DOCUMENTO Nº 3
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS PARTICULARES
ÍNDICE GENERAL
DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA Y ANEJOS.
MEMORIA
ANEJOS A LA MEMORIA:
1. Planeamiento urbanístico.
2. Estudio de Seguridad y Salud.
DOCUMENTO Nº 2: PLANOS.
- Plano nº1: Situación y localización.
- Plano nº2: Planta de estado actual.
- Plano nº3: Planta general de actuaciones previstas.
- Plano nº4: Secciones tipo.
- Plano nº 5: Planta y perfil longitudinal.
5.1. Barranco Casella.
5.2. Barranco Vilella.
5.3. Canal de alivio.
- Plano nº 6: Secciones transversales.
6.1. Barranco Casella.
6.2. Barranco Vilella.
6.3. Canal de alivio.
DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
DOCUMENTO Nº 4: PRESUPUESTO.
INDICE
CAPÍTULO 1.- DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL PLIEGO.
ARTÍCULO 1.1.- OBJETO DEL PLIEGO.
ARTÍCULO 1.2.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1.2.1.- Generalidades.
Artículo 1.2.2.- Contratación.
Artículo 1.2.3.- Seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO 2.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ARTÍCULO 2.1.- documentos.
Artículo 2.1.1.- Documentos que definen las obras.
Artículo 2.1.2.- Compatibilidad y relación entre los documentos del proyecto.
ARTÍCULO 2.2.- DESCRIPCIÓN.
Artículo 2.2.1.- Ubicación de las obras.
Artículo 2.2.2.- Descripción de las obras.
CAPÍTULO 3.- CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN SATISFACER LOS MATERIALES, DISPOSITIVOS E INSTALACIONES.
ARTÍCULO 3.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES.
Artículo 3.1.1.- Condiciones generales.
Artículo 3.1.2.- Procedencia de los materiales.
Artículo 3.1.3.- Acopio de materiales.
Artículo 3.1.4.- Examen y ensayo de materiales.
Artículo 3.1.5.- Transporte de materiales.
Artículo 3.1.6.- Materiales que no reúnen las condiciones necesarias.
Artículo 3.1.7.- Responsabilidad del Contratista.
Artículo 3.1.8.- Condiciones particulares de los distintos materiales.
ARTÍCULO 3.2.- MATERIALES PARA RELLENOS, ESCOLLERAS y mamposterías.
Artículo 3.2.1.- Material drenante.
Artículo 3.2.2.- Materiales para rellenos.
Artículo 3.2.5.- Materiales para zahorra artificial.
Artículo 3.2.6.- Escolleras.
Artículo 3.2.7.- Gaviones.
Artículo 3.2.8.- Mampuestos.
ARTÍCULO 3.3.- Materiales pétreos.
Artículo 3.3.1.- Piedra para encachados.
Artículo 3.3.2.- Piedra natural.
Artículo 3.3.3.- Mampuestos.
ARTÍCULO 3.4.- MORTEROS Y HORMIGONES.
Artículo 3.4.1.- Agua para morteros y hormigones.
Artículo 3.4.2.- Morteros de cemento.
Artículo 3.4.3.- Hormigones.
ARTÍCULO 3.5.- ÁRIDOS.
Artículo 3.5.1.- Árido fino para morteros y hormigones.
Artículo 3.5.2.- Árido grueso para hormigones.
ARTÍCULO 3.6.- CONGLOMERANTES.
Artículo 3.6.1.- Cementos.
ARTÍCULO 3.7.- TEJIDOS Y FIELTROS SINTÉTICOS.
Artículo 3.7.1.- Geotextiles.
ARTÍCULO 3.8.- ARMADURAS PARA HORMIGÓN.
Artículo 3.8.1.- Barras corrugadas para hormigón estructural.
ARTÍCULO 3.9.- PERFILES, CHAPAS Y ACEROS VARIOS.
Artículo 3.9.1.- Tablestacas.
Artículo 3.9.2.- Material para tablestacado.
Artículo 3.9.3.- Acero para alambres por trefilado.
ARTÍCULO 3.10.- PREFABRICADOS DE HORMIGÓN.
Artículo 3.10.1.- Bordillos prefabricados de hormigón.
Artículo 3.10.2.- Baldosas de cemento.
Artículo 3.10.3.- Piezas de hormigón para arquetas y pozos de registro.
Artículo 3.10.4.- Otros prefabricados de hormigón.
ARTÍCULO 3.11.- POLICLORURO DE VINILO (PVC).
Artículo 3.11.1.- Materiales para policloruro de vinilo (PVC).
ARTÍCULO 3.12.- TUBERÍAS.
Artículo 3.12.1.- Tubo dren de P.V.C.
CAPÍTULO 4.- EJECUCIÓN, CONTROL, MEDICIÓN Y ABONO DE LAS UNIDADES DE OBRA.
ARTÍCULO 4.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES.
Artículo 4.1.1.- Condiciones generales.
Artículo 4.1.2.- Contradicciones, omisiones o errores.
Artículo 4.1.3.- Unidades no incluidas en el presupuesto.
Artículo 4.1.4.- Unidades defectuosas o no ordenadas.
Artículo 4.1.5.- Retirada de elementos de señalización, barreras y balizamiento.
Artículo 4.1.6.- Carga de vehículos.
Artículo 4.1.7.- Coste de ejecución.
Artículo 4.1.8.- Tolerancias.
Artículo 4.1.9.- Ensayos
ARTÍCULO 4.2.- TRABAJOS PRELIMINARES.
Artículo 4.2.1.- Despeje y desbroce del terreno.
Artículo 4.2.2.- Retirada y acopio de tierra vegetal.
ARTÍCULO 4.3.- DEMOLICIONES.
Artículo 4.3.1.- Demoliciones.
Artículo 4.3.2.- Demolición de pavimentos y obras de fábrica.
Artículo 4.3.3.- Desmontaje de elementos.
ARTÍCULO 4.4.- EXCAVACIONES.
Artículo 4.4.1.- Excavación en vaciados.
Artículo 4.4.2.- Excavación para cimientos de obras de fabrica.
Artículo 4.4.3.- Excavación en zanjas y pozos.
Artículo 4.4.4.- Transporte adicional a escombrera.
ARTÍCULO 4.5.- OBRAS CON GEOTEXTILES.
Artículo 4.5.1.- Obras con geotextiles.
ARTÍCULO 4.6.- RELLENOS.
Artículo 4.6.1.- Rellenos localizados con productos de la excavación.
Artículo 4.6.2.- Rellenos localizados con suelo tolerable.
Artículo 4.6.3.- Relleno confinado, compactado en trasdós y cubrición de obras de fabrica.
Artículo 4.6.4.- Relleno compactado en zanja para conducciones.
Artículo 4.6.5.- Capa granular de zahorras.
ARTÍCULO 4.7.- ESCOLLERAS Y GAVIONES.
ARTÍCULO 4.8.- MUROS DE MAMPOSTERÍA.
Artículo 4.8.1.- Mampostería en seco.
ARTÍCULO 4.9.- OBRAS DE HORMIGÓN “in situ”.
Artículo 4.9.1.- Obras de hormigón en masa o armado.
Artículo 4.9.2.- Armaduras en el hormigón armado.
Artículo 4.9.3.- Mortero de cemento.
Artículo 4.9.4.- Fabricación del hormigón en obra.
