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LA USUCAPIÓN EN EL DERECHO ROMANO

In document 02 La Propiedad Mecanismos de Defensa (página 181-183)

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IV. LA USUCAPIÓN EN EL DERECHO ROMANO

Se ha descrito las diversas funciones que la usucapión puede llevar a cabo; así también, se ha mencionado que solo algunas de estas hacen viable una efi cacia retroactiva, y que otras, en cambio, necesitan de un apoyo legal. Ahora será turno de contextualizar estas funciones con los principales sistemas jurídicos que han infl uenciado la práctica forense nacional.

La doctrina romanista mayoritaria, aunque no siempre de mane- ra uniforme, considera que la función de la usucapión en el Derecho

(56) Para ello, es necesario echar mano a las disposiciones comunes de la prescripción extintiva. Según las mismas, las cargas que ameritan posesión efectiva prescriben a los cinco años por su no uso; plazo en que por lo menos se consuma la prescripción ordinaria. No existiendo, por ende, carga alguna que pueda sobrevivir al perfeccionamiento de la usucapión y que haya sido a su vez constituida antes de iniciada la posesión ad usucapionem. En los casos de cargas sometidas a condición suspensiva, será necesario defender su oponibilidad, siempre y cuando estas hayan sido inscritas; ello en defensa de la seguridad del tráfi co jurídico.

(57) JOSSERAND, Louis. Derecho Civil, La propiedad y los otros derechos reales y principales. Cunchi-

Romano consistió en atribuir el derecho de propiedad(58). “La usucapión

está fundada en la regla siguiente establecida por la ley de las XII Tablas: el que posee una cosa por espacio de uno o dos años, llega a ser propieta- rio de ella”(59). La postura del autor es la expuesta en la sección: “la usu-

capión como medio para sanear títulos”.

En la etapa clásica del Derecho Romano, convivieron dos mecanis- mos por el cual un sujeto pudo permanecer en el uso y disfrute de un bien. Una era la usucapio y la otra la praescriptio longi temporis(60). Solo

la primera permitía adquirir el derecho de propiedad; la segunda, en cam- bio, otorgaba una excepción que se podía oponer al propietario que tar- díamente intentase reivindicar el bien. En el Derecho Justinianeo, estos dos mecanismos se fusionaron, tomando la praescriptio longi temporis la funcionalidad de la usucapio; es decir, lograr atribuir la propiedad(61).

Los romanistas aún no se han puesto de acuerdo sobre si la usuca- pión es un modo originario o derivado de adquirir la propiedad. Siendo que algunos prefi eren considerarla como un modo de adquisición autó- nomo, ni originario, ni derivado; y otros, en cambio, como un modo de adquisición mixto, originario y derivado a la vez. Los que prefi eren con- siderarlo como un modo de adquisición mixto, afi rman que es originario

(58) “La usucapión (usu capio, adquisición por uso), signifi ca adquisición de la propiedad romana por un cierto tiempo de posesión, un año para los muebles y dos para los inmuebles” (véase ORTOLAN, M.

Explicación Histórica de las Instituciones del Emperador Justiniano, Pérez de Anaya, Francisco; ob.

cit., p. 106. Ídem, Compendio del Derecho Romano. Pérez de Anaya, Francisco; Pérez Rivas, Melquia- des; Editorial Atalaya, Buenos Aires-República Argentina, 1947, p. 151). ULPIANO, 19,8: “Usucapio est domonii adeptio per continuationem oosessionis anni vel biennii. rerum mobilium anni, immobi- lium biennii”. D. 41. 3.3. El término “immobilium” no es clásico, Cfr. D. 41, 3,3 interpolado “temporis lege defi nite”, en lugar de “anni vel bienni” (véase IGLESIAS, Juan. Derecho Romano, Instituciones

de Derecho privado. Ob. cit., p. 181.). MODESTINO, fr. 3: “Usucapio est adiectio dominii per cont-

nuationem possesionis temporis lege defi niti”. D. 41. 3 (véase DE RUGGIERO, Roberto. Instituciones

de Derecho Civil, Introducción y parte general, derecho de las personas, derechos reales y posesión.

Serrano Suñer, Ramón; Santa-Cruz Teijeiro, José. Volumen I. Ob. cit., p. 652).

(59) SAVIGNY, F.C. von. Tratado de la Posesión, según los principios del Derecho Romano. Monereo Pérez, José Luis; Editorial Comares, Granada-España, 2005, p. 4.

(60) Esta última evoluciona otorgando al poseedor la “replicatio longi temporis” que estaba orientada a con- seguir la restitución de la cosa frente a cualquier desposesión, así lo hiciese el verdadero propietario (véase BONFANTE, Pedro. Instituciones de Derecho Romano. Instituto Editorial Reus, Madrid-Espa- ña, 1959, p. 283 y ss.).

(61) Pese a ello, la infl uencia ha sido mutua. Tanto los plazos para perfeccionar la usucapión justinianea, así como la posibilidad de poder ser interrumpida, son la muestra palpable de la infl uencia que la pra-

escriptio longi temporis ha ejercido sobre la usucapio (véase BIONDO BIONDI. Istituzioni di Diritto Romano. Ob. cit., p. 240).

debido a que no hay interdependencia entre la legitimación dispositiva del enajenante y la adquisición del prescribiente; y derivado, porque no se crea un nuevo derecho, sino se transmite el derecho en el estado en que se encuentre, con todas sus cargas y gravámenes(62). Si la usucapión

fuese un modo de adquirir derechos, sería un modo originario; ello debi- do a que la atribución de la propiedad, como efecto de la usucapión, no se basa en la legitimación dispositiva del enajenante. La usucapión trasla- da un derecho sin la cooperación de su titular(63).

Como se mencionó, se considera que la función de la usucapión en el sistema jurídico romanista fue lograr sanear el título de adquisición de la propiedad, y que en virtud de ello, su efi cacia fue plenamente retroactiva.

V. LA USUCAPIÓN EN ALGUNAS LEGISLACIONES MO-

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