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Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórica

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Semestre 1

Fascículo

7

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Constitución política

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Constitución política

Tabla de contenido

Página

Introducción 1

Conceptos previos 1

Mapa conceptual fascículo 7 2

Logros 2

La economía 3

La empresa en nuestra Constitución Política 7 La actividad financiera bursátil y aseguradora 8

Monopolio 8

Ingresos estatales 10

El Plan Nacional de Desarrollo 12

Consejo Nacional de Planeación 16

El presupuesto 17

Conformación general del presupuesto 18

La Contabilidad General de la Nación 22

La finalidad social del Estado 26

Actividad de trabajo colaborativo 29

Resumen 29

Bibliografía recomendada 29

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Constitución política

Semestre 1

Constitución política

Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,

“Educación a Través de Escenarios Múltiples”

Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación.

La redacción de este fascículo estuvo a cargo de MARTHA LUCIA BAHAMON JARA Docente tutor – Programa de Contaduría Pública a Distancia. Sede Bogotá, D.C.

Orientación a cargo de; ELIZABETH RUIZ HERRERA Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SÁENZ ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825 Bogotá, D.C., junio 24 de 2008

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Fascículo No. 7

Constitución política

Constitución política

Introducción

En este fascículo presentaremos diversos aspectos relacionados con la Hacienda Pública, cuyo funcionamiento es básico para que el Estado pueda conseguir los recursos con el objeto de financiar su funcionamiento y emprender obras que beneficien a la sociedad.

La Constitución de 1991 en su Título XII aborda la planeación económica, social y ecológica del presupuesto y los ingresos del Estado, su distribución y destino; aspectos que desarrollaremos en el transcurso de este fascículo.

Conceptos previos

Para nosotros es importante conocer tus impresiones y percepciones frente a los temas que abordaremos en este fascículo por lo tanto, responde las siguientes preguntas y socialízalas con el tutor.

1. ¿Qué comprende el régimen económico y de Hacienda Pública? 2. ¿Existe relación entre la economía y la Hacienda Pública?

3. En qué consisten: la libertad económica y la iniciativa privada. 4. ¿Cuándo y cómo interviene el Estado en la economía?

5. ¿Qué es un monopolio rentístico?

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 7 Semestre 1

Procesos y distribución de los bienes y servicios.

RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y HACIENDA PÚBLICA

Propiedad privada Plan Nacional de Desarrollo Monopolios Rentísticos Parte General Actividad financiera y bursátil

Tributarios y No tributarios

Presupuesto General de la Nación

Plan de Inversiones Públicas

Contener los presupuestos distribuidos por años, de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional.

Principios y evaluación

El Ministerio de Hacienda. El Departamento Nacional P. El Congreso de la República (Comisión de Presupuesto).

Presupuesto de Rentas

Presupuesto Recursos de Capital.

Presupuesto de gastos o ley de propiaciones

Planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, homeóstasis presupuestal, y otros.

Político, fiscal, interno Indica los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias.

ECONOMÍA Ciencia Social

La empresa conformado Lo elaboran

Modernización del es la que debe Estado Conformado Ingresos Estatales Controles Presupuesto Principios

Mapa conceptual Fascículo 7

Autor:

Martha Lucía Bahamón Jara

Al terminar el estudio de este fascículo, el estudiante:

 Explica como funciona la hacienda pública y la responsabilidad social del Estado frente a la empresa.

 Describe la actitud que debe tener el Estado frente a los empresarios colombianos.

 Identifica los derechos que tiene la persona o la empresa, que ha sido perjudicada en su actividad por la existencia de un monopolio.

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 7

Libre:

La libre competencia econó-mica es un derecho de todos que supone responsabilida-des.

 Establece las diferencias entre los ingresos públicos del Estado.

 Explica los conceptos de presupuesto y situado fiscal y da ejemplos claros de su concepción metodológica.

La economía

La economía es una ciencia social relacionada con los procesos y distribución de bienes y servicios, con el fin de satisfacer las necesidades de los seres humanos, teniendo en cuenta que los recursos en nuestro país son escasos y limitados.

Figura 7.1

La Hacienda Pública es una disciplina estrechamente vinculada a la economía del país.

En Colombia la actividad económica y la iniciativa privada se desarrollan de manera libre dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos ni requisitos. Sin embargo debes tener en cuenta que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el medio ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará, controlará o limitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 7 Semestre 1

naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad, la distribución equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo y la preservación de un medio ambiente sano.

En el Estado o en un Estado Social de Derecho, el poder público asume responsabilidades tales como la racionalización de la eco-nomía, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo; promover la productividad y la competitividad, orientar la política económica hacia el desarrollo armónico de las regiones.

7.1.

Con la ayuda de la Constitución Política y la Ley 550 de 1999, establece un paralelo en donde determines la responsabilidad social del Estado con la empresa colombiana.

También corresponde al Estado la productividad, competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. Como aplicación de estos principios, la Ley 550 de 1999 en sus artículos 2 y 3, definió los fines de la interven-ción del Estado en la economía y los instrumentos de la interveninterven-ción estatal, así:

El Estado intervendrá en la economía conforme a los mandatos de la presente ley, en el marco de lodispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución Política, para los siguientes fines (Artículo 2 de la Ley 550/99):

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manufac-5

Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 7

Trámite concursal:

Son todos los requisitos es-tablecidos por la ley para po-der participar en una licita-ción o una oferta pública.

Concordatos:

La palabra concordato viene del latín concordatorum; y éste de concordare, que sig-nifica convenir.

turero, el industrial, el comercial, el de la construcción, el de las comu-nicaciones y el de los servicios.

 Hacer más eficiente el uso de todos los recursos vinculados a la actividad empresarial.

 Mejorar la competitividad y promover la función social de los sectores y empresas reestructuradas.

 Restablecer la capacidad de pago de las empresas de manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones.

 Facilitar el acceso al crédito y al redescuento de créditos en términos y condiciones que permitan la reactivación del sector empresarial.

 Fortalecer la dirección y los sistemas de control interno de las empresas.

 Procurar la consolidación de una óptima estructura administrativa, financiera y contable de las empresas reestructuradas.

 Asegurar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a socios o accionistas y a terceros.

 Propender porque las empresas y sus trabajadores acuerden condi-ciones especiales y temporales en materia laboral que faciliten su reac-tivación y viabilidad.

 Facilitar la garantía y el pago de los pasivos pensionales.

 Establecer un marco legal adecuado para que, sin sujeción al trámite concursal vigente en materia de concordatos, se pueda convenir la reestructuración de empresas con agilidad, equidad y seguridad jurídica.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 7 Semestre 1

Bienes operacionales:

Son los activos que tiene una empresa para el desarrollo de su objeto social.

 La negociación y celebración de acuerdos de reestructuración previstos en esta ley.

 La capitalización de los pasivos.

 La normalización de los pasivos pensionales, mediante mecanismos contemplados en esta ley.

 La concertación al interior de cada empresa de condiciones laborales temporales especiales.

 La suscripción de capital y su pago.

 La transparencia y profesionalismo en la administración de las empresas.

 La utilización y readquisición de bienes operacionales entregados por el empresario a sus acreedores.

 La negociación de deudas contraídas con cualquier clase de personas privadas, mixtas, públicas. Entre estas encontramos, las deudas parafiscales y las deudas fiscales.

 La inversión en las empresas y la negociación de las obligaciones derivadas de éstas.

 La gestión y la obtención de recursos destinados al otorgamiento de crédito a las empresas.

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 7

Enajenar:

Pasar o transmitir a otro el dominio de alguna cosa o algún otro derecho sobre ella.

Organizaciones solidarias:

Organizaciones que no tienen ánimo de lucro.

Figura 7.2

Según la Constitución Política Colombiana:

“ La actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro del límite del bien común” (Art. 332)

La empresa en nuestra Constitución Política

Según la legislación comercial colombiana, se llama empresa a toda acti-vidad económica organizada para la producción, transformación, circula-ción, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios.

La empresa es considerada por nuestra Constitución Política, como base del desarrollo, dotada de una función social que implica obligaciones. Co-mo consecuencia, es de vital importancia para el Estado colombiano, forta-lecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial, así como generar los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.

7.2

Consulta, responde la pregunta ¿qué son las organizaciones solidarias? y da ejemplos de ellas.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 7 Semestre 1

Bursátil:

Concerniente a la bolsa, a las operaciones que en ella se hacen, esto es compra y venta de acciones de las empresas y a los valores cotizables.

La actividad financiera está constituida en términos gene-rales por el ingreso y el gasto. La actividad bursátil se refiere a la compra y venta de la propiedad de las acciones de las empresas en la bolsa de valores.

Arbitrio rentístico:

Cuando hay dos partes que intervienen para tazar una utilidad.

Intervención del Estado en las actividades financiera y

bursátil

Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relaciona-da con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de capta-ción a las que se refiere el literal d), del numeral 19, del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas con previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en estas materias y promo-verá la democratización del crédito. (Artículo 335).

Las políticas de privatización, reconversión industrial y en general de modernización del Estado, encuentran respaldo constitucional en los principios de eficiencia y eficacia de la administración.

El Artículo 336 de nuestra Constitución Política establece que: “ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley…” con base en este mandato constitucional, a continuación explicaremos los monopolios.

Monopolio

El monopolio es el ejercicio exclusivo de una actividad económica, que margina a otras personas de la actividad sobre la que recae el monopolio. Los monopolios por regla general no están permitidos, debido a que el Estado está obligado a garantizar la libertad económica y por lo tanto, no puede permitir que una persona se apodere de determinada rama de la actividad económica.

Nuestro texto constitucional, excepcionalmente, admite la actividad mono-polística por los siguientes motivos:

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 7

Que sea establecido con un propósito de tipo fiscal o tributario (arbitrio rentístico) o con una finalidad de interés público o social, en virtud de la ley, y que sean plenamente indemnizados los individuos que en virtud del monopolio autorizado por la ley, queden privados del ejercicio de una actividad económica lícita.

La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.

Figura 7.3

Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación.

Figura 7.4

Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 7 Semestre 1

Entidades descentralizadas:

Son entidades públicas dife-rentes del Estado creadas por la ley, para que se autogobier-nen, con personería jurídica, autonomía administrativa y pa-trimonio independiente; entre estas tenemos los estableci-mientos públicos, las empre-sas industriales y comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, las empresas sociales del Estado entre otras.

El Estado para cumplir con sus fines, ejerce funciones y presta servicios, los cuales deben redundar en beneficio de la comunidad y de sus miem-bros. El ejercicio de estas funciones y la prestación de los servicios públi-cos, sólo pueden hacerse por medio del uso adecuado de los bienes y recursos humanos, que deben ser costeados por la comunidad, mediante una contribución señalada por el mismo Estado, a través de ingresos pro-venientes de la explotación de los bienes pertenecientes a la colectividad o al Estado, o bien obtenidos por operaciones de crédito. A continuación nos ocuparemos de definir los ingresos del Estado.

7.3.

Con la ayuda de la Constitución Política, establece casos de aplicación práctica de la clasificación del ingreso público.

Ingresos estatales

Podemos definir los ingresos del Estado como aquellas rentas estimadas (dinero) que recibe el Estado a cualquier titulo, para cubrir los gastos de las instituciones u organismos públicos. Conforme a las normas constitu-cionales y legales, los ingresos, que pueden ser de la Nación, de las enti-dades territoriales y de las entienti-dades descentralizadas se clasifican en:

Ingresos tributarios Ingresos no tributarios

Corresponden a los recursos que la comunidad, por obligación constitucional, debe trasladar al Estado para contribuir directamente a la gestión administrativa.

Corresponden a las tasas, multas y contribuciones, y por otro lado, a las rentas contractuales, los productos de los bienes y las participaciones que se reciban de su explotación.

Clases Clases

Son los impuestos directos e indirectos, y corresponde al Estado establecerlos (Art. 150 – 12 C.P) y excepcionalmente, al Gobierno en los casos previstos en la Constitución Política (Art. 338, 215).

La tasa La multa

Las contribuciones

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 7

Erogar:

Distribuir, repartir bienes o caudales.

Sanción:

Pena que una ley o un regla-mento establece para sus infractores.

Pecuniaria:

Perteneciente o relativo al di-nero efectivo.

Impuestos tributarios directo. Como ejemplo de ellos podemos citar el impuesto a la renta y el impuesto predial. Recaen sobre la renta o riqueza de las personas naturales o jurídicas, consultando la capacidad de pago de éstas.

La tasa: consiste en la erogación que hace el Estado, por la prestación de un servicio público a favor del obligado al pago. Como ejemplo tenemos: los peajes, los derechos de registro y anotación, entre otros.

La multa: es una sanción pecuniaria que se impone a las personas por haber incumplido las normas legales establecidas por el Estado.

Contribuciones: son el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, de acuerdo con las normas de ordenamiento territorial. El monto total recaudado se destina a los fondos municipales, lo que permite la implementación de servicios a la comunidad, tales como electrificación, salud, educación, etc.

Rentas contractuales: son aquellas derivadas de los contratos que celebren las entidades públicas, por ejemplo los ingresos que se recauden de la prestación de ciertos servicios a particulares o a otras entidades públicas, provenientes del precio de arrendamiento de un bien fiscal.

Impuestos tributarios indirectos. Recaen sobre la producción y el consumo de las personas naturales o jurídicas, pero NO consultan la capacidad de pago de éstas. Como ejemplo de ellos tenemos: Impuesto a las ventas y a la gasolina.

El artículo 28 del Estatuto Orgánico del Pre-supuesto Nacional, define las contribuciones

parafiscales diciendo que son: “Aquellos recursos

públicos creados por la ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten o de mantener la participación de los beneficiarios que se

proporcionen”.

Figura 7.5

Ingresos estatales.

Alejandro Ramírez Cardona define el impuesto como una “eroga -ción pecuniaria directa y definitiva al Estado u otros entes públicos

menores, de contrapartida directa, colectiva y sin equivalencia “.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 7 Semestre 1

Nuestra Constitución Política contempla dos clases de planes de desa-rrollo: el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, los cuales analizaremos por separado.

Podemos definir la planeación como “una actividad conjunta que

tiene por objeto optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para lograr que la relación que se genere entre los beneficios y costos sea positiva, teniendo en cuenta las prioridades en la satisfacción de las necesidades de la

colectividad”1.

Plan Nacional de Desarrollo

Según lo dispuesto por la Constitución Política en el artículo 339, el Plan Nacional de Desarrollo está conformado por:

Figura 7.6

Partes que conforman el Plan Nacional de Desarrollo.

a. La parte general.

Es aquella que debe indicar los propósitos y objetivos nacionales a largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo, y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental, que deben ser adoptadas por el Gobierno.( Art. 339 C.P)

Para desarrollar más ampliamente el artículo anterior, la Ley 152 de 1994, establece que la parte general debe contener los siguientes elementos:

1Ley 152 de 1994 artículo 3. “Por la cual se establece la Ley orgánica del Plan de Desarrollo”.

PLAN DE INVERSIONES

PÚBLICAS PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 7

 Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo, según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales.

 Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo, y los procedimientos y mecanismos necesarios para lograrlo.

 Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido.

b.Un Plan de Inversiones Públicas.

Este plan debe contener los presupuestos distribuidos por años, de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

En desarrollo de la norma Constitucional, el artículo 6 de la Ley 152 de 1994 preceptúa que el Plan Nacional de Inversiones debe incluir prin-cipalmente los siguientes elementos:

 La Proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecu-ción y armonizaejecu-ción con los planes de gasto público.

 La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión.

 Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 7 Semestre 1

7.4.

Indaga qué funciones desempeña el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y el Consejo Superior de Política Fiscal con relación a la elaboración y presentación del Plan Nacional de Desarrollo. Elabora un cuadro comparativo.

Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. Le corresponde al

Gobier-no elaborar el Plan Nacional de Desarrollo con la participación activa de las autoridades del Departamento Nacional de Planeación, las entidades terri-toriales, y el Consejo Superior de la Judicatura. Se someterá el proyecto al Consejo Nacional de Planeación para que emita su concepto. Oída la opi-nión del Consejo se debe proceder a efectuar las rectificaciones o refor-mas pertinentes, y se presentará el proyecto a consideración del Congreso de la República, dentro de los seis (6) meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo.

La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994), consagra que la presentación del Plan debe hacerse por conducto del Ministro de Ha-cienda y Crédito Público ante el Congreso de la República. Una vez pre-sentando el Plan Nacional de Desarrollo, las Comisiones conjuntas de asuntos económicos, discutirán y evaluarán el Plan en Sesión Plenaria, debiendo decidir sobre él en segundo debate durante el término improrrogable de cuarenta y cinco (45) días.

Durante el trámite legislativo el Gobierno Nacional puede introducir modificaciones a cualquiera de las partes del Plan Nacional de Desarrollo. Si se trata de modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, entonces debe observarse el procedimiento previsto para las modificaciones por parte del Congreso.

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 7

Decreto con fuerza de Ley:

Es una norma jurídica con ran-go de ley emanada del poder ejecutivo, en virtud de delega-ción expresa efectuada por el poder legislativo del Estado. (Congreso de la República).

El Plan Nacional de Inversiones Públicas se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes. En consecuencia, sus mandatos constituyen mecanismos idóneos para su ejecución y deben suplir los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores. En todo caso, en las leyes anuales del presupuesto se pueden aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la Ley del Plan (Art. 341 inc. 3 Constitución Política).

Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones en términos de tres (3) meses después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vi-gencia mediante Decreto con fuerza de Ley. (Art. 341 inc. 3 Constitución Política).

Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden, deben preparar su correspondiente plan de acción y en la elaboración de éste y en la pro-gramación del gasto, deben tener en cuenta no sólo las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, sino también los siguientes princi-pios generales:

Figura 7.7

Artículo 3, Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 3 Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo

AUTONOMÍA COORDINACIÓN

ORDENACIÓN DE COMPETENCIAS

PRIORIDAD DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL

CONSISTENCIA

CONTINUIDAD

PARTICIPACIÓN

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DESARROLLO ARMÓNICO DE LAS

REGIONES PROCESO DE PLANEACIÓN

EFICIENCIA VIABILIDAD

CONCURRENCIA SUBSIDIARIEDAD

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 7 Semestre 1

Principios que deben regir las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales en materia de planeación, según lo dispuesto en el art. 3 de la ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

La evaluación del Plan Nacional de Desarrollo

Le corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de Entidad Nacional de Planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con las políticas, como con los proyectos de inversión. Debe señalar los responsables, los términos y las condiciones para realizar la evaluación. Estos sistemas deben tener en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura y calidad de los servicios.

Es obligación del Presidente de la República presentar al Congreso, al inicio de cada legislatura, un informe detallado sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera con-certada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el de-sempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asigna-das por la Constitución Política.

Consejo Nacional de Planeación

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 7

Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República, de listas que le presenten las autoridades y las organi-zaciones de las diferentes entidades y sectores, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades.

Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales también habrá consejos de planeación, según lo determine la ley.

El Sistema Nacional de Planeación está integrado por el Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Planeación.

El Presupuesto General de la Nación

El presupuesto es un elemento básico que refleja las finanzas públicas de un país, a través de instrumentos de la política pública como tributación y asignación del gasto.

El presupuesto debe responder a un conjunto armónico de programas y proyectos de realización en el futuro inmediato, combinados con planes de acción en el corto plazo, haciendo uso de las disponibilidades de los recursos para el mismo periodo. Además, se concibe el presupuesto como un plan de acción expresado en términos financieros. Refleja las finanzas públicas de un país.

Colombia al estar bajo los lineamientos del Consenso de Washington o con ayudas de organismos internacionales, condiciona el presupuesto bajo la disciplina fiscal del programa macroeconómico anual.

Quiénes elaboran el presupuesto en Colombia

 El Ministerio de Hacienda.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 7 Semestre 1

El gobierno nacional en Co-lombia está integrado por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los Directores de Departa-mentos Administrativos.

Entiéndase por ingresos corrientes, los bienes y dineros que ingresan a las arcas del Estado y están constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital.

 El Congreso de la República (Comisión de Presupuesto).

El Gobierno elabora el Proyecto de Ley sobre Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones y debe presentarlo al Congreso de la República, dentro de los primeros diez (10) días de las sesiones ordinarias de julio de cada año, (inc. 1 art. 346 de la C.P). Según lo establece el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, el proyecto del Presupuesto General de la Nación, debe contener el proyecto de rentas, gastos y el resultado fiscal.

Presentado el Proyecto a la Cámara de Representantes por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, deberá publicarse en la Gaceta del Congreso como cualquier otro Proyecto de Ley. Cumplido lo anterior, pasará a las Comisiones de asuntos económicos de las dos (2) Cámaras, las cuales deberán deliberar en forma conjunta para darle primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

Durante la discusión en las Comisiones Cuartas del Senado y la Cámara de Representantes, debe oírse al Banco de la República para conocer su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y el nivel de gastos.

Conformación general del presupuesto

El Decreto Ley 360 de 1995, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional establece en su artículo 10 que el Presupuesto General de la Nación se compone de tres (3) partes. A saber:

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 7

 Presupuesto de Recursos de Capital. Son los préstamos o recursos con

los que cuenta la Tesorería General de la Nación. (También se le co-noce como el Portafolio de Inversión de la Tesorería).

 Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Son los detalles de

apropiaciones para el sector público.

Debe incluir las apropiaciones para la Rama Judicial, Rama Legislativa, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil, Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos y Policía Nacional.

 Otras disposiciones generales. El situado Fiscal = transferencias y otras partidas de disposición específica.

7.5.

Leer detenidamente los siguientes artículos de la Constitución Política 345- al 355. Elabora un paralelo del Presupuesto General de la Nación y el Plan Nacional de Desarrollo.

Principios del Presupuesto General de la Nación

1)Planificación. Se refleja en los tres planes nacionales los cuales son: el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de Inversiones y el Plan Financiero y Operativo Anual de Inversiones.

2)Anualidad. Año Fiscal para Colombia: Del primero (1º) de enero al 31 de Diciembre de cada año.

3)Universalidad. Debe contener la totalidad de los gastos públicos a realizar.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 7 Semestre 1

5) Programación integral. El Plan de ingresos y gastos debe estar de acuerdo con la ley.

6) Especialización. Las apropiaciones deben referirse claramente a cada entidad en particular.

7) Coherencia macroeconómica. Debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por la Junta Directiva del Banco de la República.

8) Homeostasis presupuestal. Debe ser congruente con el comportamiento económico en materia de crecimiento y equilibrio macroeconómico porque de lo contrario, el presupuesto no podría cumplirse.

En Colombia se realizan tres controles al presupuesto:

Político. Lo lleva a cabo el Congreso de la República (Art. 114 Constitución Política) mediante los siguientes instrumentos: (Artículo 82 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional)

a)“Citación de los Ministros del Despacho a las sesiones plenarias o a las Comisiones Constitucionales permanentes.

b)Citación de los Jefes de Departamento Administrativo a las Comi-siones Constitucionales.

c) Examen de los informes que el Presidente de la República, los Mi-nistros y los Jefes de Departamento Administrativo presenten a con-sideración de las Cámaras, en especial los actos de la administración y el informe sobre la ejecución de los planes y programas a que hace referencia el artículo 189 numeral 12 de la Carta Política.

d)Análisis que realiza la Cámara de Representantes para el feneci-miento definitivo de la Cuenta General del Presupuesto y del tesoro.2

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Constitución política

Constitución política

Fascículo No. 7

Año fiscal: periodo contable para efectos fiscales (declara-ción de renta, pago de impuestos) que en Colombia corresponde a los 12 años del año calendario.

Fiscal. Lo aplica la Contraloría General de la República, cuya función primordial es la vigilancia de la Gestión fiscal del Estado, que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados. (Art. 267 de la C.P).

Control Interno. Corresponde al Contralor General conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

El presupuesto Local. Tiene la misma presentación y aprobación que el nacional ante sus correspondientes instancias iniciales (De-partamentales, Municipales, y/o Distritales). Los controles los ejer-cerán las respectivas autoridades a nivel local, distrital, municipal y departamental.

La Contabilidad General de la Nación

Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación, la consolidará con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. (Art. 354 de la Carta Política).

Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 7 Semestre 1

Con el fin de proteger el tesoro público, ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo.

Distribución de recursos y competencias

La ley determinará el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido directamente a los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, o a través de los municipios, según sean los servicios que se les asignen.

Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale con especial atención a los niños.

El situado fiscal aumentará anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación, que permita atender adecuadamente los servicios para los cuales está destinado. Con este fin se incorporarán a él, la retención del impuesto a las ventas y todos los demás recursos que la Nación transfiere directamente para cubrir gastos en los citados niveles de educación.

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autorizar a los municipios para prestarlos directamente en forma individual o asociada.

7.6.

De acuerdo con lo estudiado describe cómo opera el situado fiscal en los departamentos y en los municipios.

Figura 7.8

Un quince por ciento del situado fiscal se distribuirá por partes iguales entre los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla.

Tomado de:

www.portalcol.com/.../fondos/index.htm. www.panoramio.com/photo/2020171. www.panoramio.com/photo/2020171.

El resto se asignará en proporción al número de usuarios actuales y potenciales de los servicios mencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo fiscal y la eficiencia administrativa de la respectiva entidad territorial.

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Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación. La ley, por iniciativa del gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esta participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios.

Figura 7.9

Actualmente se estima que hay en Colombia cerca de 500.000 indígenas, repartidos en 450 comunidades que pertenecen a 81 pueblos.

Fotografía tomada de:

www.eldoradocolombia.com/tatuajes.

Los recursos provenientes de esta participación serán distribuidos por la ley de conformidad con los siguientes criterios:

 Sesenta por ciento en proporción directa al número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al nivel relativo de pobreza de la población del respectivo municipio.

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Son recursos naturales no renovables aquellos que se agotan al ser explotados, co-mo los combustibles fósiles (petróleo, gas y carbón) o los minerales en general. Se lla-man así porque la naturaleza tarda mucho tiempo en vol-verlos a producir.

ley, por iniciativa del Congreso, podrá revisar estos porcentajes de dis-tribución.

Las autoridades deberán demostrar a los organismos de evaluación y control de resultados, la eficiente y correcta aplicación de estos recursos y, en caso de mal manejo, se harán acreedores a las sanciones que establece la ley.

El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, no obstante, la Constitución de 1991 no desconoce los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes dictadas con anterioridad a su vigencia.

Los recursos naturales son renovables y no renovables, los no renovables son los que no se pueden reemplazar o crear por la mano del hombre, como por ejemplo el petróleo. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.

La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

Figura 7.10

Colombia: yacimientos de minerales.

Tomado de:

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Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explota-ciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos maríti-mos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.

Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territo-riales no podrá exceder su capacidad de pago.

La finalidad social del Estado y los servicios públicos

Cuando las necesidades de los ciudadanos se convierten a un determinado servicio, producto o actividad como factor indispensable para el normal desarrollo de la vida, el cual es demandado por ellos sin interrupciones, como los suministros de agua, alcantarillado, energía, teléfono, transporte, entre otros, le damos el nombre de servicios públicos.

Figura 7.11

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La prestación de los servicios públicos es parte fundamental dentro de las finalidades sociales del Estado. Por esto, es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional sin distinciones de raza, sexo, estirpe o condición social, política, económica o religiosa.

Los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Sin embargo por razones de soberanía o de interés social, el Estado puede reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, pero queda con la obligación de indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad, la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

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régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten dichos servicios. También definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.

Debido a que somos un Estado descentralizado, los servicios públicos domiciliarios se prestan directamente por cada municipio o distrito cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.

La Nación, los departamentos, distritos, municipios y las entidades descen-tralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

7.7

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Reúnete con tus compañeros y analicen un Plan Nacional de Desarrollo, por ejemplo del Departamento de Cundinamarca. Establezcan criterios económicos, sociales y culturales que se articulen a la función social del Estado.

En el presente fascículo estudiamos las reglas básicas del sistema económico que nos propone el Estado colombiano, destacamos el régimen constitucional de la empresa que es considerada como base de nuestro desarrollo, así como el planteamiento constitucional de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y de los monopolios.

Se abordan las bases que establece nuestro texto fundamental para la existencia de los impuestos en nuestro país, así como los mecanismos para elaborar la planeación económica, la distribución de los recursos y la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos. Los principios del sistema presupuestal y los controles que ejerce el Estado frente a las entidades que se encargan de elaborarlo y presentarlo para su aprobación final.

 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Editorial Leyer.

 DÍAZ ARENAS, Pedro A., Análisis estructural de la nueva Constitución, en Lecturas de la Nueva Constitución, Edit. El Buho, Bogotá, 1991.  Librería del profesional, Bogotá. 1988.

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 LEY 134 DE 1994. “Mecanismos de Participación Ciudadana”.

 MENDOZA PALOMINO, Álvaro, Teoría y sinopsis de la Constitución de 1991, Edic. Doctrina y Ley, Bogotá, 1996.

 MÚNERA ARANGO, Darío, El Derecho Económico, Bogotá, Imprenta Nacional, 1.963 páginas 111, 275 a 280.

 PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano, sexta edición, Editorial Temis, 2003.

 VIDAL PERDOMO, Jaime, Derecho Constitucional, Ed. U. Externado de Colombia.

En el próximo fascículo vamos a profundizar en el estudio de la función pública y los efectos jurídicos de los servidores públicos del Estado, cuando en uso de sus atribuciones constitucionales no cumplen con sus funciones y deberes.

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