• No se han encontrado resultados

Desde el punto de vista de las estructuras organizativas al servicio

DE SALUD TRAS LA LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD (LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO) (*)

C. Desde el punto de vista de las estructuras organizativas al servicio

de la función coordinadora dos aspectos merecen ser resaltados del con- tenido de la Ley 16/2003:

a) La Ley viene a consolidar, como se deduce de lo expuesto, la ten- dencia a la creación de estructuras organizativas de carácter especiali- zado dentro del Ministerio de Sanidad que asumen funciones coordina- doras sobre el conjunto del sistema sanitario o que ofrecen un soporte técnico para el ejercicio de dichas funciones en los correspondientes ám- bitos específicos. A este planteamiento responden algunas estructuras or- ganizativas creadas con anterioridad a la Ley de cohesión —caso del Ins- tituto de Salud Carlos III, en el que se integra la Agencia de Evaluación de las Tecnologías Sanitarias, de la Organización Nacional de Transplantes y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria— a las que se han su- mado, en virtud de la Ley de Cohesión, el Instituto de Información Sanita- ria, el Observatorio del SNS y la Agencia de Calidad del SNS (37).

b) Pero desde la perspectiva decisional y con una proyección general sobre el conjunto de las materias que corresponden al Sistema Nacional de Salud, no cabe duda de que el protagonismo en el ejercicio de la fun- ción coordinadora recae en el Consejo Interterritorial, y justamente una de las aportaciones más relevantes de la Ley de cohesión es la reforma y potenciación de dicho órgano, hasta el punto de que podamos decir que el mismo responde ahora a una concepción diferente de la que tuvo ini- cialmente en virtud de la regulación plasmada en la LGS. Se ha modifi- cado su composición, se ha dado un valora determinante a su interven- ción en numerosos supuestos, y se ha ampliado de forma notoria el abanico de las cuestiones sobre las que ha de pronunciarse, sin perjuicio de que se haya optado por crear un órgano específico de características y funciones análogas para las cuestiones relativas a los recursos humanos: la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de la Salud, de la que forman parte también los Consejeros de Sanidad de las CCAA (38).

pública» o bien como fórmula para dar cumplimiento a exigencias internacionales o de la Unión Europea cuyo desarrollo deba ser homogéneo en todo el Estado. La declaración de actuaciones coor- dinadas corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, pero dicha declaración ha de producirse, salvo en situaciones de urgente necesidad, previo acuerdo del CI y previa audiencia de las CCAA afectadas.

(37) En los tres casos, se trata de estructuras orgánicas cuya creación se ordenó en la Ley de cohe- sión (arts. 58, 60 y 63) y se materializó a través del RD 1087/2003, de 29 de agosto, sobre estructura orgánica del MSC. La Agencia de Calidad es una Dirección General del Ministerio de Sanidad y en ella se integran el Instituto de Información Sanitaria y el Observatorio del SNS.

(38) Vid. arts. 35 y ss. de la Ley de Cohesión y RD 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos. Presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo, de ella forman parte los Consejeros competentes en materia de Sanidad de las CCAA, que eligen entre ellos al Vicepresidente de la Comisión. La diferencia con el CI es que de la Comisión de Re- cursos Humanos forman parte también algunos altos cargos de la Administración estatal (dos

Puede afirmarse que existe una estrecha conexión entre la función coor- dinadora del SNS y el Consejo Interterritorial, dado que éste desarrolla un papel fundamental en el ejercicio de dicha función —al Consejo le corres- ponde aprobar, como hemos señalado, los diversos criterios o estándares mínimos y comunes previstos en la Ley de Cohesión, pero también tiene una participación determinante en relación con los instrumentos operati- vos de coordinación a los que hemos aludido—, si bien debe notarse que la amplia esfera de atribuciones que se asignan al CI desborda claramente el contenido de la función de coordinación de la Sanidad —aun entendida en su sentido más amplio—, para proyectarse también sobre otras fun- ciones, como es el caso de la cooperación interadministrativa (39) o de la elaboración de la normativa básica estatal (40).

Se hace necesario por tanto dedicar una atención específica a la regu- lación que de este peculiar órgano se contiene en la Ley de Cohesión, cosa que hacemos en el Epígrafe siguiente.

3. El nuevo Consejo Interterritorial

El Consejo Interterrritorial era uno de los aspectos de la configuración del SNS sobre el que, desde algún tiempo atrás, se venían formulando propuestas de reforma a la vista de la experiencia de su funcionamiento —en una línea de reforzamiento del mismo (41)—, por lo que no es de ex- trañar que las iniciativas para una nueva regulación legal de la coordinación sanitaria surgidas tras el cierre del proceso de transferencia del INSALUD a finales del 2001 incorporasen novedades al respecto (42).

Así sucedió en el Proyecto de Ley de Cohesión aprobado por el Go- bierno en diciembre de 2002, pero las previsiones del Proyecto relativas al Consejo serían objeto de numerosas y decisivas modificaciones du- rante su tramitación parlamentaria, de modo que se llegó a una regula-

Juan M.ª Pemán Gavín

188

Directores Generales del Ministerio de Sanidad y cinco altos cargos en representación de otros tan- tos Ministerios). Además de las funciones que le asignan los arts. 35 y ss. de la Ley de Cohesión, y de las previstas en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias (Ley 44/2003, de 21 de noviembre) se contempla la posibilidad de que el CI le encomiende otras en materia de recursos humanos (art. 3 del RD 182/2004). Sus acuerdos se adoptan «por consenso» y se plasman en «decisiones, recomen- daciones o informes, según proceda» (art. 6 del RD 182/2004).

(39) Véase en particular lo previsto en los arts. 66, 71.4 y 72 de la Ley de Cohesión. (40) Véase lo indicado más atrás, en el apartado A de este mismo Epígrafe.

(41) El acuerdo de la Subcomisión parlamentaria de «consolidación y modernización» del SNS de 1997 dedicó al CI su apartado IV.13, bajo el título «reforzar el Consejo Interterritorial», realizando al- gunas propuestas al respecto.

(42) Véase la Proposición de Ley de Coordinación del SNS presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso en febrero de 2002 (arts. 15 a 18).

ción muy diversa de la prevista inicialmente, sobre la base de la aceptación de diversas propuestas de los Grupos Parlamentarios. Exponemos a con- tinuación los aspectos más relevantes de esta regulación, tal como quedó en la versión definitiva de la Ley (43).

Outline

Documento similar