ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST
HOTEL SIR FRANCIS DRAKE
RENSSNATURE & CONSULTING CÍA. LTDA
Elaborado para:
HOTEL SIR FRANCIS DRAKE
Novie
mb
re
20
1
CONTENIDO
ÍNDICE DE TABLAS ... 4
ÍNDICE DE GRÁFICOS ... 5
ÍNDICE DE FOTOGRAFÍAS ... 6
1. INFORMACIÓN GENERAL ... 7
1.1 Ficha técnica ... 7
1.2 Resumen ejecutivo ... 10
1.3 Siglas y abreviaturas... 11
1.4Definiciones ... 11
1.5 Introducción y Antecedentes ... 12
1.6 Objetivos del Estudio de Impacto Ambiental ... 12
1.6.1 Objetivo General ... 13
1.6.2 Objetivos Específicos ... 13
1.7 Metodología ... 13
1.7.1 Pre Auditoría ... 14
1.7.2 Planificación de la Auditoría ... 14
1.7.3 Auditoría en el Sitio... 15
1.7.4 Post - Auditoría ... 15
1.7.5 Levantamiento de Conformidades y No Conformidades... 16
1.8 Análisis legal e institucional aplicable al proyecto ... 18
1.8.1 Constitución de la República del Ecuador: ... 18
1.8.2 Ley de Gestión Ambiental ... 20
1.8.3 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental ... 22
1.8.4 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. ... 23
1.8.5 Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre... 24
1.8.6 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. ... 24
1.8.7 Ley Reformatoria al Código Penal. ... 31
1.8.8 Ley Orgánica de Salud. ... 32
1.8.9 Ley de Aguas ... 34
1.8.10 Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. ... 34
1.8.11 Ley de Régimen Especial Para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos... 35
1.8.12 Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. ... 35
1.8.13 Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas. Título II del Libro VII del Texto Unificado De Legislación Ambiental. ... 35
1.8.14 Reglamento Especial de Control Total de Especies Introducidas en Galápagos. Título IV del libro VII del Texto Unificado de Legislación Ambiental. ... 36
1.8.15 Instructivo que establece el procedimiento para autorizar la Construcción de nueva Infraestructura Turística Destinada para Alojamiento en la Provincia de Galápagos. ... 36
1.8.16 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. .... 36
1.8.17 Código del trabajo... 37
1.8.18 Reglamento de Prevención de Incendios ... 37
1.8.20 Acuerdo Ministerial No. 065 del Ministerio del Ambiente. 17 de Julio del 2009 ... 39
1.8.21 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. ... 39
1.8.22 Acuerdo Ministerial N° 106. ... 39
1.8.24 Ordenanza para la Gestión Integral de Desechos y Residuos en el Cantón Santa Cruz. ... 39
1.8.25 Ordenanza que Regula el Uso y Manejo de las Áreas de Captación de Aguas, aptas para Consumo Humano en el Cantón Santa Cruz. ... 40
1.8.26 Ordenanza Municipal para la Correcta Adecuación y Funcionamiento de Establecimientos de Atención pública, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Originada por la Emisión de Ruidos. ... 40
1.8.27 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. ... 41
1.8.28 Resolución No. 021-CGREG-29-VIII-2014. EL Pleno del Consejo del Régimen Especial de Galápagos ... 41
1.8.29 Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2 288: Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisito. ... 41
1.8.30 Norma Técnica Internacional NFPA 704. ... 41
1.8.31 Norma Técnica Ecuatoriana INEN 439: Colores, Señales y Símbolos de Seguridad, INEN, Quito, 1984. ... 41
1.8.32 Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266:2010. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos... 42
1.8.33 Normativa Internacional ... 42
2. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ... 45
2.1 Identificación de la unidad espacial de análisis ... 45
2.2 Caracterización ambiental, diagnóstico y evaluación ambiental de la zona de estudio ... 45
2.3 Metodología ... 47
2.4.5 Edafología y suelos ... 58
2.4.6 Uso del Suelo ... 59
2.4.12 Calidad de ruido ambiente ... 69
2.5.6 FAUNA ... 76
2.5.7 CONCLUSIONES GENERALES ... 82
2.6 Medio socio económico ... 82
2.6.1 Demografía: ... 83
2.6.2 Salud – Recursos y Servicios: ... 86
2.6.3 Educación: ... 88
2.6.4 Economía y Empleo:... 91
2.6.5 Vivienda: ... 93
2.6.6 Servicios Básicos:... 94
2.6.7 Turismo: ... 98
2.7 Identificación, análisis y valoración de bienes y servicios ambientales ... 100
2.7.1 Metodología de identificación ... 100
2.7.3 Servicios ambientales ... 101
2.7.4 Bienes ambientales ... 103
2.8 Identificación y validación de indicadores ambientales ... 104
2.3 Determinación del Área de Influencia ... 108
2.3.1 Metodología ... 109
2.3.2 Identificación de Intersección con Áreas Sensibles y Protegidas ... 113
3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ... 117
3.1Datos básicos del proyecto ... 117
3.2 Características Del Espacio Físico ... 117
3.3 Maquinaria, Equipos Utilizados En La Fase De Operación... 118
3.4Calidad de servicios y confortabilidad ... 118
3.5 Objetivos del proyecto ... 118
3.5.1 Objetivos Generales ... 118
3.5.2 Objetivo especifico... 118
3.6Justificación del proyecto ... 118
3.7Ciclo de vida del proyecto ... 119
3.8 Requisitos operacionales ... 119
3.8.1 Área de operación ... 119