Artículo 4.9.5.- Ejecución de las obras de hormigón.
Artículo 4.9.6.- Preparación del cimiento. Hormigón de limpieza.
Artículo 4.9.7.- Encofrados y moldes.
Artículo 4.9.8.- Cimbras y apeos.
Artículo 4.9.9.- Transporte y colocación del hormigón.
Artículo 4.9.10.- Hormigonado en condiciones climáticas desfavorables.
Artículo 4.9.11.- Curado del hormigón.
Artículo 4.9.12.- Descimbrado, desencofrado y desmoldeo.
Artículo 4.9.13.- Control de calidad de las obras de hormigón.
Artículo 4.9.14.- Control de los materiales en obras de hormigón.
Artículo 4.9.15.- Control de la ejecución de las obras de hormigón.
ARTÍCULO 4.10.- SOSTENIMIENTOS, ENTIBACIONES Y REFUERZOS.
Artículo 4.10.1.- Entibación en zanjas y pozos.
ARTÍCULO 4.11.- PANTALLAS.
Artículo 4.11.1.- Tablestacado metálico.
ARTÍCULO 4.12.- TUBERÍAS.
Artículo 4.12.1.- Tubería de drenaje de P.V.C.
ARTÍCULO 4.13.- SIEMBRAS Y PLANTACIONES.
Artículo 4.13.1.- Hidrosiembra.
ARTÍCULO 4.14.- PARTIDAS ALZADAS.
Artículo 4.14.1.- Partidas alzadas a justificar.
CAPÍTULO 5.- ARTICULADO ADICIONAL.
ARTÍCULO 5.1.- INTRODUCCIÓN.
Artículo 5.1.1.- La dirección de obra.
Artículo 5.1.2.- El contratista adjudicatario.
Artículo 5.1.3.- Prelación de documentos.
ARTÍCULO 5.2.- del contratista.
Artículo 5.2.1.- Inspección del emplazamiento.
Artículo 5.2.2.- Residencia del contratista.
Artículo 5.2.3.- Personal del contratista.
Artículo 5.2.4.- Obligaciones y responsabilidades del contratista.
Artículo 5.2.5.- Gastos por cuenta del contratista.
Artículo 5.2.6.- Subcontratación de la obra.
ARTÍCULO 5.3.- relaciones entre dirección y contratista.
Artículo 5.3.1.- Libro de órdenes y correspondencia.
ARTÍCULO 5.4.- de las AUTORIZACIONES previas.
Artículo 5.4.1.- Licencias y permisos.
Artículo 5.4.2.- Ocupación de terrenos y su vigilancia.
Artículo 5.4.3.- Fuentes de energía.
Artículo 5.4.4.- Uso temporal de bienes de la PEC.
Artículo 5.4.5.- Vertederos.
Artículo 5.4.6.- Canteras y procedencia de materiales.
ARTÍCULO 5.5.- del inicio de las obras.
Artículo 5.5.1.- Comprobación del replanteo.
Artículo 5.5.2.- Modificaciones al proyecto como consecuencia del replanteo.
Artículo 5.5.3.- Orden del inicio de la obra.
Artículo 5.5.4.- Plazo de ejecución.
Artículo 5.5.5.- Programa de trabajos.
Artículo 5.5.6.- Variaciones en el plazo de ejecución, consecuencia de modificaciones al proyecto.
ARTÍCULO 5.6.- de la EJECUCIÓN normal de las obras.
Artículo 5.6.1.- Medidas de protección y seguridad.
Artículo 5.6.2.- Libre acceso a la obra.
Artículo 5.6.3.- Inspección y vigilancia.
Artículo 5.6.4.- Oficina de obra.
Artículo 5.6.7.- Señalización de la obra.
Artículo 5.6.8.- Inscripciones en las obras.
Artículo 5.6.9.- Equipos e instalaciones auxiliares de obra.
Artículo 5.6.10.- Evitación de contaminaciones.
Artículo 5.6.11.- Servidumbres.
Artículo 5.6.12.- Utilización de materiales que aparezcan durante la ejecución de la obra.
Artículo 5.6.13.- Objetos hallados en las obras.
Artículo 5.6.14.- Conservación durante la ejecución.
Artículo 5.6.15.- Trabajos ocultos.
ARTÍCULO 5.7.- INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Artículo 5.7.1.- Reparaciones u obras de urgente ejecución.
Artículo 5.7.2.- Modificación del contrato de obras.
Artículo 5.7.3.- Incumplimiento del programa de trabajos.
Artículo 5.7.4.- Suspensión temporal de las obras.
Artículo 5.7.5.- Mejoras propuestas por el contratista.
Artículo 5.7.6.- Variaciones no autorizadas.
Artículo 5.7.7.- Obras defectuosas.
Artículo 5.7.8.- Obras incompletas.
ARTÍCULO 5.8.- DEL ABONO DE LAS OBRAS.
Artículo 5.8.1.- Valoración de las obras ejecutadas.
Artículo 5.8.2.- Gastos de seguridad y salud.
Artículo 5.8.3.- Precios contradictorios.
Artículo 5.8.4.- Revisión de precios.
ARTÍCULO 5.9.- DE LA TERMINACIÓN DE LA OBRA.
Artículo 5.9.1.- Notificación de terminación de obra.
Artículo 5.9.2.- Recepción y plazo de garantía.
ARTÍCULO 1.1.- OBJETO DEL PLIEGO.
El presente pliego tiene por objeto definir las obras, fijar las condiciones técnicas y económicas de los materiales y de su ejecución, y establecer las condiciones generales que han de regir en la ejecución del “PROYECTO DE ENCAUZAMIENTO DE LOS BARRANCOS EN EL ÁMBITO DE LA URBANIZACIÓN DEL SECTOR VILELLA I. T.M. ALZIRA (VALENCIA)”.
ARTÍCULO 1.2.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.2.1.- Generalidades.
Para lo no especificado en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas será de aplicación general lo prescrito en los documentos enunciados en los artículos siguientes.
Artículo 1.2.2.- Contratación.
- Ley de Contratos del Sector Público.
(R.D.L. 3/2011 de 14/11/2011, BOE 16/11/2011 correción de errores BOE 3/2/2011), por el que se aprueba el texto refundido de la LCSP.
- Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
(Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
- Formalización de Contratos de Obras.
(O.M. Economía y Hacienda, 24/4/91, BOE 111, 9/5/91)
- Contratistas de Obras.
(O.M. Economía y Hacienda, 28/6/91, BOE 176, 24/7/91) (O.M. Economía y Hacienda, 20/7/89)
(R.D. 982/1987, Economía y Hacienda, 5/6/87, BOE 181, 30/7/87) (O.M. Economía y Hacienda, 15/10/87)
(O.M. Hacienda, 16/11/72, BOE 277, 18/11/72)
(O.M. Hacienda, 28/3/68, BOE 78 y 93, 30/3/68 y 17/4/68)
- Revisión de Precios.
(O.M. Economía y Hacienda, 24/4/91, BOE 111, 9/5/91) (O.M. Economía y Hacienda, 28/6/91, BOE 176, 24/7/91)
(O.M. Economía y Hacienda, 5/12/84, BOE 305 y 71, 21/12/84 y 23/3/85) (R.D. 1881/1984, Economía y Hacienda, 30/8/84, BOE 256, 25/10/84) (D. 3650/1970, Presidencia, 19/12/70, BOE 311 y 33, 29/12/70 y 8/2/71) (D. 461/1971, Hacienda, 11/3/71 BOE 71, 24/3/71)
(O.M. Hacienda, 2/5/68, BOE 113, 10/5/68) (D.L. 2/1964, 4/2/64, BOE 32, 6/2/64)
- Contratación con Empresas Consultoras.
(Resolución, Economía y Hacienda, 17/5/91, BOE 145 y 169, 18/6/91 y 16/7/91) (R.D. 30/1991, 18/1/91)
(R.D. 609/1982, Hacienda, 12/2/82, BOE 72 y 90, 25/3/82 y 15/4/82) (O.M. Hacienda, 24/11/82, BOE 292 y 310, 6/12/82 y 27/12/82) (D. 1005/1974, Hacienda, 4/4/74, BOE 97, 23/4/74)
Artículo 1.2.3.- Seguridad y salud en el trabajo.
- R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre: Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción.
- R.D. 1215/1997 de 18 de Julio: Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo.
- R.D. 39/1997 de 17 de Enero, desarrollado por la Orden de 27 de Junio que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- R. D. 773/1997, de 30 de mayo: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- R. D. 1124/2000, de 27 de junio, que modifica la Directiva 90/394: Protección de los trabajadores 103 contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
- R. D. 664/1997, de 12 de mayo: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- R. D. 488/1997, de 14 de abril: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
- R. D. 487/1997, de 14 de abril: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
- R. D. 486/1997, de 14 de abril: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- R.D. 485/1997 de 14 de Abril: Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
para la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales en la Administración del Estado.
- Ley 31/1995 de 8 de Noviembre: Prevención de Riesgos Laborales.
- Modificaciones realizadas en la Ley 31/1995, desde su publicación:
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31.12.98). Modifica los artículos 45, 47, 48 y 49.
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para la conciliación de la vida familiar y laboral (BOE de 6.11.99). Da nueva redacción al artículo 26.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social (BOE 8.8.00). Suprime los apartados 2, 4 y 5 del artículo 42 y los artículos 45 a 52, que quedan integrados en el nuevo Texto Refundido de la LISOS.
- Normas completadas en la Ley 31/1995, desde su publicación:
Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE de 9.8.96). Modificado por el Real Decreto 309/2001.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE de 31.1.97). Modificado por el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril (BOE 1.5.98) y completado con:
Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales (BOE 24.4.97).
Orden de 27 de junio de 1997, por el que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación a las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales (BOE de 4.7.97).
- Disposiciones de adaptación de la Ley 31/1995 a situaciones especiales, desde su publicación:
Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado (BOE de 17.7.98). Completada por:
Resolución de 23 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998 por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado (BOE de 1.8.98).
Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares (BOE de 18.9.98).
Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (BOE de 24.2.99.
- Estatuto de los Trabajadores. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (O.M. 9- 3-71) (B.O.E. 16-3-71).
- R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980.
- Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. (O.M. 9-3-71) (B.O.E. 11-3-71).
- Comités de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción (O.M. 20-5-52) (B.O.E. 15-6- 52).
- Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa (O.M. 21-11-59) (B.O.E. 27-11-59).
- Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28-08-70) B.O.E. 5/7/8/9-70).
- Homologación de medios de protección personal de los trabajadores (O.M. 17-5-74) (B.O.E. 29- 5-74).
- REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. BOE nº 224 18-09-2004.
instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01a.
- Normas para señalización de obras en las carreteras (O.M. 31-8-87).
- Convenio Colectivo Provincial de la Construcción.
- R.D. 1627/1997, de 24 octubre. Establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras. Deroga el Real Decreto 555/1986.
- Protección y lucha contra incendios. (UNE 23033/1981).
ARTÍCULO 2.1.- DOCUMENTOS.
Artículo 2.1.1.- Documentos que definen las obras.
Las obras vienen definidas en los documentos contractuales del Proyecto, que son los siguientes:
- Documento nº 2: Planos.
- Documento nº 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Cuadro de precios nº 1.
Artículo 2.1.2.- Compatibilidad y relación entre los documentos del proyecto.
El documento de mayor rango contractual es el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares por cuanto a la calidad de los materiales y ejecución de las obras se refiere, mientras que en relación con sus dimensiones y situación son los planos que prevalecen en caso de contradicción.
Por cuanto respecta al abono de las obras el Pliego de Prescripciones tiene así mismo mayor rango que los cuadros de precios en caso de contradicción no obstante, si en alguna ocasión el enunciado del precio unitario del cuadro de precios número 1 amplía las obligaciones contractuales del Contratista respecto a lo establecido en el Pliego de Prescripciones deberá realizarse, valorarse y abonarse con arreglo a lo establecido para dicho precio en el mencionado cuadro de precios.
ARTÍCULO 2.2.- DESCRIPCIÓN.
Artículo 2.2.1.- Ubicación de las obras.
Las obras están ubicadas en el término municipal de Alzira (Valencia).
Artículo 2.2.2.- Descripción de las obras.
Se remite a la descripción de las obras realizada en el DOCUMENTO Nº1: MEMORIA Y ANEJOS del presente proyecto.
ARTÍCULO 3.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES.
Artículo 3.1.1.- Condiciones generales.
En general son válidas todas las prescripciones referentes a las condiciones que deben satisfacer los materiales que figuran en las Instrucciones, Pliegos de Prescripciones y Normas Oficiales que reglamentan la recepción, transporte, manipulación y empleo de cada uno de los materiales que se utilizan en la ejecución de las obras, siempre que no prescriba lo contrario el presente Pliego, el cual prevalece.
Cada uno de los materiales cumplirá las condiciones que se especifican en los Artículos siguientes, lo que deberá comprobarse mediante los ensayos correspondientes, si así lo ordena la Dirección de Obra.
Artículo 3.1.2.- Procedencia de los materiales.
El Contratista propondrá los lugares, fábricas o marcas de los materiales, que serán de igual o mejor calidad que los definidos en este Pliego y habrán de ser aprobados por la Dirección de Obra previamente a su acopio y utilización.
Artículo 3.1.3.- Acopio de materiales.
Los materiales se almacenarán de tal forma que la calidad requerida para su utilización quede asegurada, requisito este que deberá ser comprobado por la Dirección de Obra, en el momento de su utilización.
Artículo 3.1.4.- Examen y ensayo de materiales.
No se procederá al empleo de los materiales sin que antes sean examinados y aceptados por la Dirección de Obra en los términos y formas que prescriba salvo lo que disponga en contrario, para casos determinados, esta misma.
Artículo 3.1.5.- Transporte de materiales.
El transporte de los materiales hasta los lugares de acopio o empleo se efectuará en vehículos mecánicos adecuados para tal clase de materiales. Además de cumplir todas las disposiciones legales referentes al transporte, estarán provistos de los elementos que se precise para evitar cualquier alteración perjudicial del material transportado y su posible vertido sobre las rutas empleadas.
La procedencia y distancia de transporte que en los diferentes documentos del proyecto se consideran para los diferentes materiales no deben tomarse sino como aproximaciones para la estimación de los precios, sin que suponga prejuicio de su idoneidad ni aceptación para la ejecución de hecho de la obra, y no teniendo el Contratista derecho a reclamación ni indemnización de ningún tipo en el caso de deber utilizar materiales de otra procedencia o de error en la distancia, e incluso la no consideración de la misma.
