VISTO:
El Acta Nº 04-2005-IN-CEPD del 7 de julio de 2005 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior designada por Resolución Ministerial Nº 0274-2005-IN-0901 del 15 de febrero del 2004, a fin de calificar la denuncia presentada, pronunciarse sobre la procedencia de la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario y recomendar las acciones que sean de aplicación a los ex funcionarios Dr. César Javier OJEDA SIFUENTES, Ing. Abel Edgardo HERMOZA JERI, Dra. Jhanett Victoria SAYAS OROCAJA y el servidor José Giovanni PALOMINO LINO, integrantes del Comité Especial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0274-2005-IN/0901 de fecha 15FEB2005, se designó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, nombrada a fin de que califique la denuncia presentada, se pronuncie sobre la procedencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario y recomiende las acciones que sean de aplicación a los ex funcionarios abogado César Javier OJEDA SIFUENTES, Ing. Abel Edgardo HERMOZA JERI, abogada Jhanett Victoria SAYAS OROCAJA y el servidor José Giovanni PALOMINO LINO, integrantes del Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER, por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones;
Que, mediante Oficio Nº 319-2004-CG/GDES del 29SET2004, el señor César FUENTES CRUZ, Gerente Central de Desarrollo (e) de la Controlaría General de la República, hace conocer al Secretario General del MININTER que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE "viene trasladando a la Contraloría General de la República lo informado por la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, relacionado con irregularidades en las comunicaciones a dicha Comisión de las convocatorias a los procesos de selección de Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía, tales como, el incumplimiento de los plazos previstos para notificar, no incluir bases, no precisar el valor referencial y no corresponder el monto al tipo de proceso, no observando lo establecido en los artículos 14, 83, 93 y 100 del Reglamento de la Ley antes referida (26850),
aclarado con el Comunicado Nº 003-2003(PRE) de febrero de 2003 emitido por CONSUCODE";
Que, el Oficio anteriormente indicado concluye que se "ha identificado que las dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de su representada (MININTER) habrían incurrido en las referidas desviaciones en los procesos de selección que se detallan en el anexo adjunto. En este sentido, de conformidad con la atribución del Sistema Nacional de Control previsto en el literal e) del Art. 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - y en consideración a que el control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes (Artículo 7 de la Ley Nº 27785). Es oportuno recomendar que disponga las acciones más convenientes y efectivas para el deslinde de las presuntas responsabilidades propia de las funciones que le son inherentes, y, de ser el caso, la aplicación de las sanciones que corresponda, conforme lo establece el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como, garantice que en lo sucesivo no se repitan situaciones similares";
Que, de conformidad al Informe Nº 195-2004-IN-0510 de 50CT2004, formulado por la Oficina de Fiscalización y Control de la OGA-MININTER se encuentra probado que existe incumplimiento funcional por parte del Comité Especial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER en el desarrollo de los Procesos de Adjudicación Directa Selectiva Nºs. 007.05, 008-2003-IN/OGA.CEP.USA, 009.05, 006.4, 022.07 y 012.06-2003-- IN/OGA-CE-PUA y en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 124.06-2003-IN/OGA-CEP-UA, al haberse excedido en la fecha de notificación a PROMPYME, contraviniendo de esta forma lo señalado en los artículos 14, 85, 93 y 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente al momento de los hechos denunciados (D.S.Nº 013-2001- PCM) concordante con el Comunicado Nº 003-2003 (PRE) de febrero de 2003, emitido por CONSUCODE que señala que "en el caso de procesos de Adjudicación Directa Selectiva la notificación de la convocatoria, incluida aquella que se remita al PROMPYME, debe realizarse con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de presentación de propuestas", y con el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de la Pequeña y Micro Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2000-MITINCI;
Que, mediante Acta Nº 088-2004-IN-1300 e Informe Nº 037-2004-IN-1300 del 21 y 23DIC2004, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales - MININTER, concluyó que no era "competente ni para calificar la denuncia presentada ni para pronunciarse sobre la procedencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario por estar comprometidos funcionarios públicos que han ocupado cargo de confianza", recomendando "se constituya una Comisión Especial que califique la denuncia presentada contra los ex funcionarios públicos" César Javier OJEDA SIFUENTES, ingeniero Abel Edgardo HERMOZA JERI, abogada Jhanett V. SAYAS OROCAJA y al servidor José Giovanni PALOMINO LINO;
Que, los ex funcionarios miembros del Comité Especial Permanente, que tuvieron a su cargo el desarrollo de los procesos de Adjudicación Directa Selectiva y de Menor Cuantía, son:
