• No se han encontrado resultados

R E S U L T A N D O S

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "R E S U L T A N D O S"

Copied!
32
0
0

Texto completo

(1)

En México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1455/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Víctor Echazarreta Apellániz, en contra de

la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El cinco de octubre de dos mil diez, Víctor Echazarreta Apellániz presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con

motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el veinte de septiembre

de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0109000162510 en la que requirió, en

medio electrónico gratuito:

“…

1. Deseo saber la cantidad de personal dedicado a monitorear las cámaras de videovigilancia.

2. Deseo saber cuántos centros de control C2 hay a la fecha y cuáles son.

3. Deseo saber si todo el monitoreo se lleva a cabo en un solo lugar o si hay varias oficinas dedicadas al monitoreo.

4. Deseo saber cuántas cámaras de videovigilancia hay instaladas a la fecha.

Datos para facilitar su localización

http://www.jomada.unam.mx/2010/09/01/index.php?section=capital&article=039n2cap …” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el cuatro de octubre de dos mil

diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

(2)

“…

Respuesta Información solicitada

SE ADJUNTA OFICIO Y RESPUESTAS

Archivos adjuntos de respuesta

respuesta folio 161510.doc México D.doc

…” (sic)

Los archivos anexos a la respuesta contienen los siguientes documentos:

1. Oficio DETyRC/OM/SSP/1183/2010 del cuatro de octubre de dos mil diez, a través

del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público,

informó al recurrente lo siguiente:

“…

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4° fracción III, 45 y 51 todos ellos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 46 fracción I, II y X del Reglamento Interior de la SSPDF, le comunico que su solicitud de información sobre:

“Solicito el presupuesto asignado a la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO de la Secretaría de Seguridad del Distrito Federal para los ejercicios del 2009 y 2010.”

“Solicito el presupuesto asignado a la DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA de la Secretaría de Seguridad del Distrito Federal para los ejercicios del 2009 y 2010.”

Quedo registrada en el Sistema INFOMEX con el FOLIO 0109000161510.

Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 58 fracciones I, IV y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y los artículos 26 y 27 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se realizó la gestión interna con las Unidades Administrativas que detentan la información, misma que tuvo como resultado.

Que la Dirección General de Recursos Financieros en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, da respuesta a su solicitud mediante el sistema Infomex, adjuntándose al presente. Lo que se le notifica para los efectos procedentes, haciendo de su conocimiento que si desea copia del anexo

(3)

podrá presentase a recogerlo a esta oficina ubicada en el domicilio señalado al calce de este oficio y en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

Con lo que esta Oficina de Información Pública da por concluida la tutela del trámite. Sin embargo, no se omite manifestarle que Usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días, en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días, con fundamento en lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Protección de Datos Personales y 76,77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Invitándolo a que en caso de que requiera alguna aclaración o información adicional respecto a la respuesta que por esta vía se le entrega, estamos a sus órdenes en Av. José Ma. Izazaga No. 89, Piso 10, Col. Centro, C.P. 06080, Delegación Cuauhtémoc, Teléfono 5716-7700 Ext. 7773, 7227 y 7226 o en el correo electrónico [email protected] donde con gusto le atenderemos, para conocer sus inquietudes y en su caso allegarle toda la información pública que requiera de esta Secretaria.

…” (sic)

2. Documento sin número del treinta de septiembre de dos mil diez,

“Atención al folio:

0109000161510” que de manera textual refiere:

“…

Con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en sus Artículos 3,4 Fracción 111, 11, 26,47 y 51, la Dirección General de Recursos Financieros da respuesta a la solicitud de información registrada en el sistema INFOMEX, citada a continuación:

Pregunta:

"Solicito el presupuesto asignado a la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO de la Secretaría de Seguridad del Distrito Federal para los ejercicios del 2009 y 2010.

"Solicito el presupuesto asignado a la DIRECIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA de la Secretaría de Seguridad del Distrito Federal para los ejercicios del 2009 y 2010."

Respuesta

La respuesta a esta solicitud es la siguiente: PRESUPLIESTO ASIGNADO

(4)

(MILLONES DE PESOS) 2009 2010

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO 10.5 15.1

DIRECIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADAN 6.1 5.4

Fuente: Dirección General de Recursos Financieros …“ (sic)

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“…

3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los

documentos

Me mandaron una respuesta de un folio que no es el de la solicitud: El folio de mi solicitud es “0109000162510”, sin embargo me dieron la respuesta del folio “0109000161510”.

6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna

La respuesta no corresponde a la pregunta que realicé. Hubo un error en el folio que me enviaron.

7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada

No se me ha notificado la respuesta a mi pregunta. …” (sic)

II. El ocho de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico

“INFOMEX”,

relativas a la solicitud de información con folio 0109000162510, mismas que se

describen a continuación:

Impresión de las pantallas

“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la

información pública”, “Avisos del Sistema”, “Módulo estadístico del sistema

INFOMEX 2”, “Documenta la respuesta de Información vía INFOMEX”, “Confirma

(5)

respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía INFOMEX”

y

“Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

Impresión del oficio DETyRC/OM/SSP/1183/2010 del cuatro de octubre de dos

mil diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del

Ente Público y dirigido al

“C. MARCO ANTONIO”, relativo a la solicitud de

información pública con folio 0109000161510.

Impresión del documento sin número del treinta de septiembre de dos mil diez,

“Atención al folio: 0109000161510”.

Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho

acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el

trece de octubre de dos mil diez.

