• No se han encontrado resultados

Llamamiento del demandado al proceso y su rebeldía

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Llamamiento del demandado al proceso y su rebeldía"

Copied!
71
0
0

Texto completo

(1)LLAMAMIENTO DEL DEMANDADO AL PROCESO Y SU REBELDÍA THE APPEAL OF THE DEFENDANT TO THE PROCESS AND HIS REBELLION. Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado Presentado por: Dª ANDREA DEL ROSARIO HERNANDEZ ALMELA. Dirigido por: D. JOSÉ ANTONIO DEL OLMO DEL OLMO. Alcalá de Henares, a 28 de enero de 2019.

(2) Resumen El ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de celebrar un proceso civil sin la presencia del demandado, por eso, se recoge entre las posibles conductas que éste puede adoptar ante un litigio la llamada rebeldía, es decir, la incomparecencia del demandado durante todo el proceso civil o parte de él. Para la elaboración del presente trabajo se ha analizado dicha conducta desde el punto de vista de la voluntariedad, observando los efectos que lleva aparejados según sea ésta y los posibles mecanismos de defensa que tiene el demandado en cada momento procesal. A raíz de todo ello, se ha detectado que son muchos los problemas que tienen lugar durante un proceso civil en el que el demandado ha sido declarado en rebeldía, ya que esta situación en ocasiones hace quebrar las garantías y principios con los que debe cumplir dicho proceso de cara a la parte actora como a la demandada.. Palabras clave Audiencia. al. rebelde,. contradicción. procesal,. emplazamiento, ficta confessio, indefensión, prueba, recursos.. 2. declaración. de. rebeldía,.

(3) Abstract The legal system provides the possibility of holding a civil proceeding without the accused presence. That’s why, among the possible behaviors, it is gathered that the accused can adopt the so called default. This is known as the accused failure to appear along the entire or part of the civil proceeding. For the developing of this work, I have analyzed this behavior from the willfulness point of view, noticing its effects and the possible accused’s defense mechanisms in every part of the proceeding. As a result, it has been detected that there are several problems during an accused rebellious-stated civil proceeding, since sometimes this situation endangers the guarantees and principles which every process must keep both for the complaining part and the accused.. Key words Adversarial principle, appeals, audience upon rebel, declaration by default, ficta confessio, helplessness, judicial notice, legal evidence.. 3.

(4) ÍNDICE 1.INTRODUCCION ......................................................................................................... 6 2.LLAMAMIENTO AL DEMANDADO ........................................................................ 8 3. LA SITUACIÓN EN REBELDÍA ............................................................................. 18 3.1. Concepto ........................................................................................................... 18 3.2 Sujetos ................................................................................................................ 19 3.2.1. El demandado................................................................................................. 19 3.2.2. Sucesión procesal por muerte ........................................................................ 20 3.3 Requisitos ........................................................................................................... 21 3.4 Características .................................................................................................... 23 3.5 Tipos .................................................................................................................. 25 3.5.1 Rebeldía voluntaria o “vere contumax” ........................................................ 25 3.5.2 Rebeldía involuntaria o “ficte contumax” ...................................................... 26 3.6. Registro Central de Rebeldes Civiles ............................................................... 27 3.7. Extinción ........................................................................................................... 28 4. EFECTOS DE LA REBELDÍA DEL DEMANDADO ............................................. 28 4.1 La preclusión de alegaciones y aportación de documentos. .............................. 28 4.2 La rebeldía del demandado y la admisión de los hechos. Excepciones. ............ 31 4.3. Régimen de notificaciones ................................................................................ 33 4.4. Medidas Cautelares ........................................................................................... 35 5. LA PRUEBA EN REBELDIA ................................................................................... 37 5.1 La carga de la prueba sobre la parte actora ........................................................ 37 5.2 La carga de la prueba sobre el demandado rebelde ........................................... 38 6. RESCISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME A INSTANCIAS DEL REBELDE: LA AUDIENCIA AL CONDENADO EN REBELDIA ...................................................... 40 6.1 Concepto y naturaleza de la audiencia al rebelde .............................................. 41 6.2 Características .................................................................................................... 43 6.3. Requisitos .......................................................................................................... 44 6.4. Fases .................................................................................................................. 47 6.4.1. Juicio rescindente: Concesión de la audiencia .............................................. 47 6.4.2. Juicio rescisorio: sustanciación de la audiencia ............................................ 50 7. RECURSOS ORDINARIOS DEL DEMANDADO REBELDE. RECURSO DE APELACIÓN ................................................................................................................. 51 4.

(5) 8. RECURSOS EXTRAORDINARIOS DEL CONDENADO EN REBELDÍA: POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN ........................................................... 56 8.1. Recurso extraordinario por infracción procesal ................................................ 57 8.2. Recurso de Casación ......................................................................................... 62 IX. CONCLUSIONES ................................................................................................... 66. 5.

(6) 1. INTRODUCCION La Constitución Española garantiza a todas las personas en su artículo 24 el derecho a obtener la tutela judicial efectiva por parte de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, evitando que se produzca cualquier tipo de indefensión. Además de ello, recoge otros derechos de carácter fundamental, siendo de nuestro interés por el tema que tratamos, el derecho a la defensa, la celebración de un proceso con todas las garantías o el permitir utilizar los medios de prueba pertinentes para ejercitar dicha defensa, los cuales, se ven reforzados por los principios rectores del proceso civil, como son los de legalidad, contradicción, igualdad de armas y audiencia. Sin embargo, por otro lado, la Ley procesal prevé un proceso civil en el que prima la autonomía del demandado sobre estos derechos y principios procesales, pues la comparecencia del demandado es una mera carga, teniendo como consecuencia principal la declaración en rebeldía. La elección del presente trabajo tuvo lugar a raíz de comparar ambas regulaciones (Constitución Española y Ley de Enjuiciamiento Civil), pues llevó a pensar en los problemas que podrían plantearse en la práctica, ya que al contemplar la Ley de Enjuiciamiento Civil la figura de la rebeldía del demandado como conducta que podría adoptar éste libremente, podría situar a la parte actora en una posición de desventaja. Sin embargo, a raíz de estudiar de manera más profunda la rebeldía del demando son numerosas las cuestiones y problemas que se han ido planteando, observando que se trata de una figura de naturaleza compleja. Algunas de las cuestiones a las que el presente trabajo busca dar respuesta son: ¿Qué ocurre cuando el demandado si quiere comparecer pero no tuvo conocimiento del pleito?, ¿puede la parte actora provocar la declaración de rebeldía del demandado?, ¿Qué consecuencias tiene tal situación?, ¿es justo que un declarado en rebeldía voluntaria pueda recurrir?, ¿se produce siempre indefensión? etc. La rebeldía del demandado es una situación que se da con frecuencia en nuestros Juzgados, independientemente de las causas que llevan al demandado a no comparecer y prueba de ello es la numerosa y determinante jurisprudencia que encontramos, la cual ha sido fundamental para poder abarcar este tema, ya que a pesar de ser una situación habitual son escasos los estudios realizados sobre ella y en ocasiones, la propia Ley Procesal no logra dar respuesta a todos los supuestos que se dan en la realidad. Por ello, que la investigación realizada sea útil e interesante es otro de los objetivos perseguidos. 6.