3.9.2 Áreas complementarias ... 120
3.9Fase de cierre y/o abandono ... 121
3.10 Diagrama de procesos y actividades ... 121
3.11 Responsabilidades operativas ... 123
3.12 Sustentabilidad del proyecto ... 123
3.13 Proyección del proyecto ... 124
4. ANÁLISIS DE RIESGOS ... 125
4.1 Metodología para la identificación de riesgos ... 125
4.2Identificación de riesgos ... 125
4.3 Análisis de riesgos laborales ... 125
4.3.1 Identificación y evaluación ... 126
4.4Análisis de riesgos industriales ... 126
4.5 Análisis de riesgos ambientales naturales... 133
5. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 135
5.1 Metodología para la identificación de impactos ambientales ... 135
5.2Identificación de impactos ambientales ... 135
5.3 Descripción de los factores ambientales ... 135
5.4 Metodología para la evaluación de impactos ambientales ... 136
5.5Evaluación de Impactos Ambientales ... 139
5.6 Interpretación de resultados y conclusiones... 142
5.6.2 Afectaciones al componente biótico ... 146
5.6.3 Afectaciones al componente socioeconómico ... 146
5.6.4 Conclusiones ... 147
5.7 Valoración económica de impactos ambientales negativos ... 148
6. CUMPLIMIENTO DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES... 149
6.1 Introducción ... 149
6.2 Nivel de cumplimiento de la normativa aplicable ... 149
6.3 Matriz de cumplimiento de los aspectos ambientales ... 149
6.4 Resumen de cumplimiento de los aspectos ambientales auditados – conclusiones ... 149
6.5Conclusiones generales ... 150
6.6 Plan de Acción ... 150
7. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 152
7.1 Introducción ... 152
7.2Objetivos ... 152
7.2.1. Objetivo General ... 152
7.2.2. Objetivos Específicos ... 152
7.3Alcance 152 7.4Contenido del Plan de Manejo Ambiental... 152
7.5 Plan de prevención y/o mitigación de impactos ... 153
7.6 Plan de manejo desechos ... 154
7.7Plan de capacitación, comunicación y educación ... 154
7.8 Plan de relaciones comunitarias ... 154
7.9 Plan de contingencias ... 154
7.10 Plan de seguridad y salud en el trabajo ... 155
7.11 Plan de monitoreo y seguimiento ... 155
7.12 Plan de rehabilitación ... 155
7.13 Plan de cierre y abandono ... 155
BILIOGRAFÍA ... 157
ANEXOS ... 158
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1. Humedad Relativa ... 66Tabla Nº 2. Precipitación (mm) ... 67
Tabla Nº 3. Resultados monitoreo diurno ... 70
Tabla Nº 4. Resultados de monitoreo nocturno ... 70
Tabla Nº 5. Ubicación de los puntos de muestreo del componente biótico del área por donde atraviesa la infraestructura – Hotel “SIR FRANCIS DRAKE”. ... 72
Tabla Nº 6. Especies florísticas registradas en base a observación directa, en el área de estudio. .... 74
Tabla Nº 7. Especies de ornitofauna registradas en el área estudio. ... 77
Tabla Nº 8. Especies de Mamíferos registradas en el área de estudio. ... 79
Tabla Nº 9. Especies de anfibios reptiles registradas en el área de estudio. ... 80
Tabla Nº 10. Especies de Insectos terrestres registrados en el área de estudio. ... 81
Tabla Nº 11. Distribución de la superficie terrestre en la Provincia de Galápagos ... 83
Tabla Nº 12. Población Cantón Santa Cruz ... 84
Tabla Nº 13. Distribución de la población residente del Cantón Santa Cruz ... 84
Tabla Nº 15. Nacionalidad o Pueblo Indígena al que pertenece ... 85
Tabla Nº 16. Diez Principales Causas de Morbilidad en Residentes de Galápagos ... 88
Tabla Nº 17. Instituciones Educativas Cantón Santa Cruz ... 88
Tabla Nº 18. Población que se encuentra asistiendo a un centro de enseñanza regular. ... 89
Tabla Nº 19. Nivel de instrucción más alto. ... 89
Tabla Nº 20. Ocupación de la población de las Parroquias del cantón Santa Cruz ... 91
Tabla Nº 21. Principal rama de actividad de los habitantes de las parroquias urbanas y rurales de la Provincia de Galápagos. ... 91
Tabla Nº 22. Tipos de vivienda ... 93
Tabla Nº 23. Eliminación de excretas ... 94
Tabla Nº 24. Uso de combustible para cocinar Cantón Santa Cruz ... 97
Tabla Nº 25. Niveles de sensibilidad física ... 114
Tabla Nº 26. Niveles de sensibilidad socio económica ... 116
Tabla Nº 27. Datos básicos del Hostal... 117
Tabla Nº 28. Riesgos industriales en el Centro de Hospedaje ... 128
Tabla Nº 29. Riesgos de incendio (GLP) – Método de Messeri ... 130
Tabla Nº 30. Riesgos naturales en el Centro de Hospedaje... 133
Tabla Nº 31. Factores ambientales ... 135
Tabla Nº 32. Criterios de Puntuación de la Importancia y Valores Asignados ... 137
Tabla Nº 33. INTERACCIONES DEL PROYECTO... 140
Tabla Nº 34. Significancia de Impactos ... 144
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1. Ubicación Hostal SIR FRANCIS DRAKE _______________________________________ 45 Gráfico Nº 2. Escenario Geológico Provincia Volcánica de Galápagos _________________________ 55 Gráfico Nº 3. Dirección de desplazamiento de placas y formación de “HOTSPOTS” ______________ 56 Gráfico Nº 4. Temperaturas promedios _________________________________________________ 65 Gráfico Nº 5. Humedad Relativa Media _________________________________________________ 66 Gráfico Nº 6. Heliofania _____________________________________________________________ 68 Gráfico Nº 7. Especies florísticas organizadas en base al hábito de crecimiento, registradas en el área de estudio. 75
Gráfico Nº 14. Ciclo de vida del proyecto ______________________________________________ 119 Gráfico Nº 15. Actividades del Hostal ________________________________________________ 121 Gráfico Nº 16. Alojamiento _________________________________________________________ 122 Gráfico Nº 17. Lavandería _________________________________________________________ 122 Gráfico Nº 18. Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos _________________________ 123 Gráfico Nº 19. Matriz de Probabilidad de Ocurrencia de Riesgo ___________________________ 127 Gráfico Nº 20. Porcentaje de interacciones por etapa del proyecto _________________________ 140 Gráfico Nº 21. Porcentaje de interacciones por componentes ambientales __________________ 141 Gráfico Nº 22. Jerarquización De Impactos Por Factores Ambientales _______________________ 142 Gráfico Nº 23. Jerarquización De Impactos Por Acciones _________________________________ 143 Gráfico Nº 24. Porcentaje de Cumplimiento de los Aspectos Ambientales Auditados ___________ 149
ÍNDICE DE FOTOGRAFÍAS
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1 Ficha técnica
DATOS DEL ESTUDIO NOMBRE DEL
PROYECTO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST HOSTAL SIR FRANCIS DRAKE Cruz a turistas nacionales y extranjeros en instalaciones existentes mediante el uso racional de los recurso naturales, aplicación de medidas de seguridad y la protección del entorno ambiental
UBICACIÓN DEL
BARRIO CENTRAL, AV. BALTRA Y CHARLES BINFORD 05 2 526 221 / 0980489842
FASES Operación, cierre y /o abandono
DATOS DEL PROPONENTE
RAZÓN SOCIAL FANNY GLORIA ROSILLO BECERRA
REPRESENTANTE LEGAL FANNY GLORIA ROSILLO BECERRA
DIRECCIÓN BARRIO CENTRAL, AV. BALTRA Y CHARLES BINFORD
TELÉFONOS / FAX 593 5 301 49 82 / 593 98 964 18 26
DATOS DE LA CONSULTORA
CONSULTORA AMBIENTAL
RESPONSABLE DE LA
EJECUCIÓN DEL ESTUDIO
DE IMPACTO EX - POST
--- Renssnature & Consulting Cía. Ltda.
Consultora Ambiental Registro MAE No. 44 categoría A
RUC No. 1792063590001
REPRESENTANTE LEGAL Ing. Ricardo de la Torre
DIRECCIÓN Alemania N30-78 entre Eloy Alfaro y Vancouver TELÉFONOS / FAX 22569001 / 22540665
CORREO ELECTRÓNICO [email protected] www.gruporenss.com
EQUIPO CONSULTOR Y FIRMAS DE RESPONSABILIDAD
---
ING. RICARDO DE LA TORRE
DIRECTOR DEL ESTUDIO
Profesión / Especialidad: Ingeniero Ambiental / Magister en Seguridad y Salud Ocupacional
Experiencia: Ingeniero Ambiental de la Universidad Central del Ecuador, especializado en manejo de residuos sólidos en la Universidad de Caxias do Sul – Brasil, Magister en Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad SEK, Perito Ambiental de la Fiscalía General del Estado, 10 años de experiencia en procesos ambientales EsIA, AA, a nivel nacional.
---
ING. KARLA AVILÉS
COORDINADORA DEL PROYECTO
Profesión / Especialidad: Ingeniero Ambiental / Especialista Ambiental
Experiencia: Ingeniero Ambiental de la Universidad Central de Ecuador. Preparación de Documentos Ambientales EsIA, DAMs, PMA, AA, Mediciones de Ruido Ambiental y Ocupacional, Emisiones de Aire, Descargas Líquidas y Luxometrías. Implementación y Monitoreo de Planes de PMAs. Planeamiento, preparación y capacitación ambiental y simulacros en contingencias Renssnature, desde el 2009.
- Encargada de la revisión del documento, revisión de criterios técnicos para el levantamiento de No Conformidades, revisión de medidas e indicadores establecidos en PMA, validación de matriz causa – efecto para la identificación de impactos ambientales
---
ING. MARÍA PAULA GAIBOR
TÉCNICO AMBIENTAL
Profesión / Especialidad: Ingeniero Ambiental / Especialista Ambiental
Experiencia: Ingeniera Ambiental de la Universidad Internacional SEK. Realización de Estudios de Impacto Ambiental, Fichas Ambientales, Declaraciones de Impacto Ambiental, Preparación de Documentos Ambientales. Implementación de PMA.
- Elaboración del documento (Marco Legal, metodologías, Diagnóstico ambiental, descripción de actividades, determinación de Área de Influencia Directa e Indirecta, matriz de Evaluación de Impactos Ambientales, matriz de cumplimiento, elaboración de PMA).
---
Profesión / Especialidad: Licenciado en Educación Ambiental / Especialista Socio Ambiental
Lcdo. MARCELO REINOSO
TÉCNICO SOCIAL
procesos de levantamiento social-línea base, relaciones comunitarias y organización de participaciones ciudadana a nivel industrial y en procesos de telecomunicaciones y otros proyectos a nivel local y nacional.
---
Blga. FERNANDA MALLA
ESPECIALISTA BIÓTICO
Profesión / Especialidad: Licenciada en Ciencias Biológicas y Ambientales/ Bióloga.
Experiencia: Licenciada en Ciencias Biológicas y Ambientales de la Universidad Central del Ecuador, especializada en entomología acuática, entomología terrestre y Limnología, trabajos de consultoría ambiental como especialista biótico para proyectos ambientales.
- Levantamiento de medio biótico, identificación de posibles impactos en el medio biótico, colaboración en determinación de Área de Influencia Directa e Indirecta del medio biótico.
---
ING. FELIPE MÉNDEZ
TÉCNICO CARTÓGRAFO
Profesión / Especialidad: Ingeniero Agrónomo
Experiencia: Ingeniera Agrónomo de Universidad Central del Ecuador. Técnico de campo en el Proyecto de Reforestación de la Reserva ecológica del Páramo de El Ángel, Carchi, 2012. Participación como técnico ambiental en el Proyecto de Telefonía Celular: Auditorías ambientales, fichas ambientales, Renssnature 2012. Manejo de software de Sistemas de Información Geográfica (Arc map 10.2), realización de cartografía de proyectos varios.
1.2 Resumen ejecutivo
1.3 Siglas y abreviaturas
Las siglas y abreviaturas que se usarán en el Estudio de Impacto Ambiental Expost son las siguientes:
- EIA.- Evaluación de Impacto Ambiental - TDR.- Términos de referencia
- EIAD.- Estudio de Impacto Ambiental Definitivo - PMA.- Plan de Manejo Ambiental
- TULSMA.- Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente 1.4 Definiciones
Aspecto Ambiental: Elementos de los proyectos que pueden interactuar con el ambiente causándole un impacto positivo o negativo.
Impacto Ambiental: Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto en un área determinada.
Certificado de intersección: el Certificado de intersección, es un documento generado por el SUIA a partir de las coordenadas UTM en el sistema de referencia WGS84 zona 17 sur (depende de la ubicación del proyecto) en el que se indica con precisión si el proyecto, interseca o no, con el sistema nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación protectora, patrimonio forestal del estado, Zona Intangible Cuyabeno Imuya, Núcleo del Parque Nacional Yasuní y Zona de Amortiguamiento parque nacional Yasuní.
Estudios Ambientales Ex Post: Los Estudios Ambientales Ex Post son estudios ambientales que manteniendo el mismo fin de los estudios Ex Ante, permiten a aun proyecto, obtener una licencia ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 061 y acorde a la categorización ambiental nacional.
Términos de Referencia: Documento que determina el contenido, alcance y establece los lineamientos e instrucciones para encargar y elaborar el estudio ambiental.
Plan de Manejo Ambiental: Documento que establece en detalle y en orden cronológico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de la acción propuesta.
obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto pueda causar al ambiente.
Evaluación de Impacto Ambiental: Procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo.
Remediación: Conjunto de medidas y acciones tendientes a restaurar afectaciones ambientales producidas por impactos ambientales negativo o daños ambientales, a consecuencia del desarrollo de actividades, obras o proyectos económicos o productivos. 1.5 Introducción y Antecedentes
El hostal SIR FRANCIS DRAKE brinda un lugar de alojamiento temporal tanto a turistas nacionales como internacionales, está ubicado en la provincia de Galápagos, cantón Santa Cruz, parroquia Puerto Ayora, Barrio Central, Av. Baltra y Charles Binford.
El hostal SIR FRANCIS DRAKE en compromiso con el ambiente y en cumplimiento con la legislación ambiental vigente presenta el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post para la obtención de la LICENCIA AMBIENTAL según lo señalado en el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Misterio del Ambiente en el libro VI, Capítulo III, Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental, que manifiesta que: “El promotor de una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación
responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad...”
El Estudio de Impacto Ambiental Ex –Post es un informe técnico multidisciplinario que se realiza con el fin de realizar una auditoría ambiental, identificar y evaluar los impactos ambientales existentes o que se pudieran originar por la operación de una actividad. Mediante el EsIA se determina las actividades que generan algún impacto significativo al ambiente o a los habitantes del área de influencia directa e indirecta donde opera el Hostal. Dentro del EsIA se contemplará la realización de un Plan de Manejo Ambiental (PMA), el cual recoge las actividades orientadas a controlar, minimizar o mitigar aquellos impactos ambientales negativos.
En la Provincia de Galápagos la Autoridad Ambiental es la Dirección del Parque Nacional Galápagos quien se encarga de realizar el control y seguimiento del cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y lleva a cabo el proceso de licenciamiento ambiental.
1.6.1 Objetivo General
Identificar, evaluar, analizar, minimizar y mitigar los impactos ambientales existentes o, que pudieran originarse durante las fases de operación y abandono del Hostal SIR FRANCIS DRAKE sobre el medio físico, biótico y antrópico.
1.6.2 Objetivos Específicos
Sintetizar el Marco Legal Normativo para el presente proyecto.
Realizar el diagnóstico ambiental del área de influencia directa e indirecta, con énfasis en la
descripción de variables físicas, bióticas y antrópicas
Describir las actividades (proceso) que forman parte de las distintas etapas del Centro de
Hospedaje
Potenciar los impactos positivos que genera la operación del Hostal SIR FRANCIS DRAKE Prevenir los posibles impactos ambientales y sociales a generarse sobre los componentes
físico, biótico y socio económico-cultural en el área de influencia del Centro de Hospedaje. Valorar y jerarquizar cada uno de los impactos ambientales, cuyo grado de manifestación
se reflejará en su carácter por el grado de importancia basada tanto en el grado de incidencia o intensidad de la alteración como en la caracterización del efecto que responde a los valores de los factores considerados.
Incorporar medidas ambientales en el Plan de Manejo Ambiental Hostal SIR FRANCIS
DRAKE, que contenga medidas de mitigación, prevención, control, correctivas, de seguridad industrial, y monitoreo; para que las actividades se desarrollen de forma adecuada
Evidenciar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes nacionales y/o locales a
través del levantamiento de hallazgos y no conformidades Establecer un Plan de acción para los hallazgos identificados
Lograr un ambiente armónico entre el Hostal SIR FRANCIS DRAKE y la población local del
área de influencia directa e indirecta.
1.7 Metodología
De acuerdo a la primera transitoria del Libro VI del SUMA, las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento o ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control.
Para el desarrollo de la auditoría ambiental, se ha tomado en consideración las siguientes fases:
1.7.1 Pre Auditoría
En la fase de pre auditoría se llevó a cabo la elaboración del Plan de Auditoría, constatación de la documentación existente, asignación de responsabilidades que faciliten el cumplimiento de las acciones planificadas.
Para cumplir esta fase se llevaron a cabo reuniones con representantes del proyecto (auditados) y se llegaron a acuerdos que sirvieron de base para la ejecución de la Auditoría.
1.7.2 Planificación de la Auditoría
Con el propósito de lograr una cuidadosa y eficiente revisión de las actividades de la operación del proyecto, se contó con un grupo auditor conforme las especialidades requeridas para el levantamiento de información, los cuales realizaron las siguientes actividades anteriores a la inspección de campo.
Revisión de los objetivos de la auditoría y especificaciones en la operación del proyecto.
Programación de las actividades a ser realizadas: inspección de campo, post-auditoría. Distribución de responsabilidades y actividades entre los miembros del equipo auditor. Coordinación de detalles logísticos tanto internamente como con el auditado. Solicitud de información necesaria para el desarrollo de la auditoría.
A. Revisión de Información Existente (fase de gabinete)
Antes de las actividades de auditoría In situ, la documentación presentada por el auditado fue revisada para determinar la conformidad de esta con los criterios de auditoría y la normativa ambiental vigente, la documentación incluye: documentos, registros, procedimientos.
El Auditor Líder revisó la información disponible sobre la operación del proyecto. Este trabajo incluyó, entre otras acciones:
La revisión de la información suministrada.
Revisión de registros, acuerdos, resoluciones y oficios, referentes al manejo ambiental del proyecto.
Revisión de la normativa ambiental aplicable.
Revisión del alcance en cuanto al manejo de recursos, acciones ejecutadas y mecanismos utilizados para ejercer el control ambiental en el proyecto
B. Reunión de Pre Auditoría
Se realizó una reunión previa a la inspección de campo, en la misma participó todo el equipo auditor y el auditado o sus representantes. El propósito de esta reunión fue clarificar los objetivos y las responsabilidades de las partes involucradas, durante el proceso y luego de haber realizado la inspección.
Durante esta reunión se determinó y planteó los siguientes puntos: Objetivos de la auditoría.
Evaluar la información obtenida de la revisión de documentos de avance. Breve descripción de los procedimientos de auditoría.
Criterios y definiciones de No Conformidades Mayores (NC+) y no conformidades menores (nc-)
Definición de la fecha y tiempo de la inspección de campo Planeación de los recorridos a los diversos sitios en el campo.
En esta reunión se acordó el alcance y los requerimientos de toda índole por parte del auditor y auditado de tal forma que las actividades de auditoría fueron factibles de realizar.
1.7.3 Auditoría en el Sitio
La Auditoría Ambiental se concentró en la operación del proyecto, se tomó en cuenta las condiciones físicas, bióticas y socioculturales del lugar y del área de influencia.
A. Inspección de Campo - Auditoría In Situ
La Auditoría se realizó en base a una inspección del equipo auditor conforme a la programación aprobada en la pre auditoría.
Entre las actividades que se desarrollaron durante la inspección de campo - auditoría in situ se encuentran:
Inspección de las condiciones de operación
Determinación de condiciones existentes de infraestructura
Revisión de aspectos operacionales relacionados con la documentación revisada en la etapa previa de la auditoría en el sitio
Evaluación cualitativa y cuantitativa, según corresponda, de aspectos positivos y negativos (conformidades y no-conformidades).
1.7.4 Post - Auditoría
Se procesó la información obtenida por los auditores a fin de determinar el cumplimiento con respecto a la normativa ambiental aplicable.
A. Evaluación Ambiental de la Fase Auditada
La evaluación ambiental de las actividades susceptibles de provocar alteraciones sobre los componentes socio-ambientales, consiste esencialmente en su confrontación con el ambiente donde están realizándose, con la finalidad de identificar, describir, evaluar y cuantificar los impactos efectivos y posibles.
Partiendo de este criterio se analizan todas las actividades de la etapa de operación y su interacción con los factores bióticos y abióticos.
Se discute el resultado de la evaluación de la situación ambiental actual destacando las actividades que estén generando el mayor impacto, así como los factores ambientales más afectados durante la operación del proyecto.
Esta evaluación será la base que se utilizará para la determinación de las medidas ambientales a recomendar en la elaboración del Plan de Manejo, así como el establecimiento de sus prioridades.
B. Resultados de la Evaluación
Los resultados de la revisión son evaluados por el grupo auditor destacando las acciones que estén generando impactos, así como los factores ambientales afectados, con el propósito de diseñar medidas que sean técnicamente factibles en cuanto a costos y a eficiencia para evitar, mitigar, corregir y/o compensar los impactos ambientales significativos.
C. Informe y Cierre de Auditoría
La evaluación de los resultados obtenidos permitió elaborar el informe de auditoría ambiental, conteniendo todas las acciones que deben ser ejecutadas con el fin de cerrar las no conformidades levantadas.
El informe final contiene los datos obtenidos durante la auditoría, en casos necesarios se documentará mediante registro fotográfico.
Se presenta el resumen de las no conformidades encontradas a fin de que los responsables encargados del cumplimiento de las mismas, analicen las causas y tomen las acciones correctivas para cerrar las no conformidades.
1.7.5 Levantamiento de Conformidades y No Conformidades
El levantamiento de conformidades y no conformidades se realizó mediante los siguientes pasos:
Resumen de cumplimientos e incumplimientos: se realizó una comparación de las actividades y procedimientos del Hostal, respecto a las normas ambientales vigentes Para registrar las conformidades y no conformidades levantadas se utilizará el siguiente formato, a manera de resumen:
Formato del Formulario de Conformidades y No Conformidades (Mayor/Menor).
NORMATIVA TIPO DE MEDIO DE VERIFICACIÓN
No. ANEXO
DESCRIPCIÓN
DEL HALLAZGO C NC+ NC- N/A
Elaborado por: Renssnature & Consulting Cía. Ltda.
Levantamiento de no conformidades: se realizó una comparación de los aspectos del Hostal identificados como fuentes de impactos ambientales, respecto a la normativa correspondiente, para su reporte se utilizó un formulario de no conformidad el cual se describe a continuación:
REPORTE DE NO CONFORMIDAD Y ACCIONES CORRECTIVAS
Nombre de la Compañía: No Conformidad:
Sitio: Fecha de Expedición/revisión
Elaborado por: Sustituye a la versión:
Aprobado por: * No conformidad Mayor Menor
No conformidad relacionada con: Descripción de la no conformidad: Acción Correctiva que se ha de adoptar: Acción de Seguimiento:
Elaborado por: Renssnature & Consulting Cía. Ltda.
Para el análisis de las no conformidades encontradas se utilizó la siguiente metodología: a) Conocer el proceso, sus etapas, actividades y acciones
b) Evaluar el proceso
c) Apartar las situaciones en las que los componentes básicos están ausentes, funcionan incorrectamente o cuando hay un control insuficiente de sus actividades, productos o procesos, hasta el punto de que estas deficiencias comprometen su política ambiental (no conformidad identificada)
normativa ambiental aplicable y/o el sistema de gestión ambiental, a través de evidencias objetivas. los criterios respecto a las no conformidades (observaciones) considerados en la presente auditoría son los siguientes:
No Conformidad Mayor: Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de Manejo
Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:
Corrección o remediación de carácter difícil
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y
económicos
El evento es de magnitud moderada a grande
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales
Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un
problema menor
No Conformidad Menor: Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de Manejo
Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios: Fácil corrección o remediación.
Rápida corrección o remediación. Bajo costo de corrección o remediación.
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores
sean directos y/o indirectos.
Observación: Esta calificación implica una falta leve y situaciones que no han sido
consideradas o previstas en el Plan de Manejo Ambiental y de corrección o remediación inmediata, y que en caso de ser repetidas en próximas auditorias se considerarán una no conformidad menor (Nc-)
1.8 Análisis legal e institucional aplicable al proyecto
1.8.1 Constitución de la República del Ecuador:
Aprobada mediante Referéndum y publicada en el Registro Oficial N°449 del 20 de octubre del 2008.
Título I. Elementos Constitutivos del Estado
Capítulo Primero: Principios fundamentales.
(…) Proteger el patrimonio natural y cultural del país. (…)
Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo (…).
Título II. Derechos
Capítulo Segundo. Planificación Participativa para el Desarrollo
Sección Segunda. Ambiente sano.
Art. 14.- (…) Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Capítulo Sexto: Derechos de Libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
(..) El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. (….)
Capítulo Séptimo. Derechos de la Naturaleza
Art.71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. (…).
Capítulo Noveno. Responsabilidades
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
(…) Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. (…)
(…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. (…)
Capítulo Tercero. Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. (…).
Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley. (…).
Título VI. Régimen de Desarrollo
Capítulo Primero. Principios Generales
Título VII. Régimen del Buen Vivir
Capítulo Segundo. Biodiversidad y Recursos Naturales
Art 396.- El Estado adoptará políticas y medidas oportunas que eviten impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. (…).
Sección Segunda. Biodiversidad
Art. 400.- (…) Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
Sección Tercera. Patrimonio natural y ecosistemas
Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. (…).
Sección Sexta. Agua.
Art. 411.- (…). Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. (…).
1.8.2 Ley de Gestión Ambiental
Publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004.
Título I: Ámbito y principios de la Gestión Ambiental
Art. 1.- Establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.
Título III: Instrumentos de gestión ambiental.
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art.20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. (…).
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución, y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo.
Capítulo III. De los Mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.. (…).
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. (…).
Capítulo V. Instrumentos de Aplicación de Normas Ambientales
Título VI: De la protección de los derechos ambientales
Art. 41.- (…) concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República.
1.8.3 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418, de 10 de septiembre de 2004.
Capítulo I. De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
Art. 3.- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica. (…).
Capítulo II. De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
Art. 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.
CAPITULO III. De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
1.8.4 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.
Publicada en al Suplemente del 10 de septiembre del 2004 del Registro Oficial No.418. Codificación 2004-017.
Título I. De los Recursos Forestales
CAPITULO I. Del Patrimonio Forestal del Estado
Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del Estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión. (…).
Capítulo III. De los Bosques y Vegetación Protectores
Art. 6.- Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:
a) Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre; (…)
Art. 8.- Los bosques y vegetación protectores serán manejados, a efecto de su conservación, en los términos y con las limitaciones que establezcan los reglamentos.
Título II
De las áreas Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres
Capítulo I. Del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales
Art. 66.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. (…).
Art. 67.- Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías:
a) Parques nacionales; b) Reserva ecológica; c) Refugio de vida silvestre; d) Reservas biológicas;
e) Áreas nacionales de recreación; f) Reserva de producción de fauna; y, g) Área de caza y pesca.
Capítulo III. De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres
Art. 75.- (…), prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. (…).
1.8.5 Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre.
Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1529, publicado en el Registro Oficial 436 del 22 de febrero de 1983. Reformas, 9 de mayo de 2000.
Título I. De los Recursos Forestales.
Capítulo I. Del Régimen Forestal
Art.1.- Están sujetas al régimen establecido en la Ley y en este Reglamento, todas las actividades relativas a la tenencia, conservación, aprovechamiento, protección y manejo de las tierras forestales, (…).
Capítulo III. De los Bosques y Vegetación Protectores
Art. 11.- Son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre.
1.8.6 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Decreto ejecutivo Nº:3516 del 31 de Marzo del 2003.
Libro VI. De la Calidad Ambiental - Normas de Calidad Ambiental. Título I. Del Sistema Único de Manejo Ambiental
Capítulo III. Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Art. 13.- Objetivo General de la Evaluación de Impactos Ambientales.- (…) garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
Para tal efecto, en el proceso de evaluación de impactos ambientales se determinan, describen y evalúan los potenciales impactos de una actividad o proyecto propuesto con respecto a las variables ambientales relevantes de los medios
c) socio-cultural (arqueología, organización socio-económica, entre otros); y, d) salud pública.
Art. 16.- Alcance o términos de referencia.- Los términos de referencia para un estudio de impacto ambiental determinarán el alcance, la focalización y los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de dicho estudio en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de los estudios para las variables ambientales relevantes. (…).
Art. 17.- Realización de un Estudio de Impacto Ambiental.- Para garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y riesgos, el estudio de impacto ambiental debe ser realizado por un equipo multidisciplinario que responda técnicamente al alcance y la profundidad del estudio en función de los términos de referencia previamente aprobados. (…).
Art. 20.- Participación Ciudadana.- (…) tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada en todas sus fases. (…).
Capítulo IV. Del Proceso de Evaluación de Impactos Ambientales.
Art. 21.- Análisis institucional.- (…) El análisis institucional tiene como finalidad la identificación de todas las autoridades ambientales de aplicación que deberán participar en el proceso de evaluación de impactos ambientales, así como la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) que liderará el proceso. (…).
Art. 23.- Términos de referencia.- Los términos de referencia para la realización de un estudio de impacto ambiental serán preparados inicialmente por el promotor de la actividad o proyecto para la revisión y aprobación de la autoridad ambiental de aplicación responsable, previo a la incorporación de los criterios de la comunidad, de acuerdo al artículo 20 de este Título. (…).
Disposiciones transitorias
Primera.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA .
Manejo Ambiental, obtendrán la ratificación de la correspondiente licencia ambiental previa solicitud en función de:
a) términos de la aprobación del correspondiente estudio de impacto ambiental; y,
b) condiciones establecidas por la autoridad ambiental de aplicación en función de sus registros históricos de actividades de control, seguimiento y/o auditorías ambientales. (…).
Disposición final
Primera.- Normas Técnicas.- El Ministerio del Ambiente mediante acuerdo ministerial expedirá las normas técnicas e instructivos que sean necesarios para la aplicación de este Título I, Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental; y, en especial, las concernientes a la presentación de los documentos que respalden las coberturas por riesgos ambientales.
Título II. Políticas Nacionales de Residuos Sólidos.
Art. 30.- El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestión integral de los residuos sólidos en el país, como una responsabilidad compartida por toda la sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales que se determinan a continuación.
Art. 31.- Ámbito de Salud y Ambiente.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito de salud y ambiente las siguientes:
a. Prevención y minimización de los impactos de la gestión integral de residuos sólidos al ambiente y a la salud, con énfasis en la adecuada disposición final.
b. Impulso y aplicación de mecanismos que permitan tomar acciones de control y sanción, para quienes causen afectación al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los residuos sólidos.
c. Armonización de los criterios ambientales y sanitarios en el proceso de evaluación de impacto ambiental y monitoreo de proyectos y servicios de gestión de residuos sólidos.
d. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica en poblaciones y grupos de riesgo relacionados con la gestión integral de los desechos sólidos.
e. Promoción de la educación ambiental y sanitaria con preferencia a los grupos de riesgo.
Título IV. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental.
Capítulo I. Normas Generales.
Sección I.
Art. 41.- Ámbito.- El presente Título, establece los siguientes aspectos:
b) Las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y,
c) Los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.
Art. 43.- Regulados Ambientales.- Son personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras u organizaciones que a cuenta propia o a través, de terceros realizan en el territorio nacional y de forma regular o accidental, cualquier actividad que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos agua, aire o suelo como resultado de sus acciones u omisiones.
Sección II.
Art. 46.- Principio Precautorio.- En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo - efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente.
Capítulo III. Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Sección II. Instrumentos para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Art. 57.- Documentos Técnicos.- Los estudios ambientales se realizarán en las etapas previas a la ejecución, durante la ejecución y para el abandono (cese de actividades) temporal o definitivo de un proyecto o actividad.
Los documentos técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad son entre otros:
a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA;
b) Auditoría Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo cual incluye la construcción;
c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o actividad.
Capítulo V. Del Regulado.
Sección I. De los Derechos y Deberes del Regulado.
Art. 81.- Reporte Anual.- Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. (…).
Art. 82.- Reporte de Descargas, Emisiones y Vertidos.-Solamente una vez reportadas las descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar éstas en el siguiente año.
actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.
Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia.- El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. (…).
Art. 90.- Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental.- (…).La entidad ambiental de control decidirá la acción que el regulado deberá efectuar, la que deberá estar acorde con los cambios ocurridos. Entre las acciones que el regulado deberá efectuar se citan las siguientes:
a) Modificación del plan de monitoreo y seguimiento de los aspectos ambientales significativos de la organización,
b) Actualización del plan de manejo ambiental, o c) Ejecución inmediata de una AA.