III. Mediante oficio INFODF/DJDN/SS/1558/2010 notificado el trece de octubre de dos

mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II de la Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El catorce de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto, un correo electrónico de esa misma fecha, a través del cual el

Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público hizo del

conocimiento de este Instituto, lo siguiente:

“…

Derivado de la notificación del recurso de revisión 1455/2010 interpuesto por el C. VÍCTOR ECHARRAZETA APELLÁNIZ, ME PERMITO REENVIAR LOS CORREOS QUE FUERON NOTIFICADOS AL PARTICULAR, EL PRIMERO DE ELLOS MINUTOS DESPLIES DE HABER ATENDIDO LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 0109000162510 A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX, AL CUAL SE ADJUNTO ERRÓNEAMENTE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A UIUA

(6)

SOLICITUD DISTINTA A LA ANTES REFERIDA Y LA SEGUNDA EFECTUADA POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN DEL RECURSO DE MÉRITO

LO ANTERIOR, A EFECTO DE QUE CORROBORAR POR ESTE MEDIO, QUE LOS ARCHIVOS ENVIADOS AL PARTICULAR CORRESPONDEN A LA INFORMACION REQUERIDA EN LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 0109000162510, PARA QUE EN SU MOMENTO SEA VALORADA POR ESE H. INSTITLITO.

..” (sic)

Al correo de referencia agregó la constancia de correo electrónico del trece de octubre

de dos mil diez, a través del cual le informó al recurrente lo siguiente:

“…

Por este conducto me dirijo a usted para informarle que debido a un error involuntario, al atender su solicitud de información con número de folio 0109000162510, a través del Sistema INFOMEX, se adjuntó información correspondiente a una solicitud distinta a la suya, motivo por el cual, minutos después de haber descargado la información mediante dicho Sistema, se le notificó al correo electrónico señalado en el „Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública‟ la información correcta.

De lo anteriormente manifestado, se ofrece una disculpa por el error incurrido, sin embargo, nuevamente se reenvía la respuesta a su solicitud de información adjuntando en 2 archivos, el oficio número DETyRC/OM/SSP/1174/2010 y la información emitida en tiempo y forma por la Subsecretaría de operación Policial , Unidad Administrativa encargada de atender su requerimiento.

Se hace de su conocimiento que en caso de tener alguna dificultad técnica para descargar los archivos antes referidos, podrá comunicarse con nosotros a los números telefónicos indicados en la parte inferior del presente.

(7)

El archivo electrónico denominado

“respuesta folio 162510.doc”, corresponde al

oficio DETyRC/OM/SSP/1174/2010 del primero de octubre de dos mil diez, a

través del cual, el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente

Público, informó al recurrente lo siguiente:

“…

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º fracción III, 45 y 51 todos ellos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 46 fracción I, II y X del Reglamento Interior de la SSPDF , le comunico que su solicitud de información sobre:

1. Deseo saber la cantidad de personal dedicado a monitorear las cámaras de videovigilancia.

2. Deseo saber cuántos centros de control C2 hay a la fecha y cuáles son.

3. Deseo saber si todo el monitoreo se lleva a cabo en un solo lugar o si hay varias oficinas dedicadas al monitoreo.

4. Deseo saber cuántas cámaras de videovigilancia hay instaladas a la fecha. Quedo registrada en el Sistema INFOMEX con el FOLIO 0109000162510.

Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 58 fracciones I, IV y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y los artículos 26 y 27 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se realizó la gestión interna con las Unidades Administrativas que detentan la información, misma que tuvo como resultado.

Que la Subsecretaría de Operación Policial en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, le dio contestación mediante respuesta electrónica la cual se adjunta para su mejor apreciación.

Con lo que esta Oficina de Información Pública da por concluida la tutela del trámite. Sin embargo, no se omite manifestarle que Usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días, con fundamento en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días, con fundamento en lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Protección de Datos Personales y 76,77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

(8)

El archivo electrónico denominado

“RESPUESTA AL FOLIO

0109000162510-001[1].doc”, corresponde al oficio sin número del veintitrés de septiembre de dos

mil diez, emitido por el Director Ejecutivo de Logística y Seguimiento Operativo, en

ausencia del Subsecretario de Operación Policial y dirigido al Director Ejecutivo de

Transparencia y Rendición de Cuentas, todos de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, del que se desprende lo siguiente:

“…

SE REMITE RESPUESTA, DEL FOLIO QUE CORRESPONDE A ESTA

SUBSECRETARIA DE OPERACIÓN POLICIAL Y QUE A LALETRA DICE:

PREGUNTA:

1. DESEO SABER LA CANTIDAD DE PERSONAL DEDICADO A MONITOREAR LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA.

2. DESEO SABER CUÁNTOS CENTROS DE CONTROL C2 HAY A LA FECHA Y CUÁLES SON.

3. DESEO SABER SI TODO EL MONITOREO SE LLEVA A CABO EN UN SOLO LUGAR O SI HAY VARIAS OFICINAS DEDICADAS AL MONITOREO.

4. DESEO SABER CUÁNTAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA HAY INSTALADAS A LA FECHA.

RESPUESTA:

1.-) TOTAL DE PERSONAL QUE LABORA EN LOS DIFERENTES C-2 DEL PROYECTO BICENTENARIO. C-2 NORTE: 242 POLICÍAS C-2 PONIENTE: 159 POLICÍAS C-2 CENTRO: 124 POLICÍAS C-2 SUR 122 POLICÍAS C-2 ORIENTE 250 POLICÍAS

PUESTO QUE TIENE EL PERSONAL

1.- ENCARGADO (DIRECTOR) 2.- SUPERVISOR (SUBDIRECTOR) 3.- JEFE DE TURNO

4.- DESPACHADORES (OPERADORES DE RADIO Y VIDEO)

2.-) DESEO SABER CUÁNTOS CENTROS DE CONTROL C2 HAY A LA FECHA Y CUÁLES SON.

(9)

3.-) DESEO SABER SI TODO EL MONITOREO SE LLEVA A CABO EN UN SOLO LUGAR O SI HAY VARIAS OFICINAS DEDICADAS AL MONITOREO.

EXISTEN CINCO OFICINAS DE MONITOREO

1.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „CENTRO‟

DIRECTOR: PRIMER OFICIAL MARÍA CRISTINA MORALES DOMÍNGUEZ.

DOMICILIO: CALLE DE REVILLAGIGEDO No. 44 COLONIA CENTRO DELEGACIÓN

CUAUHTÉMOC, C.P. 06010 MÉXICO D.F.

2.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „NORTE‟

DIRECTOR: PRIMER OFICIAL JOSÉ LUIS CAZALEZ GUTIÉRREZ

DOMICILIO: AQUILES SERDÁN S/N ENTRE GARRIDO Y FRAY JUAN DE

SUMÁRRAGA COLONIA ARAGÓN LA VILLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07050 MÉXICO D.F.

3.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „SUR‟

DIRECTOR: PRIMER OFICIAL JOSÉ LUIS CAZALES GUTIÉRREZ.

DOMICILIO: AVENIDA CUAUHTÉMOC S/N ENTRE MIGUEL LAURENT Y MUNICIPIO

LIBRE COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, C.P. 03310 MÉXICO D.F.

4.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „ORIENTE‟

DIRECTOR: PRIMER OFICIAL JOSÉ LUIS CAZALES GUTIÉRREZ.

DOMICILIO: AVENIDA ZACATLÁN S/N ZEMPAZUCHITL Y AVENIDA TLÁHUAC,

COLONIA PUEBLO DE SAN LORENZO TEZONCO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, C.P. 09790, MÉXICO D.F.

5.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „PONIENTE‟ DIRECTOR: MARÍA CRISTINA MORALES DOMÍNGUEZ.

DOMICILIO: PROLONGACIÓN CALLE 10 NO. 91, ESQUINA BATALLÓN DE SAN

PATRICIO, COLONIA BOSQUES SEGUNDA SECCIÓN, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 12106, MÉXICO D.F.

(10)

4.-) DESEO SABER CUÁNTAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA HAY INSTALADAS A LA FECHA.

HASTA AHORA EN LA CIUDAD DE MÉXICO SE TIENE UN TOTAL DE CINCO MIL CÁMARAS DE VIGILANCIA DE UNA META DE OCHO MIL QUE SERÁN COLOCADAS EN SU TOTALIDAD.

…” (sic)

V. El diecinueve de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto, el oficio DETyRC/OM/SSP/1336/2010 de esa misma fecha, mediante

el cual el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público rindió el

informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“…

INFORME DE LEY

En el que se exhibe la documentación y narración de los hechos respecto de la gestión que llevó a cabo tanto la Oficina de Información Pública como la Subsecretaría de Operación Policial ambas de esta Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, acreditando fehacientemente que este Ente Público tuteló en todo momento el derecho del particular de acceder a la información pública solicitada, llevando a cabo la gestión correspondiente para la entrega en tiempo y forma de la información.

HECHOS

1.- En fecha 19 de Septiembre de 2010 el C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ

ingresó una solicitud de Acceso a la Información Pública a través del Sistema INFOMEX, a la que recayó el número de folio 0109000162510, admitida como prueba en el punto Sexto del Acuerdo emitido por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de ese H. Instituto de fecha 08 de Octubre de 2010 solicitando lo siguiente:

[Transcribe solicitud de información]

Posterior al estudio de la naturaleza de la petición planteada, la solicitud de información fue turnada a través del Sistema INFOMEX a la Subsecretaría de Operación Policial de esta Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal quien de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Reglamento Interior y al Manual Administrativo ambos de

(11)

esta Dependencia, se consideró ser la Unidad Administrativa encargada de atender el requerimiento planteado.

2.- La Subsecretaría de Operación Policial, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a través del Sistema INFOMEX proporcionó la siguiente información (ANEXO 1):

[Transcribe respuesta a solicitud de información con número de folio 0109000162510, citada en líneas precedentes]

3.- Con la información proporcionada por la Unidad Administrativa, en fecha 01 de

Octubre de 2010 se elaboró el oficio número DETyRCOM/SSP/117412010 (ANEXO 2) a

efecto de poder atender dentro del plazo legal establecido, la solicitud de información a través del Sistema INFOMEX, al cual se adjuntaría la respuesta de la Subsecretaría de

Operación Policial tal y como lo refiere el oficio en mención.

No obstante, en fecha 04 de Octubre de 2010, al proceder a atenderla través del Sistema la solicitud de información con número de folio 0109000162510 ingresada por el C.

VíCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ; habiéndose entregado el oficio de respuesta y la

información a la C. Alejandrina Sandoval para su descargo, la misma al conocer del Recurso de Revisión informó al suscrito que en el paso „Documenta la respuesta de

Información Vía INFOMEX‟, adjuntó 2 archivos que correspondían a la solicitud de

información con número de folio 0109000161510, solicitud distinta a la que en ese momento se encontraba en pantalla para su atención; continuando con el último paso, se confirmó el descargo de la información oprimiendo la opción de "Aceptar", lo cual, en ese momento se percató que la información correspondía a otra solicitud, se quiso detener la operación del Sistema; sin embargo, la información que se adjuntó a través del los 2 archivos antes referidos, ya habían sido descargados en el Sistema, desapareciendo en ese momento el folio de la solicitud de información número 0109000162510.

Por lo cual la servidora pública remitió mensaje electrónico al correo señalado por el ciudadano con el fin de notificarle minutos después de haber incurrido en el error antes mencionado, la información correspondiente a la solicitud de información con número de folio 0109000162510, a través del correo electrónico _______________ (ANEXO 3) señalado en la solicitud de información, es decir, se notificó en misma fecha 04 de

Octubre de 2010, obviamente anterior a la interposición del presente Recurso; ya que a

pesar de que el hoy recurrente señaló como medio para recibir la información o notificaciones el Sistema INFOMEX, se notificó la información correcta por la cuenta electrónica en mención, sin embargo, agotando los medios señalados para contactar al particular y hacerle hincapié de lo sucedido, se trató de comunicar con él vía telefónica al número „55 56 88 25 86‟ señalado también en la solicitud de información, sin tener resultado alguno. Realizando la misma operación en los dos días posteriores a la notificación de la información referida dentro del horario de atención en esta Oficina de

(12)

Información Pública que es de 900 a 15:00 horas, sin tener éxito alguno. Sin que le notificara al suscrito de este incidente sino hasta que tuvo conocimiento del Recurso de Revisión.

