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DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

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DOCUMENTO Nº 3

(2)

INDICE

Parte 1ª.- Introducción y Generalidades ... 1 

Artículo 100.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ... 2 

Artículo 101.- DISPOSICIONES GENERALES ... 5 

Artículo 102.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ... 10 

Artículo 103.- COMIENZO DE LAS OBRAS ... 14 

Artículo 104.- DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS ... 15 

Artículo 105.- RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA ... 22 

Artículo 106.- MEDICIÓN Y ABONO ... 24 

Artículo 110.- SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS ... 25 

Artículo 111.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ... 26 

Artículo 112.- PARTIDAS ALZADAS ... 26 

Parte 2ª.- Materiales básicos ... 27 

Artículo 202.- CEMENTOS ... 28 

Artículo 211.- BETUNES ASFÁLTICOS ... 29 

Artículo 213.- EMULSIONES BITUMINOSAS ... 33 

Artículo 217.- ARIDOS A EMPLEAR EN MEZCLAS BITUMINOSAS ... 34 

Artículo 221.- LADRILLOS CERÁMICOS ... 37 

Artículo 240.- BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGÓN ESTRUCTURAL ... 38 

Artículo 277.- TUBOS DE HORMIGÓN ... 39 

Artículo 280.- AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES ... 40 

Artículo 281.- ADITIVOS A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES ... 41 

Artículo 285.- PRODUCTOS FILMÓGENOS DE CURADO ... 45 

Artículo 286.- MADERAS ... 48 

Artículo 287.- POLIESTIRENO EXPANDIDO ... 49 

Artículo 290.- GEOTEXTILES ... 50 

Artículo 292.- PERFILES ELASTOMÉRICOS PARA JUNTAS DE ESTANQUEIDAD ... 50 

Artículo 294.- ARIDOS PARA HORMIGONES Y MORTEROS ... 51 

Artículo 295.- RELLENO GRANULAR FILTRANTE ... 53 

Artículo 296.- TUBO DREN ... 55 

Artículo 297.- SELLANTE POLISULFÍDICO ... 56 

Artículo 299.- MATERIALES NO ESPECIFICADOS... 57 

Parte 3ª.- Explanaciones ... 58 

Artículo 300.- DESBROCE DEL TERRENO ... 59 

Artículo 301.- DEMOLICIONES ... 61 

Artículo 320.- EXCAVACIÓN DE LA EXPLANACIÓN Y PRÉSTAMOS ... 62 

Artículo 321.- EXCAVACIÓN EN ZANJAS, POZOS Y CIMIENTOS ... 68 

Artículo 330.- TERRAPLENES ... 71 

Artículo 331.- PEDRAPLENES ... 83 

Artículo 332.- RELLENOS LOCALIZADOS ... 90 

Artículo 333.  RELLENOS TODO-UNO ... 93 

Artículo 340.- TERMINACIÓN Y REFINO DE LA EXPLANADA ... 101 

Artículo 341.- REFINO DE TALUDES ... 102 

Parte 4ª.- Drenaje ... 103 

Artículo 400.- CUNETAS REVESTIDAS EJECUTADAS EN OBRA ... 104 

Artículo 413.- TUBOS DE HORMIGÓN ... 108 

Artículo 415.- MARCOS DE HORMIGÓN ARMADO ... 110 

Artículo 416.- BOQUILLAS Y ALETAS DE OBRAS DE DRENAJE ... 111 

Artículo 421.- RELLENOS LOCALIZADOS DE MATERIAL FILTRANTE ... 112 

Artículo 422.- GEOTEXTILES COMO ELEMENTO DE SEPARACIÓN Y FORROS DRENANTES ... 113 

Parte 5ª.- Firmes ... 115 

Artículo 510.- ZAHORRAS ... 116 

Artículo 530.- RIEGOS DE IMPRIMACIÓN ... 123 

Artículo 531.- RIEGOS DE ADHERENCIA ... 127 

Artículo 542.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO ... 130 

Parte 6ª.- Puentes y otras estructuras ... 147 

Artículo 600.- ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGÓN ARMADO ... 148 

Artículo 610.- HORMIGONES ... 150 

Artículo 614.- ELEMENTOS PREFABRICADOS EN TALLER ... 155 

Artículo 630.- OBRAS DE HORMIGÓN EN MASA O ARMADO ... 164 

Artículo 658.- ESCOLLERA ... 165 

Artículo 680.- ENCOFRADOS Y MOLDES ... 169 

Artículo 690.- IMPERMEABILIZACIÓN DE PARAMENTOS ... 171 

Artículo 696.- MANTO DE BLOQUES DE HORMIGÓN ... 171 

Parte 7ª.- Obras complementarias y servicios afectados ... 173 

Artículo 840.- ALUMBRADO ... 174 

Artículo 860.- REPOSICIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS ... 178 

Artículo 870.- REPOSICIÓN DE LÍNEAS TELEFONICAS ... 190 

Artículo 880.- REPOSICIÓN CONDUCCIONES DE AGUA Y RIEGO ... 215 

Parte 8ª.- Medidas correctoras ... 228 

Artículo 923.- MANTENIMIENTO, EXTENDIDO Y PERFILADO DE ACOPIO DE TIERRA VEGETAL ... 229 

Artículo 925.- MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL ... 231 

Artículo 927.- PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE ... 231 

Artículo 928.- MEDIDAS PREVENTIVAS DE VEGETACIÓN Y OCUPACIÓN DEL SUELO ... 232 

Artículo 929.- MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROTECCIÓN PAISAJE ... 235 

Artículo 930.- PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ... 236 

(3)

INDICE DETALLADO

Parte 1ª.- Introducción y Generalidades ... 1 

Artículo 100.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ... 2 

100.1.-  Definición ... 2 

100.2.-  Ámbito de aplicación ... 5 

Artículo 101.- DISPOSICIONES GENERALES ... 5 

101.1.-  Normativa de referencia ... 5 

101.2.-  Gerencia del contrato ... 6 

101.2.1.- Definiciones ... 6 

101.2.2.- Funciones ... 7 

101.3.-  Dirección de las obras ... 7 

101.3.1.- Definiciones ... 7 

101.3.2.- Funciones ... 7 

101.4.-  Personal del Contratista ... 8 

101.5.-  Ordenes al Contratista ... 9 

101.6.-  Libro de incidencias ... 10 

101.7.-  Disposiciones finales ... 10 

Artículo 102.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ... 10 

102.1.-  Descripción general ... 10 

Artículo 103.- COMIENZO DE LAS OBRAS ... 14 

103.1.-  Comprobación del Replanteo ... 14 

103.2.-  Apertura del Centro de Trabajo ... 14 

103.3.-  Programa de Trabajos ... 14 

103.4.-  Orden de iniciación de las obras ... 15 

Artículo 104.- DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS ... 15 

104.1.-  Replanteo de detalle de las obras ... 15 

104.2.-  Equipos de maquinaria ... 15 

104.3.-  Control de calidad ... 16 

104.3.1.- Control de Calidad de Producción ... 16 

104.3.2.- Control de Calidad de Recepción ... 16 

104.4.-  Materiales ... 16 

104.4.1.- Estudios previos ... 17 

104.4.2.- Características de referencia del material ... 18 

104.4.3.- Suministro ... 18 

104.5.-  Acopios ... 18 

104.6.-  Trabajos nocturnos ... 19 

104.7.-  Trabajos defectuosos ... 19 

104.8.-  Construcción y conservación de desvíos ... 19 

104.9.-  Señalización, balizamiento y defensa de obras e instalaciones ... 20 

104.10.-  Precauciones especiales durante la ejecución de las obras ... 20 

104.10.1.- Drenaje ... 20 

104.10.2.- Heladas ... 20 

104.10.3.- Incendios ... 21 

104.10.4.- Uso de explosivos ... 21 

104.11.-  Modificación de obra ... 21 

104.12.-  Vertederos, yacimientos y préstamos ... 22 

104.13.-  Conservación de las obras ejecutadas durante el plazo de Artículo 105.- RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA ... 22 

