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Evolución histórica del impuesto al valor agregado (IVA)

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Academic year: 2020

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(1)Evolución histórica del Impuesto al valor agregado (IVA). JOSE ALCIDES CUTA CARDOZO ID 213186. Resumen: Siendo el tema principal a tratar en este artículo el Impuesto Agregado a las Ventas más conocido como IVA, es necesario señalar que ésta figura es una obligación como muchas otras aplicadas a los asociados o administrados dentro de los Estados a nivel mundial, y que se ha creado como una necesidad para garantizar el desarrollo de los países y regiones, pues es de resaltar que los tributos surgieron desde tiempos remotos cuando el hombre vio la necesidad de vivir en sociedad, a raíz de ello regular los colectivos conformados, satisfacer sus necesidades y generar recursos que permitieran su debida administración o gobierno, convirtiéndose entonces las contribuciones en la mayor fuente de ingresos de las naciones del planeta para la financiación de proyectos de interés general encaminados a lograr el beneficio común, pues téngase en cuenta que será éste último el único fin que debe motivar su existencia y exigencia con respecto a los súbditos de un sistema socioeconómico. Palabras claves: IVA, ingresos, contribución.. Abstract:.

(2) As the main topic to be discussed in this article is the Aggregate Sales Tax better known as VAT, it is necessary to point out that this figure is an obligation like many others applied to associates or managed within the States worldwide, and that it has been created as a need to guarantee the development of countries and regions, it is noteworthy that tributes arose from ancient times when man saw the need to live in society, as a result of regulating the conformed groups, meeting their needs and generating resources that would allow its proper administration or government, then becoming contributions in the largest source of income of the nations of the planet for the financing of projects of general interest aimed at achieving the common benefit, since bear in mind that the latter will be the only purpose which must motivate its existence and demand with respect to the subjects of a socioeconomic system co.. Keywords: VAT, income, contribution.. Introducción De acuerdo con un estudio adelantado por Claudio Andrés Torres Reyes de la Universidad de Chile, Departamento de Derecho Económico el Impuesto al Valor Agregado, o IVA, es un impuesto indirecto, que grava con tasa variable proporcional el valor agregado total contenido en un bien o servicio.

(3) determinados, al momento en que aquél o éste se vende o presta, respectivamente, al consumidor final1 (Reyes, 2012, pág. 7). Ahora bien, con el objeto de hacer inicialmente un recuento histórico de éste significativo impuesto,. tenemos que desde tiempos antiguos existían tributos que aunque no llevaban. específicamente el nombre de Impuesto Agregado a las Ventas si se asemejaban a este, como ejemplo tenemos un antecedente importante respecto de la creación del Impuesto al Valor Agregado, que tiene que ver con la Alcabala, tributación que se remonta a la época de la colonia española y que consistió en un gravamen creado por Alfonso XI del que se dijo sería temporal y tenía como única finalidad recaudar riqueza para financiar la reconquista de la ciudad de Algeciras, fin que se logró pero que no generó la suspensión del tributo que dada su efectividad para el recaudo de capital fue prorrogado en varias oportunidades por la corona convirtiéndose en la fuente de ingreso más rentable y segura de la misma. La Alcabala según se ha definido por Enrique Ossorio Crespo, escritor del artículo “Así era… la Alcabala” en la Revista La Ventana de la Agencia Tributaria, como el IVA, era un impuesto indirecto sobre el valor de las ventas e intercambio de bienes muebles e inmuebles, este gravamen que comenzó siendo gravado en el 5%, con el paso de los años ascendió hasta el 14% para finalmente ser abolido en 1845, aproximadamente 500 años después, de su creación. El Impuesto al Valor Agregado surgió como tal por primera vez en Francia a raíz de la primera guerra mundial que trajo como consecuencia cambios en el fisco de Europa, es así que en el año 1917 se crea el Impuesto Proporcional sobre los pagos por medio del cual se gravan las ventas del menudeo, este impuesto era recaudado a través de timbres en las facturas, sin embargo, 1. Claudio Andrés Torres Reyes, Universidad de Chile Departamento de Derecho Económico, Tesis de grado TEORÍA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Pagina 7..

(4) dada la gran cantidad de comerciantes ya existentes para la época se presentaban fraudes que eran imputados al régimen impositivo de recaudo de impuestos, debido a ello este impuesto se abolió y se creó uno nuevo en el mismo año denominado impuesto sobre la cifra de los negocios (taxe sur le chiffre d'affaires). Este impuesto sobre la cifra de los negocios consistía en gravar en cascada todas las operaciones industriales y comerciales haciendo el impuesto acumulativo, situación que también trajo consigo inconformidades teniendo en cuenta que los costos se inflaban desproporcionalmente beneficiando más al grupo de comerciantes o mercaderes importadores que a los exportadores, fueron estas situaciones las que finalmente impulsaron la creación de impuestos únicos para algunos productos a partir de 1925, pagándose una sola vez en el transcurso entre la producción y el proceso de comercialización. Posteriormente, esto es en 1926, se crea el impuesto a la producción con la intención de sustituir los impuestos únicos, este se hizo con el fin de gravar por una única vez los productos al culminada la etapa de producción y entran en el ciclo de distribución liberándose entonces las ventas realizadas entre productores, no obstante, debido a razones de guerra Francia se vio en la obligación de restablecer el impuesto acumulativo de 1917, pues en 1939 se establece el impuesto de armamento que en 1940 pasó a denominarse impuesto sobre las transacciones que cobrado junto con el impuesto único a la producción representaba que los contribuyentes realizaran un doble aporte, es decir, en el ciclo de producción y en el de las transacciones. Los impuestos antes referidos (de producción y de armamento o transacción), que al final de su perfeccionamiento sería lo que hoy denominamos IVA, por su complejidad y dificultades administrativas, conllevó a que se instaurará para su pago un sistema de pagos fraccionados con el.

(5) cual cada productor pagaría el impuesto con respecto al producto vendido y estaría autorizado a deducir del valor de ese producto lo que pago por sus compras para la elaboración del mismo, situación que impediría el doble tributo o contribución en cascada de manera parcial. Sin embargo, a pesar de crear estrategias que menguara el caos que cada nueva regla para las contribuciones traía siempre se generaban trastornos o nuevas situaciones que no permitían la regulación definitiva de los impuestos, pues concurrían los impuestos de la producción, sobre las transacciones y una serie de impuestos únicos que siempre llevaban a la doble contribución comerciantes y productores. Es así, como dadas las dificultades presentadas en razón de los tributos creados en Francia y de las inconformidades circundantes en torno a ellos, el 1952 y con el favor del francés Maurice Lauré por su aporte con su libro “Impuesto al Valor Agregado” del que surgió el brillante pensamiento de sustituir todos esos impuestos creados con anterioridad, por uno solo o único impuesto, a saber, el Impuesto al valor Agregado, todo con la única finalidad de organizar los tributos y el fisco. El Impuesto al Valor Agregado en Francia tuvo su primera aplicación el primero de abril de 1954 e instituyó la respuesta esperada a las insuficiencias de los sistemas de tributación elaborados entre 1917 y 1948. Reséndez (s.f.) precisa que la implantación del tributo tantas veces citado: Pretendía ante todo alcanzar dos grandes objetivos: 1º.- Restablecimiento de la igualdad fiscal entre los diversos sectores de la vida económica del país y el mejoramiento del aparato productivo. 2º.- Lucha intensa contra el fraude fiscal provocado por la complejidad del sistema vigente. (pág. 12)..

(6) Si bien es cierto la implementación del tributo tuvo su aspecto positivo en la medida que remplazó los impuestos a la producción y sobre las transacciones en la medida que simplificó la forma de gravar y realizar las contribuciones reduciéndose a su vez el fraude, también lo es que al dejarse con vigencia los impuestos únicos se siguieron causando traumatismos por la continuidad en la imposición acumulativa de gravámenes. Esta última situación no es suficiente para desconocer que la aplicación del Valor Agregado a las ventas trajo consigo un progreso incuestionable que se fue perfeccionando con las reformas posteriormente planteadas hasta llegar a lo que hoy representa en el mercado, comenzando por la surgida en 1968 a través de la cual el impuesto al valor agregado se simplificó en la medida que se suprimieron los impuestos locales, los impuestos únicos respecto de algunos productos y servicios y algunas tasas vigentes, la materia gravable se amplió y ello fue bueno para la economía de Francia, país en el que actualmente este tributo representa la mayor parte de sus ingresos fiscales. Reseña histórica del impuesto al valor agregado en algunos países de América latina: El IVA en Chile: Para encontrar algún antecedente histórico relativo a un tributo al consumo en Chile, nos tendremos que remontar algunos siglos atrás, hasta la época colonial, donde la “alcabala” (impuesto al consumo de origen español establecido en América en 1558 y en Chile mediante la Real Cédula de 15911 ), gravaba la venta y permuta de bienes raíces y muebles, venta de minas y fragmentos de buques y que se mantuvo vigente en nuestro país, hasta mediados del siglo XIX (Caba, 2014, pág. 10)..

(7) Pasada la guerra del pacifico ocurrida en 1879, los ingresos fiscales de Chile se basaron en los impuestos generados a partir del comercio internacional especialmente de la salitre 2 el cual propició una bonanza que redujo considerablemente el cobro de impuestos al consumo en el ámbito interno, esto es a las personas, sin embargo, en 1913 comienza la declinación de esta prosperidad y se ve la necesidad en el país de conseguir nuevos recursos a través de impuestos internos respecto de productos tales como “el tabaco y los alcoholes, como también crear impuestos para el consumo de naipes, fósforos y bebidas artificiales” (Caba, 2014, pág. 10). . Para tener un contexto amplio y claro de la evolución histórica del IVA en Chile, Escalona (2014) de una forma muy ordenada dividió ésta en tres etapas, a saber: 1) la etapa de 1921 a 1954 en la que nace el impuesto a las compraventas3 a través de la Ley 11.575 del 14 de agosto de 1954 el cual era gravado con 10 centavos por cada cien pesos del respectivo negocio y pagado mediante estampillas, este gravamen se creó con el fin de enfrentar el desfinanciamiento del Estado. 2) La etapa de 1956 a 1971 cuya iniciación se dio con la expedición de la Ley 12.120 del 30 de octubre de 1956 que tuvo vigencia hasta el año 1974, periodo dentro del que se amplió el ámbito de aplicación del tributo en la medida que se gravaban todas las convenciones o actuaciones respecto de los bienes, ya no solamente la compraventa sino también, las permutas y cualquier otra forma de transferencia del dominio de los bienes, además se implementaron estrategias de control para la fiscalización de los ingresos en razón del impuesto, tales como libros auxiliares de venta registro de contribuyentes, entre otros, en esta etapa se hicieron una serie de modificaciones o reformas a través de la expedición de múltiples leyes que buscaban siempre perfeccionar la aplicación de la. 2. Sal que se obtiene por la acción del nitrato de sodio sobre el cloruro de potasio o cristaliza en superficies de terrenos húmedos; se emplea en la fabricación de pólvora negra y como fundente y oxidante en metalurgia. 3 Ley 3.733 del 23 de febrero de 1921 – sobre “Timbres, estampillas y papeles sellados”..

(8) gabela al valor agregado4. 3) La etapa de 1972 a 1974, misma en la que termino el efecto cascada en los impuestos y se preparó el camino para implementar definitivamente el Impuesto al Valor Agregado en Chile dentro de éste periodo se realizaron estudios por parte del Servicio de Impuestos Internos asesores internacionales que consolidaron la conclusión que el efecto de los impuestos era perjudicial para la economía en la medida que marcaba desigualdad. Es así, como en el año 1972 se realizó la principal modificación a la Ley y se impuso un nuevo sistema de impuesto que paso a gravar a los consumidores finales. El IVA en Venezuela: A diferencia de otros países este impuesto en la República Bolivariana de Venezuela es relativamente joven, pues fue implementado en el año 1993 cuando se publicó en la Gaceta Oficial No. 35.304 el 24 de septiembre en el gobierno del Presidente Ramón Velásquez, la alícuota autorizada en este momento como gravamen correspondía al 10% y tenía como fin asegurar ingresos para el país distintos de la capacidad económica del mismo. “El IVA ha sido objeto de múltiples reformas, que en esencia han modificado la lista de exenciones del impuesto y la alícuota aplicada” (Puente, 2015, pág. 41), estos cambios se hicieron notorios a partir del año 1994 por publicación de la Ley modificatoria en Gaceta No. 4.793, denominándose en ese momento Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor sin dejar de ser un impuesto al valor agregado en la comercialización según se indicó dirigido a los mayoristas, compromiso imposible de cumplir cuando llega al consumidor final como tributo consumo. Para esta reforma el porcentaje a gravar correspondió al 12%, monto que se incrementó al 16.5% por. 4 Año 1957: las Leyes Nº 12.428 y Nº 12.434, Año 1958, la Ley N° 12. Año 1959: Ley N° 13.305, Año 1960: el D.F.L N° 249. Año 1961: Leyes N° 14.572 y N° 14.634. Año 1963: Leyes N° 15.248, N° 15.263 y N° 15.386. Año: 1964: Ley N° 15.478. Año 1965: la Ley N° 16.250. Ley Nº 16.466 del 29 de abril 1966.-.

(9) disposición de la Ley del Presupuesto. Posteriormente, en Gaceta Oficial No. 5.341 publicada el 5 de mayo de 1999 se modifica la alícuota estimándose ésta en 15.5% en todo el territorio nacional con excepción de un estado. Este porcentaje gravado con el impuesto fue disminuyendo considerablemente, pues el 28 de julio de 2000 cayó al 14.5%, para el año 2005 a 11% y finalmente, a partir de Julio del año 2007 a 9%, hechos que “provocaron una disminución de la recaudación real del impuesto, situación que comenzó a revertirse con el aumento de la alícuota a 12% a partir de abril de 2009” (Puente, 2015, pág. 42). El IVA en Colombia: El IVA, como se le conoce popularmente, es el Impuesto al Valor Agregado, este se cobra sobre la mayoría de bienes y servicios, y se aplica sobre el consumo, de manera tal que cada vez que una persona adquiera un bien de consumo, asume parte del costo del producto, un costo asociado al impuesto IVA. (Salazar López, 2016). En Colombia comienza a aplicarse dicho impuesto denominado tributo monofásico en aplicación al Decreto 3288 del 30 de diciembre de 1963, creado por Guillermo León Valencia, Ministro de Hacienda y Crédito Público para la época, se establece respecto del mismo en el citado estatuto “un impuesto sobre las ventas de artículos terminados, el cual se regula por las disposiciones del presente Decreto, quedando exceptuados los artículos de consumo popular, los textos escolares, las drogas y los productos que se exporten” (Decreto 3288, pág. 1) En base de esta normativa referida el Impuesto conocido como IVA, “empezó a cobrarse a partir del 1 de enero de 1965” (artículo 7) (Decreto 3288, pág. 4), para ello se determinó cobrar.

(10) una tarifa general correspondiente al 3% y otras diferenciales correspondientes al 5%, 8% y 10% según lo enmarca la ley. En 1965, se realiza la primera modificación de este impuesto en Colombia mediante el Decreto Reglamentario No. 377 05/04/1965, el cual establece como se pagaría el tributo, por quienes, que productos estarían exceptos del impuesto y como declararlo de acuerdo a las directrices de la División de Impuestos Nacional, de esta forma el impuesto empieza a tomar la estructura de valor agregado como se conoce hoy en día y se viene aplicando. El impuesto IVA nace o se produce por la realización de una transacción comercial, entendida como: toda transferencia entre vivos, a título oneroso, que importe la transmisión de dominio de cosas muebles e inmuebles entre otros tantos hechos que generan dicho tributo. A continuación, se hace una relación de las normas que reglamentaron y reformaron el Impuesto al Valor Agregado en nuestro país, y las relevancias a tenerse en cuenta, así:. El paso a paso del IVA en Colombia Año. 1963 1965 1966 1971 1974. 1983. Leyes y decretos Decreto 3288, diciembre treinta Decreto reglamentario 377, mayo cuatro Decreto ley 1595, marzo primero Decreto ley 435, diciembre veintinueve Decreto emergencia económica 1974, marzo primero Decreto ley 3541, diciembre treinta y uno. Impacto generado Nace el impuesto denominado tributo monofásico, tarifa general 3%. Modifica por primera vez el impuesto estipula parámetros. Aumenta el número de eventos en que se aplica el impuesto. Se aplica el impuesto a servicios. Reforma estructural, la tarifa general sube al 15%.. Es extendido el IVA a ventas al detal y baja la tarifa al 10%..

(11) Decreto 624 diciembre veintinueve Ley 49 diciembre treinta. Nace el estatuto tributario. Aumenta a un 12% la tarifa general, algunos bienes exentos pasan a excluidos. 1995. Ley 6 diciembre veintinueve Ley 223 diciembre veintiocho. Se modificó su estructura, establece el gravamen general para los servicios y aumenta tarifa al 14%. En esta ley aumenta la tarifa al 16% y se estableció la retención de IVA.. 1997. Ley 383 diciembre veintinueve. Designa sanciones penales por retener el impuesto recaudado.. Ley 488 diciembre veintinueve Ley 633 diciembre veintiséis Ley 788 diciembre veintinueve Ley 863 diciembre veintinueve Ley 111 diciembre veintinueve Ley 1004 diciembre treinta. Disminuye la tarifa general al 15% y se amplía la base gravable. Vuelve la tarifa del 16% y se ponen requisitos para pertenecer al régimen simplificado. Se crean otras tarifas diferenciales, disminuye la lista de bienes excluidos.. Ley 1111 diciembre veintisiete Ley 1378 enero ocho. Se aumenta en cuatro puntos el impuesto al servicio de telefonía móvil. Solo los productores oficiales u departamentales pueden disminuir el IVA que generen las ventas. Esta norma grava a los juegos de azar con la tarifa general. Para los estratos 1,2 y 3 se incluye como excluido el servicio de internet. Esta reforma trae la disminución de las tarifas diferenciales pasando de 7 a tan solo 3. Decreta el plazo para declarar y pagar este impuesto y los lugares donde preséntala cuando sea litográfica. Efectúa cambios significativos, en especial la tarifa general aumenta del 16% al 19%, elimina tarifa diferencial del 10%.. 1986 1990. 1992. 1998 2000 2002 2003 2004 2005. 2006 2010. Ley 127 marzo treinta 2010 2010 2012 2014 2016. Ley 1430 diciembre veintinueve Ley 1607 diciembre veintiséis Decreto 2623 diciembre veintinueve Ley 1819 diciembre veintinueve. Tabla 1. Elaboración propia. Disminuye la tarifa de retención de IVA. Se establece nueva tarifa para los servicios de aseo, empleo temporal y vigilancia. Señala a las materias primas, insumos y bienes terminados que sean vendidos a zonas francas exentos del IVA..

(12) En síntesis se describe la trayectoria del impuesto del IVA en Colombia desde su nacimiento mediante el decreto 3288 de 1963, tiempo desde el que ha venido siendo objeto de transformaciones relacionadas con el incremento y en ocasiones disminuciones de la tarifa general y tarifas diferenciales, aumento en el numero de bienes y servicios grabados, disminución de exentos entre otros, mediante las diferentes reformas tributarias como se están expuestas el cuadro anterior forjadas a través de diferentes normas o reglamentos en los que se hace notoria el auge de este tributo y su importancia en la economía del país, teniendo en cuenta que a la actualidad es uno de los mayores generadores de ingresos a la Nación. Finalmente, es importante acotar que en Colombia, la fluctuación del Impuesto al Valor Agregado con el paso de los años ha tenido la Siguiente fluctuación: Variación del IVA en el tiempo. VARIACIÓN DEL IVA CON EL TIEMPO 7. 19%. 6 5 4. 16% 15%. 16% 15%. 14%. 3. 12%. 2. 10%. 1. 3%. 0. 1963. 1974. 1983. 1990. 1993. 1995. 1998. 2001. 2016. Grafica 1. Elaboración propia En esta gráfica se puede observar las diferentes tarifas del IVA general y los años en que se han producido cambios, iniciando con una base del 3% en el año 1963 y serrando con el.

(13) incremento del 19% según última reforma tributaria 1819 del 29 de diciembre de 2016 que inicio su aplicación desde el primero de Enero de 2017 y representa una gran parte de los recaudos que el Estado espera tener durante los próximos periodos, aunque posiblemente el gobierno después quiera sustentar que la eficiencia de la DIAN y otros factores económicos fueron los generadores de los recursos. Con base en lo ya expuesto se puede determinar que, para que un país pueda funcionar de manera armónica y adecuada se deben generar una serie de instrumentos económicos que permitan cubrir el gasto público, dentro de dichas herramientas se resalta uno de los impuestos considerado el más antiguo de la historia colombiana, que se ha venido implementado a nivel mundial, este es el IVA. ¿Qué propuso el gobierno en esta nueva Reforma del 2016? La propuesta del gobierno fue aumentar la tarifa general del IVA del 16 % al 19 %, y agregar IVA del 5 % a algunos bienes que anteriormente eran excluidos, justo cuando la inflación está alta y el aumento del salario mínimo no alcanza a cubrir los suficientes gastos. A pesar de que el salario mínimo mensual legal vigente aumentó $ 48.261 (cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y un pesos m/cte.) quedando finalmente en $ 737.717 (setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos m/cte.), no se logra cubrir el déficit creado a raíz del aumento de los precios en algunos bienes. La Reforma Tributaria presentó adición y remoción de algunos bienes gravados que pasaron a ser excluidos o algunos bienes excluidos que pasaron a ser exentos, y otros bienes que antes de la reforma eran gravados a la tarifa del 16 % pasaron a ser gravados a la tarifa del 5 %, veamos:.