4.- Posterior a la notificación del presente Recurso de Revisión, en fecha 13 de Octubre de 2010 se reenvió nuevamente la información correspondiente a la solicitud de

información con número de folio 0109000162510, a través del correo electrónico

_________________ (ANEXO 4), establecido en el escrito recursal como medio para

recibir notificaciones, haciendo referencia al particular del error involuntario incurrido al momento de atender su solicitud en el Sistema INFOMEX, así como de que la información correcta le fue notificada minutos después de haber concluido la operación en dicho Sistema, al correo electrónico _______________ señalado en su solicitud de información; solicitando también al particular, se sirviera acusar de haber recibido satisfactoriamente dicha información, o en su defecto comunicarse con nosotros en caso de haber tenido dificultad técnica para descargar la antes referida, sin que a la fecha existiera respuesta alguna.

Como se puede apreciar, existe identidad tanto en el correo electrónico señalado en la solicitud de información, como en el señalado en el escrito recursal.

No se omite manifestar que nuevamente se intentó contactar vía telefónica al C. VÍCTOR

ECHAZARRETA APELLÁNIZ, a través del número señalado en su solicitud de

información entro del horario de 9:00 a 15:00, sin tener algún resultado.

5.- En fecha 14 de Octubre de 2010 la información correspondiente a la solicitud de

información con número de folio 0109000162510 fue reenviada a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] (ANEXO 5) a efecto de que se constatara electrónicamente, que la información enviada desde un inicio al particular, correspondió a la información solicitada a través del folio 0109000162510, misma que como anteriormente se hizo mención, a pesar de no ser el medio señalado en la solicitud de información para recibir respuesta a la misma se notificó minutos después al correo electrónico ________________

6.- El C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ al interponer el Recurso de Revisión que

hoy nos ocupa, manifestó lo siguiente:

[Transcribe numeral 3, del “Acuse de recibo de recurso de revisión”]

Aunado al siguiente agravio expuesto:

[Transcribe numeral 7, del “Acuse de recibo de recurso de revisión”]

Se advierte que a pesar de asistirle la razón al particular tal y como el mismo refiere, se incurrió en un error involuntario, al descargar a través del Sistema INFOMEX 2 archivos que atendían la solicitud de información con número de folio 0109000161510, solicitud

(13)

distinta a la que ingresó el hoy recurrente y a la cual recayó el folio 0109000162510. No obstante, como ya se ha manifestado, a pesar de no haber sido el medio señalado para recibir la información, minutos después de haber operado el Sistema se notificó la respuesta correcta al correo electrónico _______________ señalado por el particular en su solicitud de información, tal y como se acredita en la documental admitida como prueba en el Acuerdo de fecha 08 de Octubre de 2010 referente al apartado denominado „Avisos

del Sistema‟ y la documental ofrecida como prueba en el punto 4 como Anexo 3 del

cuerpo del presente ocurso. Por lo que su agravio manifestado se considera en lo absoluto como infundado e inoperante en virtud de existir documentales que acreditan fehacientemente que SI se notificó al particular la información correspondiente a su solicitud de información minutos después del descargo de los archivos erróneamente adjuntados, es decir, en fecha 04 de Octubre de 2010, por tanto el agravio expuesto queda totalmente desvirtuado.

De lo anteriormente manifestado se observa que esta Oficina de Información Pública gestionó oportunamente el Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la Información Pública, turnando dicha solicitud a la Subsecretaría de Operación Policial a fin de que dentro del ámbito de su competencia, se brindara al peticionario una respuesta PRECISA y sobre todo OPORTUNA, por lo que es de valorarse que en virtud de un error involuntario sin obrar dolo por parte de esta Oficina de Información Pública se adjuntaron archivos que no correspondieron a la solicitud de información con número de folio

0109000162510, advirtiendo que no habría motivo alguno para do entregar la información,

después de haber realizado el trámite correspondiente con la Unidad Administrativa y tener sin complejidad la respuesta que habría de satisfacer los interebes del peticionario, hoy recurrente.

Por lo anteriormente manifestado y comprobado, se solicita a ese H. Órgano Colegiado valore las acciones realizadas por esta Oficina de Información Pública y por la Unidad Administrativa involucrada.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 80 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de aplicación supletoria lo establecido por los artículos 278, 281 284, 285 y 289 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ofrecen las siguientes:

Por lo anteriormente expuesto, y debidamente fundado: A ESE H. INSTITUTO, atentamente pido se sirva:

CUARTO: En atención a lo manifestado y debidamente acreditado, seguidos que sean los trámites de Ley, dictar resolución apegada a derecho SOBRESEYENDO el presente Recurso de Revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 82 fracción I y 84 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

(14)

Federal, toda vez que se ha acreditado que lb información solicitada fue notificada en fecha 04 de Octubre de 2010, fecha de vencimiento para la atención a la solicitud de información con número de folio 0109000162510, desvirtuando el Agravio manifestado por el recurrente y por tanto quedando sin materia el presente Recurso de Revisión. …” (sic)

Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

Oficio sin número del veintitrés de septiembre de dos mil diez, emitido por el

Director Ejecutivo de Logística y Seguimiento Operativo, en ausencia del

Subsecretario de Operación Policial y dirigido al Director Ejecutivo de

Transparencia y Rendición de Cuentas, todos de la Secretaría de Seguridad

Pública.

Oficio DETyRC/OM/SSP/1174/2010 del primero de octubre de dos mil diez,

emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público

y dirigido al recurrente.

Impresión de un correo electrónico del cuatro de octubre de dos mil diez, enviado

a las quince horas con cincuenta minutos de la Oficina de Información Pública del

Ente Público, a la diversa que el recurrente señaló como medio para recibir

notificaciones en el presente recurso de revisión, en el que se observan dos

archivos adjuntos denominados

“respuesta folio 162510.doc” y “RESPUESTA AL

FOLIO 0109000162510-001[1].doc”.

Impresión de un correo electrónico del trece de octubre de dos mil diez, enviado a

las trece horas con cincuenta y nueve minutos de la Oficina de Información

Pública del Ente Público, a la diversa que el recurrente señaló como medio para

recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, el en que se observan

dos archivos adjuntos denominados

“respuesta folio 162510.doc” y “RESPUESTA

AL FOLIO 0109000162510-001[1].doc”.

