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3 EL CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN

3.5 PROPUESTA

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO CONSIDERANDO

Que, en el artículo 425 de la Constitución de la república del Ecuador se recoge el orden jerárquico de aplicación de las normas: la Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos;

Que, el art. 1 de la Carta del Estado, dispone que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia social;

Que, el art. 11.2 de la misma Constitución indica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidad. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de

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género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación, en relación a los arts. 11 numeral 3 inciso segundo y 426 inciso tercero que indican que no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento;

Que, las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado y pertenecen a los grupos de atención prioritaria;

Que, la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 001-17-510-CC, Caso No. 0001-14-IO, de fecha 27 de abril de 2017, dispuso: 3.1. Que la Asamblea Nacional en ejercicio de su facultad prevista en el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República, instrumentalice en el plazo de un año contados a partir de la notificación de la presente resolución un procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección;

Que, la Constitución en el artículo 81, determina que la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se

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nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide:

Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal

Art. 1.- A continuación del art. 570 del COIP, agréguese el siguiente:

570.1.- Cuando se traten de delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección, serán juzgados mediante procedimientos especiales y expeditos y serán competentes para conocer los delitos de violencia intrafamiliar, las Juezas y Jueces especializados de las en Violencia contra la Mujer y la Familia, y en los demás casos las juezas o jueces penales de Primer Nivel y las juezas o jueces de los Tribunales de Garantías Penales, de acuerdo al procedimiento establecido.

Art. 2.- A continuación del art. 634.4 del COIP, agregue el siguiente:

5.- Procedimientos especiales y expeditos para los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

82 SECCIÓN QUINTA

Procedimiento para los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

Art. 649.1.- Reglas. - El procedimiento para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

1.- La o el juzgador de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar del cantón donde se cometió la contravención o del domicilio de la víctima, serán los competentes para conocer y resolver los delitos previstos en los arts. 156 a 158, sin perjuicio de las normas generales sobre esta materia.

En los cantones donde no existan estos juzgadores, conocerán y resolverán en primera instancia la o el juzgador de la familia, mujer, niñez y adolescencia o el de contravenciones, en ese orden, según el Código Orgánico de la Función Judicial.

2.- El procedimiento especial y expedito, concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, siempre que se trate de delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y que hayan sido declarados como flagrantes.

Al finalizar la audiencia, se señalará día y hora, para realizar la audiencia de juicio en un plazo máximo de diez días, en la cual se dictará sentencia.

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Hasta tres días antes de la audiencia, los sujetos procesales anunciarán los medios de prueba por escrito.

Para no revictimizar a la víctima de la infracción y evitar impunidad, en la misma audiencia de flagrancia se recibirá de manera obligatoria su testimonio anticipado.

En caso de no asistir la persona procesada, se procederá con su detención.

En lo demás se regirá por las reglas generales previstas en este Código.

3.- Cunado no se trate de delitos flagrantes de violencia contra la mujer o miembros del grupo familiar, el trámite se sustanciará de acuerdo a las etapas del procedimiento ordinario y su juzgamiento estará a cargo de los Jueces de los Tribunales de Garantías Penales.

4.- Cuando una persona sea sorprendía en delito flagrante en contra de la integridad sexual y reproductiva, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección, será puesta a órdenes del Juez competente dentro de las 24 horas, para los fines del art. 529.

Para no revictimizar a la víctima de la infracción y evitar impunidad, en la misma audiencia de flagrancia se recibirá de manera obligatoria su testimonio anticipado.

Calificada como legal la aprehensión, el acta respectiva será remitida a las Juezas o Jueces de los Tribunales de Garantías Penales para su juzgamiento, debiendo para el efecto convocar a la respectiva audiencia de juicio, dentro de los 20 días posteriores improrrogables.

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En la audiencia por ser un procedimiento especial y expedito, se concentran todas las etapas del proceso penal, que deberán ser analizadas por las juezas y jueces.

Hasta tres días antes de la audiencia, los sujetos procesales anunciarán los medios de prueba por escrito.

En caso de no asistir la persona procesada, se procederá con su detención.

En lo demás se regirá por las reglas generales previstas en este Código.

5.- Cunado no se trate de delitos en contra de la integridad sexual y reproductiva, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección, el trámite se sustanciará de acuerdo a las etapas del procedimiento ordinario y su juzgamiento estará a cargo de los Jueces de los Tribunales de Garantías Penales.

6.- En todos os casos se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.

Estas normas entrarán en vigencias, a partir de la promulgación en el Registro Oficial.

85 CONCLUSIÓN GENERAL

En el proceso de elaboración del proyecto de investigación, hemos podido analizar en el campo constitucional, legal y jurídico, la inexistencia de preceptos normativos para juzgar los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometen contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas con discapacidad, que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 81 reconoce a los procedimientos especiales y expeditos para este tipo de infracciones; y, que el Código Orgánico Integral Penal, como norma secundaria, no establece de manera previa este procedimiento, por lo tanto se ha verificado que existe omisión legislativa, por lo que el máximo organismo de interpretación constitucional, ha emitido la Sentencia No. 001-17-510 CC, Caso No. 0001-14-IO dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, con la finalidad de que se cumpla con la norma constitucional, todo esto ha traído como consecuencia que la víctima de las infracciones penales no conozcan la verdad y se genere inseguridad jurídica para el procesado.

86 RECOMENDACIONES

 Que la Asamblea Nacional del Ecuador, dentro del plazo establecido por la

Corte Constitucional del Ecuador, No. 001-17-510 CC, Caso No. 0001-14-IO, expida regulaciones normativas en el ámbito procedimental para el juzgamiento y sanción de delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

 Se recomienda que las reformas al Código Orgánico Integral Penal, procuren

la justicia expedita y sin dilaciones para la víctima y el procesado.

 Que se designen juezas y jueces, fiscales y defensores públicos

especializados para la sanción y juzgamiento de las infracciones contenidas en el art. 81 de la Constitución de la República del Ecuador.

 Que se establezca un verdadero régimen proporcionado por parte el Estado,

de reparación integral a las víctimas de estas infracciones por pertenecer a los grupos de atención prioritaria.

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