Adoración Barrales Villegas Lilia Esther Guerrero Rodríguez Universidad Veracruzana
Guadalupe Palmeros y Ávila Irma Alejandra Coeto Calcáneo Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Hernán Medrano Rodríguez Ma. Teresa Alonso Jiménez IIIEPE - ECE
7.1. Introducción
El Derecho a la Educación es un derecho humano fundamental que ocupa el centro mismo de la misión de la UNESCO y está indisolublemente ligado a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y a muchos otros instrumentos internacionales en derechos humanos, de ahí que ello signifique que nadie puede ser excluido de su derecho a educarse.
Motivo de lo anteriormente expuesto, es que la inclusión, la equidad, los derechos humanos y el respeto a la diversidad, se han constituido en metas y desafíos de los países, de las instituciones educativas y de los propios actores que las componen; teóricamente con este derecho, un ser humano por el simple hecho de existir, debe ya gozar de su derecho a la educación, sin embargo, tradicionalmente se han vetado a grupos socialmente desfavorecidos y eso, ha impedido que la educación se haya convertido en una verdadera transformadora de la sociedad y del contexto.
Desde la UNESCO misma se han constituido instrumentos normativos que estipulan obligaciones jurídicas internacionales que promueven y desarrollan los derechos de las personas, esto obliga a los Estados a revisar sus marcos jurídicos, sus políticas e instituciones educativas nacionales.
México no es la excepción, y en la búsqueda por contribuir a la construcción de una ciudadanía informada y en el ejercicio pleno de sus derechos, ha obligado a las instituciones educativas, a centrar sus esfuerzos en una educación de calidad en igualdad y en la inclusión social. Por ello, el enfoque de derechos humanos en educación, se funda constitucionalmente en los principios de gratuidad y obligatoriedad así como en los derechos a la no discriminación y a la plena participación.
Pero una política educativa no puede evolucionar por si sola hacia la calidad educativa sin equidad, es por ello que es necesario que se tomen en cuenta aspectos estructurales, institucionales, educativos y culturales, todos ellos fuertemente entrelazados. En un sentido reflexivo de lo que es la evolución y atención de la inclusión y los derechos humanos, presentamos aquí algunas iniciativas de ley que se han promulgado para lograr incorporar esos principios de equidad, igualdad, y respeto a la diversidad y derechos humanos, también algunas experiencias de instituciones educativas mexicanas que, en su lucha por alcanzar y promover la equidad, han ido desarrollando nuevas políticas o reformando las ya existentes, generando al interior de sus comunidades, prácticas exitosas que les han dinamizado sus procesos educativos.
Sin duda, aún queda camino largo por recorrer, la propia normativa nacional jurídico-legal en materia de atención a derechos humanos y equidad apenas tiene poco más de dos décadas contra siglos de desigualdad e inequidades, sin embargo, voltear la mirada hacia los desfavorecidos, hacia los grupos minoritarios hacia aquellos que más lo necesitan, habla ya de evolución y de la construcción de una sociedad preocupada por generar justicia y procesos equitativos e igualitarios para todos.
7.2. Contexto general y normativo
Al igual que en la mayoría de los países, México cuenta con una Constitución Política que establece la norma fundamental y que rige jurídicamente al país. Contiene los principios y objetivos de la nación. La actual, fue promulgada el 5 de febrero de 1917, y en 100 años de vigencia, se han realizado cerca de 700 reformas al texto original, varias de ellas relacionadas con los temas de derechos humanos e inclusión. El documento actual es tres veces mayor que el original y contiene 136 artículos, distribuidos en nueve títulos.
El título Primero incluye cuatro capítulos y el primero de ellos lo integran 29 artículos que hablan de los Derechos Humanos y sus Garantías. El artículo primero, señala entre otras cosas que:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece (DOF, 2017a, pp. 1 - 2)
Uno de los principales artículos de la Constitución Mexicana es el tercero, que garantiza el derecho de toda persona a la educación. Se define que la educación básica incluye la educación preescolar, primaria y secundaria y que tanto ésta como la educación media superior son obligatorias. También se señala la obligación del Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, de impartirlas.
En cuanto al tema que abordamos en este libro, en un párrafo reformado el 10 de junio de 2011, se señala:
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. (DOF, 2017a, p. 5)
Asimismo, para regular la educación que imparte el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se cuenta actualmente con la Ley General de Educación, decretada el 13 de julio de 1993. Esta Ley es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
El artículo 41 habla en concreto de la educación especial y señala expresamente que tiene como propósito:
Identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género (DOF, 2017b, p.19)
También señala, entre otras cosas, que la formación y capacitación de maestros deberá promover la educación inclusiva y desarrollar las competencias necesarias para su adecuada atención, además que, la educación especial, deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva.
Por otra parte, aunque desde mediados de 1800, se creó en México la Ley de Procuraduría de los Pobres, y surgieron muchas leyes relacionadas con la protección de los derechos humanos, no fue sino hasta finales del siglo siguiente, el 13 de septiembre de 1999, cuando por medio de una reforma constitucional se constituyó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, que cumple con la función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos.
7.3. La organización de la atención a los derechos humanos y procesos de
equidad
México ha generado muchas leyes relacionadas con los derechos humanos y los procesos de equidad e inclusión en la población, pero existen seis de orden público y de observancia nacional que permiten comprender la visión del país respecto a estos temas. La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada el 29 de junio de 1992; la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada el 12 de enero del 2001; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada el 11 de junio de 2003; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada el 2 de agosto de 2006; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el diario oficial de la federación el 1º de febrero de 2007, y reformada el 20 de enero de 2009, y, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el diario oficial de la federación el 14 de junio de 2012,y reformada 19 de marzo de 2014.
a) Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Esta ley es aplicable a todos los mexicanos o extranjeros que se encuentren en el país. Regula las acciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
La Ley le da atribuciones a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal. Cabe aclarar que en cada entidad federativa existe también un organismo de protección de los derechos humanos. El artículo cuarto señala:
Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. (DOF, 1992, p. 2)
En abril del 2010 se presentó el “Sistema de Indicadores en Materia de Derechos Humanos de carácter jurisdiccional”, con el objetivo de generar al interior del Tribunal Superior de Justicia un sistema de indicadores para la medición del cumplimiento de los derechos humanos, en particular por lo que hace al derecho a un juicio justo. Los resultados, entre otros fines, es contar con instrumentos estadísticos confiables y generar políticas públicas para erradicar las posibles violaciones a derechos humanos que se identifiquen con su aplicación.
b) Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Con base en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 2001 se decreta esta Ley y surge el Instituto Nacional de las Mujeres, cuya Ley regula en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Esta regulación es aplicable para garantizar los derechos de todas las mujeres mexicanas y
extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma.
El artículo cuarto señala que el objeto general del Instituto es:
Promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:
• Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.
• Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios.
• Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal. (DOF, 2001, pp. 1-2)
Esta ley, desde su creación, ha desarrollado diversos programas, entre los que se encuentran:
El Rediseño de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación que es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.
Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG), cuyo objetivo general, es contribuir a que los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM) promuevan la incorporación de la perspectiva de género en el marco normativo, en los instrumentos de planeación, programáticos, así como en las acciones gubernamentales para implementar dicha política en las entidades federativas, en los municipios y en las delegaciones de la Ciudad de México.
En este contexto, el PFTPG impulsa y facilita el acceso de los MAM a los subsidios y herramientas que fortalezcan sus capacidades organizacionales, técnicas y operativas.
Para lograrlo, el programa tiene cuatro componentes, el primero relacionado con la transferencia de subsidios para la ejecución de los proyectos, el segundo con el recurso transferido para el fortalecimiento institucional, y los otros dos hacen referencia a la asesoría para la elaboración de los proyectos y la implementación del Modelo de Operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres.
c) Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
surge la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el año 2003, cuyo objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
El artículo primero, señala entre otras cosas que para los efectos de esta Ley, se entenderá por Discriminación:
…toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. (DOF, 2016, pp. 1-2)
La Ley cuya reforma más reciente se ha realizado en diciembre de 2016, señala claramente que le corresponde al Estado promover las condiciones para una real y efectiva libertad e igualdad de las personas. Asimismo, que los poderes públicos federales deben eliminar todo obstáculo que limite o impida el desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.
Esta ley se ejerce principalmente a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), que es el órgano del Estado Mexicano que tiene como fin prevenir la discriminación en todo el país, promover políticas y medidas para contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad.
El CONAPRED también se encarga de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones, garantizando así la protección a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
d) Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Con el objeto de regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y contar con los lineamientos y mecanismos que orienten hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la discriminación basada en el sexo, surge la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
La Ley protege los derechos de las mujeres y los hombres, con el sólo hecho de encontrarse en cualquier lugar del país y que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que señala la Ley.
El artículo diecisiete, señala que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural. También señala que la Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar entre otros el siguiente lineamiento relacionado con la educación:
X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres… (DOF, 2006, pp. 5-6) e) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta ley se divide en 3 títulos y 12 capítulos donde se engloban las medidas y principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y lograr que se favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, y el desarrollo integral y sustentable de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres.
Particularmente, en este documento nos interesa hacer énfasis en el capítulo II que trata de la violencia laboral y docente, donde se define claramente a lo largo de seis artículos, los casos en que puede incurrirse en este tipo de violencia tal y como lo mencionan:
ARTÍCULO 11.- Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género y,
ARTÍCULO 12.- Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. (DOF, 2009 pp. 4-5)
La prevención, atención y sanción de estas conductas, será intervenida a partir de diversas secretarías, en el caso que nos ocupa, de darse dentro de una institución educativa la distribución de competencias recae en la Secretaria de Educación Pública entre cuyas obligaciones está el definir políticas educativas que garanticen principios de igualdad, equidad y no discriminación con pleno respeto a los derechos humanos así como desarrollar programas educativos que fomenten una cultura libre de violencia contra las mujeres y los derechos humanos en general.
Un aspecto relevante de este apartado de la ley, lo es el establecer como requisito de contratación del personal, el no tener algún antecedente de violencia contra las mujeres, y, que dentro de los materiales didácticos que se usan en los programas educativos, sean eliminados aquellos que hagan apología de la violencia contra las mujeres o que promocionen estereotipos para la discriminación o el fomento de la desigualdad.
f) Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
El objetivo de esta ley es establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos: Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales; así como establecer mecanismos