DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de 2009. 1
Diario oficial
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S U M a r i o
TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE JUNIO DE 2009 NUMERO 116 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó.(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACION R
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ducaciónAcuerdos Nos. 15-1791, 15-1792, 15-1793, 15-1794 y 15-1795.- Se autoriza la implementación de carreras técnicas, articuladas con bachilleratos técnicos vocacionales. ...
Acuerdos Nos. 15-0023, 15-0686, 15-0689, 15-0690 y 15-0632.- Equivalencias y reconocimiento de estudios académicos. ...
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL R
amodelad
efensan
acionalAcuerdo No. 64.- Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar las diligencias de remedición de inmueble. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 306-D, 460-D, 461-D, 525-D, 556-D, 584-D, 613-D y 647-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDíAS MUNICIpALES
Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de amnistía tributaria para la exoneración de los intereses y multas producto de las tasas e impuestos municipales de Ciudad Delgado. ...
Decreto No. 23.- Reclasifícase el presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador. ...
Estatutos de las Asociaciones de “Desarrollo Comunal Cantón San José La Instancia”, “Desarrollo Comunal Cantón San José Los Solares” y “Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable del Cantón El Jocote”, Acuerdos Nos. 2, 3 y 14, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Antonio Masahuat y San Matías, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 617.- Santos Gutiérrez Cabrera y otros (1 vez) Cartel No. 618.- Dolores Aparicio (1 vez) ...
Cartel No. 619.- María Cruz Hernández viuda de Torres y otros (1 vez) ...
Cartel No. 620.- Concepción Rubio Pineda (1 vez) ...
aceptación de Herencia
Cartel No. 621.- Genaro Sánchez Díaz (3 alt.) ...
Cartel No. 622.- Teodora Sorto de De la O (3 alt.) ...
Cartel No. 623.- Enemecia Martínez Portillo (3 alt.) ...
Cartel No. 624.- Digna Dinora Martínez de Segovia y otros (3 alt.) ...
Cartel No. 625.- Luis Roberto Rosales Clímaco y otros (3 alt.) ...
Cartel No. 626.- Sonia Esperanza Contreras de Hernández y otros (3 alt.) ...
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80-83 Cartel No. 627.- Antonia Maravilla (3 alt.) ...
Cartel No. 628.- Jesús Granados Cerón y otros (3 alt.) ....
Títulos de Propiedad
Cartel No. 629.- José Tobías Meza González (3 alt.) ...
Títulos Supletorios
Cartel No. 630.- Dominga Alvarenga de Sigüenza (3 alt.) Cartel No. 631.- José Obdulio López (3 alt.) ...
Títulos de Dominio
Cartel No. 632.- Francisco Quintanilla (3 alt.) ...
Herencia Yacente
Cartel No. 633.- José Ebulo Monteagudo, se nombra curador a la Licda. Karen Elizabeth Romero Gómez (3 alt.) ...
DE SEGUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 586.- Blanca Lidia Rodríguez (3 alt.) ...
Cartel No. 587.- Santos Novoa Quezada y otra (3 alt.) ....
Cartel No. 588.- Miguel Angel Landaverde y otra (3 alt.)
DE TERCERA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 578.- Carlota Rico Gutiérrez (3 alt.) ...
Cartel No. 579.- María Emilia Escobar y otros (3 alt.) ...
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C031401, C031402, C031403, C031407, F011698, F011704, F011720, F011744, F011754, F011758, F011780, F011819, F011847, F011850, F011851. ...
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C031359, F011702, F011750, F011785, C031399, F011699, F011706, F011707, F011731, F011734, F011737, F011748, F011772, F011791, F011796, F011809. ...
Título de Propiedad
Carteles Nos. C031409, F011700. ...
Título Supletorio
Carteles Nos. F011714, F011716, F011794. ...
Título de Dominio
Carteles Nos. F011783, F011784. ...
aviso de inscripción
Cartel No. F011786. ...
Juicio de ausencia
Cartel No. F011792. ...
renovación de Marcas
Carteles Nos. C031400, F011745, F011751, F011752, F011755, F011757, F011760, F011763, F011773, F011774. ...
Marca de fábrica
Carteles Nos. C031360, C031361, C031362, C031363, C031364, C031365, C031367, C031368, C031369, C031370, C031372, C031373, C031374, C031375, C031376, C031377, C031378, C031379, C031380, C031382, C031383, C031384, C031385, C031386, C031388, C031389, C031390, C031392, C031394, C031396, C031397, C031398, C031410, F011765, F011767, F011768, F011769, F011771, F011804, F011805. ...
convocatorias
Cartel No. C031405. ...
Subasta Pública
Carteles Nos. F011708, F011753, F011787, F011822, F011824, F011827. ...
Reposición de Certificados
Carteles Nos. C031404, F011810, F011816, F011817, F011818, F011821, F011823, F011826, F011832, F011833, F011836. ...
aumento de capital
Cartel No. C031408. ...
aviso de cobro
Cartel No. F011814. ...
administrador de condominio
Cartel No. F011746. ...
Patente de invención
Carteles Nos. F011726, F011728, F011729, F011730, F011732, F011733, F011735, F011736, F011738, F011739. ...
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132 frecuencias de Uso regulado
Cartel No. F011723. ...
Marca industrial
Cartel No. C031406. ...
Título Municipal
Carteles Nos. F011841, F011842, F011843, F011844, F011845, F011846, F011778. ...
Marca de Servicios
Carteles Nos. C031366, C031371, C031381, C031387, C031391, C031393, C031395, F011764. ...
concesión de frecuencias
Cartel No. F011724. ...
DE SEGUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C031311, C031314, C031317, C031318, C031319, F011440, F011447, F011454, F011466, F011487, F011491, F011500, F011504, F011510, F011511, F011512, F011686. ...
Título de Propiedad
Carteles Nos. F011492, F011498, F011499. ...
Título Supletorio
Carteles Nos. C031315, C031316, C031320, C031321, C031322, C031323, F011479, F011490. ...
Título de Dominio
Cartel No. F011470. ...
Marca de fábrica
Carteles Nos. C031304, C031305, C031306, C031307, C031308, C031309, F011476. ...
Nombre comercial
Carteles Nos. F011449, F011532. ...
convocatorias
Cartel No. F011558. ...
Subasta Pública
Carteles Nos. F011461, F011462, F011529, F011546, F011547, F011551, F011553, F011554, F011555, F011556, F011557. ...
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F011464, F011465, F011542. ...
Emblemas
Cartel No. F011450. ...
Marca de Servicios
Cartel No. C031312. ...
DE TERCERA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C031277, C031278, C031279, F011176, F011196, F011198, F011200, F011213, F011270, F011278, F011315, F011318, F011322 ...
Herencia Yacente
Cartel No. F011309. ...
Título de Propiedad
Carteles Nos. F011211, F011227. ...
Título Supletorio
Carteles Nos. C031262, C031267, C031275, F011189. ...
renovación de Marcas
Carteles Nos. C031271, F011237, F011239, F011241, F011242, F011303. ...
Marca de fábrica
Carteles Nos. C031269, C031270, C031272, F011243, F011245, F011263, F011328. ...
Nombre comercial
Carteles Nos. F011288, F011290, F011300. ...
convocatorias
Cartel No. C031273. ...
Subasta Pública
Carteles Nos. F011199, F011272, F011311, F011312, F011324. ...
administrador de condominio
Cartel No. F011471. ...
otros
Cartel No. F011180. ...
