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DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv

S U M A R I O

TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE MAYO DE 2006 NUMERO 96 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

Pág. 4-10 11-23 24-30 30 31-32 33-35 36-41 42-56 57 Pág. 58 58 58-59 59-60 61-74 75 75

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se

procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura Pública, Estatutos de la Fundación para el Desarrollo Comunal y Municipal y Decreto Ejecutivo No. 50, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica... Decreto No. 55.- Reglamento General de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. ... Decreto No. 56.- Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. ...

R

AMODE

G

OBERNACIÓN

Acuerdo No. 32.- Se ratifi ca nombramiento de Director General de Correos. ... Reforma a los estatutos del Club Deportivo Santaneco y Acuerdo Ejecutivo No. 75, aprobándolas. ... Estatutos de la Iglesia Misión Pentecostal Roca de Poder y Acuerdo Ejecutivo No. 85, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ... Cambio de denominación de la Corporación Ministerios para Vida, por el de Asociación Ministerios para Vida, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 94, aprobándolos. ...

MINISTERIO DE HACIENDA

R

AMODE

H

ACIENDA

Acuerdos Nos. 452, 453, 454, 461, 472, 473, 476, 477, 488, 489, 490, 492, 493 y 496.- Transferencias de crédito ejecutivas... Acuerdo No. 474.- Modifi caciones presupuestarias...

MINISTERIO DE EDUCACION

R

AMODE

E

DUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0484.- Se nombra a la Profesora Suyapa Elizeth Rodríguez Perdomo, como Directora del Colegio La Divina Providencia... Acuerdos Nos. 15-0491 y 15-0501.- Ampliación de servicios en dos centros educativos... Acuerdos Nos. 15-0560 y 15-0561.- Reconocimiento de estudios académicos...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1669-D, 21-D, 137-D, 638-D, 643-D, 646-D y 775-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Caserío El Chile”; “Independencia” y “El Campo”, Acuerdos Nos. 1, 16.6 y 42, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Carmen, San Salvador y Jayaque, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 653.- Lucía Antonia Cáceres Escobar (3 alt.)..

Cartel No. 654.- Blanca Lidia Barahona de Escoto (3alt.)...

DIARIO

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Pág. 75 75 76 76 76 76 77 77 77-83 83-88 88 88-89 89-91 91 Pág. 92 92 92 92-93 93-100 100-101 101 102 103-105 105 105 106 106 107 108-111 111 Herencia Yacente

Cartel No. 655.- Juana Francisca Monchez c/ José Rafael

Cabezas Quezada (3 alt.)... Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 656.- Filadelfo Antonio Vega Villegas (1 vez).

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 646.- Blanca Luz González Vásquez (3 alt.) ...

Cartel No. 647.- Marta Alicia Reinosa Rodríguez y otros (3 alt.)... Cartel No. 648.- Bilberto Torres Ramos (3 alt.)...

Título Supletorio

Cartel No. 649.- Benancio de Jesús Vásquez (3 alt.) ...

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 641.- Ricardo Ernesto Escamilla Vásquez y otros

(3 alt.)... Título Supletorio

Cartel No. 642.- Trifi na de Jesús Linares de López

(3alt.)...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencia

Carteles Nos. A005148, A005149, A005151, A005159, A005161, A005162, A005164, A005171, A005213, A005218, A005222, A005237, A005239, A005242, A005248, A005250, A005251, A005262, A005275, A005289, A005298, A005303, A005305, A005306, R009857, R009879, R009883. ... Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A005175, A005208, A005224, A005245, A005246, A005255, A005259, A005260, A005272, A005299, R009856, A005153, A005205, R009852, R009858, R009877, R009881, A005266, A005267. ... Herencia Yacente

Cartel No. A005268. ... Título de Propiedad

Cartel No. A005256. ... Títulos Supletorios

Carteles Nos. A005174, A005296, A005297, A005178, A005281, R009850. ... Títulos de Dominio

Carteles Nos. A005173, A005216...

Aviso de Inscripción

Cartel No. A005240. ... Juicio de Ausencia

Cartel No. A005300. ... Diseño Industrial

Cartel No. R009880. ... Renovación de Marcas

Carteles Nos. A005194, A005195, A005197. ... Marcas de Fabrica

Carteles Nos. A005186, A005188, A005189, A005191, A005207, A005209, A005211, A005229, A005230, R009861, R009862, R009863, R009864, R009865, R009866, R009867, R009868, R009869, R009870, R009872, R009873, R009875. Nombre Comercial

Carteles Nos. A005185, A005198, A005204, R009860. Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. A005201. ... Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A005190, A005285, R009859. ... Subastas Públicas

Carteles Nos. A005160, A005231, A005233, R009876. Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A005215, A005217... Aumento de Capital

Cartel No. R009874. ... Disolución de Sociedades

Carteles Nos. A005287, A005288... Otros

Cartel No. R009849. ... Marcas de Servicios

Carteles Nos. A005187, A005203, A005232. ...

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A004743, A004746, A004792, A004796, A004804, A004821, A004870, A004872, A004878, A004892, A004910, A004911, A004914, R009798... Herencias Yacentes

Carteles Nos. A004753, A004923...

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de 2006.

Pág. 111-112 112 112-113 113-118 118-126 127-129 129-130 131 131-132 132-133 133-134 134-136 136-140 140 141-143 Pág. 144-145 145-147 147-148 148-150 150-156 156-157 157 157-159 159 159-160 160-161 162-163 163 163 164 164 Título de Propiedad

Cartel No. A004847. ... Títulos Supletorios

Carteles Nos. A004922, R009800... Títulos de Dominio

Carteles Nos. A004782, A004886... Renovación de Marcas

Carteles Nos. A004786, A004788, A004789, A004790, A004791, R009763, R009766, R009769, R009772, R009775, R009776, R009779, R009780, R009782, R009784, R009810. Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A004754, A004755, A004756, A004757, A004758, A004759, A004760, A004761, A004762, A004763, A004764, A004765, A004766, A004767, A004769, A004771, A004772, A004774, A004775, A004776, A004778, A004779, A004824, A004838, A004840, R009797... Nombres Comerciales

Carteles Nos. A004803, A004806, A004818, A004826, A004907, R009762, R009765. ... Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A004912, R009791, R009804, R009805, R009811... Convocatorias

Carteles Nos. A004832, R009794... Subasta Pública

Cartel No. A004928. ... Aumentos de Capital

Carteles Nos. A004921, R009795, R009801. ... Disolución de Sociedades

Carteles Nos. A004861, R009792... Patentes de Invención Carteles Nos. R009813, R009814, R009815, R009816, R009817, R009818, R009819, R009820, R009821. ... Marcas Industriales Carteles Nos. R009764, R009767, R009768, R009770, R009771, R009773, R009774, R009783, R009785, R009787, R009789... Otros

Cartel No. A004835. ... Marcas de Servicios

Carteles Nos. A004770, A004781, A004820, R009777, R009778, R009781, R009788, R009790, R009806. ...

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A004394, A004462, A004466, A004473, A004502, A004519. ... Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A004389, A004450, A004487, R009697, R009698, A004884. ... Títulos Supletorios

Carteles Nos. A004528, R009700, R009701, R009702, R009703... Renovación de Marcas

Carteles Nos. A004399, A004400, A004401, A004403, A004404, A004406, A004439. ... Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A004364, A004366, A004431, A004433, A004435, A004441, A004442, A004444, A004445, A004447, A004448, A004449, A004465, R009711, R009724, R009725, R009726... Nombre Comercial

Carteles Nos. A004484, A004501... Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. A004397, R009723... Matrículas de Comercio

Carteles Nos. R009707, R009708, R009722, R009734. .. Convocatoria

Cartel No. R009710. ... Subastas Públicas

Carteles Nos. A004362, A004471, R009721. ... Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A004411, A004413, A004508, A004511, A004512, A004513, A004515. ... Aumentos de Capital

Carteles Nos. A004368, A004482, R009709, R009712. .. Aviso de Cobro

Cartel No. A003867 ... Patente de Invención

Carteles Nos. A004773, A004777... Marcas de Servicios

Carteles Nos. A004443, A004446... Marca Colectiva Cartel No. R009713. ...

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ORGANO EJECUTIVO

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INISTERIO

DE

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OBERNACIÓN

NUMERO CIENTO SEIS. En la ciudad de San Salvador, a las

diecisie-te horas y quince minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro. Ante mí, JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: 1- GILBERTO ANTONIO CAMPOS FUENTES, de cincuenta y ocho años de edad, Doctor en cirugía dental, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco, pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno seis seis cero cuatro tres nueve-uno; 2- ERNESTO ANTONIO ALVAREZ FLORES, de cuarenta y ocho años de edad, Bachiller, del domicilio de esta ciudad, persona a quien no conozco, pero identifi co por medio de su Documen-to Unico de Identidad número cero dos dos cuatro tres dos seis seis-tres; 3- PAULA SOFIA CUELLAR CUELLAR, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos tres siete tres ocho cero seis-dos; 4- GILBERTO NAPOLEON CAMPOS DOMINGUEZ, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno seis seis cero tres cuatro uno-ocho; 5- EDGARDO MARIO AREVALO MENDEZ, de treinta y seis años de edad, Empleado Público, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos ocho nueve ocho tres ocho nueve-cero; 6- IRENE GUADALUPE CUELLAR LEMUS, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Uni-co de Identidad número ceros dos tres siete tres siete tres cuatro-uno; 7- ARACELY ISABEL ESQUIVEL FLORES, de cuarenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Mejicanos, Depar-tamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno cuatro nueve siete tres seis nueve-siete; 8- JEANETH CAROLINA GUEVARA RODAS, de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos dos tres seis dos dos cero-ocho; 9- MANUEL DE JESÚS ALVARENGA, de cincuenta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno dos uno tres siete cero uno-siete; y 10- JOSE ISRRAEL PINEDA HENRIQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, Contador, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de Documento Unico de Identidad número cero cero siete ocho cuatro nueve dos

