En México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil diez.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1455/2010,
relativo al recurso de revisión interpuesto por Víctor Echazarreta Apellániz, en contra de
la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se
formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El cinco de octubre de dos mil diez, Víctor Echazarreta Apellániz presentó ante este
Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con
motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el veinte de septiembre
de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0109000162510 en la que requirió, en
medio electrónico gratuito:
“…
1. Deseo saber la cantidad de personal dedicado a monitorear las cámaras de videovigilancia.
2. Deseo saber cuántos centros de control C2 hay a la fecha y cuáles son.
3. Deseo saber si todo el monitoreo se lleva a cabo en un solo lugar o si hay varias oficinas dedicadas al monitoreo.
4. Deseo saber cuántas cámaras de videovigilancia hay instaladas a la fecha.
Datos para facilitar su localización
http://www.jomada.unam.mx/2010/09/01/index.php?section=capital&article=039n2cap …” (sic)
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el cuatro de octubre de dos mil
diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:
“…
Respuesta Información solicitada
SE ADJUNTA OFICIO Y RESPUESTAS
Archivos adjuntos de respuesta
respuesta folio 161510.doc México D.doc
…” (sic)
Los archivos anexos a la respuesta contienen los siguientes documentos:
1. Oficio DETyRC/OM/SSP/1183/2010 del cuatro de octubre de dos mil diez, a través
del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público,
informó al recurrente lo siguiente:
“…
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4° fracción III, 45 y 51 todos ellos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 46 fracción I, II y X del Reglamento Interior de la SSPDF, le comunico que su solicitud de información sobre:
“Solicito el presupuesto asignado a la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO de la Secretaría de Seguridad del Distrito Federal para los ejercicios del 2009 y 2010.”
“Solicito el presupuesto asignado a la DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA de la Secretaría de Seguridad del Distrito Federal para los ejercicios del 2009 y 2010.”
Quedo registrada en el Sistema INFOMEX con el FOLIO 0109000161510.
Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 58 fracciones I, IV y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y los artículos 26 y 27 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se realizó la gestión interna con las Unidades Administrativas que detentan la información, misma que tuvo como resultado.
Que la Dirección General de Recursos Financieros en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, da respuesta a su solicitud mediante el sistema Infomex, adjuntándose al presente. Lo que se le notifica para los efectos procedentes, haciendo de su conocimiento que si desea copia del anexo
podrá presentase a recogerlo a esta oficina ubicada en el domicilio señalado al calce de este oficio y en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Con lo que esta Oficina de Información Pública da por concluida la tutela del trámite. Sin embargo, no se omite manifestarle que Usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días, en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días, con fundamento en lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Protección de Datos Personales y 76,77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Invitándolo a que en caso de que requiera alguna aclaración o información adicional respecto a la respuesta que por esta vía se le entrega, estamos a sus órdenes en Av. José Ma. Izazaga No. 89, Piso 10, Col. Centro, C.P. 06080, Delegación Cuauhtémoc, Teléfono 5716-7700 Ext. 7773, 7227 y 7226 o en el correo electrónico [email protected] donde con gusto le atenderemos, para conocer sus inquietudes y en su caso allegarle toda la información pública que requiera de esta Secretaria.
…” (sic)
2. Documento sin número del treinta de septiembre de dos mil diez,
“Atención al folio:
0109000161510” que de manera textual refiere:
“…
Con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en sus Artículos 3,4 Fracción 111, 11, 26,47 y 51, la Dirección General de Recursos Financieros da respuesta a la solicitud de información registrada en el sistema INFOMEX, citada a continuación:
Pregunta:
"Solicito el presupuesto asignado a la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO de la Secretaría de Seguridad del Distrito Federal para los ejercicios del 2009 y 2010.
"Solicito el presupuesto asignado a la DIRECIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA de la Secretaría de Seguridad del Distrito Federal para los ejercicios del 2009 y 2010."
Respuesta
La respuesta a esta solicitud es la siguiente: PRESUPLIESTO ASIGNADO
(MILLONES DE PESOS) 2009 2010
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO 10.5 15.1
DIRECIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADAN 6.1 5.4
Fuente: Dirección General de Recursos Financieros …“ (sic)
En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:
“…
3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los
documentos
Me mandaron una respuesta de un folio que no es el de la solicitud: El folio de mi solicitud es “0109000162510”, sin embargo me dieron la respuesta del folio “0109000161510”. …
6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna
La respuesta no corresponde a la pregunta que realicé. Hubo un error en el folio que me enviaron.
7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada
No se me ha notificado la respuesta a mi pregunta. …” (sic)
II. El ocho de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto, dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de
revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico
“INFOMEX”,
relativas a la solicitud de información con folio 0109000162510, mismas que se
describen a continuación:
Impresión de las pantallas
“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la
información pública”, “Avisos del Sistema”, “Módulo estadístico del sistema
INFOMEX 2”, “Documenta la respuesta de Información vía INFOMEX”, “Confirma
respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía INFOMEX”
y
“Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
Impresión del oficio DETyRC/OM/SSP/1183/2010 del cuatro de octubre de dos
mil diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del
Ente Público y dirigido al
“C. MARCO ANTONIO”, relativo a la solicitud de
información pública con folio 0109000161510.
