DOCUMENTO Nº 3
INDICE
Parte 1ª.- Introducción y Generalidades ... 1
Artículo 100.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ... 2
Artículo 101.- DISPOSICIONES GENERALES ... 5
Artículo 102.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ... 10
Artículo 103.- COMIENZO DE LAS OBRAS ... 14
Artículo 104.- DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS ... 15
Artículo 105.- RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA ... 22
Artículo 106.- MEDICIÓN Y ABONO ... 24
Artículo 110.- SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS ... 25
Artículo 111.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ... 26
Artículo 112.- PARTIDAS ALZADAS ... 26
Parte 2ª.- Materiales básicos ... 27
Artículo 202.- CEMENTOS ... 28
Artículo 211.- BETUNES ASFÁLTICOS ... 29
Artículo 213.- EMULSIONES BITUMINOSAS ... 33
Artículo 217.- ARIDOS A EMPLEAR EN MEZCLAS BITUMINOSAS ... 34
Artículo 221.- LADRILLOS CERÁMICOS ... 37
Artículo 240.- BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGÓN ESTRUCTURAL ... 38
Artículo 277.- TUBOS DE HORMIGÓN ... 39
Artículo 280.- AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES ... 40
Artículo 281.- ADITIVOS A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES ... 41
Artículo 285.- PRODUCTOS FILMÓGENOS DE CURADO ... 45
Artículo 286.- MADERAS ... 48
Artículo 287.- POLIESTIRENO EXPANDIDO ... 49
Artículo 290.- GEOTEXTILES ... 50
Artículo 292.- PERFILES ELASTOMÉRICOS PARA JUNTAS DE ESTANQUEIDAD ... 50
Artículo 294.- ARIDOS PARA HORMIGONES Y MORTEROS ... 51
Artículo 295.- RELLENO GRANULAR FILTRANTE ... 53
Artículo 296.- TUBO DREN ... 55
Artículo 297.- SELLANTE POLISULFÍDICO ... 56
Artículo 299.- MATERIALES NO ESPECIFICADOS... 57
Parte 3ª.- Explanaciones ... 58
Artículo 300.- DESBROCE DEL TERRENO ... 59
Artículo 301.- DEMOLICIONES ... 61
Artículo 320.- EXCAVACIÓN DE LA EXPLANACIÓN Y PRÉSTAMOS ... 62
Artículo 321.- EXCAVACIÓN EN ZANJAS, POZOS Y CIMIENTOS ... 68
Artículo 330.- TERRAPLENES ... 71
Artículo 331.- PEDRAPLENES ... 83
Artículo 332.- RELLENOS LOCALIZADOS ... 90
Artículo 333. RELLENOS TODO-UNO ... 93
Artículo 340.- TERMINACIÓN Y REFINO DE LA EXPLANADA ... 101
Artículo 341.- REFINO DE TALUDES ... 102
Parte 4ª.- Drenaje ... 103
Artículo 400.- CUNETAS REVESTIDAS EJECUTADAS EN OBRA ... 104
Artículo 413.- TUBOS DE HORMIGÓN ... 108
Artículo 415.- MARCOS DE HORMIGÓN ARMADO ... 110
Artículo 416.- BOQUILLAS Y ALETAS DE OBRAS DE DRENAJE ... 111
Artículo 421.- RELLENOS LOCALIZADOS DE MATERIAL FILTRANTE ... 112
Artículo 422.- GEOTEXTILES COMO ELEMENTO DE SEPARACIÓN Y FORROS DRENANTES ... 113
Parte 5ª.- Firmes ... 115
Artículo 510.- ZAHORRAS ... 116
Artículo 530.- RIEGOS DE IMPRIMACIÓN ... 123
Artículo 531.- RIEGOS DE ADHERENCIA ... 127
Artículo 542.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO ... 130
Parte 6ª.- Puentes y otras estructuras ... 147
Artículo 600.- ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGÓN ARMADO ... 148
Artículo 610.- HORMIGONES ... 150
Artículo 614.- ELEMENTOS PREFABRICADOS EN TALLER ... 155
Artículo 630.- OBRAS DE HORMIGÓN EN MASA O ARMADO ... 164
Artículo 658.- ESCOLLERA ... 165
Artículo 680.- ENCOFRADOS Y MOLDES ... 169
Artículo 690.- IMPERMEABILIZACIÓN DE PARAMENTOS ... 171
Artículo 696.- MANTO DE BLOQUES DE HORMIGÓN ... 171
Parte 7ª.- Obras complementarias y servicios afectados ... 173
Artículo 840.- ALUMBRADO ... 174
Artículo 860.- REPOSICIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS ... 178
Artículo 870.- REPOSICIÓN DE LÍNEAS TELEFONICAS ... 190
Artículo 880.- REPOSICIÓN CONDUCCIONES DE AGUA Y RIEGO ... 215
Parte 8ª.- Medidas correctoras ... 228
Artículo 923.- MANTENIMIENTO, EXTENDIDO Y PERFILADO DE ACOPIO DE TIERRA VEGETAL ... 229
Artículo 925.- MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL ... 231
Artículo 927.- PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE ... 231
Artículo 928.- MEDIDAS PREVENTIVAS DE VEGETACIÓN Y OCUPACIÓN DEL SUELO ... 232
Artículo 929.- MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROTECCIÓN PAISAJE ... 235
Artículo 930.- PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ... 236
INDICE DETALLADO
Parte 1ª.- Introducción y Generalidades ... 1
Artículo 100.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ... 2
100.1.- Definición ... 2
100.2.- Ámbito de aplicación ... 5
Artículo 101.- DISPOSICIONES GENERALES ... 5
101.1.- Normativa de referencia ... 5
101.2.- Gerencia del contrato ... 6
101.2.1.- Definiciones ... 6
101.2.2.- Funciones ... 7
101.3.- Dirección de las obras ... 7
101.3.1.- Definiciones ... 7
101.3.2.- Funciones ... 7
101.4.- Personal del Contratista ... 8
101.5.- Ordenes al Contratista ... 9
101.6.- Libro de incidencias ... 10
101.7.- Disposiciones finales ... 10
Artículo 102.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ... 10
102.1.- Descripción general ... 10
Artículo 103.- COMIENZO DE LAS OBRAS ... 14
103.1.- Comprobación del Replanteo ... 14
103.2.- Apertura del Centro de Trabajo ... 14
103.3.- Programa de Trabajos ... 14
103.4.- Orden de iniciación de las obras ... 15
Artículo 104.- DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS ... 15
104.1.- Replanteo de detalle de las obras ... 15
104.2.- Equipos de maquinaria ... 15
104.3.- Control de calidad ... 16
104.3.1.- Control de Calidad de Producción ... 16
104.3.2.- Control de Calidad de Recepción ... 16
104.4.- Materiales ... 16
104.4.1.- Estudios previos ... 17
104.4.2.- Características de referencia del material ... 18
104.4.3.- Suministro ... 18
104.5.- Acopios ... 18
104.6.- Trabajos nocturnos ... 19
104.7.- Trabajos defectuosos ... 19
104.8.- Construcción y conservación de desvíos ... 19
104.9.- Señalización, balizamiento y defensa de obras e instalaciones ... 20
104.10.- Precauciones especiales durante la ejecución de las obras ... 20
104.10.1.- Drenaje ... 20
104.10.2.- Heladas ... 20
104.10.3.- Incendios ... 21
104.10.4.- Uso de explosivos ... 21
104.11.- Modificación de obra ... 21
104.12.- Vertederos, yacimientos y préstamos ... 22
104.13.- Conservación de las obras ejecutadas durante el plazo de Artículo 105.- RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA ... 22
105.1.- Daños y perjuicios ... 22
105.2.- Objetos encontrados ... 22
105.3.- Evitación de contaminaciones ... 23
105.4.- Permisos y licencias ... 23
105.5.- Demoras injustificadas en la ejecución de las obras ... 23
Artículo 106.- MEDICIÓN Y ABONO ... 24
106.1.- Medición de las obras ... 24
106.2.- Abono de las obras ... 24
106.2.1.- Certificaciones de obra ejecutada ... 24
106.2.2.- Abono de las obras completas ... 24
106.2.3.- Abono de las obras incompletas ... 24
106.3.- Otros gastos de cuenta del contratista ... 25
Artículo 110.- SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS ... 25
Artículo 111.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ... 26
Artículo 112.- PARTIDAS ALZADAS ... 26
Parte 2ª.- Materiales básicos ... 27
Artículo 202.- CEMENTOS ... 28
202.1.- Definición ... 28
202.2.- Condiciones generales ... 28
202.3.- Control de calidad ... 29