El abogado Cesar Javier OJEDA SIFUENTES, Presidente de los Comités Especiales en las Adjudicaciones Directas Selectivas: ADS Nº 007.05-2003-IN/OGA.CEP.UA; ADS Nº 009.05-2003-IN/OGA.CEP.UA; ADS Nº 008-2003-IN/OGA.CEP.UA; ADS Nº 006.04-2003- IN/OGA.CEP.UA y en la Adjudicación de Menor Cuantía AMC Nº 124.05-2003- IN/OGA.CEP.UA, habiendo sido funcionario público de confianza en el cargo de Director de Sistema Administrativo II F-3 Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración entre el 10 de febrero y 31 de julio 2003, a mérito de la Resoluciones Ministeriales Nºs. 0143 y 1299-2003-IN-0501 de 19 de febrero y 31 de julio de 2003;
El ingeniero Abel Edgardo HERMOZA JERI, Presidente de los Comités en las Adjudicaciones Directas Selectivas: ADS Nº 022.07-2003-IN/OGA.CEP.UA y ADS Nº 012.06- 2003-IN/OGA.CEP.UA y miembro de los Comités Especiales en las Adjudicaciones Directas
Selectivas: ADS Nº 007.05-2003-IN/OGA.CEP.UA; ADS Nº 009.05-2003-IN/OGA.CEP.UA, ADS Nº 008-2003-IN/OGA.CEP.UA, ADS Nº 006.04-2003-IN/OGA.CEP.UA y en la Adjudicación de Menor Cuantía AMC Nº 124.05-2003-IN/OGA.CEP.UA, habiendo sido funcionario público de confianza en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV F-5 Director de la Oficina de Personal entre el 26 de febrero y 4 de setiembre de 2003 a mérito de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0205-2003-IN y 1521-2003-IN de 26 de febrero y 4 de setiembre de 2003;
La abogada Jhanett Victoria SAYAS OROCAJA, miembro de los Comités Espaciales en las Adjudicaciones Directas: ADS Nº 009.05-2003-IN/OGA.CEP.UA; ADS Nº 022.07-2003- IN/OGA.CEP.UA y ADS Nº 012.06-2003IN/OGA.CEP.UA, siendo funcionaria pública de confianza en el cargo de Director de Sistema Administrativo II F-3 Directora de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración a mérito de las Resoluciones Ministeriales Nº 0762-2003-IN-0501 y 1301-2003-IN-0501 de 14 de mayo y 31 de julio 2003 respectivamente;
El servidor José Giovanni PALOMINO LINO, miembro de los Comités Especiales en las Adjudicaciones Directas Selectivas: ADS Nº 007.05-2003-IN/OGA.CEP.UA, ADS Nº 008-2003- IN/OGA.CEP.USA y ADS Nº 006.04-2003-IN/OGA.CEP.UA y en la Adjudicación de Menor Cuantía AMC Nº 124.05-2003-IN/OGA.CEP.UA;
Que, a efectos de calificar los hechos, se ha considerado lo establecido en el artículo 47 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de ese entonces, el cual establecía que "los funcionarios y servidores así como los miembros del Comité Especial, que participan en los procesos de adjudicación o contratación de bienes, servicios y otras, son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento", en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas se aplicarán, de acuerdo a la gravedad, las sanciones que van desde amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días, cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses, y destitución, las mismas que deben estar en concordancia con lo que establece el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y el artículo 150 y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
Que, en el Acta Nº 04-2005-CEPD de fecha 7 de julio de 2005, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante RM Nº 0274-2005-IN/0901 de fecha 15 de febrero del 2005, por unanimidad acordó declarar nulos sus pronunciamientos materializados en las Actas Nº 02-2005-IN-CEPD del 7 de marzo de 2005 y Nº 03-2005-CEPD del 14 de abril de 2005 así como los Informes Nº 01-2005-IN/CEPAD y Nº 02-2005-IN/CEPAD del 8 de marzo y 14 de abril del 2005 respectivamente, en razón que detectó que desde el Acta Nº 088-2004-IN-1300 del 21DIC2004 e Informe Nº 037-2004-IN-1300 del 23DIC2004 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en los cuales se recomienda formar una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, no se había consignado en su totalidad los Procesos de Selección en los cuales participaron como miembros de los Comités Especiales de Procesos de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía los ex funcionarios Dr. César Javier OJEDA SIFUENTES y el ingeniero Abel Edgardo HERMOZA JERI así como el servidor José Giovanni PALOMINO LINO, y, por consiguiente recomendó se declare la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 1225-2005-IN-CEPAD del 6 de junio de 2005, emitiéndose como consecuencia una nueva Resolución Ministerial que instaure Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios abogada Jhanett Victoria SAYAS OROCAJA, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA-MININTER, el abogado César Javier OJEDA SIFUENTES, ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la OGA-MININTER, Ing. Abel Edgardo HERMOZA JERI, ex Director de la Oficina de Personal y al servidor José Giovanni PALOMINO LINO, todos en calidad de miembros integrantes de la Comisión Especial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER, al haber incurrido en presuntas faltas administrativas disciplinarias previstas en el Art.28 incisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - toda vez, que del análisis y evaluación de los hechos se puede determinar que los citados ex funcionarios y servidor involucrados en forma reiterada incumplieron lo dispuesto en
los Artículos 14, 85, 93 y 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente al momento de los hechos materia del presente análisis (D.S. Nº 013-2001- PCM) al no haber cumplido con remitir dentro del término de Ley, las notificaciones a PROMPYME de las convocatorias a los Procesos de Selección de Adjudicaciones Directas Selectivas;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, y en los Artículos 150, 151, 163, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los Artículos 18 y 20 del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 05202002-IN- 0104, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;
SE RESUELVE: