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E STABLECIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL TRATADO DE SEGURIDAD NIPO AMERICANO

E L TRATADO DE SEGURIDAD NIPO AMERICANO EN LA GEOPOLÍTICA DEL P ACÍFICO

I. E STABLECIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL TRATADO DE SEGURIDAD NIPO AMERICANO

Las relaciones entre Japón y Estados Unidos durante un siglo y medio repitieron dos veces el ciclo del enfrenta- miento y la colaboración. Los barcos de guerra apostados

por el comodoro Perry en Yokohama, en 1853, forzaron la caída del shogunato Tokugawa y la apertura del país al comercio con los poderes occidentales. El rápido aprendi- zaje japonés de la técnica europea permitió un avance acelerado hacia la industrialización y la incursión en el mercado mundial, a la vez que, con un férreo control del país, el emperador Meiji renovó la fuerza militar, hasta el punto de alcanzar victorias increíbles frente a las fuerzas de China y Rusia zarista, más numerosas o entrenadas por mucho mayor tiempo. De esta forma, Japón se sintió en capacidad de desafiar los poderes occidentales afincados en Asia oriental y disputarles el control del Pacífico occi- dental.

Durante los años 20, Japón trató de acomodarse sin éxito al arreglo multilateral brindado por la Liga de Nacio- nes. La depresión de los mercados que venían ofreciendo oportunidades a la economía japonesa que se industria- lizaba a paso firme, crearon tal zozobra que la búsqueda de las materias primas para abastecer el ímpetu industrial se tornó tan obsesiva como temeraria en sus métodos. En 1933, a raíz del rechazo japonés a retirarse de la ocupada Manchuria, el gobierno de Tokio abandonó la Liga y entró en una fase de tensión con Occidente, que al mismo tiempo fue agudizando la confrontación con Estados Unidos, no obstante el considerable volumen de comercio que subsis- tía entre ambos. Este recelo explotó en medio de la guerra, en diciembre de 1941, cuando los japoneses decidieron atacar las posiciones americanas en el archipiélago de Hawai. Tras la derrota, se abrió un nuevo capítulo de pacificación de las relaciones y colaboración en la reestruc- turación japonesa bajo la tutela norteamericana.

El 8 de septiembre de 1951, el mismo día de la suscrip- ción del Tratado de Paz de San Francisco, firmado por 48 países aliados y Japón, y por medio del cual este país se reintegraba a la comunidad internacional, los plenipoten-

ciarios Yoshida y Acheson consignaron el Tratado de Seguridad entre Japón y Estados Unidos. Mientras la nue- va constitución se empezó a negociar muy pronto una vez ocupado el país, y se aprobó en 1946 para entrar en vigen- cia el año siguiente, el Tratado fue germinando en medio de las negociaciones del acuerdo de paz y fue precipitado, como éste, por los destellos de la guerra en Corea. Asimis- mo, el grado de asimilación de uno y otro instrumentos por parte del público japonés ha diferido de modo notable: en tanto que la constitución ha gozado de la aceptación gene- ralizada, el Tratado tuvo que sortear por mucho tiempo serias impugnaciones. El texto del Tratado es el siguiente:

“Japón ha firmado el día de hoy un tratado de paz con las potencias aliadas. Cuando entre en vigor, Japón no tendrá un medio eficaz para ejercitar su derecho esencial de autodefensa, porque ha sido desarmado.

En tal situación, Japón corre peligro, porque el militarismo irresponsable no ha desaparecido todavía del mundo. Por lo tanto, Japón desea concertar con Estados Unidos de América un tratado de seguridad que entre en vigor simultáneamente con el tratado de paz firmado por ambos países.

El tratado de paz reconoce que Japón, como nación sobe- rana, tiene el derecho de participar en acuerdos de seguri- dad colectivos y, además, la Carta de las Naciones Unidas reconoce que todas las naciones poseen el derecho inma- nente de autodefensa individual y colectiva.

En el ejercicio de los derechos Japón desea, como un acuerdo provisional para su defensa, que Estados Unidos de América mantenga sus propias fuerzas armadas en Japón y en sus cercanías, con el fin de impedir un ataque armado en contra de su territorio.

Estados Unidos de América, en interés de la paz y la seguridad, está dispuesto actualmente a mantener algu- nas de sus fuerzas armadas en Japón y sus cercanías, a la espera, sin embargo, de que este país asuma una respon- sabilidad cada vez mayor para que se pueda defender contra cualquier agresión directa o indirecta, evitando siempre todo armamento que pueda ser una amenaza ofensiva dispuesta a servir para algo que no sea la promo- ción de la paz y la seguridad, de acuerdo con los principios y fines de la carta de las Naciones Unidas.

Por lo tanto, los dos países convienen en los siguientes artículos:

Artículo 1. Japón concede a Estados Unidos de América, después de la entrada en vigor del tratado de paz y de este tratado, el derecho de disponer de las fuerzas armadas norteamericanas de tierra, mar y aire en Japón. Dichas fuerzas serán utilizadas para contribuir al mantenimiento de la paz internacional y de la seguridad en el Extremo Oriente, para la seguridad del propio Japón frente a un ataque armado proveniente del exterior, para toda ayuda solicitada expresamente por el gobierno japonés y para acabar con las perturbaciones y motines internos de Japón, producidos por instigación o intervención de una potencia o potencias extranjeras.

Artículo 2. Durante el ejercicio del derecho a que se refiere al Articulo 1, Japón no concederá a ninguna tercera poten- cia, sin el consentimiento previo de Estados Unidos de América, bases, derechos, poderes de guarnición o de maniobras, o tránsito por tierra, mar y aire.

Artículo 3. Las condiciones que rijan la disposición de las fuerzas armadas norteamericanas en Japón estarán deter- minadas por acuerdos administrativos entre ambos go- biernos.

Artículo 4. Este tratado expirará cuando, en opinión de los gobiernos de Estados Unidos de América y de Japón, hayan entrado en vigor los acuerdos de las Naciones Unidas, o las disposiciones de seguridad individual o co- lectiva que provean satisfactoriamente el mantenimiento por las Naciones Unidas, u otro medio, de la paz y la segu- ridad internacionales en el área de Japón.

Artículo 5. Este tratado será ratificado por Estados Unidos de América y Japón, y entrará en vigor cuando ambos países intercambien en Washington los instrumentos de ratificación.

En testimonio de lo antedicho, los plenipotenciarios infrascritos han firmado este tratado.

Hecho por duplicado, en la ciudad de San Francisco, en los idiomas inglés y japonés, el 8 de septiembre de 1951”.

El Tratado fue sometido a revisión a fines de esa década, en medio de una opinión pública dividida, y gracias a un intempestivo interés de Estados Unidos en renovarlo. En efecto, el auge de la guerra fría, cuya competencia por el control universal irrumpía con tanques en las calles de Praga o con los cohetes Sputnik tripulados sacó al gobierno norteamericano de su frialdad inicial sobre el asunto, hasta obstinarse en el nuevo acuerdo, por encima (o quizás a causa) de las manifestaciones masivas de rechazo. Con el derribo del U-2 en la Unión Soviética y las amenazas soviéticas de represalia contra el país oriental, la determi- nación de ambos gobiernos de prolongar el acuerdo se precipitó53.

53. Tadashi Aruga. The United States and Japan in the Postwar World, Lexington, Kentuky, 1989 pp. 68-71.

La mayor contraposición entre los adherentes y los opositores a la reforma y preservación del Tratado ocurrió entre 1959 y 1960. El primer ministro Kishi fue el abande- rado de la tendencia hacia la colaboración cercana con Estados Unidos. Logró imponerse en el seno del partido de gobierno, el Partido Liberal Democrático PLD, contra la tendencia más conservadora –que exigía el rearme japo- nés- y controló el legislativo –la Dieta– de tal modo que se impidió el acceso a los socialistas y comunistas al recinto durante los días claves de la votación.

Curiosamente los grupos opositores no establecieron nunca un bloque compacto, pues los puntos de vista eran contrastantes. Para los comunistas, el Tratado seguía sien- do algo inaceptable dado que Japón se hallaba aún some- tido a Estados Unidos. La lucha contra la renegociación del Tratado era equivalente a una lucha de liberación nacional. El Partido Socialista de Japón, por su parte, desató una estrategia de movilización popular masiva tanto en contra del gobierno japonés como de sus vínculos militares con Estados Unidos. Su pivote fue el Sohyo (Consejo General de Sindicatos Japoneses). Los socialistas preferirían diferir para más adelante la discusión de los vínculos con la potencia americana, para encausar la oposición masiva al Tratado hacia una eventual caída del gobierno.

La versión reformada del Tratado es la siguiente:

Tratado de Seguridad y Cooperación Mutua Nipón-norteamericano Japón y Estados Unidos de Norteamérica, en su deseo de fortalecer las relacionas de paz y de amistad que existen entre ambos países, y de defender los principios de la democracia, la libertad individual y el gobierno estableci- do por la ley;

mica más estrecha, así como la estabilidad económica y el bienestar público de ambos países;

Reafirmando su creencia en los propósitos y en los princi- pios de la Carta de las Naciones Unidas y en el deseo de vivir en paz con todos los pueblos de la tierra y con todos los gobiernos;

Reconociendo que existe el derecho inherente de autodefensa individual y colectiva establecido en la Carta de las Naciones Unidas;

Considerando que existe un interés común en el manteni- miento de la paz y la seguridad internacionales en el Extremo Oriente;

Habiendo resuelto establecer un tratado de cooperación y de seguridad, han acordado lo siguiente:

Artículo Primero. Las partes contratantes se comprome- ten, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, a no poner en peligro la paz, la seguridad y al derecho interna- cionales, y a evitar por medios pacíficos las disputas internacionales que involucren a uno u otro Estado. Asimismo, se comprometen a abstenerse de realizar ame- nazas basadas en las fuerzas armadas y en la utilización de armas; a abstenerse igualmente de tomar de tomar cual- quier otra medida incompatible con las finalidades de las Naciones Unidas y que esté en contra de la integridad territorial o de la independencia económica de cualquier país con el que tengan relaciones.

Las partes contratantes colaborarán con otros países aman- tes de la paz y se esforzarán por fortalecer la Organización de las Naciones Unidas, para que sus tareas encaminadas a mantener la paz y la seguridad internacionales sean ejecutadas más efectivamente.

Artículo Segundo. Las partes contratantes contribuirán más ampliamente al desarrollo de las relaciones interna- cionales pacíficas y amistosas, impulsando las institucio- nes libres, promoviendo los principios que constituyen las bases de estas instituciones, la estabilidad y al bienestar público. Los países firmantes trabajarán para eliminar los malentendidos de sus políticas económicas internaciona- les y para promover la cooperación económica entre am- bos.

Artículo Tercero. Las partes contratantes mantendrán y desarrollarán, individual o mutuamente, mediante la uti- lización continua y efectiva de sus propios recursos, sus respectivas capacidades para oponerse a los ataques ar- mados, teniendo como condición que se sujeten a los reglamentos constitucionales.

Artículo Cuarto. Las partes contratantes, a solicitud de cualquiera de las partes que lo suscriben, discutirán todo lo relacionado con la ejecución de este Tratado cuando se produzca una amenaza contra la seguridad de Japón o contra la paz y la seguridad internacionales en el Extremo Oriente.

Artículo Quinto. Cada una de las partes considera que un ataque armado contra cualquiera de ellas, dentro del territorio comprendido bajo la administración de Japón, hará peligrar la paz y la seguridad de ambos países, y declara que actuará contra los peligros comunes conforme a los reglamentos y procedimientos constitucionales de cada uno de estos países.

Todas las medidas tomadas frente a un ataque armado o como resultado de él deberán ser informadas inmediata- mente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme a lo estipulado en al artículo 51 de la Carta de dicha Organización. Las acciones se suspenderán cuando

el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas perti- nentes para restaurar y mantener la paz y la seguridad internacionales.

Artículo Sexto. Para contribuir a la seguridad de Japón y al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en el Extremo Oriente, se permitirá a Estados Unidos de Norteamérica que utilice las instalaciones de Japón para su ejército, aviación y armada.

La utilización de estas instalaciones y zonas, así como la posición de las fuerzas armadas de Estados Unidos dentro de Japón, se fijará de conformidad con acuerdos separados y con otros convenios mutuos que sustituyan los acuerdos administrativos (incluidas sus enmiendas) basados en el Articulo III del tratado de Seguridad Nipón- norteameri- cano firmado en Tokio el 28 de febrero de 1952.

Artículo Séptimo. Este tratado no debe ser interpretado de manera tal que influya, a riesgo de quedar sin efecto, sobre la responsabilidad de las Naciones Unidas para mantener la paz y la seguridad internacionales, o sobre los derechos y obligaciones de las partes contratantes basados en la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo Octavo. Este tratado será ratificado por Japón y Estados Unidos, conforme a sus respectivos procedimien- tos constitucionales, y entrará en vigor en la fecha en que ambos países intercambien los instrumentos de ratifica- ción en Tokio.

Artículo Noveno. El tratado de seguridad nipón-norte- americano firmado en la ciudad de San Francisco el 8 de septiembre de 1951 expirará en el momento en que este nuevo tratado comience a tener efecto.

hasta el momento en que los gobiernos del Japón y Estados Unidos consideren que las medidas de la Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales en la zona del Japón puedan tener un efecto satisfactorio. Sin embargo, después de 10 años de vigencia, cualquiera de las partes firmantes podrán notificar a la otra su inten- ción de terminar con el tratado. En tal caso, este tratado concluirá un año después de efectuada dicha notificación. Los delegados plenipotenciarios abajo firmantes dan tes- timonios de lo anterior.

En Washington, a 19 de enero de 1960.

En texto oficial tanto en japonés como en inglés se hace por duplicado.

II. CARACTERÍSTICASDELTRATADODESEGURIDAD