105.1.-  Daños y perjuicios ... 22 

105.2.-  Objetos encontrados ... 22 

105.3.-  Evitación de contaminaciones ... 23 

105.4.-  Permisos y licencias ... 23 

105.5.-  Demoras injustificadas en la ejecución de las obras ... 23 

Artículo 106.- MEDICIÓN Y ABONO ... 24 

106.1.-  Medición de las obras ... 24 

106.2.-  Abono de las obras ... 24 

106.2.1.- Certificaciones de obra ejecutada ... 24 

106.2.2.- Abono de las obras completas ... 24 

106.2.3.- Abono de las obras incompletas ... 24 

106.3.-  Otros gastos de cuenta del contratista ... 25 

Artículo 110.- SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS ... 25 

Artículo 111.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ... 26 

Artículo 112.- PARTIDAS ALZADAS ... 26 

Parte 2ª.- Materiales básicos ... 27 

Artículo 202.- CEMENTOS ... 28 

202.1.-  Definición ... 28 

202.2.-  Condiciones generales ... 28 

202.3.-  Control de calidad ... 29 

202.3.1.- Estudios previos ... 29 

202.3.2.- Control del suministro ... 29 

202.4.-  Medición y abono ... 29 

Artículo 211.- BETUNES ASFÁLTICOS ... 29 

211.1.-  Definición ... 29 

211.2.-  Condiciones generales ... 30 

211.3.-  Transporte y almacenamiento ... 30 

211.4.-  Suministro ... 30 

211.4.1.- Estudios previos de los materiales ... 30 

211.4.2.- Entrega en obra ... 31 

211.5.-  Control de Calidad ... 31 

211.6.-  Normativa de referencia ... 32 

211.7.-  Medición y abono ... 32 

Artículo 213.- EMULSIONES BITUMINOSAS ... 33 

213.1.-  Definición y características de los elementos ... 33 

213.2.-  Transporte y Almacenamiento. ... 33 

213.3.-  Control de calidad ... 34 

213.4.-  Normativa de referencia ... 34 

213.5.-  Medición y abono ... 34 

Artículo 217.- ARIDOS A EMPLEAR EN MEZCLAS BITUMINOSAS ... 34 

217.1.-  Definición y características generales ... 34 

217.2.-  Árido grueso ... 35 

217.2.1.- Árido grueso en mezclas bituminosas en caliente ... 35 

(4)

217.3.3.- Limpieza del árido fino ... 36 

217.3.4.- Resistencia a la fragmentación del árido fino ... 36 

217.4.- Polvo mineral ... 36 

217.4.1.- Definición del polvo mineral ... 36 

217.4.2.- Procedencia del polvo mineral ... 36 

217.4.3.- Finura y actividad del polvo mineral ... 37 

217.3.-  Medición y abono ... 37 

Artículo 221.- LADRILLOS CERÁMICOS ... 37 

221.1.-  Definición ... 37 

221.2.-  Materiales ... 37 

221.3.-  Medición y abono ... 37 

Artículo 240.- BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGÓN ESTRUCTURAL ... 38 

240.1.-  Definición ... 38  240.2.-  Materiales ... 38  240.3.-  Suministro ... 38  240.4.-  Almacenamiento ... 38  240.5.-  Recepción ... 38  240.6.-  Medición y abono ... 39 

Artículo 277.- TUBOS DE HORMIGÓN ... 39 

277.1.-  Definición ... 39 

277.2.-  Materiales ... 39 

277.3.-  Recepción ... 39 

277.4.-  Medición y abono. ... 40 

Artículo 280.- AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES ... 40 

280.1.-  Definición ... 40 

280.2.-  Equipos ... 40 

280.3.-  Criterios de aceptación y rechazo ... 40 

280.4.-  Recepción ... 40 

280.5.-  Medición y abono ... 41 

Artículo 281.- ADITIVOS A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES ... 41 

281.1.-  Definición ... 41 

281.2.-  Materiales ... 41 

281.3.-  Equipos ... 41 

281.4.-  Ejecución ... 41 

281.5.-  Condiciones del suministro ... 43 

281.5.1.- Certificación ... 43 

281.5.2.- Envasado y etiquetado ... 43 

281.6.-  Especificaciones de la unidad terminada ... 43 

281.7.-  Recepción ... 43 

281.8.-  Medición y abono ... 44 

Artículo 285.- PRODUCTOS FILMÓGENOS DE CURADO ... 45 

285.1.-  Definición ... 45  285.2.-  Materiales ... 45  285.3.-  Equipos ... 45  285.4.-  Ejecución ... 45  285.4.1.- Aplicación ... 45  285.4.2.- Secado ... 46  285.5.2.- Instrucciones de uso ... 47  285.5.3.- Envasado ... 47  285.5.4.- Capacidad de almacenamiento ... 47  285.5.5.- Período de eficacia ... 47 

285.6.-  Especificaciones de la unidad terminada ... 48 

285.6.1.- Capacidad de retención de humedad ... 48 

285.6.2.- Capacidad reflectante ... 48  285.7.-  Recepción ... 48  285.8.-  Medición y abono ... 48  Artículo 286.- MADERAS ... 48  286.1.-  Materiales ... 48  286.2.-  Medición y abono ... 49 

Artículo 287.- POLIESTIRENO EXPANDIDO ... 49 

287.1.-  Definición ... 49  287.2.-  Materiales ... 49  287.3.-  Suministro y almacenamiento ... 49  287.4.-  Medición y abono ... 50  Artículo 290.- GEOTEXTILES ... 50  290.1.-  Definiciones ... 50  290.2.-  Características generales ... 50  290.3.-  Medición y abono ... 50 

Artículo 292.- PERFILES ELASTOMÉRICOS PARA JUNTAS DE ESTANQUEIDAD ... 50 

292.1.-  Definición ... 50 

292.2.-  Materiales ... 51 

292.3.-  Suministro y almacenamiento ... 51 

292.4.-  Medición y abono ... 51 

Artículo 294.- ARIDOS PARA HORMIGONES Y MORTEROS ... 51 

294.1.-  Definición y Materiales ... 51 

294.2.-  Suministro y almacenamiento ... 53 

294.3.-  Medición y abono ... 53 

Artículo 295.- RELLENO GRANULAR FILTRANTE ... 53 

295.1.-  Definición ... 53 

295.2.-  Materiales ... 54 

295.3.-  Suministro y almacenamiento ... 54 

295.4.-  Medición y abono ... 55 

Artículo 296.- TUBO DREN ... 55 

296.1.-  Definición ... 55 

296.2.-  Materiales ... 55 

296.3.-  Suministro y almacenamiento ... 56 

296.4.-  Medición y abono ... 56 

Artículo 297.- SELLANTE POLISULFÍDICO ... 56 

297.1.-  Definición ... 56 

297.2.-  Materiales ... 56 

297.3.-  Ejecución ... 56 

297.4.-  Medición y abono ... 56 

(5)

300.1.-  Definición ... 59 

300.2.-  Ejecución de las obras ... 59 

300.2.1.- Remoción de los materiales de desbroce ... 59 

300.2.2.- Retirada de los materiales objeto de desbroce ... 60 

300.2.3.- Control de Calidad ... 60  300.2.3.1.- Control de ejecución ... 60  300.2.3.2.- Control geométrico ... 60  300.3.-  Medición y abono ... 60  Artículo 301.- DEMOLICIONES ... 61  301.1.-  Definición ... 61 

301.2.-  Ejecución de las obras ... 61 

301.2.1.- Derribo de construcciones ... 61 

301.2.2.- Retirada de materiales ... 62 

301.3.-  Medición y abono ... 62 

Artículo 320.- EXCAVACIÓN DE LA EXPLANACIÓN Y PRÉSTAMOS ... 62 

320.I.-  Excavación en tierra vegetal, carga y transporte a lugar de acopio ... 63 

320.I.1.- Definición ... 63 

320.I.2.- Ejecución ... 63 

320.I.3.- Medición y abono ... 64 

320.II.-  Excavación en desmonte en cualquier tipo de terreno ... 64 

320.II.1.- Definición ... 64 

320.II.2.- Ejecución de las obras ... 65 

320.II.2.1.- Generalidades. ... 65 

320.II.2.2.- Drenaje ... 65 

320.II.2.3.- Empleo de los productos de excavación ... 65 

320.II.2.4.- Préstamos y caballeros ... 66 

320.II.2.5.- Taludes ... 67 

320.II.2.6.- Contactos entre desmontes y terraplenes ... 67 

320.II.2.7.- Tolerancia geométrica de terminación de las obras ... 67 

320.II.3.- Medición y abono ... 68 

Artículo 321.- EXCAVACIÓN EN ZANJAS, POZOS Y CIMIENTOS ... 68 

321.1.-  Definición ... 68 

321.2.-  Ejecución ... 69 

321.3.-  Drenaje ... 69 

321.4.-  Taludes ... 69 

321.5.-  Limpieza del fondo ... 70 

321.6.-  Empleo de los productos de excavación ... 70 

321.7.-  Caballeros ... 70 

321.8.-  Excesos inevitables ... 70 

321.9.-  Tolerancias de las superficies acabadas ... 70 

321.10.-  Medición y abono ... 70 

Artículo 330.- TERRAPLENES ... 71 

330.1.-  Definición y características ... 71 

330.2.-  Materiales ... 71 

330.2.1.- Criterios Generales ... 71 

330.2.2.- Características de los materiales para terraplenes ... 71 

330.2.3.- Clasificación de los materiales para terraplenes ... 72 

330.2.3.3.- Suelos tolerables ... 72 

330.2.3.4.- Suelos marginales ... 73 

330.2.3.5.- Suelos inadecuados ... 73 

330.3.-  Empleo ... 73 

330.3.1.- Uso por zonas ... 73 

330.3.1.1.- Coronación ... 73 

330.3.1.2.- Cimiento ... 73 

330.3.1.3.- Núcleo ... 73 

330.3.1.4.- Espaldones ... 74 

330.3.2.- Grado de compactación ... 74 

330.3.3.- Humedad de puesta en obra ... 74 

330.3.4.- Cuidados especiales con distintos tipos de suelos ... 74 

330.3.4.1.- Suelos colapsables ... 75 

330.3.4.2.- Suelos expansivos ... 75 

330.3.4.3.- Suelos con yesos ... 75 

330.3.4.4.- Suelos con otras sales solubles ... 76 

330.3.4.5.- Suelos con materia orgánica ... 76 

330.4.-  Equipo necesario para la ejecución de las obras ... 76 

330.5.-  Ejecución de las obras ... 76 

330.5.1.- Preparación de la superficie de apoyo del relleno tipo terraplén ... 76 

