CG-R-01/21
• • •
CG-R-01/21
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL
ATIENDE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA "JUNTOS
HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES" CELEBRADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARTIDO
DEL TRABAJO, MORENA Y NUEVA ALIANZA AGUASCALIENTES, PARA EL PROCESO ELECTORAL
CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021.
Reunidos de manera virtual en sesión extraordinaria, las y los integrantes del Consejo General, previa
convocatoria de su presidente y determinación del cuórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I.
En fecha diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones en materia político-electoral de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Constitución Federal”), con las cuales se modifican la
estructura, funciones y objetivos de los organismos públicos locales electorales.
II.
El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación,
Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, los Decretos por medio de los cuales
fueron expedidas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante
“LGIPE”) y la Ley General de Partidos Políticos (en adelante “LGPP”), respectivamente.
III.
El día veintiocho de julio de dos mil catorce se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se
reforman y adicionan diversos artículos en materia político-electoral de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes (en adelante “Constitución local”).
CG-R-01/21
• • •
IV.
En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que se
aprueba el nuevo Código Electoral del Estado de Aguascalientes (en adelante “Código”);
señalando en su Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciará su vigencia al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, teniendo por abrogado el
anterior.
V.
En fechas once de julio de dos mil dieciséis (con los Decretos Números 354 y 355), veintinueve
de mayo de dos mil diecisiete (con el Decreto 91), veintisiete de junio de dos mil dieciocho
(con el Decreto 334), diez de septiembre del dos mil dieciocho (con el Decreto 393), trece de
mayo de dos mil diecinueve (con el Decreto 149) y veintinueve de junio de dos mil veinte (con
el Decreto 360) y la fe de erratas del Decreto 360 de fecha nueve de julio de dos mil veinte,
publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, se adicionaron, reformaron y
derogaron algunas disposiciones del Código.
VI.
En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral emitió el acuerdo INE/CG661/2016
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, por medio del cual aprobó el Reglamento de
Elecciones del Instituto Nacional Electoral (en adelante “Reglamento de Elecciones”) junto con
sus respectivos Anexos.
VII.
En fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente número SUP-RAP-460/2016 y
acumulados, mediante el cual modificó el acuerdo INE/CG661/2016 y en consecuencia el
Reglamento de Elecciones.
VIII.
En fechas cinco de septiembre de dos mil diecisiete (mediante el acuerdo INE/CG391/2017),
veintidós de noviembre de dos mil diecisiete (mediante el acuerdo INE/CG565/2017),
CG-R-01/21
• • •
diecinueve de febrero dos mil dieciocho (mediante el acuerdo INE/CG111/2018), veintitrés de
enero de dos mil diecinueve (mediante el acuerdo INE/CG32/2019), ocho de julio de dos mil
veinte (mediante el acuerdo INE/CG164/2020), cuatro de septiembre de dos mil veinte
(mediante los acuerdos INE/CG253/2020 e INE/CG254/2020) y seis de noviembre de dos mil
veinte (mediante el acuerdo INE/CG561/2020), el Consejo General del INE aprobó diversas
modificaciones al Reglamento de Elecciones y a sus Anexos.
IX.
En fecha once de septiembre de dos mil veinte (mediante la resolución INE/CG289/2020), el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante “INE”) ejerció la facultad de
atracción y estableció un calendario, en el que se especifica, entre otras fechas, la de
conclusión de las precampañas.
X.
El día treinta de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, aprobó en sesión ordinaria las resoluciones CG-R-08/2020 y CG-R-11/2020,
mediante las cuales acreditó a los partidos políticos nacionales Partido del Trabajo y MORENA
para contender en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021.
XI.
En fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes emitió el acuerdo CG-A-28/2020 “
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA AGENDA
ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020- 2021.”,
mediante el
cual se aprobaron las fechas que de manera general regirán para el actual proceso local.
XII.
En fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes emitió el acuerdo CG-A-31/2020 “
ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL COMUNICA EL NÚMERO DE
REPRESENTANTES A ELEGIR POR CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO EN EL
PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021.”,
mediante el cual se determinó
que el número total de representantes que habrán de elegirse para los Ayuntamientos del
CG-R-01/21
• • •
estado de Aguascalientes en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020- 2021, son ciento
nueve (109) cargos, que deberán elegirse en fórmula con una o un suplente, de los cuales
sesenta y seis (66) son por el principio de mayoría relativa, y los cuarenta y tres (43) restantes,
por el principio de representación proporcional. Adicionalmente de las veintisiete (27)
diputaciones que integran el H. Congreso del Estado, dieciocho (18) son por el principio de
mayoría relativa, y los nueve (9) restantes, por el principio de representación proporcional.
XIII.
En fecha tres de noviembre del año dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, se declaró el inicio del Proceso
Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, para la renovación de las y los integrantes del
Congreso local y los once Ayuntamientos de nuestra entidad.
XIV.
En fecha seis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes emitió el acuerdo CG-A-36/2020 “
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS PARA
GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO
2020-2021.
”, mediante el cual emite las reglas que, entre otros, deben cumplir las coaliciones
electorales en la postulación de candidaturas en el presente proceso electoral.
