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CAPITULO II: MARCO TEÓRICO DOCTRINAL

5. Teoría de la acción conciliatoria

5.1.8. Siglo XVIII

Antes de abordar la acción conciliatoria en el siglo XVIII - XIX pasemos a considerar brevemente los esfuerzos del ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha, por deshacer los agravios y curar los entuertos a favor de la ansiada paz. Miguel de Cervantes Saavedra, príncipe de las letras castellanas escribe los primeros consejos que dio Don Quijote a Sancho Panza, antes de que fuera a gobernar la ínsula. Consejos que no sólo eran suyos sino también antiguos consejos impartidos por Sócrates, Catón y Jesús de Nazareth, en nombre de la justicia y la libertad. Don Quijote cerró tras sí las puertas, e hizo que Sancho se sentase junto a él y con reposada voz le dijo:279 cuando estés ya en la ínsula, trata de saber siempre quién eres, toma por medio a la virtud, con ella tus hechos serán virtuosos, dile no a la ley del encaje, compadece las lágrimas del pobre y procura saber la verdad. Tras una breve pausa continuó: Guarda la equidad, más que justo sed misericordioso, no cargues todo el rigor de la ley al culpable, si doblas la vara de la justicia, que sea por el don de la misericordia, muéstrate piadoso y clemente. En los consejos segundos prosiguió y dijo:280 Y, ya que no nos vamos a ver, lo primero que te encargo es que seas limpio y que te cortes las uñas, no comas ajos ni cebollas, anda despacio, habla con reposo, come poco y cena más poco, no erutes delante de alguien. Estos y otros encargos fueron los que dio don Quijote a su fiel escudero, consejos y encargos que él había leído en la obra de

279

Respecto a esta cita véase El Ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha de Miguel de Cervantes Saavedra, Capítulo XLII De los consejos que dio don Quijote a Sancho Panza, antes que fuese a gobernar la ínsula, con otras cosas bien consideradas, pág. 720. Ver cita 20.

280 Ibíd. Capítulo XLIII. De los consejos segundos que dio Don Quijote a Sancho Panza, página 722 y 723, respectivamente. Ver la misma cita 20.

biógrafos, historiadores y otros autores como Feliciano de Silva281, de caballeros andantes como Palmerín de Inglaterra o Amadís de Gaula, el Caballero del Febo, Galaor (hermano de Amadís de Gaula), Cid Ruy Díaz, el Caballero de la Ardiente Espada, Bernardo del Carpio, Reinaldos de Montalbán, entre otros. Montenegro Baca, escribe que el ingenioso hidalgo formaba parte de esa legión de caballeros, que conformaban un incipiente movimiento pacifista en pro de una paz, justicia y libertad en el medioevo.

La conciliación fue regulada como permanente en el siglo XVIII y en el siglo XIX, apareciendo primero con tal carácter en los pueblos del Norte y adoptándose distintos sistemas, pues mientras unos países (como Francia y en España) se declaró obligatorio el intentarla como requisito previo a todo juicio declarativa, en otros fue potestativo de las partes el intentarla o no. En general, la conciliación de las partes se encomendó al juez; pero mientras en unas legislaciones, como en Alemania, este juez era él mismo a quien correspondía el conocimiento del negocio de primera instancia, en otras, como en Francia y en España, fue un juez distinto.

Por lo que a España se refiere de un modo concreto, se introdujo la conciliación, con carácter permanente y necesario como previa para entablar cualquier pleito por la Constitución de 1812, la que adoptó la forma del juicio para realizarla, encargándola al alcalde de cada pueblo, juntamente con dos hombres buenos, nombrados uno por cada parte, debiendo aquél, después de oír a ésta y aquellos, dictar la providencia que le pareciera adecuada para terminar el litigio, aunque tal providencia no tenía carácter decisorio, sino extrajudicial, pudiendo las partes no seguirla (arts. 282, 283 y 284). La Ley Enjuiciamiento Civil de 1855 admitió la conciliación conservando la forma de juicio, forma que ha perdido en la ley vigente según la que es un simple acto que se realiza ante el juez municipal, tanto por la razón fundamental de que no habiendo, como no había, verdadera sentencia, no debía hablarse de juicio, porque los antiguos juicios de conciliación cayeron en descrédito.

Entre los incas eran las autoridades las llamadas a concordar los ánimos y como no había proceso judicial el régimen jerárquico creó un sistema basado en el trabajo y el respeto recíproco junto a un sistema patrimonial extraordinario que cortó las ambiciones

281 Cfr. Cervantes Saavedra, Miguel. El Ingenioso Hidalgo de la Mancha. .Impreso en los Talleres Gráficos M. A. C. S. Buenos Aires, Argentina, 19 de Marzo de 1945, página 4

de la propiedad privada como la conocemos actualmente” (Yépez, Etica Judicial, 2000, 50). En todos ellos, “no había un ladrón ni hombre vicioso, ni holgazán, ni había mujer adúltera ni mala, ni se permitía entre ellos, ni gente mala vivía en lo moral y que los hombres tenían sus ocupaciones honestas y provechosas”.282

Por otro lado, el Imperio —dice el Dr. Belaúnde— nos ha dejado legados preciosos: el de la unidad política que fue la base de su grandeza y realizada a pesar de las dificultades del territorio, continuada en el Virreynato hasta las segregaciones hechas por la dinastía borbónica; el de una misión civilizadora imponiendo su cultura que NO respetó las costumbres locales. Antes de los incas, las Comunidades se regían por su Consejo de Ancianos, quienes distribuían la justicia. En verdad, afirma Basadre, no puede hablarse de una bien diferenciada organización judicial en el Imperio de los Incas283.