(7) Para una mejor comprensión, la presente investigación comienza con el estudio del emplazamiento, el cual es determinante cuando hablamos de rebeldía del demandado, pues será éste el que marque el tipo de rebeldía, sus efectos y los distintos mecanismos procesales que tendrá el demandado. Por eso, al emplazamiento le sigue el análisis de los aspectos básicos de la rebeldía: el concepto, los diferentes sujetos que pueden ser declarados en rebeldía en función del litigio ante el que nos encontremos, los requisitos y características que en la mayoría de los casos han sido desarrollados por la jurisprudencia y que apenas han variado con las distintas reformas llevadas a cabo en la LEC y terminando por hacer una breve mención al Registro Central de Rebeldes Civiles, órgano creado para hacer que nuestra Justicia sea más eficaz y ágil, además de económica. Por otro lado, y por la relevancia que tiene la prueba, se le dedica un capítulo independiente, en el que se plasman las obligaciones que deben asumir tanto la parte demandante como la demandada y la transcendencia que tiene la comparecencia del demandado en el proceso, distinguiendo si el momento procesal para presentarlas no transcurrió o por el contrario, el momento de aportar la prueba quedó bajo la preclusión y deberíamos trasladarnos al plano de la segunda instancia. Los tres últimos capítulos pueden englobarse como los mecanismos de defensa que tiene el demandado una vez es declarado en rebeldía: audiencia al rebelde, recurso de apelación y recursos extraordinarios. Cada una de estas vías de impugnación merece ser tratadas de manera autónoma, pues aunque mediante ellas se pretenda restituir al demandado de la indefensión sufrida a lo largo del proceso, cada una tiene su propia regulación, requisitos e incluso instancias. En cuanto a la audiencia del rebelde es el medio de impugnación del demandado declarado en rebeldía por excelencia y sin embargo uno de los menos conocidos, por ello se ha querido tratar todos los aspectos relacionados con él posibles, haciendo una breve introducción de su evolución por las distintas legislaciones procesales, como su tratamiento en la actualidad, haciendo especial hincapié en las dos fases que lo componen: la fase rescindente y la fase rescisoria, conocidas también como fase de concesión de la audiencia y la fase de sustanciación de la audiencia. Una vez analizado la vía principal de rescisión, procedemos a examinar los recursos, distinguiendo dos apartados: recurso ordinario―apelación― y extraordinarios ―recurso por infracción procesal y casación―. En ambos epígrafes, el análisis de los distintos recursos, enfocados todos a la rebeldía del demandado, sigue una estructura similar a la prevista en la LEC, pues con ello se busca la mejor comprensión, incluyendo plazos, los motivos que podría alegar el demandado en cada uno, procedimiento, requisitos y sentencia.. 7.

(8) 2. LLAMAMIENTO AL DEMANDADO Esta situación procesal tiene origen a raíz del principio de “justicia rogada” o principio dispositivo, el cual rige en nuestro derecho procesal civil (ne procedat iudex ex offici y nemo iudex sine actore) y que consiste en que para que exista proceso, es necesario que sea iniciado a instancia de la parte actora mediante la interposición de la demanda en el juzgado que corresponda y, en caso de existir varios de primera instancia se turnará, es decir, se deberá presentar en el Decanato y éste proceder al reparto en virtud del art. 68 LEC 1. Una vez interpuesta la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia y en los casos que corresponda el Juez, se procederá a analizar que ésta cumpla con todos los requisitos procesales ‒ sobre jurisdicción, competencia objetiva y competencia territorial, capacidad para ser parte y la capacidad procesal, postulación o la defensa técnica, falta de aportación de las copias de la demanda ‒ y los requisitos materiales o de fondo exigidos por la Ley. Las demandas pueden ser inadmitidas en el juicio ordinario en los dos casos que prevé el art. 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC): en primer lugar, por tratarse de uno de los casos previstos por Ley, porque no se haya acompañado con la demanda los documentos que la ley exige expresamente para su admisión y, en segundo lugar, porque no se intentó la conciliación correspondiente o se efectuó el requerimiento, reclamación o consignación exigidos en casos especiales. Con relación a ello, el TS ha establecido que se debe respetar el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción contemplado en el art. 24 C.E., el cual se ve satisfecho con “la iniciación del proceso, su desarrollo y su terminación con una sentencia sobre el fondo, pero también, a consecuencia de su configuración legal, con una resolución de inadmisión a trámite que sea resultado de la aplicación razonada de una causa legal y de una interpretación de la norma en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental”2. Rige a la hora de examinar los requisitos necesarios para admitir la demanda el principio “pro actione”, favoreciendo a la parte actora en cuanto a que se interpretan de manera restrictiva los motivos de inadmisión previstos en la Ley y se le concede la oportunidad de subsanar los defectos subsanables, siendo motivo de inadmisión que no. ARMENTA DEU, T., “Lecciones de Derecho procesal civil. Proceso de Declaración. Proceso de Ejecución y Procesos especiales. Arbitraje y mediación”. Edit. Marcial Pons, 2017, pág. 160. 2 ATS (Sala 1ª) de 11 de enero de 2013 (RJ 52860/2013), F.J Segundo. 1. 8.

(9) hubieran sido subsanados por la parte actora en el plazo concedido3. En este mismo auto, se recoge doctrina del mencionado Tribunal, versando ésta en que no se debe admitir a trámite aquellas demandas que aleguen responsabilidad civil contra magistrados o contra las personas que se mencionan en el art. 56.2 LOPJ cuando “desde un principio su carencia de fundamento sea tan manifiesta que, con toda evidencia, el proceso que pretende abrir el demandante vaya a resultar estéril y, por tanto, abusivo”. Por el contrario, en caso de ser admitida por el Letrado de la Administración de Justicia, o en su caso, por el Juez, se producirá la litispendencia, regulada en el art. 410 LEC, provocando como recoge el art. 411 LEC, la perpetuación de la jurisdicción, es decir, que la jurisdicción y la competencia, no se verán modificadas por las alteraciones que se produzcan una vez iniciado el proceso respecto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa o en cuanto al objeto del juicio. El segundo efecto que provoca la litispendencia, es que una vez que se interpone la demanda no puede ser alterada por las partes, como tampoco la contestación o la reconvención si la hubiera; sin embargo, sí se admiten, a tenor del art. 412 de la LEC las alegaciones complementarias. Fue con la Ley 13/2009, 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, cuando se amplió el abanico de funciones de los Letrados de la Administración de Justicia, adquiriendo funciones que correspondían a los Jueces. Una de estas modificaciones fue otorgarles la facultad que venimos desarrollando, es decir, que se introdujo el decreto y que a través de él procederían a la admisión a trámite de la demanda, ya que la anterior redacción del art. 404 LEC decía: “El tribunal, una vez examinada de oficio su jurisdicción y competencia objetiva y, cuando proceda, territorial, dictará auto admitiendo la demanda y dará traslado de ella al demandado, para que conteste en el plazo de veinte días”. No pudiendo el Letrado de la Administración de Justicia en ningún caso inadmitir la demanda, procederá a requerir al actor para que subsane los defectos formales subsanables que observe en la demanda o para que presente la documentación que debe acompañar, pero no podrá inadmitirla. Sin embargo, una vez transcurrido el plazo otorgado al actor para que. 3. DE PAULA PUIG, F. “Admisión a trámite de la demanda en juicio verbal” (en línea), https://practico-. civil.es/vid/admision-tramite-demanda-juicio-verbal-380392982 (consulta 27 de noviembre de 2018).. 9.

(10) subsane y éste no proceda a ello, podrá dar cuenta de ello al Juez o Tribunal y que sea éste quien decida sobre la admisión4. Aunque el procedimiento una vez interpuesta la demanda es similar en juicio ordinario como en verbal, podemos encontrar ciertas diferencias. En primer lugar, respecto del juicio ordinario, el art. 404 LEC dispone que: “El Secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días. El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos: 1.. Cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o. 2.. Cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial.. 3.. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero”.. Siguiendo esta línea, pero dedicada al juicio verbal el art. 438 LEC establece que: “El secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del art. 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme el art. 496”.. Este procedimiento mantiene los mismos efectos que el juicio ordinario en cuanto a preclusión y litispendencia ya que, se inicia a instancia de parte, mediante demanda que deberá cumplir los mismos requisitos en cuanto a contenido y forma que lo previsto para la demanda en juicio ordinario. Sin embargo, bastará con la interposición de demanda sucinta en aquellos juicios verbales en los que no se actúe con abogado y procurador y dependiendo de la materia que se reclame, se estará a lo que dispone el art. 437 LEC en sus diversos apartados. Por su parte, serán causas de inadmisión de las demandas en el juicio verbal las contempladas en el art. 439 LEC: a) aquellas que pretendan retener o recobrar la posesión, si se interpusiera la demanda transcurrido un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo; PERARNAU I MOYA, J., “La admisión de la demanda por el Secretario Judicial y el examen de los presupuestos procesales por el Tribunal” en Justicia. Revista de derecho procesal, 2010, pág. 229. 4. 10.

(11) b) las que sean interpuestas por titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad y pretendan con la demanda, la efectividad de esos derechos, frente a quienes se oponen a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que les legitime para ello, y que no expresen en la demanda las medidas que sean necesarias para la eficacia de la sentencia dictada, que no se señale en la demanda la caución que debe prestar el demandado en el caso de que proceda a comparecer y a contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio. No admiten tampoco estas demandas si no van acompañadas de la certificación literal del Registro de la Propiedad que sirva para acreditar la vigencia, sin contradicción del asiento que legitima al demandante; c) con relación a las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario, si el arrendador no indicó las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio. d) La inadmisión de la demanda en casos en los que se pretende que sea el tribunal quien resuelva, con carácter sumario, en los asuntos que versen sobre el incumplimiento por parte del comprador de las obligaciones contraídas con los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial, con el objeto de obtener una sentencia condenatoria y que permitiera dirigir la ejecución únicamente hacia el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos (art. 251.1 LEC) o por otro lado, aquellas demandas derivadas del incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de bienes muebles o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que se hayan inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de la acción exclusivamente destinada a obtener la entrega inmediata del bien a quien en su caso corresponda y en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso. Siendo, por tanto, requisito necesario para su admisión que se adjunte a la demanda la acreditación del requerimiento de pago al deudor, “con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien”, así como, la certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, si se tratase de bienes susceptibles de inscripción en el mismo. Además, para que proceda la admisión de demandas derivadas de contratos de arrendamiento financiero o de bienes muebles, no se admitirán las demandas que no vengan acompañadas de la acreditación del requerimiento de pago al deudor.. 11.

(12) Finalmente, serán inadmitidas también las demandas de juicio verbal cuando no cumplan los requisitos de admisibilidad fijados por la Ley para casos concretos. Tanto para el juicio ordinario, como para el verbal es de tener en cuenta la figura del emplazamiento, recogida en el art. 149 de la LEC, donde aparece como un acto procesal de comunicación, mediante el cual, cualquiera que constituya parte del proceso puede personarse dentro de un plazo fijado y llevar a cabo las actuaciones pertinentes en él; y no necesariamente va destinado al demandado sino a todos aquellos que sean parte en el proceso. Esta figura se encuentra dentro de las notificaciones, de manera que su existencia es consecuencia de otros actos procesales, dando lugar, como regla general, a un acto posterior. Además de ello, entre sus finalidades están la de comunicar una resolución judicial a las partes del proceso, como también fijar un plazo para que los interesados puedan comparecer o compeler al destinatario para que realice o se abstenga de hacer algo5. Tradicionalmente se ha definido el emplazamiento como “el llamamiento que se hace a los litigantes para que comparezcan en juicio a defenderse o a hacer uso de su derecho”,6 o como decía Fenech: “el emplazamiento es el acto procesal en virtud del cual se comunica a una parte o a un tercero el plazo durante el cual podrá ejercitar un derecho ante el titular del órgano jurisdiccional” 7. De manera, que los efectos del emplazamiento o de cualquier acto de comunicación, no se agotan cuando se dan a conocer, sino cuando se lleva a cabo una determinada conducta relacionada con el contenido del emplazamiento. El papel que desempeña el emplazamiento en el llamamiento del demandado al proceso es fundamental, ya que como se veía en los arts. 404 y 438 LEC, a través de él se otorga un plazo de veinte días − juicio ordinario− o de diez días − juicio verbal− para que el demandado pueda elegir que conducta procesal llevar a cabo, garantizando el respeto a los principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes del proceso, y evitando causar indefensión al demandando incurriendo en la vulneración del art. 24.2 C.E. Es el medio por el que el demandado puede conocer la existencia de una demanda interpuesta en. DE LA OLIVA SANTOS, A. “Los actos de comunicación en el proceso civil” en Curso de Derecho procesal civil I. Parte general, Edit. Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2013, pág. 532. 5. 6. VERGÉ GRAU, J., La rebeldía en el proceso civil, Edit. Librería Bosh, Barcelona, 1989, pág. 3.. 7. FENECH, M., Derecho procesal penal, Edit. Labor, S.A, VOL.II, Madrid, 1960, pág. 798.. 12.

(13) su contra además de los documentos que la acompañan por medio de sus copias, así como los mecanismos procesales con los que cuenta para defender sus intereses8. Existen diversos cauces para llamar al demandado al proceso, independientemente de si se trata de juicio ordinario o verbal, sin embargo, es el art. 155 LEC −artículo destinado a “actos de comunicación con las partes aún no personadas o representadas por procurador. Domicilio − el que resulta especialmente relevante al respecto. Dicho precepto establece que cuando se trate del primer emplazamiento o citación del demandado, los actos de comunicación se efectuarán por remisión al domicilio de los litigantes. Por su parte, el demandante deberá indicar los datos que tenga del demandado, incluidos los números de teléfono, de fax, las direcciones de correo electrónico, etc. Además de indicar todos los datos que conozca de la parte demandada que puedan servir para localizarla, designará uno o varios lugares como domicilio del demandado a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, indicando un orden de preferencia para llevar a cabo la comunicación con mayor éxito. La Ley contempla también la posibilidad de designar como domicilios aquellos que aparezcan en el padrón municipal, en el Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se trate de empresas, entidades o personas que para el ejercicio de su profesión deban estar colegiados obligatoriamente, incluidos los lugares donde se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional. Existen particularidades como las que contempla para los contratos de arrendamiento y, es que, si no se hubiera señalado un domicilio para realizar los actos de comunicación, se realizarán en el local o vivienda arrendada. Mientras que, en el caso de las personas jurídicas, puede aparecer como domicilio el del administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o el presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial. Es importante lo que recoge este artículo en su apartado cuarto en relación, a aquellas partes que no estuvieran representadas por procurador, ya que todas las comunicaciones realizadas en los lugares que se vienen desarrollando porque se hayan asignado como domicilios, desplegarán efectos con la mera acreditación de la correcta remisión de lo que haya de comunicarse, aunque no conste su recepción por el destinatario. Y es que, en caso de no constar la recepción mencionada, el régimen de emplazamiento cambia y se procedería a comunicarse a través de lo previsto en el art. 161 LEC, de manera que se entregaría al. 8. ORTELLS RAMOS, M. (dir.), Derecho procesal civil, Edit. Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2016, pág. 247.. 13.

(14) demandado copia de la cédula en la sede del tribunal o en el domicilio del emplazado. Dicha entrega, se acredita a través de diligencia, que deberá estar firmada por el funcionario o Procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga. Puede ocurrir que el demandando encontrándose en su domicilio, se niegue a recibir el emplazamiento o a firmar la diligencia que acredita la entrega; en este caso el funcionario o el procurador deberán de informarle de que la cédula se encuentra a su disposición en la oficina judicial y que esa conducta pasiva no impide que despliegue los efectos de la comunicación. Por el contrario, si a la hora de realizar el emplazamiento en el domicilio del demandado según el padrón municipal, registro oficial o publicaciones de Colegios profesionales, o en la vivienda o local arrendad, no se encontrase éste en ese momento, se podrá realizar la entrega al empleado o persona con la que conviva siempre y cuando el sobre vaya cerrado y la persona a la que se le entregue sea mayor de catorce años, informando a quien lo recoja de la obligación de entregar la cédula a su destinatario. En caso de efectuarse la comunicación en el lugar de trabajo no ocasional, y el destinatario no se encontrará allí, podrá recibirla quien manifieste conocerle o quien tenga la función de recibir documentos. Finalmente, si no hubiera nadie en el domicilio asignado del demandado, el Letrado de la Administración de Justicia, funcionario o procurador, procederán a averiguar si en ese domicilio vive o trabaja el destinatario y dictará diligencia negativa de comunicación. En caso de no tener constancia de ningún domicilio o residencia porque al demandante le es imposible designarlo, se procederá a las averiguaciones contempladas en el art. 156 LEC9, por el Letrado de la Administración de Justicia a través de los medios oportunos. No será válida la comunicación por medios electrónicos, aunque exista el deber de utilización e, incluso, la demanda y documentos se hayan presentado en forma electrónica, ya que como indica el art. 273.4 LEC, cuando se proceda a presentar vía telemática o electrónica los escritos o documentos que den lugar al primer emplazamiento del demandado, se deberá aportar en soporte de papel, en el plazo de los tres días siguientes con sus correspondientes copias según el número de partes. En caso de no poder realizarse el emplazamiento a través de las vías anteriores, debido a que a pesar de realizarse las averiguaciones para conocer un domicilio del demandado no se han obtenido resultados y tampoco ha sido posible hallar al demandado. 9. Los medios de averiguación de los que habla el art. 156 LEC son los llevados a cabo por el Letrado de la Administración consistentes en el empleo de Registros, organismos, Colegios Profesionales, entidades y empresas.. 14.

(15) para efectuar la notificación, se procederá a la comunicación mediante edictos, en la que el Letrado de la Administración informará de ello, y ordenará que la comunicación se realice fijando copia de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial. Puede publicarse en el Boletín Oficial de la provincia, Comunidad Autónoma o del Estado sólo a instancia de parte y a su costa, como también puede publicarse en un diario de difusión nacional o provincial (art. 164 LEC). Fue el TC el encargado de asentar la prioridad de emplazar personalmente al demandado, siempre y cuando fuera una posibilidad viable por resultar conocido e identificable a raíz de los datos que se recopilan en las actuaciones judiciales. Manifestaba también en esta sentencia, que un emplazamiento mediante edictos puede resultar insuficiente para garantizar la defensa de quienes constituyen la parte pasiva en el proceso, el cual incide de manera directa en sus derechos e intereses legítimos10. Por su parte, el TS en relación a la importancia del emplazamiento personal establece que: “el emplazamiento personal no puede reducirse a una mera formalidad prescrita por la Ley o a un simple requisito de forma para proceder a la realización de los subsiguientes actos procesales. Para dar pleno cumplimiento al derecho a la defensa y no indefensión del artículo 24.1 CE, no basta con el mero cumplimiento formal del requisito del emplazamiento, sino que es preciso que el órgano judicial asegure, en la medida de lo posible, su efectividad real”11. El contenido que cualquier cédula debe contener se recoge en el art. 152 LEC. Toda cédula debe contener el llamado carácter judicial del escrito, como el tribunal o Letrado de la Administración encargado de dictar dicha resolución y por el que ha recaído. También debe contener no sólo el nombre del demandado, que en este caso es la persona emplazada sino también del procurador. Siendo imprescindible el objeto de dicho emplazamiento, el lugar, día y hora en que el demandado debe comparecer y el plazo del que dispone para llevar a cabo la actuación procesal a la que se refiere, informando de los efectos que se deriven de ello. De esto se deduce que no sólo provoca indefensión al demandado la ausencia total de emplazamiento, sino que también, con la ausencia de alguno de estos requisitos previstos por la Ley, pueden poner al demandado en una situación de desventaja y privarle de su. 10 11. STC 153/1987, de 13 de octubre, F.J. Tercero. STS (Sala 1ª) de 29 de marzo, F.J. Tercero.. 15.

(16) derecho a la tutela judicial efectiva. El TC manifiesta en relación a la responsabilidad que tienen los órganos judiciales sobre los actos de comunicación que: “ (…) Sin embargo, cuando, como se acaba de indicar, de las actuaciones resulta factible la identificación de los interesados directamente en la causa judicial incoada, como era el caso, aquel deber procesal recaerá sobre el órgano judicial, quien no sólo ha de velar por la práctica de esos actos con atención a sus requisitos legales, sino que, además, deberá asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito, de garantizar que la parte sea oída en el proceso que pueda depararle beneficios o perjuicios, y con especial intensidad en este último caso”12.. Por todo ello, ha establecido tres requisitos que deben darse para considerar que existe indefensión: “En primer lugar, es preciso que el no emplazado tenga un derecho subjetivo o interés legítimo que pueda verse afectado por la resolución que se adopte en el proceso; en segundo lugar, es necesario que el no emplazado personalmente haya padecido una situación de indefensión a pesar de haber mantenido una actitud diligente (por ello se considera que cuando los no emplazados tuvieron conocimiento extraprocesal de la existencia del proceso, la falta de emplazamiento personal no determina la invalidez del mismo); y por último, se exige que el interesado pueda ser identificado a partir de los datos que obran en el expediente13”.. En nuestro caso, el objeto principal de estudio es el demandado y en concreto, los efectos que supone el emplazamiento sobre el sujeto pasivo durante el proceso civil ya que, una vez emplazado, son distintas las conductas que puede llevar a cabo éste, teniendo efectos y consecuencias distintas en función de si el demandado tiene una actitud más activa en el proceso o por el contrario opta por mantenerse ausente. Por un lado, si el demandado opta por comparecer y personarse, podrá: -. Allanarse a las pretensiones del actor en la demanda; teniendo efectos distintos si se trata de un allanamiento parcial o total.. -. “Admitir los hechos, pero negar las consecuencias jurídicas aducidas”14. Se pasaría a la fase decisoria directamente ya que al admitir los hechos alegados por la parte demandante se tienen por probados15.. 12. STC 268/2000, de 13 de noviembre, F.J. Cuarto. STC 291/2000, de 30 de noviembre, F.J. Quinto 14 ARMENTA DEU, P., op cit., pág. 167. 15 Así se recoge por la LEC en su artículo 428.3 sobre la “Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata”, que en concreto dispone que cuando las partes no pongan fin al litigio a través de un acuerdo, pero están conformes con los hechos y por tanto, la discrepancia quedase reducida a una cuestión jurídica, el tribunal podrá dictar sentencia en los veinte días contados a partir del siguiente día al que se ponga fin a la audiencia previa. 13. 16.

(17) -. Contestar a la demanda ejerciendo todos aquellos medios de defensa que considere.. -. Plantear excepciones procesales respecto del tribunal y su competencia, de las partes y su capacidad, sobre el objeto del proceso como cualquier otra relativa al procedimiento.. -. Reconvención. “No limitarse a pedir su absolución sino que ejercita una acción frente al demandante, pidiendo su condena”.. Por el contrario, si opta por una conducta más activa, pueden darse varias situaciones: -. Personarse e interponer declinatoria antes de contestar a la demanda, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, por observar el demandado el no cumplimiento de presupuestos procesales como son la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se interpone la demanda o cuando se aprecie falta de competencia de cualquier tipo (art. 63.1 LEC). En caso de verse desestimada la declinatoria, el demandado deberá proceder a contestar a la demanda.. -. Comparecer, pero no contestar a la demanda, evitando así ser declarado en rebeldía, lo que se trata de un supuesto poco frecuente en la práctica.. -. No comparecer, siendo declarado en rebeldía por el Letrado de la Administración de Justicia en la mayoría de las ocasiones, salvo en aquellas en las que a quien le corresponda sea al Tribunal.. Es fundamental que el emplazamiento cumpla con los requisitos procesales de forma no sólo para que pueda llevarse a cabo la declaración de rebeldía, sino también para evitar indefensión del demandado y evitar pues, situaciones de nulidad de actuaciones contempladas en el art. 240 LOPJ.. 17.

(18) 3. LA SITUACIÓN EN REBELDÍA 3.1. Concepto La rebeldía, como se ha visto, constituye una de las actitudes que puede llevar a cabo el demandado en el proceso civil. Es la situación jurídico-procesal en la que incurre el demandado por la incomparecencia a un proceso en el que ha sido emplazado16. Es una institución cuyos efectos se han visto modificados a lo largo de la historia. En el derecho Romano, cuando se iniciaba el proceso ante el Pretor, se producía la in ius vocatio o citación que hacía el actor al demandado, pudiendo éste último no comparecer y asumiendo su condición de indefensus, sin tener lugar el litigio17. Posteriormente, la personación de las partes al proceso pasó a ser una obligación, imponiendo sanciones en caso de no comparecer, lo que dio lugar a la missio in bona y a la proscripción18. Sin embargo, a día de hoy la personación o comparecencia al proceso por parte del demandado no se trata de una obligación, sino de una carga, de manera que si el demandado no comparece en el proceso ya sea por causas voluntarias o involuntarias no se le podrá sancionar, ni se le tendrá por regla general en una situación de indefensión, sino que simplemente será declarado en rebeldía por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Tribunal cuando la ley así lo establezca. Es el artículo 24 de la Constitución Española el que garantiza a todas las personas, y en este caso al demandado, el acceso a una tutela efectiva de jueces y tribunales, permitiéndoles el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y evitando que se produzca cualquier tipo de indefensión. Dicho artículo, incluye en su segundo apartado una serie de derechos de todos los ciudadanos entre los que se encuentra el derecho a ser informado de la acusación formulada contra ellos, a un proceso con todas las garantías y a emplear los medios de prueba pertinentes para su defensa entre otros. La doctrina además vincula la concepción de rebeldía al principio de contradicción, el cual se desprende del artículo 24 C.E. y que reconoce la necesidad de que en un proceso se dé la posibilidad a ambas partes a defender sus derechos e intereses, y que ambas tengan las mismas posibilidades de realizar alegaciones o de proponer pruebas. En el proceso civil, no se vulnera dicho principio cuando el demandado decide no hacerse oír una vez que se le 16. ARMENTA DEU, T., Lecciones de Derecho procesal civil. Proceso de Declaración, Proceso de Ejecución y Procesos Especiales, Edit. Marcial Pons, Madrid, 2013, pág. 155. 17 SERRANO HOYO, G., La prohibición de indefensión y su incidencia en el proceso, Edit. Comares, Granada, 1997, pág. 37. 18 MONTERO AROCA, J., GÓMEZ COLOMER, J.L., BARONA VILAR, S., CALDER´N CUADRADO, M.P., Derecho Jurisdiccional II. Proceso civil, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pág. 333.. 18.

(19) da la oportunidad, ya que como se ha dicho anteriormente, se trata de una carga y no de una obligación, de manera que siempre que se den las mismas oportunidades a ambas partes, en cualquier fase del proceso civil, se estará cumpliendo con dicho principio. Sin embargo, en ocasiones, en lo que a la rebeldía del demandado respecta, este principio de contradicción y de bilateralidad de las partes se ve vulnerado. 3.2 Sujetos Cuando se habla de rebeldía en el proceso civil, siempre se da en la parte pasiva, es decir, en la figura del demandado, ya que en la parte activa se entiende que el hecho de interponer la demanda supone la comparecencia del actor y que al ser ésta admitida, da lugar a la personación del actor en el proceso. Sin embargo, puede ocurrir también que, una vez iniciado el procedimiento, se produzca la inactividad del actor durante el resto del proceso o sólo frente a determinadas actuaciones, es decir, una inactividad o incomparecencia total o parcial, siendo en estos casos también, imposible declarar al actor en rebeldía, sin perjuicio de las consecuencias procesales que le suponga su inactividad. 3.2.1. El demandado Según el art. 496 de la LEC será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento. Puede darse en los siguientes casos contemplados en la LEC: a) En el juicio ordinario y en el juicio verbal Una vez que el actor ha comparecido en el proceso mediante la interposición de la demanda y posterior admisión de ésta, el demandado tiene la oportunidad de contestar a dicha demanda en el plazo de veinte días si se trata de un juicio ordinario (art. 404.1 LEC) o de diez días si se tratase de un juicio verbal tras la reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre por la que se reformó la Ley 1/2000, de manera que si no la contesta por escrito se le declarará en rebeldía por el Letrado de la Administración de Justicia.. b) No subsanación de defectos de capacidad o representación El momento procesal en que se produce es en la audiencia previa. La Ley permite suspender el proceso, otorgando un plazo no superior a diez días si se observan defectos de capacidad o representación que son subsanables o susceptibles de corrección. Si aun así el defecto que no se subsana afecta a “la personación en forma del demandado”, será declarado en rebeldía, sin que conste en autos las actuaciones que hubiera llevado a cabo. 19.

(20) c) En las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional La rebeldía también se puede declarar en estos procedimientos regulados en la LEC en sus artículos 778 quáter y 778 quinquies. En concreto se regula en el apartado segundo de este último artículo, donde se establece que si la persona demandada no comparece o comparece pero no lo hace en forma, como si tampoco presenta oposición ni entrega o procede al retorno del menor, el Letrado de la Administración de Justicia será quien le declare en rebeldía, continuando el procedimiento citando a una vista ante el Juez únicamente al Ministerio Fiscal y al demandante en un plazo que no supere los cinco días debiendo notificar al demandado esa resolución como la que ponga fin al proceso. d) Sobre la incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución en el procedimiento monitorio En este caso, la Ley no establece expresamente que de dicha incomparecencia se produzca la rebeldía, sin embargo, del art. 816.1 LEC se deduce que en caso de que el deudor no atienda al requerimiento o no comparezca, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que este proceda a instar el despacho de ejecución, siendo suficiente la mera solicitud, sin que sea necesario que transcurran los 20 días exigidos en el art. 548 LEC.. 3.2.2. Sucesión procesal por muerte Regulada en el artículo 16 LEC, dicho artículo permite a los sucesores del causante ocupar la posición de éste en el juicio cuando se transmita mortis causa el objeto del juicio. Una vez que se acredita al Tribunal la defunción de uno de los litigantes y el sucesor no se persone en el plazo de cinco días, el Letrado de la Administración de Justicia a través de diligencia de ordenación puede permitir que el resto de partes soliciten el emplazamiento para comparecer en el plazo de diez días a los sucesores, siempre que conste la identificación de éstos y su domicilio o residencia, señalando en la resolución donde se indica la notificación, la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para comparecer (16.2 LEC). Es en su apartado tercero donde se recoge la posibilidad de declarar en rebeldía a la parte demandada y continuar con el proceso cuando “el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no 20.

(21) quisieran comparecer”. De esto se desprende que en la sucesión procesal no cabe declarar en rebeldía a los sucesores de la parte demandante cuando éstos fueran desconocidos por las demás partes o no fuera posible localizarles, pues la única consecuencia que se derivaría es que el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto teniendo por desistido al demandante, ordenando el archivo de las actuaciones, si el demandado no se opusiera a ello. Incluso en el caso en que se entendiera que los sucesores no quieren comparecer, se entenderá como renuncia. No puede declararse la rebeldía cuando existan problemas de determinación de si existen o no sucesores del causante (demandado) porque el requisito principal de la sucesión es que exista un sucesor legítimo, por ello, si se conoce que existe un sucesor legítimo aunque no se conozca su identidad y no sea posible el emplazamiento si puede declararse la rebeldía porque “lo que el tribunal reconoce cuando declara la rebeldía es que hay un sucesor legítimo” 19. Y es que no sería justo para la parte demandante que la relación jurídica que dio lugar al proceso civil se extinga por la muerte del demandado, teniendo éste sucesores, los cuales deben suceder al difunto tras su muerte en todos sus derechos y obligaciones (art. 661 C.C). 3.3 Requisitos La rebeldía se encuentra regulada en el artículo 496 de la LEC, el cual establece los principales caracteres de dicha institución, al disponer que: “1. El Secretario judicial declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal. 2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario”. El primer requisito reside, por tanto, en el órgano encargado de declararla correspondiendo al Letrado de la Administración de Justicia una vez que el demandado no ha comparecido en la fecha o plazo señalado con las excepciones en que le corresponde al Tribunal, de manera que se declara de oficio, sin que en ningún caso sea la parte demandante quien deba declararla y sin que sea necesario tampoco que la parte actora lo solicite. Se deduce de ello que, si el Letrado de la Administración de Justicia o el Tribunal no la declaran, no producirá efecto alguno. 19. COLOMER HERNÁNDEZ, I., Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Arts. 16,17 y 18 (en línea) http://www.indret.com/es/index.php (consulta 26 de marzo de 2017).. 21.

(22) Se requiere que exista un acto de comunicación del demandante al demandado en el que se establezca sus pretensiones, es decir, que se haya interpuesto una demanda y que dicho acto haya sido admitido a trámite, realizándose pues el emplazamiento de la parte demandada, el cual debe ser entendido como “la compulsión a comparecer como trámite previo para poder ejercer, al tiempo preclusivo establecido, los actos procesales que la ley le permite” 20. La citación o el emplazamiento debe cumplir con los requisitos legales, no debiendo darse situaciones de ausencia total de emplazamiento al demandado, o emplazamientos defectuosos, ya que se perdería la finalidad principal que es la de informar al demandado de la existencia de una demanda interpuesta por el actor y evitarle la indefensión, haciendo cumplir el art. 24 C.E. Se debe tener en cuenta que para hacer eficaz dicho emplazamiento, el Juzgado debe actuar con la diligencia necesaria para evitar perjuicios en la persona del demandado, pero también se requiere de la buena fe procesal en el actor (art. 247 LEC)21. Esta línea es la seguida por el Tribunal Supremo el cual asienta, a través de su jurisprudencia, la importancia de que los actos de comunicación se lleven a cabo de la manera correcta para evitar indefensión:. "1. Es doctrina reiterada de este Tribunal que, para entablar y proseguir los procesos judiciales con la plena observancia del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (…), es exigible una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídicoprocesal y que, para ello, un instrumento capital es el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial, habida cuenta de que solo así cabe garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes en litigio (…) 2. Para lograr esa plena efectividad del derecho de defensa, el art. 24.1 CE contiene un mandato implícito de evitar la indefensión, propiciando la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos, lo que obliga a los órganos judiciales a procurar el emplazamiento, citación, o notificación personal de los demandados, que es el medio normal de comunicación, siempre que sea factible, asegurando de este modo que puedan comparecer en el proceso y defender sus posiciones frente a la parte demandante (…) 3. Se requiere un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible, su recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y evitando la indefensión (…)”22. (F.J. Segundo). En cuanto a la personación, se requiere que se cumplan con los requisitos de capacidad para actuar en juicio y de postulación, esto es, con la presencia de abogado y de. GIL SÁEZ, J.M., “La situación de rebeldía en el proceso civil”, CGPJ. Cuestiones de Derecho procesal civil (juicio de rebeldía. Terminación anormal del proceso. Recursos), núm. 30, 1995, pág. 5. 21 OCAÑA RODRÍGUEZ, A., Regulación de la rebeldía en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Posibles motivos de inconstitucionalidad (en línea), http://laleydigital.laley.es (consulta 27 de marzo de 2017). 22 STS (Sala 1ª) de 15 de junio de 2007 (RJ 5121/2007). 20. 22.

(23) procurador en los casos en que lo exija la Ley. Si la personación es defectuosa, pero “en término hábil” puede ser subsanada para garantizar el principio de acceso a la jurisdicción y evitar así la indefensión, debiendo establecerse un plazo razonable para dicha subsanación23. Dicha declaración de rebeldía debe ser notificada al demandado en los términos que la Ley exige y que serán analizados posteriormente.. 3.4 Características Se trata de una declaración practicada de oficio, la cual lleva aparejada una segunda característica que es que dicha declaración se trata de un acto procesal de carácter necesario, esto es, que en el caso de concurrir los requisitos legales, el órgano judicial está obligado a declararla “pudiendo generar la omisión de dicha declaración, salvo subsanación en momento procesal hábil, lo que evidentemente cabría que se produjera, la nulidad de lo actuado y su retroacción hasta ese momento procesal, para seguirse por sus trámites adecuados”24. La ausencia del demandado o su inactividad a la hora de contestar a la demanda, no provoca que el actor se vea favorecido durante el procedimiento ni en sus pretensiones formuladas. Tampoco quedara el actor exento de probar los hechos y su derecho, que de probarlo y sin contar con la oposición del demandado, puede tener más posibilidades de tener una sentencia favorable, sin embargo, nada impide que vea desestimada su demanda25. De manera que la rebeldía del demandado no supone un favorecimiento al actor. La declaración de rebeldía nace independientemente de las causas por las que se origina, ya sea por voluntad propia del demandado como de manera involuntaria, de modo que las causas que la originan sólo tendrán relevancia de cara a un posible recurso de audiencia al rebelde. La rebeldía es inicial y total, es decir, el demandado no comparece en el proceso desde que se inicia ni a lo largo de su tramitación. Será parcial en relación a un acto concreto.. 23. GIL SÁEZ, J.M., op. cit. MARTÍ MARTÍ, J., De la rebeldía del demandado (análisis de los artículos 496 a 500 LEC), (en línea) http://laleydigital.laley.es (consulta en 30 de marzo de 2017). 25 CACHÓN CADENAS, M., Apuntes de ejecución procesal civil, Edit. Bellaterra, Barcelona, 2011, pág. 103. 24. 23.

(24) La rebeldía del demandado no debe considerarse como un allanamiento ni como una admisión de los hechos, ni como conformidad sino “como una oposición a la demanda”26. El TS señala reiteradamente que “la situación de rebeldía procesal, no supone una admisión de los hechos de la demanda, ni exime a la parte demandante de la carga de acreditar aquellos en los que se funde su pretensión, conforme a las reglas distributivas de la carga de la prueba, del mismo modo que tampoco queda el tribunal sentenciador exonerado de examinar y valorar el material probatorio para formar su convicción acerca de tales hechos”27. Como señala la LEC, existen excepciones en las que el legislador puede considerar la rebeldía del demandado como un allanamiento, que se dieron en un principio para las tercerías de dominio y de mejor derecho, para los juicios de desahucio por falta de pago o cuando se producía desatención del demandado al segundo emplazamiento, realizado personalmente, en el juicio de cognición28. La falta de personación o comparecencia del demandado en la fecha o plazo señalado en la citación o emplazamiento no supone alteraciones en el procedimiento, ya que éste continuará sin su presencia. Por su parte, la doctrina ha expuesto otros caracteres que definen a la rebeldía29: -. Se trata de una situación de carácter formal y no material.. -. Se produce por falta de personación, no por la no contestación a la demanda.. -. No supone ficta confessio, según lo establece el 496.2 LEC.. -. Constituye una situación provisional y no cabe la rebeldía parcial.. -. Su naturaleza jurídica consiste en la abstención del derecho facultativo de la parte y no en la infracción de una norma legal.. -. Sólo es predicable en la figura del demandado.. -. No paraliza el proceso iniciado por el actor, aunque sí provoca sustitución de sus trámites por otros más acomodados a la peculiar situación de ausencia del demandado.. BANACLOCHE PALAO, J., “De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde” en Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Edit. Civitas, Madrid, 2001. Pág. 855. 27 STS (Sala 1ª) de 18 de noviembre de 2007 (RJ 5097/2000), F.J Segundo. 28 STS (Sala 1ª) de 8 de mayo de 2001 (RJ 7378/2001), F.J Tercero. 29 MARTÍ MARTÍ, J., op.cit. 26. 24.

(25) 3.5 Tipos Cuando el demandado no comparece en el plazo señalado, se produce directamente la situación jurídica de la rebeldía, independientemente de que dicha ausencia sea voluntaria o involuntaria, ya que provocará los mismos efectos en la persona del demandado. Son diversas las clasificaciones que se han realizado a lo largo de las distintas versiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Desde el origen los “prácticos” consideraban que había cuatro tipos: a) la rebeldía notoria, cuando el demandado una vez emplazado manifestaba de forma expresa que no quería comparecer; b) la verdadera, realizado el emplazamiento, el demandado se comprometía a comparecer y finalmente no lo hacía; c) la ficta, que tenía lugar cuando el emplazamiento se realizaba por cédula y el demandado no comparecía, y d) la rebeldía presunta, “cuando se ha verificado la citación por edictos”30. La LEC no contiene ninguna lista exhaustiva de tipos de rebeldía o causas que llevan al demandado a estar ausente durante su emplazamiento, ni tampoco distingue entre los efectos que provoca una u otra, es mediante la jurisprudencia donde se ha podido hacer una distinción entre la rebeldía voluntaria e involuntaria. Sólo tendrá relevancia si el demandado decide interponer el recurso procedente. 3.5.1 Rebeldía voluntaria o “vere contumax” El demandado se encuentra en una situación de rebeldía voluntaria cuando su incomparecencia se produce por una decisión personal, esto es, cuando pudo comparecer y ser oído en el proceso, otorgándole todas las garantías para que pudiera defender sus intereses legítimos y decidió abstenerse de hacerlo31. En relación a este tipo de rebeldía, la doctrina constitucional pone de manifiesto el principio de la buena fe en el ejercicio de los derechos, el cual se encuentra en el art.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El demandado puede optar por mantener una actitud pasiva en el litigio para forzar el emplazamiento y la notificación edictal de la sentencia, pretendiendo que se reabra o se prorroguen los plazos para preparar los recursos pertinentes, una vez que tiene conocimiento de la notificación edictal de la sentencia, solicitando que dicha sentencia le sea notificada a. 30. MANRESA Y NAVARRO, J, M., Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil reformada conforme a las bases aprobadas por la Ley de 21 de junio de 1880, Madrid, 1881, T.III, pág. 572. 31 St. de la AP de Guipúzcua (Sección 1ª), de 14 de enero de 2000 (JUR 218954/2000) F.J. Quinto. 25.

(26) través de Procurador, pretensión que provoca un fraude procesal y que debe ser rechazada conforme a los arts. 11.2 LOPJ y 247.1 LEC32. 3.5.2 Rebeldía involuntaria o “ficte contumax” Se trata de la ausencia involuntaria por parte del demandado y que no puede serle imputable, como es el caso de desconocimiento de que se interpuso una demanda contra él, supuestos de fuerza mayor, el cambio de domicilio antes de la citación, que no se cumplieran debidamente las disposiciones de la LEC sobre la citación y el emplazamiento y no pudo conocer la existencia del pleito, es decir, debe tratarse de “una rebeldía realmente involuntaria, no tácita o por mera desidia o dejación de derechos por parte del demandado” 33. . En caso del rebelde involuntario, la situación es más delicada, ya que en este caso se. está privando al demandado de su derecho a la defensa, al derecho a ser oído, sin cumplir, por tanto, el principio de contradicción. Por eso se permite al demandado involuntario mayores oportunidades respecto del voluntario para que pueda ejercer acciones de defensa y audiencia, aunque sea después del emplazamiento, puesto que siempre se tiende al respeto de la tutela judicial recogida en el art. 24 C.E. antes mencionado. Para la doctrina el supuesto que más se da en este tipo de rebeldía es la maquinación fraudulenta34, que especialmente se da por parte del demandante en relación al emplazamiento o a la citación del demandado, como es el caso en que se ejercita una acción judicial cuando se oculta el domicilio de la persona contra la que se dirige la demanda, alegando que lo desconoce para que se le notifique a través de edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía35. El Tribunal Supremo considera que se trata de una actitud maliciosa, que supone el aprovechamiento astuto y deliberado de una determinada situación y que es llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionan una grave irregularidad procesal, dando lugar a una situación de indefensión36. Son otros los supuestos, que se consideran que se encuentran dentro de este tipo de rebeldía, como es el caso en que se declara en rebeldía al demandado que solicita asistencia SALVATIERRA OSSORIO, D., “El rebelde en el proceso civil. Posición del Tribunal Constitucional. Problemas en las comunicaciones ante su declaración”, en La Ley. Práctica de los Tribunales, nº 86, octubre 2011, pág. 4. 33 Idem. 34 Regulada en el art 510.1.4º LEC (artículo que regula los motivos que dan lugar a la revisión de las sentencias firmes). 35 STS (Sala 1ª) de 14 de abril de 2011 (RJ 3583/2011), F.J. Tercero. 36 STS (Sala 1ª) de 28 de mayo de 2014 (RJ 2833/2014), F.J. Tercero. 32. 26.

(27) jurídica gratuita por falta de recursos económicos dentro del plazo señalado por la Ley una vez que es emplazado, lo que da lugar a la suspensión del plazo para contestar a la demanda. Si dicha petición es denegada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sin motivación, ésta da traslado al Juzgado que decide reanudar el plazo que se vio suspendido por dicha gestión y declarando en rebeldía al demandado por no haber contestado a la demanda en el plazo fijado, dando por cumplido el trámite de contestación a la demanda y señalando día para la vista37. Hay tribunales que declaran en rebeldía a los demandados que se personan fuera de plazo38, y también se ha declarado en rebeldía al demandado que contesta a la demanda fuera de plazo o que en el momento de la audiencia previa no acude personalmente pero si lo hacen su abogado y procurador. 3.6. Registro Central de Rebeldes Civiles Es un organismo que está adscrito al Ministerio de Justicia, siendo único en todo el territorio nacional y cuya gestión corresponde a la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Esta institución en un principio fue creada con el objetivo de agilizar y evitar diligencias indebidas provocadas por la averiguación del domicilio del demandado, especialmente cuando se tenían que repetir estos trámites por el mismo Tribunal en otro proceso, o por otros órganos judiciales respecto al mismo demandado. Como consecuencia del desconocimiento que tenían los demandantes del domicilio del demandado en numerosas ocasiones, lo que suponía que, a efectos de posibilitar la personación del demandado, tenía que proceder el Letrado de la Administración de Justicia con los medios oportunos, a la averiguación de tal circunstancia. Para ello, nos dice el art. 156.1 LEC que puede dirigirse a Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a las que se refiere el 155.3 LEC. Sin embargo, estas averiguaciones podrían resultar infructuosas, por lo que ante esta situación el art. 157 LEC declara que: “que el Secretario Judicial ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la. 37 38. St. de la AP de Alicante (Sección 6ª), de 18 de noviembre de 2011 (JUR 80120/2011). St. de la AP de Tarragona (Sección 1ª), de 23 de febrero de 2010 (JUR 178763/2010).. 27.

(28) fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción”. A través de este Registro, el Letrado de la Administración de Justicia podrá comprobar si la persona demandada figura en este Registro y si hay coincidencia de datos sobre él, para poder proceder mediante diligencia de ordenación a acordar la comunicación edictal. Sin embargo, se debe proceder a la cancelación de la inscripción cuando cualquier órgano judicial tuviera conocimiento del domicilio del demandado, ya que al tener un domicilio se le podría remitir todas las comunicaciones judiciales, siendo innecesario en este caso la labor del Registro mencionado. Cuando se conozca el domicilio o residencia del demandado, será el Registro quién deba comunicar a las Oficinas Judiciales en que conste un procedimiento contra el demandado, para que pueda procederse a las comunicaciones, siendo válidas las practicadas a partir de ese momento. Termina este artículo permitiendo a los Tribunales dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para poder realizar la correspondiente anotación con la finalidad de que le sea facilitado el domicilio donde pueden remitirse al demandado las comunicaciones judiciales, si se encontrase en la necesidad de conocer el domicilio del demandado actual para el adecuado transcurso del proceso, porque se encuentre en paradero desconocido una vez transcurrida la fase de personación. 3.7. Extinción La situación de rebeldía en la que se encuentra el demandado por su inactividad a lo largo del proceso se extinguirá en el momento que éste comparezca en el proceso, independientemente del momento procesal en el que se encuentre, debiendo aceptar las oportunidades de defensa que perdió, pues estas no pueden retrotraerse. En el mismo momento que el demandado comparece en el proceso, será admitido como parte. Dicha comparecencia puede darse antes de dictarse la sentencia definitiva como una vez que ya fue dictada.. 4. EFECTOS DE LA REBELDÍA DEL DEMANDADO 4.1 La preclusión de alegaciones y aportación de documentos. Se produce la preclusión como consecuencia de la inactividad del demandado en el proceso. Se encuentra regulada en el art.136 LEC a tenor del cual: “transcurrido el plazo o 28.

(29) pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda”. Debido a esto, la jurisprudencia establece que la rebeldía del demandado se trata de una situación provisional, ya que puede subsanarse con “la mera personación en forma, en cualquier momento, cualquiera que sea el estado de dicho proceso”. 39. , sin que las. actuaciones realizadas puedan retroceder. En la mayoría de los casos, la ausencia del demandado se da en el inicio del proceso, por eso la preclusión es definida como “conducta procesal que adopta el demandado después de incoado el proceso por medio de la demanda del actor, no interviniendo en él desde un principio”40, siendo la contestación a la demanda la primera actuación que el demandado no tendrá oportunidad de realizar. En palabras del T.S., “la falta de oportuna contestación a la demanda, sin que exista excusa legal para ello, determina la imposibilidad por parte del demandado de oponer hechos impeditivos, extintivos o excluyentes frente a la pretensión actora, con las consiguientes consecuencias sobre la limitación de los medios probatorios, que tiendan a justificar extremos de una oposición que la preclusión procesal impide formular” 41. El efecto que se deriva de la preclusión en este caso favorece al demandado ―se interpreta como una oposición a la demanda interpuesta por el demandante y no exime a éste de probar los hechos alegados para ver cumplidas sus pretensiones ―y no al demandante como ocurre en otros sistemas procesales, en los que éste último se ve favorecido puesto que la inactividad del demandado supone la admisión de los hechos alegados por el actor, incluso su allanamiento, posición contraria a nuestro art. 496.2 LEC, el cual establece que: “ La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario”. En el caso de que el demandado comparezca en el proceso una vez iniciado éste, además de ser admitido como parte, dice el art. 499 LEC que cualquiera que sea la fase en la que se encuentre, “se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en. 39. St de la AP de Madrid (Sección 12ª), de 16 de octubre de 2014 (JUR 16433/2015), F.J. Cuarto. PRIETO-CASTRO Y FERRANDIZ, L., Derecho procesal civil, Edit. Tecnos, Madrid, 1989, pág. 404. 41 STS (Sección 1ª), de 24 de octubre de 2007 (RJ 8637/2007), F.J. Primero. 40. 29.

Referencias

Documento similar

El derecho procesal civil ha sido desde años atrás una de las ramas fundamentales para el estudio del derecho en el ámbito procesal, pues en ella se centra toda la base y la mayoría

Autores del libro: Ruiz-Rico-Ruiz, Jose Manuel; Moreno-Torres-Herrera, Maria Luisa; Arias-Dias, Maria Dolores; Casado-Casado, Belén; Galvez-Criado, Antonio; Garcia-Alguacil,

El Manifiesto de Oberhausen (1962), que estuvo en el origen del renacimiento de los años sesenta, era un llamamiento a Alemania en el que los jóvenes cineastas

En cualquier caso, un componente medular de la primera secuencia de Apocalypse Now es su banda sonora musical, integrada en exclusiva por la canción “The End” del grupo The Doors 1

a) Una parte integrante del Poder Judicial, cuya característica principal es que se encuentra regulada por la LOPJ y está sometida al autogobierno del CGPJ. b) El poder

De este modo se constituye un espacio ontológico y epistemológico a la vez, en el que cada elemento (cada principio) ocupa un lugar determinado en la totalidad, y desde ahí está

En segundo lugar, la posición sustantiva no atiende a que nos encontramos en un contexto que no es el ideal de Coase (primer presupuesto de su teorema 697 ), sino su

O-008 DERECHO DERECHO CIVIL, DERECHO MERCANTIL, DERECHO FINANCIERO, DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO DEL TRABAJO, FILOSOFÍA DEL DERECHO, DERECHO PENAL, DERECHO