores dicho principio es el rasgo que define la naturaleza misma del proceso. Siendo ello así, es un principio del proceso contencioso-administrativo como lo es de cualquier otro proceso.

2.5. Principio de igualdad

Para referirse a este principio, MONTERO ÁROCA afirma que: «este principio,

que completa los anteriores, requiere conceder a las partes de un proceso los mismos derechos, posibilidades y cargas, de modo tal que no quepa la existencia de privilegios ni a favor ni en contra de alguna de ellas. Así entendido el principio no es sino consecuencia de aquel otro más general, enunciado en todas las constituciones, de la igualdad de los ciudadanos ante la ley que hoy se recoge en la peruana en el artículo 2.2.(...)». En efecto, la Constitución Peruana de 1993 reconoce expresamente el derecho a la igualdad.

Debe tenerse presente el hecho que la concepción del principio de igualdad que utiliza el distinguido profesor español, parte de concebir que existe una igualdad real entre aquellos que han sido parte del conflicto, siendo ello así, no existe razón para establecer un trato diferenciado. Sin embargo, dicha postulación parece ser bastante ajena a nuestra realidad, razón por la cual, el Código Procesal Civil ha recogido, antes que el principio de igualdad, el principio de socialización del proceso, el mismo que «no sólo conduce al Juez -director del proceso- por el sendero que hace más asequible la oportunidad de expedir una decisión justa, sino que lo faculta para impedir que la desigualdad en que las partes concurren al proceso sea un factor determinante para que los actos procesales o la decisión final tengan una orientación que repugnen el valor justicia».

Sobre este principio volveremos cuando nos refiramos al principio de igualdad en el proceso contencioso-administrativo.

2.6. Principio de economía procesal

El principio de economía procesal propende el ahorro del gasto, tiempo y esfuerzo que normalmente supone el seguimiento de un proceso. De esta manera, el principio de economía es enfrentado desde dos vertientes: una economía financiera y una simplificación de la actividad procesal.

2.7. Principio de moralidad

El principio de moralidad puede ser definido como «el conjunto de reglas de conducta, presididas por el imperativo ético a las cuales deben ajustar la suya todos los sujetos del proceso (...). Mediante el principio de moralidad se proscribe la malicia, la mala fe, la deshonestidad, que no son instrumentos aceptables para ganar pleitos». Con ello, el principio de moralidad reclama que la conducta procesal se adecué a la buena fe, lealtad, veracidad y probidad.

2.8. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

El carácter constitucional del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, determina que no sólo se encuentre consagrado como una garantía de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales, sino que, además, se convierta en un verdadero principio del derecho procesal; en consecuencia toda la actividad procesal así como todo desarrollo legislativo debe respetar dicho principio entendido en sus tres manifestaciones: libre e igualitario acceso a la jurisdicción, el respeto a un proceso con las mínimas garantías, el que se dicte una resolución fundada en derecho que ponga fin a la controversia y efectiva resolución del conflicto.

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