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- - - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las Dieciocho Horas con Treinta Minutos
del día Ocho de Noviembre del año Dos Mil Diez, se reunieron en Sala del Ayuntamiento del nuevo
edificio de la Casa Municipal, Once integrantes del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo de carácter Pública, una vez que ocupan sus lugares, el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez, solicita sea desahogada el Orden del Día al C. Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza, procediendo a desahogar el Primer Punto del Orden del Día tomando lista de asistencia: - - - Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna, Contándose con la asistencia de doce de los quince munícipes que integran el Cabildo; declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria por el C. Secretario Fedatario, Lic. Mario Alberto García Salaiza. - - - Manifestando que el Regidor Serafín González Juárez se encuentra fuera de la ciudad realizando trabajos de su Comisión, y la Regidora Teresa González Beltrán se encuentra enferma, solicitando el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López, se justifique sus inasistencias, - - - Solicitando el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López, Se proceda al desahogo del Punto SEGUNDO.- Lectura y aprobación del Orden del Día. (Art. 59 Fracción II del RIAE). - - - Manifestando el C. Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza, que se entregó en tiempo y forma. - - - Solicitando el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López
ACTA DE SESION ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B.C. EL DIA 08 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 18:30
HORAS.
Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez
Síndico Procurador Jorge Camargo Villa
Regidores
Sara Flores Larios Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Juan Eugenio Carpio Ascencio Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo
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CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCÍA Y LIC. SERAFÍN GONZÁLEZ JUÁREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN URBANA ARQ. CESAR CUEVAS CESEÑA, RELATIVO A LA PETICIÓN EFECTUADA ATRAVES DEL C. ING. MARIO ANTONIO GARCÍA BERMUDEZ EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA S.A DE C.V.(DUBCSA) PARA LA MODIFICACIÓN A LAS DENSIDADES APROBADAS AL DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR PARA LOS LOTES CL 1-1, CL 1-2, MP3, MP2-2, MP2-3, U1, U2, U4, U5, U6-1, U6-2, UL 1-1, UL 1-2, UL 2-2, Q 2-1, Q 2-2 Y Q 2-4, UBICADO EN EL KM 77.5 DE LA CARRETERA ESCÉNICA TIJUANA-ENSENADA, DE ESTE MUNICIPIO, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONE:
ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 07 de Julio del 2009, el C. ING. MARIO ANTONIO GARCIA BERMUDEZ, en su carácter de apoderado legal de Desarrollos Urbanos de Baja California S.A de C.V. solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ, Presidente Municipal del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, la Modificación a las Densidades aprobadas al Desarrollo Turístico Bajamar para los Lotes CL 1-1 , CL 1-2, MP3, MP2-2, MP2-3, U1, U2, U4, U5, U6-1, U6-2, UL 1-1, UL 1-2, UL 2-2, Q 2-1, Q 2-2 Y Q 2-4, esto en virtud que el fraccionamiento se ha visto afectado por la desaceleración económica que se ha producido en los Estados Unidos de América, así como el aumento de violencia, mermando las ventas del producto inmobiliario que actualmente está ofertando al público y que no corresponde a las nuevas necesidades del mercado, lo que impide que existan nuevas inversiones que permitan que el complejo turístico crezca.
Asimismo con fecha 02 de septiembre del 2010, el representante legal de Desarrollos Urbanos de Baja California, S.A. DE C.V. presentó ante la Secretaria Administración Urbana solicitud complementaria especificando los lotes de terreno donde manifiesta requiere la autorización de cambio de densidad para viviendas habitacional, anexando documentación de antecedentes y otros documentos relacionados con la propuesta.
II.- Que los lotes antes citados se identifican con las claves catastrales y superficies siguientes:
CLAVE
LOTE CATASTRAL SUPERFICIE m2
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CL1-1 BM-OCL-101 59206.52 CL1-2 BM-OCL-102 41945.99 Q2-1 BM-IOQ-201 17064.72 Q2-2 BM-IOQ-202 77642.62 Q2-4 BM-IOQ-204 142857.93 UL1-1 BM-BUL-101 8458.60 UL1-2 BM-BUL-102 33589.36 UL2-2 BM-BUL-202 33342.29 Total 987583.78III.- Que mediante oficio número SAU/225/2010 de fecha 06 de Septiembre del 2010, el C. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN URBANA ARQ. CÉSAR CUEVAS CESEÑA, turna al Secretario General la solicitud presentada por el C. ING. MARIO ANTONIO GARCÍA BERMÚDEZ (apoderado legal de Desarrollos Urbanos de Baja California S.A de C.V.) al C. LIC. PABLO ALEJO LÓPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, relativo a la Modificación a Densidades aprobadas al Desarrollo Turístico Bajamar para los Lotes CL 1-1, CL 1-2, MP3, MP2-2, MP2-3, U1, U2, U4, U5, U6-1, U6-2, UL 1-1, UL 1-2, UL 2-2, Q 2-1, Q 2-2 Y Q 2-4, predios que se ubican dentro del polígono registrado del Desarrollo Turístico BAJAMAR y que de acuerdo a los argumentos exhibidos por DUBCSA, las condiciones actuales de mercado inmobiliario afectado por la desaceleración económica que se ha producido en los Estados Unidos de América, requiriendo una densidad habitacional adecuada que permita generar nuevos productos inmobiliarios con condiciones competitivas frente a otras ofertas turísticas en otras partes del país y el extranjero, atrayendo con ello la inversión y la generación de empleos.
IV.- Razón de lo anterior, es importante mencionar que los Usos de suelos y densidades autorizadas a Desarrollos Urbanos de Baja California S.A de C.V. Complejo Turístico BAJAMAR, se fundaron en las estrategias de ordenamiento del Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana- Ensenada publicada en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de fecha 02 de Junio de 1995, en el que se le establecieron los usos predominantes: Habitacional de Baja Densidad, con menos de 100 habitantes por hectárea y Hostelería Densidad Baja con 80 cuartos por hectárea(máxima) y Densidad Media con 81 a 100 cuartos por hectárea.
V.- Con fecha 27 de Septiembre del 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 002109 de fecha 27del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA en su carácter de Secretario General del H. XIX Ayuntamiento.
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relación a la viabilidad de modificación de densidades solicitadas por Desarrollos Urbanos de Baja California S.A de C.V.
VII.-Que con fecha 20 de octubre del 2010, recibe la presente comisión escrito signado por el C. ING. MARIO ANTONIO GARCÍA BERMÚDEZ (Apoderado Legal de Desarrollos Urbanos de Baja California S.A de C.V. anexando para que obre en el expediente “Convenio de Concesión de Administración, Operación y Comercialización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Desarrollo Turístico Bajamar” de fecha 21 de marzo de 1995, así como “CONVENIO MODIFICATORIO” celebrado con CESPE de fecha 19 de Marzo del 2010.
VIII.- Que en fecha 05 de Noviembre del 2010, siendo las 09:00 horas del día, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCÍA y LIC. SERAFÍN GONZÁLEZ JUÁREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en Ave. Reforma y Calle Evaristo Bonifaz Numero 6500-A del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio Especifico Anexo para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 104, 145, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d) de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular,
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III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA S.A DE C.V. acreditó la propiedad de los inmuebles a que se refieren en los antecedentes (I) primero y (II) segundo antes citados con la siguiente documentación:
a) Que mediante escritura pública número 50545, volumen 505 del protocolo de la Notaría Pública número Dos de la Ciudad de Tijuana, Baja California, inscrita bajo partida número 4,544, a Folios 299, del Tomo XXXVI, Sección Comercio, Sociedades y Poderes, de la Oficina Registradora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en la Ciudad de Ensenada, Baja California se constituyó DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A., adquiriendo en la misma escritura por aportación de sus socios, la propiedad de diversas fracciones de los predios rústicos denominados Sonorabampo y Navojoabampo, ubicados en el Municipio de Ensenada, Baja California, conjuntando una superficie de 8’697,305.45 metros cuadrados, inscribiéndose dicha aportación de bienes el 17 de Mayo de 1973 bajo la partida número 13140, a folios 295, del Tomo L, Sección Primera de Traslación de Dominio, de la misma Oficina Registradora.
b) Que mediante escritura pública número 72,804, volumen 1054, de fecha 17 de junio de 1991 del protocolo de la Notaría Pública número 40 del Distrito Federal, inscrita bajo partida número 5021, a folio 95, del Volumen XXIII, Sección Comercio, de fecha 12 de septiembre de 1991, de la Oficina Registradora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de la Ciudad de Ensenada, Baja California, se hizo constar la transformación de la solicitante de sociedad anónima a sociedad anónima de capital variable.
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propiedad de DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A. localizados entre los Kilómetros 74+631 y 79+800 de la carretera de Cuota Tijuana-Ensenada; encontrándose a la fecha urbanizadas y edificadas las secciones denominadas “Misión Todos Santos” y “Misión San Diego”, con superficie de 108,467.78 y 107,770.42 metros cuadrados, respectivamente y ocupadas por quienes poseen “Certificados de Derecho de Fideicomisario, otorgados por la Institución Fiduciaria en el Fideicomiso que se cita en el inciso e) organizados en “Asociación de Usuarios del Complejo Turístico Costa Bajamar”, A.C. y construido el campo de golf sobre una superficie de 851,143.73 metros cuadrados.
d) Que derivado del convenio celebrado entre el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, actualmente Secretaría de Reforma Agraria, el Gobierno del Estado de Baja California y DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A., se puso a disposición del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la superficie de 2’376,544.49 metros cuadrados de la superficie de los predios rústicos denominados Sonorabampo y Navojoabampo y se aprobó para todos los efectos legales la localización de la pequeña propiedad inafectable en el área restante, de cualquier otra propiedad agraria, con superficie de 6’513,638.92 metros cuadrados y se autorizó el cambio de destino de dicha área, desincorporándola del régimen legal al que pertenecía, para el efecto de que se dedique a la realización de obras, instalaciones y construcciones de carácter urbano para su explotación turística, mediante la constitución de un fideicomiso que se cree para tal efecto, convenio que quedó inscrito el 6 de noviembre de 1974 en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado en la Ciudad de Ensenada, Baja California, bajo la partida número 1,317, a folios 28-33 del tomo VI de Resoluciones Judiciales y Administrativas.
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ubicados en el Municipio de Ensenada, Baja California, integran los polígonos M, N, O, P, Q, R, S, T, U y W, pertenecientes a los predios rústicos denominados Sonorabampo y Navojoabampo, con superficie conjunta de 6’513,638.92 metros cuadrados, misma que esta incluida en el convenio citado en el considerando V inciso d) de este acuerdo. Y mediante escritura del 16 de noviembre de 1974, número 26,327, volumen 337 del protocolo a cargo de la Notaría Pública número Tres de la Ciudad de Tijuana, Baja California, inscrita Bajo partida número 58097, a fojas 17/18, tomo 393, Sección Civil, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en Ensenada, Baja California, se designó Fiduciaria al Banco de Londres y México, S.A., actualmente Banco Santander , S.A., Departamento Fiduciario, para que funja como Fiduciario en dicho fideicomiso.
f) Que mediante escritura de fecha 5 de agosto de 1975, número 16,580, volumen 220, del protocolo a cargo de la Notaría número Dos, de la Ciudad de Mexicali, Baja California, rectificada mediante escritura del 18 de agosto de 1983, número 23,713, volumen 183 del protocolo de la Notaría número Dos de la Ciudad de Ensenada, Baja California, inscritas bajo la partida número 15,382, a folios 94-96 del tomo LVI de la Sección Primera de Títulos traslativos de Dominio y partida número 16,118 a folios 10-11 del tomo 110 de la Sección Civil, de la Oficina Registradora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ensenada, Baja California, la Institución Fiduciaria en el Fideicomiso citado con antelación, por instrucciones del Fideicomisario “A” DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA, S.A., aportó al patrimonio de la empresa “Promotora Hotelera de Baja California”, S.A., un predio segregado del predio mayor que constituyó el “Complejo Turístico Costa Bajamar”, con superficie de 26,093.64 metros cuadrados y mediante acuerdo dictado por el Ejecutivo del Estado, el 29 de octubre de 1983, publicado en el Periódico Oficial el 31 del mismo mes, se autorizó para formar de manera independiente y separada al Desarrollo Turístico Bajamar el fraccionamiento y urbanización de dicho predio, junto con otro colindante a éste, inscrito en la Residencia de Catastro de la Ciudad de Ensenada, Baja California, a nombre del C. Adrián Pedrín Arámburo, con superficie de 3,002.69 metros cuadrados, con clave catastral ES-108-001, denominándose LOS BALCONES.
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constitutiva de éste, para que los terrenos fideicomitidos sean con superficie en conjunto de 6’545,484.85 metros cuadrados.
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superficie total de 46,355.46 metros cuadrados; Espacios urbanos destinados a instalaciones de servicios urbanos: 5 lotes marcados con las letras IN, con superficie total de 28,328.81 metros cuadrados; Espacios no enajenables destinados a preservación ecológica: 3 lotes marcados con la letra N, con superficie total de 74,732.43 metros cuadrados, que no podrán ser utilizados como suelo urbano; la vialidad “Paseo Bajamar”, con superficie de 148,443.51 metros cuadrados; calles secundarias con superficie total de 111,606.55 metros cuadrados; 29 callejones de servicios con superficie total de 79,328.80 metros cuadrados. El área del proyecto incluye, además, las secciones urbanizadas y edificadas, denominadas “Misión Todos Santos” y “Misión San Diego”, con superficie conjunta de 217,469.21 metros cuadrados, así como el fraccionamiento “los Balcones”, con superficie de 29,095.33 metros cuadrados.
i) Que bajo partida número 5024822 de la Sección Civil de fecha 11 de abril de 1996, quedó inscrita la memoria descriptiva de los lotes resultantes del DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR.
J).- Que en los términos del acuerdo de autorización del ejecutivo estatal de fecha 27 de octubre de 1995 y que fue publicado en el Periódico Oficial del estado de Baja California, con fecha 17 de Noviembre de 1995, se constituyó el Desarrollo Turístico Bajamar y quedó establecida la obligación que se impuso para llevar a cabo las obras de infraestructura para el citado desarrollo, consistente entre otras de: la construcción de las vialidades primarias y secundarias que quedaron especificadas en el plan maestro de lotificación, mismas que se estableció que fueran pavimentadas en los arroyos de circulación y la construcción de las guarniciones de concreto hidráulico, así como banquetas y camellones ajardinados, se estableció también como obligación la instalación del sistema de alcantarillado pluvial independientemente del sistema de aguas negras, con las instalaciones necesarias para la captación y conducción libre y adecuada de los escurrimientos de aguas pluviales, la instalación de dispositivos para la recolección, transporte y disposición de los residuos domésticos (basura), la forestación y ajardinado de los lotes destinados a áreas verdes, e instalaciones para su mantenimiento; así como también la instalación de líneas que constituyen las redes de infraestructura urbana, las que deberán quedar ubicadas en vialidades de uso común, en los callejones de servicio y en las servidumbres de paso que quedaron establecidos en el plano maestro de lotificación.
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segundo, del dictamen que se menciona, se aprobó y se fijó una Densidad Habitacional Máxima de 53 viviendas por hectárea para el citado lote MP-1, que anteriormente formó parte del Desarrollo Turístico Bajamar y fue propiedad fiduciaria de Banco Santander, S.A., cuya fideicomisaria lo es Desarrollos Urbanos de Baja California, S.A. de C.V.
VI.- Es importante resaltar que el solicitante manifestó que la obligación que se le impuso a su representada, para la construcción de las obras de infraestructura que se especificaron entre otras las que se describieron en el considerando V inciso J), a la fecha de la ampliación de su solicitud, tiene construido un 60 % de esas obras y manifiesta que las obras pendientes por construir tiene celebrado un convenio con el Ayuntamiento donde se le autorizó una prorroga de 5 años para concluir dichas obras, existiendo constancia que se encuentra garantizado el cumplimiento para la realización de las obras de urbanización e infraestructura.
VII.- En lo que respecta al cumplimiento de la realización o construcción de la infraestructura que se le impuso como obligación en el acuerdo de autorización para el Desarrollo Turístico Bajamar se encuentra debidamente garantizado por la empresa solicitante, máxime que con la desincorporación del lote MP-1 propiedad de Inmobiliaria BVG Bajamar, S.A. de C.V., del referido Desarrollo Turístico Bajamar, se confirma sobradamente la garantía del cumplimiento en la realización de la obra de infraestructura en el citado Desarrollo Turístico Bajamar.
VIII.- Cabe mencionar que dentro del DESARROLLO TURISTICO BAJAMAR, existen LINEAMIENTOS DE DISEÑO Y CONTROL AMBIENTAL ( cuya finalidad es proteger el medio ambiente cuidar los detalles en el diseño y la construcción acciones tendientes a realzar las inversiones de cada propietario) y tienen como fin principal dar a los adquirientes de inmuebles del Desarrollo BAJAMAR las máximas ventajas de armonía, plusvalía y el buen funcionamiento del mismo, son de observancia obligatoria para todos los propietarios de inmuebles del Desarrollo.
IX.- Como se desprende del antecedente VI, el Secretario de Administración Urbana, Arq. Cesar Cuevas Ceseña turna oficio No. SAU/AD/256/2010 de fecha 22 de octubre del 2010, mismo que fue recibido por esta comisión con fecha 25 de mismo mes y año, lo relativo a la OPINIÓN TECNICA Y ANALISIS respecto a
la MODIFICACIÓN DE DENSIDADES para los lotes CL 1-1, CL 1-2, MP3, MP 2-2, MP 2-3, U1, U2, U4, U5, U 6-1, U 6-2, UL-1-1, UL1-2, UL2-2, Q 2-1, Q 2-2 Y Q 2-4 del Desarrollo Turístico BAJAMAR lo que a su letra se
transcribe y dice:
En atención a su oficio Número CDUE/797/10 de fecha 18 de octubre del año en curso, relativo a la solicitud presentada por Desarrollos Urbanos de Baja California S.A. de C.V. mediante el cual se proponen modificaciones a las densidades aprobadas al Desarrollo Turístico BAJAMAR, al respecto me permito informarle lo siguiente:
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Primero.- Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado de fecha 22 de abril de 1974 publicado en el Periódico Oficial del día 30 del mismo mes y año fue autorizado a Desarrollos Urbanos de Baja California, S.A. la Primera Sección del Complejo Turístico COSTA BAJAMAR, del que resultaron el desarrollo de obras de urbanización y los conjuntos habitacionales Misión San Diego y Misión Todos Santos, Hotel y Campo de Golf.
Segundo.- Que mediante Acuerdo dictado por el Ejecutivo del Estado de fecha 27 de octubre 1995, publicado en el Periódico Oficial de fecha 17 de noviembre del mismo año, se autoriza a Banca Ser fin en su carácter de Fiduciario y a Desarrollos Urbanos de Baja California S.A. de C.V. (DUBCSA) en su carácter de Fideicomisario “A” del Fideicomiso para el desarrollo, de las siguientes etapas del Complejo Turístico BAJAMAR en el Polígono registrado con la clave catastral ES-069-001 con superficie de 6´507,103.369 m2. Tercero.- Que los usos de suelo y densidades autorizadas se fundaron en las estrategias de ordenamiento del Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana-Ensenada (COCOTEN) publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 2 de junio de 1995, en el que se establecieron para el terreno los usos predominantes: Habitacional de Baja Densidad, con menos de 100 habitantes por hectárea y Hotelera Densidad Baja con 80 cuartos por hectárea (máxima) y Densidad Media con 81 a 100 cuartos por hectárea.
Cuarto.- Que por Acuerdo de Cabildo de fecha 1 de agosto del 2007, se desincorpora del Desarrollo Turístico BAJAMAR el predio identificado como MP-1 con superficie de 970,776 m2 para ser desarrollado en forma independiente, condicionándolo a la solución independiente de los servicios públicos.
Quinto.- Que de conformidad con los proyectos de infraestructura y obras de urbanización aprobados en el Plan Maestro del Desarrollo Turístico BAJAMAR calculados para atender la demanda de la totalidad del desarrollo, resulta un excedente con motivo de la disminución del número de viviendas edificadas en los conjuntos habitacionales Villas Country Club y Misión Coronado, así como la separación del predio MP-1. En base a los antecedentes expuestos y una vez analizada la tabla de densidades propuestas por DUBCSA para los predios: CL 1-1, CL 1-2, MP 3, MP 2-2, MP 2-3, U1, U2, U4, U5, U 6-1, U 6-2, UL 1-1, UL 1-2, UL 2-2, Q 2-1, Q 2-2 y Q 2-4, y las compensaciones de densidades no comprometidas por DUBCSA, del que resultan un total de 3,223 unidades de vivienda adicionales en la reserva del Desarrollo Turístico, en opinión de esta Secretaria, con el fin de adecuar el número de viviendas del complejo turístico a la oferta de servicios, y a las densidades máximas previstas por el COCOTEN, se deberán ajustar a las siguientes: Lotes CL 1-1 y CL 1-2 de 18 viv/ha. a 45 viv/ha.
Lotes MP 3, MP 2-2, MP 2-3, de 25 viv/ha a 53 viv/ha. U1, U2, U4, U5, U6-1 Y U6-2 de de 25 viv/ha a 53 viv/ha. UL 1-1, UL 1-2, UL 2-2 de 6 viv/ha a 22 viv/ha.
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Resultando un total máximo de 2,846 unidades de vivienda adicional en la reserva, de conformidad con la tabla de densidades y dotación de servicios que se anexa al presente.
Se anexa al dictamen “cuadro de justificación de no afectación de los servicios de infraestructura por cambio de densidad”. Así mismo copia del proyecto de plan maestro de lotificación donde se ubican los lotes.
X.- Tal y como se desprende del antecedente VII antes citado el C. ING. MARIO ANTONIO GARCÍA BERMÚDEZ (Apoderado Legal de Desarrollos Urbanos de Baja California S.A de C.V, expone lo referente al suministro de agua para el Desarrollo Turístico Bajamar donde dichos Convenio De Concesión Y Modificatorio refieren a un aumento de litros por segundo a partir del año 2010 y sucesivos relativo a la propuesta de modificaciones de densidades, dándose cumplimiento al abastecimiento del vital liquido. XI.- Que de acuerdo a la solicitud de modificación de Densidad Habitacional, propuesta por el Representante Legal de Desarrollos Urbanos de Baja California S.A de C.V, en relación a los predios antes citados se requiere la autorización del cambio de densidad que a continuación se especifican precisando en todos y cada uno de ellos la densidad para vivienda habitacional con la que actualmente cuenta cada uno de ellos y la densidad habitacional que requiere se autorice, mismos que a continuación se describen:
Lotes marcados en el plano maestro de lotificación del Desarrollo Turístico Bajamar y que se identifican como CL1-1 y CL1-2 que actualmente tienen una densidad aprobada de 18 viviendas por hectárea, solicitándose se autorice el cambio de densidad habitacional a 45 viviendas por hectárea.
Lotes marcados en el plano maestro de lotificación del Desarrollo Turístico Bajamar y que se identifican como MP3, MP2-2 y MP2-3, que actualmente tienen una densidad aprobada de 25 viviendas por hectárea, solicitándose se autorice el cambio de densidad habitacional a 53 viviendas por hectárea. Lotes marcados en el plano maestro de lotificación del Desarrollo Turístico Bajamar y que se identifican como U1, U2, U4, U5, U6-1 y U6-2, que actualmente tienen una densidad aprobada de 25 viviendas por hectárea, solicitándose se autorice el cambio de densidad habitacional a 53 viviendas por hectárea. Lotes marcados en el plano maestro de lotificación del Desarrollo Turístico Bajamar y que se identifican como UL1-1, UL1-2 y UL2-2, que actualmente tienen una densidad aprobada de 6 viviendas por hectárea, solicitándose se autorice el cambio de densidad habitacional a 22 viviendas por hectárea.
Lotes marcados en el plano maestro de lotificación del Desarrollo Turístico Bajamar y que se identifican como Q2-1, Q2-2 y Q2-4, que actualmente tienen una densidad aprobada de 12 viviendas por hectárea, solicitándose se autorice el cambio de densidad habitacional a 40 viviendas por hectárea.
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excluyéndolo de las condicionantes a que estaba sujeto por virtud del acuerdo del ejecutivo del estado publicado con fecha 17 de noviembre de 1995, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, a fin de dejar expedito el derecho del propietario a solicitar nuevas acciones de urbanización, y de igual manera el H. Cabildo autorizó en el acuerdo anteriormente aludido una densidad máxima de 53 viviendas por hectárea para el Lote MP-1 propiedad de Inmobiliaria BVG Bajamar, S.A. de C.V. con la superficie que se preciso en líneas precedentes.
Lo que nos indica que en la zona donde se encuentra el Desarrollo Turístico Bajamar ya fue autorizado por el H. Cabildo un cambio de densidad habitacional, lo que nos permite considerar que es viable autorizar el cambio de densidad habitacional en el citado desarrollo, sin embargo para poder determinar una autorización de cambio de densidad en los términos solicitados por la empresa desarrolladora, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se concretiza a si es justificable o no otorgar esa autorización en los términos solicitados.
XIII.- Que Inicialmente el Plan Maestro del Desarrollo Turístico Bajamar, consideró una oferta turística diversificada acorde a las condiciones del mercado inmobiliario que prevalecía a la fecha, estableciendo zonas para el desarrollo de viviendas del tipo Residencial de Lujo y Villas Ecuestres con densidades de 6 a 25 viviendas por hectárea. A la fecha, derivado principalmente de los problemas de recesión económica de los mercados internacionales, la demanda se ha orientado a desarrollos del tipo residencial con un mayor aprovechamiento de la tierra, razón justificable por la cual esta comisión considera viable la propuesta de urbanización planteada por el Desarrollador.
XIV.- Que la presente comisión ha estudiado, analizado y valorado todos y cada uno de los documentos que obran dentro del presente expediente, enviados por la Secretaria de Administración Urbana , de la Dirección de Catastro, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, planos , deslindes Catastrales, solicitudes del Desarrollador, Convenios celebrados y acuerdos de compromiso con apoyo de la Secretaria de Administración Urbana, revisó y estudió los proyectos y documentación presentados por EL DESARROLLADOR encontrándolos correctos y ajustados a los lineamientos de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano vigentes en el Estado y el Municipio de Ensenada, Baja California. Así como los organismos oficiales encargados de la prestación y atención de los servicios públicos urbanos, han aprobado los proyectos de los planos respectivos de ejecución del citado, CONSIDERANDO VIABLE LA PROPUESTA PLANTEADA por las razones que a continuación se exponen:
a) Los cambios de densidad que solicita en los predios precisados en su solicitud, responden a las condiciones del mercado que hacen inviable el desarrollo de estas reservas del Complejo Turístico, ajustándose al promedio del resto de los predios.
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c) Que se están otorgando los servicios públicos consistentes de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica y recolección de basura, entre otros, tal como se constato en la visita de inspección que llevó a cabo esta Comisión dictaminadora.
d) Que no obstante que a la fecha de dictarse este acuerdo aun no han concluido la construcción de las obras de infraestructura que le fue impuesto como obligación al desarrollador en el acuerdo de autorización para que lleve a cabo las acciones de urbanización en el Desarrollo Turístico Bajamar de fecha 27 de Octubre de 1995, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California con fecha 17 de Noviembre de 1995 las mismas se vienen realizando y además se encuentran plenamente garantizadas el cumplimiento de las mismas en los términos de la fianza otorgada para dichos efectos, contando con una prorroga de cinco años que le otorgó al solicitante el actual Ayuntamiento.
e) Que en efecto es del conocimiento en general y de los suscritos regidores dictaminadores de esta comisión, la desaceleración económica que se ha producido en el vecino país de los Estados Unidos de América y la crisis económica globalizada que ha afectado entre otros a nuestro país, así como a nuestro estado y a esta municipalidad, que no ha permitido la reactivación de la inversión en el sector inmobiliario y se ha dificultado la celebración de ventas de inmuebles ofertado por el desarrollador al público.
No obstante la crisis económica que se vive en la actualidad y que ha venido a golpear de manera contundente a la población y especialmente a la familias de nuestro estado y de nuestro municipio, es loable el esfuerzo que está haciendo el desarrollador del Desarrollo Turístico Bajamar en estar participando de manera activa en el desenvolvimiento de la economía local y empujar de alguna manera los esfuerzos que se están haciendo en las actuales administraciones gubernamentales por recuperar la armonía económica, y se afirma lo anterior precisamente por la preocupación que ha demostrado el solicitante por reactivar las acciones y operaciones propias de ese desarrollo y desde luego que requiere del apoyo de esta administración municipal, para que de alguna manera se le facilite las operaciones que pretende obtener con el cambio alas densidades habitacionales solicitadas, sin que deba de olvidarse también que la crisis económica que ha afectado tanto en la entidad como en nuestro municipio y en gran parte del país es la problemática existente de la falta de seguridad pública debido a la exagerada actividad de la delincuencia organizada.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:
PUNTOS RESOLUTIVOS.-
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a) Lotes marcados en el plano maestro de lotificación del Desarrollo Turístico Bajamar y que se identifican como CL1-1 y CL1-2 que actualmente tienen una densidad de 18 viviendas por hectárea, se autoriza el cambio de densidad habitacional a 45 viviendas por hectárea.
b) Lotes marcados en el plano maestro de lotificación del Desarrollo Turístico Bajamar y que se identifican como MP3, MP2-2 y MP2-3, que actualmente tienen una densidad de 25 viviendas por hectárea, se autoriza el cambio de densidad habitacional a 53 viviendas por hectárea.
c) Lotes marcados en el plano maestro de lotificación del Desarrollo Turístico Bajamar y que se identifican como U1, U2, U4, U5, U6-1 y U6-2, que actualmente tienen una densidad de 25 viviendas por hectárea, se autoriza el cambio de densidad habitacional a 53 viviendas por hectárea.
d) Lotes marcados en el plano maestro de lotificación del Desarrollo Turístico Bajamar y que se identifican como UL1-1, UL1-2 y UL2-2, que actualmente tienen una densidad de 6 viviendas por hectárea, se autoriza el cambio de densidad habitacional a 22 viviendas por hectárea. Asimismo por lo que respecta a los lotes antes citados en el inciso d) de este primer resolutivo están limitadas con forme a las regulaciones de los LINEAMIENTOS DE DISEÑO Y CONTROL AMBIENTAL del Desarrollo Turístico Bajamar, en lo referente a las Alturas máximas permitidas, mismas que quedaron descritas dentro de los lineamientos referente a la Servidumbre de Vista establecida.
e) Lotes marcados en el plano maestro de lotificación del Desarrollo Turístico Bajamar y que se identifican como Q2-1, Q2-2 y Q2-4, que actualmente tienen una densidad de 12 viviendas por hectárea, se autoriza el cambio de densidad habitacional a 40 viviendas por hectárea.
En base a los antecedentes y considerandos antes citados.
SEGUNDO.- Se le impone a DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA S.A DE C.V, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento en el evento de que se dé una densidad mayor diversa a la autorizado en esta resolución o de que incumpla a lo establecidos en la normatividad aplicable vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad.
TERCERO.- Túrnese el presente dictamen a la Secretaria General a efecto de que se dé cumplimiento con la fracción IV del artículo 3 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California relativo a la publicación del mismo, que deberá de llevar a cabo por los conductos correspondientes, una vez que el mismo haya sido aprobado por este H. Cabildo, lo anterior para que surta los efectos legales correspondientes.
CUARTO.- Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaria de Administración Urbana Municipal, a DESARROLLOS URBANOS DE BAJA CALIFORNIA S.A DE C.V, a través de la Secretaria General para todos los efectos legales correspondientes.
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DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 05 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2010. LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, COORDINADORA.-ING. RICARDO FLETES GARCIA. SECRETARIO.-LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, VOCAL.
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En el ejercicio de las facultades que nos confieren los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California 1, 3, 5 Fracción IV, 6, 9 Fracciones II y IV de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; Artículos 76, 77, 79, 114, 116 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, la suscrita Comisión procedió a estudiar y analizar la solicitud de autorización para realizar ampliaciones presupuestales en el ejercicio fiscal 2010 de Recaudación de Rentas de este XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, presentadas por el Sindico Procurador, la Secretaria de Finanzas y Administración y la Tesorera Municipal ante el pleno del Cabildo en la sesión ordinaria de fecha 25 de Octubre del 2010, misma que fue turnada a esta Comisión para la emisión del presente Dictamen, que se resuelve bajo los siguientes:
ANTECEDENTES.-
1.- Que con fecha 08 de Octubre de 2010 bajo oficio número 001630, el Sindico Procurador, la Secretaria de Finanzas y Administración y la Tesorera Municipal presentaron al C. Presidente Municipal propuesta para autorización del Cabildo relativa a la realización de ampliaciones presupuestales en el ejercicio fiscal 2010 de Recaudación de Rentas de este XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
2.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 25 de Octubre de 2010, el C. Presidente Municipal de este H. XIX Ayuntamiento de Ensenada turnó a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal la solicitud del Sindico Procurador, la Secretaria de Finanzas y Administración y la Tesorera Municipal para que se emita el dictamen correspondiente relativo a la propuesta de autorización para realizar ampliaciones presupuestales en el ejercicio fiscal 2010 de Recaudación de Rentas de este XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
3.- Que mediante oficio No. 002318 de fecha 26 de Octubre de 2010 remitido por la Secretaría General del XIX Ayuntamiento de Ensenada, se recibió el asunto que fue turnado a la suscrita comisión en la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 25 de Octubre del año en curso para la emisión del presente dictamen.
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5.- Que con motivo de la presencia en la reunión de comisión de dos de los tres integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, el Regidor RICARDO MANCILLAS AMADOR y la Regidora SARA FLORES LARIOS, en su carácter de Coordinador y Vocal respectivamente; se contó con el Quórum legal de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
6.- Que analizado y discutido el mismo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerándos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación:
CONSIDERANDOS.-
1.- Oficio S/N de RECAUDACION DE RENTAS, en el que solicita autorización para realizar la AMPLIACION de las partidas presupuestales, por la cantidad de $ 75,000.00 (son setenta y cinco mil pesos 00/100 m. n.); misma que responde a la necesidad de contar con los recursos suficientes para realizar la publicación de convocatorias y edictos, con la finalidad de dar seguimiento a los remates de los vehículos depositados en los patios de Grúas Avanti, bienes propiedad del Ayuntamiento que causaron baja, así como el remate de bienes relacionados con el convenio con INFONAVIT.
RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCIÓN TRÁMITE CANTIDAD
Secretaría de Finanzas y Administración
Recaudación de
Rentas 3605 oficiales para Publicaciones
licitaciones publicas y tramites
administrativos
Ampliación 75,000.00
T O T A L $ 75,000.00
2.- Que esta Comisión realizó la revisión y análisis de la solicitud antes descrita en relación a la autorización para realizar ampliaciones presupuestales en el ejercicio fiscal 2010 de Recaudación de Rentas de este XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; misma que obra en el expediente turnado a la presente y que fueron suficientes para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen.
3.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de Administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y en análisis de las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones Estatales le otorgan a los Ayuntamientos para Administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de cada una de las solicitudes con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar por MAYORIA DE VOTOS el presente dictamen poniéndolo a la consideración del H. XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, bajo los siguientes:
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PRIMERO.- Se apruebe por este H. XIX Ayuntamiento el presente dictamen y se autoricen las AMPLIACIONES PRESUPUESTALES EN EL EJERCICIO FISCAL 2010 DE RECAUDACION DE RENTAS DE ESTE XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
SEGUNDO.- Póngase a consideración del cabildo para su discusión y en su caso aprobación del presente dictamen.
Dado en la Sala del Ayuntamiento de la Casa Municipal a los 08 días del mes de Noviembre de 2010. ATENTAMENTE.-LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.
ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR, COORDINADOR DE LA COMISIÓN.-C. P. TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN, SECRETARIA DE LA COMISIÓN.- C. SARA FLORES LARIOS, VOCAL DE LA COMISIÓN.