(14) Productos gravados a la tarifa general del 19 % ✓ ✓ ✓ ✓. Nuevos bienes Gravados al 5 % que anteriormente estaban excluidos. Pastas. ✓ Compresor y Atún. repuesto para el Sardinas. gas vehicular. Sopas ✓ Fumigadores instantáneas. para uso ✓ Cereal en agrícola. hojuelas. ✓ Madera en bruto. ✓ Mantequilla. ✓ Recipiente para ✓ Jabón (tanto de gas comprimido. ropa como de ✓ Hojas y baño). Cuchillas ✓ Galletas. cortantes para ✓ Yogurt entero. maquinaria ✓ Crema de agrícolas. dientes. ✓ Salchichas. ✓ Paquetes de arepas. ✓ Salsa de tomate. ✓ Té en polvo. ✓ Aceite vegetal. ✓ Papel higiénico. ✓ Ropa. ✓ Zapatos. ✓ Entre otros. Tabla 2. Elaboración propia. Nuevos bienes grabados al 5 % que anteriormente estaban gravados al 16 % ✓ Motores y generadores eléctricos para uso en vehículos eléctricos. ✓ Vehículos automóviles eléctricos. ✓ Motocicletas eléctricas incluyendo ciclomotores. ✓ Toallas higiénicas. ✓ Tampones. ✓ Bicicletas con un precio inferior a $ 1’500.000 (Un millón quinientos mil pesos m/cte.) ✓ Entre otras.. Productos básicos de la canasta familiar que quedaron sin IVA ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓. Huevos. La leche. El queso. Las carnes Frutas. Verduras. Ganado bovino. Aguas minerales. Cerdo. Pescado. La educación. Los servicios médicos y medicamentos. ✓ El transporte público. Del anterior cuadro comparativo se puede deducir que no solo se ven afectados de manera negativa los hogares colombianos, sino que a su vez se están afectando las industrias que ofertan estos productos, ya que las familias tenderán a disminuir el consumo de estos. Por otra parte, se ven afectados los agricultores, ya que algunos insumos como Fumigadores para uso agrícola, o las cuchillas y hojas cortantes para máquinas agrícolas, utilizadas para el desarrollo de sus actividades diarias que antes eran excluidos, ahora aplicarán el 5 % aumentando su costo de producción y así mismo se verían en la necesidad de aumentar el precio de venta..

(15) Un ejemplo del aumento generado en el IVA podría ser la compra de un par de zapatos, en diciembre el costo de ese par de zapatos era de $ 90.000 más un IVA del 16 %, es decir $14.400 y finalmente el valor pagado fue $ 104.400; pero los mismos zapatos comprados en febrero con un IVA del 19 % equivalente a $17.100, el costo final sería $ 107.100, es decir que incrementó $ 2.700, a simple vista este incremento es muy poco, pero si nos ponemos a hacer cuentas de los demás productos y servicios que aumentaron el 3 % de IVA, podemos observar la gran diferencia y aumento de gastos que tenemos como ciudadanos. No obstante, de acuerdo a la norma de transición y con el fin de evitar traumatismos a los establecimientos de comercio que venden bienes y servicios sujetos a este impuesto y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tienen sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, (es decir, IVA del 16 % o del 5 %, según corresponda), podrán seguir vendiendo con estos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero del 2017. A partir del 1 de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa. (DIAN, 2016). Se debe tener claro que el IVA recae sobre el consumidor final, es decir que este es el que finalmente paga la diferencia entre el valor de lo vendido y lo comprado. Las personas Jurídicas o naturales que se dedican a la venta o prestación de servicios gravados con IVA están obligadas a realizar una declaración de impuestos ante la DIAN como se menciona en el siguiente ejemplo: La empresa FASHION LTDA compra un Jean por valor de $ 200.000 (doscientos mil pesos m/cte.) más un IVA del 19 %, es decir que paga un IVA de $ 38.000 (treinta y ocho mil veintiocho mil pesos m/cte.) ($ 200.000 * 19 %)..

(16) Después la empresa FASHION LTDA vende ese mismo Jean en $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos m/cte.) más IVA. Se debe tener en cuenta que el Jean se había comprado en $ 200.000 (doscientos mil pesos m/cte.), se le agrego un valor de $ 200.000 (doscientos mil pesos m/cte.). La empresa FASHION LTDA cobrará un IVA de $ 76.000 (sesenta y seis mil pesos m/cte.) ($400.000 * 19%). Para entender mejor este ejemplo, a continuación, se explicará de una forma más práctica: FASHION LTDA. FASHION LTDA. EN LA DIAN. COMPRA: $200.000. VENDE: $ 400.000. COBRO: $76.000 DE IVA. IVA (19%): $38.000. IVA (19%): $76.000. PAGO: $38.000 DE IVA. TOTAL: $238.000. TOTAL: $ 476.000. TOTAL: A la DIAN solo se pagará la diferencia que es $38.000. Empresa FASHION LTDA. Valor de Compra. Valor de Venta. Valor agregado. Impuesto al Valor Agregado 19%. 200.000. 400.000. 200.000. 38.000. Grafica 2. Elaboración propia. En el anterior ejemplo se refleja el valor final que tiene que pagar la persona natural o jurídica al momento de declarar IVA, así como se observa el valor total del IVA al momento de pagar un servicio o comprar un producto..

(17) Es de gran importancia aclarar que existe una diferencia entre las personas naturales y jurídicas, a pesar de que las dos se dediquen a la venta de productos gravados, las personas naturales van a declarar IVA solo en el caso de que vendan más de lo que la ley considere obligatorio para declarar y las personas jurídicas están obligadas a declarar IVA sin importar si venden poco o mucho. Que el IVA cuente con diversos porcentajes no es lo preocupante, pero sí lo es que afecte productos de la canasta familiar y, ante todo, de las clases menos favorecidas, que no tienen capacidad de pago y cada día se están empobreciendo más gracias al Gobierno Nacional, al Congreso de la República, a la inmisericorde explotación de los grandes empresarios y a la corrupción de los altos funcionarios públicos. (Sastoque, 2016).. El incremento del impuesto del IVA que se está pagando en este momento junto a otros determinantes que están enmarcados dentro en la nueva reforma tributaria, puede proveer un aumento de los ingresos estatales equivalentes a 17 billones de pesos; con dicho crecimiento en la renta gubernamental se podrá realizar un aumento de la inversión estructural a nivel territorial, esto permitirá un mejoramiento de las vías de comunicación (carreteras, puentes etc.) y a su vez la posibilidad de la inversión extranjera en Colombia ya que habrá más seguridad y mayores garantías para las empresas.. El gobierno ha justificado que la última Reforma tributaria, y así mismo el aumento del IVA ,se debe entender como una manera de impulsar al país hacia el desarrollo, pretendiendo disminuir la tasa de desempleo y aumentar la productividad estatal, también disminuir a futuro la tasa de inflación, pero lo que no tuvieron en cuenta fue la afectación causada en los hogares.

(18) Colombianos, puesto que el aumento de precios frena el consumo de los mismos, al frenar el consumo disminuyen las ventas, al haber menos ventas habrá menor actividad económica y finalmente menor empleo. Por otra parte, está claro que la reforma pretende aumentar la productividad estatal, la inversión extranjera, el mejoramiento de las vías de comunicación internas y demás variables que influyen en el mejoramiento del país, y que todo esto se hará con el fin de lograr ser un país en vías de desarrollo o subdesarrollado y convertirlo en una Colombia desarrollada que pueda competir dentro del mercado global a la altura de países de gran popularidad; pero este cambio no se dará de manera instantánea, pues se requerirá de un periodo no inferior a diez (10) años para que se puedan evidenciar los beneficios de la inversión estatal que podría realizarse con los 17 billones de pesos anuales que el gobierno espera recolectar. •. Sanciones para quienes evadan al momento de declarar IVA En temas de evasión de impuestos, la nueva Reforma pretende frenar esta práctica,. destacando los castigos que se impondrán no solo a las personas que evadan impuestos, sino también a quienes no cobren el IVA aunque tengan la obligación de hacerlo, y es que son muchos los casos de las personas que no cumplen con su obligación de declarar. La reforma establece que la evasión se tipifica como un delito penal que podrá sancionar a los evasores entre los 48 y 108 meses de cárcel, pero también son claros al informar que quienes antes de ser acusados corrijan su declaración y paguen los respectivos impuestos no serán sancionados. La evasión de impuestos es un tema que el gobierno y la Dian han tratado de eliminar, pero solo con el paso del tiempo se ha logrado disminuir poco a poco, esto quiere decir que aún existen personas que no toman conciencia del daño que se pueden causar ellos mismos al pagar menos de.

(19) lo que debían e incluso no declara, y es que ahora el mecanismo implementado por la Dian y el gobierno va más allá de una simple sanción, ahora la ley decretó que las personas podrían estar privadas de su libertad por el simple hecho de querer quedarse con parte del dinero que se debe pagar a la Dian. •. Periodos Gravables del IVA A partir de la ley 1819 del 2016 se aplican los nuevos periodos gravables para declarar el. IVA que solo son dos, el bimestral y el cuatrimestral, anteriormente el IVA también se declaraba anual al igual que los anticipos que corresponden a este, pero dentro de los cambios que introdujo la reforma estos fueron eliminados. La periodicidad para el pago del IVA depende del monto de los ingresos de los responsables de este impuesto: ➢ Declaración y pago bimestral: Deben declarar y pagar Bimestralmente los grandes contribuyentes y aquellas personas Jurídicas y Naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, sean iguales o superiores a 92.000 UVT o lo que corresponde a $2.737.276.000 (Dos mil setecientos treinta y siete millones doscientos setenta y seis mil pesos m/cte.). Los periodos bimestrales son enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. (Actualicese, 2017) ➢ Declaración y pago cuatrimestral: Deben declarar y pagar Cuatrimestralmente las personas Naturales y Jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 92.000 UVT o lo que.

(20) corresponde a $2.737.276.000 (Dos mil setecientos treinta y siete millones doscientos setenta y seis mil pesos m/cte.) Los periodos cuatrimestrales son enero-abril, mayo-agosto, septiembrediciembre. (Actualicese, 2017) ➢ Declaración y pago anual: Declaraban y pagaban anualmente las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior eran inferiores a 15.000 UVT o lo que corresponde a $446.295.000 (Cuatrocientos cuarenta y seis millones doscientos noventa y cinco mil pesos m/cte.). Las personas que declaraban anualmente debían pagar dos anticipos, uno en mayo y el otro en septiembre, los pagos parciales se debían hacer de la siguiente forma: ✓ Mayo: 30% del IVA pagado en el año anterior. ✓ Septiembre: 30% del IVA pagado en el año anterior Luego de realizar los anticipos en el año presente, el saldo restante del IVA generado en el periodo respectivo se declaraba y pagaba en enero del año siguiente. Para entender un poco más en qué consistía el pago anual del IVA se muestra el siguiente ejemplo: El señor Salomón Zuluaga presentó su declaración de IVA en el año 2015, se tomó como base el IVA que esta persona pagó durante todo el año gravable 2014 correspondiente a $20.000.000 (Veinte millones de pesos m/cte.) y a ese valor se les aplicaron los porcentajes correspondientes a los anticipos: ✓ En mayo de 2015 pago $6.000.000 (Seis millones de pesos m/cte.) correspondiente al 30% del primer anticipo..

(21) ✓ En septiembre De 2015 pago $6.000.000 (Seis millones de pesos m/cte.) correspondiente al 30% del segundo anticipo. En enero de 2016 el señor Salomón Zuluaga pago el saldo pendiente que se obtiene de restar los pagos parciales realizados en mayo y septiembre de 2015. IVA PAGADO EN EL AÑO 2014. $20.000.000.. PRIMER ANTICIPO DEL 30% EN MAYO DE 2015 $6.000.000. Tabla 3. Elaboración propia. SEGUNDO TOTAL A PAGAR ANTICIPO DEL EN ENERO DE 30% EN MAYO 2016 DE 2015 $6.000.000 Paga el saldo pendiente.

(22) Referencias: •. Claudio Andrés Torres Reyes, TEORÍA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Pagina 7, Universidad de Chile Departamento de Derecho Económico.. •. Revista Contabilidad para Administradores, Primera Edición, México 2014. Impuesto al Valor Agregado, Pagina 157.. •. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.educacion/Satelite/Educacion/Contenidos_Comunes/ Ficheros/ALCABALA.pdf. •. Eduardo Reséndez Muñoz, El Impuesto al Valor Agregado en Francia y su Implementación en México, Doctor en Derecho y autor del libro.. •. Esteban Escalona Caba, Centro de Estudios Tributario de la Universidad de Chile. Historia de los Impuestos al Consumo en Chile desde 1920 y al Valor Agregado.. •. http://www.monografias.com/trabajos55/antecedentes-del-iva/antecedentes-deliva.shtml#ixzz4lDeMQMBi. •. Héctor Mario Ramirez (2008). Distorsiones generadas por los beneficios fiscales establecidos en la ley del Impuesto al Valor Agregado (Tesis de grado, especialización). Universidad de los Andes Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Mérida (Venezuela).. •. Decreto 3288 del 30 de diciembre de 1963. •. http://www.monografias.com/trabajos55/antecedentes-del-iva/antecedentes-deliva2.shtml#ixzz4lDlq8PYo..

(23) •. Universidad Autónoma De Sinaloa Facultad De Derecho-Culiacán, Unidad De Estudios De Posgrado, Programa Integral.CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO A 15 DE SEPTIEMBRE DE 2007..

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Tabla 1. Elaboración propia
Tabla 2. Elaboración propia

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