XV.
En fecha dos de enero de dos mil veintiuno, la y los ciudadanos Mario Delgado Carrillo,
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA; Citlalli Hernández Mora, Secretaria
General del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA; Héctor Quiroz García, Comisionado
Político Nacional del Partido del Trabajo en Aguascalientes; Luis Alfonso Núñez Castro,
representante propietario del partido político local Nueva Alianza Aguascalientes ante este
Consejo General, presentaron ante la oficialía de partes de este Instituto un escrito por medio
del cual solicitaron el registro del Convenio de Coalición celebrado entre los partidos políticos:
Partido del Trabajo, MORENA y Nueva Alianza Aguascalientes a la cual denominaron “JUNTOS
HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES”. A la solicitud anterior anexaron diversos
CG-R-01/21
• • •
documentos, con los cuales pretendieron cumplir los requisitos legales para el registro del
convenio de coalición.
XVI.
En fecha siete de enero de dos mil veintiuno, el consejero presidente del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, emitió el oficio número IEE/P/0054/2021, por
medio del cual realizó una prevención a los partidos políticos que solicitan el registro del
convenio de la coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES”, respecto de
omisiones que se advirtieron en el Convenio de Coalición y demás documentación
comprobatoria de los extremos legales requeridos para su registro. Lo anterior a fin de
garantizar en su interpretación más favorable y amplia, la garantía de audiencia prevista en el
artículo 14 de la Constitución Federal.
XVII.
En fecha nueve de enero de dos mil veintiuno, los ciudadanos Eloy Ruiz Carrillo, Ángel Martín
Ortega Garibay y Eduardo Chavarría Macías, con el carácter de representante propietario del
partido político MORENA ante el Consejo General de este Instituto, representante propietario
del partido político Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto y Presidente
del Comité de Dirección del partido político local Nueva Alianza Aguascalientes,
respectivamente, presentaron ante la oficialía de partes de este Instituto, un escrito con
anexos por medio del cual dan contestación al requerimiento referido en el Resultando
inmediato anterior.
XVIII.
En fecha doce de enero de dos mil veintiuno, el consejero presidente, informó a las y los
integrantes del Consejo General, la integración del expediente de la solicitud del convenio de
coalición referido en el Resultando XV de la presente resolución, a fin de cumplir lo establecido
en el artículo 92, párrafo segundo, de la LGPP.
CG-R-01/21
• • •
PRIMERO.
NATURALEZA DEL INSTITUTO.
Que conforme a lo establecido en los artículos 41,
párrafo tercero, Base V, Apartado C, 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; 17,
apartado B segundo y cuarto párrafos, de la Constitución local, y 66 párrafo primero del Código, el
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es un organismo público dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función
estatal de organizar las elecciones, así como los procesos de participación ciudadana y la educación
cívica en el estado, en los términos de las leyes de la materia. Sus principios rectores son la certeza,
la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad, la objetividad,
la paridad y se realizarán con perspectiva de género.
SEGUNDO.
COMPETENCIA. En dicha tesitura, al Consejo General de este Instituto le corresponde
ejercer las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 104 de la LGIPE, 92 de la LGPP, 277
del Reglamento de Elecciones, relacionados con los diversos 13, 57, 57 A y 75 fracciones XI, XX, XXIX y
XXX del Código. De estos preceptos normativos, se desprende la obligación de que en caso de ser
procedente el convenio de coalición, sea aprobado por el Consejo General de este Instituto, a más
tardar dentro de los diez días siguientes al de la presentación del convenio de mérito. Así pues,
corresponde a este Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, resolver sobre
el registro del Convenio de Coalición que nos ocupa.
TERCERO.
NORMATIVIDAD APLICABLE. Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1,
inciso a), del artículo 104 de la LGIPE, corresponde a los organismos públicos locales electorales,
incluido este Instituto, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que establezca el INE en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la propia
LGIPE.
Así mismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 57 del Código, las coaliciones
electorales que pretendan celebrar los partidos políticos se regirán por lo establecido en el Título
Noveno de la LGPP y los reglamentos y acuerdos que expida el INE, siendo en específico, el
CG-R-01/21
• • •
Reglamento de Elecciones. De igual forma, el acuerdo referido en el Resultando
XIV
de la presente
resolución, es vinculante, toda vez que reglamenta las disposiciones en materia de paridad de
género.
En este sentido, los artículos 23, inciso f), y 85, párrafo segundo de la LGPP, establecen como derecho
de los partidos políticos el formar coaliciones, con la finalidad de postular a las mismas candidaturas
en las elecciones; siempre que, en la solicitud del registro del convenio de coalición respectivo,
cumplan con los requisitos señalados en la LGPP y este sea aprobado por el órgano de dirección que
establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma.
Por su parte, el artículo 87 de la LGPP establece en su párrafo segundo, que los partidos políticos
nacionales y locales pueden coaligarse para, entre otras, la elección de Diputaciones a las legislaturas
locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos; por su parte, el séptimo párrafo del
referido artículo señala que los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones
deberán registrar el convenio de coalición.
CUARTO.
PARTICIPACIÓN DE LOS PARTIDOS POLITICOS. Que de acuerdo a lo aprobado por
este Consejo General en la sesión ordinaria referidas en el Resultando
X de esta resolución, los
partidos políticos nacionales Partido del Trabajo y MORENA pueden participar en el Proceso Electoral
Concurrente Ordinario 2020-2021. Así mismo, en términos del artículo 22 del Código, los partidos
políticos locales registrados ante este Instituto también pueden participar en el actual proceso
electoral, siendo en lo que interesa a la materia de la presente resolución, Nueva Alianza
Aguascalientes.
QUINTO.
OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL CONVENIO DE
COALICIÓN. En fecha once de septiembre de dos mil veinte, mediante la resolución INE/CG289/2020,
señalada en el Resultando
IX de la presente, el Consejo General del INE ejerció la facultad de
atracción y estableció un calendario, en el que se especificó la fecha de conclusión de las
precampañas, que para el caso de Aguascalientes es el treinta y uno de enero de dos mil veintiuno.
CG-R-01/21
• • •
La solicitud de registro del convenio de coalición, según el artículo 92 de la LGPP, armonizado con el
mayor plazo del artículo 276 del Reglamento de Elecciones, señala que los convenios de coalición
deben de presentarse ante las Presidencias del Consejo General de cada organismo público local,
hasta la fecha en que inicie la etapa de precampaña. En ese sentido, el Consejo General de este
Instituto, considerando la duración que deben tener las precampañas, aprobó en la Agenda Electoral
según el acuerdo CG-A-28/2020, referido en el Resultando XI de la presente resolución, como fecha
límite para la “Presentación de solicitud de registro de Convenios de Coalición para la elección del H.
Congreso del Estado y de Ayuntamientos”, el día dos de enero de dos mil veintiuno.
Por tanto, la fecha en la que fue presentada la solicitud del convenio de coalición que nos ocupa, fue
el dos de enero del presente año, de modo que, cumple al haberse presentado dentro del tiempo
establecido.
SEXTO.
SOLICITUD DEL CONVENIO DE COALICIÓN. Debido a la presentación de la solicitud de
registro del convenio de coalición, mencionado en el Resultando
XV de la presente resolución, se
advirtió que los partidos políticos acompañaron la siguiente información y documentación:
-Convenio de coalición electoral que celebran los partidos políticos nacionales MORENA y Partido del
Trabajo, junto con el partido político local Nueva Alianza Aguascalientes “con la finalidad de postular
a las candidatas o candidatos que se postularán para los cargos de diputadas y diputados locales por
el principio de mayoría relativa que integrarán la LXV legislatura del Congreso del Estado de
Aguascalientes, así como a las presidencias municipales y para la elección e integración de
ayuntamientos para el estado de Aguascalientes para el proceso local electoral constitucional
ordinario del 2020-2021”.
CG-R-01/21
• • •
- Copias certificadas por el Lic. Jean Paul Huber Olea y Contró, titular de la Notaría número ciento
veinticuatro del distrito de la Ciudad de Saltillo, estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a la
convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de MORENA a realizarse de manera
virtual el domingo quince de noviembre de dos mil veinte y su acta correspondiente celebrada del
quince al diecisiete de noviembre de dos mil veinte.
- Copias certificadas por la C. Minerva Citlalli Hernández Mora, Secretaria General de MORENA,
respecto al instrumento notarial setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno, en el que se da fe
sobre los hechos que ocurrieron en término de la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo
Nacional de MORENA del día quince al diecisiete de noviembre de dos mil veinte.
- Copias certificadas por la C. Minerva Citlalli Hernández Mora, Secretaria General de MORENA,
respecto a la notificación de la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de
MORENA, la notificación del adendum a la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo
Nacional de MORENA, la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional,
adendum a la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional, y acta de la XVII
sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de fecha veinte de diciembre de dos mil veinte.
- Copias certificadas por la C. Minerva Citlalli Hernández Mora, Secretaria General de MORENA,
respecto a la plataforma electoral para el proceso electoral local 2020-2021 del estado de
Aguascalientes.
- Dos certificaciones expedidas por la licenciada Daniela Casar García, Directora del Secretariado del
INE, en la que hace constar que el ciudadano Mario Martín Delgado Carrillo, se encuentra registrado
como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional denominado MORENA,
así como que la ciudadana Minerva Citlalli Hernández Mora, se encuentra registrada como Secretaria
General del Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional denominado MORENA.
CG-R-01/21
• • •
SÉPTIMO.
REQUERIMIENTO. Que de acuerdo con lo citado en el Resultando
XVI
de esta
resolución, los partidos políticos que solicitaron el registro del convenio de coalición “JUNTOS
HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” fueron requeridos, a efecto de que derivado del análisis
preliminar de la solicitud de registro del convenio de coalición, subsanaran las omisiones, siendo
precisamente las siguientes:
“Referente a MORENA:
a) El señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidas las candidaturas en el caso de resultar electas, en términos del artículo 91 inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos.