202.3.1.- Estudios previos ... 29
202.3.2.- Control del suministro ... 29
202.4.- Medición y abono ... 29
Artículo 211.- BETUNES ASFÁLTICOS ... 29
211.1.- Definición ... 29
211.2.- Condiciones generales ... 30
211.3.- Transporte y almacenamiento ... 30
211.4.- Suministro ... 30
211.4.1.- Estudios previos de los materiales ... 30
211.4.2.- Entrega en obra ... 31
211.5.- Control de Calidad ... 31
211.6.- Normativa de referencia ... 32
211.7.- Medición y abono ... 32
Artículo 213.- EMULSIONES BITUMINOSAS ... 33
213.1.- Definición y características de los elementos ... 33
213.2.- Transporte y Almacenamiento. ... 33
213.3.- Control de calidad ... 34
213.4.- Normativa de referencia ... 34
213.5.- Medición y abono ... 34
Artículo 217.- ARIDOS A EMPLEAR EN MEZCLAS BITUMINOSAS ... 34
217.1.- Definición y características generales ... 34
217.2.- Árido grueso ... 35
217.2.1.- Árido grueso en mezclas bituminosas en caliente ... 35
217.3.3.- Limpieza del árido fino ... 36
217.3.4.- Resistencia a la fragmentación del árido fino ... 36
217.4.- Polvo mineral ... 36
217.4.1.- Definición del polvo mineral ... 36
217.4.2.- Procedencia del polvo mineral ... 36
217.4.3.- Finura y actividad del polvo mineral ... 37
217.3.- Medición y abono ... 37
Artículo 221.- LADRILLOS CERÁMICOS ... 37
221.1.- Definición ... 37
221.2.- Materiales ... 37
221.3.- Medición y abono ... 37
Artículo 240.- BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGÓN ESTRUCTURAL ... 38
240.1.- Definición ... 38 240.2.- Materiales ... 38 240.3.- Suministro ... 38 240.4.- Almacenamiento ... 38 240.5.- Recepción ... 38 240.6.- Medición y abono ... 39
Artículo 277.- TUBOS DE HORMIGÓN ... 39
277.1.- Definición ... 39
277.2.- Materiales ... 39
277.3.- Recepción ... 39
277.4.- Medición y abono. ... 40
Artículo 280.- AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES ... 40
280.1.- Definición ... 40
280.2.- Equipos ... 40
280.3.- Criterios de aceptación y rechazo ... 40
280.4.- Recepción ... 40
280.5.- Medición y abono ... 41
Artículo 281.- ADITIVOS A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES ... 41
281.1.- Definición ... 41
281.2.- Materiales ... 41
281.3.- Equipos ... 41
281.4.- Ejecución ... 41
281.5.- Condiciones del suministro ... 43
281.5.1.- Certificación ... 43
281.5.2.- Envasado y etiquetado ... 43
281.6.- Especificaciones de la unidad terminada ... 43
281.7.- Recepción ... 43
281.8.- Medición y abono ... 44
Artículo 285.- PRODUCTOS FILMÓGENOS DE CURADO ... 45
285.1.- Definición ... 45 285.2.- Materiales ... 45 285.3.- Equipos ... 45 285.4.- Ejecución ... 45 285.4.1.- Aplicación ... 45 285.4.2.- Secado ... 46 285.5.2.- Instrucciones de uso ... 47 285.5.3.- Envasado ... 47 285.5.4.- Capacidad de almacenamiento ... 47 285.5.5.- Período de eficacia ... 47
285.6.- Especificaciones de la unidad terminada ... 48
285.6.1.- Capacidad de retención de humedad ... 48
285.6.2.- Capacidad reflectante ... 48 285.7.- Recepción ... 48 285.8.- Medición y abono ... 48 Artículo 286.- MADERAS ... 48 286.1.- Materiales ... 48 286.2.- Medición y abono ... 49
Artículo 287.- POLIESTIRENO EXPANDIDO ... 49
287.1.- Definición ... 49 287.2.- Materiales ... 49 287.3.- Suministro y almacenamiento ... 49 287.4.- Medición y abono ... 50 Artículo 290.- GEOTEXTILES ... 50 290.1.- Definiciones ... 50 290.2.- Características generales ... 50 290.3.- Medición y abono ... 50
Artículo 292.- PERFILES ELASTOMÉRICOS PARA JUNTAS DE ESTANQUEIDAD ... 50
292.1.- Definición ... 50
292.2.- Materiales ... 51
292.3.- Suministro y almacenamiento ... 51
292.4.- Medición y abono ... 51
Artículo 294.- ARIDOS PARA HORMIGONES Y MORTEROS ... 51
294.1.- Definición y Materiales ... 51
294.2.- Suministro y almacenamiento ... 53
294.3.- Medición y abono ... 53
Artículo 295.- RELLENO GRANULAR FILTRANTE ... 53
295.1.- Definición ... 53
295.2.- Materiales ... 54
295.3.- Suministro y almacenamiento ... 54
295.4.- Medición y abono ... 55
Artículo 296.- TUBO DREN ... 55
296.1.- Definición ... 55
296.2.- Materiales ... 55
296.3.- Suministro y almacenamiento ... 56
296.4.- Medición y abono ... 56
Artículo 297.- SELLANTE POLISULFÍDICO ... 56
297.1.- Definición ... 56
297.2.- Materiales ... 56
297.3.- Ejecución ... 56
297.4.- Medición y abono ... 56
300.1.- Definición ... 59
300.2.- Ejecución de las obras ... 59
300.2.1.- Remoción de los materiales de desbroce ... 59
300.2.2.- Retirada de los materiales objeto de desbroce ... 60
300.2.3.- Control de Calidad ... 60 300.2.3.1.- Control de ejecución ... 60 300.2.3.2.- Control geométrico ... 60 300.3.- Medición y abono ... 60 Artículo 301.- DEMOLICIONES ... 61 301.1.- Definición ... 61
301.2.- Ejecución de las obras ... 61
301.2.1.- Derribo de construcciones ... 61
301.2.2.- Retirada de materiales ... 62
301.3.- Medición y abono ... 62
Artículo 320.- EXCAVACIÓN DE LA EXPLANACIÓN Y PRÉSTAMOS ... 62
320.I.- Excavación en tierra vegetal, carga y transporte a lugar de acopio ... 63
320.I.1.- Definición ... 63
320.I.2.- Ejecución ... 63
320.I.3.- Medición y abono ... 64
320.II.- Excavación en desmonte en cualquier tipo de terreno ... 64
320.II.1.- Definición ... 64
320.II.2.- Ejecución de las obras ... 65
320.II.2.1.- Generalidades. ... 65
320.II.2.2.- Drenaje ... 65
320.II.2.3.- Empleo de los productos de excavación ... 65
320.II.2.4.- Préstamos y caballeros ... 66
320.II.2.5.- Taludes ... 67
320.II.2.6.- Contactos entre desmontes y terraplenes ... 67
320.II.2.7.- Tolerancia geométrica de terminación de las obras ... 67
320.II.3.- Medición y abono ... 68
Artículo 321.- EXCAVACIÓN EN ZANJAS, POZOS Y CIMIENTOS ... 68
321.1.- Definición ... 68
321.2.- Ejecución ... 69
321.3.- Drenaje ... 69
321.4.- Taludes ... 69
321.5.- Limpieza del fondo ... 70
321.6.- Empleo de los productos de excavación ... 70
321.7.- Caballeros ... 70
321.8.- Excesos inevitables ... 70
321.9.- Tolerancias de las superficies acabadas ... 70
321.10.- Medición y abono ... 70
Artículo 330.- TERRAPLENES ... 71
330.1.- Definición y características ... 71
330.2.- Materiales ... 71
330.2.1.- Criterios Generales ... 71
330.2.2.- Características de los materiales para terraplenes ... 71
330.2.3.- Clasificación de los materiales para terraplenes ... 72
330.2.3.3.- Suelos tolerables ... 72
330.2.3.4.- Suelos marginales ... 73
330.2.3.5.- Suelos inadecuados ... 73
330.3.- Empleo ... 73
330.3.1.- Uso por zonas ... 73
330.3.1.1.- Coronación ... 73
330.3.1.2.- Cimiento ... 73
330.3.1.3.- Núcleo ... 73
330.3.1.4.- Espaldones ... 74
330.3.2.- Grado de compactación ... 74
330.3.3.- Humedad de puesta en obra ... 74
330.3.4.- Cuidados especiales con distintos tipos de suelos ... 74
330.3.4.1.- Suelos colapsables ... 75
330.3.4.2.- Suelos expansivos ... 75
330.3.4.3.- Suelos con yesos ... 75
330.3.4.4.- Suelos con otras sales solubles ... 76
330.3.4.5.- Suelos con materia orgánica ... 76
330.4.- Equipo necesario para la ejecución de las obras ... 76
330.5.- Ejecución de las obras ... 76
330.5.1.- Preparación de la superficie de apoyo del relleno tipo terraplén ... 76
330.5.2.- Extensión de las tongadas ... 77
330.5.3.- Humectación o desecación ... 78
330.5.4.- Compactación ... 78
330.5.5.- Control de la compactación ... 79
330.5.5.1.- Generalidades ... 79
330.5.5.2.- Ensayos de referencia ... 79
330.5.5.3.- Determinación “in situ” ... 81
330.5.5.4.- Análisis de los resultados ... 81
330.6.- Limitaciones de la ejecución ... 82 330.7.- Medición y abono ... 82 Artículo 331.- PEDRAPLENES ... 83 330.1.- Definición y características ... 83 331.2.- Materiales ... 83 331.2.1.- Procedencia ... 83 331.2.2.- Calidad de la roca ... 84 331.2.3.- Granulometría ... 84
331.2.4.- Forma de las partículas ... 84
331.3.- Empleo ... 85
331.4.- Equipo necesario para la ejecución de las obras ... 85
331.5.- Ejecución de las obras ... 85
331.5.1.- Preparación de la superficie de apoyo ... 85
331.5.2.- Excavación, carga y transporte del material ... 86
331.5.3.- Extensión de las tongadas ... 87
331.5.4.- Compactación ... 88
331.5.5.- Puesta a punto del método de trabajo ... 88
331.6.- Limitaciones de ejecución ... 89
331.7.- Tolerancias de las superficies acabadas ... 89
332.2.- Materiales ... 90
332.3.- Equipo necesario para la ejecución de las obras ... 90
332.4.- Ejecución de las obras ... 90
332.4.1.- Preparación de la superficie de asiento de los rellenos localizados .... 91
332.4.2.- Extensión y compactación ... 91
332.4.3.- Relleno de zanjas para instalación de tuberías ... 92
332.5.- Medición y abono ... 92
Artículo 333. RELLENOS TODO-UNO ... 93
333.1.- Definición ... 93
333.2.- Zonas del relleno todo-uno ... 93
333.3.- Coronación del relleno todo-uno ... 93
333.4.- Materiales ... 93
333.4.1.- Procedencia ... 93
333.4.2.- Granulometría ... 93
333.4.3.- Calidad del material ... 94
333.5.- Empleo ... 94
333.5.1.- Empleo de materiales pétreos ... 94
333.5.2.- Eliminación de materiales inadecuados al excavar... 94
333.6.- Equipo necesario para la ejecución de las obras ... 94
333.7.- Ejecución de las obras ... 95
333.7.1.- Preparación de la superficie de asiento del relleno todo-uno ... 95
333.7.2.- Excavación, carga y transporte del material ... 95
333.7.3.- Extensión de las tongadas ... 96
333.7.4.- Compactación ... 96
333.7.5.- Puesta a punto del método de trabajo ... 97
333.7.6.- Control de compactación ... 98
333.7.6.1.- Análisis de los resultados ... 99
333.7.7.- Drenaje de la obra durante su ejecución ... 99
333.8.- Limitaciones de la ejecución ... 100
333.9.- Tolerancias de las superficies acabadas ... 100
333.10.- Medición y abono ... 100
Artículo 340.- TERMINACIÓN Y REFINO DE LA EXPLANADA ... 101
340.1.- Definición ... 101
340.2.- Ejecución de las obras ... 101
340.3.- Tolerancias de acabado ... 101
340.4.- Medición y abono ... 101
Artículo 341.- REFINO DE TALUDES ... 102
341.1.- Definición ... 102
341.2.- Ejecución de las obras ... 102
341.3.- Medición y abono ... 102
Parte 4ª.- Drenaje ... 103
Artículo 400.- CUNETAS REVESTIDAS EJECUTADAS EN OBRA ... 104
400.1.- Definición ... 104
400.2.- Ejecución de las obras ... 104
400.3.- Medición y Abono ... 104
Artículo 410.- ARQUETAS Y POZOS DE REGISTRO ... 104
410.1.- Definición ... 104 411.1.- Definiciones ... 106 411.2.- Forma y dimensiones ... 106 411.3.- Materiales ... 106 411.4.- Ejecución ... 107 411.5.- Medición y abono ... 107
Artículo 413.- TUBOS DE HORMIGÓN ... 108
413.1.- Definición ... 108
413.2.- Materiales ... 108
413.3.- Ejecución de las obras ... 109
413.3.1.- Preparación de la superficie de asiento ... 109
413.3.2.- Colocación de la tubería ... 109
413.3.3.- Agotamiento y drenaje ... 109
413.4.- Medición y abono ... 110
Artículo 415.- MARCOS DE HORMIGÓN ARMADO ... 110
415.1. Definición ... 110
415.2. Materiales ... 111
415.3. Ejecución de las obras ... 111
415.4. Medición y abono ... 111
Artículo 416.- BOQUILLAS Y ALETAS DE OBRAS DE DRENAJE ... 111
416.1.- Definición ... 111
416.2.- Materiales ... 112
416.3.- Ejecución de las obras ... 112
416.4.- Medición y abono ... 112
Artículo 421.- RELLENOS LOCALIZADOS DE MATERIAL FILTRANTE ... 112
421.1.- Definición ... 112
421.2.- Materiales, ejecución y limitaciones de la ejecución ... 112
421.3.- Medición y abono ... 113
Artículo 422.- GEOTEXTILES COMO ELEMENTO DE SEPARACIÓN Y FORROS DRENANTES ... 113 422.1.- Definición ... 113 422.2.- Materiales ... 113 422.2.1.- Criterios mecánicos ... 113 422.2.2.- Criterios de retención ... 114 422.2.3.- Criterio hidráulico ... 114 422.2.4.- Criterios de durabilidad ... 114
422.3.- Ejecución de las obras ... 114
422.4.- Medición y abono ... 114 Parte 5ª.- Firmes ... 115 Artículo 510.- ZAHORRAS ... 116 510.1.- Definición ... 116 510.2.- Materiales ... 116 510.2.1.- Características generales ... 116 510.2.2.- Composición química ... 116 510.2.3.- Limpieza ... 116 510.2.4.- Plasticidad ... 117 510.2.5.- Resistencia a la fragmentación ... 117 510.2.6.- Forma ... 117
510.4.1.- Estudio del material y obtención de la fórmula de trabajo. ... 117
510.4.2.- Preparación de la superficie que va a recibir la zahorra. ... 118
510.4.3.- Preparación del material. ... 118
510.4.4.- Extensión de la zahorra ... 118
510.4.5.- Compactación de la tongada ... 118
510.5.- Tramo de prueba ... 118
510.6.- Especificaciones de la unidad terminada ... 119
510.6.1.- Densidad ... 119
510.6.2.- Capacidad de soporte ... 119
510.6.3.- Rasante, espesor y anchura. ... 119
510.6.4.- Rasante, espesor y anchura. ... 120
510.7.- Limitaciones de la ejecución ... 120
510.8.- Control de calidad ... 120
510.8.1.- Control de procedencia del material. ... 120
510.8.2.- Control de ejecución ... 120
510.8.2.1.- Fabricación. ... 120
510.8.2.2.- Puesta en obra. ... 121
510.8.3.- Control de recepción de la unidad terminada ... 121
510.9.- Criterios de aceptación o rechazo del lote ... 122
510.9.1.- Densidad ... 122 510.9.2.- Capacidad de soporte ... 122 510.9.3.- Espesor ... 122 510.9.4.- Rasante. ... 123 510.9.5.- Regularidad superficial. ... 123 510.10.- Medición y abono ... 123
Artículo 530.- RIEGOS DE IMPRIMACIÓN ... 123
530.1.- Definición ... 123
530.2.- Materiales ... 123
530.2.1.- Ligantes hidrocarbonatos ... 124
530.2.2.- Áridos de cobertura ... 124
530.3.- Dotación de los materiales ... 124
530.4.- Equipo necesario para la ejecución de las obras. ... 124
530.4.1.- Equipo necesario para la aplicación del ligante hidrocarbonato. ... 124
530.4.2.- Equipo para extender el árido de cobertura. ... 125
530.5.- Ejecución de las obras ... 125
530.5.1 Preparación de la superficie ... 125
530.5.2. Aplicación del ligante hidrocarbonato ... 125
530.5.3. Extensión del árido de cobertura ... 126
530.6.- Limitaciones en la ejecución ... 126
530.7.- Control de calidad ... 126
530.7.1.- Control de procedencia ... 126
530.7.2.- Control de ejecución ... 126
530.8.- Medición y abono. ... 127
Artículo 531.- RIEGOS DE ADHERENCIA ... 127
531.1.- Definición ... 127
531.2.- Materiales ... 127
531.3.- Dotación de los materiales ... 127
531.4.- Ejecución de las obras ... 127
531.4.3.- Acopio de los materiales ... 128
531.4.4.- Preparación de la superficie existente ... 128
531.4.5.- Aplicación del ligante hidrocarbonado ... 128
531.5.- Limitaciones de la Ejecución ... 129
531.6.- Control de Calidad ... 129
531.6.1.- Control de suministro ... 129
531.6.2.- Control de ejecución ... 129
531.7.- Criterios de Aceptación o Rechazo ... 129
531.8.- Medición y Abono ... 129
Artículo 542.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO ... 130 542.1.- Definición ... 130 542.2.- Materiales ... 130 542.2.1.- Ligante hidrocarbonado ... 130 542.2.2.- Áridos ... 131 542.2.2.1.- Características generales ... 131 542.2.2.2.- Árido grueso ... 131 542.2.2.3.- Árido fino ... 132 542.2.2.4.- Polvo mineral ... 132 542.2.3.- Aditivos ... 133
542.3.- Tipo y composición de la mezcla ... 133
542.4.- Equipo necesario para la ejecución de las obras ... 133
542.4.1.- Central de fabricación ... 133
542.4.2.- Elementos de transporte ... 134
542.4.3.- Extendedoras ... 135
542.4.4.- Equipo de compactación ... 135
542.5.- Ejecución de las obras ... 135
542.5.1.- Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo. ... 135
542.5.2.- Preparación de la superficie existente ... 136
542.5.3.- Aprovisionamiento de áridos ... 136 542.6.- Tramo de pruebas ... 136 542.7.- Fabricación de la mezcla ... 137 542.7.1.- Fabricación de la mezcla ... 137 542.7.2.- Transporte de la mezcla ... 137 542.7.3.- Extensión de la mezcla ... 138 542.7.4.- Compactación de la mezcla ... 138
542.7.5.- Juntas transversales y longitudinales ... 138
542.8.- Especificaciones de la unidad terminada ... 139
542.8.1.- Densidad ... 139
542.8.2.- Espesor y anchura ... 139
542.8.3.- Regularidad superficial ... 139
542.8.4.- Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento ... 139
542.9.- Limitaciones de la ejecución ... 140
542.10.- Control de calidad ... 140
542.10.1.- Control de procedencia de los materiales ... 140
542.10.1.1.- Control de procedencia del ligante hidrocarbonado ... 140
542.10.1.2.- Control de procedencia de los áridos ... 140
542.10.2.2.- Control de calidad de los áridos ... 141
542.10.2.3.- Control de calidad del polvo mineral ... 141
542.10.3.- Control de ejecución ... 141
542.10.3.1.- Establecimiento de lotes de control ... 141
542.10.3.2.- Fabricación ... 142
542.10.3.3.- Puesta en obra ... 142
542.10.4.- Control de recepción de la unidad terminada ... 143
542.11.- Criterios de aceptación o rechazo ... 143
542.11.1.- Densidad ... 143
542.11.2.- Espesor ... 143
542.11.3.- Regularidad superficial ... 144
542.11.4.- Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento ... 144
542.12.- Medición y abono ... 145
542.13.- Especificaciones técnicas y distintivos de calidad ... 145
Parte 6ª.- Puentes y otras estructuras ... 147
Artículo 600.- ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGÓN ARMADO ... 148
600.1.- Definición ... 148
600.2.- Materiales ... 148
600.3.- Durabilidad de las armaduras ... 148
600.4.- Elaboración y colocación de las armaduras ... 149
600.5.- Ejecución ... 149
600.6.- Control de calidad ... 149
600.7.- Medición y abono ... 150
Artículo 610.- HORMIGONES ... 150
610.1.- Definición ... 150
610.2.- Utilización de los hormigones ... 151
610.3.- Materiales ... 151
610.3.1.- Cementos ... 151
610.3.2.- Agua ... 151
610.3.3.- Áridos ... 152
610.3.4.- Otros componentes del hormigón ... 152
610.4.- Dosificación del hormigón ... 153
610.5.- Resistencia y durabilidad del hormigón ... 153
610.6.- Puesta en obra del hormigón ... 153
610.7.- Curado del hormigón ... 154
610.8.- Control de calidad ... 154
610.9.- Medición y abono ... 155
Artículo 614.- ELEMENTOS PREFABRICADOS EN TALLER ... 155
614.1.- Definición ... 155
614.2.- Idoneidad de la empresa fabricadora ... 156
614.3.- Materiales a emplear ... 156 614.3.1.- Cemento ... 156 614.3.2.- Agua ... 156 614.3.3.- Áridos ... 157 614.3.4.- Aditivos ... 157 614.3.5.- Armaduras activas ... 157 614.3.6.- Armaduras pasivas ... 158
614.4.3.- Aparatos para el amasado ... 159
614.4.4.- Moldes ... 159
614.4.5.- Instalaciones de curado ... 159
614.5.- Proceso de fabricación ... 159
614.5.1.- Dirección técnica ... 159
614.5.2.- Colocación de las armaduras activas ... 160
614.5.3.- Colocación de armaduras pasivas ... 160
614.5.4.- Tesado de las armaduras activas ... 160
614.5.5.- Hormigonado ... 160
614.5.6.- Vibrado ... 161
614.5.7.- Curado ... 161
614.6.- Planos de taller y montaje ... 162
614.7.- Rugosidad en contactos prefabricado / in situ. ... 162
614.8.- Transporte y montaje ... 163
614.9.- Control de calidad ... 163
614.10.- Medición y abono ... 163
Artículo 630.- OBRAS DE HORMIGÓN EN MASA O ARMADO ... 164
630.1.- Definición ... 164 630.2.- Materiales ... 164 630.2.1.- Hormigón ... 164 630.2.2.- Armaduras ... 164 630.3.- Control de la ejecución ... 164 630.4.- Medición y abono ... 165 Artículo 658.- ESCOLLERA ... 165 658.1.- Definición ... 165 658.2.- Materiales ... 165 658.2.1.- Procedencia ... 165 658.2.2.- Calidad de la roca ... 165
658.3.- Ejecución de las obras ... 166
658.4.- Medición y abono ... 168
Artículo 680.- ENCOFRADOS Y MOLDES ... 169
680.1.- Definición ... 169
680.2.- Materiales ... 169
680.3.- Utilización ... 170
680.4.- Medición y abono ... 170
Artículo 690.- IMPERMEABILIZACIÓN DE PARAMENTOS ... 171
690.1.- Definición ... 171
690.2.- Materiales ... 171
690.3.- Medición y abono ... 171
Artículo 696.- MANTO DE BLOQUES DE HORMIGÓN ... 171
696.1.- Descripción ... 171
696.2.- Medición y abono ... 171
Parte 7ª.- Obras complementarias y servicios afectados ... 173
Artículo 840.- ALUMBRADO ... 174
840.1.- Materiales ... 174
840.2.- Condiciones específicas de los materiales ... 174
840.2.5.- Soportes o columnas ... 176
840.2.6.- Armarios para cuadros de mando alumbrado ... 176
840.2.7.- Conductores ... 176
840.2.8.- Picas de tierra ... 176
840.3.- Ejecución ... 177
840.3.1.- Tendido y empalme de los cables subterráneos ... 177
840.3.2.- Colocación de columnas y equipos ... 177
840.4.- Ensayos de control ... 177
840.5.- Medición y abono ... 178
Artículo 860.- REPOSICIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS ... 178
860.1.- Consideraciones Generales ... 178
860.2.- Campo de aplicación ... 178
860.3.- Disposiciones de carácter general y particular ... 178
860.3.1.- General ... 178
860.3.2.- Condiciones facultativas legales. ... 179
860.3.3.- Contradicciones y omisiones ... 179
860.3.4.- Representantes de la Administración y del Adjudicatario ... 179
860.3.5.- Prerrogativas de la Administración ... 180
860.3.6.- Obligaciones del contratista respecto a terceros ... 180
860.4.- Descripción de las obras ... 180
860.5.- Alcance de las obras ... 180
860.5.1.- Ingeniería ... 181
860.5.2.- Obra civil ... 181
860.6.- Condiciones que deben reunir los materiales ... 181
860.6.1.- Agua ... 181
860.6.2.- Cemento ... 181
860.6.3.- Áridos para hormigones ... 181
860.6.4.- Hormigones ... 182
860.6.5.- Ladrillos y piezas cerámicas o de hormigón ... 182
860.6.6.- Elementos de la línea eléctrica ... 182
860.6.6.1.- Conductor ... 182
860.6.6.2.- Aisladores ... 182
860.6.6.3.- Herrajes ... 182
860.6.6.4.- Cadenas de amarre ... 183
860.6.6.5.- Tomas de tierra y señalización ... 183
860.6.6.6.- Cimentación ... 183
860.6.6.7.- Apoyos metálicos ... 183
