La Resolución Defensorial Nº 41-2001/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del 2001, que aprueba la “Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública” de la Defensoría del Pueblo. La Resolución Defensorial Nº 007-2003/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo de 2003, que modificó la mencionada directiva; así como el Memorando Nº 502-2005-DP/PDA de 11 de julio de 2005.
CONSIDERANDO:
Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo.- La Defensoría del Pueblo, de
conformidad con el artículo 162 de la Constitución, es un órgano constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En tal medida, constituye un tema de especial atención institucional la vigencia del derecho de acceso a la información pública, reconocido por el artículo 2 inciso 5) de la Constitución, desarrollado en el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.
Segundo: Conveniencia de adecuar la “Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública” de la Defensoría del Pueblo publicada el 8 de diciembre del 2001.- En observancia del artículo 2 inciso 5) de la Constitución, la Defensoría del Pueblo
mediante Resolución Defensorial Nº 41-2001/DP aprobó la “Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública” estableciendo un procedimiento expeditivo de acceso ciudadano a la información pública que produzca o tenga en su poder. Dicha directiva precisó la información que debe ser proporcionada a las personas que la soliciten, los medios y plazos de entrega, así como los funcionarios responsables de brindar la información que obra en poder de la Defensoría del Pueblo, entre otros aspectos relevantes para la satisfacción del mencionado derecho fundamental.
Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927, se hizo necesaria la actualización de la referida directiva, hecho que se verificó a través de la Resolución Defensorial Nº 007-2003/DP Esta resolución adecuó los artículos 3, 7 y 8 de la “Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública”, individualizando a los funcionarios responsables y descentralizando la entrega de la información solicitada, a efectos de garantizar la transparencia y la inmediatez en el acceso a la información. Con posterioridad a ello, ambas leyes fueron refundidas en el TUO de la Ley Nº 27806, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril de 2003. A su vez, a través del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM publicado el 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tercero: Necesidad de establecer el costo de reproducción que supongan los pedidos de información,
De acuerdo al inciso 5) del artículo 2 de la Constitución, así como al artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27806, la única contraprestación a cargo de las personas solicitantes de la información en poder de las administraciones públicas, es el costo de reproducción del pedido. El artículo 13 del Reglamento del TUO de la Ley Nº 27806, regula los criterios a tener en cuenta para la determinación del mencionado costo, estableciendo que sólo se podrán incluir en dicho concepto, aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. La propia norma señala que en ningún caso será posible incluir el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción.
En esa medida, resulta necesario modificar la “Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública”, a efectos de establecer los costos de reproducción que supongan los pedidos de información, de acuerdo a los criterios expuestos.
Primero.- INCORPORAR el artículo 7-A a la “Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobada mediante Resolución Defensorial Nº 41-2001/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del 2001, el mismo que tendrá el siguiente contenido:
Artículo 7-A.- Del costo de reproducción
El único costo que deberá abonar el solicitante de la información o su representante es el que corresponde de manera directa y exclusiva a la reproducción del pedido. No se podrá incluir el costo por el pago de remuneraciones de los funcionarios o el personal que atiende las solicitudes de información, de los fedatarios, así como de la infraestructura destinada a tales efectos, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción.
De este modo, los costos por la reproducción de la información son los siguientes: Cada folio de fotocopia S/. 0.10
Cada disco compacto S/. 2.00
Cada disquette S/. 1.50
Cada cassette de audio de 90 minutos S/. 3.00 Cada casette de vídeo VHS S/. 6.50
La información entregada a través del correo electrónico y la que se brinda de manera directa e inmediata en virtud del artículo 12 del TUO de la Ley Nº 27806, no tendrá costo alguno. Se procederá del mismo modo en el caso que el solicitante de la información proporcione los soportes magnetofónicos o fílmicos.
Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas la remisión de la presente resolución a todos los funcionarios responsables de brindar información pública señalados en el artículo 3 de la Resolución Defensorial Nº 007-2003/DR
Tercero.- DISPONER que los Jefes y Representantes de las Oficinas Defensoriales a nivel nacional, publiquen en lugares visibles de los locales institucionales el texto de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA
Defensor del Pueblo en Funciones
ONPE
Relación de jefes y asistentes administrativos de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Referéndum de Integración y Conformación de Regiones 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 223-2005-J-ONPE