Referente al PARTIDO DEL TRABAJO:
a) Copia certificada del acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional donde se designa a los ciudadanos Silvano Garay Ulloa y José Alberto Benavides Castañeda, como representantes del partido para la firma del presente convenio, mencionada en fojas 9 y 10 del convenio presentado.
“3. Los CC. Silvano Garay Ulloa y José Alberto Benavides Castañeda, Comisionados Políticos Nacionales del “PT” en el estado de Aguascalientes, acreditan su personería y facultades para la firma de este convenio, con la copia certificada del acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional donde se les designa como representantes del partido para la firma del presente convenio; documentos que se adjuntan a este instrumento, en su anexo respectivo y que misma que acreditan tener las facultades de representación legal para obligarse y obligar a sus representados en el presente convenio.”.
“5. La Comisión Ejecutiva Nacional aprobó: I) que el PT participe en coalición con MORENA y NUEVA ALIANZA AGUASCALIENTES, así como otras fuerzas políticas nacionales y/o locales, para postular a Candidatas y Candidatos a Diputadas y Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa que integrarán la LXV Legislatura del Congreso del estado de Aguascalientes, Candidatas o Candidatos a las Presidencia Municipales, así como para las Candidatas y Candidatos para la elección e integración de Ayuntamientos para el estado de Aguascalientes, para el Proceso Local Electoral Constitucional Ordinario 2020-2021, que habrán de celebrarse el 6 de junio de 2021; II) la plataforma electoral para las elecciones mencionadas; III) Postular y registrar, como coalición, las candidaturas objeto del presente instrumento legal; IV) autorizar a los CC. Silvano Garay Ulloa y José Alberto Benavides Castañeda, Comisionados Políticos Nacionales del “PT” en el estado de Aguascalientes, como representantes del partido para firmar el presente convenio de coalición, así como para su modificación en caso necesario, incluyendo la sustitución de las candidaturas respectivas; lo que se comprueba con la copia certificada del acta de la sesión respectiva y con los documentos que se señalan en el cuerpo de este instrumento.”
b) Original o copia certificada de documentación que acredite que el órgano competente, sesionó válidamente y aprobó: I. Participar en la coalición respectiva; II. La plataforma electoral, y III. Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección popular, en términos del artículo 276, primer párrafo, inciso c) del Reglamento de Elecciones.
Para efecto de lo anterior, en específico se requiere según el artículo 276, segundo párrafo, incisos a), b) y c) del Reglamento de Elecciones, lo siguiente:
CG-R-01/21
• • •
“…a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia;
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Instituto o al OPL, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante.”
c) El señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidas las candidaturas en el caso de resultar electas, en términos del artículo 91 inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos.
Referente a NUEVA ALIANZA AGUASCALIENTES:
a) Copia certificada del acta de la sesión extraordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil veinte, mencionada en fojas 10 y 11 del convenio presentado.
“3. Que en sesión extraordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil veinte, el Consejo Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes, se autorizó al C. Eduardo Chavarría Macías, en su carácter de Presidente del Comité de Dirección Estatal, para sostener pláticas y reuniones con representantes de partidos y agrupaciones políticas que compartan ideas y postulados afines, con la finalidad de explorar la posibilidad de contender en coalición o candidatura común en el proceso electoral local 2020-2021 para postular como candidatos o candidatas a las diputaciones del H. Congreso y a los Ayuntamientos del Estado. Se adjunta a la presente un tanto del acta correspondiente.”.
b) Copia certificada del acta de la sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de diciembre de dos mil veinte, mencionada en foja 11 del convenio presentado. En la que debe constar que se faculta al presidente para la suscripción del referido convenio, en términos del artículo 52 fracción XIII de los Estatus del partido político local Nueva Alianza Aguascalientes.
“4. Que en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes aprobó el convenio de coalición para postular candidatos o candidatas a las diputaciones del H. Congreso y Ayuntamientos del Estado con los partidos políticos Morena y del Trabajo. Se adjunta al presente un tanto del acta correspondiente.”
c) Original o copia certificada de documentación que acredite que el órgano competente, sesionó válidamente y aprobó: I. Participar en la coalición respectiva; II. La plataforma electoral, y III. Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección popular, en términos del artículo 276, primer párrafo, inciso c) del Reglamento de Elecciones
Para efecto de lo anterior, en específico se requiere según el artículo 276, segundo párrafo, incisos a), b) y c) del Reglamento de Elecciones, lo siguiente:
CG-R-01/21
• • •
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia;
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Instituto o al OPL, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante.”
d) El señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidas las candidaturas en el caso de resultar electas, en términos del artículo 91 inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos.
Referente a todos los partidos políticos de forma conjunta, se les previene para que en el mismo plazo antes señalado, se presente:
a) De manera específica, para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría LA REPRESENTACIÓN DE LA COALICIÓN, en términos de los artículos 91 inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3., inciso f) del Reglamento de Elecciones. Toda vez que se requiere una o un representante común que ostente dicha representación, lo que no limita la posibilidad de que cada partido conserve su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.
b) En cuanto al principio de paridad, se requiere para que en la distribución de candidaturas en los distritos y en los ayuntamientos, señalada en los Anexos 1 y 2 del convenio de coalición presentado, cumplan con lo referente al principio de paridad de género, en términos de los artículos 3°, numerales 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos; 278 y 280 numeral 8. del Reglamento de Elecciones y del acuerdo CG-A-36/2020 aprobado por este Consejo General en fecha seis de noviembre de dos mil veinte, mediante el cual se emitieron las REGLAS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021, que indican:
(…) “
OCTAVO.
CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO. Los partidos políticos que solicitaron el
registro del convenio de coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES”, en
contestación al requerimiento, presentaron mediante el escrito citado en el Resultando XVII de esta
resolución, la siguiente información y documentación:
1) Escrito consistente en once fojas en las que de manera conjunta dan contestación al
requerimiento formulado por esta autoridad, y en el que mencionan que se adjuntan las
CG-R-01/21
• • •
documentales del Partido del Trabajo y de Nueva Alianza Aguascalientes solicitadas, mismas que
consisten en cuatro anexos, y que corresponden a:
- Por parte del Partido del Trabajo, (anexo uno) un legajo de copias certificadas por el Lic. Silvano
Garay Ulloa, Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, respecto a
la convocatoria, comprobantes de la difusión de la convocatoria, lista de asistencia, y acta de la
sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el diez de
diciembre de dos mil veinte, así como de la convocatoria, comprobantes de la difusión de la
convocatoria, lista de asistencia, y acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del
Partido del Trabajo erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, celebrada el dieciséis de
diciembre de dos mil veinte, para la reinstalación de la sesión permanente de la convención electoral
nacional instalada el veintiuno de octubre de dos mil veinte. Quien acompaña certificación expedida
por la licenciada Daniela Casar García, Directora del Secretariado del INE, en la que hace constar que
el ciudadano Silvano Garay Ulloa, se encuentra registrado como Secretario Técnico de la Comisión
Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo.
- Por parte de Nueva Alianza Aguascalientes, (anexo dos) un legajo de copias certificadas por la Lic.
Laura Tayde Ventura López, Notaria Pública número cincuenta y cinco del estado de Aguascalientes,
del acta de asamblea extraordinaria del H. Consejo Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes de fecha
trece de octubre de dos mil veinte; (anexo tres) un legajo de copias certificadas por la Lic. Laura
Tayde Ventura López, Notaria Pública número cincuenta y cinco del estado de Aguascalientes, del
acta de asamblea extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes de fecha
veintiséis de diciembre de dos mil veinte y sus anexos; (anexo cuatro) originales de la convocatoria,
orden del día, lista de asistencia, y acta de asamblea extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva
Alianza Aguascalientes de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinte y sus anexos.
NOVENO.
REQUISITOS. Que de acuerdo con los artículos 85 párrafo sexto, 89, 91 y 92 párrafo
primero de la LGPP; 167 numeral 2, inciso b) de la LGIPE; 276 del Reglamento de Elecciones y 220 del
CG-R-01/21
• • •
Reglamento de Fiscalización, los partidos políticos que deseen coaligarse deben cumplir con los
requisitos ahí establecidos. Para efecto de claridad, en la siguiente tabla se verificará el cumplimiento
de los requisitos, agregando el fundamento y la descripción de la documentación o forma en que, de
manera conjunta, o cada partido político en lo individual, consideró que colmó tales requisitos, ya
sea de lo presentado en la solicitud del registro del convenio de coalición, o bien, en el escrito de
cumplimiento al requerimiento:
SOLICITUD DE REGISTRO DE COALICIÓN PARCIAL “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” Nota de siglas: MORENA, Partido del Trabajo (PT) y Nueva Alianza Aguascalientes (NAA)
FUNDAMENTO RAZONES DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO A REQUISITOS
COALICIÓN PARCIAL Art. 88 párrafo 5 de la LGPP.
“5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.”
Art. 276, tercer párrafo, inciso b) del Reglamento de Elecciones.
“3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente:
(…)
b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichos candidatos;”
Se cumple el requisito por los razonamientos que a detalle se señalan en el Considerando DUODÉCIMO de la presente resolución, pues de los anexos 1 y 2 del convenio de coalición, se advierte que se postulan en coalición seis municipios (El Llano, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, Jesús María y Aguascalientes) y ocho distritos electorales uninominales (I, III, VII, IX, XI, XII, XII, XIV y XVIII).
Además, se cumple el requisito ya que, dentro de la cláusula tercera del convenio de coalición, se señala:
“TERCERA.- (…)
Convienen en participar en el proceso electoral local 2020-2021, para postular en coalición a candidatas y candidatos para la elección de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa que integrarán la LXV Legislatura del Congreso del estado de Aguascalientes, para el periodo legislativo que por ministerio de ley les correspondan y a los Ayuntamientos para el Proceso Local Electoral Constitucional Ordinario 2020-2021 y cuya jornada comicial tendrá verificativo el 6 de junio de 2021.”
CG-R-01/21
• • •
ÓRGANO COMPETENTE Art. 85 párrafo 6 de la LGPP.
