Mecanismos para la ejecución de las sentencias constitucionales
REGLAS DEL AMPARO CONTRA AMPARO RÉGIMEN GENERAL
Finalidad
Evaluar la constitucionalidad de una sentencia re- caída en un proceso constitucional previo. Es un tipo de amparo contra resoluciones judiciales. Requisito esencial Vulneración constitucional evidente o manifi esta.
Oportunidad
Opera por una sola y única vez (excepto cuando se han excluido a las personas que debían estar en el proceso constitucional).
Tipos de resoluciones impugnables Resoluciones estimatorias y desestimatorias. Derechos invocables Cualquier derecho constitucional, independiente-mente de su naturaleza.
Supuestos especiales
• Procede en defensa de la doctrina jurisprudencial del TC.
• Procede en defensa de los precedentes vincu- lantes del TC.
• Procede en defensa de los terceros excluidos y del recurrente que no pudo acceder al recurso de agravio constitucional.
Improcedencia No procede en contra de las sentencias del Tribu-nal Constitucional.
83 Como se sabe, este es el criterio asumido por el Tribunal desde la STC Exp. Nº 3179-2004-PA/ TC, en materia de amparo contra resoluciones judiciales, que es el “género” del amparo contra amparo.
84 Solo conocemos de una sentencia en la cual se hizo una excepción a la regla: la STC Exp. Nº 03569-2010-PA/TC.
Es dentro de este régimen, que el Tribunal Constitucional ha entendido que el amparo contra amparo también procede para solicitar el cumplimiento de las sentencias constitucionales, supuesto en el cual lo que se cuestiona es el incumplimiento o la desnaturalización de la sentencia constitucional, y no así la inconstitucionalidad de la misma (como sucede en el régimen gene- ral). Por ello, no le falta razón a quienes opinan que, en este específi co su- puesto, antes que del amparo contra amparo, es preferible hablar del ampa- ro a favor del amparo85.
La primera oportunidad en que el Tribunal Constitucional tuvo la oca- sión de pronunciarse en este sentido, fue en la STC Exp. Nº 1102-2000-AA/ TC, sobre un proceso de amparo contra una resolución que desnaturaliza- ba la ejecución de una sentencia estimatoria de amparo emitida por el Tribu- nal Constitucional, aunque hay que recalcar que este asunto fue analizado a la luz de la derogada Ley N° 23506. En este caso, el razonamiento del Tribu- nal fue el siguiente:
“[…] la situación que se juzga violatoria de derechos constitucionales no se refi ere a una mera anomalía o irregularidad procesal, sino a un proce- so específi camente convertido en irregular en la etapa de ejecución de sentencia, lo que en consecuencia, no puede habilitar sin más, y como se ha hecho en la sede judicial, la aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 25398 en concordancia con el inciso 2) del artículo 6 de la Ley Nº 23506 y el inciso 2) del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, sino y por el contrario, un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y que precisamente incida respecto de la transgresión o no del derecho funda- mental al debido proceso en algunas de sus variables.
[T]ampoco (…) resulta admisible que los contenidos de una resolución estimatoria puedan ser reinterpretados en vía de ejecución y que inclu- so tal procedimiento se realice de forma contraria a los propios objetivos restitutorios que con su emisión se pretende. Producida una sentencia estimatoria, y determinado un resultado a partir de sus fundamentos, es indiscutible que no pueden, estos últimos, ser dirigidos contra la esencia de su petitorio, de manera tal que este termine por desvirtuarse”86.
Posteriormente, y ya en tiempos más cercanos, el Tribunal Constitucional ha reafi rmado este criterio en la STC Exp. Nº 4063-2007-PA/TC, en el mar- co de un proceso de amparo contra una resolución que había declarado
85 SÁENZ DÁVALOS, Luis. “El amparo contra amparo en el Perú. Estado actual de la cuestión a la luz de los precedentes existentes (Exps. Nºs 4853-2004-PA/TC y 3908-2007-PA/TC)”. En VELEZ- MORO, Fernando (coordinador): Comentarios a los precedentes vinculantes del Tribunal Consti-
tucional. Grijley, Lima, 2010, p. 394. 86 STC Exp. Nº 1102-2000-AA/TC, ff. jj. 2 y 7.
inejecutable una sentencia estimatoria de amparo emitida por el Poder Judi- cial. En este caso, el Colegiado sentenció que:
“(…) aun cuando las (…) reglas del amparo contra amparo han sido con- fi guradas bajo la lógica de que lo que se cuestiona en sede constitucio- nal es una sentencia emitida en un anterior proceso constitucional, nada impide invocarlas cuando, como ocurre en el caso de autos, el proceso se torna inconstitucional en cualquiera de sus otras fases o etapas, inclu- so en la de ejecución de sentencia”87.
Un reciente pronunciamiento del Tribunal, recaído en la STC Exp. Nº 04657-2008-PA/TC, ha venido a consolidar esta importante línea jurisprudencial al valorar, en el marco de un proceso de amparo interpuesto a favor del cumplimiento total de una sentencia estimatoria de amparo emitida por el Tribunal Constitucional, que cuando lo que se cuestiona no es strictu
sensu una sentencia, sino el incumplimiento injustifi cado de ella, “(…) consi-
dera este Tribunal, que el régimen amparo contra amparo resulta igualmente aplicable, al tratarse de incidencias inconstitucionales acontecidas durante la tramitación de un proceso constitucional”88.
Un elemento adicional de esta última sentencia, que merece destacarse, es el criterio asumido por el Tribunal en el sentido de que cuando el acto le- sivo consiste en la conducta renuente de un magistrado a ejecutar una deci- sión jurisdiccional, debe entenderse que el plazo prescriptorio establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional no ha operado, en el enten- dido de que se está aquí frente a un acto de tracto sucesivo89.
En suma, esta modalidad de contraamparo procede tanto respecto de las sentencias constitucionales emitidas por Poder Judicial así como aquellas otras expedidas por el propio Tribunal Constitucional. El trámite, por supues- to, es el mismo que aquel que corresponde al amparo contra amparo, que es también una modalidad de amparo contra resoluciones judiciales.
87 STC Exp. Nº 04063-2007-AA/TC, f. j. 3. 88 STC Exp. Nº 04657-2008-AA/TC, f. j. 9.
89 STC Exp. Nº 04657-2008-AA/TC, f. j. 6. Los denominados “actos de tracto sucesivo” son aquellos hechos, sucesos, acontecimiento o manifestaciones de voluntad que se han generado y se segui- rán generando sin solución de continuidad; es decir, tienen una ejecución sucesiva, y sus efectos se producen y reproducen periódicamente [STC Exp. Nº 03283-2003-AA/TC, f. j. 4].
2.2. Recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento
de las sentencias constitucionales
El recurso de agravio constitucional, antes denominado “recurso extraor- dinario”, constituye un mecanismo de acceso al Tribunal Constitucional para que este conozca en última y defi nitiva instancia los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento, cuando en los grados inferiores el demandante ha obtenido solo una “resolución denegatoria”, en los términos en que esto viene establecido en el artículo 200 inciso 2 de la Constitución. Se interpone ante la Sala Superior o de la Corte Suprema, según corresponda, procediendo contra su denegatoria la interposición del recurso de queja ante el propio Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 del CPConst., y 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. En este último caso, el Tribunal verifi cará si la denegatoria del recurso dispuesta por los órganos inferiores se encuentra o no arreglada a derecho.
Paulatinamente, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha ido “redimen- sionando” los perfi les de este recurso extraordinario90. Y es precisamente uno
90 Cfr. por ejemplo, en su momento, su habilitación como mecanismo para controlar el cumplimiento de los precedentes vinculantes, a través de la STC Exp. Nº 04853-2004-PA/TC, criterio que como se sabe ha sido dejado sin efecto por la STC Exp. Nº 03908-2007-PA/TC, en la cual se establece
“AMPARO CONTRA AMPARO” A FAVOR DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS