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DIP. MARíA GABRIELA SALIDO MAGOS DIP. FEDERICO DORING CASARDIP. CHRISTIAN DAMIAN VON ROHERICH DE LA ISLA J~
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACiÓN
ADMINISTRATíVA DEL DISTRITO FEDERALY SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTíCULO'8 DE LA LEY DE DESARROLLO ÚRBANO DEL DISTRITO FEDERAL. DIP. EFRAíN MORALES LÓPEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE.
Los suscritos Diputados María Gabriela Salido Magos, Federico Doring Casar y Christian Damian Von Roherich de la Isla, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos g) y j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I y 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno de este Honorable Órgano Legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACiÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTíCULO 8 DE LA LEY DE DESARROLLO
URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Atendiendo al compromiso de gobierno en el sentido de mejorar en términos de calidad y oportunidad la prestación de los servicios públicos en todos los sectores de la Administración Pública del Distrito Federal, el 26 enero de 2010 se publicó en Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley del INVEADF con el objeto crear el Instituto para practicar visitas de verificación administrativa en materia de preservación del medio ambiente y protección ecológica, anuncios, mobiliario urbano, desarrollo urbano y uso de suelo, cementerios y servicios funerarios, turismo y servicios de alojamiento,
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACiÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 8 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
DIP. FEDERICO DORING CASAR
DIP. CHRISTIAN DAMIAN VON ROHERICH DE LA ISLA
ordenar y ejecutar medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las Leyes, así como resolver los recursos administrativos que se promuevan; así como, coordinar, supervisa'r y auditar la actividad verificadora de la Delegaciones.1
El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) es un organismo descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.
El 01 de junio del 2010 la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal dictaminó favorablemente la estructura orgánica y organigrama del INVEADF mediante Dictamen 7/2010.
El 01 de julio de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, Organismo Público Descentralizado", como norma fundamental de organización y funcionamiento del INVEADF.
El 10 de agosto del 2010, se generó oficio en alcance, modificando la estructura orgánica y organigrama del INVEADF, que entró en vigor a partir del 16 de agosto de 2010.
El 28 de septiembre de 2010, se emite un segundo alcance al dictamen, generando la cancelación de plazas y creando nuevas, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2010.
El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (lNVEADF) tiene dentro de sus facultades practicar visitas de verificación administrativa en materia de
I Gaceta Oficial del Distrito Federal. 31 de Octubre de 2011
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DIP. MARíA GABRIELA SALIDO MAGOS
pIP. FEOERICO DORING CASAR
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preservación del medio ambiente y protección ecológica, anuncios, mobiliario urbano, desarrollo urbano y uso de suelo, cementerios y servicios funerarios, turismo y servicios de alojamiento, ordenar y ejecutar medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las Leyes, así como resolver los recursos administrativos que se promuevan; coordinar, supervisar y auditar la actividad verificadora de las Delegaciones, bajo un marco de certeza, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, simplificación, austeridad, eficiencia y eficacia, honestidad, racionalidad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Es importante mencionar que este Instituto surge de la necesidad de contar con un Organismo que fuera fácilmente auditable y donde la corrupción no fuera un eje rector de su funcionamiento, sin embargo, al día de hoy podemos constatar que dichos objetivos y necesidades están muy lejos de alcanzarse. En materia de desarrollo urbano es lamentable ver la cantidad de obras irregulares que se llevan a cabo al interior de las 16 Delegaciones políticas del Distrito Federal, sin duda es un área donde tanto el titular del Instituto como el personal que se encarga de las verificaciones se han puesto una venda en los ojos y permiten que se lleven a cabo obras que no solo violan el uso de suelo establecido sino que vulneran directamente la calidad de vida de los vecinos colindantes ocasionándoles daños estructurales a sus viviendas o peor aun provocando que los servicios básicos como el abasto de agua potable se vean disminuidos o inclusive recortados en su totalidad.
Aunado a lo anterior la mala planeación urbana que llegan a tener estas obras irregulares son una de las principales causas de embotellamientos, calles completas
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congestionadas ya no solo en horas pico, sino a lo largo del día, daño ambiental y por supuesto violaciones a la normatividad aplicable son tan solo unos cuantos aspectos que ha dejado de considerar ellNVEADF en materia de desarrollo urbano.
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Por otro lado hemos sido testigos del "deslinde" habitual de las autoridades ya sea Delegacionales, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o del multicitado Instituto cuando se descubre que una obra ha esta llevando a cabo con uso de suelo no autorizado O peor aun que ya esta funcionando desde hace varios meses o hasta años.
Se considera necesario centralizar las facultades de verificación administrativa en materia de desarrollo urbano, concretamente en lo que a uso de suelo se refiere, esto ayudará a saber quien es la autoridad que ha dejado de actuar conforme a lo dispuesto en los diversos ordenamientos en caso de que una obra se encuentre operando de forma irregular y también coadyuvará a atender una de las principales demandas de los Jefes Delegacionales, la cual consiste en ampliar sus facultades de verificación y clausura sobre uso de suelo, ya que actualmente (micamente cuentan con esa facultad sobre manifestaciones de construcción.
La Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal establece lo siguiente:
Artículo 7.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Delegaciones tienen la siguiente competencia:
A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
l. Practicar visitas de verificación administrativa en materias de:
a) Preservación del medio ambiente y protección ecológica;
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b) Anuncios; c) Mobiliario Urbano; d) Desarrollo Urbano y
Uso del Suelo; e) Cementerios y Servicios Funerarios; f) Turismo y Servicios de Alojamiento;
g) Transporte público, mercantil y privado de pasajero y de carga;
h) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
1/. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad
e
imponer las sanciones previstas en las leyes, así como resolver los recursos administrativos que se promuevan;111. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora;
IV. Velar, en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y
administrativas vinculadas con las materias a que se refiere la fracción 1, y
V. El Instituto no podrá ordenar la práctica de visitas de verificación en materias que sean de competencia exclusiva de las Delegaciones; salvo situaciones de emergencia
o
extraordinarias, que son aquellas producidas por un desastre fuera de control y que sucedan inesperadamente,y
en coordinación con las Delegaciones, en cualquiera de la materias que se establecen en el apartado B, fracción I del presente artículo.B. Las Delegaciones tendrán las atribuciones siguientes: l. Ordenar, a los verificadores del Instituto, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias:
a) Establecimientos Mercantiles; b) Estacionamientos Públicos;
VllEGISLAlURA
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e) Construcciones y Edificaciones; d) Mercados y abasto;
e) Espectáculos Públicos, f) Protección civil,
g) Protección de no fumadores, y
h) Las demás que establezcan las deposiciones legales y
reglamentarias en las materias que no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos desconcentrados;
11. Calificar las actas de visitas de verificación, practicadas
y de conformidad con la fracción anterior; y
111. Ordenar, a los verificadores del Instituto, la ejecución
de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de las actas de visitas de verificación.
Expuesto lo anterior se propone derogar las facultades de verificación del Instituto en materia de Desarrollo Urbano y Uso de suelo establecidas en el artículo 7, apartado, fracción 1, inciso d) de la Ley del multicitado Órgano desconcentrado; de igual forma se deroga del inciso c) de la fracción 1, del apartado B del mismo artículo el cual hace referencia a la facultad que tienen las Delegaciones para ordenarle al personal del INVEADF que realice verificaciones de construcciones y edificaciones.
Como se mencionó en los párrafos que anteceden al presente esta iniciativa busca centralizar las facultades de verificación en materia de desarrollo urbano y uso de suelo, por tal motivo es que se propone adicionar el artículo 8 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal donde se establecen las facultades de los Jefes Delegacionales y de esta forma hacer suya la responsabilidad de verificación sobre Desarrollo Urbano y Uso de Suelo.
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Por todo lo anteriormente expuesto se somete a consideración del Pleno de este H. Órgano Legislativo del Distrito Federal la siguiente:
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ARTíCULO PRIMERO. Se derogan el inciso d) de la fracción 1, del apartado "A", así como el inciso c) de la fracción 1, del apartado "B" del artículo 7 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, para quedar como sigue:
"Artículo 7. En materia de verificación administrativa el Instituto y las Delegaciones tienen la siguiente competencia:
A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
1. Practicar visitas de verificación administrativa en materias de: a) Preservación del medio ambiente y protección ecológica;
b) Anuncios; c) Mobiliario Urbano; d) se deroga; e) Cementerios y Servicios Funerarios; f) Turismo y Servicios de Alojamiento;
B. Las Delegaciones tendrán las atribuciones siguientes:
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1. Ordenar, a los verificadores del Instituto, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias:
a) Establecimientos Mercantiles; b) Estacionamientos Públicos; c) se deroga; d) Mercados y abasto; e) Espectáculos Públicos, f) Protección civil, g) Protección de no fumadores, y
h) Las demás que establezcan las deposiciones legales y reglamentarias en las materias que no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos desconcentrados;
11. Calificar las actas de visitas de verificación, practicadas y de conformidad con la fracción anterior; y
111. Ordenar, a los verificadores del Instituto, la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de las actas de visitas de verificación.
ARTíCULO SEGUNDO. Se adiciona la fracción IX al artículo 8 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y se recorren las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 8. Son atribuciones de los Jefes Delegacionales:
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1. a VIII. ..
IX. Practicar visitas de verificación en materia de Desarrollo Urbano
y
Uso de Suelo.X. Las demás que le otorguen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente Decreto.
CUARTO.- Los procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en desarrollo, estarán sujetos a lo establecido en las disposiciones vigentes cuando éstos fueron iniciados.
Recinto Legislativo, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil trece Suscriben en presente instrumento legislativo:
Dip. Federico Doring Casar
Dip. María Gabriela Salido Magos
Dip. Christian Damian Von Roherich de la Isla
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIACACIÓN