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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"La Universidad de las alturas* AMBATO•ECUADOR

LA CANCILLERÍA DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL

AUTÓNOMA DE LOS ANDES

CONSIDERANDO

Que, la Universidad Regional Autónoma de los Andes, es una Institución de

Educación Superior, encargada de cumplir lo establecido en los Convenios y

Tratados Internacionales, la Constitución, la LOES, su Reglamento,

reglamentos internos y resoluciones.

Que, la declaración de los Derechos Humanos en su artículo 1, declara que

todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,

dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente

los unos con los otros.

Que, la declaración de los Derechos Humanos en su artículo 26 numeral 2, nos

dice que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad

humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales.

Que, la Constitución en su Art. 3, numeral 1, como deberes del Estado

manifiesta, el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los

derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,

en particular la educación.

Que, la Constitución en su Art. 11, numeral 2, como principios de aplicación de

los derechos, establece que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa

que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se

encuentran en situación de desigualdad.

Que, en su Art. 26 de la Constitución, establece que la educación es un

derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e

inexcusable del Estado.

Que, la LOES en su Art. 2 establece que dentro de su objeto esta el definir sus

principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que

propenda a la excelencia, el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso

sin discriminación alguna.

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"La Universidad de las alturas" AMBATO - ECUADOR

Que, el Art. 5 de la LOES, hace mención a los derechos de los estudiantes, el

mismo que en el literal a nos dice: "Acceder, movilizarse, permanecer, egresar

y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos".

Que, el Estatuto de UNIANDES en su Art. 5, que trata de los Principios,

establece como uno de ellos el compromiso con el respeto por las personas,

manifestando que destaca el respeto de las personas dentro del sistema de

valores que contempla la profesionalidad en las variables de identidad,

pertenencia, cumplimiento del deber, y sobre todo honestidad, amor al trabajo,

responsabilidad, disciplina y respeto por el otro en una multidiversidad étnica y

geográfica, así como la solidaridad humana, expresada en el sentido de

igualdad, autenticidad, colaboración, y el liderazgo colectivo en el espíritu de

equipo.

En uso de sus atribuciones legales la Cancillería, expide las siguientes:

POLÍTICAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA

Art. 1.-

La autonomía responsable, en los campos académicos, administrativos,

financieros y orgánicos, acorde a los principios establecidos en la Constitución

de la República, fundamentalmente acorde al art. 355 del mismo cuerpo legal.

Art. 2.-

La UNIANDES como parte del sistema de educación superior, se regirá

por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de

oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la

producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de

saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Art. 3.

Garantiza el ingreso de los estudiantes mediante un proceso

transparente con las mismas posibilidades en el acceso, permanencia,

movilidad y egreso de la Universidad, sin discriminación de género, credo,

orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición

socioeconómica o discapacidad, basada en principios de equidad, respeto e

igualdad de género, de conformidad a lo previsto en el art. 71 de la LOES.

Art. 4.-

Privilegia becas y ayudas económicas desde el ingreso del estudiante

hasta su graduación, en base a estándares de excelencia y calidad.

Art. 5.-

Los docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, serán tratados

bajo las mismas condiciones, sin discriminación alguna de sexo, raza, religión,

condición económica, inclinación sexual e ideología, para lo cual establecerá

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directrices de protección médica y sicológica a sus diferentes estamentos

universitarios.

Art.

6.-

Los docentes serán reconocidos por su trabajo, capacitación, títulos y

grados académicos obtenidos. Están sujetos a mejorar su nivel escalafonario,

sin ninguna discriminación, de acuerdo a la normativa interna de la Institución.

Art. 7.-

Los diferentes departamentos de la Universidad garantizan el acceso

para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad y pertinencia,

para que de esta forma logren un desenvolvimiento normal a los diferentes

estamentos universitarios, para lo cual están en la obligación de dar las

facilidades que el caso amerite.

Art. 8.-

Impulsará y reconocerá las destrezas y capacidades de todos los

miembros de la comunidad universitaria de la UNIANDES, más no sus

limitaciones o diferencias, para provocar el desarrollo profesional, y personal de

sus miembros, lo que se constituirá en un aporte valioso a la universidad y a la

sociedad.

Art. 9.-

La UNIANDES a través de su Consejo Superior establecerá la

normativa que impida todo tipo de discriminación, violación de los derechos

constitucionales y legales de lo distintos estamentos universitarios, así como

tenderá a impedir la violación de las diferentes políticas y acciones afirmativas

que promueve la institución.

Art. 10.-

Buscará que los distintos miembros de la comunidad universitaria de

UNIANDES, logre el buen vivir, prescrito en la Constitución de la República,

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estableciendo acciones de beneficio social, entre ellas la actualización de los

niveles salariales de su personal, y también implementará un sistema de

créditos institucionales.

Dado en la ciudad de Ambato a los dieciséis días del mes de febrero, de 2012.

Dra. Corona Gómez de Á l v a r e z ^ B Á

CANCILLER

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"La Universidad de las alturas' AMBATO • ECUADOR

EL CONSEJO SUPERIOR

DE L A UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

Considerando:

Que, las acciones afirmativas son parte de los derechos fundamentales: conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución como propios de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres, derechos que no sólo vinculan a los poderes públicos que deben respetarlos y garantizar su ejercicio estando su quebrantamiento protegido jurisdiccionalmente, sino que también constituyen el fundamento sustantivo del orden político y jurídico de la comunidad.

Que, los titulares de los derechos fundamentales son por excelencia los ciudadanos, pues únicamente las personas físicas son titulares de derechos fundamentales, en el caso de las Universidades los integrantes de la comunidad universitaria: docentes, estudiantes, empleados y trabajadores a quienes se debe proteger esencialmente la seguridad y las libertades individuales y privadas, los derechos de participación, los derechos económicos, sociales y culturales.

Que, los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto; es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto, derechos que son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos, pues están ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Que, lo que caracteriza a los derechos fundamentales es que la Constitución los reconoce y garantiza, porque éstos son los que concretan los valores sobre los cuales se estructura el sistema político del pluralismo en un Estado social y democrático de Derecho.

Que, La UNIANDES, ha adecuado su normativa estatutaria y reglamentaria a las disposiciones constitucionales que buscan establecer a las acciones afirmativas de protección como una verdadera política de Estado, y más aun en el ambiente universitario en el cual desarrolla su actividad.

Que, la Constitución de la República en su artículo 11, numeral 2 establece de manera clara la obligación que tiene el Estado de adoptar medidas de acción afirmativa para que se

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promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en acción de desigualdad.

Que, la comunidad universitaria está compuesta por personal administrativo, docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, que conforman parte del conglomerado social de nuestro país, y como tal son sujetos de derechos constitucionales.

Que, en uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias, es necesario establecer las políticas de acción afirmativa aplicables al personal administrativo, docente, estudiantil, empleados y trabajadores de La UNIANDES,

Resuelve: Expedir el siguiente:

R E G L A M E N T O DE APLICACIÓN D E ACCIONES AFIRMATIVAS D E L A UNIVERSIDAD R E G I O N A L AUTÓNOMA DE LOS ANDES

Art. 1.- Definición de acción afirmativa

;\

Para efectos del presente ordenamiento se entenderá como Acción Afirmativa a aquellas actuaciones positivamente dirigidas a reducir o, idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias en contra de sectores históricamente excluidos y que conformaren parte de la comunidad universitaria.

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Art. 2.- Sujetos activos o titulares de acción afirmativa

De conformidad con lo que dispone la reglamentación interna de la Universidad, los sujetos activos o titulares de las acciones afirmativas, al interior de la misma, serán: el personal administrativo, los docentes y los estudiantes.

\ Art. 3.- Sujeto pasivo de la acción afirmativa

Del mismo modo, y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de La UNIANDES, son sujetos pasivos de acciones afirmativas, aquellas instancias que por disposición constitucional y legal en cuanto se refiere a educación superior guardan estrecha relación con la toma de decisiones al interior de la Universidad, esto es: Consejo Superior, El Patronato, Consejo Académico, Consejos Directivos de Facultad, Consejo Científico y Comisiones.

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Art. 4.- Principios básicos que regulan la acción afirmativa.

Para la aplicación de las acciones afirmativas en cuanto se relaciona a las distintas circunstancias que puedan presentarse en el acontecer universitario, se tendrá en cuenta los siguientes principios:

a) Las acciones afirmativas se establecen al interior de La UNIANDES como el desarrollo específico y concreto del principio de igualdad de oportunidades, establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad, participación y egreso sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socio económica y capacidades especiales;

b) La Universidad es una comunidad académica que, con criterio científico riguroso y crítico, contribuye a la tutela y desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante la investigación, la docencia y los diversos aspectos de servicios ofrecidos a las comunidades locales, nacionales e internacionales;

c) Prestar particular atención a las dimensiones éticas de todos los campos del saber y del actuar humano, tanto a nivel individual como social. En este marco, propugna el respeto a la dignidad y derechos de la persona y sus valores transcendentes, apoya y promueve la implantación de la justicia en todos los órdenes de la existencia;

d) Garantizar a sus miembros la libertad académica, mediante la salvaguarda los derechos de la persona y de la comunidad dentro de las exigencias de la verdad y del bien común;

e) Dirigir su actividad hacia el ser humano integral, para superar una formación, meramente profesionalizante. Por ello trata de formar a sus miembros como ciudadanos intelectual y moralmente, para el servicio a la sociedad en el ejercicio profesional;

f) Examinar a fondo la realidad con los métodos propios de cada disciplina académica, estableciendo después un diálogo entre ellas, procurando la integración del conocimiento; y,

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g) Promover el compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria para la consecución de los fines institucionales, a través del dialogo y la participación.

Art. 5.- Aplicación de políticas de acción afirmativa para la designación de autoridades, directivos y docentes

Para el pleno desarrollo de los derechos constitucionales de participación, se establece la adecuación de la normativa interna de la Universidad, en cuanto se relaciona a la elección o designación de autoridades, directivos y docentes, a los dispuesto por el Artículo 61 de la Constitución de la República, y fundamentalmente los miembros de la comunidad universitaria tendrán derecho a:

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a) Elegir y ser elegidos;

b) Participar en los asuntos de interés universitario; c) Presentar proyectos de interés universitario;

d) Fiscalizar actos de los diversos órganos de la Universidad;

e) Acceder y desempeñar los distintos lugares y cargos de trabajo con base al cumplimiento de los méritos y capacidades debidamente reglamentados. Dicha incorporación debe ser transparente, incluyente, imparcial, pluralista y democrática garantizando la participación equitativa y con paridad de género, presencia de personas con capacidades especiales y participación intergeneracional; y,

f) Garantizar la elección de mujeres y representantes de grupos étnicos históricamente excluidos.

Art. 6.- Equidad de

género.-La Universidad garantizará la representación paritaria de hombres y mujeres en los cargos de nominación o desempeño que por su propia naturaleza respondan a un proceso de selección. En las candidaturas a elecciones pluripersonales se respetará la participación alternada y secuencial.

Art. 7.-Criterios de discriminación positiva o favorable.

Todas las candidaturas que se requiera para la elección de autoridades y docentes serán calificadas por el organismo correspondiente, en base de criterios de discriminación positiva o favorable, es decir garantizando la aplicación de la norma en sentido justo y equitativo.

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Art. 8.- Políticas de aplicación de acción afirmativa

Para la plena aplicación del criterio de acciones afirmativas en forma individual o colectiva, el accionante podrá solicitar una o varias de las siguientes acciones: a) Solicitar a quien corresponda el que se remedie o enmiende cualquier tipo de

las injusticias históricas;

b) Instrumentar cuotas a favor del ingreso a La UNIANDES de grupos históricamente excluidos o discriminados. Para ello la Universidad seguirá las políticas establecidas por la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

c) Solicitar que se remedie de manera inmediata cualquier tipo de discriminación social, cultural, sexual, histórico o económico;

d) Crear grupos de representación diversa y proporcional;

e) Propender a que la representación gremial e institucional en todos los estamentos de la universidad, sea de carácter diverso y proporcional.

f) Establecer y organizar procesos de elección interna en todos los estamentos de la universidad, garantizando la paridad y representación de los grupos históricamente excluidos, siempre que esto sea posible.

g) Solicitar que la Universidad provea a los grupos en desventaja la motivación e incentivos necesarios, así como para poner un fin a estereotipos viciosos y pre juiciosos;

h) Coordinar con las autoridades la aplicación de políticas contra el racismo y la segregación racial, cultural, económica; e,

i) Coordinar con las instancias correspondientes el funcionamiento de servicios como tutorías personalizadas, charlas de orientación vocacional, cursos de nivelación y reforzamiento de conocimientos, levantamiento de indicadores educativos, talleres de formación en derechos humanos y apoyo a actividades extracurriculares.

Art. 9.- Del procedimiento

Para la aplicación de las distintas medidas de acción afirmativa, la persona quien demande esta aplicación presentará la respectiva petición a Consejo Superior, quien en plena aplicación del principio constitucional del debido proceso, escuchara a las partes y tomara su decisión en justicia.

\

• •

Dada la naturaleza de este procedimiento, toda vez cuyo objetivo es el de garantizar la plena vigencia de los derechos constitucionales, la resolución será de

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inmediata resolución y aplicación. Esto no limita a quien considere vulnerado sus derechos, el acudir a las jurisdicción ordinaria a hacer valer los mismos.

Art. lO.-Responsabilidad de los órganos colegiados:

Del cumplimiento de las políticas de acción afirmativa o discriminación positiva será directamente responsable los órganos colegiados en quien reside la toma de decisiones en los distintos ámbitos de la vida universitaria, sean estos: administrativos, laborales, académicos y estudiantiles.

Art. 11.- Casos no previstos:

Todo lo no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Superior de La UNIANDES previo informe del Secretario Procurador.

Art. 12.-

Vigencia.-El presente Reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por Consejo Superior de La UNIANDES, y deroga disposiciones que le sean contrarias.

Dado en la Ciudad de Ambato a los veinte días del mes de abril del dos

Dra. Corona Gómez de Álvarez CANCILLER

'acá 'CRETARIO

CERTIFICO: Que el presente Reglamento fue aprobado por sesión del 20 de Abril del 2012.

- /

élmo Vaca SECRETARIO.

Referencias

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