330.5.2.- Extensión de las tongadas ... 77 

330.5.3.- Humectación o desecación ... 78 

330.5.4.- Compactación ... 78 

330.5.5.- Control de la compactación ... 79 

330.5.5.1.- Generalidades ... 79 

330.5.5.2.- Ensayos de referencia ... 79 

330.5.5.3.- Determinación “in situ” ... 81 

330.5.5.4.- Análisis de los resultados ... 81 

330.6.-  Limitaciones de la ejecución ... 82  330.7.-  Medición y abono ... 82  Artículo 331.- PEDRAPLENES ... 83  330.1.-  Definición y características ... 83  331.2.-  Materiales ... 83  331.2.1.- Procedencia ... 83  331.2.2.- Calidad de la roca ... 84  331.2.3.- Granulometría ... 84 

331.2.4.- Forma de las partículas ... 84 

331.3.- Empleo ... 85 

331.4.- Equipo necesario para la ejecución de las obras ... 85 

331.5.- Ejecución de las obras ... 85 

331.5.1.- Preparación de la superficie de apoyo ... 85 

331.5.2.- Excavación, carga y transporte del material ... 86 

331.5.3.- Extensión de las tongadas ... 87 

331.5.4.- Compactación ... 88 

331.5.5.- Puesta a punto del método de trabajo ... 88 

331.6.- Limitaciones de ejecución ... 89 

331.7.- Tolerancias de las superficies acabadas ... 89 

(6)

332.2.-  Materiales ... 90 

332.3.-  Equipo necesario para la ejecución de las obras ... 90 

332.4.-  Ejecución de las obras ... 90 

332.4.1.- Preparación de la superficie de asiento de los rellenos localizados .... 91 

332.4.2.- Extensión y compactación ... 91 

332.4.3.- Relleno de zanjas para instalación de tuberías ... 92 

332.5.-  Medición y abono ... 92 

Artículo 333.  RELLENOS TODO-UNO ... 93 

333.1.-  Definición ... 93 

333.2.-  Zonas del relleno todo-uno ... 93 

333.3.-  Coronación del relleno todo-uno ... 93 

333.4.-  Materiales ... 93 

333.4.1.- Procedencia ... 93 

333.4.2.- Granulometría ... 93 

333.4.3.- Calidad del material ... 94 

333.5.-  Empleo ... 94 

333.5.1.- Empleo de materiales pétreos ... 94 

333.5.2.- Eliminación de materiales inadecuados al excavar... 94 

333.6.-  Equipo necesario para la ejecución de las obras ... 94 

333.7.-  Ejecución de las obras ... 95 

333.7.1.- Preparación de la superficie de asiento del relleno todo-uno ... 95 

333.7.2.- Excavación, carga y transporte del material ... 95 

333.7.3.- Extensión de las tongadas ... 96 

333.7.4.- Compactación ... 96 

333.7.5.- Puesta a punto del método de trabajo ... 97 

333.7.6.- Control de compactación ... 98 

333.7.6.1.- Análisis de los resultados ... 99 

333.7.7.- Drenaje de la obra durante su ejecución ... 99 

333.8.- Limitaciones de la ejecución ... 100 

333.9.- Tolerancias de las superficies acabadas ... 100 

333.10.- Medición y abono ... 100 

Artículo 340.- TERMINACIÓN Y REFINO DE LA EXPLANADA ... 101 

340.1.-  Definición ... 101 

340.2.-  Ejecución de las obras ... 101 

340.3.-  Tolerancias de acabado ... 101 

340.4.-  Medición y abono ... 101 

Artículo 341.- REFINO DE TALUDES ... 102 

341.1.-  Definición ... 102 

341.2.-  Ejecución de las obras ... 102 

341.3.-  Medición y abono ... 102 

Parte 4ª.- Drenaje ... 103 

Artículo 400.- CUNETAS REVESTIDAS EJECUTADAS EN OBRA ... 104 

400.1.-  Definición ... 104 

400.2.-  Ejecución de las obras ... 104 

400.3.-  Medición y Abono ... 104 

Artículo 410.- ARQUETAS Y POZOS DE REGISTRO ... 104 

410.1.-  Definición ... 104  411.1.-  Definiciones ... 106  411.2.-  Forma y dimensiones ... 106  411.3.-  Materiales ... 106  411.4.-  Ejecución ... 107  411.5.-  Medición y abono ... 107 

Artículo 413.- TUBOS DE HORMIGÓN ... 108 

413.1.-  Definición ... 108 

413.2.-  Materiales ... 108 

413.3.-  Ejecución de las obras ... 109 

413.3.1.- Preparación de la superficie de asiento ... 109 

413.3.2.- Colocación de la tubería ... 109 

413.3.3.- Agotamiento y drenaje ... 109 

413.4.-  Medición y abono ... 110 

Artículo 415.- MARCOS DE HORMIGÓN ARMADO ... 110 

415.1. Definición ... 110 

415.2. Materiales ... 111 

415.3. Ejecución de las obras ... 111 

415.4. Medición y abono ... 111 

Artículo 416.- BOQUILLAS Y ALETAS DE OBRAS DE DRENAJE ... 111 

416.1.-  Definición ... 111 

416.2.-  Materiales ... 112 

416.3.-  Ejecución de las obras ... 112 

416.4.-  Medición y abono ... 112 

Artículo 421.- RELLENOS LOCALIZADOS DE MATERIAL FILTRANTE ... 112 

421.1.-  Definición ... 112 

421.2.-  Materiales, ejecución y limitaciones de la ejecución ... 112 

421.3.-  Medición y abono ... 113 

Artículo 422.- GEOTEXTILES COMO ELEMENTO DE SEPARACIÓN Y FORROS DRENANTES ... 113  422.1.-  Definición ... 113  422.2.-  Materiales ... 113  422.2.1.- Criterios mecánicos ... 113  422.2.2.- Criterios de retención ... 114  422.2.3.- Criterio hidráulico ... 114  422.2.4.- Criterios de durabilidad ... 114 

422.3.-  Ejecución de las obras ... 114 

422.4.-  Medición y abono ... 114  Parte 5ª.- Firmes ... 115  Artículo 510.- ZAHORRAS ... 116  510.1.-  Definición ... 116  510.2.-  Materiales ... 116  510.2.1.- Características generales ... 116  510.2.2.- Composición química ... 116  510.2.3.- Limpieza ... 116  510.2.4.- Plasticidad ... 117  510.2.5.- Resistencia a la fragmentación ... 117  510.2.6.- Forma ... 117 

(7)

510.4.1.- Estudio del material y obtención de la fórmula de trabajo. ... 117 

510.4.2.- Preparación de la superficie que va a recibir la zahorra. ... 118 

510.4.3.- Preparación del material. ... 118 

510.4.4.- Extensión de la zahorra ... 118 

510.4.5.- Compactación de la tongada ... 118 

510.5.-  Tramo de prueba ... 118 

510.6.-  Especificaciones de la unidad terminada ... 119 

510.6.1.- Densidad ... 119 

510.6.2.- Capacidad de soporte ... 119 

510.6.3.- Rasante, espesor y anchura. ... 119 

510.6.4.- Rasante, espesor y anchura. ... 120 

510.7.-  Limitaciones de la ejecución ... 120 

510.8.-  Control de calidad ... 120 

510.8.1.- Control de procedencia del material. ... 120 

510.8.2.- Control de ejecución ... 120 

510.8.2.1.- Fabricación. ... 120 

510.8.2.2.- Puesta en obra. ... 121 

510.8.3.- Control de recepción de la unidad terminada ... 121 

510.9.-  Criterios de aceptación o rechazo del lote ... 122 

510.9.1.- Densidad ... 122  510.9.2.- Capacidad de soporte ... 122  510.9.3.- Espesor ... 122  510.9.4.- Rasante. ... 123  510.9.5.- Regularidad superficial. ... 123  510.10.-  Medición y abono ... 123 

Artículo 530.- RIEGOS DE IMPRIMACIÓN ... 123 

530.1.-  Definición ... 123 

530.2.-  Materiales ... 123 

530.2.1.- Ligantes hidrocarbonatos ... 124 

530.2.2.- Áridos de cobertura ... 124 

530.3.-  Dotación de los materiales ... 124 

530.4.-  Equipo necesario para la ejecución de las obras. ... 124 

530.4.1.- Equipo necesario para la aplicación del ligante hidrocarbonato. ... 124 

530.4.2.- Equipo para extender el árido de cobertura. ... 125 

530.5.-  Ejecución de las obras ... 125 

530.5.1 Preparación de la superficie ... 125 

530.5.2. Aplicación del ligante hidrocarbonato ... 125 

530.5.3. Extensión del árido de cobertura ... 126 

530.6.-  Limitaciones en la ejecución ... 126 

530.7.-  Control de calidad ... 126 

530.7.1.- Control de procedencia ... 126 

530.7.2.- Control de ejecución ... 126 

530.8.-  Medición y abono. ... 127 

Artículo 531.- RIEGOS DE ADHERENCIA ... 127 

531.1.-  Definición ... 127 

531.2.-  Materiales ... 127 

531.3.-  Dotación de los materiales ... 127 

531.4.-  Ejecución de las obras ... 127 

531.4.3.- Acopio de los materiales ... 128 

531.4.4.- Preparación de la superficie existente ... 128 

531.4.5.- Aplicación del ligante hidrocarbonado ... 128 

531.5.-  Limitaciones de la Ejecución ... 129 

531.6.-  Control de Calidad ... 129 

531.6.1.- Control de suministro ... 129 

531.6.2.- Control de ejecución ... 129 

531.7.-  Criterios de Aceptación o Rechazo ... 129 

531.8.-  Medición y Abono ... 129 

Artículo 542.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO ... 130  542.1.-  Definición ... 130  542.2.-  Materiales ... 130  542.2.1.- Ligante hidrocarbonado ... 130  542.2.2.- Áridos ... 131  542.2.2.1.- Características generales ... 131  542.2.2.2.- Árido grueso ... 131  542.2.2.3.- Árido fino ... 132  542.2.2.4.- Polvo mineral ... 132  542.2.3.- Aditivos ... 133 

542.3.-  Tipo y composición de la mezcla ... 133 

542.4.-  Equipo necesario para la ejecución de las obras ... 133 

542.4.1.- Central de fabricación ... 133 

542.4.2.- Elementos de transporte ... 134 

542.4.3.- Extendedoras ... 135 

542.4.4.- Equipo de compactación ... 135 

542.5.-  Ejecución de las obras ... 135 

542.5.1.- Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo. ... 135 

542.5.2.- Preparación de la superficie existente ... 136 

542.5.3.- Aprovisionamiento de áridos ... 136  542.6.-  Tramo de pruebas ... 136  542.7.-  Fabricación de la mezcla ... 137  542.7.1.- Fabricación de la mezcla ... 137  542.7.2.- Transporte de la mezcla ... 137  542.7.3.- Extensión de la mezcla ... 138  542.7.4.- Compactación de la mezcla ... 138 

542.7.5.- Juntas transversales y longitudinales ... 138 

542.8.-  Especificaciones de la unidad terminada ... 139 

542.8.1.- Densidad ... 139 

542.8.2.- Espesor y anchura ... 139 

542.8.3.- Regularidad superficial ... 139 

542.8.4.- Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento ... 139 

542.9.-  Limitaciones de la ejecución ... 140 

542.10.-  Control de calidad ... 140 

542.10.1.- Control de procedencia de los materiales ... 140 

542.10.1.1.- Control de procedencia del ligante hidrocarbonado ... 140 

542.10.1.2.- Control de procedencia de los áridos ... 140 

(8)

542.10.2.2.- Control de calidad de los áridos ... 141 

542.10.2.3.- Control de calidad del polvo mineral ... 141 

542.10.3.- Control de ejecución ... 141 

542.10.3.1.- Establecimiento de lotes de control ... 141 

542.10.3.2.- Fabricación ... 142 

542.10.3.3.- Puesta en obra ... 142 

542.10.4.- Control de recepción de la unidad terminada ... 143 

542.11.-  Criterios de aceptación o rechazo ... 143 

542.11.1.- Densidad ... 143 

542.11.2.- Espesor ... 143 

542.11.3.- Regularidad superficial ... 144 

542.11.4.- Macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento ... 144 

542.12.-  Medición y abono ... 145 

542.13.-  Especificaciones técnicas y distintivos de calidad ... 145 

Parte 6ª.- Puentes y otras estructuras ... 147 

Artículo 600.- ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGÓN ARMADO ... 148 

600.1.-  Definición ... 148 

600.2.-  Materiales ... 148 

600.3.-  Durabilidad de las armaduras ... 148 

600.4.-  Elaboración y colocación de las armaduras ... 149 

600.5.-  Ejecución ... 149 

600.6.-  Control de calidad ... 149 

600.7.-  Medición y abono ... 150 

Artículo 610.- HORMIGONES ... 150 

610.1.-  Definición ... 150 

610.2.-  Utilización de los hormigones ... 151 

610.3.-  Materiales ... 151 

610.3.1.- Cementos ... 151 

610.3.2.- Agua ... 151 

610.3.3.- Áridos ... 152 

610.3.4.- Otros componentes del hormigón ... 152 

610.4.-  Dosificación del hormigón ... 153 

610.5.-  Resistencia y durabilidad del hormigón ... 153 

610.6.-  Puesta en obra del hormigón ... 153 

610.7.-  Curado del hormigón ... 154 

610.8.-  Control de calidad ... 154 

610.9.-  Medición y abono ... 155 

Artículo 614.- ELEMENTOS PREFABRICADOS EN TALLER ... 155 

614.1.-  Definición ... 155 

614.2.-  Idoneidad de la empresa fabricadora ... 156 

614.3.-  Materiales a emplear ... 156  614.3.1.- Cemento ... 156  614.3.2.- Agua ... 156  614.3.3.- Áridos ... 157  614.3.4.- Aditivos ... 157  614.3.5.- Armaduras activas ... 157  614.3.6.- Armaduras pasivas ... 158 

614.4.3.- Aparatos para el amasado ... 159 

614.4.4.- Moldes ... 159 

614.4.5.- Instalaciones de curado ... 159 

614.5.-  Proceso de fabricación ... 159 

614.5.1.- Dirección técnica ... 159 

614.5.2.- Colocación de las armaduras activas ... 160 

614.5.3.- Colocación de armaduras pasivas ... 160 

614.5.4.- Tesado de las armaduras activas ... 160 

614.5.5.- Hormigonado ... 160 

614.5.6.- Vibrado ... 161 

614.5.7.- Curado ... 161 

614.6.-  Planos de taller y montaje ... 162 

614.7.-  Rugosidad en contactos prefabricado / in situ. ... 162 

614.8.-  Transporte y montaje ... 163 

614.9.-  Control de calidad ... 163 

614.10.-  Medición y abono ... 163 

Artículo 630.- OBRAS DE HORMIGÓN EN MASA O ARMADO ... 164 

630.1.-  Definición ... 164  630.2.-  Materiales ... 164  630.2.1.- Hormigón ... 164  630.2.2.- Armaduras ... 164  630.3.-  Control de la ejecución ... 164  630.4.-  Medición y abono ... 165  Artículo 658.- ESCOLLERA ... 165  658.1.-  Definición ... 165  658.2.-  Materiales ... 165  658.2.1.- Procedencia ... 165  658.2.2.- Calidad de la roca ... 165 

658.3.-  Ejecución de las obras ... 166 

658.4.-  Medición y abono ... 168 

Artículo 680.- ENCOFRADOS Y MOLDES ... 169 

680.1.-  Definición ... 169 

680.2.-  Materiales ... 169 

680.3.-  Utilización ... 170 

680.4.-  Medición y abono ... 170 

Artículo 690.- IMPERMEABILIZACIÓN DE PARAMENTOS ... 171 

690.1.-  Definición ... 171 

690.2.-  Materiales ... 171 

690.3.-  Medición y abono ... 171 

Artículo 696.- MANTO DE BLOQUES DE HORMIGÓN ... 171 

696.1.-  Descripción ... 171 

696.2.-  Medición y abono ... 171 

Parte 7ª.- Obras complementarias y servicios afectados ... 173 

Artículo 840.- ALUMBRADO ... 174 

840.1.-  Materiales ... 174 

840.2.-  Condiciones específicas de los materiales ... 174 

(9)

840.2.5.- Soportes o columnas ... 176 

840.2.6.- Armarios para cuadros de mando alumbrado ... 176 

840.2.7.- Conductores ... 176 

840.2.8.- Picas de tierra ... 176 

840.3.- Ejecución ... 177 

840.3.1.- Tendido y empalme de los cables subterráneos ... 177 

840.3.2.- Colocación de columnas y equipos ... 177 

840.4.- Ensayos de control ... 177 

840.5.- Medición y abono ... 178 

Artículo 860.- REPOSICIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS ... 178 

860.1.-  Consideraciones Generales ... 178 

860.2.-  Campo de aplicación ... 178 

860.3.-  Disposiciones de carácter general y particular ... 178 

860.3.1.- General ... 178 

860.3.2.- Condiciones facultativas legales. ... 179 

860.3.3.- Contradicciones y omisiones ... 179 

860.3.4.- Representantes de la Administración y del Adjudicatario ... 179 

860.3.5.- Prerrogativas de la Administración ... 180 

860.3.6.- Obligaciones del contratista respecto a terceros ... 180 

860.4.-  Descripción de las obras ... 180 

860.5.-  Alcance de las obras ... 180 

860.5.1.- Ingeniería ... 181 

860.5.2.- Obra civil ... 181 

860.6.-  Condiciones que deben reunir los materiales ... 181 

860.6.1.- Agua ... 181 

860.6.2.- Cemento ... 181 

860.6.3.- Áridos para hormigones ... 181 

860.6.4.- Hormigones ... 182 

860.6.5.- Ladrillos y piezas cerámicas o de hormigón ... 182 

860.6.6.- Elementos de la línea eléctrica ... 182 

860.6.6.1.- Conductor ... 182 

860.6.6.2.- Aisladores ... 182 

860.6.6.3.- Herrajes ... 182 

860.6.6.4.- Cadenas de amarre ... 183 

860.6.6.5.- Tomas de tierra y señalización ... 183 

860.6.6.6.- Cimentación ... 183 

860.6.6.7.- Apoyos metálicos ... 183 

860.6.7.- Otros materiales no especificados en el presente Pliego ... 183 

860.6.8.- Discordancias entre administración y contrata respecto a la calidad de los materiales ... 183 

860.6.9.- Ensayos de los materiales ... 184 

860.6.10.- Materiales que no figuren en el presente pliego ... 184 

860.6.11.- Materiales que no satisfagan las condiciones exigidas en el presente pliego ... 184 

860.7.-  Condiciones de ejecución de las obras ... 185 

860.7.1.- Replanteo ... 185 

860.7.2.- Plan de Obra ... 185 

860.7.3.- Montaje de las instalaciones ... 185 

860.7.6.- Pruebas de las instalaciones ... 186 

860.7.7.- Ejecución de las obras no especificadas en el presente pliego ... 186 

860.8.-  Medición y abono de las obras ... 186 

860.9.-  Prescripciones finales ... 187 

Artículo 870.- REPOSICIÓN DE LÍNEAS TELEFONICAS ... 190 

870.1.-  Consideraciones Generales ... 190 

870.2.-  Reglamentos, instrucciones, normas, recomendaciones y pliego de condiciones técnicas generales ... 190 

870.3.-  Cláusulas administrativas ... 190 

870.4.-  Descripción de las obras ... 191 

870.5.-  Condiciones de los materiales ... 191 

870.5.1.- Morteros, hormigones y sus materiales constitutivos ... 191 

870.5.1.1.- Cemento ... 191  870.5.1.2.- Agua ... 191  870.5.1.3.- Áridos ... 192  870.5.1.4.- Hormigón ... 192  870.5.1.5.- Mortero ... 193  870.5.2.- Ladrillos ... 193  870.5.3.- Tubos ... 194  870.5.4.- Soportes distanciadores ... 194  870.5.5.- Codo ... 194  870.5.6.- Tapones de obturación ... 194  870.5.7.- Limpiador y adhesivo ... 194  870.5.8.- Armados ... 194 

870.5.9.- Soporte de enganche de poleas ... 194 

870.5.10.- Regletas y ganchos para suspensión de cables ... 195 

870.5.11.- Almacenamiento, embalaje y transporte ... 195 

870.5.11.1.- Tubos y codos ... 195 

870.5.11.2.- Restantes materiales plásticos ... 195 

870.5.11.3.- Limpiador y adhesivo ... 196 

870.5.12.- Transporte y manipulación de hormigón ... 196 

870.6.-  Replanteo, amojonamiento y carteles ... 196 

870.6.1.- Replanteo ... 196 

870.6.2.- Calas de prueba ... 197 

870.6.3.- Señalización y balizamiento ... 197 

870.7.-  Ejecución de las obras ... 198 

870.7.1.- Excavación en zanjas ... 198 

870.7.1.1.- Trazado de las zanjas curvas ... 198 

870.7.1.2.- Precauciones ... 199  870.7.1.3.- Dimensiones ... 199  870.7.1.4.- Anchura ... 199  870.7.1.5.- Profundidad ... 200  870.7.1.6.- Excavación ... 200  870.7.1.7.- Pendiente de la zanja ... 201 

870.7.1.8.- Entibaciones, sostenimientos y consolidaciones ... 201 

870.7.1.9.- Drenaje ... 201 

870.7.1.10.- Observaciones ... 201 

(10)

870.7.2.3.- Tipos ... 202 

870.7.2.4.- Encolado de tubos ... 202 

870.7.2.5.- Curvado de tubos ... 203 

870.7.2.6.- Empleo de soportes distanciadores ... 203 

870.7.2.7.- Empleo del codo de desviación ... 203 

870.7.2.8.- Empleo de tapones de obturación ... 203 

870.7.3.- Proceso constructivo ... 204 

870.7.4.- Reparación de conductos dañados ... 204 

870.7.5.- Relleno de zanjas ... 205  870.7.6.- Cámaras de registro ... 205  870.7.6.1.- Tipos ... 205  870.7.6.2.- Materiales ... 206  870.7.6.3.- Construcción ... 206  870.7.7.- Permisos ... 208  870.7.8.- Precauciones ... 208 

870.7.9.- Separaciones de otros servicios ... 210 

870.7.9.1.- Paralelismos ... 211 

870.7.9.2.- Cruces ... 211 

870.8.-  Pruebas de recepción ... 212 

870.9.-  Medición y abono de las obras ... 213 

870.10.-  Disposiciones finales ... 214 

Artículo 880.- REPOSICIÓN CONDUCCIONES DE AGUA Y RIEGO ... 215 

880.1.-  Consideraciones Generales ... 215 

880.2.-  Descripción ... 215 

880.3.-  Condiciones técnicas ... 216 

880.3.1.- Tuberías ... 216 

880.3.1.1.- Condiciones generales ... 216 

880.3.1.2.- Características del material ... 216 

880.3.2.- Válvulas de compuerta ... 216 

880.3.3.- Codos ... 216 

880.3.4.- Pruebas en los tubos ... 217 

880.4.-  Zanjas ... 217 

880.4.1.- Excavación y preparación de la zanja ... 217 

880.4.2.- Montaje de tubos y relleno de las zanjas ... 218 

880.4.3.- Sujeción y apoyo en codos, derivaciones y otras piezas ... 220 

880.4.4.- Pruebas de la tubería instalada ... 220 

880.4.4.1.- Pruebas preceptivas ... 220 

880.4.4.2.- Prueba de presión interior ... 221 

880.4.4.3.- Prueba de estanquidad ... 221 

880.5.-  Medición y abono ... 222 

880.6.-  Organización del trabajo ... 224 

880.6.1.- Datos de la Obra ... 224 

880.6.2.- Replanteo de la Obra ... 225 

880.6.3.- Mejoras y variaciones del Proyecto... 225 

880.6.4.- Recepción del material ... 225 

880.6.5.- Organización ... 225 

880.6.6.- Ejecución de las obras ... 226 

880.6.10.- Pago de obras ... 227 

880.6.11.- Abono de materiales acopiados ... 227 

880.7.-  Disposición final ... 227 

Parte 8ª.- Medidas correctoras ... 228 

Artículo 923.- MANTENIMIENTO, EXTENDIDO Y PERFILADO DE ACOPIO DE TIERRA VEGETAL ... 229 

923.1.-  Definición ... 229 

923.2.-  Condiciones generales ... 229 

923.3.-  Condiciones del proceso de ejecución ... 230 

923.4.-  Medición y abono ... 230 

Artículo 925.- MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL ... 231 

925.1.-  Condiciones generales ... 231 

925.2.-  Medición y abono ... 231 

Artículo 927.- PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE ... 231 

927.1.-  Condiciones generales y ejecución ... 231 

927.2.-  Medición y abono ... 232 

Artículo 928.- MEDIDAS PREVENTIVAS DE VEGETACIÓN Y OCUPACIÓN DEL SUELO ... 232 

928.1.-  Condiciones generales y ejecución ... 232 

928.2.-  Medición y abono ... 235 

Artículo 929.- MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROTECCIÓN PAISAJE ... 235 

929.1.-  Condiciones generales y ejecución ... 235 

929.2.-  Medición y abono ... 236 

Artículo 930.- PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ... 236 

(11)
(12)

Artículo 100.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

100.1.- Definición

El presente Pliego de Condiciones, constituye el conjunto de normas que, juntamente con las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3) de la Dirección General de Carreteras, aprobado por O.M. de 6 de febrero de 1976, y lo señalado en los planos del Proyecto, definen todos los requisitos técnicos de las obras que son objeto del mismo.

Es legal, a todos los efectos, por O.M. de 2-VII-76, la publicación de dicho Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, editada por el Servicio de Publicaciones del MOPU.

El conjunto de ambos Pliegos contiene, además, la descripción general de las obras, las condiciones que han de cumplir los materiales, las instrucciones para la ejecución, medición y abono de las unidades de obra, y son la norma y guía que ha de seguir el Contratista y el Director de Obra.

Además son de aplicación las modificaciones de diferentes artículos del PG-3, recogidas en los siguientes documentos:

- Orden Circular 294/87T, de 23 de diciembre de 1987:

Los artículos modificados por esta O.C. (530 "Riegos de imprimación", 531 "Riegos de adherencia" y 532 "Riegos de curado", antes "Tratamientos superficiales", que se revisaba y pasaba a ser el nuevo artículo 533), quedan derogados por la O.C. 5/2001, si bien se hace referencia a la O.C. 294/87 T por ser la que suprime los artículos 533 y 534 del PG-3, anteriores a la misma y referentes a macadam bituminoso por penetración.

- Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1989, artículo:

* 104 "Desarrollo y control de las obras"

- Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1999, artículos:

* 202 "Cementos"

* 211 "Betunes asfálticos"

* 212 "Betunes fluidificados para riegos de imprimación" (antes "Betunes asfálticos fluidificados")

* 213 "Emulsiones bituminosas" (antes "Emulsiones asfálticas")

Se suprime el artículo 210 "Alquitranes" (antes "Alquitranes para carreteras").

Esta Orden Ministerial deja sin efecto las modificaciones introducidas en los artículos 211 "Betunes asfálticos", 212 "Betunes asfálticos fluidificados", 213 "Emulsiones asfálticas" y 214 "Betunes fluxados" por la O.M. del 21 de enero de 1988 que, a su vez, fue modificada por la O.M. de 8 de mayo de 1989, al igual que aquellas modificaciones introducidas en los artículos 215 "Betunes asfálticos modificados con polímeros" y 216 "Emulsiones bituminosas modificadas con polímeros" por la O.C. 322/97 de 24 de febrero.

- Orden Circular 326/00, de 17 de febrero de 2000, artículos:

* 290 "Geotextiles"

* 300 "Desbroce del terreno" * 301 "Demoliciones"

* 302 "Escarificación y compactación" * 304 "Prueba con supercompactador"

* 320 "Excavación de la explanación y préstamos" * 321 "Excavación en zanjas y pozos"

(13)

* 330 "Terraplenes" * 331 "Pedraplenes"

* 332 "Rellenos localizados" * 333 "Rellenos todo uno"

* 340 "Terminación y refino de la explanada" * 341 "Refino de taludes"

* 400 "Cunetas de hormigón ejecutadas en obra" (antes "Cunetas y acequias de hormigón ejecutadas en obra")

* 401 "Cunetas prefabricadas" (antes "Cunetas y acequias prefabricadas") * 410 "Arquetas y pozos de registro"

* 411 "Imbornales y sumideros"

* 412 "Tubos de acero corrugado y galvanizado"

* 420 "Zanjas drenantes" (antes "Drenes subterráneos") * 421 "Rellenos localizados de material filtrante"

* 422 "Geotextiles como elemento de filtro y drenaje" * 658 "Escollera de piedras sueltas"

* 659 "Fábrica de gaviones"

* 670 "Cimentaciones por pilotes hincados a percusión"

* 671 "Cimentaciones por pilotes de hormigón armado moldeados in situ" * 672 "Pantallas continuas de hormigón armado moldeadas in situ" * 673 "Tablestacados metálicos"

* 675 "Anclajes" * 676 "Inyecciones" * 677 "Jet grouting"

- Escrito del Director General de Carreteras, de fecha 24 de mayo de 2000, artículos:

* 240 "Barras corrugadas para hormigón estructural" * 241 "Mallas electrosoldadas"

* 242 "Armaduras básicas electrosoldadas en celosía"

* 620 "Perfiles y chapas de acero laminados en caliente, para estructuras metálicas"

que revisa y amplía los artículos 250 al 254, ambos inclusive.

* 280 "Agua a emplear en morteros y hormigones" * 281 "Aditivos a emplear en hormigones"

* 283 "Adiciones a emplear en hormigones" * 285 "Productos filmógenos de curado"

* 287 "Poliestireno expandido para empleo en estructuras" * 610 "Hormigones"

* 610A "Hormigones de alta resistencia"

en sustitución de los artículos con el mismo número del PG-3.

- Orden Circular 5/2001, de 24 de mayo de 2001, artículos:

* 530 "Riegos de imprimación" * 531 "Riegos de adherencia" * 532 "Riegos de curado" * 540 "Lechadas bituminosas"

* 542 "Mezclas bituminosas en caliente"

Estos artículos sustituyen a los artículos 530, 531, 532, 540 y 542 del PG-3 y sus modificaciones por las Órdenes Circulares 294/87T, 297/88T, 299/89T, 322/97 y 311/90 CyE.

- Orden Circular 10/2002, de 30 de septiembre de 2002, artículos:

* 510 "Zahorras"

(14)

* 513 "Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento)" * 551 "Hormigón magro vibrado"

Estos artículos sustituyen a los artículos 500, 501, 510, 511, 512 513 y 517 del PG-3 y sus modificaciones por las Orden Circular 297/88T y por la Orden Ministerial de 31 de julio de 1986.

- Orden Circular 10 bis/2002, de 27 de noviembre de 2002, artículos:

* 510 "Zahorras"

* 513 "Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento)" * 540 "Lechadas bituminosas"

* 542 "Mezclas bituminosas en caliente" * 550 "Pavimentos de hormigón vibrado"

Estos artículos modifican parcialmente a los artículos 510, 513, 540, 542, y 550 aprobados por las Órdenes Circulares 5/2001 y 10/2002.

- Orden Ministerial FOM/891/04, de 1 de marzo, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes , relativos a firmes y pavimentos

Incorporó los siguientes artículos:

* 510 Zahorras

* 512 Suelos estabilizados in situ

* 513 Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento) * 530 Riegos de imprimación

* 531 Riegos de adherencia * 532 Riegos de curado * 540 Lechadas bituminosas

* 543 Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura * 550 Pavimentos de hormigón

* 551 Hormigón magro vibrado.

Derogó los siguientes artículos:

* 203 Yesos y escayolas * 220 Baldosas de cemento * 221 Ladrillos huecos * 222 Ladrillos macizos * 223 Ladrillos perforados * 500 Subbases granulares * 501 Zahorra artificial * 502 Macadam

* 510. Suelos estabilizados in situ con cal.

* 511. Suelos estabilizados con productos bituminosos. * 512. Suelos estabilizados con cemento.

* 513 Grava-cemento. * 514. Grava-emulsión. * 515. Grava-escoria. * 530. Riegos de imprimación. * 531. Riegos de adherencia. * 532. Tratamientos superficiales.

* 533. Macadam bituminoso por penetración con ligantes viscosos. * 534. Macadam bituminoso por penetración con ligantes fluidos. * 540. Tratamientos superficiales con lechada bituminosa. * 541. Mezclas bituminosas en frío.

* 542. Mezclas bituminosas en caliente. * 550. Pavimentos de hormigón.

* 560. Adoquines de piedra labrada. * 570. Bordillos.

(15)

* 651. Mampostería careada. * 652. Mampostería concentrada. * 653. Mampostería descafilada. * 654. Mampostería en seco. * 655. Mampostería ordinaria. * 656. Sillería. * 657. Fábricas de ladrillo. - Orden Circular 24/08:

Se modifican los siguientes artículos del PG-3:

* 542. Mezclas bituminosas en caliente tipo hormigón bituminoso.

100.2.- Ámbito de aplicación

El Presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, será de aplicación a la construcción, control, dirección e inspección de las obras correspondientes al Proyecto “ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES EN LOS CAUCES DEL RÍO FUENGIROLA Y ARROYO PAJARES (MÁLAGA)”.

Artículo 101.- DISPOSICIONES GENERALES

101.1.- Normativa de referencia

- Instrucción de hormigón estructural, EHE-08 (Real Decreto 1247/2008 de 18 de julio).

- Instrucción para la recepción de cementos, RC-08 (Real Decreto 956/2.008, de 6 de junio)

- Reglamento General de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

- Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

- Ley 8/2001 de 22 de julio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Carreteras de Andalucía.

- Ley 7/1994 de 18 de Mayo, de la Comunidad Autónoma Andaluza, de Protección Ambiental.

- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español.

- Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

- Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

- Todos aquellos preceptos sobre seguridad y salud en el trabajo que estén incluidos en las Ordenanzas Laborales, Reglamentos del Trabajo, Convenios Colectivos y Reglamentos de Régimen interior en vigor.

- Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de evaluación de impacto ambiental.

- Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto.

- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

- Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

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- Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

- Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Decreto 153/1996, de 30 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.

- Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio del patrimonio histórico español.

- Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección y fomento del patrimonio histórico de Andalucía. (BOJA 43, de 17 de marzo).

- Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización administrativa del patrimonio histórico de Andalucía (BOJA 18, de 18 de febrero).

- Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actividades arqueológicas (BOJA núm. 46, de 4 de mayo).

- Real Decreto 1.627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de

los servicios de prevención.

- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

- Real Decreto 1215/97, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

- Normas de Ensayo del Laboratorio de Transporte y Mecánica del Suelo (NLT), del MOPT.

- Normas UNE de obligado cumplimiento.

Si de la aplicación conjunta de los Pliegos y Disposiciones anteriores surgiesen discrepancias para el cumplimiento de determinadas condiciones o conceptos inherentes a la ejecución de las obras, el Contratista se atendrá a las especificaciones del presente Pliego de Condiciones y sólo en el caso de que aún así existiesen contradicciones, aceptará la interpretación de la Administración, siempre que no se modifiquen las bases económicas establecidas en el Contrato, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público las Administraciones Publicas (LCSP), o normativa sustitutiva y/o complementaria que promulgue la Junta de Andalucía, en uso de sus competencias.

La normativa autonómica prevalecerá sobre la estatal en caso de conflicto entre las mismas.

101.2.- Gerencia del contrato

101.2.1.- Definiciones

El Gerente de Obra será la persona designada por la propiedad, a los efectos recogidos en los apartados siguientes, el cuál ejercerá las funciones de representación de la misma ante las restantes personas físicas o jurídicas implicadas.

(17)

101.2.2.- Funciones

El Gerente de Obra tendrá funciones administrativas, económicas y técnicas en relación con cualquiera de las figuras antes mencionadas, interpretando los términos de los correspondientes Contratos. En tal sentido se habrán de atender sus indicaciones, si bien, en lo que refiere al Director de Obra, se tendrá en cuenta que el Gerente de Obra, en el marco de sus funciones, será responsable de aquellas decisiones que pueda imponer, por escrito, en contra de los criterios de la Dirección de Obra, lo que no implica que no lo pueda hacer, debiendo ser aceptadas por el Director de Obra, si bien éste podrá dejar constancia por escrito de la disparidad de criterios en el tema de que se trate, a fin de que queden clarificadas las posibles responsabilidades futuras.

El Gerente de Obra no será responsable de las medidas de Seguridad y Salud laboral, señalización y balizamiento que corresponden al Contratista ni de las demás responsabilidades que el Contrato de Obras establece para el Contratista.

Tampoco será responsable de los actos, omisiones o daños a terceros que pudieran generarse por el ejercicio de la Dirección de la Obra en las funciones que tanto la legislación como su Contrato con la propiedad le atribuyan.

101.3.- Dirección de las obras

101.3.1.- Definiciones

La propiedad designará al Director de las Obras que será la persona, con titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras. Para desempeñar su función contará con colaboradores que desarrollarán su labor en función de las atribuciones de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.

101.3.2.- Funciones

El Director de Obra desempeñará funciones directoras e inspectoras, supervisando la actuación del Contratista y del Control de Calidad, a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma a los intereses de la propiedad.

Las funciones básicas comprendidas en dicha Dirección de Obra son las que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las señaladas en la legislación vigente:

- Exigir al Contratista el cumplimiento de las condiciones contractuales. - Realizar el Informe previo a la ejecución de la obra.

- Exigir al Contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones del Contrato de Obras.

- Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al Proyecto aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas.

- Garantizar el cumplimiento del Programa de Trabajos y por tanto el Plazo de Ejecución, emitiendo los correspondientes informes.

- Activación y Revisión del proyecto "según construido" a realizar por el Contratista, durante el desarrollo de las obras.

- Realizar Informes mensuales de la ejecución y ritmo de la obra.

- Definir aquellas Condiciones Técnicas que el presente Pliego de Prescripciones deja a su decisión.

- Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de Planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del Contrato y de forma que no se produzcan retrasos en la obra.

- Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.

(18)

- En el caso en que sea imprescindible una modificación de unidades de obra o de nuevas unidades, habrán de ser aprobadas por el Gerente de Obra. En cualquier caso el Director de Obra estudiará, si procediera, al menos dos alternativas constructivas de la modificación o de las nuevas unidades.

- Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras y ocupaciones de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionadas con las mismas.

- En casos excepcionales, tramitar anticipadamente, las propuestas correspondientes a las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación.

- Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación, proponiendo soluciones alternativas a la Agencia Andaluza del Agua.

- Redactar, en su caso, los posibles proyectos modificados y complementarios reglamentariamente autorizados.

- Además del libro de Órdenes a utilizar, se llevará un Libro de Incidencias por parte del Director de Obra en el que se reflejarán diariamente las incidencias más destacadas en cualquiera de los aspectos de la obra.

- Participar en las recepciones (provisional y definitiva) y redactar el Proyecto de Liquidación de las obras conforme a las normas legales establecidas.

- Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y material de la obra. - Acreditar al Contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los

documentos del Contrato.

- Definir las prioridades de actuación, cuando sea preciso.

- Cumplimiento y formalización de todas las demás relaciones contractuales que se deduzcan del presente Pliego.

- Elaborar el Informe Final de la Obra.

- Supervisión de las condiciones de Seguridad y Salud laboral, incidiendo sobre los Técnicos Responsables ya sean del equipo del Contratista o del propio Coordinador de la Dirección de Obra, efectuando las sugerencias oportunas a cualquiera de los implicados haciendo que se escriban las observaciones que se consideren pertinentes en el Libro de Incidencias específico de Seguridad y Salud laboral, para su traslado a la Inspección de Trabajo y establecimiento por ésta de las sanciones que correspondan.

Como responsable de la consecución de los objetivos establecidos, tendrá la autoridad de dar las órdenes oportunas a los Contratistas de las Obras en relación con las mismas, y en particular podrá rechazar obras realizadas que no estén de acuerdo con el Contrato de Obras, y exigir la paralización y rectificación de obras en marcha en las que, con razones fundadas, no se vayan a cumplir las condiciones del Contrato de Obras.

El Contratista estará obligado a prestar su colaboración al Ingeniero Director para el normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas.

101.4.- Personal del Contratista

El adjudicatario está obligado a adscribir de modo exclusivo y con residencia a pie de obra como Jefe de Obra a un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con experiencia en la ejecución de este tipo de obras, que será el representante de la Contrato ante la Administración.

De igual modo, adscribirá como Director de Calidad de modo exclusivo y con residencia a pie de obra a un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con experiencia en la ejecución de este tipo de obras.

El Jefe de Obra del Contratista será la persona, elegida por el Contratista y aceptada por la Dirección de obra, con capacidad suficiente para:

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- Representar al Contratista siempre que sea necesario según los Pliegos de Cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras. - Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes del

Ingeniero Director de las Obras o sus colaboradores.

- Proponer a la Dirección o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.

El Director de las obras podrá suspender los trabajos o incluso solicitar la designación de un nuevo Delegado o colaborador de éste, siempre que se incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin que de ello se deduzca alteración alguna de los términos y plazos del contrato.

El Director de las Obras podrá exigir al contratista la designación de nuevo personal facultativo si así lo requieren los trabajos. Se presumirá que existe dicho requisito en caso de incumplimiento de las órdenes recibidas o de negativa a suscribir, con su conformidad o reparos, documentos que reflejen el desarrollo de las obras como partes de situación, datos de medición de elementos a ocultar, resultados de ensayos, órdenes del Director de las Obras y otros análogos definidos por las disposiciones del contrato ó convenientes para un mejor desarrollo del mismo.

101.5.- Ordenes al Contratista

El Jefe de Obra será el interlocutor del Director de la obra, con obligación de recibir todas las comunicaciones verbales y/o escritas, que dé el Ingeniero Director directamente o a través de otras personas; debiendo cerciorarse, en este caso, de que están autorizadas para ello y/o verificar el mensaje y confirmarlo, según su procedencia, urgencia e importancia. Todo ello sin perjuicio de que el Director de las Obras pueda comunicar directamente con el resto del personal oportunamente, que deberá informar seguidamente a su Jefe de Obra.

El Jefe de Obra es responsable de que dichas comunicaciones lleguen fielmente, hasta las personas que deben ejecutarlas y de que se ejecuten. Es responsable de que todas las comunicaciones escritas de la Dirección de Obra estén custodiadas, ordenadas cronológicamente y disponibles en obra para su consulta en cualquier momento. Se incluyen en este concepto los planos de obra, ensayos, mediciones, etc.

El Jefe de Obra deberá acompañar al Director de las Obras, cuando este lo requiera, en las visitas de inspección a la obra y transmitir inmediatamente a su personal las instrucciones que reciba del Ingeniero Director , incluso en presencia suya, (por ejemplo, para aclarar dudas), si así lo requiere dicho Director.

El Jefe de Obra tendrá obligación de estar enterado de todas las circunstancias y marcha de obras e informar al Director de las Obras a su requerimiento en todo momento, o sin necesidad de requerimiento si fuese necesario o conveniente.

Lo expresado vale también para los trabajos que efectuasen subcontratistas o destajistas, en el caso de que fuesen autorizados por la Dirección de las Obras.º

El Director de las Obras abrirá el Libro de Ordenes que permanecerá custodiado en obra por el Contratista, en lugar seguro y de fácil disponibilidad para su consulta y uso. El Libro de Órdenes y Visitas constará de páginas numeradas por triplicado para su distribución al Contratista, a la Dirección de Obra y a la Propiedad.

Se hará constar en él las instrucciones que el Director de las Obras estime convenientes para el correcto desarrollo de la obra. Así mismo, se hará constar en él, al iniciarse las obras o, en caso de modificaciones durante el curso de las mismas, con el carácter de orden, la relación de personas que, por el cargo que ostentan o la delegación que ejercen, tienen facultades para acceder a dicho Libro y transcribir en él órdenes, instrucciones y recomendaciones que se consideren necesarias comunicar al Contratista.

(20)

Las órdenes emanadas de la superioridad jerárquica del Director de las Obras, salvo casos de reconocida urgencia, se comunicarán al Contratista por intermedio de aquél. De darse la excepción expresada, la Autoridad Promotora de la orden la comunicará al Director de las Obras con análoga urgencia.

101.6.- Libro de incidencias

El Coordinador de Seguridad y Salud o, en su defecto, la Dirección de Obra dispondrá de un Libro de Incidencias, que constará de hojas numeradas por duplicado, habilitado al efecto.

A dicho Libro de Incidencias tendrán acceso la Dirección de Obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos que tengan responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras o, en su defecto, la Dirección de Obra cuando no sea necesaria la designación de coordinador remitirán en el plazo de veinticuatro (24) horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia y fotocopias compulsadas a la Propiedad, al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores.

101.7.- Disposiciones finales

En todo aquello que se no se haya concretamente especificado en este Pliego de Condiciones, el Contratista se atendrá a lo dispuesto por la Normativa vigente para la Contratación y Ejecución de las Obras del Estado, con rango jurídico superior.

Artículo 102.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

102.1.- Descripción general

Se diseña un encauzamiento, con distintas secciones propuestas en función del tramo del río donde nos encontramos, llegándose a la siguiente solución de conjunto:

- Tramo 1 (PK-6+050 – PK-7+040): Desde la balsa de áridos existente hasta la desembocadura en el Mar Mediterráneo. Se encuentra ubicado en el término municipal de Fuengirola y actualmente cuenta con una obra de encauzamiento, discurriendo en un entorno eminentemente urbano.

Este encauzamiento presenta una sección bitrapecial, constituida en líneas generales por:

• Una semi-sección inferior (cauce de aguas bajas) de 20,0 m de anchura en la base y 2,0 m de altura, con taludes 1,5/1 (H/V), y configurada lateralmente por escollera, mientras que el lecho está constituido por el terreno natural. A lo largo del tramo presenta una pendiente longitudinal en torno al 0,10%.

• Una semi-sección superior (cauce de avenidas) con una anchura variable comprendida entre 90 y 100 m, de altura también variable en torno a 3 m, con taludes 1,5/1 (H/V), y configurada lateralmente por mantos de hormigón tipo armorflex, mientras que el lecho está constituido por el terreno natural.

Al inicio de este tramo encauzado se localiza una balsa de retención de acarreos, de hormigón armado, de unos 70 m de longitud. Además, por otra parte, a lo largo de este tramo existen las siguientes estructuras de cruce sobre el cauce:

(21)

• Entre los PK-6+162 y 6+166: Pasarela peatonal con conducciones generales de abastecimiento de agua, propiedad de ACOSOL.

• Entre los PK-6+342 y 6+364: Puente de la zona del Parque Comercial Miramar, correspondiente al viario urbano de Fuengirola.

• Entre los PK-6+764 y 6+789: Puente de la Autovía A-7 (antigua CN-340). • Entre los PK-6+982 y 6+987: Pasarela peatonal correspondiente al paseo

marítimo de Fuengirola.

La solución que se diseña para este tramo consiste en:

• Eliminación de la balsa de áridos existente. • Sobreelevación de 1 m de la pasarela peatonal.

• El lecho del cauce se mantiene a la cota -1,40 desde la desembocadura en el mar hasta el PK-7+000, para seguidamente presentar una pendiente del 0,10% hasta el PK-6+140, inmediatamente aguas abajo de la actual balsa de acarreos.

• Mantener el cauce de aguas bajas, al igual que en la situación inicial, una anchura inferior de 20,0 m, desde la balsa de acarreos hasta el Puente de la Autovía A-7, con taludes 1,5:1 (H/V) configurados mediante escollera, pero con la diferencia de que su profundidad varía a lo largo de ese tramo de 2,05 a 1,75 m, con lo que se consigue que a lo largo de dicho tramo las márgenes de avenidas presenten una pendiente longitudinal del 0,15%. Mantener la misma configuración aguas abajo del citado puente, salvo en la pendiente longitudinal de las márgenes de avenidas que se reduce a un 0,05%.

• A lo largo de todo el tramo se prevé la disposición de diversas pistas deportivas en ambas márgenes de avenidas, además de zonas de juegos infantiles y viales de tránsito, presentando una pendiente transversal del 1,00%, e igualmente bajo el Puente de la Autovía A-7, lo que implica la necesidad de demoler el actual vial que pasa bajo el vano derecho de dicho puente.

• Se mantienen los taludes laterales configurados con manto de hormigón tipo armorflex, añadiendo un murete de 1,25 m de altura. Esta misma configuración se plantea también en el tramo final, aguas abajo del Puente de la Autovía A-7.

- Tramo 2 (PK-4+900 – PK-6+050): Este tramo se ubica en el término municipal de Mijas, discurriendo por un entorno periurbano, si bien las características del cauce son plenamente naturales. Cuenta con un cauce de aguas bajas de unos 20 m de anchura y una altura comprendida entre 1,5 y 2 m, sin embargo no presenta una buena delimitación para los caudales de avenidas, excepto en su parte superior, por lo que se producen inundaciones en ambas márgenes con relativa frecuencia.

En este tramo la pendiente longitudinal del cauce es aproximadamente del 0,21%, y la altura de las márgenes respecto del lecho del mismo está comprendida entre 3,0 y 4,5 m.

Por la margen izquierda y de forma paralela al cauce discurre un vial urbano de reciente ejecución, y al final del tramo se localizan algunas edificaciones de importancia. En la margen derecha se sitúa, al inicio del tramo, la Estación Regeneradora de Aguas Residuales “Cerro del Águila”, así como un cierto número de pequeñas edificaciones, y además se ha proyectado la ejecución de la Estación Desaladora de la Costa del Sol.

Todo esto determina, que a lo largo del tramo, la anchura del encauzamiento no supere los 90 m, y además se considera preciso que la coronación del encauzamiento no presente gran diferencia de cota respecto del terreno colindante.

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La alternativa diseñada consiste en establecer un cauce de aguas bajas en el centro del encauzamiento, siguiendo prácticamente el mismo trazado del cauce de aguas bajas existente, y disponiendo márgenes de avenidas asimétricas, una de las cuales se adaptaría sensiblemente a la margen existente, mientras que la otra presentaría una configuración destinada a proporcionar al cauce la mayor capacidad de desagüe posible.

En concreto, la configuración planteada es la siguiente:

• Entre los PK-4+900 y 5+500:

- Cauce de aguas bajas en terreno natural, con sección trapecial, con anchura inferior de 20,0 m, altura de 1,5 m y taludes de 3,0 de anchura configurados mediante escollera.

- Cauce de avenidas con una anchura superior de 90,0 m, con márgenes asimétricas. La margen derecha de 32,0 m de longitud y 3,3 m de altura final sobre el cauce de aguas bajas (10,31% de pendiente), en terreno natural, y murete de 1,2 m de altura. La margen izquierda en un primer tramo con pendiente transversal del 1,00%, en terreno natural, y un segundo tramo con talud 1,5:1 (H/V), protegido con mantos de hormigón tipo armorflex, alcanzando una altura de 4,8 m sobre el lecho, con murete de 1,2 m de altura a continuación.

• Entre los PK-5+600 y 6+000: El mismo diseño pero intercambiando la configuración de las márgenes del cauce de avenidas.

En la siguiente figura se representa la sección transversal planteada:

- Tramo 3 (PK-0+500 – PK-4+900): Este tramo se localiza en una zona apenas urbanizada, presentando el cauce una configuración más definida y contando ya con escasas masas de arboleda, correspondientes en su mayoría a eucaliptos.

Por lo general, el cauce presenta una embergadura comprendida entre 40 y 60 m, con un cauce de aguas bajas de unos 20 m de anchura y de 1,5 a 2,0 m de altura. Aguas arriba aproximadamente del PK-1+700 el cauce de aguas bajas se ensancha a unos 30 m, mientras que la llanura de inundación lo hace entre los 60 y 80 m.

La pendiente longitudinal del cauce en este tramo presenta un valor medio del 0,21%. Por lo general, la altura de la margen derecha sobre el lecho del cauce se encuentra comprendida tan solo entre 3,0 y 4,0 m, mientras que la izquierda está comprendida entre 4,0 y 5,0 m.

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