Impresión del documento sin número del treinta de septiembre de dos mil diez,
“Atención al folio: 0109000161510”.
Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho
acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el
trece de octubre de dos mil diez.
III. Mediante oficio INFODF/DJDN/SS/1558/2010 notificado el trece de octubre de dos
mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo 80,
fracción II de la Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
IV. El catorce de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia
de este Instituto, un correo electrónico de esa misma fecha, a través del cual el
Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público hizo del
conocimiento de este Instituto, lo siguiente:
“…
Derivado de la notificación del recurso de revisión 1455/2010 interpuesto por el C. VÍCTOR ECHARRAZETA APELLÁNIZ, ME PERMITO REENVIAR LOS CORREOS QUE FUERON NOTIFICADOS AL PARTICULAR, EL PRIMERO DE ELLOS MINUTOS DESPLIES DE HABER ATENDIDO LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 0109000162510 A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX, AL CUAL SE ADJUNTO ERRÓNEAMENTE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A UIUA
SOLICITUD DISTINTA A LA ANTES REFERIDA Y LA SEGUNDA EFECTUADA POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN DEL RECURSO DE MÉRITO
LO ANTERIOR, A EFECTO DE QUE CORROBORAR POR ESTE MEDIO, QUE LOS ARCHIVOS ENVIADOS AL PARTICULAR CORRESPONDEN A LA INFORMACION REQUERIDA EN LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 0109000162510, PARA QUE EN SU MOMENTO SEA VALORADA POR ESE H. INSTITLITO.
..” (sic)
Al correo de referencia agregó la constancia de correo electrónico del trece de octubre
de dos mil diez, a través del cual le informó al recurrente lo siguiente:
“…
Por este conducto me dirijo a usted para informarle que debido a un error involuntario, al atender su solicitud de información con número de folio 0109000162510, a través del Sistema INFOMEX, se adjuntó información correspondiente a una solicitud distinta a la suya, motivo por el cual, minutos después de haber descargado la información mediante dicho Sistema, se le notificó al correo electrónico señalado en el „Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública‟ la información correcta.
De lo anteriormente manifestado, se ofrece una disculpa por el error incurrido, sin embargo, nuevamente se reenvía la respuesta a su solicitud de información adjuntando en 2 archivos, el oficio número DETyRC/OM/SSP/1174/2010 y la información emitida en tiempo y forma por la Subsecretaría de operación Policial , Unidad Administrativa encargada de atender su requerimiento.
Se hace de su conocimiento que en caso de tener alguna dificultad técnica para descargar los archivos antes referidos, podrá comunicarse con nosotros a los números telefónicos indicados en la parte inferior del presente.
…
El archivo electrónico denominado
“respuesta folio 162510.doc”, corresponde al
oficio DETyRC/OM/SSP/1174/2010 del primero de octubre de dos mil diez, a
través del cual, el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente
Público, informó al recurrente lo siguiente:
“…
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º fracción III, 45 y 51 todos ellos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 46 fracción I, II y X del Reglamento Interior de la SSPDF , le comunico que su solicitud de información sobre:
1. Deseo saber la cantidad de personal dedicado a monitorear las cámaras de videovigilancia.
2. Deseo saber cuántos centros de control C2 hay a la fecha y cuáles son.
3. Deseo saber si todo el monitoreo se lleva a cabo en un solo lugar o si hay varias oficinas dedicadas al monitoreo.
4. Deseo saber cuántas cámaras de videovigilancia hay instaladas a la fecha. Quedo registrada en el Sistema INFOMEX con el FOLIO 0109000162510.
Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 58 fracciones I, IV y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y los artículos 26 y 27 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se realizó la gestión interna con las Unidades Administrativas que detentan la información, misma que tuvo como resultado.
Que la Subsecretaría de Operación Policial en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, le dio contestación mediante respuesta electrónica la cual se adjunta para su mejor apreciación.
Con lo que esta Oficina de Información Pública da por concluida la tutela del trámite. Sin embargo, no se omite manifestarle que Usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días, con fundamento en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días, con fundamento en lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Protección de Datos Personales y 76,77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
El archivo electrónico denominado
“RESPUESTA AL FOLIO
0109000162510-001[1].doc”, corresponde al oficio sin número del veintitrés de septiembre de dos
mil diez, emitido por el Director Ejecutivo de Logística y Seguimiento Operativo, en
ausencia del Subsecretario de Operación Policial y dirigido al Director Ejecutivo de
Transparencia y Rendición de Cuentas, todos de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, del que se desprende lo siguiente:
“…
SE REMITE RESPUESTA, DEL FOLIO QUE CORRESPONDE A ESTA
SUBSECRETARIA DE OPERACIÓN POLICIAL Y QUE A LALETRA DICE:
PREGUNTA:
