Control social, violencias y delitos Aproximaciones a las injusticias del
5. Sobre instituciones penales, expedientes y procesos judiciales
En una línea transversal que cruza las cárceles, los institutos de prisión preventiva de menores y los patronatos, encontramos aquellos trabajos que cuestionan la función resocializadora de los diversos tipos de privación de libertad.
Parece pertinente comenzar con un trabajo que realizaron Daroqui y equipo de investigación,49 presentado en Rosario durante el Congreso del año 2008, el cual presenta una síntesis acerca de las funciones que cumple la cárcel, entre estas destaca aquellas reconocidas como funciones formales sobre la base de conceptos <re>, es decir, <resocialización>, <reeducación> o <reinserción social> de los reclusos. Para este equipo, las supuestas funciones
carcelarias “narran la historia del fracaso institucional”, si es que visibilizamos
su realidad social mediante estadísticas básicas: aumento de las tasas de encar- celamiento, reincidencia, degradantes condiciones de detención. Este conjunto
de autores señalan no solo como “ilusorio el objetivo resocializador”, sino además “una sistemática contradicción material de cualquier instancia de tratamiento o corrección carcelaria”. A tales efectos se ilustra tal contradic- ción mediante las estadísticas oficiales sobre “malos tratos y torturas en las cárceles federales”, así como “la notable inflación que ha sufrido el archipié- lago penitenciario en la última década”.50
49. Daroqui, Alcira; Guemureman, Silvia; Pasin, Julia; López, Ana Laura; Bouilly, María del Rosario “Administración punitiva de la exclusión. La funcionalidad de la cár- cel argentina del siglo XXI”. Ponencia presentada al IX Congreso Nacional realizado en la UNR, Rosario.
50. Daroqui y equipo revelan datos interesantes del informe de La Procuración Peni- tenciaria Nacional, publicado a principios de 2008; uno de los hechos destacados “re- vela el alto nivel de malos tratos físicos y psíquicos que sufren los presos en las cárceles federales: la investigación da cuenta de que el 72,1% de las personas detenidas en cárce- les atraviesan situaciones de malos tratos y torturas por parte del personal penitenciario. De las 939 personas detenidas-encuestadas en cárceles federales, 601 sufrieron agresio- nes físicas (64,3%). De esas 601 personas agredidas físicamente, 321 fueron lesionadas
Durante el año 2006, en el VII Congreso Nacional realizado en la Plata. Francisco María Bompadre y Diego Ignacio Rao presentan el análi- sis de las políticas de patronatos de menores51 partiendo de considerar que, si bien no dependen del Estado, reciben subsidios para sus proyectos. No obstante, la Institución no alcanza a cumplir sus objetivos, relevando la ineficiencia de las normas de las cuales depende el cumplimiento de sus actividades. Tomando como unidad de análisis el patronato de La Pampa mediante una serie de entrevistas y el análisis de los balances y memorias institucionales, se revela que la institución no cuenta con personal capa- citado —expertos de trabajo social y psicología— para realizar las tareas de acompañamiento que señala la Ley provincial de 1974. A pesar de ello se cuenta con un número de supervisados que supera los 300 para el ejer- cicio del periodo 1996-97 y llega a 400 en el siguiente. Esta cifra crece en forma desmedida hasta alcanzar la cifra de 1.400 personas para el período 2003/04, dato que resulta concurrente con un notorio aumento de la tasa de prisionización en esta Provincia, triplicada en los últimos cincos años. Los investigadores relatan los avatares de la institución, y reconocen “la franqueza volcada en las memorias”, cuando las mismas autoridades dan cuenta de no poder cumplirse con uno de los principales objetivos institucionales, la mentada reinserción laboral y social.
Cecilia Rita Torri (2007)52, en su presentación al VIII Congreso Na- cional realizado en Santa Fe, analiza la institución de menores mediante el uso o abuso en términos de penas y de prisión preventiva, afirmando que con ello lo que se logra es etiquetar como delincuente a jóvenes de sectores populares que difícilmente podrán superar esta identidad. Este ensayo parte de considerar cómo el tratamiento de readaptación constitu- ye una retórica que nada tiene que ver con la realidad privativa de liber- tad. El fin resocializador de las legislaciones se enmarca para la autora en “legitimar el uso de la fuerza”, mientras que el creciente número de reinci- dencias determina para la autora la inconsistencia de estos institutos. en consecuencia (53,4%), y considerando estas 321 personas como el 100% de los lesionados/as, el 47% (151 presos/as) padecieron lesiones severas. Las dos circunstan- cias que concentran la mayor intensidad y frecuencia de agresiones físicas son el ingreso a la unidad penitenciaria y la requisa de pabellones.
51. Francisco María Bompadre y Diego Ignacio Rao presentan “El Estado frente a la política post-carcelaria: Patronatos y fracasos en la resocialización de los liberados”. VII Congreso Nacional realizado en la UNLP, La Plata.
52. Cecilia Rita Torri (2007), “Institutos de Ejecución Penal de Menores. ¿Solución o Problema?”, UNCponencia presentada al VIII Congreso Nacional, FCSL, Santa Fe.
Durante el X Congreso, dos ponencias se destacan en el debate. Por un lado Mauricio Manchado indaga sobre los secretos que se dan en los
procesos de interacción en la prisión, tomando al “cuerpo”, como eje cen- tral del trabajo.
El estudio53 se centra en las dinámicas interactivas dentro de la cár- cel y parte de pensar la comunicación con un sustrato conflictivo: una comunicación que está influida por la constante mirada del otro sobre el otro. Así, el trabajo detecta la figura del “cuerpo poderoso” dentro de la
cárcel que la propia institución posibilita y, de tal forma, logra deslindar responsabilidades que le son propias, como el control, el orden, entre otros. Con una mirada goffmaniana se observa además que estos cuerpos pode- rosos se enrolan en las ideas y prácticas de los carceleros y no solo eso, sino que, además, se institucionalizan hasta tal punto que son aceptados y acatados por parte de los demás presos.
La otra investigación sobre la cárcel, presentada por Diego Rao,54 utiliza la metodología de investigación acción, a los efectos de proponer alternativas para evitar la reincidencia y promover la reinserción del libe- rado. Enfatiza la necesidad de analizar el perfil de cada interno (desde el primer contacto con las agencias de control) para a partir de allí generar propuestas para su reinserción. En sus trabajos, el autor propone
problematizar la idea sobre el poder político como un discurso de poder —
en términos de Foucault— en tanto hipotetiza que el poder “protege o promueve el conflicto social generando delincuencia/delincuentes” para lograr los fines de legitimar su rol social como protector —básicamente— del derecho de propiedad. Para Rao existirían tres etapas sobre las cuales afectaría de modo estratégico la política criminal. La investigación aporta datos clave, que si bien no son desconocidos valen en cuanto sostienen una determinada línea de argumentación: el 80% de los encarcelados se han visto imposibilitados de continuar la línea educativa básica (prima- rio-secundario) por motivos laborales y, en consecuencia, se ha dificulta-
53. Manchado Mauricio, UNR (2010) “Cuerpos secretos y secretos corporales: una mirada de los procesos de implicancia e institucionalización de los discurso en el dispo- sitivo carcelario”. X Congreso Nacional, UNC, Córdoba.
54. Diego Rao (2007) “La circularidad delictiva y la legitimación del conflicto social: aproximación a la actualidad criminal y carcelaria.”. Ponencia presentada al VIII Congre- so Nacional, UNL, Santa Fe. Veáse además la ponencia “Derecho y política penitencia- ria: desafíos de la cooperación pública frente al hábito de la reincidencia” presentada al X Congreso Nacional, UNC, Córdoba.
do el acceso a los recursos generales. Asimismo, casi el 50 % de los que delinquieron alegaron dificultades económicas como la causa principal del delito y vivencias socializadoras en el marco de sectores con experien- cias delictivas. Los datos corroboran una situación social e inicial desven- tajosa para quienes han sido procesados. La segunda etapa u orden del círculo vicioso, constituida por el proceso judicial y posterior encarcela- miento, se encontraría condicionada por el acceso a recursos de defensa tales como el acceso a la justicia, abogados idóneos, prejuicio de los jue- ces, entre otras. Rao sostiene, a modo de ejemplo, que el 70% de los inter- nos encuestados tiene defensor oficial”.55 Por último, se analiza la etapa
durante condena/encarcelación, etapa en la cual se visualizan mejor las
dificultades de los encarcelados para acceder a una correcta “socializa- ción” carcelaria y facilitar su reinserción post-penitenciaria (defensa judi- cial, trabajo carcelario, beneficios de libertades parciales, etc.). El análisis se completa con observaciones sobre las prácticas de los patronatos de liberados advirtiendo el escaso apoyo que reciben. Para sostener su argu- mentación, Rao apela a los datos de reincidencia: “El 57% de los deteni- dos ha sufrido al menos una encarcelación previa, como adultos o meno- res; vale decir, son reincidentes”. El círculo se cierra (y reinicia) cuando el liberado vuelve a ser encarcelado.
Si el instituto carcelario se desmorona con una visible contundencia que todos conocen, los expedientes judiciales en los que se encuentran implicados los agentes de la fuerza policial presentan otro costado de lo costoso que resulta para la institución policial actuar conforme a la lógica del Estado de Derecho. Cozzi, Lanziana y Font relevan expedientes en diecisiete causas de uso de fuerza letal por parte de funcionarios policiales en Rosario durante el período 1996-2005, y 15 causas en Lomas de Zamora, durante el período 2001-2005;56 a los efectos comparativos de los trata- mientos en ambas provincias: Santa Fe y Buenos Aires. Si en Rosario trataron de perfilar las actuaciones del Juez Instructor, en Lomas de Zamora
55. Rao da cuenta de una política de asistencia en la defensa, que imposibilita una defensa adecuada en juicio, principalmente debido a la desproporción entre la cantidad de internos alojados y defensores oficiales. Además, los datos reflejan que más del 55 % de los penados no conoce el reglamento interno del penal en que reside y tiene dificul- tades para acceder a las autoridades del penal.
56. Los autores aclaran que de 98 casos registrados, que para el caso de Lomas de Zamora se tomó de la base del CELS, solo pudieron a acceder a 15 y el resto fueron copias obtenidas de los familiares; asimismo remarcan que en algunos juzgados se les negó directamente el acceso.
se indagó la figura del Ministerio Público en el marco de los códigos pro- cesales vigentes, privilegiando la relación de estos operadores jurídicos con la policía que cuenta en la práctica con una amplia delegación de funciones. En un amplio marco de variables para contrastar, los procedi- mientos de ambos territorios se presentan mediante el análisis de seis va- riables que “muestran puntos de contactos en ambas jurisdicciones”, lo cual, advierten los investigadores para el caso de la ciudad de Rosario — solo en tres de los casos—, el juez concurre al lugar del hecho y lo “nor- mal” resulta de “prácticas de directivas telefónicas”. Este tipo de desactuación judicial implica que la recolección de pruebas la toma la propia policía. Similares desactuaciones se observan en los casos investi- gados en Lomas de Zamora, en los cuales las pruebas son las pericias de la policía científica bonaerense y en modo excepcional se solicitan informes a Gendarmería Nacional.
Al igual que otros trabajos, los investigadores analizan críticamente el uso de la prisión preventiva que es escasa en ambos casos territoriales; tres casos para Rosario y dos casos para Lomas de Zamora. Cozzi y otros revelan asimismo que los expedientes son demorados, pudiendo comprobar- se que no se cumplen los plazos procesales y que si algunos expedientes pudieron ser elevados a juicio, el promedio de tiempo osciló en cuatro años. También se analiza el trato diferencial de las víctimas por parte de la policía, en general jóvenes en condiciones de vulnerabilidad.
Desde perspectivas diferentes en esta Comisión también se ha contado con algunas ponencias que pueden ser nucleadas alrededor de una mirada crítica al Derecho Penal, al rescate de nuevos posicionamientos teóricos o al tratamiento de algunos autores en particular. Más en términos de ensayos, una de las primeras exposiciones57 aborda desde un marco crítico que sitúa al sistema penal imperante como “autoritario, selectivo, estigmatizante” y como “un productor de conflictos, costoso e inmoral”. La selectividad con la que opera el sistema penal es presentada como un dato estructural que
57. Como los de Kostenwein Ezequiel, “Fundamentos: sociología de la prisión pre- ventiva”, Parte I y II, presentados en el X Congreso Nacional, UNC, Córdoba. En la misma línea se reconoce el trabajo de Leandro González (2006) “La legitimidad de la violencia de estado. Aproximaciones al campo jurídico”. Ponencia presentada al VII Congreso Nacional, UNLP. Igual tratamiento se corresponde con la ponencia presentada por Gentile Adriana “Soluciones Alternativas de los Conflictos Penales” en el marco del II Congreso Nacional realizado en Córdoba durante el año 2001.
debe revisarse a la luz de una justicia reparativa. El artículo revela los princi-
pales aportes teóricos propuestos por el minimalismo, en base al supuesto que
planteara “el retraso de la ciencia jurídica respecto de la social”, considera- ción realizada por Alessandro Baratta (1976) que tanto impacto tuvo en la formación criminológica de nuestro continente. También revisa los aportes de Alberto Binder y Raúl Zaffaroni, y se trata de dar cuenta de las propues- tas generales de la vertiente más crítica, el abolicionismo mediante el análisis
de las ideas básicas de Louk Hulsman, Nils Christie y Michel Foucault. Esta propuesta de presentación en términos de ensayo se revela nuevamente en las sucesivas presentaciones realizadas por Ezequiel Kostenwein, las que pueden sumarse al tratamiento anterior, a partir del trabajo “Hacia una criminología menor Uno: el abolicionismo de Nietzsche”; análisis necesario para quienes sostienen una mirada en términos de Michel Foucault. El au- tor platense profundiza desde una mirada crítica interrogaciones epistémicas que lo conducen a subsiguientes análisis de la criminología abolicionista en términos de los desafíos que ha planteado a este saber, el criminólogo Nils Christie. 58