Impresión de un correo electrónico del catorce de octubre de dos mil diez,

enviado a las once horas con cuarenta y tres minutos de la Oficina de

Información Pública del Ente recurrido, a este Instituto.

(15)

VI. Mediante acuerdo del diecinueve de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el

informe de ley asimismo, admitió como pruebas las documentales precisadas en el

Resultando inmediato anterior.

Por otra parte, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de

cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el veintidós de octubre de dos mil diez, al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente, en el correo electrónico

señalado para tal efecto.

VII. Por acuerdo del ocho de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley, sin que hubiera formulado consideración alguna. En tal virtud, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído

su derecho para tal efecto.

Finalmente, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus

alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el once de noviembre de dos mil diez, al Ente

Público, a través de los estrados de este Instituto y al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

(16)

VIII. El diecisiete de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto el oficio DETyRC/OM/SSP/1567/2010 de esa misma

fecha, a través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente

Público formuló alegatos, en los siguientes términos:

“…

A L E G A T O S

1.- En fecha 19 de septiembre de 2010 el C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ

ingresó una solicitud de Acceso a la Información Pública a través del Sistema INFOMEX, a la que recayó el número de folio 0109000162510, solicitando lo siguiente:

[Transcribe solicitud de información]

Posterior al análisis de la petición planteada, la solicitud de información fue turnada a través del Sistema INFOMEX a la Subsecretaría de Operación Policial de esta Secretaría de Seguridad Publica del Distrito Federal quien de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Reglamento Interior y al Manual Administrativo ambos de esta Dependencia, se consideró ser la Unidad Administrativa encargada de atender el requerimiento planteado.

2.- La Subsecretaria de Operación Policial a través del Sistema INFOMEX proporcionó

la siguiente información:

[Transcribe respuesta complementaria]

3.- Con la información proporcionada por la Unidad Administrativa, en fecha 01 de Octubre de 2010 se elaboró el oficio de respuesta número DETyRC/OM/SSP/1174/2010

a efecto de poder atender dentro del plazo legal establecido, la solicitud de información a través del Sistema INFOMEX, al cual se adjuntaría la respuesta de la Subsecretaría de

Operación Policial tal y como lo refiere el oficio en mención.

No obstante, en fecha 04 de Octubre de 2010, al proceder a atender la través del Sistema la solicitud de información con número de folio 0109000162510 ingresada por el

C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ; habiéndose entregado el oficio de respuesta y

la información a la C. Alejandrina Sandoval para su descargo, la misma al conocer del Recurso de Revisión informó al suscrito que en el paso „Documenta la respuesta de

Información Vía INFOMEX‟, adjuntó 2 archivos que correspondían a la solicitud de

información con número de folio 0109000161510, solicitud distinta a la que en ese momento se encontraba en pantalla para su atención; continuando con el último paso, se confirmó el descargo de la información oprimiendo la opción de „Aceptar‟, lo cual, en ese

(17)

momento al percatarse que la información correspondía a otra solicitud, quiso detener la operación del Sistema; sin embargo, la información que se adjuntó a través de los 2 archivos antes referidos, ya habían sido descargados, desapareciendo en ese momento el folio de la solicitud de información número 0109000162510.

Minutos después la servidora pública remitió la información correcta a través del correo electrónico _________________ señalado por el ciudadano en su solicitud de información, con el fin de notificarle la información correspondiente a la solicitud de información con número de folio 0109000162510, ya que a pesar de que el hoy recurrente señaló como medio para recibir la información o notificaciones el Sistema INFOMEX, se notificó la información correcta a través de la cuenta electrónica antes referida, sin embargo, agotando los medios señalados para contactar al particular y hacerle hincapié de lo sucedido, se trató de comunicar con él vía telefónica al número „55 56 88 25 86‟ señalado también en la solicitud de información, sin tener resultado alguno. Realizando la misma operación los dos días posteriores a la notificación de la información referida dentro del horario de atención en esta Oficina de Información Pública que es de 9:00 a 15:00 horas, sin tener éxito alguno.

4.- Posterior a la notificación del presente Recurso de Revisión, en fecha 13 de Octubre de 2010 se reenvió nuevamente la información correspondiente a la solicitud de

información con número de folio 0109000162510, a través del correo electrónico

____________________, establecido en el escrito recursal como medio para recibir

notificaciones, haciendo referencia al particular del error involuntario incurrido al momento de atender su solicitud en el Sistema INFOMEX, así como de que la información correcta le fue notificada minutos después de haber concluido la operación en dicho Sistema, al correo electrónico ____________ señalado en su solicitud de información.

5.- En fecha 14 de Octubre de 2010 la información correspondiente a la solicitud de

información con número de folio 0109000162510 fue reenviada a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] a efecto de que se constatara electrónicamente, que la información enviada desde un inicio al particular correspondió a la información solicitada a través del folio 0109000162510, misma que como anteriormente se hizo mención, a pesar de no ser el medio señalado en la solicitud de información para recibir respuesta a la misma, se notificó al correo electrónico

________________ minutos después de haber concluido el descargo erróneo en el

Sistema INFOMEX.

6.- De las manifestaciones vertidas en el escrito recursal se advierte que a pesar de

asistirle en un inicio la razón al particular tal y como el mismo refiere, se incurrió en un error involuntario, al descargar a través del Sistema INFOMEX 2 archivos que atendían la solicitud de información con número de folio 0109000161510, solicitud distinta a la que ingresó el hoy recurrente y a la cual recayó el folio 0109000162510, sin embargo, se notificó al correo electrónico ________________ minutos después de haber operado el Sistema, la información correcta.

(18)

Por lo antes expuesto se observa que esta Oficina de Información Pública gestionó oportunamente el Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la Información Pública, turnando dicha solicitud a la Subsecretaría de Operación Policial a fin de que dentro del ámbito de su competencia, se brindara al peticionario una respuesta PRECISA y sobre todo OPORTUNA, por lo que es de valorarse que en virtud de un error involuntario sin obrar dolo por parte de esta Oficina de Información Pública se adjuntaron archivos que no correspondieron a la solicitud de información con número de folio 01 090001 6251 0, advirtiendo que no habría motivo alguno para no entregar la información, después de haber realizado el trámite correspondiente con la Unidad Administrativa y tener sin complejidad la respuesta que habría de satisfacer los intereses del peticionario, hoy recurrente.

Motivo por el cual se RATIFICA en el presente ocurso todos y cada uno de sus puntos vertidos en el Informe de Ley correspondiente al Recurso de Revisión de mérito, notificado a ese Instituto en fecha 19 de Octubre de 2010 respetando cabalmente el derecho de acceso a la información pública del C. VÍCTOR ECHAZARRETA

APELLÁNIZ.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A ESE H. INSTITUTO, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.-

SEGUNDO.- Dictar resolución apegada a derecho en términos de lo dispuesto por los

artículos 82 fracción I y 84 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal SOBRESEYENDO el presente Recurso de Revisión en términos de lo dispuesto por, toda vez que se ha acreditado que la información solicitada fue notificada en fecha 04 de Octubre de 2010, fecha de vencimiento para la atención a la solicitud de información con número de folio

0109000162510, desvirtuando el Agravio manifestado por el recurrente y por tanto

quedando sin materia el presente Recurso de Revisión. Considerando que el recurrente no hizo manifestación alguna respecto del Informe de Ley rendido por este Ente Público declarando precluído su derecho.

…” (sic)

IX. Por acuerdo del veintidós de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público formulando

alegatos en tiempo y forma, no así al recurrente, quien se abstuvo de realizar

manifestación alguna en el plazo concedido. En tal virtud, con fundamento en lo

(19)

dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho

para tal efecto.

Finalmente, se declaró el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que constan en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

(20)

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la

procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus

ordenamientos supletorios.

Sin embargo, al momento de rendir su informe de ley y en su escrito de alegatos, el

Ente Público solicitó el sobreseimiento de presente recurso de revisión, con fundamento

en lo dispuesto en los artículos 82, fracción I y 84, fracción V de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento

de que acreditó que la información solicitada por el recurrente, fue notificada en el

correo electrónico señalado en el

“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la

información pública”, el cuatro de octubre de dos mil diez y reenviada el trece de

octubre de dos mil diez.

Al respecto, es importante aclarar al Ente Público que el hecho de que durante la

substanciación del recurso de revisión, haya notificado una respuesta complementaria que

a su consideración satisface los requerimientos del particular, no implica que el recurso

haya quedado sin materia, pues lo que tal situación trae como consecuencia es el estudio

(21)

de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso al a Información Pública del Distrito Federal, mientras que si

desaparece la materia u objeto de la solicitud que motivó la interposición de un recurso

de revisión, entonces sería procedente el análisis de la hipótesis prevista en la fracción

V del mismo precepto.

Dada la existencia de una respuesta complementaria notificada durante la

substanciación del presente recurso de revisión, resulta procedente citar el artículo

mencionado:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando:

IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá

haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga…”

Conforme al texto que antecede, para que se actualice la causal de sobreseimiento

aludida es necesario que durante la substanciación del recurso de revisión se reúnan

tres requisitos:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las

documentales que constan en el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen

los tres requisitos mencionados.

(22)

Por razón de método, este Órgano Colegiado considera oportuno analizar

primeramente si se cumple con el segundo de los requisitos previstos por el artículo 84,

fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal. En consecuencia, se procede al estudio de las siguientes documentales:

Impresión de la pantalla denominada

“Acuse de recibo de recurso de revisión”

del sistema electrónico

“INFOMEX”, relativas a la solicitud de información con

folio 0109000162510.

Constancia de notificación exhibida por el Ente Público, consistente en la

impresión de un correo electrónico del trece de octubre de dos mil diez, enviado

de la cuenta de correo electrónico de la Oficina de Información Pública de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la señalada por el

recurrente para recibir notificaciones.

A las documentales mencionadas, se les concede valor probatorio en términos de lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996

Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la

valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse

(23)

conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De la impresión del correo electrónico del trece de octubre de dos mil diez, visible a foja

veinticinco y veintiséis del expediente, se advirtió que en esa fecha, es decir, durante la

substanciación del presente recurso, se notificó al recurrente una respuesta

complementaria en la que se observan dos archivos adjuntos denominados

“respuesta

folio 162510.doc” y “RESPUESTA AL FOLIO 0109000162510-001[1].doc”, los cuales

corresponden al oficio número DETyRC/OM/SSP/1174/2010 del primero de octubre de

dos mil diez, así como al oficio sin número, del veintitrés de septiembre de dos mil diez,

emitido por la Subsecretaría de Operación Policial, visibles a fojas veintisiete a treinta y

uno y cuarenta y dos a cuarenta y seis del expediente.

La notificación en comento se realizó el trece de octubre de dos mil diez, con

posterioridad a la interposición del presente recurso de revisión (cinco de octubre

de

dos mil diez), a través del correo electrónico señalado por el recurrente para oír y

recibir notificaciones.

En esas condiciones, toda vez que existen pruebas idóneas que crean convicción y

certeza en este Instituto de la notificación referida, se tiene por satisfecho el segundo

de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia.

(24)

A efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos previstos por la causal

en estudio, conviene precisar que del

“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la

información pública” del sistema electrónico “INFOMEX”, visible a fojas siete a nueve

del expediente se advierte que el recurrente solicitó, en medio electrónico gratuito la

siguiente información:

1. Cantidad de personal dedicado a monitorear las cámaras de video vigilancia.

2. ¿Cuántos centros de control C-2 existen a la fecha y cuáles son?

3. Si el monitoreo se realiza en un sólo lugar o existen varias oficinas destinadas

para ello.

4. ¿Cuántas cámaras de video vigilancia hay instaladas a la fecha?

Por otra parte, de la impresión de la pantalla

“Acuse de recibo de recurso de revisión”

visible a fojas una a tres del expediente, se desprende que el recurrente manifestó su

inconformidad con la respuesta porque el Ente Público le remitió una respuesta que no

corresponde a los contenidos de información que solicitó, pues el folio de su solicitud es

“0109000162510” y la respuesta corresponde al folio “0109000161510”.

De acuerdo con lo anterior, este Instituto precisa que el estudio relativo a determinar si

se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento, se

centra en verificar si, después de interpuesto este recurso de revisión, el Ente Público

satisfizo los contenidos de información requeridos por el particular.

En ese sentido, del contraste efectuado entre la solicitud de información y el oficio sin

número del veintitrés de septiembre de dos mil diez, emitido por el Director Ejecutivo de

Logística y Seguimiento Operativo, en ausencia del Subsecretario de Operación

(25)

Policial, por lo que a efecto de determinar si con la información vertida en dicho oficio se

satisfacen los cuatro contenidos requeridos por el recurrente en la solicitud de

información, este Instituto estima conveniente efectuar dicho análisis con ayuda de la

siguiente tabla:

S O L I C I T U D R E S P U E S T A

1. Cantidad de personal

dedicado a monitorear las cámaras de video vigilancia.

PERSONAL QUE LABORA EN LOS DIFERENTES C-2 DEL PROYECTO BICENTENARIO. C-2 NORTE: 242 POLICÍAS C-2 PONIENTE: 159 POLICÍAS C-2 CENTRO: 124 POLICÍAS C-2 SUR: 122 POLICÍAS C-2 ORIENTE: 250 POLICÍAS

PUESTO QUE TIENE EL PERSONAL

1.- ENCARGADO (DIRECTOR) 2.- SUPERVISOR (SUBDIRECTOR) 3.- JEFE DE TURNO

4.-DESPACHADORES (OPERADORES DE RADIO Y VIDEO)

2. (a) ¿Cuántos centros

de control C-2 existen a la fecha y (b) cuáles son?

SON CINCO CENTROS DE CONTROL C-2

3. Si el monitoreo se

realiza en un sólo lugar o existen varias oficinas destinadas para ello.

EXISTEN CINCO OFICINAS DE MONITOREO

1.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „CENTRO‟ DIRECTOR: PRIMER OFICIAL MARÍA CRISTINA MORALES

DOMÍNGUEZ.

DOMICILIO: CALLE DE REVILLAGIGEDO No. 44 COLONIA

CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06010 MÉXICO D.F.

2.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „NORTE‟

DIRECTOR: PRIMER OFICIAL JOSÉ LUIS CAZALEZ GUTIÉRREZ

DOMICILIO: AQUILES SERDÁN S/N ENTRE GARRIDO Y

FRAY JUAN DE SUMÁRRAGA COLONIA ARAGÓN LA VILLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07050 MÉXICO D.F.

(26)

3.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „SUR‟

DIRECTOR: PRIMER OFICIAL JOSÉ LUIS CAZALES GUTIÉRREZ.

DOMICILIO: AVENIDA CUAUHTÉMOC S/N ENTRE MIGUEL

LAURENT Y MUNICIPIO LIBRE COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, C.P. 03310 MÉXICO D.F.

4.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „ORIENTE‟ DIRECTOR: PRIMER OFICIAL JOSÉ LUIS CAZALES GUTIÉRREZ.

DOMICILIO: AVENIDA ZACATLÁN S/N ZEMPAZUCHITL Y

AVENIDA TLÁHUAC, COLONIA PUEBLO DE SAN LORENZO TEZONCO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, C.P. 09790, MÉXICO D.F.

5.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „PONIENTE‟ DIRECTOR: MARÍA CRISTINA MORALES DOMÍNGUEZ.

DOMICILIO: PROLONGACIÓN CALLE 10 NO. 91, ESQUINA

BATALLÓN DE SAN PATRICIO, COLONIA BOSQUES SEGUNDA SECCIÓN, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 12106, MÉXICO D.F.

4. ¿Cuántas cámaras de

video vigilancia hay instaladas a la fecha?

HASTA AHORA EN LA CIUDAD DE MÉXICO SE TIENE UN TOTAL DE CINCO MIL CÁMARAS DE VIGILANCIA DE UNA META DE OCHO MIL QUE SERÁN COLOCADAS EN SU TOTALIDAD

No pasa inadvertido para este Instituto que al responder los contenidos de información

planteados por el particular, el Ente Público hizo referencia al

“Proyecto Bicentenario”,

por lo que a efecto de determinar si con dicha respuesta se satisface el requisito en

estudio, se realizan las siguientes precisiones:

El Gobierno del Distrito Federal implementó un nuevo sistema tecnológico para la

atención de emergencias, desastres naturales y para reforzar las estrategias de

seguridad pública en toda la ciudad, denominado

“Proyecto Bicentenario”.

Entre los objetivos del proyecto, se encuentra el establecimiento de un sistema

de video vigilancia para el monitoreo de la vía pública con prioridad en la

(27)

cobertura total de las escuelas públicas y centros recreativos, con

intercomunicación directa con los centros de comando y control.

Los centros de control y comando principal (C4i), alterno (C4iA), delegacionales y

Centro Histórico (C2) estarán integrados por equipos de visualización y audio,

estaciones de trabajo, central de llamadas, central de despacho, bases de datos

en tiempo real, equipo de comunicación móvil, satelital y por radio, servidores,

sistemas de gestión y control, inteligencia, apoyo a la toma de decisiones,

simulación, entrenamiento, minería de datos, entre otros.

La supervisión estará a cargo de la Contraloría General del Distrito Federal, el

Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, la Secretaría de Finanzas,

el Instituto Politécnico Nacional y la Secretaría de Seguridad Pública.

El sistema del Proyecto tendrá entre sus integrantes:

Gobierno del Distrito Federal

Secretaría de Seguridad Pública

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Secretaría de Protección Civil

Sistema de Aguas del Distrito Federal

Participación Ciudadana

Sistema de Transporte Colectivo (METRO)

Secretaría de Transportes y Vialidad

Bomberos

Secretaría de Salud

Delegaciones de la ciudad de México

Comunicado número 917/07 del cinco de julio de dos mil siete, por medio del

cual:

“El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal (SSP-DF), pondrá en marcha el Proyecto

Bicentenario, el nuevo modelo de seguridad de la Ciudad de México, que deberá

estar listo para el 2010 y mejorará la cobertura de vigilancia y la capacidad de

reacción de la policía y todos los organismos de emergencia de la capital, en

beneficio de los ciudadanos de la urbe.”

[http://portal.ssp.df.gob.mx/portal/comunicacionsocial/boletines/boletines2007/juli

o/b917+2007.htm]

(28)

Comunicado 1704/07 del catorce de noviembre de dos ml siete, que señala:

“El

Proyecto Bicentenario contempla la instalación de 8 mil cámaras de

videovigilancia, algunas de ellas tendrán incluso la posibilidad de leer placas con

reporte de robo o la fisonomía humana cuando se busquen personas, por ello

significa la revolución tecnológica más importante en materia de seguridad en el

país,…”.

[http://portal.ssp.df.gob.mx/portal/comunicacionsocial/boletines/boletines2007/nov

iembre/b1704+2007.htm]

Se tiene previsto que el Proyecto Bicentenario concluirá el primer semestre de

dos mil once.

De lo anteriormente expuesto, es válido concluir que los requerimientos del particular

relacionados con la instalación y operación de videocámaras en esta el Distrito Federal,

corresponden con la implementación del Proyecto Bicentenario del Gobierno del

Distrito Federal, que consiste en la instalación de mecanismos de carácter tecnológico

para la atención de emergencias naturales, así como coadyuvar en la materia de

seguridad pública de la Ciudad de México.

Atento a lo anterior, se procede al análisis de la respuesta impugnada en los siguientes

términos:

De la tabla que antecede se advierte que en la pregunta 1 el recurrente solicitó saber la

cantidad de personal que se dedica a monitorear las cámaras de video vigilancia.

A ese respecto, el Ente Público indicó el número de policías que laboran en cada uno

de los Centros de Control y Comando: en el C-2 Norte 242; C-2 Poniente 159; C-2

Centro 124, C-2 Sur 122 y C-2 Oriente 250, lo que arroja un total de 897 policías; en

(29)

En el punto 2 de la solicitud en estudio el recurrente solicitó saber: a) cuántos centros

de control y comando C-2 existen y b) cuáles son.

Al respecto, en la segunda columna, en las filas dos y tres, el Ente Público refirió que

existen cinco centros:

1. CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2

“CENTRO”

Domicilio: Calle de Revillagigedo No. 44 Colonia Centro Delegación

Cuauhtémoc, C.P. 06010 México D.F.

2. CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2

“NORTE”

Domicilio: Aquiles Serdán s/n entre Garrido y Fray Juan de Zumárraga Colonia

Aragón la Villa, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07050 México D.F.

3. CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2

“SUR”

Domicilio: Avenida Cuauhtémoc S/N entre Miguel Laurent y Municipio Libre

Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310 México D.F.

4. CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2

“ORIENTE”

Domicilio: Avenida Zacatlán S/N Zempazuchitl y Avenida Tláhuac, Colonia

Pueblo de San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, C.P. 09790, México

D.F.

5. CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2

“PONIENTE”

Domicilio: Prolongación Calle 10 No. 91, esquina Batallón de San Patricio,

Colonia Bosques Segunda Sección, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 12106,

México D.F.

Como consecuencia de lo expuesto, los contenidos de información marcados con los

incisos a) y b) del punto 2 de la solicitud también se encuentran satisfechos con la

respuesta en estudio.

En el punto número 3 de la solicitud, el recurrente solicitó se le indicara si el monitoreo

se realiza en un sólo lugar o existen varias oficinas destinadas para ello. En ese

(30)

sentido, el Ente Público explicó que existen cinco

“Centros de Control y Comando” e

indicó en todos los casos, los domicilios completos donde se encuentran ubicadas

dichas oficinas.

Como consecuencia de lo anterior, a juicio de este Instituto dicho contenido de

información también se encuentra satisfecho.

Finalmente, en el punto 4 de la solicitud de información, el particular requirió saber

cuántas cámaras de video vigilancia hay instaladas a la fecha, a lo que el Ente Público

respondió que actualmente existen cinco mil de un total del ocho mil que serán

instaladas, por lo que también se considera satisfecho dicho punto.

Atento a lo expuesto, al haberse pronunciado categóricamente respecto de cada uno de

los requerimientos del particular, con base en la normatividad aplicable a la materia de

la solicitud de información, sin que existan elementos probatorios que desvirtúen la

veracidad de la respuesta complementaria notificada por el Ente Público, este Instituto

considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos en la fracción IV, del artículo

84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, con la nueva respuesta y las constancias de notificación

exhibidas por el

Ente Público, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, dio vista al

recurrente mediante acuerdo del diecinueve de octubre de dos mil diez, el cual le fue

debidamente notificado el veintidós de octubre de dos mil diez, a través de la dirección

de correo electrónico señalada para tal efecto; motivo por el cual en el caso también se

considera satisfecho el tercero de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo

84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Referencias

Documento similar

Y siendo que Jesús declara que la separación se lleva a cabo durante la cosecha, y como usted ahora ve que “la cosecha” y el “juicio” de los vivos son

CONDICIONES del contrato de crédito simple, celebrado entre el Municipio e instituciones bancarias para la sustitución de luminarias dentro del Proyecto de Renovación y Modernización

percibido por la misma fallecida además de que por el hecho de haber fallecido, mi representado está obligado a pagar esta prestación en forma directa a sus

forma y que haya omitido justificar sus inasistencias con documento que acredite la situación de inasistencia en las fechas que se indican en las posiciones articuladas. Sin

arrendamiento celebrado entre ******* se celebró por tiempo indefinido, pues atendiendo a la divisibilidad de la confesión, podemos concluir que lo agregado por

Press the Open/Close button on the front panel (Ref.41) or on the remote control (Ref.20) and place a DVD disc on the disc tray.. Press the Open/Close button again to close

Pueden vislumbrar (como nosotros los zapotecas) que se trata de una persona o no (como sucede en otros pueblos), pueden llamar o no Espíritu Santo a esta presencia divina

SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES