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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX ANTE DE LA CONCESIÓN MINERA “MAYRA I - 101265 ”

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(1)

BORRADOR DEL ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL EX ANTE

DE LA CONCESIÓN MINERA

“MAYRA I -

101265

FUENLABRADA Cía. Ltda.

Ingeniero Marco Oyervide Tello

CONSULTOR MAE 557 CI

(2)

1

CONTENIDO

CONTENIDO ______________________________________________________ 1

LISTA DE CUADROS _______________________________________________ 7

LISTA DE FIGURAS ________________________________________________ 9

LISTA DE FOTOGRAFÍAS __________________________________________ 10

LISTA DE ANEXOS _______________________________________________ 11

INTRODUCCIÓN _________________________________________________ 12

JUSTIFICACIÓN __________________________________________________ 13

REQUISITOS LEGALES ___________________________________________ 14

CERTIFICADO DE VIABILIDAD AMBIENTAL ________________________ 14

TITULO MINERO VIGENTE Y CERTIFICADO DE DERECHOS MINEROS A LA FECHA _______________________________________________________ 14

CALIFICACIÓN Y REGISTRO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA ________________________________________________________ 14

COPIAS DE LOS CONTRATO DE OPERACIÓN MINERA _______________ 14

GLOSARIO DE TÉRMINOS _________________________________________ 15

RESUMEN EJECUTIVO ____________________________________________ 17

UBICACIÓN____________________________________________________ 17

ACTIVIDADES DEL PROYECTO ___________________________________ 17

MÉTODO DE EXPLOTACIÓN _____________________________________ 18

INSTALACIONES _______________________________________________ 18

POLVORINES __________________________________________________ 18

ESCOMBRERA _________________________________________________ 18

MAQUINARIA Y EQUIPOS _______________________________________ 19

ABASTECIMIENTO DE AGUA _____________________________________ 19

ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA __________________________________ 19

COMBUSTIBLES _______________________________________________ 19

(3)

2

EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ___________________ 20

DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA __________________ 21

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL __________________________________ 21

CONCLUSIONES _______________________________________________ 22

RECOMENDACIONES ___________________________________________ 22

1. DATOS GENERALES. __________________________________________ 23

2. ALCANCE Y OBJETIVOS _______________________________________ 25

2.1. ALCANCE. _______________________________________________ 25

2.2. OBJETIVOS ______________________________________________ 25

2.2.1. General: ______________________________________________ 25 2.2.2. Específicos: ___________________________________________ 25

3. MARCO LEGAL _______________________________________________ 26

3.1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPIBLICA DEL ECUADOR ____ 26

3.2. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL _____________________________________________________ 28

3.3. LEY DE MINERÍA __________________________________________ 28

3.4. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL ______________________________ 31

3.5. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁRAS NATURALES Y

VIDA SILVESTRE _________________________________________________ 32

3.6. LEY DE SEGURIDAD MINERA. _______________________________ 33

3.7. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

Y MEJORAMIENTO DEL MEDIOAMBIENTE DE TRABAJO. ______________ 33

3.8. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES MINERAS _____ 33

3.9. NORMA INEN 439 COLORES, SEÑALES Y SÍMBOLOS DE

SEGURIDAD. _____________________________________________________ 37

3.10. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA

DEL MINISTERIODEL AMBIENTE (TUSLMA). __________________________ 38

3.11. DECRETO N° 1040 _______________________________________ 38

4. DESCRIPCIÓN DE LINEA BASE AMBIENTAL. _____________________ 40

4.1. MEDIO FÍSICO ____________________________________________ 40

4.1.1. Morfología y edafología. __________________________________ 40 4.1.2. Hidrología y calidad del agua ______________________________ 40 4.1.3. Clima ________________________________________________ 41

(4)

3

Precipitaciones. ________________________________________________________________ 44 Humedad relativa. ______________________________________________________________ 45 Viento. _______________________________________________________________________ 45 Evapotranspiración. _____________________________________________________________ 45

4.1.4. Geología y sismicidad ___________________________________ 46 4.2. MEDIO BIÓTICO ___________________________________________ 46

4.2.1. Ecosistema ____________________________________________ 47 4.2.2. Flora _________________________________________________ 48 4.2.3. Fauna ________________________________________________ 50

Metodología ___________________________________________________________________ 50 Mastozoología. _________________________________________________________________ 50 Ornitología. ____________________________________________________________________ 51 Ictiología. _____________________________________________________________________ 53 Conclusiones: __________________________________________________________________ 53 Recomendaciones: ______________________________________________________________ 54

4.3. MEDIO SOCIECONÓMICO Y CULTURAL ______________________ 55

4.3.1. Perfil demográfico ______________________________________ 56

Población por edad y sexo: ________________________________________________________ 56 Población por sexo: _____________________________________________________________ 57

4.3.2. Alimentación y nutrición. _________________________________ 58 4.3.3. Salud ________________________________________________ 58 4.3.4. Educación _____________________________________________ 59 4.3.5. Vivienda ______________________________________________ 62

Tipos _________________________________________________________________________ 62 Materiales predominantes ________________________________________________________ 62

4.3.6. Estratificación __________________________________________ 63 4.3.7. Infraestructura física _____________________________________ 63 4.3.8. Actividades productivas __________________________________ 64 4.3.9. Turismo ______________________________________________ 65 4.3.10. Arqueológico _________________________________________ 66 4.3.11. Transporte __________________________________________ 66 4.3.12. Campo socio-institucional_______________________________ 67 4.4. IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE

CONTAMINACIÓN ________________________________________________ 67

5. INVENTARIO FORESTAL _______________________________________ 68

5.1. INVENTARIO DE RECURSOS FORESTALES ___________________ 68

5.1.1. Desarrollo _____________________________________________ 68 5.1.2. Análisis de Datos _______________________________________ 69 5.1.3. Conclusiones __________________________________________ 80

6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO _________________________________ 81

6.1. UBICACIÓN ______________________________________________ 81

(5)

4

6.3. ELECCIÓN DEL METODO DE EXPLOTACIÓN __________________ 83

6.3.1. Implementación del diseño de explotación ___________________ 83 6.4. ACTIVIDADES DEL PROYECTO______________________________ 83

6.4.1. Destape ______________________________________________ 83 6.4.2. Arranque ______________________________________________ 84 6.4.3. Drenajes de evacuación de aguas lluvias superficiales. _________ 84 6.5. MÉTODO DE EXPLOTACIÓN ________________________________ 85

6.6. INSTALACIONES __________________________________________ 85

6.7. POLVORINES _____________________________________________ 86

6.8. ESCOMBRERA ____________________________________________ 86

6.9. MAQUINARIA Y EQUIPOS __________________________________ 86

6.10. ABASTECIMIENTO DE AGUA ______________________________ 86

6.11. ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ___________________________ 86

6.12. COMBUSTIBLES ________________________________________ 86

6.13. PERSONAL _____________________________________________ 87

7. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS __________________________________ 88

8. CALIDAD AMBIENTAL. ________________________________________ 89

8.1. RUIDO AMBIENTAL. _______________________________________ 89

8.2. CALIDAD DEL AGUA_______________________________________ 91

8.3. MATERIAL PARTICULADO __________________________________ 94

8.4. DIÓXIDO DE CARBONO ____________________________________ 96

8.5. SUELO __________________________________________________ 97

9. IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

AMBIENTALES _____________________________________________________ 99

9.1. MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE INTERACCIONES AMBIENTALES. 99

9.2. VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.

100

9.3. JERARQUIZACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. ________ 105

9.3.1. Impactos negativos. ____________________________________ 105 9.3.2. Impactos positivos. _____________________________________ 106

(6)

5

11. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA __________________ 111

11.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA __________________________ 111

11.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ________________________ 112

11.3. ÁREAS DE SENSIBILIDAD _______________________________ 113

11.3.1. Áreas de sensibilidad física ____________________________ 114 11.3.2. Áreas de sensibilidad biótica ___________________________ 114 11.3.3. Áreas de sensibilidad social ____________________________ 114

12. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ________________________ 115

12.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS _ 115

12.1.1. Medida 1: Manejo y conservación de calidad del aire-ambiente. 115 12.1.2. Medida 2: Manejo y conservación de calidad del agua superficial.

116

12.1.3. Medida 3: Protección y conservación de la calidad del suelo. __ 117 12.1.4. Medida 4: Manejo de escombrera. _______________________ 118 12.1.5. Medida 5: Manejo de combustibles. ______________________ 119

12.2. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS __________________ 120

12.2.1. Medida 6: Programa de manejo de desechos sólidos no peligrosos 120

12.2.2. Medida 7: Programa de manejo de desechos sólidos peligrosos 121

12.3. PROGRAMA DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN

AMBIENTAL ____________________________________________________ 123

12.3.1. Medida 8: Programa de Capacitaciones Laborales __________ 123

12.4. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS _____________ 125

12.4.1. Medida 9: Programa de Información y Comunicación ________ 125 12.4.2. Medida 10: Programa de Compensación e Indemnización ____ 126 12.4.3. Medida 11: Programa de Contratación de mano de obra local _ 127 12.4.4. Medida 12: Programa de Educación Ambiental _____________ 128 12.5. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS ________________________ 128

12.5.1. Medida 13: Procedimiento en caso de emergencias. ________ 129

12.6. PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO _____ 131

12.6.1. Medida 14: Equipos de protección personal. _______________ 131 12.6.2. Medida 15: Señalización integral. _______________________ 132 12.7. PROGRAMA DE MONITOREO. ____________________________ 135

12.7.1. Medida 16: Monitoreo del recurso agua, aire y ruido. ________ 135

12.8. PROGRAMA DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA. _______ 136

(7)

6

12.9. PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS.

136

12.9.1. Medida 18: Revegetación. _____________________________ 136

12.10. CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

(PMA). 137

13. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. _______________________ 143

CONCLUSIONES ________________________________________________ 144

RECOMENDACIONES ____________________________________________ 145

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS _________________________________ 146

ANEXOS _______________________________________________________ 147

(8)

7

LISTA DE CUADROS

(9)

8

(10)

9

LISTA DE FIGURAS

(11)

10

LISTA DE FOTOGRAFÍAS

(12)

11

LISTA DE ANEXOS

(13)

12

INTRODUCCIÓN

El presente documento corresponde al estudio de impacto ambiental exante de la concesión minera “Mayra I”, otorgada a la compañía FUENLABRADA.

El documento cuenta con varios capítulos, los mismo que de describen a continuación:

El partado 1 “Datos generales”, hace referencia a la ficha técnicas del proyecto. En el ítem 2 se mencionan los antecedentes y los objetivos del estudio ambiental. El marco legal corresponde a todas las leyes, normas y reglamentos en materia ambiental aplicables al proyecto, el mismo que se encuentra en el apartado 3.

La línea base corresponde al capitulo 4, en el mismo que se dan a conocer las condiciones actuales de los factores, físico, biótico y social, antes de que que el proyecto entre en funcionamiento.

El apartado 5 hace referencia al inventario forestal, puesto que el proyecto intersecta con el Bosque y Vegetación Protector Uzchurrumi, La Cadena, Peña Dorada y Brasil.

En el ítem 6, se describe el proyecto minero como tal, es decir el diseño de explotación, la maquinaria a utilizar, asi como los insumos y personal, etc.

El análisis de alternativas corresponde al ítem 7, donde se da a conocer los criterios para evitar problemas futuros de carácter ambiental, social y económico que el proyecto podría generar.

Sobre la calidad ambiental se describe en el capitulo 8, en el cual se dan a conocer las condiciones normales de los factores que conforman el medio, entre los análisis de laboratorio que se tienen están: agua, suelo, material particulado, monóxido de carbono y ruido.

En la sección 9 del estudio, se encuentra la identificación y valoración de los impactos ambientales que el proyecto ocacionará, entre estos tenemos impactos al medio físico, biótico, paisajístico y sociocultural.

En el apartado 10, se realiza un análisis de los riesgos que el proyecto generará. El ítem 11, trata de las áreas de influencia del proyecto, entre las que se encuentran área de influencia drecta, indirecta y de sensibilidad.

El plan de manejo ambiental corresponde a la sección 12, el mismo que contiene varias acciones para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos que producirá el proyecto minero.

El ítem 13 hace referencia al proceso de participación ciudadana, de acuerdo con el decreto 1040.

(14)

13

JUSTIFICACIÓN

La elaboracion de Estudios Ambientales por parte de los titulares de concesiones mineras parta la fase de explotación de minerales no metálicos bajo el regimen de pequena minería, se enmarca en la disposicion del Art. 78 de la Reforma a la Ley de Minería publicada en Registro Oficial Segundo Suplemento 37 de 16 de julio de 2013, que establece:

(15)

14

REQUISITOS LEGALES

CERTIFICADO DE VIABILIDAD AMBIENTAL

TITULO MINERO VIGENTE Y CERTIFICADO DE DERECHOS MINEROS A LA FECHA

CALIFICACIÓN Y REGISTRO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA

(16)

15

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Ambiente: Entorno en el que opera una organización, que incluye aire, suelo, agua, recursos naturales, seres humanos y su interrelación.

Arranque: Se define como arranque de un mineral a la fragmentación del macizo rocoso hasta llevarlo a un tamaño que permita su manipulación para ser cargado y transportado. El arranque puede ser realizado con métodos mecánicos (forma continua y discontinua) y también por medio de la perforación con sustancias explosivas (forma discontinua).

Caolín: Arcilla blanca muy pura usada principalmente en la fabricación de porcelana.

Consultor ambiental: Persona responsable del cumplimiento y la veracidad de un estidio ambiental.

Destape o Descapote: En minería a cielo abierto, etapa en la cual se remueve la capa vegetal, el suelo o el "estéril" (mineral o roca que no representa beneficio económico para la empresa minera) que cubre un yacimiento, para dejar descubierto el mineral de interés económico.

Ecosistema: Comunidad integrada por un conjunto de seres vivos interrelacionados y por el medio que habitan.

Escombrera: Depósito donde se disponen de manera ordenada los materiales o residuos no aprovechables (estériles) procedentes de las labores de extracción minera. Lugar seleccionado para depositar la capa vegetal, estériles y otros desechos sólidos provenientes de la explotación o el beneficio de los minerales.

Estudio de impacto ambiental: Documento técnico que debe presentar el titular del proyecto del cual se efectuará la declaración de impacto ambiental, que es recopilado antes de iniciar un proyecto; este estudio examina los efectos que tendrán las actividades del proyecto sobre las áreas circundantes naturales de un terreno

Ex ante: Antes del suceso.

Fauna: Conjunto de los animales de un país o región.

Feldespato: Sustancia mineral que forma la parte principal de muchas rocas. Químicamente es un silicato compuesto de aluminio con sodio, potasio o calcio, y cantidades pequeñas de óxidos de magnesio y hierro. Se usa en la fabricación de cerámica y vidrio:

Flora: Conjunto de especies vegetales que pueblan determinados territorios o ambientes.

Hectárea minera: Unidad de medida de superficie equivalente a 10.000 metros cuadrados, destinados a actividades mineras.

(17)

16

In situ: Expresión utilizada para referirse “en el sitio”

Licencia ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los requisitos, las obligaciones y las condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente.

Material particulado: Es una compleja mezcla de partículas suspendidas en el aire las que varían en tamaño y composición dependiendo de sus fuentes de emisiones.

Medio biótico: Conjunto de seres vivos de una región:

Medio físico: Conjunto de elementos inhertes de una región.

Medio social: Al entornosocial, el medioconstituido por la sociedad humana, en contraposición almediofísico o entorno físico

Reforestación: Plantación de bosques en tierras donde históricamente habían existido, pero que sufrieron un cambio en su uso.

(18)

17

RESUMEN EJECUTIVO

UBICACIÓN

El área minera “MAYRA I” se encuentra ubicada en el sector Bellavista, parroquia y cantón Pucará, en la provincia del Azuay, tiene una superficie concesionada de 116 ha para la extracción de caolín y feldespato.

Las coordenadas de ubicación geográfica del área minera en UTM (Universal Transversal Mercator); pertenecen al Datum del Sistema Geodésico Mundial (WGS 84) de la Zona 17 Sur, a continuación se presenta las coordenadas con su respectivo mapa de ubicación:

Punto X Y

1 671942 9640626

2 671942 9642326

3 672742 9642326

4 672742 9641626

5 672542 9641626

6 672542 9640626

ACTIVIDADES DEL PROYECTO

Destape

Esta actividad consiste en retirar todo el material de sobrecarga y dejar listo el material útil para que sea arrancado, mediante el uso de retroexcavadora, aprovechando la pendiente del depósito de material feldespático, el destape se efectúa excavando trincheras de acceso, para ello se ha construido una trinchera de corte en la parte baja del frente, para permitir el acceso al frente de la mina e ir destapando el frente o bancos de explotación.

Se prevé una trinchera de 10 metros de ancho y una longitud aproximada de 40 metros. La capa vegetal es de 2,5 metros; se calcula el desalojo aproximado de 1200 m3; el material de sobrecarga será acumulado en escombreras a un costado del banco

de explotación para su posterior reposición en la recuperación de áreas intervenidas. Arranque

El arranque de la roca caolinítica, se lo realizará directamente con un retroexcavador de oruga para disgregar la roca, por tratarse de una roca suave; luego será cargada a volquetes. Está previsto realizar tres representativos del sitio de explotación, en los que se determina las siguientes dimensiones:

- Altura del banco 6 metros.

- Ancho de la plataforma de trabajo 6 metros. - Ángulo de inclinación del talud 75º.

(19)

18

Se procederá a la construcción de una cuneta de coronación de aproximadamente 0,5 metros de ancho y 0,40 metros de profundidad, en la parte de la zona de explotación, el depósito de evacuar las aguas superficiales y aguas lluvias para evitar el drenado hacia los bancos de explotación. Los bancos tendrán pendientes razonables para que las aguas fluyan hacia el pie del talud y luego sean conducidas hacia los drenajes naturales.

MÉTODO DE EXPLOTACIÓN

La explotación minera por sus condiciones topográficas se realiza por el método de bancos ascendentes cuya profundidad depende de los estudios de exploración realizados.

El volumen de explotación de material varía en función de la cantidad de cerámica a producir, toda vez que todo el material que explote FUENLABRADA, será para fabricación de cerámica para pisos y paredes de fábricas ubicadas en la ciudad de Cuenca, en tales circunstancias abran meses en los que no se explote material.

Labores mineras previas:

- Excavación de trincheras y pozos exploratorios: con utilización de una retroexcavadora, se realizó 18 pozos exploratorios y trincheras de una profundidad promedio de 3 y 5 metros.

- Muestreo y registro geológico de pozos y taludes: se tomaron muestras superficiales de afloramientos y de taludes. Las muestras provienen de pozos, taludes, mezcla de materiales.

- Levantamiento topográfico del área investigada: con el levantamiento de ésta información se realiza el corte geológico para determinar áreas potenciales de material.

INSTALACIONES

El área minera contará con un campamento; la alimentación del personal se lo realizará en salones cercanos al sitio de la mina en cabecera cantonal Pucará.

POLVORINES

Cabe señalar que en para las diferentes actividades que se realizarán en el área minera “MAYRA I”, no se empleará ningún tipo de explosivo, puesto que la extracción del material se realiza de manera mecanizada, directamente por el retroexcavador.

ESCOMBRERA

(20)

19 MAQUINARIA Y EQUIPOS

Entre los equipos y maquinaria a ser utilizados en la fase de explotación del área minera “MAYRA I”, tenemos:

- Excavador de oruga marca CATERPILLAR 320 de 153 HP de potencia. - Volquetes para el transporte de material a la fábrica.

- Una estación total (GPS), para realizar los levantamientos topográficos.

ABASTECIMIENTO DE AGUA

En las actividades minera no se requiere el uso de agua, puesto que la extracción es de manera directa, y enseguida es colocada en los volquetes para su transporte.

El agua para consumo será obtenida mediante la compra directa en los cantones Pucará y Santa Isabel .

ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA

Las actividades mineras no es necesario el uso de energía de eléctrica, puesto que se las realizará de manera mecanizada, además que los horario son de manera diurna.

COMBUSTIBLES

El área almacenará combustibles en un área debidamente acondicionada, cumpliendo con las normas técnicas, como es la impermeabilización del lugar donde se asiente los reservorios, colocar bajo techo y bridar protección a los dichos tanques de almacenamiento, asi como la debida señalización de los mismos.

En lo que respecta al mantenimiento de la maquinaria, se realizará fuera de la concesión, en talleres ubicados en la ciudad de Cuenca perteneciente a la empresa Vías del Austro, entidad encargada de brindar el servicio de maquinaria.

PERSONAL

El personal requerido en el área minera es el siguiente:

- Un ingeniero en minas cuya función es supervisar las labores de exploración y explotación.

(21)

20

EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Impactos negativos.

Afección al agua.

- Calidad del agua se ve afectada directamente por la actividad extractiva, carga y trasnporte interno del material.

Afectación al suelo

- Calidad del suelo oacionados por la apertura de las vías, patio de maniobras, descapotado, cambio en la topografía del sector.

- Cambio en el uso del suelo, por las actividades mineras.

- Generación de desechos, será de manera constante en la fase de contrucción y funciomaniemto del proyecto.

Afección al aire:

- La afección al aire se ocaciona por la presencia del material particulado, ruido y vibraciones, de igual manera será constante en las fase de construcción y funcionamiento.

Afección a la biota

- Ocasionado por la remoción de la cobertura vegetal, tanto para la adecuación de vías, patio de maniobras y servición de servicio, como para la actividad de descapotado para retirar el material.

Afección al paisaje:

- Pérdida de armonía en el entorno visual.

Cabe señalar, que la alteración al recurso agua, se sustenta con las encuentas realizada a los moradores del sector.

Impactos positivos.

Afección al medio socio-economico.

(22)

21 Afectación al suelo

- Restauración de la calidad del suelo.

Afección al medio biótico.

- De manera positiva, mediante la revegatación de la zona.

Afección al paisaje.

- Mediante la revegatación del área.

DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA

Área de influencia directa: 80 metros alrededor de la concesión.

El AII abarca poblados como Bellavista, Pucará, Limón, vías de acceso, áreas de protección de quebradas, cercanos a la concesión minera.

Las áreas de sensiblidad física y biótica se encuentran dentro de los límites de la concesión, puesto que las actividades de explotación se enfocan netamente en este ámbito, mas no así el área de sensibilidad social, que acbarca los poblados aledaños al área minera.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

EL objetivo del Plan de Manejo Ambiental es establecer medidas técnico-ambientales apropiadas y viables para prevenir, mitigar, controlar, compensar y rehabilitar los impactos hacia los factores ambientales.

Cada uno de los programas que conforman el Plan de Manejo ambiental, cuentan con la siguiente estructura:

- Nombre de la medida. - Objetivo de la medida. - Impacto.

- Descripción y procedimiento de la medida - Técnica de implementación.

- Plazo de ejecución

(23)

22 CONCLUSIONES

- Los resultados del monitoreo de agua indican un cumplimiento en los limites permisibles en todas las comparaciones según el uso del agua; con excepcón del agua para uso pecuario, ya que esta presenta niveles elevados de coliformes totales.

- En cuanto a los monitoreos de ruido, dióxido de carbono, material particulado cumplen con lo establecido en la normativa ambiental ecuatoriana.

- El impacto ambiental más relevante es el cambio en la topografía del sector, ocaciones principalmente por las activif¡dades de arranque y carga del material.

- Los moradores del sector mencionan que al momento de la extracción y la influencia de los vientos, asi como el tipo de suelo perjudica en la calidad del agua, por lo que piden se tome medidas correctivas.

RECOMENDACIONES

(24)

23

1. DATOS GENERALES.

FICHA TÉCNICA

NOMBRE DEL PROYECTO: Estudio de impacto ambiental ex-ante del área minera “MAYRA I” CONCESIÓN MINERA: MAYRA I

CÓDIGO 101265

FASES MINERAS Exploración - Explotación ¿EL PROYECTO INTEGRA

DIFERENTES FASES MINERAS? SI

TIPO DE MINERÍA Pequeña minería

Exploración

Explotación

RECURSO

EXPLORAR/EXPLOTAR Caolín y feldespato SUPERFICIE TOTAL (Ha mineras) 116 hectáreas mineras.

UBICACIÓN GEOGRÁFICA, POLÍTICO Y ADMINISTRATIVA

Provincia Azuay

Cantón Pucará

Parroquia Pucará

EXPLOTACIÓN

Método de explotación Cielo abierto/Bancos ascendentes Número de frentes de

explotación Por definirse

Volumen de

explotación Según los requerimientos Método de arranque

del material Mecanizado Construcción de

escombrera Si Localización de la

escombrera Por definirese Capacidad Por definirse Estados de los frentes

de explotación Buenos Dispone de planta de

trituración No

DATOS DEL TITULAR MINERO

Nombre o razón social

del titular minero FUENLABRADA CIA LTDA RUC

Dirección Av. Héroes de Verdeloma 9-22 y Francisco Tamariz (Cuenca)

Teléfono 07-2836171 E-mail

Casillero Judicial

(25)

24

DATOS DEL CONSULTOR

Consultor responsable Ing. Marco Oyervide Tello Registro del consultor

ambiental 557 CI

Datos del consultor responsable

Dirección

Teléfono

E-mail

GRUPO TÉCNICO

Nombre Especialidad

Mónica Eulalia Abad

Terán Mgs. en Toxicología Ambiental

Augusto Polibio

Martínez Vega Mgs. Protección y remediación Ambiental Andrés Alejandro Tello

Sarmiento Ing. Ambiental

GRUPO TÉCNICO

NOMBRE ESPECIALIDAD FIRMA

Mónica Eulalia Abad Terán Mgs. en Toxicología Ambiental

Augusto Polibio Martínez Vega Mgs. Protección y remediación Ambiental

(26)

25

2. ALCANCE Y OBJETIVOS

2.1. ALCANCE.

El alcance y profundidad del presente estudio de impacto ambiental, está definido por los Términos de Referencia (TDR´s), propuestos por el Ministerio del Ambiente, lo que permitirá el cumplimiento de los objetivos, identificación de actividades contempladas para la fase de construcción, funcionamiento y cierre del proyecto; así como también la elaboración del Plan de Manejo Ambiental como una herramienta de gestión ambiental en todas las etapas del proyecto en mención y el cumplimiento de la normativa legal ecuatoriana para el posterior licenciamiento ambiental del proyecto.

2.2. OBJETIVOS

2.2.1. General:

- Realizar el estudio de impacto ambiental de la concesión minera “MAYRA I, código 101265”, para la explotación de materiales no metálicos, conforme lo establece la legislación ambiental aplicable y los reglamentos ambientales correspondientes para su funcionamiento.

2.2.2. Específicos:

- Definir el Área de influencia directa e indirecta de la actividad minera “MAYRA I” de materiales no metálicos.

- Describir de forma detallada las actividades a desarrollarse en la concesión minera “MAYRA I”.

- Identificar, dimensionar y evaluar los impactos positivos y negativos que se producen en el área minera “MAYRA I”.

- Elaborar un Plan de Manejo Ambiental para prevenir, mitigar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos y potencias los impactos positivos.

- Dar a conocer el estudio ambiental y el plan de manejo ambiental a las poblaciones involucradas.

(27)

26

3. MARCO LEGAL

3.1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPIBLICA DEL ECUADOR

Publicada en el Registro Oficial No. 449, el 20 de octubre de (2008).

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

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de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.

Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

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Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.

En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.

3.2. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de (2004).

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmosfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y la vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o construir una molestia.

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales o en aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminante que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

3.3. LEY DE MINERÍA

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Art. 78.- Estudios de impacto ambiental y Auditorías Ambientales.- Los titulares de concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación, previamente a la iniciación de las actividades mineras en todas sus fases, de conformidad a lo determinado en el inciso siguiente, deberán efectuar y presentar estudios de impacto ambiental en la fase de exploración inicial, estudios de impacto ambiental definitivos y planes de manejo ambiental en la fase de exploración avanzada y subsiguientes, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades, estudios que deberán ser aprobados por el Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.

No podrán ejecutarse actividades mineras de exploración inicial, avanzada, explotación, beneficio, fundición, refinación y cierre de minas que no cuenten con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del ramo.

Para el procedimiento de presentación y calificación de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental y otorgamiento de licencias ambientales, los límites permisibles y parámetros técnicos exigibles serán aquellos establecidos en la normativa ambiental vigente.

Todas las fases de la actividad minera y sus informes ambientales aprobatorios requieren de la presentación de garantías económicas determinadas en la normativa ambiental legal y reglamentaria vigente.

Los términos de referencia y los concursos para la elaboración de estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y auditorías ambientales deberán ser elaborados, obligatoriamente por el Ministerio del Ambiente y otras instituciones públicas competentes, estas atribuciones son indelegables a instituciones privadas.

Los gastos en los que el ministerio del ambiente incurra por estos términos de referencia y concursos serán asumidos por el concesionario.

Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar una auditoría ambiental anual que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental.

Art. 79.- Tratamiento de aguas.- Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos constitucionalmente.

El tratamiento a darse a las aguas para garantizar su calidad y la observancia de los parámetros de calidad ambiental correspondientes, deberá preverse en el respectivo sistema de manejo ambiental, con observancia de lo previsto en las leyes pertinentes y sus reglamentos.

La reutilización del agua, a través de sistemas de recirculación les una obligación

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El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la concesión o permiso.

Art. 80.- Revegetación y Reforestación.- Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental.

Art. 81.- Acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.- Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales, para acumular residuos minerometalúrgicos deben tomar estrictas precauciones que eviten la contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre, construyendo instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, depósitos de relaves o represas u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo.

Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, relaves u otros desechos no tratados, provenientes de cualquier actividad minera, hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación.

El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la concesión o permiso.

Art. 82.- Conservación de la flora y fauna.- Los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental, deberán contener información acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, así como realizar los estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas.

Art. 83.- Manejo de desechos.- El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas que la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio nacional, deberá cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental vigente.

Art. 84.- Protección del ecosistema.- Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con medidas de protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador y la normativa ambiental vigente.

Art. 86.- Daños ambientales.- Para todos los efectos legales derivados de la aplicación de las disposiciones del presente artículo y de la normativa ambiental vigente, la autoridad legal es el Ministerio del Ambiente.

Para los delitos ambientales, contra el patrimonio cultural y daños a terceros se estará a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa civil y penal vigente.

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El procedimiento y los requisitos para la aplicación de dichas sanciones estarán contenidos en el reglamento general de la ley.

3.4. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Publicada en el Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de septiembre de (2004). Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 4.- Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito de su competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental, deberán observar las siguientes etapas, según corresponda: desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos.

Art. 6.- El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales dentro del patrimonio de áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos ambientales.

Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

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b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

3.5. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁRAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

Publicada en el Registro Oficial Suplemento # 418, 10 de septiembre de (2004). Art. 10.- El Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre las tierras forestales y los bosques de dominio privado, con las limitaciones establecidas en la Constitución y las Leyes.

Tratándose de bosques naturales, en tierras de exclusiva aptitud forestal, el propietario deberá conservarlos y manejarlos con sujeción a las exigencias técnicas que establezcan los reglamentos de esta Ley.

Art. 11.- Las tierras exclusivamente forestales o de aptitud forestal de dominio privado que carezcan de bosques serán obligatoriamente reforestadas, estableciendo bosques protectores o productores, en el plazo y con sujeción a los planes que el Ministerio del Ambiente les señale. Si los respectivos propietarios no cumplieren con esta disposición, tales tierras podrán ser expropiadas, revertidas o extinguido el derecho de dominio, previo informe técnico, sobre el cumplimiento de estos fines.

Art. 36.- El aprovechamiento de los bosques productores cultivados y naturales de propiedad privada, se realizará con autorización del Ministerio del Ambiente. Además, en el caso de los bosques naturales se pagará el precio de la madera en pie determinado por el Ministerio del Ambiente.

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Art. 42.- El Ministerio del Ambiente fijará precios de referencia de la madera que se utilice como materia prima según las especies y calidades.

3.6. LEY DE SEGURIDAD MINERA.

El reglamento publicado en el Registro Oficial N° 999 del 30 de julio de (1996) establece:

Art. 2.- Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer normas para la aplicación de la Ley de minería, a fin de proteger la vida y salud del recurso humano minero.

Para el efecto, deberán observarse fundamentalmente procedimientos de seguridad y capacitación; y, se aprovecharán experiencias prácticas y técnicas actualizadas que coadyuven al mejoramiento en la producción; a la protección de los trabajos mineros y a la conservación de la maquinaria empleada en los mismos y sus instalaciones, evitando además, riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. De igual modo, se propenderá a establecer campamentos que ofrezcan condiciones adecuadas de higiene y comodidad, para el personal que desarrolle actividades mineras.

3.7. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIOAMBIENTE DE TRABAJO.

Registro oficial No. 137 Agosto (2000).

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos de trabajo y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

3.8. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES MINERAS

Acuerdo Ministerial 37, Registro Oficial Suplemento 213 de 27 de marzo de (2014). Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento, las normas y guías técnicas ambientales incorporadas a él y aquellas que se expidan sobre su base, regulan en todo el territorio nacional la gestión ambiental en las actividades mineras en sus fases de exploración inicial o avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición, refinación, y cierre de minas; así como también en las actividades de cierres parciales y totales de labores mineras.

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cierre y abandono de minas, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los contratistas.

No obstante de lo anterior, los contratistas o asociados del titular minero para la exploración inicial o avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición, refinación, transporte, cierre y abandono de minas, así como aquellos autorizados para instalar y operar plantas de beneficio mineral, procesamiento, fundición o refinación, tendrán responsabilidad compartida de la aplicación de todos los subsistemas de aplicación ambiental

Si la actividad observada es ejecutada por contratistas o asociados según se ha señalado en el artículo anterior, la responsabilidad por la acción observada recae solidariamente en el o los titulares mineros.

Quienes obtuvieren del Ministerio Sectorial la autorización para aprovechar libremente los materiales de construcción tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades.

Art. 23.- Estudios de impacto ambiental.- Previo al inicio de las actividades en fase de explotación, beneficio, fundición y refinación se presentará a la Autoridad Ambiental el correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y demás normativa ambiental vigente.

El estudio de impacto ambiental deberá identificar, describir, cuantificar y valorar, de manera precisa y en función de las características de cada caso en particular, los efectos previsibles que la ejecución del proyecto minero producirá sobre los distintos aspectos ambientales y socio-económico.

El estudio de impacto ambiental incluirá además el correspondiente plan de manejo ambiental, que contemple acciones requeridas para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir y reparar los posibles efectos o impactos ambientales negativos, o maximizar los impactos positivos causados en el desarrollo de la actividad minera, con su respectivo cronograma y presupuesto.

El plan de manejo ambiental comprenderá también aspectos de seguimiento, evaluación, monitoreo, y los de contingencia, cierres parciales de operaciones y cierre y abandono de operaciones mineras, con sus respectivos programas, cronogramas y presupuestos.

Art. 26.- Emisión de la licencia ambiental.- Recibidos los pagos de las tasas correspondientes, se emitirá la respectiva Licencia Ambiental; requisito previo indispensable para que el titular minero pueda ejecutar las actividades mineras contempladas en los estudios ambientales aprobados.

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Art. 44.- Programa y Presupuesto Ambiental Anual.- Los titulares mineros que cuenten con Licencia Ambiental, deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, el programa y presupuesto ambiental del año siguiente para aprobación de la Autoridad Ambiental competente.

Art. 46.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares mineros deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo ambiental, principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y escombreras, así como también, monitoreo de remediación de suelos contaminados.

Para tal efecto, se tomarán las muestras en los puntos de monitoreo, parámetros físicoquímicos según la actividad o fase minera y la frecuencia de las mediciones, identificados en los estudios ambientales y que constan en el programa de monitoreo del plan de manejo ambiental. En caso de ser necesario, la Autoridad Ambiental competente aprobará u ordenará la ubicación de los puntos de monitoreo sobre la base de la situación ambiental del área de operaciones, que se modifiquen dichos puntos o se incrementen.

Art. 53.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento (AAC).- Los titulares mineros que realicen actividades de exploración avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición y refinación, presentarán a la Autoridad Ambiental competente, al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría ambiental de cumplimiento, para evaluar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental respectivos, normativas ambientales vigentes, condicionantes establecidas en la autorización administrativa así como la evolución de los impactos ambientales. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento además deberá incluir el plan de acción y evaluación del avance y cumplimiento de los programas de reparación y restauración integral ambiental si fuera el caso, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental.

En la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, entre otros aspectos, se determinará el nivel de cumplimiento de las actividades mineras auditadas en función de los siguientes criterios:

Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización administrativa y la normativa aplicable.

No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización administrativa y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación; fácil, rápida y/o de bajo costo; evento de magnitud pequeña, extensión puntual, bajo riesgo e impactos menores, lo cual implica la obligación de su corrección inmediata.

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carácter difícil, que requiere mayor tiempo y recursos, el evento es de magnitud moderada a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales y evidente despreocupación, falta de recursos o negligencias en la corrección de un problema menor o si se producen repeticiones periódicas de no conformidades menores.

El plan de acción para levantar las no conformidades determinadas, contendrá como mínimo las medidas correctivas, un cronograma de implementación de las medidas y el presupuesto correspondiente. Las medidas propuestas, estarán sujetas a control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental a través de los mecanismos de control establecidos en la normativa aplicable.

La autoridad ambiental podrá observar, aprobar o rechazar dicho documento. De ser observada la auditoría, el titular minero deberá presentar las respuestas a las observaciones en el término no mayor a 30 días contados a partir de la notificación. De no atenderse al requerimiento en el término establecido, la Autoridad Ambiental competente como medida preventiva y/o correctiva, podrá suspender temporalmente las actividades mineras hasta que se cumpla con lo solicitado.

Art. 67.- Capacitación ambiental.- Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener programas de información, capacitación y concienciación ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar acciones que minimicen el deterioro ambiental.

El plan de manejo ambiental determinará las formas y temas cómo el titular minero entrenará y capacitará a sus trabajadores, a fin de que estos sean referentes a la gestión ambiental del proyecto minero, con el propósito de que toda la operación se enmarque en lo establecido en este Reglamento. Se prestará especial atención al mantenimiento de relaciones armónicas de los titulares mineros con las comunidades. La ejecución de dichos programas deberá incluirse en los informes de cumplimiento del plan de manejo ambiental para su revisión y aprobación por parte del Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.

Art. 69.- Información y difusión.- El titular minero incluirá en los planes de manejo ambiental programas de información y difusión permanente a fin de mantener informada a la comunidad del área de influencia sobre el desarrollo del proyecto minero conforme a las regulaciones aplicables.

Art. 73.- Manejo de desechos biodegradables.- El vertido, disposición y tratamiento de los desechos biodegradables se lo realizará priorizando lo siguiente: a) Tratamiento in situ.- Como mínimo deberá considerar la impermeabilización,

canaletas para recolección de lixiviados, tratamiento de lixiviados, recubrimiento del área de depósito y control de plagas.

b) Entrega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuenten con rellenos sanitarios autorizados por la Autoridad Ambiental competente.

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Art. 74.- Manejo de desechos peligrosos.- Todos los desechos con características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológicas infecciosas serán considerados como desechos peligrosos y su gestión se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, o aquel que lo reemplace, así como la normativa ambiental aplicable.

Está prohibida la contaminación de cuerpos de agua y suelos por desechos peligrosos.

Los desechos con contenido de material radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace.

Art. 82.- Límites permisibles.- Para garantizar la calidad del aire, suelo y aguas superficiales y subterráneas, el titular minero planificará y ejecutará el desarrollo de sus actividades acatando estrictamente lo establecido en las normas vigentes para tal efecto.

Art. 104.- Explotación a cielo abierto.- Los diseños de bancos de explotación en canteras y tajos abiertos, así como escombreras deberán permitir la rehabilitación y revegetación posterior al cierre de operaciones. Se propenderá a diseñar estas instalaciones con un ángulo de liquidación que garantice la estabilidad geomecánica del área afectada.

Art. 102.- Generación de ruido y emisión de gases.- Se dará un mantenimiento adecuado, periódico y preventivo según recomendaciones del fabricante a las maquinarias y equipos, para garantizar su eficiente operación y minimizar el ruido y emisión de gases, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Minera y en las normas técnicas que la Autoridad Ambiental expida para tal efecto.

3.9. NORMA INEN 439 COLORES, SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD.

Registro Oficial. No. 81 diciembre de 1984

Establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud así como para hacer frente a ciertas emergencias.

Esta norma se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para marcar la localización de equipos de emergencia o de protección.

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3.10. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIODEL AMBIENTE (TUSLMA).

Mediante Decreto Ejecutivo 3516 se expide el Texto Unificado de Legislación Ambiental, y publicado en el Registro Oficial No 2 marzo del (2003).

El cual contiene nueve libros de los cuales citaremos los siguientes. - Título Preliminar de las Políticas Básicas Ambientales del Ecuador - Libro I De la Autoridad Ambiental.

- Libro II De la Gestión Ambiental. - Libro VI De la Calidad Ambiental.

En el artículo 3 del libro VI, título I se faculta a la Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable (AAAr) a que lidere y coordine “el proceso de evaluación de impactos ambientales, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro de sus competencias”.

Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental señalado en los artículos 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del sub-sistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y registro de licencias ambientales.

Art. 35.- Inciso b): establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse fichas ambientales.

3.11. DECRETO N° 1040

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (2008)

Art. 6.- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.

Art. 8.- MECANISMO: Sin prejuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:

a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de dialogo;

b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;

Figure

Figura 2: Mapa hidrológico.  Elaborado por: Equipo Consultor, 2016.  Metodología Senagua – PFAFSTETTER
Figura 8: Mapa de muestreo biótico.  Elaborado por: Equipo Consultor, 2016.
Cuadro 11: Lista de informantes calificados.
Cuadro 15: Migración del cantón Pucará.
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