860.6.7.- Otros materiales no especificados en el presente Pliego ... 183
860.6.8.- Discordancias entre administración y contrata respecto a la calidad de los materiales ... 183
860.6.9.- Ensayos de los materiales ... 184
860.6.10.- Materiales que no figuren en el presente pliego ... 184
860.6.11.- Materiales que no satisfagan las condiciones exigidas en el presente pliego ... 184
860.7.- Condiciones de ejecución de las obras ... 185
860.7.1.- Replanteo ... 185
860.7.2.- Plan de Obra ... 185
860.7.3.- Montaje de las instalaciones ... 185
860.7.6.- Pruebas de las instalaciones ... 186
860.7.7.- Ejecución de las obras no especificadas en el presente pliego ... 186
860.8.- Medición y abono de las obras ... 186
860.9.- Prescripciones finales ... 187
Artículo 870.- REPOSICIÓN DE LÍNEAS TELEFONICAS ... 190
870.1.- Consideraciones Generales ... 190
870.2.- Reglamentos, instrucciones, normas, recomendaciones y pliego de condiciones técnicas generales ... 190
870.3.- Cláusulas administrativas ... 190
870.4.- Descripción de las obras ... 191
870.5.- Condiciones de los materiales ... 191
870.5.1.- Morteros, hormigones y sus materiales constitutivos ... 191
870.5.1.1.- Cemento ... 191 870.5.1.2.- Agua ... 191 870.5.1.3.- Áridos ... 192 870.5.1.4.- Hormigón ... 192 870.5.1.5.- Mortero ... 193 870.5.2.- Ladrillos ... 193 870.5.3.- Tubos ... 194 870.5.4.- Soportes distanciadores ... 194 870.5.5.- Codo ... 194 870.5.6.- Tapones de obturación ... 194 870.5.7.- Limpiador y adhesivo ... 194 870.5.8.- Armados ... 194
870.5.9.- Soporte de enganche de poleas ... 194
870.5.10.- Regletas y ganchos para suspensión de cables ... 195
870.5.11.- Almacenamiento, embalaje y transporte ... 195
870.5.11.1.- Tubos y codos ... 195
870.5.11.2.- Restantes materiales plásticos ... 195
870.5.11.3.- Limpiador y adhesivo ... 196
870.5.12.- Transporte y manipulación de hormigón ... 196
870.6.- Replanteo, amojonamiento y carteles ... 196
870.6.1.- Replanteo ... 196
870.6.2.- Calas de prueba ... 197
870.6.3.- Señalización y balizamiento ... 197
870.7.- Ejecución de las obras ... 198
870.7.1.- Excavación en zanjas ... 198
870.7.1.1.- Trazado de las zanjas curvas ... 198
870.7.1.2.- Precauciones ... 199 870.7.1.3.- Dimensiones ... 199 870.7.1.4.- Anchura ... 199 870.7.1.5.- Profundidad ... 200 870.7.1.6.- Excavación ... 200 870.7.1.7.- Pendiente de la zanja ... 201
870.7.1.8.- Entibaciones, sostenimientos y consolidaciones ... 201
870.7.1.9.- Drenaje ... 201
870.7.1.10.- Observaciones ... 201
870.7.2.3.- Tipos ... 202
870.7.2.4.- Encolado de tubos ... 202
870.7.2.5.- Curvado de tubos ... 203
870.7.2.6.- Empleo de soportes distanciadores ... 203
870.7.2.7.- Empleo del codo de desviación ... 203
870.7.2.8.- Empleo de tapones de obturación ... 203
870.7.3.- Proceso constructivo ... 204
870.7.4.- Reparación de conductos dañados ... 204
870.7.5.- Relleno de zanjas ... 205 870.7.6.- Cámaras de registro ... 205 870.7.6.1.- Tipos ... 205 870.7.6.2.- Materiales ... 206 870.7.6.3.- Construcción ... 206 870.7.7.- Permisos ... 208 870.7.8.- Precauciones ... 208
870.7.9.- Separaciones de otros servicios ... 210
870.7.9.1.- Paralelismos ... 211
870.7.9.2.- Cruces ... 211
870.8.- Pruebas de recepción ... 212
870.9.- Medición y abono de las obras ... 213
870.10.- Disposiciones finales ... 214
Artículo 880.- REPOSICIÓN CONDUCCIONES DE AGUA Y RIEGO ... 215
880.1.- Consideraciones Generales ... 215
880.2.- Descripción ... 215
880.3.- Condiciones técnicas ... 216
880.3.1.- Tuberías ... 216
880.3.1.1.- Condiciones generales ... 216
880.3.1.2.- Características del material ... 216
880.3.2.- Válvulas de compuerta ... 216
880.3.3.- Codos ... 216
880.3.4.- Pruebas en los tubos ... 217
880.4.- Zanjas ... 217
880.4.1.- Excavación y preparación de la zanja ... 217
880.4.2.- Montaje de tubos y relleno de las zanjas ... 218
880.4.3.- Sujeción y apoyo en codos, derivaciones y otras piezas ... 220
880.4.4.- Pruebas de la tubería instalada ... 220
880.4.4.1.- Pruebas preceptivas ... 220
880.4.4.2.- Prueba de presión interior ... 221
880.4.4.3.- Prueba de estanquidad ... 221
880.5.- Medición y abono ... 222
880.6.- Organización del trabajo ... 224
880.6.1.- Datos de la Obra ... 224
880.6.2.- Replanteo de la Obra ... 225
880.6.3.- Mejoras y variaciones del Proyecto... 225
880.6.4.- Recepción del material ... 225
880.6.5.- Organización ... 225
880.6.6.- Ejecución de las obras ... 226
880.6.10.- Pago de obras ... 227
880.6.11.- Abono de materiales acopiados ... 227
880.7.- Disposición final ... 227
Parte 8ª.- Medidas correctoras ... 228
Artículo 923.- MANTENIMIENTO, EXTENDIDO Y PERFILADO DE ACOPIO DE TIERRA VEGETAL ... 229
923.1.- Definición ... 229
923.2.- Condiciones generales ... 229
923.3.- Condiciones del proceso de ejecución ... 230
923.4.- Medición y abono ... 230
Artículo 925.- MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL ... 231
925.1.- Condiciones generales ... 231
925.2.- Medición y abono ... 231
Artículo 927.- PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE ... 231
927.1.- Condiciones generales y ejecución ... 231
927.2.- Medición y abono ... 232
Artículo 928.- MEDIDAS PREVENTIVAS DE VEGETACIÓN Y OCUPACIÓN DEL SUELO ... 232
928.1.- Condiciones generales y ejecución ... 232
928.2.- Medición y abono ... 235
Artículo 929.- MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROTECCIÓN PAISAJE ... 235
929.1.- Condiciones generales y ejecución ... 235
929.2.- Medición y abono ... 236
Artículo 930.- PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ... 236
Artículo 100.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
100.1.- Definición
El presente Pliego de Condiciones, constituye el conjunto de normas que, juntamente con las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3) de la Dirección General de Carreteras, aprobado por O.M. de 6 de febrero de 1976, y lo señalado en los planos del Proyecto, definen todos los requisitos técnicos de las obras que son objeto del mismo.
Es legal, a todos los efectos, por O.M. de 2-VII-76, la publicación de dicho Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, editada por el Servicio de Publicaciones del MOPU.
El conjunto de ambos Pliegos contiene, además, la descripción general de las obras, las condiciones que han de cumplir los materiales, las instrucciones para la ejecución, medición y abono de las unidades de obra, y son la norma y guía que ha de seguir el Contratista y el Director de Obra.
Además son de aplicación las modificaciones de diferentes artículos del PG-3, recogidas en los siguientes documentos:
- Orden Circular 294/87T, de 23 de diciembre de 1987:
Los artículos modificados por esta O.C. (530 "Riegos de imprimación", 531 "Riegos de adherencia" y 532 "Riegos de curado", antes "Tratamientos superficiales", que se revisaba y pasaba a ser el nuevo artículo 533), quedan derogados por la O.C. 5/2001, si bien se hace referencia a la O.C. 294/87 T por ser la que suprime los artículos 533 y 534 del PG-3, anteriores a la misma y referentes a macadam bituminoso por penetración.
- Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1989, artículo:
* 104 "Desarrollo y control de las obras"
- Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1999, artículos:
* 202 "Cementos"
* 211 "Betunes asfálticos"
* 212 "Betunes fluidificados para riegos de imprimación" (antes "Betunes asfálticos fluidificados")
* 213 "Emulsiones bituminosas" (antes "Emulsiones asfálticas")
Se suprime el artículo 210 "Alquitranes" (antes "Alquitranes para carreteras").
Esta Orden Ministerial deja sin efecto las modificaciones introducidas en los artículos 211 "Betunes asfálticos", 212 "Betunes asfálticos fluidificados", 213 "Emulsiones asfálticas" y 214 "Betunes fluxados" por la O.M. del 21 de enero de 1988 que, a su vez, fue modificada por la O.M. de 8 de mayo de 1989, al igual que aquellas modificaciones introducidas en los artículos 215 "Betunes asfálticos modificados con polímeros" y 216 "Emulsiones bituminosas modificadas con polímeros" por la O.C. 322/97 de 24 de febrero.
- Orden Circular 326/00, de 17 de febrero de 2000, artículos:
* 290 "Geotextiles"
* 300 "Desbroce del terreno" * 301 "Demoliciones"
* 302 "Escarificación y compactación" * 304 "Prueba con supercompactador"
* 320 "Excavación de la explanación y préstamos" * 321 "Excavación en zanjas y pozos"
* 330 "Terraplenes" * 331 "Pedraplenes"
* 332 "Rellenos localizados" * 333 "Rellenos todo uno"
* 340 "Terminación y refino de la explanada" * 341 "Refino de taludes"
* 400 "Cunetas de hormigón ejecutadas en obra" (antes "Cunetas y acequias de hormigón ejecutadas en obra")
* 401 "Cunetas prefabricadas" (antes "Cunetas y acequias prefabricadas") * 410 "Arquetas y pozos de registro"
* 411 "Imbornales y sumideros"
* 412 "Tubos de acero corrugado y galvanizado"
* 420 "Zanjas drenantes" (antes "Drenes subterráneos") * 421 "Rellenos localizados de material filtrante"
* 422 "Geotextiles como elemento de filtro y drenaje" * 658 "Escollera de piedras sueltas"
* 659 "Fábrica de gaviones"
* 670 "Cimentaciones por pilotes hincados a percusión"
* 671 "Cimentaciones por pilotes de hormigón armado moldeados in situ" * 672 "Pantallas continuas de hormigón armado moldeadas in situ" * 673 "Tablestacados metálicos"
* 675 "Anclajes" * 676 "Inyecciones" * 677 "Jet grouting"
- Escrito del Director General de Carreteras, de fecha 24 de mayo de 2000, artículos:
* 240 "Barras corrugadas para hormigón estructural" * 241 "Mallas electrosoldadas"
* 242 "Armaduras básicas electrosoldadas en celosía"
* 620 "Perfiles y chapas de acero laminados en caliente, para estructuras metálicas"
que revisa y amplía los artículos 250 al 254, ambos inclusive.
* 280 "Agua a emplear en morteros y hormigones" * 281 "Aditivos a emplear en hormigones"
* 283 "Adiciones a emplear en hormigones" * 285 "Productos filmógenos de curado"
* 287 "Poliestireno expandido para empleo en estructuras" * 610 "Hormigones"
* 610A "Hormigones de alta resistencia"
en sustitución de los artículos con el mismo número del PG-3.
- Orden Circular 5/2001, de 24 de mayo de 2001, artículos:
* 530 "Riegos de imprimación" * 531 "Riegos de adherencia" * 532 "Riegos de curado" * 540 "Lechadas bituminosas"
* 542 "Mezclas bituminosas en caliente"
Estos artículos sustituyen a los artículos 530, 531, 532, 540 y 542 del PG-3 y sus modificaciones por las Órdenes Circulares 294/87T, 297/88T, 299/89T, 322/97 y 311/90 CyE.
- Orden Circular 10/2002, de 30 de septiembre de 2002, artículos:
* 510 "Zahorras"
* 513 "Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento)" * 551 "Hormigón magro vibrado"
Estos artículos sustituyen a los artículos 500, 501, 510, 511, 512 513 y 517 del PG-3 y sus modificaciones por las Orden Circular 297/88T y por la Orden Ministerial de 31 de julio de 1986.
- Orden Circular 10 bis/2002, de 27 de noviembre de 2002, artículos:
* 510 "Zahorras"
* 513 "Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento)" * 540 "Lechadas bituminosas"
* 542 "Mezclas bituminosas en caliente" * 550 "Pavimentos de hormigón vibrado"
Estos artículos modifican parcialmente a los artículos 510, 513, 540, 542, y 550 aprobados por las Órdenes Circulares 5/2001 y 10/2002.
- Orden Ministerial FOM/891/04, de 1 de marzo, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes , relativos a firmes y pavimentos
Incorporó los siguientes artículos:
* 510 Zahorras
* 512 Suelos estabilizados in situ
* 513 Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento) * 530 Riegos de imprimación
* 531 Riegos de adherencia * 532 Riegos de curado * 540 Lechadas bituminosas
* 543 Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura * 550 Pavimentos de hormigón
* 551 Hormigón magro vibrado.
Derogó los siguientes artículos:
* 203 Yesos y escayolas * 220 Baldosas de cemento * 221 Ladrillos huecos * 222 Ladrillos macizos * 223 Ladrillos perforados * 500 Subbases granulares * 501 Zahorra artificial * 502 Macadam
* 510. Suelos estabilizados in situ con cal.
* 511. Suelos estabilizados con productos bituminosos. * 512. Suelos estabilizados con cemento.
* 513 Grava-cemento. * 514. Grava-emulsión. * 515. Grava-escoria. * 530. Riegos de imprimación. * 531. Riegos de adherencia. * 532. Tratamientos superficiales.
* 533. Macadam bituminoso por penetración con ligantes viscosos. * 534. Macadam bituminoso por penetración con ligantes fluidos. * 540. Tratamientos superficiales con lechada bituminosa. * 541. Mezclas bituminosas en frío.
* 542. Mezclas bituminosas en caliente. * 550. Pavimentos de hormigón.
* 560. Adoquines de piedra labrada. * 570. Bordillos.
* 651. Mampostería careada. * 652. Mampostería concentrada. * 653. Mampostería descafilada. * 654. Mampostería en seco. * 655. Mampostería ordinaria. * 656. Sillería. * 657. Fábricas de ladrillo. - Orden Circular 24/08:
Se modifican los siguientes artículos del PG-3:
* 542. Mezclas bituminosas en caliente tipo hormigón bituminoso.
100.2.- Ámbito de aplicación
El Presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, será de aplicación a la construcción, control, dirección e inspección de las obras correspondientes al Proyecto “ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES EN LOS CAUCES DEL RÍO FUENGIROLA Y ARROYO PAJARES (MÁLAGA)”.
Artículo 101.- DISPOSICIONES GENERALES
101.1.- Normativa de referencia
- Instrucción de hormigón estructural, EHE-08 (Real Decreto 1247/2008 de 18 de julio).
- Instrucción para la recepción de cementos, RC-08 (Real Decreto 956/2.008, de 6 de junio)
- Reglamento General de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
- Ley 8/2001 de 22 de julio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Carreteras de Andalucía.
- Ley 7/1994 de 18 de Mayo, de la Comunidad Autónoma Andaluza, de Protección Ambiental.
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Todos aquellos preceptos sobre seguridad y salud en el trabajo que estén incluidos en las Ordenanzas Laborales, Reglamentos del Trabajo, Convenios Colectivos y Reglamentos de Régimen interior en vigor.
- Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de evaluación de impacto ambiental.
- Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto.
- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
- Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
- Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza.
- Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
- Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza.
- Decreto 153/1996, de 30 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.
- Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio del patrimonio histórico español.
- Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección y fomento del patrimonio histórico de Andalucía. (BOJA 43, de 17 de marzo).
- Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización administrativa del patrimonio histórico de Andalucía (BOJA 18, de 18 de febrero).
- Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actividades arqueológicas (BOJA núm. 46, de 4 de mayo).
- Real Decreto 1.627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de
los servicios de prevención.
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 1215/97, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Normas de Ensayo del Laboratorio de Transporte y Mecánica del Suelo (NLT), del MOPT.
- Normas UNE de obligado cumplimiento.
Si de la aplicación conjunta de los Pliegos y Disposiciones anteriores surgiesen discrepancias para el cumplimiento de determinadas condiciones o conceptos inherentes a la ejecución de las obras, el Contratista se atendrá a las especificaciones del presente Pliego de Condiciones y sólo en el caso de que aún así existiesen contradicciones, aceptará la interpretación de la Administración, siempre que no se modifiquen las bases económicas establecidas en el Contrato, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público las Administraciones Publicas (LCSP), o normativa sustitutiva y/o complementaria que promulgue la Junta de Andalucía, en uso de sus competencias.
La normativa autonómica prevalecerá sobre la estatal en caso de conflicto entre las mismas.
101.2.- Gerencia del contrato
101.2.1.- Definiciones
El Gerente de Obra será la persona designada por la propiedad, a los efectos recogidos en los apartados siguientes, el cuál ejercerá las funciones de representación de la misma ante las restantes personas físicas o jurídicas implicadas.
101.2.2.- Funciones
El Gerente de Obra tendrá funciones administrativas, económicas y técnicas en relación con cualquiera de las figuras antes mencionadas, interpretando los términos de los correspondientes Contratos. En tal sentido se habrán de atender sus indicaciones, si bien, en lo que refiere al Director de Obra, se tendrá en cuenta que el Gerente de Obra, en el marco de sus funciones, será responsable de aquellas decisiones que pueda imponer, por escrito, en contra de los criterios de la Dirección de Obra, lo que no implica que no lo pueda hacer, debiendo ser aceptadas por el Director de Obra, si bien éste podrá dejar constancia por escrito de la disparidad de criterios en el tema de que se trate, a fin de que queden clarificadas las posibles responsabilidades futuras.
El Gerente de Obra no será responsable de las medidas de Seguridad y Salud laboral, señalización y balizamiento que corresponden al Contratista ni de las demás responsabilidades que el Contrato de Obras establece para el Contratista.
Tampoco será responsable de los actos, omisiones o daños a terceros que pudieran generarse por el ejercicio de la Dirección de la Obra en las funciones que tanto la legislación como su Contrato con la propiedad le atribuyan.
101.3.- Dirección de las obras
101.3.1.- Definiciones
La propiedad designará al Director de las Obras que será la persona, con titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras. Para desempeñar su función contará con colaboradores que desarrollarán su labor en función de las atribuciones de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.
101.3.2.- Funciones
El Director de Obra desempeñará funciones directoras e inspectoras, supervisando la actuación del Contratista y del Control de Calidad, a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma a los intereses de la propiedad.
Las funciones básicas comprendidas en dicha Dirección de Obra son las que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las señaladas en la legislación vigente:
- Exigir al Contratista el cumplimiento de las condiciones contractuales. - Realizar el Informe previo a la ejecución de la obra.
- Exigir al Contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones del Contrato de Obras.
- Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al Proyecto aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas.
- Garantizar el cumplimiento del Programa de Trabajos y por tanto el Plazo de Ejecución, emitiendo los correspondientes informes.
- Activación y Revisión del proyecto "según construido" a realizar por el Contratista, durante el desarrollo de las obras.
- Realizar Informes mensuales de la ejecución y ritmo de la obra.
- Definir aquellas Condiciones Técnicas que el presente Pliego de Prescripciones deja a su decisión.
- Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de Planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del Contrato y de forma que no se produzcan retrasos en la obra.
- Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.
- En el caso en que sea imprescindible una modificación de unidades de obra o de nuevas unidades, habrán de ser aprobadas por el Gerente de Obra. En cualquier caso el Director de Obra estudiará, si procediera, al menos dos alternativas constructivas de la modificación o de las nuevas unidades.
- Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras y ocupaciones de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionadas con las mismas.
- En casos excepcionales, tramitar anticipadamente, las propuestas correspondientes a las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación.
- Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación, proponiendo soluciones alternativas a la Agencia Andaluza del Agua.
- Redactar, en su caso, los posibles proyectos modificados y complementarios reglamentariamente autorizados.
- Además del libro de Órdenes a utilizar, se llevará un Libro de Incidencias por parte del Director de Obra en el que se reflejarán diariamente las incidencias más destacadas en cualquiera de los aspectos de la obra.
- Participar en las recepciones (provisional y definitiva) y redactar el Proyecto de Liquidación de las obras conforme a las normas legales establecidas.
- Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y material de la obra. - Acreditar al Contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los
documentos del Contrato.
- Definir las prioridades de actuación, cuando sea preciso.
- Cumplimiento y formalización de todas las demás relaciones contractuales que se deduzcan del presente Pliego.
- Elaborar el Informe Final de la Obra.
- Supervisión de las condiciones de Seguridad y Salud laboral, incidiendo sobre los Técnicos Responsables ya sean del equipo del Contratista o del propio Coordinador de la Dirección de Obra, efectuando las sugerencias oportunas a cualquiera de los implicados haciendo que se escriban las observaciones que se consideren pertinentes en el Libro de Incidencias específico de Seguridad y Salud laboral, para su traslado a la Inspección de Trabajo y establecimiento por ésta de las sanciones que correspondan.
Como responsable de la consecución de los objetivos establecidos, tendrá la autoridad de dar las órdenes oportunas a los Contratistas de las Obras en relación con las mismas, y en particular podrá rechazar obras realizadas que no estén de acuerdo con el Contrato de Obras, y exigir la paralización y rectificación de obras en marcha en las que, con razones fundadas, no se vayan a cumplir las condiciones del Contrato de Obras.
El Contratista estará obligado a prestar su colaboración al Ingeniero Director para el normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas.
101.4.- Personal del Contratista
El adjudicatario está obligado a adscribir de modo exclusivo y con residencia a pie de obra como Jefe de Obra a un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con experiencia en la ejecución de este tipo de obras, que será el representante de la Contrato ante la Administración.
De igual modo, adscribirá como Director de Calidad de modo exclusivo y con residencia a pie de obra a un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con experiencia en la ejecución de este tipo de obras.
El Jefe de Obra del Contratista será la persona, elegida por el Contratista y aceptada por la Dirección de obra, con capacidad suficiente para:
- Representar al Contratista siempre que sea necesario según los Pliegos de Cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras. - Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes del
Ingeniero Director de las Obras o sus colaboradores.
- Proponer a la Dirección o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.
El Director de las obras podrá suspender los trabajos o incluso solicitar la designación de un nuevo Delegado o colaborador de éste, siempre que se incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin que de ello se deduzca alteración alguna de los términos y plazos del contrato.
El Director de las Obras podrá exigir al contratista la designación de nuevo personal facultativo si así lo requieren los trabajos. Se presumirá que existe dicho requisito en caso de incumplimiento de las órdenes recibidas o de negativa a suscribir, con su conformidad o reparos, documentos que reflejen el desarrollo de las obras como partes de situación, datos de medición de elementos a ocultar, resultados de ensayos, órdenes del Director de las Obras y otros análogos definidos por las disposiciones del contrato ó convenientes para un mejor desarrollo del mismo.
101.5.- Ordenes al Contratista
El Jefe de Obra será el interlocutor del Director de la obra, con obligación de recibir todas las comunicaciones verbales y/o escritas, que dé el Ingeniero Director directamente o a través de otras personas; debiendo cerciorarse, en este caso, de que están autorizadas para ello y/o verificar el mensaje y confirmarlo, según su procedencia, urgencia e importancia. Todo ello sin perjuicio de que el Director de las Obras pueda comunicar directamente con el resto del personal oportunamente, que deberá informar seguidamente a su Jefe de Obra.
El Jefe de Obra es responsable de que dichas comunicaciones lleguen fielmente, hasta las personas que deben ejecutarlas y de que se ejecuten. Es responsable de que todas las comunicaciones escritas de la Dirección de Obra estén custodiadas, ordenadas cronológicamente y disponibles en obra para su consulta en cualquier momento. Se incluyen en este concepto los planos de obra, ensayos, mediciones, etc.
El Jefe de Obra deberá acompañar al Director de las Obras, cuando este lo requiera, en las visitas de inspección a la obra y transmitir inmediatamente a su personal las instrucciones que reciba del Ingeniero Director , incluso en presencia suya, (por ejemplo, para aclarar dudas), si así lo requiere dicho Director.
El Jefe de Obra tendrá obligación de estar enterado de todas las circunstancias y marcha de obras e informar al Director de las Obras a su requerimiento en todo momento, o sin necesidad de requerimiento si fuese necesario o conveniente.
Lo expresado vale también para los trabajos que efectuasen subcontratistas o destajistas, en el caso de que fuesen autorizados por la Dirección de las Obras.º
El Director de las Obras abrirá el Libro de Ordenes que permanecerá custodiado en obra por el Contratista, en lugar seguro y de fácil disponibilidad para su consulta y uso. El Libro de Órdenes y Visitas constará de páginas numeradas por triplicado para su distribución al Contratista, a la Dirección de Obra y a la Propiedad.
Se hará constar en él las instrucciones que el Director de las Obras estime convenientes para el correcto desarrollo de la obra. Así mismo, se hará constar en él, al iniciarse las obras o, en caso de modificaciones durante el curso de las mismas, con el carácter de orden, la relación de personas que, por el cargo que ostentan o la delegación que ejercen, tienen facultades para acceder a dicho Libro y transcribir en él órdenes, instrucciones y recomendaciones que se consideren necesarias comunicar al Contratista.
Las órdenes emanadas de la superioridad jerárquica del Director de las Obras, salvo casos de reconocida urgencia, se comunicarán al Contratista por intermedio de aquél. De darse la excepción expresada, la Autoridad Promotora de la orden la comunicará al Director de las Obras con análoga urgencia.
101.6.- Libro de incidencias
El Coordinador de Seguridad y Salud o, en su defecto, la Dirección de Obra dispondrá de un Libro de Incidencias, que constará de hojas numeradas por duplicado, habilitado al efecto.
A dicho Libro de Incidencias tendrán acceso la Dirección de Obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos que tengan responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.
Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras o, en su defecto, la Dirección de Obra cuando no sea necesaria la designación de coordinador remitirán en el plazo de veinticuatro (24) horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia y fotocopias compulsadas a la Propiedad, al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores.
101.7.- Disposiciones finales
En todo aquello que se no se haya concretamente especificado en este Pliego de Condiciones, el Contratista se atendrá a lo dispuesto por la Normativa vigente para la Contratación y Ejecución de las Obras del Estado, con rango jurídico superior.
Artículo 102.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
102.1.- Descripción general
Se diseña un encauzamiento, con distintas secciones propuestas en función del tramo del río donde nos encontramos, llegándose a la siguiente solución de conjunto:
- Tramo 1 (PK-6+050 – PK-7+040): Desde la balsa de áridos existente hasta la desembocadura en el Mar Mediterráneo. Se encuentra ubicado en el término municipal de Fuengirola y actualmente cuenta con una obra de encauzamiento, discurriendo en un entorno eminentemente urbano.
Este encauzamiento presenta una sección bitrapecial, constituida en líneas generales por:
• Una semi-sección inferior (cauce de aguas bajas) de 20,0 m de anchura en la base y 2,0 m de altura, con taludes 1,5/1 (H/V), y configurada lateralmente por escollera, mientras que el lecho está constituido por el terreno natural. A lo largo del tramo presenta una pendiente longitudinal en torno al 0,10%.
• Una semi-sección superior (cauce de avenidas) con una anchura variable comprendida entre 90 y 100 m, de altura también variable en torno a 3 m, con taludes 1,5/1 (H/V), y configurada lateralmente por mantos de hormigón tipo armorflex, mientras que el lecho está constituido por el terreno natural.
Al inicio de este tramo encauzado se localiza una balsa de retención de acarreos, de hormigón armado, de unos 70 m de longitud. Además, por otra parte, a lo largo de este tramo existen las siguientes estructuras de cruce sobre el cauce:
• Entre los PK-6+162 y 6+166: Pasarela peatonal con conducciones generales de abastecimiento de agua, propiedad de ACOSOL.
• Entre los PK-6+342 y 6+364: Puente de la zona del Parque Comercial Miramar, correspondiente al viario urbano de Fuengirola.
• Entre los PK-6+764 y 6+789: Puente de la Autovía A-7 (antigua CN-340). • Entre los PK-6+982 y 6+987: Pasarela peatonal correspondiente al paseo
marítimo de Fuengirola.
La solución que se diseña para este tramo consiste en:
• Eliminación de la balsa de áridos existente. • Sobreelevación de 1 m de la pasarela peatonal.
• El lecho del cauce se mantiene a la cota -1,40 desde la desembocadura en el mar hasta el PK-7+000, para seguidamente presentar una pendiente del 0,10% hasta el PK-6+140, inmediatamente aguas abajo de la actual balsa de acarreos.
• Mantener el cauce de aguas bajas, al igual que en la situación inicial, una anchura inferior de 20,0 m, desde la balsa de acarreos hasta el Puente de la Autovía A-7, con taludes 1,5:1 (H/V) configurados mediante escollera, pero con la diferencia de que su profundidad varía a lo largo de ese tramo de 2,05 a 1,75 m, con lo que se consigue que a lo largo de dicho tramo las márgenes de avenidas presenten una pendiente longitudinal del 0,15%. Mantener la misma configuración aguas abajo del citado puente, salvo en la pendiente longitudinal de las márgenes de avenidas que se reduce a un 0,05%.
• A lo largo de todo el tramo se prevé la disposición de diversas pistas deportivas en ambas márgenes de avenidas, además de zonas de juegos infantiles y viales de tránsito, presentando una pendiente transversal del 1,00%, e igualmente bajo el Puente de la Autovía A-7, lo que implica la necesidad de demoler el actual vial que pasa bajo el vano derecho de dicho puente.
• Se mantienen los taludes laterales configurados con manto de hormigón tipo armorflex, añadiendo un murete de 1,25 m de altura. Esta misma configuración se plantea también en el tramo final, aguas abajo del Puente de la Autovía A-7.
- Tramo 2 (PK-4+900 – PK-6+050): Este tramo se ubica en el término municipal de Mijas, discurriendo por un entorno periurbano, si bien las características del cauce son plenamente naturales. Cuenta con un cauce de aguas bajas de unos 20 m de anchura y una altura comprendida entre 1,5 y 2 m, sin embargo no presenta una buena delimitación para los caudales de avenidas, excepto en su parte superior, por lo que se producen inundaciones en ambas márgenes con relativa frecuencia.
En este tramo la pendiente longitudinal del cauce es aproximadamente del 0,21%, y la altura de las márgenes respecto del lecho del mismo está comprendida entre 3,0 y 4,5 m.
Por la margen izquierda y de forma paralela al cauce discurre un vial urbano de reciente ejecución, y al final del tramo se localizan algunas edificaciones de importancia. En la margen derecha se sitúa, al inicio del tramo, la Estación Regeneradora de Aguas Residuales “Cerro del Águila”, así como un cierto número de pequeñas edificaciones, y además se ha proyectado la ejecución de la Estación Desaladora de la Costa del Sol.
Todo esto determina, que a lo largo del tramo, la anchura del encauzamiento no supere los 90 m, y además se considera preciso que la coronación del encauzamiento no presente gran diferencia de cota respecto del terreno colindante.
La alternativa diseñada consiste en establecer un cauce de aguas bajas en el centro del encauzamiento, siguiendo prácticamente el mismo trazado del cauce de aguas bajas existente, y disponiendo márgenes de avenidas asimétricas, una de las cuales se adaptaría sensiblemente a la margen existente, mientras que la otra presentaría una configuración destinada a proporcionar al cauce la mayor capacidad de desagüe posible.
En concreto, la configuración planteada es la siguiente:
• Entre los PK-4+900 y 5+500:
- Cauce de aguas bajas en terreno natural, con sección trapecial, con anchura inferior de 20,0 m, altura de 1,5 m y taludes de 3,0 de anchura configurados mediante escollera.
- Cauce de avenidas con una anchura superior de 90,0 m, con márgenes asimétricas. La margen derecha de 32,0 m de longitud y 3,3 m de altura final sobre el cauce de aguas bajas (10,31% de pendiente), en terreno natural, y murete de 1,2 m de altura. La margen izquierda en un primer tramo con pendiente transversal del 1,00%, en terreno natural, y un segundo tramo con talud 1,5:1 (H/V), protegido con mantos de hormigón tipo armorflex, alcanzando una altura de 4,8 m sobre el lecho, con murete de 1,2 m de altura a continuación.
• Entre los PK-5+600 y 6+000: El mismo diseño pero intercambiando la configuración de las márgenes del cauce de avenidas.
En la siguiente figura se representa la sección transversal planteada:
- Tramo 3 (PK-0+500 – PK-4+900): Este tramo se localiza en una zona apenas urbanizada, presentando el cauce una configuración más definida y contando ya con escasas masas de arboleda, correspondientes en su mayoría a eucaliptos.
Por lo general, el cauce presenta una embergadura comprendida entre 40 y 60 m, con un cauce de aguas bajas de unos 20 m de anchura y de 1,5 a 2,0 m de altura. Aguas arriba aproximadamente del PK-1+700 el cauce de aguas bajas se ensancha a unos 30 m, mientras que la llanura de inundación lo hace entre los 60 y 80 m.
La pendiente longitudinal del cauce en este tramo presenta un valor medio del 0,21%. Por lo general, la altura de la margen derecha sobre el lecho del cauce se encuentra comprendida tan solo entre 3,0 y 4,0 m, mientras que la izquierda está comprendida entre 4,0 y 5,0 m.