- - - Solicitando el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez, emitan su voto, a lo que responde el C. Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza que la votación es la siguiente: - - - SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIME DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. 076/2010, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL RELATIVO A LA SOLICITUD DEL SINDICO PROCURADOR, LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y LA TESORERA MUNICIPAL, RELATIVA A LA AUTORIZACION PARA REALIZAR AMPLIACIONES PRESUPUESTALES EN EL EJERCICIO FISCAL 2010, DE RECAUDACION DE RENTAS DE ESTE XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa (A favor) CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava (A favor), Ricardo Mancillas Amador (A favor), Sara Flores Larios (A favor), Miriam Nailleli Méndez Carrillo (A favor), Heriberto Herrera Arroyo (A favor), Ricardo Fletes García (A favor), Juan Eugenio Carpio Ascencio (A favor), Gil Espinoza Gámez (A favor), Enoé Morales Medina (A favor), Eduardo Cota Osuna (A favor), Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez (A favor). Dos ausencias justificadas correspondientes a los Regidores, Serafín González Juárez y Teresa González Beltrán y la ausencia del Regidor, Ricardo Fletes García. - - - Asunto No. 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del DICTAMEN 077/2010, respecto a la solicitud hecha por la Asociación Nacional de Trabajadores del I.M.S.S. Jubilados y Pensionados de Ensenada, A. C.; para la revocación del Acuerdo de Cabildo de fecha 24 de Septiembre de 2007, por medio del cual se otorgó en comodato el lote 10, fracción 02 del Ex Ejido Ruiz Cortines, por ser un terreno accidentado; solicitando se les otorgue el lote 8, manzana 1 con superficie de 1,399.398 m2, del Fraccionamiento Real San Fernando. - - - Se le concede el uso de la voz a la Regidora
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fracción 02 del Ex Ejido Ruiz Cortínes, por ser un terreno accidentado; solicitando se les otorgue el lote 8, manzana 1 con superficie de 1,399.398m2, del fraccionamiento Real de San Fernando,
solicitud que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:
ANTECEDENTES.-
1.- Que con fecha 17 de Diciembre del 2009, la Presidenta de la Asociación de Jubilados y Pensionados A.C., la C. CONCEPCION GONZALEZ SANDOVAL, solicita al Presidente Municipal, el C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, retomar nuevamente la donación del terreno que se les está gestionando para su asociación, ya que en la anterior reunión se solicito que se les cambiara la dirección del que les habían otorgado, debido a lo accidentado del terreno y las condiciones de las personas que lo utilizarán.
2.- Que mediante oficio número 007367, de fecha 20 de Octubre del 2010, el C. ROBERTO GUTIERREZ PEÑUELAS, en su carácter de Oficial Mayor, envía al C. LIC. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, información referente a la petición que hace la Asociación Nacional de trabajadores del I.M.S.S. Jubilados y Pensionados de Ensenada, A.C., por conducto de su presidenta la C. CONCEPCION GONZALEZ SANDOVAL.
Que mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 24 de septiembre de 2007, les fue aprobada la celebración de un Contrato de Comodato, respecto al predio identificado como lote 10 fracción 02, manzana 01 del Ejido Ruiz Cortínes de esta Ciudad con clave catastral DT-001-040 con superficie de 1,500.00m2.
Que como resultado de tratarse de un terreno accidentado, no reúne las características necesarias para llevar a cabo el proyecto de obra para sus agremiados, ya que la mayoría de los mismos son adultos mayores.
Derivado de lo anterior, solicitan la revocación del Acuerdo de Cabildo y solicitan en comodato, el predio identificado como lote 8 manzana 1 con superficie de 1,399.398m2, del fraccionamiento Real de
San Fernando, clave catastral DN-001-008, propiedad del Ayuntamiento de Ensenada.
Lo anterior con la intención de que se sirva turnar a las Comisiones respectivas de Cabildo para en su caso obtener la aprobación correspondiente.
3.- Con fecha 25 de Octubre del 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información al Regidor Coordinador de la Comisión antes mencionada, al C. ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR, bajo oficio No. 002317 de fecha 27 de Octubre del presente año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
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Casa Municipal, ubicado en carretera Transpeninsular número 6500-A Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116, 128, 129 ,130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
II.- Que en el expediente que obra en la Comisión se cuenta con la documentación que acredita fehacientemente la personalidad de la Asociación Nacional de Trabajadores del I.M.S.S Jubilados y Pensionados en Ensenada, Baja California, Asociación Civil, con la Escritura Pública número (109,776), ciento nueve mil setecientos setenta y seis, del Tomo (886), ochocientos ochenta y seis, de fecha 10 de Enero de 2005, pasado ante la fe del Notario Público No.- 2 el C. LIC. GUILEBALDO SILVA COTA en esta Ciudad, misma que fue inscrita ante el Registro Público de la Propiedad bajo Partida No.- 5134190, Sección Civil en fecha 16 de febrero del año 2005.
III.- Que obra en el expediente acta de Asamblea en la cual se elige como presidenta de la Asociación antes mencionada, a la C. CONCEPCION GONZALEZ SANDOVAL, con lo cual demuestra ser la representante legal, así como copia simple de credencial de elector.
IV.- Que obra en el expediente Acuerdo de Cabildo tomado en Sesión Extraordinaria de carácter privada, celebrada el día 24 de Septiembre de 2007, en la cual se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional, el Dictamen número 039/2007, que en sentido positivo presentó la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, respecto de la solicitud para que se les otorgue en comodato a la Asociación Nacional de Trabajadores del I.M.S.S Jubilados y Pensionados en Ensenada, Baja California, Asociación Civil, el predio ubicado en el Ejido Ruiz Cortínes, lote 10 fraccion 02, manzana 01, con superficie de 1,500.00m2, para la construcción de la Casa del
Jubilado.
V.- Que obra en el expediente escrito presentado por la C. CONCEPCION GONZALEZ SANDOVAL, en su carácter de Presidenta de la Asociación Nacional de Trabajadores del I.M.S.S Jubilados y Pensionados en Ensenada, Baja California, en el cual redacta el compromiso y los beneficios que esta A.C. brindará a la comunidad una vez que se cuente con la “CASA DEL JUBILADO, TRABAJADOR DEL I.M.S.S.” los que serán entre otros:
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“control de obesidad” “clínicas deportivas” ADULTOS Y
ADULTOS MAYORES: “Prevención de Accidentes, Drogadicción, Nutrición Primeros Auxilios, Ejercicios Aeróbicos”
POBLACION EN
GENERAL: “Consultas de medicina general y especialidades a precios módicos”
En lo relativo al salón social se les facilitará en eventos especiales, mediante una cuota de recuperación o bien en forma gratuita previo un estudio socio económico, entre otras actividades por realizar en pro de las comunidades.
VI.- Que obra en el expediente oficio número 007460 de fecha 01 de Noviembre del 2010, signado por el C. ROBERTO GUTIERREZ PEÑUELAS, en su carácter de Oficial Mayor y enviado al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal de Ensenada, en el cual le hace de su conocimiento que una vez analizada la solicitud que hace la Asociación antes referida con respecto al predio identificado como:
lote 8 manzana 1 con superficie de 1,399.398m2, del fraccionamiento Real de San Fernando, clave
catastral DN-001-008, y considerando el propósito de la Asociación, que viene a satisfacer necesidades propias de los agremiados, SE CONSIDERA VIABLE LA PETICIÓN que hacen los interesados; haciendo la aclaración que existen otros predios propiedad del Ayuntamiento, por lo tanto no se considera un detrimento en los bienes patrimoniales.
VII.- Que tomando en consideración que los predios objeto del presente dictamen corresponden en propiedad al Ayuntamiento, según se desprende de la inscripción ante el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, bajo partida 5181003, de fecha 11 de Enero de 2008, sección Civil, acto en el cual quedo debidamente inscrito el contrato de DONACION que ampara la propiedad a favor del Municipio de los predios materia del presente dictamen, se considera en tiempo y forma la petición hecha al Ayuntamiento por parte de la Asociación antes mencionada.
VIII.-Así mismo de tal escritura se desprende que los predios en cuestión corresponden a la categoría de bienes propios Municipales, pues según la escritura de referencia se donaron para USOS y DESTINOS QUE EL AYUNTAMIENTO DETERMINE, los predios de referencia cuentan con las siguientes medidas y colindancias:
LOTE: 8 MANZANA: 1
SUPERFICIE: 1,399.398 M2
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SUR: 19.551m con calle Real de San Fernando. LC: 33.609m con calle Real de San Fernando. 24.509m con calle Real de San Fernando. ESTE: 15.621m. con Av. Daniel Córdova.
OESTE: 10.625m. con lote 9 mas 8.500m con lote 10 mas 7.720 con lote 11 NO SE SEÑALAN CONSTRUCCIONES.
IX.- Que obra en el expediente avaluó, croquis de localización, deslinde, así como reporte de inspección del predio materia del presente Dictamen.
X.- En este orden de ideas, una vez analizada la información que integra el presente expediente y tomando en cuenta lo manifestado en los párrafos que anteceden, así como los Reportes, Opiniones, Inspecciones y toda documentación referente al asunto que nos ocupa, esta Comisión tiene a bien pronunciarse en sentido positivo referente a la solicitud planteada por la Asociación Nacional de trabajadores del I.M.S.S. Jubilados y Pensionados de Ensenada, A.C., por conducto de su presidenta la C. CONCEPCION GONZALEZ SANDOVAL, toda vez que la disposición de dichos bienes serán para un beneficio colectivo por parte de los Ciudadanos de Ensenada, Baja California; y muy en especial a los vecinos de esa zona.
Por lo anterior expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal tiene a bien someter a consideración de este H. Ayuntamiento los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Se considera viable Dictaminar en sentido POSITIVO la petición hecha por la Asociación Nacional de trabajadores del I.M.S.S. Jubilados y Pensionados de Ensenada, A.C., por conducto de su presidenta la C. CONCEPCION GONZALEZ SANDOVAL para la revocación de Acuerdo de Cabildo de fecha 24 de Septiembre de 2007, por medio del cual se otorgo en comodato el lote 10, fracción 02 del Ex Ejido Ruiz Cortínes, por ser un terreno accidentado; solicitando se les otorgue el lote 8, manzana 1 con superficie de 1,399.398m2, del fraccionamiento Real de San Fernando
SEGUNDO.- Se autoriza la revocación del Acuerdo de Cabildo de fecha 24 de septiembre de 2007, en el que les fue aprobada la celebración de un Contrato de Comodato, respecto al predio identificado como lote 10 fracción 02, manzana 01 del Ejido Ruiz Cortínes de esta Ciudad con clave catastral DT-001-040 con superficie de 1,500.00m2.
TERCERO.- Notifíquese al Oficial Mayor para que, una vez revocada la donación mencionada en el resolutivo que antecede, proceda a incorporar al Patrimonio Municipal el predio de referencia.
CUARTO.- Se autoriza la desincorporación del Régimen de Dominio Público Municipal respecto del bien inmueble identificado como lote 8 manzana 1 con superficie de 1,399.398m2, del fraccionamiento Real
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QUINTO.- Se autoriza al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, en su carácter de Presidente Municipal y al C. LIC. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General, representantes legales del XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, para la celebración del CONTRATO DE DONACION con los representantes legales de la Asociación Nacional de trabajadores del I.M.S.S. Jubilados y Pensionados de Ensenada, A.C. por el predio antes mencionado.
SEXTO.- Notifíquese a los CC. PRESIDENTE MUNICIPAL, PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, al SECRETARIO GENERAL, LIC. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, al OFICIAL MAYOR, ROBERTO GUTIERREZ PEÑUELAS, al DIRECTOR DE BIENES PATRIMONIALES, LIC. MEDARDO ADRIAN BARREDA BORQUEZ y a los Representantes legales de la Asociación Nacional de trabajadores del I.M.S.S. Jubilados y Pensionados de Ensenada, A.C. para los efectos correspondientes.
SEPTIMO.- Cúmplase.
Dado en la sala del Ayuntamiento de la Casa Municipal a los 08 días del mes de Noviembre de 2010. ATENTAMENTE.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR, COORDINADOR DE LA COMISIÓN.- C. P. TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN, SECRETARIA DE LA COMISIÓN.- C. SARA FLORES LARIOS, VOCAL DE LA COMISIÓN.
- - - Solicitando el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez, emitan su voto, a lo que responde el C. Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza que la votación es la siguiente: - - - Se aprobó por votación nominal y unánime de los Munícipes Presentes Del XIX Ayuntamiento Constitucional De Ensenada, Baja California, El Dictamen No. 077/2010, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, a través de los REGIDORES, ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR, C.P. TERESA GONZALEZ BELTRAN Y LA C. SARA FLORES LARIOS, respecto a la solicitud hecha por la Asociación Nacional de Trabajadores del I.M.S.S Jubilados y Pensionados de Ensenada, A. C.; para la revocación del Acuerdo de Cabildo de fecha 24 de Septiembre de 2007, por medio del cual se otorgó en comodato el lote 10, fracción 02 del Ex Ejido Ruiz Cortínes, por ser un terreno accidentado; solicitando se les otorgue el lote 8, manzana 1 con superficie de 1,399.398m2, del fraccionamiento Real de San Fernando. - - - La votación fue
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DEL PUERTO, A.C., de la restitución parcial de la afectación que se les realizó con la Estación de Policía en el predio de 1600 m2 , que se les había donado en el año 1980 en el Fraccionamiento Mar,
otorgándoles en donación el lote 2 FR. 2-A-2 de la manzana 7, con superficie de 400 m2 del
Fraccionamiento Residencial Villa del Real, propiedad del Ayuntamiento; identificado con clave catastral VW-007-092, para ser destinado para Salón de usos múltiples de la Asociación. - - - Se le concede el uso de la voz a la Regidora Sara Flores Larios, quien da lectura a DICTAMEN 078/2010. - - - Que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, a través de los CC. Regidores, RICARDO MANCILLAS AMADOR, TERESA GONZALEZ BELTRAN y SARA FLORES LARIOS, referente a la solicitud que hace la SOCIEDAD MUTUALISTA MIXTA DEL PUERTO, A.C., respecto a la permuta de una superficie de 1,200m2, en el
nuevo panteón Municipal en las inmediaciones del ex basurero Municipal, así mismo el lote 2 Fr. 2-A-2, de la manzana 7, con superficie de 400m2 del Fraccionamiento Residencial Villa del Real; mismo que será
destinado a la construcción de un salón de usos múltiples; lo anterior, considerando que la sociedad fue objeto de una afectación en un terreno de su propiedad, el cual estaba destinado como panteón para sus agremiados, mismo que cuenta con una superficie de 1600m2, solicitud que se resuelve al tenor de los
considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-
1.- Que mediante oficio número 006754, el C. ROBERTO GUTIERREZ PEÑUELAS, en su carácter de Oficial Mayor, envía al C. LIC. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento de Ensenada, información respecto de la AFECTACIÓN que sufrió la “SOCIEDAD MUTUALISTA MIXTA DEL PUERTO’’, A.C., del predio que le fue donado el 25 de Noviembre de 1980, por el
Ayuntamiento en turno, inmueble con una superficie de 1,600m2 y destinado a panteón de sus
agremiados, afectación hecha con el objeto de llevar a cabo el proyecto de construcción de la Estación
de Policía Oriente; acordándose a cambio la permuta de una superficie de 1,200m2, en el nuevo
panteón Municipal en las inmediaciones del ex basurero Municipal, así mismo el lote 2 Fr. 2-A-2, de la
manzana 7, con superficie de 400m2 del Fraccionamiento Residencial Villa del Real; mismo que será
destinado a la construcción de un salón de usos múltiples; lo que antecede con la finalidad de que turne a las Comisiones respectivas, para en su caso obtener su aprobación correspondiente.
2.- Que mediante oficio número 007459, signado por el C. ROBERTO GUTIERREZ PEÑUELAS, en su carácter de Oficial Mayor, envía al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, en su carácter de Presidente Municipal, la aprobación de la solicitud hecha por la SOCIEDAD MUTUALISTA MIXTA DEL PUERTO, A.C. referente a la donación o permuta, del lote 2 Fr. 2-A-2, de la manzana 7, con superficie de 400m2, con clave catastral
VW-007-092, del Fraccionamiento Residencial Villa del Real, propiedad del H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
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REGIDOR RICARDO MANCILLAS AMADOR, en su carácter de Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para que la Comisión que preside se sirva a Dictaminar lo referente a la solicitud de donación o permuta que refiere la SOCIEDAD MUTUALISTA MIXTA DEL PUERTO, A.C. del lote 2 Fr. 2-A-2, de la manzana 7, con superficie de 400m2, con clave catastral VW-007-092, del Fraccionamiento
Residencial Villa del Real, mismo que será destinado a la construcción de un salón de usos múltiples; considerando que la sociedad fue objeto de una afectación en un terreno de su propiedad, con el proyecto de construcción de la Estación de Policía Oriente, terreno que tiene una superficie de 1600m2.
4.- Que en fecha 05 de Noviembre de 2010, siendo las 10:30 horas del día, los suscritos Regidores ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR y la C. SARA FLORES LARIOS, Regidores integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de este H. Ayuntamiento, nos reunimos en la Oficina de la Regidora Vocal ubicada en el 3er. piso de la Casa Municipal, ubicado en carretera Transpeninsular número 6500-A Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 76,77,79,81,82,83 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 2, 3, 4, 5 fracción IV, 6, 9, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 72, 104, 105, 106, 107 fracción I, 108,109, 110, 111, 113, 114 fracción. II, 116, 128, 129, 130, 131, 132, 133, del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, y demás artículos relativos al asunto que nos ocupa.
II.- Que obra en el expediente oficio número 4006, de fecha 25 de Noviembre de 1980, signado por los C.C. ING. LUIS GONZALEZ RUIZ, en su carácter de Presidente Municipal y el SR. DAVID ACOSTA MONTOYA, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, en el cual informan la donación de una superficie de 1,600m2, localizada dentro de los terrenos del nuevo Panteón Municipal, para que sea destinada para uso
de la H. SOCIEDAD MUTUALISTA MIXTA DEL PUERTO DE ENSENADA, A.C., quedando a cargo de ellos el mantenimiento y conservación del área.
III.- Que obra en el expediente oficio número S/159/2010, recibido el 10 de Agosto del 2010, emitido por el C. Arq. Gustavo A. Nuño Vizcarra, en su carácter de Director de Control Urbano, en el cual tiene bien aprobar la subdivisión del lote 2 FRACC 2-A, de la manzana 7 del Fraccionamiento Residencial Villa del Real de esta Ciudad, identificado con clave Catastral VW-007-032, con la finalidad de obtener dos fracciones las cuales tendrán las siguiente características generales:
FRACCION CLAVE CATASTRAL SUPERFICIE (M2)
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IV.- Que obra en el expediente documento emitido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en Ensenada, bajo partida 5219874, sección civil de fecha 10 de agosto del 2010, el cual consta de la subdivisión de propiedad, girado por la Dirección de Control Urbano bajo oficio número S/159/2010, del lote 2 FRACC 2-A, de la manzana 7 del Fraccionamiento Residencial Villa del Real de esta Ciudad, identificado con clave Catastral VW-007-032, tal y como se menciona en el Considerando que antecede. V.- Que obra en el expediente proyecto de subdivisión, memorias descriptivas, así como el reporte de inspección emitido por la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales.
VI.- Que obra en el expediente oficio número 007459 de fecha 01 de Noviembre del 2010, emitido por el C. ROBERTO GUTIERREZ PEÑUELAS, Oficial Mayor, en el cual informa al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal de Ensenada, que considera VIABLE LA DONACION, del lote 2 FRACC 2-A-2, de la manzana 7 del Fraccionamiento Residencial Villa del Real de esta Ciudad, identificado con clave Catastral VW-007-092, con el objeto de restituir parcialmente la afectación sufrida por la Asociación antes mencionada, con motivo de la construcción de la Estación de Policía Oriente de esta Ciudad.
Por lo anterior expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal tiene a bien someter a consideración de este H. Ayuntamiento los siguientes.-
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO: Se considera VIABLE DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO, la solicitud de PERMUTA hecha por la “SOCIEDAD MUTUALISTA MIXTA DEL PUERTO DE ENSENADA”, A.C., respecto del lote 2 FRACC 2-A-2, de la manzana 7 del Fraccionamiento Residencial Villa del Real de esta Ciudad, identificado con clave Catastral VW-007-092, con el objeto de restituir parcialmente la afectación sufrida por la Asociación antes mencionada, con motivo de la construcción de la Estación de Policía Oriente de esta Ciudad.
SEGUNDO: Se CONDICIONA el presente dictamen a la elaboración y firma del contrato correspondiente a la PERMUTA por parte del MUNICIPIO y la “SOCIEDAD MUTUALISTA MIXTA DEL PUERTO DE ENSENADA”, A.C. TERCERO: Se autoriza al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, en su carácter de Presidente Municipal y al C. LIC. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General, representantes legales del XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, para la celebración del CONTRATO DE PERMUTA con los representantes legales de la “SOCIEDAD MUTUALISTA MIXTA DEL PUERTO DE ENSENADA”, A.C., por el predio antes mencionado.
CUARTO: Notifíquese a los C.C. PRESIDENTE MUNICIPAL, PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, al SECRETARIO GENERAL, LIC. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, al OFICIAL MAYOR, ROBERTO GUTIERREZ PEÑUELAS, al DIRECTOR DE BIENES PATRIMONIALES, LIC. MEDARDO ADRIAN BARREDA BORQUEZ y a los representantes legales de la asociación civil “SOCIEDAD MUTUALISTA MIXTA DEL PUERTO DE ENSENADA”, A.C., para los efectos correspondientes.