dos-siete; Y ME DICEN: Que por medio de esta escritura organizan una Fundación que se regirá por los siguientes Estatutos que deberán ser aprobados por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación: ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO CO-MUNAL Y MUNICIPAL, QUE PUEDE ABREVIARSE “FUDECOM”. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO PRIMERO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvado-reña, que se denominará FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL y que podrá abreviarse “FUDECOM”, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religio-sa, la que en los presentes Estatutos se denominará “LA FUNDACION”. ARTICULO SEGUNDO.- El domicilio de LA FUNDACION será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TERCERO.- LA FUNDACION se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUAR-TO.- La Fundación tiene como fi nes u objetivos los siguientes: a) La construcción de un modelo integral para el desarrollo local y municipal, con proyección nacional; b) Proporcionar servicios de salud integral con participación de las familias que viven en comunidades y municipios de mayor riesgo y vulnerabilidad y contribuir en la construcción de un nuevo sistema nacional de salud en el país; c) Brindar asesoría y capa-citación técnico-administrativa para la modernización de los gobiernos municipales. d) Formación y promoción social para la organización, participación y gestión ciudadana. e) Contribuir a la seguridad jurídica de la propiedad de familias a nivel local y municipal. f) La capacitación de la organización comunitaria y municipal, para reducir los riesgos y la vulnerabilidad de la población que se encuentran en áreas críticas; g) Contribuir para que las familias rurales tengan acceso de agua potable, a través de la instalación de sistemas de redes hídricas comunitarias. h) La formación de capacidades y habilidades técnico-productivas, para contribuir a generar oportunidades de empleo en las comunidades y en los municipios, particularmente a mujeres y jóvenes. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO QUINTO.- El Patrimonio de LA FUNDACION estará constituido por: a) Un aporte inicial de QUINIEN-TOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CEN-TAVOS, que los Miembros fundadores han pagado a razón de cincuen-ta y siete dólares con catorce cencincuen-tavos cada uno en efectivo o por medio de cuotas por algunos de ellos. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEXTO.- El

Patri-DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de 2006.

monio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directri-ces que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GO-BIERNO DE LA FUNDACION. ARTICULO SEPTIMO.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCTAVO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totali-dad de los miembros Funtotali-dadores. ARTICULO NOVENO.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera el mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayo-ría diferente. ARTICULO DECIMO.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Son atribucio-nes de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o par-cialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los Miembros de la Junta Direc-tiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO DECIMO CUARTO.- La Junta Directiva sesionará ordi-nariamente una vez al mes y extraordiordi-nariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO DECIMO QUINTO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DECIMO SEXTO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memo-ria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de

planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar el personal técnico y adminis-trativo que las actividades de la Fundación requiera, debiendo elaborar los términos de referencia y planes de acción para las contrataciones; g) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités o Comi-siones que fueran necesarios para cumplir con los fi nes y objetivos de la Fundación; h) Aprobar los honorarios, salarios, viáticos y dietas del personal técnico y administrativos; i) Decidir sobre la suscripción de acuerdos, convenios y alianzas con otras instituciones y entidades afi nes, que posibiliten cumplir con los objetivos de la Fundación; j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; k) Resol-ver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-mento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por La Asamblea General. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir en todas sus atribuciones sin ninguna limitación ni requisito previo, al Presiden-te en caso de ausencia, muerPresiden-te o impedimento permanenPresiden-te o Presiden-temporal o renuncia; b) Vigilar la administración del Patrimonio y supervisar las operaciones fi nancieras de la Fundación. ARTICULO DECIMO NO-VENO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. ARTICULO VIGE-SIMO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccio-ne; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. ARTICULO VIGESIMO PRIME-RO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir en sus atribucio-nes específi cas al Vice-Presidente, Secretario y Tesorero en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo Décimo Primero literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Son MIEM-BROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al

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fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de LA FUNDACION, sean así nombra-dos por la Asamblea General, así como también a todas aquellas perso-nas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacio-nales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establez-ca la Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los re-quisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTI-CULO VIGESIMO CUARTO.- Son Deberes de los Miembros Funda-dores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Re-glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- La calidad de Miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. ARTI-CULO VIGESIMO SEXTO.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asocia-ciones y FundaAsocia-ciones sin fi nes de lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. ARTICULO TRIGESIMO.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO

TRIGESIMO PRIMERO.- La Fundación FUDECOM, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICU-LO TRIGESIMO SEGUNDO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. De confor-midad al Artículo Décimo Primero de los Estatutos, procedemos a elegir a la primera Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los con-currentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Gilberto Antonio Campos Fuentes; Vice Presidente: Ernesto Antonio Alvarez Flores; Secretaria: Paula Sofía Cuéllar Cuéllar; Tesorero: Gilberto Napoleón Campos Domínguez; Primer vocal: Edgardo Mario Arévalo Méndez; Segundo vocal: Irene Guadalupe Cuéllar Lemus; Tercer vocal: Aracely Isabel Esquivel Flores; Cuarto vocal: Jeaneth Carolina Guevara Rodas; Quinto vocal: Manuel de Jesús Alvarenga; y Sexto Vocal: José Isrrael Pineda Henríquez; todos de nacionalidad salvadoreña y de gene-rales expresadas en el presente instrumento. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumen-to, así como también les hice la advertencia que señala el artículo No-venta y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y leído que se les hube íntegramente en un sólo acto ininterrum-pido, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. Enmendado: Asam-blea-VALE.

JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio ciento sesenta vuelto al folio ciento sesenta y cinco frente del Libro SEPTIMO de mi Protocolo, que caduca el día ocho de enero del año dos mil cinco y para ser entregado a la FUNDA-CION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL, que puede abreviarse “FUDECOM”; extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio, en San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con diecisiete minutos del día quince de marzo de dos mil seis.

LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de 2006.

NUMERO VEINTISEIS. En la ciudad de San Salvador, a las diecio-cho horas del día nueve de noviembre del año dos mil cinco. Ante mí, JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, Notario, de este domicilio, se otorga el siguiente instrumento que contiene RECTIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL que puede abreviarse “FUDECOM”; comparecen los señores: 1- GILBERTO ANTONIO CAMPOS FUEN-TES, de cincuenta y nueve años de edad, Doctor en Cirugía Dental, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno seis seis cero cuatro tres nueve- uno; 2- ER-NESTO ANTONIO ALVAREZ FLORES, de cuarenta y nueve años de edad, Bachiller, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos cuatro tres dos seis seis- tres; 3- PAULA SOFIA CUELLAR CUELLAR, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres siete tres ocho cero seis- dos; 4- GILBERTO NAPOLEON CAMPOS DOMINGUEZ, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno seis seis cero tres cuatro uno- ocho; 5- EDGARDO MARIO AREVALO MENDEZ, de treinta y siete años de edad, Empleado Público, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos ocho nueve ocho tres ocho nueve- cero; 6- IRENE GUADALUPE CUELLAR LEMUS, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres siete tres siete tres cuatro- uno; 7- ARACELY ISABEL ESQUIVEL FLORES, de cuarenta y cuatro años de edad; Comerciante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro nueve siete tres seis nueve- siete; 8- JEANETH CAROLINA GUEVARA RODAS, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos tres seis dos dos cero- ocho; 9- MANUEL DE JESUS ALVARENGA, de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos uno tres siete cero uno- siete; y 10- JOSE ISRRAEL PINEDA HENRIQUEZ, de cuarenta y siete años de edad, Contador, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete ocho cuatro nueve dos dos- siete; Y ME DICEN: Que según consta en Escritura Pública otorgada el día veintitrés de Diciembre del año dos mil cuatro, a las dieciséis horas y quince minutos, se otorgó ante mis ofi cios notariales, la Constitución de la “FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL”, que se abrevia “FUDE-COM”, presentada desde el día cinco de enero del presente año, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para su debido estudio, aprobación e inscripción en el mencionado Registro. Siguen manifestándome los comparecientes que dentro del proceso antes señalado, se mandaron a oír opiniones a dife-rentes Instituciones Gubernamentales, las cuales a esta fecha ya han sido contestadas y recibidas por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación; sin existir ninguna objeción ni oposición alguna, para la aprobación e inscripción en el Re-gistro respectivo de los Estatutos de FUDECOM. En el sentido anterior, únicamente el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, que se abrevia “ISNA” y el Comité de Emergencia Nacional, que se abrevia “COEN”, manifestaron ciertas sugerencias u observaciones para el mejor entendimiento de los literales b), h) y f) del artículo CUATRO referentes a los FINES U OBJETIVOS de los referidos Estatutos. Con el propósito de dar cumplimiento a las sugerencias hechas

por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), por este instrumento rectifi camos los literales b) y h) del artículo CUATRO, los cuales su redacción correcta es de la siguiente manera: Literal b) Proporcionar servicios de salud integral con participación de las familias que viven en comunidades y municipios de mayor riesgo y vulnerabilidad y contribuir en la construcción de un nuevo sistema nacional de salud en el país; debiendo entenderse el término familia el conformado e integrado por mujeres, hombres e hijos, según los rangos siguientes: Niños y niñas que comprendan las edades de los cero a los doce años de edad; adolescentes de ambos sexos de los trece años a los dieciocho años de edad; jóvenes adultos de ambos sexos de los diecinueve años a los treinta años de edad; adultos mujeres y hombres de los treinta y un años a los cincuenta y nueve años de edad; y adultos mayores de ambos sexos de los sesenta años de edad en adelante; y “literal h) La formación de capacidades y habilidades técnico-productivas, para contribuir a generar oportunidades de empleo en las comunidades y en los municipios, particularmente a mujeres y hombres adultos jóvenes que estén comprendidos entre los diecinueve años a los treinta años de edad.” Asimismo para dar cumplimiento a la sugerencia hecha por el Comité de Emergencia Nacional “COEN”; por este instrumento rectifi camos el literal f), el cual su redacción correcta es de la siguiente manera: “literal f) La capacitación de la organización comunitaria y municipal, para reducir los riesgos y la vulnerabilidad de la población que se encuentran en áreas críticas, según lineamientos del Comité de Emergencia Nacional (COEN). ‘‘Me siguen manifestando los comparecientes, que RATIFICAN en todo lo demás el contenido de la Escritura de Constitución de la FUNDACION PARA EL DESA-RROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL, “FUDECOM”, que por medio de esta escritura se rectifi ca. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, así como también les hice la advertencia que señala el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente lo escrito en un sólo acto sin interrupción, manifi estan que está redactado de acuerdo a sus voluntades, ratifi can el contenido de la presente y fi rmamos. DOY FE. Enmendado: lineamientos-VALE.--- “G.Capos F”--- “E.Alvarez”--- “Paula C”--- “G.N.Campos D”--- -- -- “A.E.Flores”--- -- “Ilegible”--- “J.P.Henríquez”“Ilegible”---- “José Humbe Rivera”“Ilegible”---- “RUBRICADAS”.

JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio cuarenta y cuatro vuelto al folio cuarenta y seis vuelto del Libro OCTAVO de mi Protocolo, que caduca el día veinticinco de enero del año dos mil seis y para ser entregado a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICI-PAL, que se abrevia “FUDECOM”, extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio, en San Salvador, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.

JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día quince de marzo de dos mil seis.

Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

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ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL, QUE PUEDE ABREVIARSE

“FUDECOM”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTICULO PRIMERO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salva-doreña, que se denominará FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL y que podrá abreviarse “FUDECOM”, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “LA FUNDACION”. ARTICULO SEGUNDO.- El domicilio de LA FUNDACION será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TERCERO.- LA FUNDACION se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II FINES U OBJETIVOS

ARTICULO CUARTO.- La Fundación tiene como fi nes u objetivos los siguientes:

a) La construcción de un modelo integral para el desarrollo local y municipal, con proyección nacional;

b) Proporcionar servicios de salud integral con participación de las familias que viven en comunidades y municipios de mayor riesgo y vulnerabilidad y contribuir en la construcción de un nuevo sistema nacional de salud en el país; debiendo entenderse el término familia el conformado e integrado por mujeres, hombres e hijos, según los rangos siguientes: Niños y niñas que comprendan las edades de los cero a los doce años de edad; adolescentes de ambos sexos de los trece años a los dieciocho años de edad; jóvenes adultos de ambos sexos de los diecinueve años a los treinta años de edad; adultos mujeres y hombres de los treinta y un años a los cincuenta y nueve años de edad; y adultos mayores de ambos sexos de los sesenta años de edad en adelante.

c) Brindar asesoría y capacitación técnico-administrativa para la modernización de los gobiernos municipales.

d) Formación y promoción social para la organización, partici-pación y gestión ciudadana.

e) Contribuir a la seguridad jurídica de la propiedad de familias a nivel local y municipal.

f) La capacitación de la organización comunitaria y municipal, para reducir los riesgos y la vulnerabilidad de la población que se encuentran en áreas críticas, según lineamientos del Comité de Emergencia Nacional (COEN).

g) Contribuir para que las familias rurales tengan acceso de agua potable, a través de la instalación de sistemas de redes hídricas comunitarias.

h) La formación de capacidades y habilidades técnico-producti-vas, para contribuir a generar oportunidades de empleo en las comunidades y en los municipios, particularmente a mujeres y hombres adultos jóvenes que estén comprendidos entre los diecinueve años a los treinta años de edad.

CAPITULO III DEL PATRIMONIO

ARTICULO QUINTO.- El Patrimonio de LA FUNDACION estará constituido por:

a) Un aporte inicial de QUINIENTOS SETENTA Y UN DO-LARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS, que los Miembros fundadores han pagado a razón de cincuenta y siete dólares con catorce centavos cada uno en efectivo o por medio de cuotas por algunos de ellos. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

ARTICULO SEXTO.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea Ge-neral.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION

ARTICULO SEPTIMO.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO OCTAVO.- La Asamblea General, debidamente con-vocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.

ARTICULO NOVENO.- La Asamblea General se reunirá ordina-riamente una vez al año y extraordinaordina-riamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera el mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

ARTICULO DECIMO.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi ca-dos podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Son atribuciones de la Asam-blea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

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c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DECIMO SEXTO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar el personal técnico y administrativo que las activida-des de la Fundación requiera, debiendo elaborar los términos de referencia y planes de acción para las contrataciones; g) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités

o Comisiones que fueran necesarios para cumplir con los fi nes y objetivos de la Fundación;

h) Aprobar los honorarios, salarios, viáticos y dietas del personal técnico y administrativos;

i) Decidir sobre la suscripción de acuerdos, convenios y alianzas con otras instituciones y entidades afi nes, que posibiliten cumplir con los objetivos de la Fundación;

j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Son atribuciones del Presi-dente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por La Asamblea General. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Sustituir en todas sus atribuciones sin ninguna limitación ni requisito previo, al Presidente en caso de ausencia, muerte o impedimento permanente o temporal o renuncia;

b) Vigilar la administración del Patrimonio y supervisar las operaciones fi nancieras de la Fundación.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Son atribuciones del Secreta-rio:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. ARTICULO VIGESIMO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir en sus atribuciones específi cas al Vice-Presidente, Secretario y Tesorero en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo Décimo Primero literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Son MIEMBROS FUN-DADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar

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distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mé-ritos en favor de LA FUNDACION, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Son derechos de los Miem-bros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Son Deberes de los Miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- La calidad de Miembro fundador se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- No podrá disolverse la Funda-ción sino por disposiFunda-ción de la ley o por resoluFunda-ción tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- En caso de acordarse la diso-lución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

ARTICULO TRIGESIMO.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- La Fundación FUDECOM, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-cables.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi -cial.

DECRETO No.

50.-EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE 50.-EL SALVADOR, En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MU-NICIPAL, instituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas y quince minutos del día 23 de diciembre de 2004, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, y con posterior rectifi cación otorgada por Escritura pública celebrada en esta ciudad a las dieciocho horas del día 09 de Noviembre del 2005, otorgada ante los ofi cios del mismo Notario.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS Artículos, por no contener nada contrario a las leyes del país, y confi éresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

RENE FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACION.

(Registro No. A005282)

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DECRETO No.

55.-EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE 55.-EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 777, de fecha 18 de agosto de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 160, Tomo No. 368, del 31 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres;

II. Que conforme a lo dispuesto en dicha Ley, el Presidente de la República debe emitir los Reglamentos necesarios para su aplicación; III. Que en ejercicio de dicha facultad, es preciso emitir un Reglamento General que concretice y facilite la aplicación de esa Ley, especialmente

en el desarrollo de la estructura organizacional y administrativa del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de De-sastres, regulando el funcionamiento y atribuciones de los órganos integrantes del Sistema, la relación entre los mismos y los mecanismos para implementar adecuadamente las políticas de coordinación operativa en casos de emergencia, así como los demás aspectos que la Ley remite a un desarrollo reglamentario.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Finalidad

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto la ejecución y desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en adelante denominada “la Ley”.

Términos de uso frecuente

Art. 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: Centro: Centro de Operaciones de Emergencia.

Comisión Nacional: Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

Comisiones Departamentales: Comisiones Departamentales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

Comisiones Municipales y Comunales: Comisiones Municipales y Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. SCI: Sistema de Comando de Incidentes.

Dirección General: Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Director General: Director General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Ley: Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

Política Nacional: Política Nacional de Protección Civil, Prevención de Riesgos y Mitigación de Desastres.

Protocolo: Procedimientos técnicos de activación de los planes de protección civil, prevención y mitigación de desastres. Reglamento: Reglamento General de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

Sistema: Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

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TÍTULO II

ÓRGANOS DE APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO I

COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES

Integración

Art. 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, la Comisión Nacional estará integrada por el Ministro de Gobernación, el Director General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y por los titulares o representantes de las instituciones públicas señaladas en las letras a) a la h) de la referida norma.

Asimismo, la integrarán dos representantes de la Asociación Nacional de la Empresa Privada y tres asociaciones o fundaciones relacionadas con la protección civil, prevención y mitigación de desastres, que serán electos conforme a lo dispuesto en la Ley y en los artículos siguientes.

Procedimiento de selección de representantes de la empresa privada.

Art. 4.- Para la elección de los representantes de la Asociación Nacional de la Empresa Privada, se seguirá el procedimiento siguiente: La Asociación Nacional de la Empresa Privada presentará al Ministro de Gobernación las ternas de candidatos con sus respectivos suplentes, quien a su vez las remitirá al Presidente de la República dentro del término máximo de cuarenta y ocho horas después de su recepción, para que realice la elección y el nombramiento.

Para la sustitución de los miembros, la Asociación Nacional de la Empresa Privada presentará al Ministro de Gobernación las nuevas ternas de candidatos, solicitando que se realice el nuevo nombramiento.

Para el nombramiento de los primeros representantes de la empresa privada en la Comisión Nacional, el Ministro de Gobernación requerirá a la Asociación Nacional de la Empresa Privada para que presente las ternas de candidatos y sus respectivos suplentes, dentro del término máximo de treinta días hábiles después de entrar en vigencia el presente Reglamento, debiendo seguirse en lo demás el procedimiento descrito en esta norma.

Procedimiento de selección de representantes de las asociaciones o fundaciones.

Art. 5.- Para la elección de las asociaciones o fundaciones relacionadas con la protección civil, prevención y mitigación de desastres que integrarán la Comisión Nacional y las Comisiones Departamentales, se seguirá el procedimiento siguiente:

El Ministro de Gobernación convocará a las asociaciones o fundaciones legalmente constituidas relacionadas con la protección civil, prevención y mitigación de desastres, conforme a la lista que le proporcionará el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para que celebren la sesión de elección de las organizaciones que las representarán en la Comisión Nacional y las Comisiones Departamentales.

Las convocatorias podrán realizarse mediante notas o por publicación en un periódico de circulación nacional, indicando lugar, día y hora para la celebración de la sesión.

La sesión será presidida por el Ministro de Gobernación o por el Director General, quien organizará y supervisará la elección, a fi n que las organi-zaciones elijan por mayoría simple las tres asociaciones o fundaciones que integrarán la Comisión Nacional. Las organiorgani-zaciones electas representarán respectivamente la zona occidental, central y oriental del país. Asimismo, se elegirán los representantes para las Comisiones Departamentales. Para la sustitución de las asociaciones o fundaciones que integran la Comisión Nacional, deberá seguirse el procedimiento señalado en esta norma.

Para el nombramiento de las primeras organizaciones que integrarán la Comisión Nacional y los Representantes de las organizaciones en el caso de las Comisiones Departamentales, el Ministro de Gobernación realizará la convocatoria para celebrar la sesión a que se refi ere este artículo dentro del término máximo de treinta días hábiles después de entrar en vigencia el presente Reglamento, debiendo seguirse en lo demás el procedimiento descrito en esta norma.

Comparecencia de las instituciones públicas a la Comisión Nacional.

Art. 6.- Las instituciones públicas que integran la Comisión Nacional serán representadas por su Titular o por el funcionario que éste designe, en los marcos que permita la legislación aplicable a cada institución. En el caso de los Ministros, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

Para la sustitución de los representantes institucionales, el Titular deberá emitir un nuevo Acuerdo y remitirlo al Ministro de Gobernación y al Director General.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Mayo de 2006.

Sesiones

Art. 7.- La Comisión Nacional sesionará de forma ordinaria al menos cada dos meses, y de forma extraordinaria siempre que sea necesario, previa convocatoria del Ministro de Gobernación o del Presidente de la República.

La sede de las reuniones serán las ofi cinas de la Dirección General, salvo que por situaciones extraordinarias se decidiere celebrarlas en un lugar distinto.

El Ministro de Gobernación, por iniciativa propia o a solicitud de alguno de los miembros, podrá invitar a las sesiones a representantes de insti-tuciones públicas o privadas, para abordar temas específi cos.

Quórum y forma de votación

Art. 8.- La Comisión Nacional podrá sesionar ordinariamente, en primera convocatoria, cuando comparezcan al menos dos terceras partes de los representantes de las instituciones que la integran. En segunda convocatoria, la sesión podrá realizarse con la presencia de mayoría simple de los miembros de dicha Comisión. En situaciones de emergencia, se podrá sesionar en primera convocatoria con la presencia de mayoría simple de los miembros de la Comisión.

Para la toma de decisiones y emisión de resoluciones se requerirá al menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Comisión, salvo en situaciones de emergencia, en las que bastará el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. El miembro que se oponga deberá razonar su voto.

Los suplentes sólo asistirán a las sesiones en defecto de los miembros propietarios.

Dietas

Art. 9.- Los representantes de la Asociación Nacional de la Empresa Privada y de las Asociaciones o Fundaciones relacionadas con la Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres tendrán derecho a dietas por cada sesión a la que asistan, no excediendo el pago de éstas de cuatro por mes.

Las dietas serán fi jadas por el Ministro de Gobernación mediante un Acuerdo, no pudiendo exceder el monto de dieta para cada representante del equivalente a medio salario mínimo urbano mensual por cada sesión. El monto de las dietas podrá ser revisado cada dos años.

Funciones de la Comisión Nacional

Art. 10.- La Comisión Nacional ejercerá las funciones que establece la Ley, tomando en cuenta el desarrollo que, en su caso, realiza el presente Reglamento, a más de otras funciones que los reglamentos le confi eran, a tenor de lo dispuesto por el artículo 9, letra k) de la Ley.

Política Nacional de Protección Civil, Prevención de Riesgos y Mitigación de Desastres

Art. 11.- La Comisión Nacional diseñará la Política Nacional de Protección Civil, Prevención de Riesgos y Mitigación de Desastres. Se podrán emitir políticas enfocadas a una necesidad determinada, vinculada con la Protección Civil, Prevención de Riesgos y Mitigación de Desastres. La Política Nacional deberá ser evaluada por lo menos cada tres años, basándose en el ciclo administrativo de los desastres.

Personal técnico

Art. 12.- La Comisión Nacional se apoyará en la Dirección General para ejecutar las potestades y lograr los fi nes que establece la Ley, por medio del personal técnico que designe dicha Dirección, de acuerdo a la estructura orgánica y funcional que se detalla en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

Funciones de supervisión

Art. 13.- La Comisión Nacional podrá solicitar colaboración a la Dirección General, para que ponga a su disposición personal técnico que prac-tique las inspecciones necesarias para dar cumplimiento a la atribución que le confi ere la Ley en el artículo 9, letra b).

Para realizar toda acción de supervisión, el personal técnico deberá identifi carse con el carné que se le proporcionará para tal efecto. De toda inspección o diligencia que se realice se levantará acta, relacionando las circunstancias que se constaten.

Ejecución de medidas dictadas en situaciones de emergencia

Art. 14.- Para la ejecución de las medidas que se emitan en situaciones de emergencia, la Comisión Nacional podrá apoyarse en el Centro de Operaciones de Emergencia y en los Sistemas de Comando de Incidentes. El Centro mantendrá el control de las operaciones de emergencia, a fi n que las acciones de respuesta lleguen oportunamente a los lugares de impacto, y funcionará según lo dispuesto en este Reglamento.

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En el Centro se coordinarán las acciones correspondientes a las alertas emitidas, o en su caso, las respuestas oportunas a cualquier evento o situación de desastre que se presente.

Comisiones Especiales

Art. 15.- La Comisión Nacional podrá conformar a su interior las comisiones especiales que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

Procedimiento de apelación

Art. 16.- La Comisión Nacional conocerá en apelación de las decisiones o resoluciones del Director General. El término para apelar será de tres días, contados desde el día siguiente al de la notifi cación respectiva.

Recibido dentro del término el escrito de apelación, será admitido dentro de tercero día si cumple con los requisitos formales, de acuerdo al Derecho común.

La Comisión Nacional pronunciará su resolución dentro del término de diez días hábiles posteriores al término de prueba, cuando éste hubiese sido procedente conforme al Derecho Común.

Para la tramitación del recurso tendrán aplicación, entre otros, los principios de celeridad, efi cacia y antiformalismo.

CAPÍTULO II

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES

Integración

Art. 17.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley, las Comisiones Departamentales estarán integradas por el Gobernador Departamental, quien la presidirá; el Presidente del Consejo de Alcaldes del Departamento; los representantes departamentales de las instituciones que pertenecen a la Comisión Nacional y un representante de los organismos no gubernamentales relacionados con la protección civil, prevención y mitigación de desastres que se ocupen del tema en el Departamento.

Procedimiento de selección de representantes no gubernamentales

Art. 18.- Los representantes de los organismos no gubernamentales que integrarán las Comisiones Departamentales, serán electos en la misma sesión en que se realice la elección de los representantes de la Comisión Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento.

Sesiones

Art. 19.- La Comisión Departamental sesionará de forma ordinaria al menos cada dos meses, y de forma extraordinaria siempre que sea necesario, previa convocatoria del Gobernador Departamental.

La sede de las reuniones serán las instalaciones de la Gobernación Departamental, salvo que por situaciones extraordinarias se decidiere celebrarlas en un lugar distinto.

El Gobernador Departamental, por iniciativa propia o a solicitud de alguno de los miembros, podrá invitar a las sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas, para abordar temas específi cos.

Quórum y forma de votación

Art. 20.- La Comisión Departamental podrá sesionar ordinariamente, en primera convocatoria, cuando comparezcan al menos dos terceras partes de sus miembros.

En segunda convocatoria, la sesión podrá realizarse con la presencia de mayoría simple de los miembros de la Comisión. En situaciones de emergencia, se podrá sesionar en primera convocatoria con la presencia de mayoría simple de los miembros de la Comisión.

Para la toma de decisiones y emisión de resoluciones se requerirá al menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Comisión, salvo en situaciones de emergencia, en las que bastará el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. El miembro que se oponga deberá razonar su voto.

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Referencias

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