“6. Se presumirá la validez del convenio de coalición, del acto de asociación o participación, siempre y cuando se hubiese realizado en los términos establecidos en sus estatutos y aprobados por los órganos competentes, salvo prueba en contrario.”
PT
Se cumple el requisito dado que los artículos 39 Bis inciso a. de los Estatutos, facultan a la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de coaliciones para proponer, discutir, aprobar y modificar los convenios de coalición. MORENA Se cumple el requisito dado que el artículo 41 inciso h. de los Estatutos, facultan al Consejo Nacional para proponer, discutir, aprobar y modificar los convenios de coalición.
NAA
Se cumple el requisito dado que los artículos 40 fracción IX y 116 de los Estatutos, facultan al Consejo Estatal para aprobar, modificar los convenios de coalición.
Además de partir de la buena fe para la celebración del convenio de coalición. ACREDITACIÓN DE ÓRGANO COMPETENTE
Artículo 89 de la LGPP.
“1. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:
a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;
(…)“
Art. 276, primer párrafo, inciso c) y segundo párrafo del Reglamento de Elecciones
“1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL y, en su ausencia, ante la respectiva Secretaria o Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente:
(…)
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó: I. Participar en la coalición respectiva; II. La plataforma electoral, y
III. Postular y registrar, como coalición, a las candidaturas a los puestos de elección popular. 2. A fin de acreditar la documentación precisada en el inciso c) del párrafo anterior, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente: PT Se satisface el requisito con la información anexada al cumplimiento del requerimiento, pues se desprende de las copias certificadas por el Lic. Silvano Garay Ulloa, Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, respecto a la convocatoria, comprobantes de la difusión de la convocatoria, lista de asistencia, y acta de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el diez de diciembre de dos mil veinte, así como de la convocatoria, comprobantes de la difusión de la convocatoria, lista de asistencia, y acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, celebrada el MORENA Se satisface el requisito con la información anexada en la solicitud de registro, pues se desprende de las copias certificadas por el Lic. Jean Paul Huber Olea y Contró, titular de la Notaría número ciento veinticuatro del distrito de la Ciudad de Saltillo, estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de MORENA a realizarse de manera virtual el domingo quince de noviembre de dos mil veinte y su acta correspondiente celebrada del quince al diecisiete de noviembre de dos mil veinte; de las copias certificadas por la C. Minerva Citlalli Hernández Mora, Secretaria General de MORENA, respecto al instrumento notarial setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno, en el que se da fe sobre los hechos que ocurrieron en término de la convocatoria a la sesión extraordinaria del
NAA
Se satisface el requisito con la información anexada al cumplimiento del requerimiento, pues se desprende de las copias certificadas por la Lic. Laura Tayde Ventura López, Notaria Pública número cincuenta y cinco del estado de Aguascalientes, del acta de asamblea extraordinaria del H. Consejo Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes de fecha trece de octubre de dos mil veinte y de los originales de la convocatoria, orden del día, lista de asistencia, y acta de asamblea extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinte y sus anexos.
CG-R-01/21
• • •
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia;
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación Instituto Nacional Electoral 190 en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Instituto o al OPL, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante.”
dieciséis de diciembre de dos mil veinte, para la reinstalación de la sesión permanente de la convención electoral nacional instalada el veintiuno de octubre de dos mil veinte.
Consejo Nacional de MORENA del día quince al diecisiete de noviembre de dos mil veinte; y de las copias certificadas por la C. Minerva Citlalli Hernández Mora, Secretaria General de MORENA, respecto a la notificación de la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, la notificación del
adendum a la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional, adendum a la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional, y acta de la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de fecha veinte de diciembre de dos mil veinte.
CG-R-01/21
• • •
MENCIÓN DE LOS PARTIDOS QUE CONFORMAN LA COALICIÓN Y REPRESENTANTES.
Art. 91, primer párrafo, inciso a) de la LGPP.
“1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
a) Los partidos políticos que la forman; “
Art. 276, tercer párrafo, inciso a) del Reglamento de Elecciones.
“3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente:
a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar;”.
Se cumple el requisito pues dentro de la cláusula tercera del convenio de coalición, se señala:
“TERCERA.- De los partidos políticos que integran la coalición parcial y proceso electoral que le da origen.
LAS PARTES firmantes: a) MORENA.
b) Partido del Trabajo.
c) Nueva Alianza Aguascalientes”
En ese sentido, también se cumple el requisito de la mención de la y los representantes legales, pues de las declaraciones efectuadas en el convenio de coalición, se señala que la representación compete a los ciudadanos y ciudadana Silvano Garay Ulloa y José Alberto Benavides Castañeda, Comisionados Políticos Nacionales del Partido del Trabajo en el estado de Aguascalientes; Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora, Presidente y Secretaria General respectivamente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA; y Eduardo Chavarría Macías, en su carácter de Presidente del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes.
MENCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Art. 91, primer párrafo, inciso b) de la LGPP.
“1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
b) El proceso electoral federal o local que le da origen;”
Se cumple el requisito ya que, dentro de la cláusula tercera del convenio de coalición, se señala:
“TERCERA.- (…)
Convienen en participar en el proceso electoral local 2020-2021, para postular en coalición a candidatas y candidatos para la elección de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa que integrarán la LXV Legislatura del Congreso del estado de Aguascalientes, para el periodo legislativo que por ministerio de ley les correspondan y a los Ayuntamientos para el Proceso Local Electoral Constitucional Ordinario 2020-2021 y cuya jornada comicial tendrá verificativo el 6 de junio de 2021.”
MÉTODO DE PROCEDIMIENTO INTERNO Art. 91, primer párrafo, inciso c) de la LGPP.
“1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;”
Art. 276, tercer párrafo, inciso c) del Reglamento de Elecciones.
“c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección;”
Se cumple el requisito ya que, dentro de la cláusula quinta del convenio de coalición, se señala:
“QUINTA.- DEL MÉTODO Y PROCESO ELECTIVO INTERNO DE LOS PARTIDOS COALIGADOS.
Las partes acuerdan, que los procedimientos que desarrollarán cada uno de los partidos coaligados, para cada una de las candidaturas asignadas y que son objeto del presente convenio de coalición electoral serán las previstas en la normativa de cada partido político, en los términos siguientes:
1. Las partes acuerdan que las candidaturas postuladas en la coalición electoral parcial, motivo y objeto del presente convenio (…) serán definidas, conforme a la distribución de candidaturas, que son señaladas en los anexos del presente convenio y conforme a las normas estatutarias internas y procesos electivos intrapartidistas que tengan cada uno de los partidos coaligados hoy firmantes. 2. Las partes acuerdan que el nombramiento final de las y los candidatos a Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos en Aguascalientes, será determinado por la Comisión Coordinadora de la “Coalición JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” tomando en cuenta los perfiles que propongan
CG-R-01/21
• • •
los partidos coaligados. De no alcanzarse la nominación por consenso la decisión final la tomará la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” conforme a su mecanismo de decisión.
Lo anterior, para efectos de lo establecido en los artículos 91, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, incisos c) y d) del Reglamento de Elecciones.”
PLATAFORMA POLÍTICA
Art. 91, primer párrafo, inciso d) de la LGPP.
“1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;”
Art. 276, tercer párrafo, inciso d) del Reglamento de Elecciones.
“d) El compromiso de los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes;”
PT Se satisface el requisito con la información anexada al cumplimiento del requerimiento, pues se desprende de las copias certificadas por el Lic. Silvano Garay Ulloa, Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, respecto a la convocatoria, comprobantes de la difusión de la convocatoria, lista de asistencia, y acta de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el diez de diciembre de dos mil veinte, así como de la convocatoria, comprobantes de la difusión de la convocatoria, lista de asistencia, y acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, para la reinstalación de la sesión permanente de la convención electoral MORENA Se satisface el requisito con la información anexada en la solicitud de registro, pues se desprende de las copias certificadas por la C. Minerva Citlalli Hernández Mora, Secretaria General de MORENA, respecto a la notificación de la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, la notificación del
adendum a la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional, adendum a la convocatoria a la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional, y acta de la XVII sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de fecha veinte de diciembre de dos mil veinte.
NAA
Se satisface el requisito con la información anexada al cumplimiento del requerimiento, pues se desprende de los originales de la convocatoria, orden del día, lista de asistencia, y acta de asamblea extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinte y sus anexos.
CG-R-01/21
• • •
nacional instalada el veintiuno de octubre de dos mil veinte.
Además, se cumple el requisito ya que, dentro de la cláusula novena del convenio de coalición, se señala:
“NOVENA.- DE LA PLATAFORMA ELECTORALY PROGRAMA DE GOBIERNO Las partes convienen que, conforme a la libre autodeterminación de los partidos políticos consagrada en los artículos 41 constitucional, y 23, párrafo 1, incisos e) y f) y 34, párrafo 2, incisos d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos, la Plataforma electoral que se acompaña a este instrumento, será la que tomen como base para su campaña las candidatas y candidatos a diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa, así como para las candidatas y candidatos para la elección e integración de Ayuntamientos, para el Proceso Local Electoral Constitucional Ordinario 2020-2021, de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES”.
PERTENENCIA AL PARTIDO POLÍTICO Y GRUPO PARLAMENTARIO
Art. 91, primer párrafo, inciso e) de la LGPP.
“1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, y …”
Art. 276, tercer párrafo, inciso e) del Reglamento de Elecciones.
“e) En el caso de elección de legisladores, el origen partidario de los candidatos que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos;”
Se cumple el requisito, ya que, dentro de la cláusula décima primera del convenio de coalición, se señala:
“DÉCIMA PRIMERA.- DE LA PERTENENCIA ORIGINARIA DE LAS CANDIDATURAS, POSTULADAS POR LA COALICIÓN ELECTORAL “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES”.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos, se señala que:
Las partes reconocen y convienen para los efectos de este convenio que, el origen partidario de las candidatas y candidatos a diputadas y diputados locales y a integrantes de los Ayuntamientos para el Proceso Local Electoral Constitucional Ordinario 2020-2021, motivo y objeto del presente convenio, se respetará entre los partidos que suscriben el presente instrumento.”
Adicionalmente, los anexos 1 y 2 del convenio de coalición señalan el partido político al que se pertenece. Y el escrito de cumplimiento al requerimiento, señala “de conformidad con la postulación y registro que se evidencia en esos anexos es que, de resultar electas las candidaturas, se integrarán al grupo parlamentario ahí precisado…”.
REPRESENTACIÓN DE LA COALICIÓN Art. 91, primer párrafo, inciso f) de la LGPP.
“1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición.”
Art. 276, tercer párrafo, inciso f) del Reglamento de Elecciones.
“f) La persona que ostenta la representación
Se cumple el requisito ya que con independencia de lo señalado en la cláusula
“DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PARTIDOS Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” PARA LAS POSTULACIONES DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIPUTACIONES LOCALES E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL CONSTITUCIONAL ORDINARIO DEL 2020-2021.”
del convenio de coalición, derivado de lo manifestado en el escrito de cumplimiento al requerimiento, se advierte que la representación del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto, será la que de manera común, ostente la representación de la coalición.
CG-R-01/21
• • •
legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes;”
SUJECIÓN DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA Art. 91, segundo párrafo de la LGPP.
“2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.”
Art. 276, tercer párrafo, inciso g) del Reglamento de Elecciones.
“g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político;”
Se cumple el requisito ya que, dentro de la cláusula décima tercera del convenio de coalición, se señala:
“DÉCIMA TERCERA.- DE LA SUJECIÓN A LOS TOPES DE GASTO DE CAMPAÑA. Conforme al artículo 91, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos que suscriben el presente convenio se obligan a sujetarse a los topes de gasto de campaña para la elección de Diputaciones y Ayuntamientos acordado por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para las postulaciones, en coalición parcial, objeto del presente convenio, como si se tratara de un mismo partido político.”
TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN Art. 91, párrafos tercero, cuarto y quinto de la LGPP.
“3. A las coaliciones totales, parciales y flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
5. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución.”
Art. 167, segundo párrafo, inciso b) de la LGIPE
“2. Tratándose de coaliciones, lo establecido en el párrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:
b) Tratándose de coaliciones parciales o flexibles, cada partido coaligado accederá a su
Se cumple el requisito ya que, dentro de las cláusulas décima séptima del convenio de coalición, se señala:
“DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
1. Las partes se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 41, fracción III, Apartado A, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, 167 numerales 1 y 2, y 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, y 16, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la aportación de cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, se realizará conforme a lo siguiente: Para las Diputaciones locales.
• Morena aportará el 30% de su prerrogativa. • PT aportará el 30% de su prerrogativa.
• NUEVA ALIANZA AGUASCALIENTES, aportará el 30% de su prerrogativa.
Para los Ayuntamientos.
• Morena aportará el 30% de su prerrogativa. • PT aportará el 30% de su prerrogativa.
• NUEVA ALIANZA AGUASCALIENTES, aportará el 30% de su prerrogativa.
Para efectos del remanente de esta prerrogativa, cada uno de los partidos respecto de las diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos que no están
CG-R-01/21
• • •
respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.”
Art. 276, tercer párrafo, incisos i), k) y l) del Reglamento de Elecciones.
“i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE;
(…)
k) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE;
l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;”
comprendidos en la presente coalición, la ejercerán conforme a lo siguiente: • Morena el 40% de su prerrogativa.
• PT el 40% de su prerrogativa.
• Nueva Alianza Aguascalientes, el 40% de su prerrogativa.
2. Las partes se comprometen a que cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado. La administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de las representaciones de los partidos que integran la coalición ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a la campaña, para lo cual, la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” implementará lo necesario a efecto de hacer eficaz el ejercicio de esta prerrogativa.
3. La Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” podrá acordar modificar estos tiempos en cualquier momento, de conformidad con la estrategia que establezca para tal efecto.”
SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO Art. 276, primer párrafo, inciso a) del Reglamento de Elecciones
“1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL y, en su ausencia, ante la respectiva Secretaria o Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente:
a) Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de quienes presiden los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia certificada por Notario Público;
(…)”
En fecha dos de enero de dos mil veintiuno se presentó la solicitud para registrar el convenio de coalición que nos ocupa, con el original del convenio de coalición debidamente firmado por la ciudadana y los ciudadanos: Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora, Presidente y Secretaria General respectivamente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA; Silvano Garay Ulloa y José Alberto Benavides Castañeda, Comisionados Políticos Nacionales del Partido del Trabajo en el estado de Aguascalientes; y Eduardo Chavarría Macías, en su carácter de Presidente del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes, quienes tienen y acreditaron sus facultades para ello.
De modo que, con lo anterior y por los razonamientos que a detalle se señalan en el Resultando XV y Considerando QUINTO de la presente resolución, se cumplen los requisitos.
CONVENIO EN FORMATO DIGITAL
Art. 276, primer párrafo, inciso b) del Reglamento de Elecciones
“b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc;“
Se cumple el requisito dado que presentó una USB con el convenio de coalición en el formato solicitado.