Artículo 3.1.6.- Materiales que no reúnen las condiciones necesarias.
Cuando por no reunir las condiciones exigidas en el presente Pliego sea rechazada cualquier partida de material por la Dirección de Obra, el Contratista deberá proceder a retirarla de obra en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha en que sea comunicado tal extremo.
Si no lo hiciera en dicho término, la Dirección de Obra podrá disponer la retirada del material rechazado por oficio y por cuenta y riesgo del Contratista.
Si los materiales fueran defectuosos, pero aceptables a juicio de la Dirección de Obra se recibirán con la rebaja de precios que éste determine, a no ser que el Contratista prefiera sustituirlos por otros en condiciones.
Artículo 3.1.7.- Responsabilidad del Contratista.
La recepción de los materiales no excluye la responsabilidad del Contratista para la calidad de los mismos, que quedará subsistente hasta que se reciban definitivamente las obras en que se hayan empleado.
Con posterioridad a la recepción de las obras y a la finalización del plazo de garantía, se aplicará lo indicado en las normas señaladas en el presente Pliego.
Artículo 3.1.8.- Condiciones particulares de los distintos materiales.
Para los materiales a emplear en la obra a que se refiere el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, regirán las normas señaladas en el vigente Pliego General, y en caso de no estar encuadrados en éste último, deberá ser sometido a la comprobación de la Dirección de Obra, debiendo presentar el Contratista cuantos catálogos, muestras, informes y certificaciones de los correspondientes fabricantes se estimen necesarios.
Si la información no se considera suficiente podrá exigirse ensayos oportunos para identificar la calidad de los materiales a utilizar.
ARTÍCULO 3.2.- MATERIALES PARA RELLENOS, ESCOLLERAS Y MAMPOSTERÍAS.
Artículo 3.2.1.- Material drenante.
CONDICIONES GENERALES.
Como material drenante podrán emplearse gravas o gravas y arenas, naturales o de machaqueo de rocas inalterables, exentos de materias arcillosas y otras materias extrañas. Las partículas serán tenaces y no alterables al estar en contacto con el agua, de formas ni lajosas ni aciculares.
GRANULOMETRÍA.
El tamaño máximo de las partículas será de ciento veinte milímetros (120 mm).
La granulometría del material será poco graduada, con un coeficiente de uniformidad no inferior a cuatro (4). Se exigirá que la fracción que pasa por el tamiz 5 UNE, de cinco milímetros, (5 mm) no sea superior al quince por ciento (15%) en peso, del total.
CONDICIONES DE CALIDAD
Se cumplirán, los siguientes límites:
CARACTERÍSTICAS LIMITES MÉTODO DE ENSAYO
DENSIDAD (SAT. SUP. SECA) DE LAS PARTÍCULAS
mín 2.50 Kg/dm3 NLT 153.76
CARACTERÍSTICAS LIMITES MÉTODO DE ENSAYO Fracción que pasa por el tamiz de ochenta
micras 0.080 UNE máx 8 % UNE 7 438
Coeficiente de desgaste Los Ángeles máx 40 NLT 149.72
Equivalente de arena (EA) de la fracción que
pasa por el tamiz 5 UNE mín 40 UNE 7 324
Contenido de materia orgánica Color más claro que
la muestra patrón UNE 7 082 Compuestos de azufre expresados en ión SO4,
en la fracción que pasa por el tamiz 40 UNE máx 1.2 % UNE 7 245
Artículo 3.2.2.- Materiales para rellenos.
MATERIALES.
Se utilizarán solamente suelos adecuados y seleccionados según el apartado 330.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Se emplearán suelos adecuados o seleccionados, siempre que su CBR según UNE 103502, correspondiente a las condiciones de compactación exigidas, sea superior a diez (10) y en el caso de trasdós de obra de fábrica superior a veinte (20).
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
Artículo 3.2.3.- Materiales para rellenos localizados en zanja y trasdós de obras de fábrica.
CLASIFICACIÓN.
Los materiales a emplear para rellenos en zanja y trasdós de obras de fábrica serán suelos o materiales locales que se obtendrán de las excavaciones realizadas en la obra, o de los préstamos que se definan o autoricen por la Dirección de Obra.
MATERIALES.
Suelos seleccionados.
Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Suelos adecuados.
Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Suelos tolerables.
Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Suelos marginales.
Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Suelos inadecuados.
Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de
Artículo 3.2.4.- Materiales para terraplenes.
CLASIFICACIÓN.
Los materiales a emplear en rellenos tipo terraplén serán, con carácter general, suelos o materiales locales que se obtendrán de las excavaciones realizadas en obra, de los préstamos que se definan en el Proyecto o que se autoricen por el Director de las Obras.
Los criterios para conseguir un relleno tipo terraplén que tenga las debidas condiciones irán encaminados a emplear los distintos materiales, según sus características, en las zonas más apropiadas de la obra, según las normas habituales de buena práctica en las técnicas de puesta en obra.
En todo caso, se utilizarán materiales que permitan cumplir las condiciones básicas siguientes:
- Puesta en obra en condiciones aceptables.
- Estabilidad satisfactoria de la obra.
- Deformaciones tolerables a corto y largo plazo, para las condiciones de servicio que se definan en Proyecto.
El Proyecto o, en su defecto, el Director de las Obras, especificará el tipo de material a emplear y las condiciones de puesta en obra, de acuerdo con la clasificación que en los apartados siguientes se define, así como las divisiones adicionales que en el mismo se establezcan, según los materiales locales disponibles.
CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES.
A los efectos de este artículo, los rellenos tipo terraplén estarán constituidos por materiales que cumplan alguna de las dos condiciones granulométricas siguientes:
- Cernido, o material que pasa, por el tamiz 20 UNE mayor del 70 por 100 por ciento ( # 20 > 70
%), según UNE 103101.
- Cernido o material que pasa, por el tamiz 0,080 UNE mayor o igual del treinta y cinco por ciento ( # 0,080 ³ 35 %), según UNE 103101.
Además de los suelos naturales, se podrán utilizar en terraplenes los productos procedentes de procesos industriales o de manipulación humana, siempre que cumplan las especificaciones de este artículo y que sus características físico-químicas garanticen la estabilidad presente y futura del conjunto. En todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
El Director de las Obras tendrá facultad para rechazar como material para terraplenes, cualquiera que así lo aconseje la experiencia local. Dicho rechazo habrá de ser justificado expresamente en el Libro de Órdenes.
CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES.
Desde el punto de vista de sus características intrínsecas los materiales se clasificarán en los tipos siguientes (cualquier valor porcentual que se indique, salvo que se especifique lo contrario, se refiere a porcentaje en peso):
Suelos seleccionados.
Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Suelos adecuados.
Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Suelos tolerables.
Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Suelos marginales.
Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Suelos inadecuados.
Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
EMPLEO.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 330.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Artículo 3.2.5.- Materiales para zahorra artificial.
DEFINICIÓN.
Se denomina zahorra artificial al constituido por partículas total o parcialmente trituradas, en la proporción mínima que se especifique en cada caso.
La ejecución de las capas de firme con zahorra incluye las siguientes operaciones:
- Estudio del material y obtención de la fórmula de trabajo.
- Preparación de la superficie que vaya a recibir la zahorra.
- Preparación del material, si procede, y transporte al lugar de empleo.
- Extensión, humectación, si procede, y compactación de la zahorra.
MATERIALES.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Características generales.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Composición química.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Limpieza.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Plasticidad.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Resistencia a la fragmentación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Forma.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Angulosidad.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2.7 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONTROL DE CALIDAD.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.9 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL LOTE.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.10 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.12 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Artículo 3.2.6.- Escolleras.
DEFINICIÓN.
Se definen como escolleras a emplear en protección de taludes y fondos de cauces, al conjunto de piedras, relativamente grandes, de diferentes tamaños, que colocacadas y encajadas entre sí quedan dispuestas para resistir a los esfuerzos a que van a estar sometidas.
También se incluye en este artículo la escollera recibida con hormigón a emplear en adecuaciones hidráulicas para protección de márgenes y fondos de cauces de ríos y barrancos, principalmente en el entorno de los viaductos.
En concreto se utilizarán tres tipos de escolleras:
- Escollera de protección tipo I (ligera), de tamaño medio 0.30 m.
- Escollera de protección tipo II (media), de tamaño medio 0.50 m.
- Escollera de protección tipo III (pesada), de tamaño medio 0.75 m.
- Escollera recibida con hormigón.
NORMAS DE REFERENCIA.
- UNE 83134 Áridos para hormigones. Determinación de las densidades, porosidad, coeficiente de absorción y contenido en agua del árido grueso.
- UNE EN 1097-2 Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 2: Métodos para la determinación de la resistencia a la fragmentación.
- NLT 255 Estabilidad de los áridos y fragmentos de roca frente a la acción del desmoronamiento en agua.
- NLT 260 Estabilidad de los áridos y fragmentos de roca frente a la acción de los ciclos de humedad-sequedad.
CONDICIONES GENERALES.
Procedencia.
Los materiales serán fragmentos de roca dura, densa, duradera y bastante bien graduados en algunos tamaños. Los tamaños serán los indicados en los demás documentos del presente Proyecto.
Los materiales se extraerán de cantera en macizo rocoso cuyas discontinuidades naturales estén adecuadamente espaciadas para que los productos de las voladuras tengan la suficiente proporción de fragmentos de los tamaños mínimos exigidos y que la roca en sí misma tenga las propiedades físicas y mecánicas requeridas, especificadas en el siguiente apartado.
Calidad de la roca.
Serán aptas las rocas comprendidas en la siguiente relación:
- Granitos, granodionitas, sienitas.
- Aplitas, pórfidos y porfiritas.
- Gabros.
- Diabasas, ofitas y lamprófidicos.
- Andesitas, basaltos y limburquitas.
- Cuarcitas y mármoles.
- Areniscas compactas, conglomerados y brechas.
Las características físicas y mecánicas de las rocas quedan limitadas por los valores de la tabla adjunta.
CARACTERÍSTICAS DE LA ROCA LIMITES MÉTODOS DE
ENSAYO Densidad saturada superficialmente seca mín 2.55 t/m3 NLT 153/76
Absorción de agua máx 2.5 % NLT 153/76
Resistencia a la compresión mín 1 000 kp/cm2
Coeficiente de desgaste en el ensayo de Los Angeles máx 40 NLT 149/72 Pérdida de peso después de cinco ciclos de inmersión
en sulfato sódico
máx 10 % UNE 7 136
Resistencia a los ciclos de hielo-deshielo Director ASTM-C291
Gradación de tamaños.
Será el especificado en los demás documentos del Proyecto o en su defecto, el señalado por la Dirección de Obra.
En cualquier caso, el tamaño máximo no será superior a las nueve décimas partes (0.9) del espesor de la capa de escollerado y la fracción que pasa por el tamiz 40 UNE no será mayor de un cinco por ciento (5%).
Forma.
Las piedras tendrán formas angulosas, pero no lajosas ni alargadas, y presentarán aristas vivas de fractura limpia. Los fragmentos gruesos, mayores de la mitad del tamaño máximo, tendrán su dimensión superior a un tercio (1/3) de la mayor dimensión.
Tolerancia en el contenido de sustancias nocivas.
Se cumplirán los límites indicados en la siguiente tabla:
CARACTERÍSTICAS DE LA ROCA LIMITES MÉTODOS DE ENSAYO Materia orgánica que pasa por el tamiz 5 UNE Mín 2 % UNE 7368
Contenidos de sulfuros y sulfatos medidos en ión SO4 en la fracción que pasa por el tamiz 40 UNE
UNE 7245
UNE 7370
CONTROL DE CALIDAD.
Cuando así lo señale la Dirección de Obra, se comprobarán los límites indicados en las características físicas y mecánicas de las rocas.
Así mismo, y con el criterio de la misma, se comprobará que la forma, granulometría y contenido de sustancias nocivas se ajustan a las exigidas.
Artículo 3.2.7.- Gaviones.
DEFINICIÓN.
Se definen como gaviones a emplear en protección de taludes y fondos de cauces, a las cajas de forma prismática rectangular, elaboradas con enrejado metálico de mallas hexagonales tejido con alambre de acero suave galvanizado reforzado y, opcionalmente según necesidades, plastificados con PVC.
Estos gaviones se rellenan con canto rodado, piedra de cantera o material adecuado del que se disponga
MATERIALES.
Alambre de acero:
Acero tipo 1.0300 C4D según EN 10016 2ª parte o Composición química:
Contenido de fósforo, máximo: 0,035 % según EN 10016 2ª parte
Contenido de azufre, máximo: 0,035 % según EN 10016 2ª parte
Contenido de carbono, máximo: 0,06 % según EN 10016 2ª parte o Características mecánicas:
Resistencia a tracción:
Diámetro 3,50 mm 450-550 N/mm²
Diámetro 4,50 mm 450-550 N/mm²
Diámetro 5,00 mm 600-750 N/mm²
o Soldabilidad:
El material empleado, C4D, deberá tener un contenido de carbono menor del 0,06%. Según EN 10016 2ª parte. Por lo tanto el material deberá tener una muy buena soldabilidad.
Según informe de laboratorio (LGA) BP0160019/b del 12.02.2001 se desgarrarán los enrejados de alambre, sin que se produzca rotura en el punto de soldadura, sino en la longitud libre.
Galvanizado.
o Componentes:
Aleación de zinc y aluminio, sistema GALFAN®, o similar, realizada por inmersión en masa fundida. Constitución química 95% zinc, 5 % aluminio.
o Protección:
La aplicación de la película de Zinc/Aluminio tendrá, como mínimo, una dosificación de 350 gr./ m².
o Durabilidad:
Pérdida de masa en exposición a niebla ácida sulfúrica:
Después de 20 ciclos, según Norma DIN 50018: máximo 80 gr./m².
Pérdida de masa, en exposición a niebla salina:
Después de 600 horas, según Norma DIN 50021: 120 gr./m².
Corrosión: No se producirá ningún fenómeno corrosión en el enrejado soldado, después de 1000 horas en exposición a niebla salina.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL GAVIÓN:
Enrejados.
o Definición:
Malla o panel prefabricado, de alambre de acero galvanizado especial.
Electrosoldada ortogonalmente, formando cuadricula. En los extremos de cada elemento constitutivo del enrejado deberá conformarse un ojal, de 12 milímetros de luz como mínimo, también electrosoldado.
o Diámetros del alambre:
3,5 mm.
4,5 mm.
5,0 mm.
o Dimensiones de la cuadricula:
10 x 10 cm.
5 x 10 cm.
o Dimensiones del enrejado:
300 x 100 cm.
300 x 50 cm.
250 x 100 cm.
250 x 50 cm.
200 x 100 cm.
200 x 50 cm.
150 x 100 cm.
150 x 50 cm.
100 x 100 cm.
100 x 50 cm.
50 x 50 cm.
Unión de empalme rápido.
Barra recta de alambre, con un ojal no soldado en uno de sus extremos.
Esta barra se pasa, durante el montaje, por los ojales de los enrejados uniendo estos y constituyendo así los gaviones. También une unos gaviones con otros, para la construcción de obras monolíticas.
o Diámetro del alambre:
6,0 mm.
o Dimensión nominal de los elementos:
300 cm.
200 cm.
150 cm.
100 cm.
50 cm.
o Dimensiones reales:
La longitud total de los cierres de empalme rápido sobrepasará a la del enrejado en 8 centímetros.
Distanciadores.
o Definición:
Varillas rectas de alambre, con un gancho en cada de sus extremos que enlazan los enrejados verticales o paredes del gavión, arriostrando así las mismas para estabilizar el gavión.
o Diámetro del alambre:
5,0 mm.
o Dimensiones de los elementos:
100 cm.
50 cm.
o Tolerancias en las dimensiones:
Medida nominal, menos 1mm.
PIEDRA A EMPLEAR EN EL RELLENO DE GAVIONES
La piedra a emplear en el relleno de gaviones será natural o procedente de machaqueo. No deberá contener en su composición agentes de tipo corrosivo, teniendo que ser resistente a la acción del agua y de la intemperie.
DIMENSIONES DE LAS PIEDRAS
Las piedras serán de forma regular tendrán tamaños cuyas longitudes de aristas estarán comprendidas en el intervalo de diez a veinte centímetros (10 a 20 cm), debiendo el material estar razonablemente graduado entre ambos límites.
CALIDAD DE LAS PIEDRAS
El coeficiente de desgaste de Los Anheles, determinado según UNE EN 1097-2, será inferior a cincuenta (50).
ABSORCIÓN DE AGUA
La capacidad de absorción de agua deberá ser inferior al dos por ciento (2%) en peso determinado según UNE 83134.
FORMA Y DIMENSIONES
La forma y dimensiones de la fábrica de gaviones será la definida en el Proyecto.
Artículo 3.2.8.- Mampuestos.
CONDICIONES GENERALES.
La piedra a emplear en mampostería deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser homogénea, de grano uniforme y resistente a las cargas que tenga que soportar. Se rechazarán las piedras que al golpearlas no den fragmentos de aristas vivas.
- Carecer de grietas, coqueras, nódulos y restos orgánicos. Dará sonido claro al golpear con un martillo.
Por excepción podrá permitirse el empleo de pizarras, siempre que sean duras y la fábrica se proyecte con lechos de asientos horizontales.
FORMA Y DIMENSIONES.
Cada pieza deberá carecer de depresiones capaces de debilitarla o de impedir su correcta colocación. Será de una conformación tal que satisfaga, tanto en su aspecto como estructuralmente, las exigencias de la fábrica especificadas.
Las dimensiones de las piedras serán las indicadas en los Planos; y si no existieran tales detalles al respecto, se proveerán las dimensiones y superficies de caras necesarias para obtener las características generales y el aspecto indicado en los mismos.
ARTÍCULO 3.3.- MATERIALES PÉTREOS.
Artículo 3.3.1.- Piedra para encachados.
CONDICIONES GENERALES.
Las piedras serán al natural o labradas, en forma de losas irregulares, con un espesor medio de veinte centímetros (20 cm). Sus dimensiones en planta serán las mayores posibles, con un ancho mínimo de treinta centímetros (30 cm) y una relación entre el largo y el ancho no mayor de tres (3).
Las piedras deben ser duras, resistentes al agua y a los agentes atmosféricos, con un peso específico no inferior a dos toneladas quinientos kilogramos por metro cúbico (2.5 t/m3) y sanas, sin grietas o fracturas.
Artículo 3.3.2.- Piedra natural.
DEFINICIÓN.
Las piezas de piedra natural podrán proceder de canteras explotadas a cielo abierto o en minas. Se utilizan para obras de fábricas, pavimentación y revestimientos. Las piedras para trabajos de cantería se definen según se indica a continuación.
_Mampuestos. Se denominan mampuestos a las piedras de pequeñas dimensiones, de forma más o menos irregular, nada o apneas desbastadas, que puedan ser fácilmente manejadas por un solo hombre.
Su peso oscila, según sus medidas y naturaleza, entre quince (15) y veinticinco (25) kg, lo que supone
_Sillarejos.
_Sillarejos aplantillados. Se denominan sillarejos aplantillados a las piezas manejables a mano, de volumen y peso análogos al de los mampuestos, d forma aproximadamente prismática recta, con una o más caras labradas y uniformes de tamaño, dentro de la hilada o aparejo de la fábrica en que se colocan.
_Sillarejos toscos. Se denominan sillarejos toscos a las piezas manejables a mano, de volumen y peso análogos al de los mampuestos y que, teniendo una forma aproximadamente prismática recta, no tengan cara alguna labrada.
_Sillares. Se denominan sillares las piezas de piedra de dimensiones tales, que exijan el empleo de útiles y mecanismos para su traslado y empleo, con una o más caras labradas. Sus medidas rebasan los cuarenta centímetros, en dos direcciones al menos, cuando sean prismáticas rectas o se aproximan por exceso a esta cantidad, cuando sean aplantilladas. Su volumen, aproximadamente, de una vigésima parte de metro cúbico y su peso oscila, según sus medidas y naturaleza, entre los setenta y cinco (75) y los ciento cincuenta (150) kg.
_Piezas de labra. Se denominan piezas de labra aquella piezas de considerables dimensiones, para cuyo traslado y empleo son imprescindibles útiles y mecanismos poderosos, y cuyas caras y contornos están trabajos y labrados, de acuerdo con su destino constructivo y ornamental.
_Chapas. Se denominan chapas aquellas piezas de piedra de corta cola o entrega, labradas por su frente y cuatro costados, destinadas a cubrir y revestir un frente de fábrica de ladrillo, hormigón, mampostería u otros materiales.
_Losas. Se denominan losas a las piezas llanas y de poco grueso, labradas al menos por una cara, y que se utilicen para solar.
NORMATIVA TÉCNICA.
_UNE 41005-52. Adoquines de granito para pavimentos del mismo tipo y tamaño.
_UNE 41027-53. Bordillos rectos de granito para aceras.
_UNE 7067-54. Determinación del peso específico de los materiales pétreos.
_UNE 7068-53, Ensayo de compresión de adoquines de piedra.
_UNE 7069-53. Ensayo de desgaste por rozamiento en adoquines de piedra.
_UNE 7070-53. Ensayo de heladicidad en adoquines de piedra.
CLASIFICACIÓN.
Las piedras, con arreglo al tamaño de su grano, se clasificación en las siguientes clases:
_De grano fino.- Cuando su diámetro esté comprendido entre 0,2 y 0,4 mm.
_De grano fino.- Cuando su diámetro esté comprendido entre 1 y 2 mm.
_De grano grueso.- Cuando su diámetro esté comprendido entre 2 y 4 mm.
_De grano muy grueso.- Cuando su diámetro sea superior a 4 mm.
Las piedras, con arreglo a su dureza, se clasifican en las siguientes clases:
_Piedras blandas.- Aquellas que se pueden cortar con sierra ordinaria en dientes.
_Piedras semiduras.- Aquellas que para su corte exigen sierras de dientes de especial dureza.
_Piedras duras.- Aquellas que exigen el empleo de sierra de arena.
_Piedras muy duras.- Las que exigen el empleo de sierras carborundo o análogas.
Las piedras, según su origen y composición se clasifican básicamente en las siguientes clases:
_Granito.- Roca cristalina de origen eruptivo, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespato y mica.
_Arsenisca.- Roca de origen sedimentario, constituida por arenas de cuarzo cuyos granos están unidos por materiales aglomerantes diversos como sílice, carbonato de calcio solo o unido al de magnesio, óxido de hierro, arcilla.
_Caliza.- Roca cristalina de origen sedimentario, compuesta esencialmente de carbonato cálcico al que pueden acompañar impurezas como arcillas, compuestos ferruginosos y arenas finamente divididas.
_Dolomía.- Roca cristalina de origen sedimentario, compuesta por un carbonato doble de calcio y magnesio.
_Mármol.- Roca caliza metamórfica, de textura compacta y cristalina, susceptible de buen pulimento y mezclada frecuentemente con sustancias que le proporcionan colores diversos, manchas o vetas. Con arreglo a su naturaleza, los mármoles se clasifican en:
_Mármoles calizos.- Corresponden a este tipo los mármoles sacaroideos, las calizas carbonatadas y los mármoles propiamente dichos, así como las lumaquelas y alabastros.
_Mármoles silíceos.- Corresponden a este tipo los jaspes y las serpentinas.
CONDICIONES GENERALES.
Las piedras serán compactadas, homogéneas y tenaces siendo preferibles las de grano fino.
Las piedras carecerán de grietas o pelos, coqueras, restos orgánicos, nódulos o riñones, blandones, gabarros y no deberán estar atronadas por causa de los explosivos empleados en su extracción.
Las piedras deberán tener la resistencia adecuada a las cargas permanentes o accidentales que sobre ellas hayan de actuar. En casos especiales podrán exigirse determinadas condiciones de resistencia a la percusión o al desgaste por razonamiento.
Las piedras no deberán ser absorbentes ni permeables, no debiendo pasar la cantidad de agua absorbida del cuatro y medio por ciento (4,5%) de su volumen.
Las piedras no deberán ser heladizas, resistiendo bien la acción de los agentes atmosféricos.
La piedra deberá reunir las condiciones de labra en relación con su clase y destino, debiendo en general ser de fácil trabajo, incluyendo en éste el desbaste, labras lisa y moldeado.
Las piedras presentarán buenas condiciones de adherencia para los morteros.
Las piedras deberán poder resistir sin estallar a la acción del fuego.
Las piedras serán reconocidas por la Dirección antes de su evaluación y asiento, a cuyo efecto la piedra deberá presentarse en la obra con la debida antelación y en condiciones de que sea fácil el acceso a todas las piezas para que puedan ser reconocidas por todas sus caras.
Las piedras se presentarán limpias de barro, yeso o de cualquier materia extraña que pueda disimular sus defectos o los desportillados que tengan o los remiendos hechos en las mismas. Además del examen óptico de las mismas, al objeto de apreciar el color, la finura del grano y la existencia de los defectos aparentes de las piedras, serán éstas reconocidas por medio de la maceta o martillo, con el fin de que por su sonido pueda apreciarse la existencia de los pelos y piedras u oquedades que puedan tener en su interior.
Las piedras que tengan cualquiera de estos defectos serán desechadas.
CONDICIONES ESPECIALES.
_ Piedras de granito.
Las piedras de esta clase serán, preferiblemente, de color gris azulado o ligeramente rosado,
pero siempre de color uniforme.
Serán preferibles los granitos de grano regular no grueso y en los que predomine el uarzo sobre el feldespato y sean pobres en mica.
Bajo ningún concepto se toleraré el empleo de granitos que presenten síntomas de descomposición en sus feldespatos característicos. Se rechazarán también los granitos abundantes en feldespato y mica, por ser fácilmente descomponibles.
La densidad será, como mínimo, de dos con seis kilogramos por decímetro cúbico (2,6 kg/dm3) según la norma de ensayo UNE 7067.
La resistencia a la compresión medida según la norma de ensayo UNE 7068 será, como mínimo, de ochocientos kilopondios por centímetro cuadrado (800 kp/cm2), debiendo rechazarse las piedras que presenten cargas de rotura inferiores.
La absorción máxima de agua será de catorce décimas por ciento (1,4%).
_ Piedras de arenisca.
Su color podrá variar entre el blanco y el ligeramente coloreado de amarillo, rojo, gris verdoso, etc, según los arrastres sufridos por la arena antes de constituirse la piedra.
Serán ásperas al tacto, y las condiciones de dureza y resistencia variarán según la clase y a la mayor o menor cantidad de agua de cantera que contengan, así como de la facilidad que presenten para desprenderse de ella.
Serán preferidas por su dureza y compacidad las areniscas constituidas por granos de sílice, cementadas también con sílice, que son también las que resisten mejor a la acción de los agentes atmosféricos. Se desecharán las areniscas con aglutinantes arcillosos, por descomponerse, en general, fácilmente. Humedeciendo estas areniscas, el olor acusa la existencia de arcilla.
En general, no se empleará ninguna piedra de esta clase sin previo análisis y ensayo de sus condiciones de naturaleza, resistencia, etc.
_ Piedras de caliza.
pelos, coqueras, restos orgánicos ni nódulos o riñones.
La composición de la caliza dependerá de su procedencia, prohibiéndose en general el empleo de aquellas que contengan sustancias extrañas en cantidad suficiente para llegar a caracterizarlas.
Atendiendo a esta condición, serán rechazadas las excesivamente bituminosas y que acusen el exceso de betún por su color excesivamente oscuro y su olor característico desagradable.
Serán asimismo desechadas las que contengan demasiada arcilla, por su característica heladicidad y su disgregación fácil en contacto con el aire.
La densidad mínima será de dos kilogramos por decímetro cúbico (2 kg/dm3) según la norma de ensayo UNE 7607.
La resistencia mínima de rotura a la compresión será de cuatrocientos kilopondios por centímetro cuadrado (400 kp/cm2) según la norma de ensayo UNE 7068.
La absorción máxima de agua será de dos por ciento (2%).
_ Dolomía.
No producirá efervescencia en frío con el ácido clorhídrico diluido, pero sí en caliente.
La densidad mínima será de dos kilogramos por decímetro cúbico (2 kg/dm3) según la norma de ensayo UNE 7067.
La resistencia mínima de rotura a la compresión será de cuatrocientos kilopondios por centímetro cuadrado (400 kg/cm2) según la norma de ensayo UNE 7068.
_ Mármol.
El mármol deberá estar exento de los defectos generales señalados para toda clase de piedras, tales como pelos, grietas, coqueras, etc., bien sean debidos estos defectos a trastornos en la formación de la masa o a la mala explotación de las canteras.
Queda prohibido el empleo de mármoles procedentes de explotaciones y canteras donde se empleen explosivos de arranque.
Serán rechazados asimismo aquellos mármoles que presenten en su estructura masas terrosas.
Los mármoles a emplear en exteriores tendrán condiciones de elasticidad suficientes para resistir a la acción de los agentes atmosféricos, sin deformarse ni quebrarse.
Esta elasticidad deberá ser mínima en las piezas en que predomine con exceso una dimensión sobre las otras dos, tales como jambas, lápidas, etc.
Los mármoles tendrán dureza proporcionada a su destino en obra, para que, conservando bien sus formas y aristas, presenten facilidades para la labra y el pulimento, no siendo tan duros que lleguen a dificultar su trabajo, ni tan blandos que se desmoronen con el roce.
El mármol será examinado y clasificado cuidadosamente, a fin de que la obra resulte lo más perfecta posible; a este objeto, se clasificarán las chapas por trozos del mismo bloque, para que, al labrarlos del mismo modo, resulte simétrica la disposición del vetado.
El Contratista deberá presentar tres muestras, por lo menos, de cada clase de mármol; una tal como sale de la cantera; otra convenientemente pulimentada y otra completamente terminada y de forma y dimensiones semejantes a las que hayan de emplearse en obra.
Para juzgar la pureza del material, se disolverá una pequeña cantidad de mármol, reducida a polvo, en ácido clorhídrico diluido en agua, en la proporción de una parte de peso de ácido clorhídrico por tes o cuatro de agua.
Si el polvo queda disuelto completamente, indicará la ausencia de sílice y arcilla y, por consiguiente, que es puro el material.
Si queda residuo que no disminuye al añadir nuevamente el ácido clorhídrico, este residuo, después de lavado, filtrado y seco, nos dará la cantidad de sustancias extrañas que contenga el mármol.
En todo caso, se ensayarán en el laboratorio las condiciones de heladicidad y absorción de humedad según las normas UNE 7070 y UNE 7089, respectivamente.
Si se tratase de pieza para pavimento, se ensayará su resistencia al desgaste por rozamiento, según la norma UNE 7069.
RECEPCIÓN.
El contratista deberá presentar, previamente, una muestra de la piedra natural, completamente terminada y de forma y dimensiones semejantes a las que hayan de emplearse en obra, al objeto de comprobar si sus características aparentes se corresponden con las definidas en el proyecto.
El control de recepción se realizará en el laboratorio comprobando en cada suministro las características intrínsecas especificadas en cada caso, según el tipo de piedra y su uso o destino.
Los ensayos de control se realizarán sobre muestras extraídas del material acopiado en obra, para lo cual se dividirá la previsión total en lotes según el cuadro siguiente:
Tipo Extensión del lote
Adoquines 500 m2
Bordillos 1.000 ml.
Rodapiés 1.000 ml.
Losas para suelos 1.000 m2
Placas para chapados 1.000 m2
Peldaños 500 ud.
Artículo 3.3.3.- Mampuestos.
CONDICIONES GENERALES.
La piedra a emplear en mampostería deberá cumplir las siguientes condiciones:
Ser homogénea, de grano uniforme y resistente a las cargas que tenga que soportar. Se rechazarán las piedras que al golpearlas no den fragmentos de aristas vivas.
Carecer de grietas, coqueras, nódulos y restos orgánicos. Dará sonido claro al golpear con un martillo.
Ser inalterable al agua y a la intemperie, y resistente al fuego.
Por excepción podrá permitirse el empleo de pizarras, siempre que sean duras y la fábrica se proyecte con lechos de asientos horizontales.
FORMA Y DIMENSIONES.
Cada pieza deberá carecer de depresiones capaces de debilitarla o de impedir su correcta colocación. Será de una conformación tal que satisfaga, tanto en su aspecto como estructuralmente, las exigencias de la fábrica especificadas.
Las dimensiones de las piedras serán las indicadas en los Planos; y si no existieran tales detalles al respecto, se proveerán las dimensiones y superficies de caras necesarias para obtener las características generales y el aspecto indicado en los mismos.
ARTÍCULO 3.4.- MORTEROS Y HORMIGONES.
Artículo 3.4.1.- Agua para morteros y hormigones.
CONDICIONES GENERALES
Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONTROL DE CALIDAD
Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 81.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Artículo 3.4.2.- Morteros de cemento.
DEFINICIÓN.
Se definen los morteros de cemento como la masa constituida por árido fino, cemento y agua.
Eventualmente, puede contener algún producto de adición para mejorar alguna de sus propiedades, cuya utilización deberá haber sido previamente aprobada por la Dirección de Obra.
CONDICIONES DE LOS MATERIALES.
Se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo III, punto 3.1 de la Norma Básica de la Edificación, NBE FL-90, Muros resistentes de fábrica de ladrillo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T.).
CARACTERÍSTICAS DE LOS MORTEROS.
Se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo III, punto 3.2 de la Norma Básica de la Edificación, NBE FL-90, Muros resistentes de fábrica de ladrillo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T.).
AMASADO DE LOS MORTEROS.
Se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo III, punto 3.3 de la Norma Básica de la Edificación, NBE FL-90, Muros resistentes de fábrica de ladrillo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T.).
TIEMPO DE UTILIZACIÓN.
Se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo III, punto 3.4 de la Norma Básica de la Edificación, NBE FL-90, Muros resistentes de fábrica de ladrillo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T.).
Artículo 3.4.3.- Hormigones.
DEFINICIÓN.
Se definen como hormigones los productos formados por mezcla de cemento, agua, árido fino, árido grueso y eventualmente productos de adición, que al fraguar y endurecer adquieren una notable resistencia.
COMPOSICIÓN.
Los materiales que compongan el hormigón cumplirán las disposiciones del Artículo 30.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS.
en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
DOCILIDAD DEL HORMIGÓN.
Se estará a lo dispuesto en el Artículo 30.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
DURABILIDAD DEL HORMIGÓN.
Se estará a lo dispuesto en el Artículo 37.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
DOSIFICACIÓN DEL HORMIGÓN.
Se estará a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
FABRICACIÓN Y TRANSPORTE.
Se estará a lo dispuesto en el Artículo 69 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
PUESTA EN OBRA (COLOCACIÓN Y COMPACTACIÓN).
Se estará a lo dispuesto en el Artículo 70 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
JUNTAS.
Se estará a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
HORMIGONADO EN CONDICIONES ESPECIALES.
Se estará a lo dispuesto en los Artículos 72 y 73 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CURADO.
Se estará a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONTROL DE CALIDAD.
Se estará a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
ARTÍCULO 3.5.- ÁRIDOS.
Artículo 3.5.1.- Árido fino para morteros y hormigones.
DEFINICIÓN.
Se entiende por árido fino, o arena, el árido o fracción del mismo que pasa por un tamiz de cinco milímetros (5 mm.) de luz de malla (tamiz 5 UNE).
CONDICIONES GENERALES.
Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONDICIONES FÍSICO-QUÍMICAS.
Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS.
Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
GRANULOMETRÍA.
Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO.
Se cumplirá lo dispuesto en los Artículos 28.4 y 28.5 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONTROL DE CALIDAD.
Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 81.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Artículo 3.5.2.- Árido grueso para hormigones.
DEFINICIÓN.
Se entiende por árido grueso, o grava, el árido o fracción del mismo retenido por un tamiz de cinco milímetros (5 mm.) de luz de malla (tamiz 5 UNE).
CONDICIONES GENERALES.
Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONDICIONES FÍSICO-QUÍMICAS.
Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS.
Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO.
Se cumplirá lo dispuesto en los Artículos 28.4 y 28.5 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.
CONTROL DE CALIDAD.
Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 83.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.