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INGEASS Cía. Ltda.

Luis Cordero – Juan de Salinas Cuenca-Ecuador

2 825304

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FICHA TÉCNICA DEL EIA EX

DE SU EJECUCIÓN.

FICHA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

NOMBRE: FINCA BANANERA CORALITO TIPO: PRODUCCIÓN Y VENTA DE BANANO DIRECCIÓN: Rancho Grande a 150m. de Recinto Cielito

PROVINCIA: CAÑAR CANTÓN: LA TRONCAL

PARROQUIA: MANUEL J. CALLE

CAPITULO 1

FICHA TÉCNICA DEL EIA EX – POST Y DE LOS RESPONSABLES

FICHA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

FINCA BANANERA CORALITO

PRODUCCIÓN Y VENTA DE BANANO

Rancho Grande a 150m. de

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

SUPERFICIE DE LA FINCA: 84 ha. SUPERFICIE CULTIVADA: 63 ha. TIPO DE CULTIVO: Fruta fresca

PERSONAL QUE LABORA EN LA FINCA: FIJOS: 40

EMPAQUE: 29

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:

MANUEL J. CALLE

2

POST Y DE LOS RESPONSABLES

FICHA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO CARACTERÍSTICAS GENERALES:

ha.

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3

COORDENADAS: SISTEMA: WGS 84.

X Y X Y X Y

680866 9737540 680359 9738118 681520 9737796 680856 9737394 680584 9738116 681506 9737584 680962 9737392 681123 9738312 681636 9737576 680970 9737356 681423 9738150 681596 9737324 680472 9737364 681504 9737978 681448 9737312 680551 9737892 681466 9737798 680866 9737540

DATOS DEL PROMOTOR: NOMBRE O RAZON SOCIAL: Finca Bananera Coralito

REPRESENTANTE LEGAL: Ing. José Pompilio Espinoza Valdez

DIRECCION: Guayaquil, Ciudadela Santa Leonor, Manzana Cuatro y Villa Cuatro.

PAGINA WEB/CORREO ELECTRONICO: pompilio.espinoza@hotmail.com

TELEFONO/FAX: 0999101525/ 3056754

DATOS DE LA CONSULTORA

NOMBRE: "INGEASS Cía. Ltda." CONSULTORA TECNICA AMBIENTAL (Ingeniería y Gestión Ambiental Social y Sostenible)

REGISTRO DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-058-CC AÑO 2012 REPRESENTANTE LEGAL: Tnlg. Silvana Sánchez

DIRECCIÓN: Juan de Salinas 2-50 y Luis Cordero (Sector Cristo Rey)

PAGINA WEB/CORREO ELECTRONICO: ingeassconsultora@gmail.com TELEFONO/FAX: (07) 2825304 / 0985078424 / 0986563305

EQUIPO TÉCNICO:

Dirección Técnica Ing. en Minas Fernando Valencia Guaricela Área de Influencia - Valoración Ambiental – PMA

Ing. Ambiental Tatiana León Ordóñez Línea Base – PMA

Ing. Agrónoma Ruth Sinchi Pinos Descripción de Procesos – Valoración Ambiental

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1.1.

ANTECEDENTES

En cumplimiento con la normativa nacional vigente, se ha tomado la decisión de iniciar el proceso para la obtención del licenciamiento ambiental de la Finca Bananera Coralito. Según el acuerdo ministerial 092, emitido por el Ministerio del Ambiente el 09 de junio de 2011, considerando el Art. 6, Todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la Licencia Ambiental.

Con estos antecedentes, y dando cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334, emitido por el Ministerio del Ambiente el día 12 de mayo del año 2008, el propietario de la Finca bananera, cuyo proponente es el Ing. José Pompilio Espinoza Valdez, ha contratado los servicios de la compañía INGEASS y su equipo técnico, para la realización del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental solicitado en la normativa citada, para la obtención de la Licencia Ambiental.

1.2.

OBJETIVOS DEL EIA EX POST

GENERAL

• Desarrollar el estudio de impacto ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Finca Bananera “Coralito” como una herramienta para la Gestión Ambiental de la empresa con objeto de prevenir, interpretar y valorar los impactos ambientales provocados durante las fases de funcionamiento, abandono y cierre de la bananera, de tal forma que se puedan seleccionar las medidas de prevención, mitigación y compensación respectivas.

ESPECÍFICOS

• Identificar el área de influencia directa e indirecta de la actividad en su entorno, sobre el cual se caracterizará su componente físico, biótico, socioeconómico y paisajístico.

• Verificar parámetros de cumplimiento de la finca bananera en base de la normativa legal, nacional, regional, local y municipal.

• Identificar y evaluar los impactos ambientales ocasionados por la actividad para las fases de funcionamiento, abandono y cierre

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5

1.3.

ALCANCE

El alcance para la realización del Estudio de Impacto Ambiental se enmarca en las directrices establecidas para este tipo de consultorías, el mismo garantiza la calidad exigida por la Autoridad Ambiental e incluye entre otras el desarrollo de las siguientes actividades:

• Elaboración de Términos de Referencia.

• Recopilación y análisis de base legal ambiental y sectorial aplicable.

• Recopilación, revisión y sistematización de información secundaria.

• Elaboración de cartografía temática relacionada, ubicación, geología, clima, suelos, asentamientos poblacionales.

• Definición del área de incidencia del proyecto.

• Caracterización de factores físicos, bióticos y socioeconómicos del área de incidencia del proyecto.

• Descripción detallada del proyecto.

• Identificación de actividades impactantes, factores ambientales susceptibles de ser impactados, valoración de impactos.

• Elaboración del plan de manejo ambiental.

1.4.

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

El marco jurídico – ambiental aplicable a la Hacienda Bananera, está constituido por una serie de leyes, normas, reglamentos y/o ordenanzas que tienen vigencia a escala nacional, regional y local; para el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental propuesto, se tomó en cuenta el orden jerárquico de superioridad de la ley y así se pudo establecer el orden normativo legal de protección ambiental.

El análisis de las principales normas vigentes aplicables al proyecto, se detalla a continuación:

1.4.1.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

Registro Oficial 449 del 20 de Octubre del 2008.- Como Ley Suprema del Estado Ecuatoriano, establece los principios, directrices y políticas a observar sobre el ámbito de gestión ambiental los principales artículos indican:

Capítulo II: Derechos del buen vivir, sección segunda: Ambiente Sano

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6 Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Título VI-Régimen de Desarrollo, Capítulo primero: Principios generales

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. Título VII-Régimen del Buen Vivir, Capítulo segundo, Biodiversidad y recursos naturales. Sección primera:Naturaleza y ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere Impactos ambientales.

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7 Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los Impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e Indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de

control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

1.4.2 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de julio de 1999, establece el modelo de gestión ambiental nacional y sectorial en mención los siguientes artículos:

Título III-Instrumentos de Gestión Ambiental-Capítulo II: de la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental

Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

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8 c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que

componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

1.4.3 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,

AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZADO

Art. 54.- Funciones: Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.

Artículo 431.- De la gestión integral del manejo ambiental.- Los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo.

Si se produjeran actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución.

1.4.4 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA)

Publicado en el Registro Oficial 725, de 31 de marzo del 2003 establece los parámetros e indicadores a utilizarse en la caracterización ambiental de diversos componentes ambientales, así como los límites máximos permisibles en generación de contaminantes, entre otros, los artículos pertinentes de acuerdo al proyecto se incluyen a continuación: Libro VI “De La Calidad Ambiental”, Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título.

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9 El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos

Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.

Libro VI “De la Calidad Ambiental”, Título IV, Reglamento de la Ley de la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Capítulo IV, “Del Control Ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales

Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.

Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.

Anexo 1. Norma de calidad ambiental y de descargas de efluentes: recurso agua (Texto único de Legislación Secundaria)

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10 Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra

(simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento.

Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir.

Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria)

Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control.

Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.

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11 Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.

Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente.

Libro VI, “De la Calidad Ambiental”, Título V, Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria

Art. 143.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento.

Art. 144.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.

Art. 150.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:

1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos;

2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles;

3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores;

4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MAE o por las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva;

5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la información necesaria al MAE;

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12 7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma

técnica correspondiente; y,

8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación.

1.4.5 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓ

AMBIENTAL CODIFICACIÓN 20, REGISTRO OFICIAL

SUPLEMENTARIO 418 DE 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2004

Capítulo II, De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Art. 7.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor.

Art. 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.

Art. 9.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, también, están facultados para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.

Capítulo III, de la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

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13 Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia, en coordinación con las municipalidades, planificarán, regularán, normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basuras en el medio urbano y rural.

En igual forma estos Ministerios, en el área de su competencia, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, limitarán, regularán, planificarán y supervisarán todo lo concerniente a la disposición final de desechos radioactivos de cualquier origen que fueren.

Art. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia.

Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros.

Art. 16.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente.

1.4.6 REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL DECRETO 1040

Decreto 1040 publicado en el Registro Oficial 332 del 8 de mayo del 2008, establece las formas de participación y veeduría social de manera de garantizar lo establecido en la Constitución referente al derecho de Consulta Previa.

Título III. De la Participación Social

Art. 6.- De la participación social: La participación tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental. Art. 8.- Mecanismos: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:

a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;

b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;

d) Comisiones ciudadanas asesoradas y de veedurías de la gestión ambiental; e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la

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14 mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;

f) Todos los mecanismos que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente; g) Mecanismos de información pública;

h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; i) Página web;

j) Centro de información pública; y,

k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.

Art. 9.- La Participación Ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevante a los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.

Art. 15.- Sujetos de la Participación Social: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.

Art. 16.- De los Mecanismos de Participación Social: los mecanismos de participación social contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental; 2. Recepción de criterios; y,

3. Sistematización de la información obtenida.

Art. 17.- Información necesaria y procedente de la Participación Social: No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que ésta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del estudio de impacto ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente.

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15 previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios:

a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;

b) Publicación a través de una página web oficial;

c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de influencia;

d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el art. 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental.

Art. 20.- Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 16 de este Reglamento.

1.4.7 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Publicado en el Decreto ejecutivo 2393 de 1986.

Establece los lineamientos necesarios para el ambiente laboral, éste reglamento será aplicado en la elaboración del Plan de capacitación, Salud y Seguridad Industrial del Estudio de Impacto Ambiental, de tal forma que se pueda prevenir los riesgos laborales y accidentes de trabajo.

1.4.8 REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO

REGISTRO OFICIAL 395 DE 22-08-01

Capítulo I, Aspectos Generales

Art. 1. - El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) y en coordinación con las compañías fabricantes e importadoras de plaguicidas, empresas exportadoras y productoras de banano, diseñarán y realizarán programas de educación, capacitación y divulgación en el ámbito nacional, sobre uso, manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos utilizados como: fertilizantes, defoliantes, adyuvantes, plaguicidas, etc.

El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de banano podrá ser ejecutado solamente por un profesional acreditado por el SESA, con el carné respectivo, quien velará por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes.

Capítulo II, De los Productores Bananeros

(16)

16 del equipo empleado, deben ser depositados en lugares apropiados como pozos de sedimentación, debidamente tratados para el efecto. Los residuos serán esparcidos en la bananera a un mínimo de diez metros de canales de riego, drenaje, pozos y tanques de agua y/o viviendas, en diferentes lugares en cada ocasión.

Art. 20. - Los productores están obligados a retirar de la plantación los plásticos provenientes de fundas, cintas y material de apuntalamiento y enviarlos a los centros de acopio establecidos, a hornos sementeros o incineradores que funcionen a temperaturas superior a 600° C.O a rellenos sanitarios autorizados. Queda prohibido quemar plásticos en fuegos abiertos, observando en todo caso el Reglamento de Desechos Peligrosos.

Art. 21. - En un plazo no mayor de un año los productores bananeros están obligados a diseñar o rediseñar su planta empacadora para recoger los residuos de fungicidas (resultantes del control de pudrición de corona) del agua con látex. Los residuos de mezcla fungicida no deben ir a canales sino a un pozo sedimentador, para después ser asperjados en la bananera a una distancia mínima de diez metros de las casas, canales de riego, drenajes y pozos de agua.

Art. 22. - En un plazo no mayor de un año, el productor bananero se obliga a instalar filtros (trampas de sólidos y látex) para retener los desechos arrastrados por el agua usada en la empacadora y así asegurar que el agua descargada sea la más limpia posible. Colocarán además sistemas de clorinación o purificación del agua para consumo humano y tratamiento de la fruta.

1.4.9 LEY ORGÁNICA DE SALUD LEY 67, REGISTRO OFICIAL SUPLEMO 423, 22 DE DICIEMBRE DE 2006

Libro II: Salud y Seguridad Ambiental, Disposición Común

Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.

El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

1.4.10 ACUERDO MINISTERIAL 092, REFERIDOS A PROCESOS DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA BANANERAS

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17 Art. 4.- Todas las actividades del sector bananero que intersectan con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores o Patrimonio Forestal del Estado, deberán obtener la licencia ambiental para la ejecución del proyecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 5.- Todas las fincas bananeras con superficie menor o igual a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una ficha ambiental, excepto las que intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores o Patrimonio Forestal del Estado, que deberán estar a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 6.- Todas la fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la Licencia Ambiental.

1.4.11 ACUERDO MINISTERIAL N° 026. PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

Registro Oficial N° 334 De 12 De Mayo De 2008

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.

Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reúso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B. Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo C.

1.4.12 LEY PARA FORMULACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA

Del transporte y Almacenamiento

(18)

18 Los locales destinados al almacenamiento transitorio o permanente de plaguicidas y

productos afines deberán contar con la aprobación del Ministerio de Salud Pública de conformidad con el Código de la Salud.

Del expendio, uso, aplicación, manejo de plaguicidas y productos afines y productos de operarios

Art. 23.- Prohíbense las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y productos afines extremadamente tóxicos o peligrosos para el hombre, animales o cultivos agrícolas, aun cuando se usen en baja concentración en concordancia con lo dispuesto en la Ley y su reglamento.

1.4.13 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2000, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS. REQUISITOS”

6. Requisitos Específicos 6.1 Personal

6.1.1 Quienes transporten, almacenen y manejen productos químicos y materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación de transporte de productos químicos y materiales peligrosos cuente necesariamente con los equipos de seguridad adecuados, una instrucción y un entrenamiento específicos, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales.

6.1.2 El manejo de productos químicos y materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes.

6.5 Etiquetado y carteles de riesgo. Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN correspondientes, y las que a continuación se mencionan:

6.5 Etiquetado y carteles de riesgo

Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN correspondientes, y las que a continuación se mencionan:

6.5.1 Etiqueta para la identificación de envases

(19)

19 6.5.1.2 Para etiquetar un producto químico peligroso se debe utilizar el sistema de la National Fire Protection Asociation NFPA, es decir un rombo cuadrangular no menor de 100 mm × 100 mm, dividido en 4 zonas a las cuales les corresponde un color y un número. El color indica el tipo de riesgo existente con el producto y el número indica el nivel de riesgo (Anexos D y E).

6.10 Prevención y emergencias

6.10.2 Planes de prevención. Toda persona que produzca, comercialice, transporte, almacene o utilice productos químicos peligrosos, debe contar con un plan de prevención, que contemple, al menos, los siguientes elementos:

6.10.2.1 Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que se pueda hacer contacto en caso de emergencia.

6.10.2.2 Nombre, descripción y características tóxicas y peligrosas del producto.

6.10.2.3 Descripción de los riesgos de salud que provienen del manipuleo, contacto, exposición a dichos productos.

6.10.2.4 Descripción del equipo de protección personal a utilizar.

6.10.2.5 Programa de capacitación e información sobre los tipos y métodos de control de derrames y emergencias.

6.10.2.6 Información sobre los primeros auxilios en caso de exposición a productos químicos.

6.10.2.7 Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de accidentes con productos químicos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento por teléfono o radio.

1.4.14 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2288:2000, PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN. REQUISITOS.

3. Requisitos Generales

3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica.

3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución:

(20)

20 2. palabra clave,

3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución,

5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos,

7. notas para médicos,

8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.

3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a un nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos productos químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos.

1.4.15 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1927:92, “PLAGUICIDAS, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. REQUISITOS”

2 Almacenamiento. Requisitos

2.1 Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deberán reunir las condiciones siguientes:

2.1.1Deberán estar situados en un lugar no próximo a áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos.

2.1.2 Deberán situarse en un terreno o en un área no expuesta a inundaciones

2.1.3 Deberán tener en un lugar que sea fácilmente accesible por todos los vehículos de transporte, incluidos y especialmente los de bomberos.

2.1.4 Deberá existir un espacio mínimo de 10 metros entre la cerca o muro del medio circundante y las paredes de la bodega.

2.1.5 Deberán tener un sitio autorizado para la recolección o eliminación de los residuos de plaguicidas y productos afines.

1.4.16 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ININ 2078:98 “PLAGUICIDAS, ELIMINACIÓN DE RESIDUOS – SOBRANTES Y DE ENVASES. REQUISITOS.

(21)

21 3.1 Solicitar los concejos de un técnico conocedor del tema, o del distribuidor

3.2 Eliminar los residuos sobrantes según se vayan generando

3.3 No eliminar los residuos sobrantes de modo tal que pongan en peligro a personas, animales domésticos, fauna, cultivos u otras plantas, cuerpos de agua, suelo y ambiente e general

3.5 No comercializar o utilizar los envases vacíos de plaguicidas para contener alimentos, bebidas, aguas o producto alguno para uso y consumo humano, animal y domestico

3.6 El producto caducado o vencido deberá ser entregado al proveedor, siempre y cuando esté completo y en el envase original

4.1. Del Personal que manipule residuos sobrantes y envases de plaguicidas

4.1.1 Ser mayor de edad

4.1.2. Saber leer y escribir correctamente

4.1.3 En caso de ser mujer no estar en periodo de gravidez (embarazada) o lactancia

4.1.4 Tener conocimiento básico de los plaguicidas, la forma para eliminarlos y el riesgo que representa su manejo inapropiado

4.1.5 Leer cuidadosamente la etiqueta de los envases de los productos para conocer las instrucciones específicas de su manejo y eliminación de los residuos sobrantes

4.1.6 Utilizar ropa de trabajo y equipo de protección apropiados, cuando se eliminen residuos sobrantes de plaguicidas (INEN 46)

4.2. Descontaminación

Los envases usados con plaguicidas debe descontaminarse antes de ser eliminados, las fases de descontaminación son:

4.2.1. Vaciar el contenido del envase en el recipiente o sitio destinado para el efecto 4.2.2. El tiempo de escurrido no será menor de 30 segundos

(22)

22 4.2.4. Tapar y agitar el envase, treinta segundos con la tapa hacia arriba y vaciar; treinta segundos con la tapa hacia abajo y vaciar; y treinta segundos con la tapa en sentido lateral y vaciar, de tal manera que las superficies internas queden bien enjuagadas.

1.4.17 REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERAS.

Publicado en el Decreto Ejecutivo 1215, registro Oficial 265 de 13 de febrero del 2001. Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se llevan a efecto en el país.

El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.

Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:

a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;

b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables, deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor;

c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente;

(23)

23 e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra

la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente;

f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos;

(24)

24

CAPITULO 2

2.1.

DETERMINACION DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E

INDIRECTA

Los límites del área de influencia están determinadas por las escalas temporales y espaciales sobre las cuales se prevé existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el ambiente natural la escala es variable, esta depende de la calidad del mayor entorno o de sus recursos; así dependiendo del caso puede existir una escala de mayor o menor.

Para determinar el área de influencia, generalmente se analizan tres criterios que tienen relación con el alcance geopolítico, ambiental y socioeconómico. Los criterios son los siguientes:

Límite administrativo.- Se refiere a los límites geopolíticos donde se ubica la actividad. En el caso de la Finca Bananera “Coralito”, el límite espacial sería el siguiente:

Tabla 1. Límites Administrativos

Provincia Cañar Cantón La Troncal Parroquia Manuel J. Calle.

Ubicación Rancho Grande a 150m. de Recinto Cielito

Elaborado por: Equipo técnico de INGEASS

Límite ambiental.- Constituye la fracción del ambiente que interacciona con la finca bananera en términos de entradas (p. ej. recursos, materias primas, mano de obra, espacio) y salidas (p.ej. residuos y emisiones, producto final, empleo) y en general, en términos de provisor de oportunidades, generador de condicionantes y receptor de efectos.

Límite socioeconómico.- Se refiere a los distintos actores que tienen una interrelación con la Finca Bananera e influyen directa o indirectamente en sus procesos.

Considerando las características de la zona antes dichas, el área de influencia se ha divido en área de influencia directa e indirecta.

Área de Influencia Directa:

El área de influencia directa es así denominada porque los impactos que potencialmente pueden afectar con mayor intensidad y de manera inmediata a los componentes ambientales.

Para el presente estudio se ha definido un área de 200m alrededor del predio bananero.

(25)

25

Es así denominado porque la afectación en los componentes ambientales se presenta con menor intensidad debido al uso compartido del espacio territorial local y recursos con otras instalaciones u asentamientos poblacionales por lo que se ha considera un área de 400m alrededor del predio.

Ilustración 1. Mapa del área de influencia Directa e Indirecta

Fuente: INFOPLAN 09.

Elaborado por: Equipo técnico INGEASS

2.2.

PROCESO PRODUCTIVO

2.2.1 Descripción

En la finca bananera realizan procesos de manejo y mantenimiento de la plantación, cosecha, poscosecha, procesos que se detallan a continuación.

2.2.1.1.MANTENIMIENTO Y MANEJO DE LA PLANTACIÓN

(26)

26 Control de malezas: Las malezas son considerables molestias para el cultivo, pues estas son hábitats para la propagación de insectos y enfermedades, el control de malezas se realiza de forma manual, con bomba de mochila, se utiliza productos químicos como la aplicación de herbicidas.

Control fitosanitario: El control fitosanitario de la plantación de banano es muy riguroso, dependerá del grado de incidencia de la enfermedad o plaga. La enfermedad que más afecta al banano es Sigatoka Negra (Mycosphaerella fijiensis), por lo que se tiene que prevenir y controlar, el control es químico se utiliza fumigación aérea.

Fertilización: La fertilización se efectúa después de realizar el análisis químico al suelo y del análisis foliar, para compensar las deficiencias del mismo, tanto de micronutrientes como de macronutrientes. La fertilización se realiza de forma manual, terrestre y aérea. Deshije: La Planta de banano genéticamente tiene la capacidad de producir varias yemas laterales, hijos o retoños que se distribuyen alrededor de la planta madre. Mediante esta práctica se determina la población efectiva dejando el número de plantas adecuado por unidad de superficie. Lo recomendado es dejar la planta madre con su hijo y su nieto. Deshoje: Consiste en la eliminación del exceso de hojas o de las hojas que se encuentran en mal estado, las cuales podrían afectar al racimo, este proceso se realiza de forma semanal. Desvío de puyones y racimos: El desvío de puyones consiste en desviar al puyón en un ángulo pequeño de su sitio, ya que al crecer afecta al racimo con sus hojas mediante el roce de estas; el desvío del racimo, se hace cuando el racimo está pegado al seudotallo de la planta madre, lo que causa mal formación de las manos del racimo, cicatrices, manchas o quemaduras; se amarra un pedazo de nylon en la parte inferior del vástago y se ata a otra planta.

Embolse: Se da con la colocación de fundas de polietileno al racimo, con el fin proteger el racimo. Además se coloca una cinta plástica de colores según la fecha para la cosecha por edad, y sirve para la identificación del grado de maduración de la fruta.

Deschibe: El deschibe consiste en la poda de manos y en el desbacote, en la poda de manos se procede a eliminar la última mano o falsa mano más tres y laterales, dejando dedos laterales, para la circulación de nutrientes en el racimo, que se estima no llegaría a adquirir el tamaño mínimo requerido, y favorecerá el desarrollo de las manos restantes. El desbacote consiste en podar la punta de la bellota, hasta que cumpla su ciclo y se proceda al corte definitivo.

(27)

27 caída y que ocasione la perdida de la fruta. El material que utiliza la finca bananera es piola de plástico o nylon (zunchos).

Mantenimiento de canales: El mantenimiento de los canales dependerá de las condiciones de la finca relacionado con el tipo de suelo habitualmente se realiza el mantenimiento anual o dos veces al año de los canales primarios, secundarios y terciarios, sobre todo se realiza en el verano para comenzar la época lluviosa.

2.2.1.2.COSECHA

Identificación de la fruta: La identificación de la fruta consiste en verificar en campo la coloración de las cintas de plástico, que se coloca en el momento del enfunde en cada racimo de acuerdo a su edad para facilitar la cosecha. Se procede a calibrar o medir con el calibrador, instrumento metálico que utilizan para determinar el tamaño adecuado del producto, procediendo a colocar la señal en la planta para que se realice el corte.

Corte: El corte del banano se cosecha cuando esta verde, el punto más cercano a la madurez fisiológica. El corte consiste en recorrer la plantación cortando todos los racimos que cumplen con las condiciones de calibración y edad estipulada por la comercializadora, se realiza el corte cada semana dependiendo el número de fruta y de los pedidos.

Colear: Colear consiste en transportar al racimo cortado en una cuna hasta el cable vía, la cuna es una esponja forrada en cuero, acolchonada muy suave, que al momento del corte del racimo está en el hombro del operario, para que al momento de la caída de la fruta no se lastime o se dañe las frutas del racimo hasta el cable vía.

Empinar: La empinada consiste en recibir el racimo que trae el colero y colgarlo en la garrucha que está en el cable vía, para que sea transportado hasta la empacadora.

Garruchar: El garruchar consiste en transportar los racimos cosechados a través del cable vía desde los lotes hasta la empacadora, utilizan tracción mecánica o fuerza humana.

2.2.1.3.POSCOSECHA

Desfloración: La desfloración consiste en la eliminación de las flores secas que se encuentran en las puntas de los frutos del racimo. Se realiza a la entrada de la empacadora comenzando desde abajo hacia arriba para reducir la incidencia de látex ya que podría manchar las frutas y perder la calidad. La desfloración no se da en todas las empacadoras este proceso lo realizan en la planta misma ya sea cuando realizan la poda de manos, o realizan recorridos de retirada de flores durante el ciclo vegetativo.

(28)

28 exportadora es la que manda a los técnicos para que realicen esta función para garantizar fruta de excelente calidad.

Pre Lavado de fruta: El lavado de la fruta se realiza previamente al desmane, se realiza con manguera a presión para desprender insectos o impurezas que pueden afectar la fruta. Desmane: El desmane se realiza en la primera tina, consiste en separar las manos del racimo, esta actividad se realiza cerca de la tina la cual contiene agua con productos químicos o dosificadores de látex, dentro de la tina tienen separadores para ir colocando manos grandes, manos medianas y manos pequeñas.

Saneadores: Los saneadores se encuentran en la parte posterior de la primera tina de lavado, consiste en dividir las manos en gajos más pequeños o clúster de acuerdo con las especificaciones de calidad de la comercializadora, generalmente son de cuatro dedos y seis dedos cada clúster, luego del corte pasan los clúster a la siguiente tina, conocida como tina de desleche.

Desleche: El desleche consiste en dejar la fruta reposar en la tina durante un periodo de tiempo como mínimo 15 minutos, en esta tina están sumergidos los clúster en una solución de agua algunas empacadoras colocan químico para cortar el látex.

Bandejas: Luego de pasar el tiempo requerido en la tina de desleche se comienza a sacar los clúster de la tina y depositarlos en las bandejas plásticas, estas bandejas por lo general tienen una malla como protector para que al momento de colocarlas no se lastime la fruta, se colocan aproximadamente 18 clúster en la bandeja entre grandes, medianos y pequeños. Fumigación: La fumigación consiste en aplicar una solución de fungicida o desinfectante en la corona del clúster esta fumigación controla posibles enfermedades en este corte de la mano. Esta fumigación se realiza con brocha o con bomba mochila manual.

Pesaje de fruta: El pesaje de la fruta consiste en pesar cada bandeja de banano para que cumpla las especificaciones requeridas para la comercialización.

Etiquetado: El etiquetado en los clúster, se da colocando el sello adhesivo en el banano, se coloca una cierta cantidad de sellos la cual dependerá de las exigencias de la comercializadora.

Embalaje: En el embalaje de las frutas se colocan los clúster del banano en las respectivas cajas, dentro de cada caja se coloca una cartulina o papel absorbente, sobre esta se coloca una funda plástica y dentro de esta se coloca los clústeres.

(29)

29 Identificación: La identificación consiste en colocar en las cajas códigos o destinos de la fruta para su comercialización, dependerá de la casa comercializadora y sus requerimientos.

Paletizado: El paletizado se agrupa las cajas en una estiba en grupos de 48 cajas o dependiendo el embarque, se consigue mantener la calidad de la fruta y que no se estropeen las cajas. Se colocan cuatro esquineros, ocho sunchos que sujetan a las cajas hasta el puerto de embarque facilitando el manejo

Transporte: El transporte en que se va el banano hasta el puerto dependerá de los pedidos, por lo general se transporta en camiones con capacidad de 1000 cajas.

(30)

30 2.2.2. DIAGRAMA DE FLUJO (entradas y salidas).

A continuación se presenta el flujo del proceso de producción del Banano.

MANTENIMIENTO Y MANEJO DE LA PLANTACIÓN

CONTROL MALEZA, CONTROL FITOSANITARIO Y

FERTILIZACIÓN RESIEMBRA

DESHIJE, SANEO Y DESVIO DE PUYON Y

RACIMO

EMBOLSE • PLANTAS

• NEMATICIDAS

• GARUCHA

• GUADAÑA

• PRODUCTOS QUIMICOS

• AGUA

• BOMBA MANUAL

• SACOS FERTILIZANTE

• AVIONETA

• FUNDAS

• EMPAQUE DE NEMATICIDA

• EMPAQUE DE HERBICIDA

• AGUA CONTAMINADA

• ENVASES DE PRODUCTOS QUIMICOS

• SACOS DE YUTE

• CONTAMINACIÓN

• FUNDAS PLASTICAS • PRODUCTOS

QUIMICOS

• RESIDUOS

ORGANICOS, HOJAS Y DE LA PLANTA EN GENERAL

• FUNDAS DAÑADAS

• EMPAQUES DE PRODUCTOS

QUIMICOS

PODA A MANO

• MACHETE • RESIDUOS

ORGANICOS,

• RESTOS DE RACIMO.

APUNTALAMIENTO

MANTENIMIENTO DE CANALES • CAÑA BAMBÚ

• PIOLA DE YUTE

• PIOLA PLASTICA

• SUNCHOS

• TIJERAS

• PEDAZOS DE CAÑA

• RESTOS DE PIOLA TANTO PLASTICA COMO DE YUTE.

• PALAS

• PICOS

• MACHETES

• MATERIA ORGANICA(LODO)

• MALEZA.

ENTRADAS

PROCESO

(31)

31

• CUNA • CABLE VÍA • GARRUCHA • GUADAÑA • CUNA

COSECHA

IDENTIFICACIÓN Y CORTE

• RACIMOS CORTADOS • RESIDUOS

ORGÁNICOS (HOJAS)

COLEAR Y EMPINAR

DESEMBOLSE

GARRUCHAR

• RACIMOS CORTADOS

• GARRUCH

A • CABLE

VÍA • RACIMOS

CORTADOS

• FUNDAS PLÁSTICAS • CINTAS

PLÁSTICAS • PROTECTORES

(32)

32 }

Ilustración 3. Diagrama de Flujo del Banano

POSCOSECHA

• RACIMOS CORTADOS

• RACIMOS SIN FLORES

LAVADO DE FRUTA • RACIMOS SIN

FLORES • AGUA • RACIMOS LIBRES DE IMPUREZAS • AGUA CONTAMINAD INSPECCIÓN Y DESMANE • RACIMOS SIN

FLORES • AGUA DESFLORACIÓN • RESIDUOS ORGÁNICOS (RECHAZO) • MANOS DE

BANANO

SANEADORES Y DESLECHE • MANOS DE

(33)

33 2.3.DESCRIPCION DEL AMBIENTE

2.3.1. SUBSISTEMA NATURAL

2.3.1.1.Ambiente Físico

La descripción del componente físico o abiótico, consta del análisis de la información de los componentes que determinan el clima de la región como por ejemplo: temperatura, suelos, humedad, precipitaciones.

Este análisis proporciona una visión del estado actual del área estudio y el establecimiento de una línea base ambiente, en este caso la finca se encuentra establecida en la parroquia rural Manuel J. Calle, del cantón de la Troncal provincia del Cañar, y se identifica por un clima cálido húmedo y por sus suelos fértiles lo que lo convierte en un cantón productivo y en crecimiento.

Ilustración 3. Mapa Político del Cantón la Troncal.

Fuente: INFOPLAN 09

Elaborado por: Equipo técnico de INGEASS

2.3.1.1.1. Clima

(34)

la clasificación de Pourrut. Para determinar las características del clima, se

consideración la altura, la temperatura, y nivel de precipitación anual, basados en mapas de isotermas, isoyetas e información de la

Tabla 2. Coordenadas de Ubicación de la Estación Meteorológica Ingenio Aztra (La Troncal)

CANTÓN PARROQUIA

La Troncal Manuel J. Calle

Elaborado por:

Temperatura:

Mediante la estación Ingenio Aztra ubicada en el cantón la Troncal, se temperatura media registrada es de 25,26 °C,

de la finca en la zona costanera y invierno y verano.

Ilustración 4. Temperatura Mensual promedio Estación Ingenio Aztra

Fuente: INAMHI, Elaborado por: ene feb

Series1 25, 25, 22,5

23 23,5 24 24,5 25 25,5 26 26,5 27 27,5

Te

m

p

e

ra

tu

ra

e

n

°

C

la clasificación de Pourrut. Para determinar las características del clima, se

consideración la altura, la temperatura, y nivel de precipitación anual, basados en mapas de isotermas, isoyetas e información de la INAMHI, 2009.

de Ubicación de la Estación Meteorológica Ingenio Aztra (La Troncal)

CÓDIGO NOMBRE COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

LATITUD LONGITUD

MA2U Ingenio Aztra

022227S 792227W

Elaborado por: Equipo técnico de INGEASS Fuente: INAMHI, 2009

Mediante la estación Ingenio Aztra ubicada en el cantón la Troncal, se determinó

temperatura media registrada es de 25,26 °C, (INAMHI 2009) esto se debe a la ubicación de la finca en la zona costanera y la cual también está influenciada por los períodos de

Temperatura Mensual promedio Estación Ingenio Aztra

Fuente: INAMHI, Anuario Meteorológico, 2009 Elaborado por: equipo técnico de INGEASS

feb mar abr may jun jul ago sep oct nov

25, 26, 26, 26, 25 24, 24, 24, 24, 24,

34 la clasificación de Pourrut. Para determinar las características del clima, se tomó en consideración la altura, la temperatura, y nivel de precipitación anual, basados en mapas de

de Ubicación de la Estación Meteorológica Ingenio Aztra (La Troncal)

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

ALTURA

LONGITUD

792227W 50 msnm

determinó que la esto se debe a la ubicación también está influenciada por los períodos de

dic

(35)

Ilustración

Fuente: INFOPLAN 09 Elaborado por:

Precipitación:

Según datos proporcionados por los anuarios de 2009 de la INAMHI mediante la estación Ingenio Aztra, se pudo sacar las medias de la precipitación registradas para el cantón la Troncal, el cual nos da una media de 1875,1 mm, en invierno

media de 301,23 mm y en verano

Ilustración 6. Precipitación Mensual promedio Estación Ingenio Aztra

Fuente: INAMHI, Anuario Meteorológico, 2009 Elaborado por: 0 100 200 300 400 500 600 ene feb P re ci p it ac n ( m m )

Ilustración 5. Mapa de isotermas del cantón la Troncal

Fuente: INFOPLAN 09 - - SENPLADES Elaborado por: Equipo técnico de INGEASS

Según datos proporcionados por los anuarios de 2009 de la INAMHI mediante la estación Ingenio Aztra, se pudo sacar las medias de la precipitación registradas para el cantón la Troncal, el cual nos da una media de 1875,1 mm, en invierno (diciembre - mayo)

media de 301,23 mm y en verano (diciembre - mayo) 11,28 mm.

Precipitación Mensual promedio Estación Ingenio Aztra

Fuente: INAMHI, Anuario Meteorológico, 2009 Elaborado por: Equipo técnico de INGEASS

0 5 10 15 20 25 30 35

mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

N ú m e ro d e d ía s co n p re ci p it ac n 35 Según datos proporcionados por los anuarios de 2009 de la INAMHI mediante la estación Ingenio Aztra, se pudo sacar las medias de la precipitación registradas para el cantón la mayo) registra una

(36)

36

Ilustración 7. Mapa de Isoyetas del cantón la Troncal

Fuente: INFOPLAN 09 - SENPLADES Elaborado por: Equipo técnico de INGEASS

Humedad Relativa:

Figure

Ilustración 2 . Diagrama de ciertos procesos realizados en la finca.
Tabla 2.  Coordenadas de Ubicación de la Estación Meteorológica Ingenio Aztra (La Troncal)
Ilustración 6.  Precipitación Mensual promedio Estación Ingenio Aztra
Ilustración 7.  Mapa de Isoyetas  del cantón la Troncal
+7

Referencias

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