1. DESEO SABER LA CANTIDAD DE PERSONAL DEDICADO A MONITOREAR LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA.
2. DESEO SABER CUÁNTOS CENTROS DE CONTROL C2 HAY A LA FECHA Y CUÁLES SON.
3. DESEO SABER SI TODO EL MONITOREO SE LLEVA A CABO EN UN SOLO LUGAR O SI HAY VARIAS OFICINAS DEDICADAS AL MONITOREO.
4. DESEO SABER CUÁNTAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA HAY INSTALADAS A LA FECHA.
RESPUESTA:
1.-) TOTAL DE PERSONAL QUE LABORA EN LOS DIFERENTES C-2 DEL PROYECTO BICENTENARIO. C-2 NORTE: 242 POLICÍAS C-2 PONIENTE: 159 POLICÍAS C-2 CENTRO: 124 POLICÍAS C-2 SUR 122 POLICÍAS C-2 ORIENTE 250 POLICÍAS
PUESTO QUE TIENE EL PERSONAL
1.- ENCARGADO (DIRECTOR) 2.- SUPERVISOR (SUBDIRECTOR) 3.- JEFE DE TURNO
4.- DESPACHADORES (OPERADORES DE RADIO Y VIDEO)
2.-) DESEO SABER CUÁNTOS CENTROS DE CONTROL C2 HAY A LA FECHA Y CUÁLES SON.
3.-) DESEO SABER SI TODO EL MONITOREO SE LLEVA A CABO EN UN SOLO LUGAR O SI HAY VARIAS OFICINAS DEDICADAS AL MONITOREO.
EXISTEN CINCO OFICINAS DE MONITOREO
1.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „CENTRO‟
DIRECTOR: PRIMER OFICIAL MARÍA CRISTINA MORALES DOMÍNGUEZ.
DOMICILIO: CALLE DE REVILLAGIGEDO No. 44 COLONIA CENTRO DELEGACIÓN
CUAUHTÉMOC, C.P. 06010 MÉXICO D.F.
2.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „NORTE‟
DIRECTOR: PRIMER OFICIAL JOSÉ LUIS CAZALEZ GUTIÉRREZ
DOMICILIO: AQUILES SERDÁN S/N ENTRE GARRIDO Y FRAY JUAN DE
SUMÁRRAGA COLONIA ARAGÓN LA VILLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07050 MÉXICO D.F.
3.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „SUR‟
DIRECTOR: PRIMER OFICIAL JOSÉ LUIS CAZALES GUTIÉRREZ.
DOMICILIO: AVENIDA CUAUHTÉMOC S/N ENTRE MIGUEL LAURENT Y MUNICIPIO
LIBRE COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, C.P. 03310 MÉXICO D.F.
4.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „ORIENTE‟
DIRECTOR: PRIMER OFICIAL JOSÉ LUIS CAZALES GUTIÉRREZ.
DOMICILIO: AVENIDA ZACATLÁN S/N ZEMPAZUCHITL Y AVENIDA TLÁHUAC,
COLONIA PUEBLO DE SAN LORENZO TEZONCO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, C.P. 09790, MÉXICO D.F.
5.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „PONIENTE‟ DIRECTOR: MARÍA CRISTINA MORALES DOMÍNGUEZ.
DOMICILIO: PROLONGACIÓN CALLE 10 NO. 91, ESQUINA BATALLÓN DE SAN
PATRICIO, COLONIA BOSQUES SEGUNDA SECCIÓN, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 12106, MÉXICO D.F.
4.-) DESEO SABER CUÁNTAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA HAY INSTALADAS A LA FECHA.
HASTA AHORA EN LA CIUDAD DE MÉXICO SE TIENE UN TOTAL DE CINCO MIL CÁMARAS DE VIGILANCIA DE UNA META DE OCHO MIL QUE SERÁN COLOCADAS EN SU TOTALIDAD.
…” (sic)
V. El diecinueve de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia
de este Instituto, el oficio DETyRC/OM/SSP/1336/2010 de esa misma fecha, mediante
el cual el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público rindió el
informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:
“…
INFORME DE LEY
En el que se exhibe la documentación y narración de los hechos respecto de la gestión que llevó a cabo tanto la Oficina de Información Pública como la Subsecretaría de Operación Policial ambas de esta Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, acreditando fehacientemente que este Ente Público tuteló en todo momento el derecho del particular de acceder a la información pública solicitada, llevando a cabo la gestión correspondiente para la entrega en tiempo y forma de la información.
HECHOS
1.- En fecha 19 de Septiembre de 2010 el C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ
ingresó una solicitud de Acceso a la Información Pública a través del Sistema INFOMEX, a la que recayó el número de folio 0109000162510, admitida como prueba en el punto Sexto del Acuerdo emitido por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de ese H. Instituto de fecha 08 de Octubre de 2010 solicitando lo siguiente:
[Transcribe solicitud de información]
Posterior al estudio de la naturaleza de la petición planteada, la solicitud de información fue turnada a través del Sistema INFOMEX a la Subsecretaría de Operación Policial de esta Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal quien de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Reglamento Interior y al Manual Administrativo ambos de
esta Dependencia, se consideró ser la Unidad Administrativa encargada de atender el requerimiento planteado.
2.- La Subsecretaría de Operación Policial, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a través del Sistema INFOMEX proporcionó la siguiente información (ANEXO 1):
[Transcribe respuesta a solicitud de información con número de folio 0109000162510, citada en líneas precedentes]
3.- Con la información proporcionada por la Unidad Administrativa, en fecha 01 de
Octubre de 2010 se elaboró el oficio número DETyRCOM/SSP/117412010 (ANEXO 2) a
efecto de poder atender dentro del plazo legal establecido, la solicitud de información a través del Sistema INFOMEX, al cual se adjuntaría la respuesta de la Subsecretaría de
Operación Policial tal y como lo refiere el oficio en mención.
No obstante, en fecha 04 de Octubre de 2010, al proceder a atenderla través del Sistema la solicitud de información con número de folio 0109000162510 ingresada por el C.
VíCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ; habiéndose entregado el oficio de respuesta y la
información a la C. Alejandrina Sandoval para su descargo, la misma al conocer del Recurso de Revisión informó al suscrito que en el paso „Documenta la respuesta de
Información Vía INFOMEX‟, adjuntó 2 archivos que correspondían a la solicitud de
información con número de folio 0109000161510, solicitud distinta a la que en ese momento se encontraba en pantalla para su atención; continuando con el último paso, se confirmó el descargo de la información oprimiendo la opción de "Aceptar", lo cual, en ese momento se percató que la información correspondía a otra solicitud, se quiso detener la operación del Sistema; sin embargo, la información que se adjuntó a través del los 2 archivos antes referidos, ya habían sido descargados en el Sistema, desapareciendo en ese momento el folio de la solicitud de información número 0109000162510.
Por lo cual la servidora pública remitió mensaje electrónico al correo señalado por el ciudadano con el fin de notificarle minutos después de haber incurrido en el error antes mencionado, la información correspondiente a la solicitud de información con número de folio 0109000162510, a través del correo electrónico _______________ (ANEXO 3) señalado en la solicitud de información, es decir, se notificó en misma fecha 04 de
Octubre de 2010, obviamente anterior a la interposición del presente Recurso; ya que a
pesar de que el hoy recurrente señaló como medio para recibir la información o notificaciones el Sistema INFOMEX, se notificó la información correcta por la cuenta electrónica en mención, sin embargo, agotando los medios señalados para contactar al particular y hacerle hincapié de lo sucedido, se trató de comunicar con él vía telefónica al número „55 56 88 25 86‟ señalado también en la solicitud de información, sin tener resultado alguno. Realizando la misma operación en los dos días posteriores a la notificación de la información referida dentro del horario de atención en esta Oficina de
Información Pública que es de 900 a 15:00 horas, sin tener éxito alguno. Sin que le notificara al suscrito de este incidente sino hasta que tuvo conocimiento del Recurso de Revisión.
4.- Posterior a la notificación del presente Recurso de Revisión, en fecha 13 de Octubre de 2010 se reenvió nuevamente la información correspondiente a la solicitud de
información con número de folio 0109000162510, a través del correo electrónico
_________________ (ANEXO 4), establecido en el escrito recursal como medio para
recibir notificaciones, haciendo referencia al particular del error involuntario incurrido al momento de atender su solicitud en el Sistema INFOMEX, así como de que la información correcta le fue notificada minutos después de haber concluido la operación en dicho Sistema, al correo electrónico _______________ señalado en su solicitud de información; solicitando también al particular, se sirviera acusar de haber recibido satisfactoriamente dicha información, o en su defecto comunicarse con nosotros en caso de haber tenido dificultad técnica para descargar la antes referida, sin que a la fecha existiera respuesta alguna.
Como se puede apreciar, existe identidad tanto en el correo electrónico señalado en la solicitud de información, como en el señalado en el escrito recursal.
No se omite manifestar que nuevamente se intentó contactar vía telefónica al C. VÍCTOR
ECHAZARRETA APELLÁNIZ, a través del número señalado en su solicitud de
información entro del horario de 9:00 a 15:00, sin tener algún resultado.
5.- En fecha 14 de Octubre de 2010 la información correspondiente a la solicitud de
información con número de folio 0109000162510 fue reenviada a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] (ANEXO 5) a efecto de que se constatara electrónicamente, que la información enviada desde un inicio al particular, correspondió a la información solicitada a través del folio 0109000162510, misma que como anteriormente se hizo mención, a pesar de no ser el medio señalado en la solicitud de información para recibir respuesta a la misma se notificó minutos después al correo electrónico ________________
6.- El C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ al interponer el Recurso de Revisión que
hoy nos ocupa, manifestó lo siguiente:
[Transcribe numeral 3, del “Acuse de recibo de recurso de revisión”]
Aunado al siguiente agravio expuesto:
[Transcribe numeral 7, del “Acuse de recibo de recurso de revisión”]
Se advierte que a pesar de asistirle la razón al particular tal y como el mismo refiere, se incurrió en un error involuntario, al descargar a través del Sistema INFOMEX 2 archivos que atendían la solicitud de información con número de folio 0109000161510, solicitud
distinta a la que ingresó el hoy recurrente y a la cual recayó el folio 0109000162510. No obstante, como ya se ha manifestado, a pesar de no haber sido el medio señalado para recibir la información, minutos después de haber operado el Sistema se notificó la respuesta correcta al correo electrónico _______________ señalado por el particular en su solicitud de información, tal y como se acredita en la documental admitida como prueba en el Acuerdo de fecha 08 de Octubre de 2010 referente al apartado denominado „Avisos
del Sistema‟ y la documental ofrecida como prueba en el punto 4 como Anexo 3 del
cuerpo del presente ocurso. Por lo que su agravio manifestado se considera en lo absoluto como infundado e inoperante en virtud de existir documentales que acreditan fehacientemente que SI se notificó al particular la información correspondiente a su solicitud de información minutos después del descargo de los archivos erróneamente adjuntados, es decir, en fecha 04 de Octubre de 2010, por tanto el agravio expuesto queda totalmente desvirtuado.
De lo anteriormente manifestado se observa que esta Oficina de Información Pública gestionó oportunamente el Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la Información Pública, turnando dicha solicitud a la Subsecretaría de Operación Policial a fin de que dentro del ámbito de su competencia, se brindara al peticionario una respuesta PRECISA y sobre todo OPORTUNA, por lo que es de valorarse que en virtud de un error involuntario sin obrar dolo por parte de esta Oficina de Información Pública se adjuntaron archivos que no correspondieron a la solicitud de información con número de folio
0109000162510, advirtiendo que no habría motivo alguno para do entregar la información,
después de haber realizado el trámite correspondiente con la Unidad Administrativa y tener sin complejidad la respuesta que habría de satisfacer los interebes del peticionario, hoy recurrente.
Por lo anteriormente manifestado y comprobado, se solicita a ese H. Órgano Colegiado valore las acciones realizadas por esta Oficina de Información Pública y por la Unidad Administrativa involucrada.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 80 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de aplicación supletoria lo establecido por los artículos 278, 281 284, 285 y 289 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ofrecen las siguientes:
Por lo anteriormente expuesto, y debidamente fundado: A ESE H. INSTITUTO, atentamente pido se sirva: …
CUARTO: En atención a lo manifestado y debidamente acreditado, seguidos que sean los trámites de Ley, dictar resolución apegada a derecho SOBRESEYENDO el presente Recurso de Revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 82 fracción I y 84 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, toda vez que se ha acreditado que lb información solicitada fue notificada en fecha 04 de Octubre de 2010, fecha de vencimiento para la atención a la solicitud de información con número de folio 0109000162510, desvirtuando el Agravio manifestado por el recurrente y por tanto quedando sin materia el presente Recurso de Revisión. …” (sic)
Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:
Oficio sin número del veintitrés de septiembre de dos mil diez, emitido por el
Director Ejecutivo de Logística y Seguimiento Operativo, en ausencia del
Subsecretario de Operación Policial y dirigido al Director Ejecutivo de
Transparencia y Rendición de Cuentas, todos de la Secretaría de Seguridad
Pública.
Oficio DETyRC/OM/SSP/1174/2010 del primero de octubre de dos mil diez,
emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público
y dirigido al recurrente.
Impresión de un correo electrónico del cuatro de octubre de dos mil diez, enviado
a las quince horas con cincuenta minutos de la Oficina de Información Pública del
Ente Público, a la diversa que el recurrente señaló como medio para recibir
notificaciones en el presente recurso de revisión, en el que se observan dos
archivos adjuntos denominados
“respuesta folio 162510.doc” y “RESPUESTA AL
FOLIO 0109000162510-001[1].doc”.
Impresión de un correo electrónico del trece de octubre de dos mil diez, enviado a
las trece horas con cincuenta y nueve minutos de la Oficina de Información
Pública del Ente Público, a la diversa que el recurrente señaló como medio para
recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, el en que se observan
dos archivos adjuntos denominados
“respuesta folio 162510.doc” y “RESPUESTA
AL FOLIO 0109000162510-001[1].doc”.
Impresión de un correo electrónico del catorce de octubre de dos mil diez,
enviado a las once horas con cuarenta y tres minutos de la Oficina de
Información Pública del Ente recurrido, a este Instituto.
VI. Mediante acuerdo del diecinueve de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el
informe de ley asimismo, admitió como pruebas las documentales precisadas en el
Resultando inmediato anterior.
Por otra parte, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de
cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el veintidós de octubre de dos mil diez, al Ente
Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente, en el correo electrónico
señalado para tal efecto.
VII. Por acuerdo del ocho de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al
recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el
informe de ley, sin que hubiera formulado consideración alguna. En tal virtud, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído
su derecho para tal efecto.
Finalmente, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus
alegatos por escrito.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el once de noviembre de dos mil diez, al Ente
Público, a través de los estrados de este Instituto y al recurrente, en el correo
electrónico señalado para tal efecto.
VIII. El diecisiete de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto el oficio DETyRC/OM/SSP/1567/2010 de esa misma
fecha, a través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente
Público formuló alegatos, en los siguientes términos:
“…
A L E G A T O S
1.- En fecha 19 de septiembre de 2010 el C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ
ingresó una solicitud de Acceso a la Información Pública a través del Sistema INFOMEX, a la que recayó el número de folio 0109000162510, solicitando lo siguiente:
[Transcribe solicitud de información]
Posterior al análisis de la petición planteada, la solicitud de información fue turnada a través del Sistema INFOMEX a la Subsecretaría de Operación Policial de esta Secretaría de Seguridad Publica del Distrito Federal quien de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Reglamento Interior y al Manual Administrativo ambos de esta Dependencia, se consideró ser la Unidad Administrativa encargada de atender el requerimiento planteado.
2.- La Subsecretaria de Operación Policial a través del Sistema INFOMEX proporcionó
la siguiente información:
[Transcribe respuesta complementaria]
3.- Con la información proporcionada por la Unidad Administrativa, en fecha 01 de Octubre de 2010 se elaboró el oficio de respuesta número DETyRC/OM/SSP/1174/2010
a efecto de poder atender dentro del plazo legal establecido, la solicitud de información a través del Sistema INFOMEX, al cual se adjuntaría la respuesta de la Subsecretaría de
Operación Policial tal y como lo refiere el oficio en mención.
No obstante, en fecha 04 de Octubre de 2010, al proceder a atender la través del Sistema la solicitud de información con número de folio 0109000162510 ingresada por el
C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ; habiéndose entregado el oficio de respuesta y
la información a la C. Alejandrina Sandoval para su descargo, la misma al conocer del Recurso de Revisión informó al suscrito que en el paso „Documenta la respuesta de
Información Vía INFOMEX‟, adjuntó 2 archivos que correspondían a la solicitud de
información con número de folio 0109000161510, solicitud distinta a la que en ese momento se encontraba en pantalla para su atención; continuando con el último paso, se confirmó el descargo de la información oprimiendo la opción de „Aceptar‟, lo cual, en ese
momento al percatarse que la información correspondía a otra solicitud, quiso detener la operación del Sistema; sin embargo, la información que se adjuntó a través de los 2 archivos antes referidos, ya habían sido descargados, desapareciendo en ese momento el folio de la solicitud de información número 0109000162510.
Minutos después la servidora pública remitió la información correcta a través del correo electrónico _________________ señalado por el ciudadano en su solicitud de información, con el fin de notificarle la información correspondiente a la solicitud de información con número de folio 0109000162510, ya que a pesar de que el hoy recurrente señaló como medio para recibir la información o notificaciones el Sistema INFOMEX, se notificó la información correcta a través de la cuenta electrónica antes referida, sin embargo, agotando los medios señalados para contactar al particular y hacerle hincapié de lo sucedido, se trató de comunicar con él vía telefónica al número „55 56 88 25 86‟ señalado también en la solicitud de información, sin tener resultado alguno. Realizando la misma operación los dos días posteriores a la notificación de la información referida dentro del horario de atención en esta Oficina de Información Pública que es de 9:00 a 15:00 horas, sin tener éxito alguno.
4.- Posterior a la notificación del presente Recurso de Revisión, en fecha 13 de Octubre de 2010 se reenvió nuevamente la información correspondiente a la solicitud de
información con número de folio 0109000162510, a través del correo electrónico
____________________, establecido en el escrito recursal como medio para recibir
notificaciones, haciendo referencia al particular del error involuntario incurrido al momento de atender su solicitud en el Sistema INFOMEX, así como de que la información correcta le fue notificada minutos después de haber concluido la operación en dicho Sistema, al correo electrónico ____________ señalado en su solicitud de información.
5.- En fecha 14 de Octubre de 2010 la información correspondiente a la solicitud de
información con número de folio 0109000162510 fue reenviada a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] a efecto de que se constatara electrónicamente, que la información enviada desde un inicio al particular correspondió a la información solicitada a través del folio 0109000162510, misma que como anteriormente se hizo mención, a pesar de no ser el medio señalado en la solicitud de información para recibir respuesta a la misma, se notificó al correo electrónico
________________ minutos después de haber concluido el descargo erróneo en el
Sistema INFOMEX.
6.- De las manifestaciones vertidas en el escrito recursal se advierte que a pesar de
asistirle en un inicio la razón al particular tal y como el mismo refiere, se incurrió en un error involuntario, al descargar a través del Sistema INFOMEX 2 archivos que atendían la solicitud de información con número de folio 0109000161510, solicitud distinta a la que ingresó el hoy recurrente y a la cual recayó el folio 0109000162510, sin embargo, se notificó al correo electrónico ________________ minutos después de haber operado el Sistema, la información correcta.
Por lo antes expuesto se observa que esta Oficina de Información Pública gestionó oportunamente el Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la Información Pública, turnando dicha solicitud a la Subsecretaría de Operación Policial a fin de que dentro del ámbito de su competencia, se brindara al peticionario una respuesta PRECISA y sobre todo OPORTUNA, por lo que es de valorarse que en virtud de un error involuntario sin obrar dolo por parte de esta Oficina de Información Pública se adjuntaron archivos que no correspondieron a la solicitud de información con número de folio 01 090001 6251 0, advirtiendo que no habría motivo alguno para no entregar la información, después de haber realizado el trámite correspondiente con la Unidad Administrativa y tener sin complejidad la respuesta que habría de satisfacer los intereses del peticionario, hoy recurrente.
Motivo por el cual se RATIFICA en el presente ocurso todos y cada uno de sus puntos vertidos en el Informe de Ley correspondiente al Recurso de Revisión de mérito, notificado a ese Instituto en fecha 19 de Octubre de 2010 respetando cabalmente el derecho de acceso a la información pública del C. VÍCTOR ECHAZARRETA
APELLÁNIZ.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A ESE H. INSTITUTO, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.-…
SEGUNDO.- Dictar resolución apegada a derecho en términos de lo dispuesto por los
artículos 82 fracción I y 84 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal SOBRESEYENDO el presente Recurso de Revisión en términos de lo dispuesto por, toda vez que se ha acreditado que la información solicitada fue notificada en fecha 04 de Octubre de 2010, fecha de vencimiento para la atención a la solicitud de información con número de folio
0109000162510, desvirtuando el Agravio manifestado por el recurrente y por tanto
quedando sin materia el presente Recurso de Revisión. Considerando que el recurrente no hizo manifestación alguna respecto del Informe de Ley rendido por este Ente Público declarando precluído su derecho.
…” (sic)
IX. Por acuerdo del veintidós de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público formulando
alegatos en tiempo y forma, no así al recurrente, quien se abstuvo de realizar
manifestación alguna en el plazo concedido. En tal virtud, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho
para tal efecto.
Finalmente, se declaró el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas que constan en el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la
procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado
tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus
ordenamientos supletorios.
Sin embargo, al momento de rendir su informe de ley y en su escrito de alegatos, el
Ente Público solicitó el sobreseimiento de presente recurso de revisión, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 82, fracción I y 84, fracción V de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento
de que acreditó que la información solicitada por el recurrente, fue notificada en el
correo electrónico señalado en el
“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la
información pública”, el cuatro de octubre de dos mil diez y reenviada el trece de
octubre de dos mil diez.
Al respecto, es importante aclarar al Ente Público que el hecho de que durante la
substanciación del recurso de revisión, haya notificado una respuesta complementaria que
a su consideración satisface los requerimientos del particular, no implica que el recurso
haya quedado sin materia, pues lo que tal situación trae como consecuencia es el estudio
de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso al a Información Pública del Distrito Federal, mientras que si
desaparece la materia u objeto de la solicitud que motivó la interposición de un recurso
de revisión, entonces sería procedente el análisis de la hipótesis prevista en la fracción
V del mismo precepto.
Dada la existencia de una respuesta complementaria notificada durante la
substanciación del presente recurso de revisión, resulta procedente citar el artículo
mencionado:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando:
…
IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá
haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga…”
Conforme al texto que antecede, para que se actualice la causal de sobreseimiento
aludida es necesario que durante la substanciación del recurso de revisión se reúnan
tres requisitos:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las
documentales que constan en el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen
los tres requisitos mencionados.
Por razón de método, este Órgano Colegiado considera oportuno analizar
primeramente si se cumple con el segundo de los requisitos previstos por el artículo 84,
fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal. En consecuencia, se procede al estudio de las siguientes documentales:
Impresión de la pantalla denominada
“Acuse de recibo de recurso de revisión”
del sistema electrónico
“INFOMEX”, relativas a la solicitud de información con
folio 0109000162510.
Constancia de notificación exhibida por el Ente Público, consistente en la
impresión de un correo electrónico del trece de octubre de dos mil diez, enviado
de la cuenta de correo electrónico de la Oficina de Información Pública de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la señalada por el
recurrente para recibir notificaciones.
A las documentales mencionadas, se les concede valor probatorio en términos de lo
dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en
la Jurisprudencia que a continuación se cita:
Novena Época Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996
Tesis: P. XLVII/96 Página: 125
PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la
valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse
conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.
Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
De la impresión del correo electrónico del trece de octubre de dos mil diez, visible a foja
veinticinco y veintiséis del expediente, se advirtió que en esa fecha, es decir, durante la
substanciación del presente recurso, se notificó al recurrente una respuesta
complementaria en la que se observan dos archivos adjuntos denominados
“respuesta
folio 162510.doc” y “RESPUESTA AL FOLIO 0109000162510-001[1].doc”, los cuales
corresponden al oficio número DETyRC/OM/SSP/1174/2010 del primero de octubre de
dos mil diez, así como al oficio sin número, del veintitrés de septiembre de dos mil diez,
emitido por la Subsecretaría de Operación Policial, visibles a fojas veintisiete a treinta y
uno y cuarenta y dos a cuarenta y seis del expediente.
La notificación en comento se realizó el trece de octubre de dos mil diez, con
posterioridad a la interposición del presente recurso de revisión (cinco de octubre
de
dos mil diez), a través del correo electrónico señalado por el recurrente para oír y
recibir notificaciones.
En esas condiciones, toda vez que existen pruebas idóneas que crean convicción y
certeza en este Instituto de la notificación referida, se tiene por satisfecho el segundo
de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia.
A efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos previstos por la causal
en estudio, conviene precisar que del
“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la
información pública” del sistema electrónico “INFOMEX”, visible a fojas siete a nueve
del expediente se advierte que el recurrente solicitó, en medio electrónico gratuito la
siguiente información:
1. Cantidad de personal dedicado a monitorear las cámaras de video vigilancia.
2. ¿Cuántos centros de control C-2 existen a la fecha y cuáles son?
3. Si el monitoreo se realiza en un sólo lugar o existen varias oficinas destinadas
para ello.
4. ¿Cuántas cámaras de video vigilancia hay instaladas a la fecha?
Por otra parte, de la impresión de la pantalla
“Acuse de recibo de recurso de revisión”
visible a fojas una a tres del expediente, se desprende que el recurrente manifestó su
inconformidad con la respuesta porque el Ente Público le remitió una respuesta que no
corresponde a los contenidos de información que solicitó, pues el folio de su solicitud es
“0109000162510” y la respuesta corresponde al folio “0109000161510”.
De acuerdo con lo anterior, este Instituto precisa que el estudio relativo a determinar si
se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento, se
centra en verificar si, después de interpuesto este recurso de revisión, el Ente Público
satisfizo los contenidos de información requeridos por el particular.
En ese sentido, del contraste efectuado entre la solicitud de información y el oficio sin
número del veintitrés de septiembre de dos mil diez, emitido por el Director Ejecutivo de
Logística y Seguimiento Operativo, en ausencia del Subsecretario de Operación
Policial, por lo que a efecto de determinar si con la información vertida en dicho oficio se
satisfacen los cuatro contenidos requeridos por el recurrente en la solicitud de
información, este Instituto estima conveniente efectuar dicho análisis con ayuda de la
siguiente tabla:
S O L I C I T U D R E S P U E S T A
1. Cantidad de personal
dedicado a monitorear las cámaras de video vigilancia.
PERSONAL QUE LABORA EN LOS DIFERENTES C-2 DEL PROYECTO BICENTENARIO. C-2 NORTE: 242 POLICÍAS C-2 PONIENTE: 159 POLICÍAS C-2 CENTRO: 124 POLICÍAS C-2 SUR: 122 POLICÍAS C-2 ORIENTE: 250 POLICÍAS
PUESTO QUE TIENE EL PERSONAL
1.- ENCARGADO (DIRECTOR) 2.- SUPERVISOR (SUBDIRECTOR) 3.- JEFE DE TURNO
4.-DESPACHADORES (OPERADORES DE RADIO Y VIDEO)
2. (a) ¿Cuántos centros
de control C-2 existen a la fecha y (b) cuáles son?
SON CINCO CENTROS DE CONTROL C-2
3. Si el monitoreo se
realiza en un sólo lugar o existen varias oficinas destinadas para ello.
EXISTEN CINCO OFICINAS DE MONITOREO
1.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „CENTRO‟ DIRECTOR: PRIMER OFICIAL MARÍA CRISTINA MORALES
DOMÍNGUEZ.
DOMICILIO: CALLE DE REVILLAGIGEDO No. 44 COLONIA
CENTRO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06010 MÉXICO D.F.
2.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „NORTE‟
DIRECTOR: PRIMER OFICIAL JOSÉ LUIS CAZALEZ GUTIÉRREZ
DOMICILIO: AQUILES SERDÁN S/N ENTRE GARRIDO Y
FRAY JUAN DE SUMÁRRAGA COLONIA ARAGÓN LA VILLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07050 MÉXICO D.F.
3.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „SUR‟
DIRECTOR: PRIMER OFICIAL JOSÉ LUIS CAZALES GUTIÉRREZ.
DOMICILIO: AVENIDA CUAUHTÉMOC S/N ENTRE MIGUEL
LAURENT Y MUNICIPIO LIBRE COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, C.P. 03310 MÉXICO D.F.
4.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „ORIENTE‟ DIRECTOR: PRIMER OFICIAL JOSÉ LUIS CAZALES GUTIÉRREZ.
DOMICILIO: AVENIDA ZACATLÁN S/N ZEMPAZUCHITL Y
AVENIDA TLÁHUAC, COLONIA PUEBLO DE SAN LORENZO TEZONCO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, C.P. 09790, MÉXICO D.F.
5.- CENTRO DE CONTROL Y COMANDO C-2 „PONIENTE‟ DIRECTOR: MARÍA CRISTINA MORALES DOMÍNGUEZ.
DOMICILIO: PROLONGACIÓN CALLE 10 NO. 91, ESQUINA
BATALLÓN DE SAN PATRICIO, COLONIA BOSQUES SEGUNDA SECCIÓN, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 12106, MÉXICO D.F.
4. ¿Cuántas cámaras de
video vigilancia hay instaladas a la fecha?
HASTA AHORA EN LA CIUDAD DE MÉXICO SE TIENE UN TOTAL DE CINCO MIL CÁMARAS DE VIGILANCIA DE UNA META DE OCHO MIL QUE SERÁN COLOCADAS EN SU TOTALIDAD