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Renovación de la Autoridad de Promoción del Comercio

La coyuntura internacional y sus consecuencias para América Latina

PROPUESTA DE REBAJA ARANCELARIA DEL GRUPO DE NEGOCIACIÓN SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS (AMNA)

E. La nueva política comercial de Estados Unidos

1. Renovación de la Autoridad de Promoción del Comercio

globalización y, específicamente, la manera que esta pueda utilizarse para actualizar la política comercial. El propósito es introducir tranquilidad en un debate que gira en torno a la interrogante de si la integración económica mundial y las normas sobre comercio internacional favorecerán a una minoría o a la mayoría. La creciente desigualdad económica ha contribuido a acentuar aún más la inseguridad en ese campo, así como la presión para que se modifiquen las políticas correspondientes. En el caso de la política comercial, el recrudecimiento de la inequidad en los últimos 30 años y el prolongado estancamiento del promedio de los salarios han despertado preocupación sobre los variados efectos del comercio internacional en el bienestar de los trabajadores estadounidenses. Como se demuestra en algunos estudios empíricos, el comercio se ha traducido en una reducción de la demanda de mano de obra en varias ramas de actividad que emplean gran cantidad de obreros relativamente poco calificados. Asimismo, parecería que la subcontratación ha tendido a provocar una baja del salario de los trabajadores nacionales poco calificados en comparación con el del resto de la fuerza laboral. Esto ha agudizado el temor de que se produzca una polarización de la mano de obra y de que eso lleve al planteo de exigencias de incrementar los beneficios de la globalización (Bernanke, 2007). El debate no es concluyente, pues en estudios recientes se ha señalado que la subcontratación solo ha tenido un efecto marginal en los mercados de trabajo de Estados Unidos y del resto de las economías industrializadas (Funk Kirkegaard, 2007).

La plataforma política del Partido Demócrata incluye una nueva política comercial para Estados Unidos, orientada a mejorar el estándar de vida de los ciudadanos del país y a crear nuevas oportunidades comerciales para los productos estadounidenses.23Esto

supone que los socios comerciales que suscriban acuerdos con Estados Unidos se comprometan a adoptar, mantener y aplicar estándares laborales internacionales básicos y no solo a observar sus propias leyes. Estos países también deberán promover el desarrollo sostenible, combatir el calentamiento global y fomentar un mayor balance entre el acceso a las medicinas y la protección de la innovación farmacéutica.

Asimismo, la nueva política estadounidense se dirige a proteger y acrecentar las oportunidades de

los trabajadores del país, la agricultura y las empresas mediante la observancia de los acuerdos comerciales y la ampliación de la intervención del Congreso en esa esfera. Respecto de la protección a los trabajadores, se ha propuesto una iniciativa estratégica de asistencia y capacitación. Por último, se pretende expandir la diplomacia estadounidense y fortalecer la seguridad nacional mediante un incremento de los programas de comercio y ayuda.

El trato que se dé a las normas laborales es esencial para que el poder ejecutivo y el Congreso puedan coincidir y, por lo tanto, avanzar en el desarrollo de la agenda comercial para 2007, sobre todo en lo que respecta a la Autoridad de Promoción del Comercio. El logro de un acuerdo sobre la materia dependerá en gran medida de la forma en la que se incorporen las leyes laborales en los acuerdos comerciales y de su grado de obligatoriedad, de tal modo que no interfiera con la ley estadounidense.

En el mes de mayo, los presidentes de la Cámara de Representantes, Nancy Pelosi, y del Comité de Medios y Arbitrios, Charles Rangel, anunciaron un acuerdo conceptual con la Representante Comercial de Estados Unidos, Susan Schwab, respecto de la manera de lograr todo lo anterior. En el entendimiento –aplicable a los acuerdos cuya aprobación por parte del Congreso está pendiente– se contempla el requisito de que los países signatarios incorporen en sus legislaciones y prácticas las disposiciones de la Declaración de la OIT relativas a los principios y derechos fundamentales del trabajo de 1998.24

En el párrafo 2 de la Declaración de la OIT se señala que “todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:

a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”.25

23 Véase el documento preparado por el equipo del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes del Congreso [en línea]

http://waysandmeans.house.gov/media/pdf/NewTradePolicy.pdf.

24 Véase la Declaración en http://www.ilo.org/dyn/declaris/DECLARATIONWEB.static_jump?var_language=SP&var_pagename=DECLA

RATIONTEXT.

25 Los convenios aludidos son aquellos que, según se establece en la propia Declaración, han sido reconocidos como fundamentales dentro y

El acuerdo conceptual alcanzado supone una adhesión de los miembros a los principios enunciados, aunque no se define el papel que tendría la jurisprudencia de la OIT ante una eventual controversia sobre su interpretación. Asimismo, solo los gobiernos podrían plantear reclamos por incumplimiento y únicamente las leyes federales y no las estaduales podrían ser objeto de controversias, que deberían estar relacionadas con cuestiones relativas a comercio o inversión (Inside U.S. Trade, 2007a).

En materia ambiental, se incorpora la obligación de suscribir siete acuerdos.26 Se considera que estos

no contradicen las disposiciones de los tratados de libre comercio ni el compromiso de implementar los acuerdos multilaterales que cada país haya suscrito (Inside U.S. Trade, 2007a). Las normas en materia laboral y medioambiental estarán sujetas al mecanismo de solución de diferencias, al igual que el resto de las disposiciones de los acuerdos de libre comercio.

En el consenso alcanzado entre la administración y los dirigentes demócratas de la Cámara de Representantes también se contemplan cuestiones relacionadas con el acceso a las medicinas de los

países en desarrollo y la protección de los datos de prueba, aunque no se menciona la forma en que estas disposiciones se integrarían en los acuerdos de libre comercio.27Sobre todo, se procuraría que la protección

de los datos de prueba no impida la adopción de políticas de salud y se eliminaría el requisito de certificar la inexistencia de una patente vigente para otorgar un permiso de comercialización de un medicamento genérico. Por último, se contempla suprimir la posibilidad de extender la duración de una patente debido a demoras en su proceso de aprobación y se fortalece y agiliza el sistema de aprobación.

Asimismo, se contempla que los contratos de compras públicas estén condicionados al cumplimiento de los cinco principios laborales básicos descritos. En materia de inversión, se reitera el principio contenido en la actual Autoridad de Promoción del Comercio, según el cual no se otorga a los inversionistas extranjeros derechos superiores a los previstos por la legislación estadounidense. Por último, tal como se expresa en el documento sobre una nueva política comercial, se acordó desarrollar un programa de empleo de asistencia y capacitación de trabajadores.

En 2007 se proyecta que el Congreso de Estados Unidos apruebe una nueva ley sobre agricultura y ali- mentos (2007 Farm Bill), en vista de que la mayoría de las disposiciones de la ley de seguridad agrícola e inversión rural promulgada en 2002 caducan en el pre- sente año.28Al igual que en el caso de la legislación

anterior sobre agricultura, los principales motivos de controversia serán el precio de los productos básicos y la política de complementación del ingreso, es decir, el

grado de apoyo que el Gobierno de Estados Unidos otorga a los productores agrícolas y los métodos empleados con tal fin. La limitación de los gastos con cargo a fondos federales, el efecto distributivo de la asistencia agrícola, la influencia de las negociaciones de la Ronda de Doha y los procesos de solución de diferencias con socios comerciales en el marco de la OMC, así como considerables intereses políticos, con- tribuirán a determinar si se modifica radicalmente o no

26 Estos serían la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Protocolo de

Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, las resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, el Convenio sobre las marismas de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convenio de Ramsar), la Convención internacional para la reglamentación de la caza de la ballena y la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (www.tradeobservatory.org/headlines.cfm?refid=98593).

27 Véase información respecto del contenido del acuerdo en www.tradeobservatory.org/headlines.cfm?refid=98593.

28 En el informe del Congressional Research Service [en línea] http://fpc.state.gov/documents/organization/78546.pdf figura un análisis de la

norma que se debate. La propuesta del poder ejecutivo que sirve de base para la labor legislativa puede consultarse en www.usda.gov/farmbill.

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