Sección II. De los permisos de Descarga, Emisiones y Residuos.
Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. (…).
Art. 98.- Reporte Anual.- El regulado que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo hacia sistemas de alcantarillado, deberá reportar por lo menos una vez al año las mismas ante la entidad que expide el permiso de descargas, emisiones y vertidos, para obtener las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes.
Las actividades nuevas efectuarán el reporte inicial de sus emisiones, descargas y vertidos en conjunto con la primera AA de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y su plan de manejo ambiental que debe realizar el regulado un año después de entrar en operación.
Capítulo VI. Mecanismos de Información y Participación Social.
Art. 101.- Acceso a la Documentación Ambiental.- Las entidades ambientales, en todos sus niveles pondrán a disposición de la ciudadanía todo tipo de informes de los regulados sobre sus planes, auditorías, estudios y otros documentos ambientales. (…).
cualquier motivo afectaren directa o indirectamente a una área geográfica, sector socioeconómico o grupo social. (…).
Capítulo VII. De las Normas Ambientales.
Sección III. Control del Cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental.
Art. 118.- Monitoreo Ambiental.- El cumplimiento de la norma de calidad ambiental deberá verificarse mediante el monitoreo ambiental respectivo por parte de la entidad ambiental de control. El incumplimiento de las normas de calidad ambiental para un recurso dará lugar a la revisión de las normas de descargas, emisiones o vertidos que se encuentren en vigencia y a la revisión del estado de cumplimiento de las regulaciones ambientales por parte de los regulados que afectan al recurso en cuestión, y de ser necesario a la expedición de una nueva norma técnica ambiental para emisiones, descargas o vertidos, conforme a los procedimientos descritos en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Esta acción deberá ser prioridad de la Autoridad Ambiental Nacional.
Sección V. Control del Cumplimiento de las Normas de Emisión y Descarga
Art. 122.- Monitoreo Ambiental.- El cumplimiento de las normas de emisión y descarga deberá verificarse mediante el monitoreo ambiental respectivo por parte del regulado. Sin embargo, la entidad ambiental de control realizará mediciones o monitoreos cuando lo considere necesario.
Art. 123.- Reporte.- La información derivada del monitoreo ambiental deberá ser reportada por el regulado a la entidad ambiental de control.
Título V. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos
Peligrosos.
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Sección II. Ámbito de Aplicación.
Art. 152.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea.
Capítulo III. De los Mecanismos de Prevención y Control.
Sección I. Prohibiciones Generales.
Art. 196.- Se prohíbe el vertido de desechos peligrosos en sitios no determinados y autorizados por parte del MAE o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva o que no cumplan con las normas técnicas y el tratamiento dispuesto en este instrumento.
TÍTULO VI. Reforma al Régimen Nacional Para la Gestión de Productos Químicos
Peligrosos.
Art. 228.- Ámbito.- La Gestión de Productos Químicos Peligrosos implica el cumplimiento de las disposiciones del Presente Decreto, para lo cual se realizará los controles y pruebas que fueren necesarios, a través del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos.
El presente Régimen regula la Gestión de los Productos Químicos Peligrosos, el que está integrado por las siguientes fases:
Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación; Transporte;
Almacenamiento; Comercialización; Utilización; Disposición final.
ANEXO 1: Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes. Recurso Agua
La presente norma técnica determina o establece:
a) Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado;
b) Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,
c) Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua. ANEXO 2: Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios De Remediación
Para Suelos Contaminados.
La presente norma técnica determina o establece:
a) Normas de aplicación general para suelos de distintos usos. b) Criterios de calidad de un suelo.
c) Criterios de remediación para suelos contaminados.
d) Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo. ANEXO 3: Norma de Emisiones al Aire Desde Fuentes Fijas de Combustión.
La presente norma técnica determina o establece:
a) Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.
b) Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las cantidades emitidas de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión.
ANEXO 6: Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente Para Fuentes Fijas y
Fuentes Móviles, y Para Vibraciones
La presente norma técnica determina o establece:
c) Los valores permisibles de niveles de vibración en edificaciones.
d) Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido.
ANEXO 7: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos
Sólidos No Peligrosos.
La presente norma técnica determina o establece:
a) De las responsabilidades en el manejo de desechos sólidos b) De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos
c) Normas generales para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos. d) Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos. e) Normas generales para la entrega de desechos sólidos no peligrosos.
f) Normas generales para el barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
g) Normas generales para la recolección y transporte de los desechos sólidos no peligrosos.
h) Normas generales para la transferencia de los desechos sólidos no peligrosos. i) Normas generales para el tratamiento de los desechos sólidos no peligrosos. j) Normas generales para el saneamiento de los botaderos de desechos sólidos.
k) Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando la técnica de relleno manual.
l) Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando la técnica de relleno mecanizado.
m) Normas generales para la recuperación de desechos sólidos no peligrosos.
Libro VII. Del Régimen Especial: Galápagos.
Título I. Plan Regional Para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de Galápagos
Propone un conjunto de políticas, estrategias y programas que permitan garantizar hacia el futuro, la conservación de la biodiversidad de Galápagos y la construcción de una comunidad humana en armonía con la fragilidad de las islas, puesto que garantizar la preservación de los procesos ecológicos vitales permitirá mantener los servicios ambientales presentes y futuros de los que depende la sociedad, sin ignorar que la mejor garantía para la conservación y el desarrollo sustentable es el contar con una comunidad humana altamente capacitada y una ciudadanía en ejercicio pleno de sus derechos.
1.8.7 Ley Reformatoria al Código Penal.
Publicado el 24 de marzo de 2009 en el Suplemento del Registro Oficial No. 555.
Capítulo X A. De los Delitos Contra el Medio Ambiente.