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ORGANO EJECUTIVO
M inisterio de e ducación
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1791.-
San Salvador, 23 de diciembre de 2008
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓR- GANO EJECUTIVO, CONSIDERANDO: I) Que en virtud del artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo dispuesto en Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Artículo 38, numerales 3,4,5,6, 9, 14, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 compete al Ministerio de Educación: Planificar, organizar, dirigir, ejecu- tar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordinán- dose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo; Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal; Crear las instituciones y ser- vicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades; Conceder subvenciones y becas relativas al Ramo; Coadyuvar con la dirección y orientación de los programas relacionados con el desarrollo de la capacidad competitiva de la fuerza laboral del país, así como en la coordinación de los aspectos relacionados con la integración de los niveles técnicos y tecnológicos del Sistema Educativo Nacional; Contribuir al logro de la pla- nificación integrada, participativa y efectiva del Sistema Educativo Nacional formal, especialmente en los temas relacionados a la tecnología educa- tiva; III) Que en virtud del Artículo 49 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación mantendrá un proceso de investigaciones cultura- les y educativas tendientes a verificar la consistencia y eficacia de sus programas, así como para encontrar soluciones innovadoras a los problemas del sistema educativo; IV) Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Educación 2021, es la formación técnica y tecnológica del más alto nivel, sien- do fundamental para la consecución de tales fines, impulsar la Educación Media Técnica, Tecnológica y la Formación Profesional la cual constituye un bien social y en consecuencia es obligación del Estado preservar y garantizar su goce a los salvadoreños, especialmente de escasos recursos eco- nómicos, aumentar las oportunidades a jóvenes y adultos de completar su educación media técnica para generar el desarrollo de competencias gene- rales y especializadas, relevantes para contribuir al mejoramiento de la productividad, la competitividad nacional y el desarrollo social de El Salvador;
V) Que este objetivo se desarrolla en el programa MEGATEC, a través del cual se articula el nivel de Educación Media con el nivel de Educación Superior, para formar capital humano requerido en los polos de desarrollo de las diferentes regiones del país; VI) Que mediante Acuerdo Número 15-0137 de fecha 25 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial Número 22 Tomo 370 del uno de febrero del año 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó la Creación del Centro Regional de La Unión del INSTITUTO TECNOLÓGICO CENTROAMERICANO, el cual está ubicado en el Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, República de El Salvador, Centro América, y funciona como la primera sede autorizada por el Ministerio de Educación adscrita a la RED NACIONAL MEGATEC; programa estratégico del PLAN NACIONAL DE EDUCACION 2021; VII) Que en virtud del Decreto Ejecutivo N° 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 143, Tomo N° 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación “ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERIA ITCA-FEPADE”; y que, de conformidad a su naturaleza ju- rídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; VIII) Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 15- 1170 de fecha 20 de agosto de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó en todas y cada una de sus partes los nuevos estatutos del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA el cual se regirá bajo la denominación de “ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERIA ITCA-FEPADE” y que anteriormente funcionaba como Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA-FEPADE), otorgándole todos los derechos y obligaciones que le correspondían al Instituto Tecnológico Cen- troamericano, ITCA-FEPADE; IX) Que mediante Acuerdo Número 15-1395 de fecha tres de octubre del año dos mil ocho, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó por un plazo de Veinticinco (25) años al INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA “ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERIA ITCA-FEPADE”, para impartir y administrar el Modelo MEGATEC en su Sede Central y Centros Regionales, siendo éstos designados como SEDES ADSCRITAS A LA RED NACIONAL MEGATEC; X) Que mediante convenio de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrito entre la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE sede del Programa MEGATEC LA UNIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN del Departamento de Usulután, se dio inicio a la ejecución del Modelo Educativo Gra- dual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico (MEGATEC) entre ambas instituciones; XI) Que tanto la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIE- RÍA ITCA-FEPADE y el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN cumplen con todos los requerimientos establecidos en “Los Fundamentos de la Educación Media Técnica y Superior Tecnológica” y la “Normativa para la Autorización de Nuevas Especialidades del Bachillerato Técnico Vo- cacional y de Centros Educativos a Impartirlos”, aprobada mediante Acuerdo N° 15- 1241 de fecha 05 de septiembre de 2008, la cual regula la creación y oficialización por parte del Ministerio de Educación de nuevas especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional articuladas con carreras del nivel Superior, así como los procedimientos y requisitos para la autorización de los Centros de Educación Media oficiales y privados para ofertar dichas
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carreras articuladas, las cuales culminarán en las diferentes sedes del programa MEGATEC o en una Institución de Educación Superior (IES) acredi- tada. Dicha Normativa se encuentra publicada junto con el acuerdo en mención en el Diario Oficial N° 184, Tomo N° 381, del 02 de octubre de 2008;
XII) Que tanto la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERIA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC La Unión y el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN han solicitado al MINED la autorización para ofrecer la carrera articulada de TÉCNICO SUPERIOR EN ACUICULTURA articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN ACUICULTURA a partir del primer año de Bachillerato hasta el cuarto año de Educación Tecnológica Superior. POR TANTO: Con base a las consideraciones expuestas y a lo establecido en los Artículos 54 de la Constitución de la Repú- blica, 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 49 de la Ley General de Educación, ACUERDA: 1) Autorizar a la ESCUELA ESPECIA- LIZADA EN INGENIERIA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC La Unión para implementar la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN ACUICULTURA articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN ACUICULTURA a impartirse en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN a partir del año 2009, en el marco del Modelo Educativo Gradual de Aprendizajes Técnico y Tecnológico MEGATEC; 2) Implementar, el Programa MEGATEC considerando la doble matrícula y doble titulación de los estudiantes en el Bachillerato General y BACHILLERATO TÉCNICO VOCA- CIONAL EN ACUICULTURA en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN; 3) Autorizar, a la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIE- RIA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC La Unión, a reconocer las asignaturas y módulos del BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN ACUICULTURA de los estudiantes del INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, en la carrera Técnica autorizada en el numeral 1° de este Acuer- do. Los estudiantes que se gradúen en esta especialidad de bachillerato ingresarán directamente al cuarto año del plan de estudios articulado de TÉCNICO SUPERIOR EN ACUICULTURA que se implementará en la sede MEGATEC La Unión; 4) Implementar un plan de seguimiento a la Calidad, en términos de acompañamiento y asistencia técnica de parte de la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC La Unión al INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, durante la implementación del plan de estudios articulado. Este proceso será supervisado por la Dirección Nacional de Educación Técnica y Tecnológica. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1792.-
San Salvador, 23 de diciembre de 2008.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO INTERNO DEL OR- GANO EJECUTIVO, CONSIDERANDO: I) Que en virtud del artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo dispuesto en Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Artículo 38, numerales 3,4,5,6, 9, 14, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 compete al Ministerio de Educación: Planificar, organizar, dirigir, eje- cutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordi- nándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo; Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal; Crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades; Conceder subvenciones y becas relativas al Ramo; Coadyuvar con la dirección y orientación de los programas relacionados con el desarrollo de la capacidad competitiva de la fuerza laboral del país, así como en la coordinación de los aspectos relacionados con la integración de los niveles técnicos y tecnológicos del Sistema Educativo Nacional; Contribuir al logro de la pla- nificación integrada, participativa y efectiva del Sistema Educativo Nacional formal, especialmente en los temas relacionados a la tecnología educa- tiva; III) Que en virtud del Artículo 49 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación mantendrá un proceso de investigaciones cultu- rales y educativas tendientes a verificar la consistencia y eficacia de sus programas, así como para encontrar soluciones innovadoras a los problemas del sistema educativo; IV) Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Educación 2021, es la formación técnica y tecnológica del más alto nivel, siendo fundamental para la consecución de tales fines, impulsar la Educación Media Técnica, Tecnológica y la Formación Profesional la cual consti- tuye un bien social y en consecuencia es obligación del Estado preservar y garantizar su goce a los salvadoreños, especialmente de escasos recursos económicos, aumentar las oportunidades a jóvenes y adultos de completar su educación media técnica para generar el desarrollo de competencias generales y especializadas, relevantes para contribuir al mejoramiento de la productividad, la competitividad nacional y el desarrollo social de El Salvador; V) Que este objetivo se desarrolla en el programa MEGATEC, a través del cual se articula el nivel de Educación Media con el nivel de Educación Superior, para formar capital humano requerido en los polos de desarrollo de las diferentes regiones del país; VI) Que mediante Acuerdo No. 15-2836 de fecha 12 de diciembre de 1998, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación constituyó a partir de enero del año 1999 a los Institu- tos Tecnológicos de San Miguel, Santa Ana y Zacatecoluca, como Centros Regionales del Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA); VII) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación “ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE”; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; VIII) Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 15-1170 de fecha 20 de agosto de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó en todas y cada una de sus partes los nuevos estatutos del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA el cual se regi- rá bajo la denominación de “ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE” y que anteriormente funcionaba como Instituto
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Tecnológico Centroamericano (ITCA-FEPADE), otorgándole todos los derechos y obligaciones que le correspondían al Instituto Tecnológico Cen- troamericano, ITCA-FEPADE; IX) Que mediante Acuerdo Número 15-1395 de fecha tres de octubre del año dos mil ocho, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó por un plazo de Veinticinco (25) años al INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA “ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE”, para impartir y administrar el Modelo MEGATEC en su Sede Central y Centros Regionales, siendo éstos designados como SEDES ADSCRITAS A LA RED NACIONAL MEGATEC; X) Que mediante convenio de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrito entre la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE sede del Programa MEGATEC ZACATECOLUCA y el Instituto de Educación Media COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR ALBERTO VARELA del Municipio de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, se dio inicio a la ejecución del Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico (MEGATEC) entre ambas instituciones; XI) Que tanto la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE y el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR ALBERTO VARELA cumplen con todos los requerimientos establecidos en "Los Fundamentos de la Educación Media Técnica y Su- perior Tecnológica" y la "Normativa para la Autorización de Nuevas Especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional y de Centros Educativos a Impartirlos", aprobada mediante Acuerdo No. 15-1241 de fecha 05 de septiembre de 2008, la cual regula la creación y oficialización por parte del Ministerio de Educación de nuevas especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional articuladas con carreras del nivel Superior, así como los procedimientos y requisitos para la autorización de los Centros de Educación Media oficiales y privados para ofertar dichas carreras articuladas, las cuales culminarán en las diferentes sedes del programa MEGATEC o en una Institución de Educación Superior (IES) acreditada. Dicha Normativa se encuentra publicada junto con el acuerdo en mención en el Diario Oficial No. 184, Tomo N° 381, del 02 de octubre de 2008; XII) Que tanto la ES- CUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERIA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC Zacatecoluca y el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR AL- BERTO VARELA han solicitado al MINED la autorización para ofrecer la carrera TÉCNICO SUPERIOR EN LOGÍSTICA GLOBAL articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LOGÍSTICA GLOBAL a partir del primer año de Bachillerato hasta el cuarto año de Educación Tecnológica Superior. POR TANTO: Con base a las consideraciones expuestas y a lo establecido en los Artículos 54 de la Constitución de la Repú- blica, 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 49 de la Ley General de Educación, ACUERDA: 1) Autorizar a la ESCUELA ESPECIA- LIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE sede MEGATEC Zacatecoluca para implementar la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN LOGÍSTICA GLOBAL articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LOGISTICA GLOBAL a impartirse en el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR ALBERTO VARELA a partir del año 2009, en el marco del Modelo Educativo Gradual de Aprendizajes Técnico y Tecnológico ME- GATEC; 2) Implementar, el Programa MEGATEC considerando la doble matrícula y doble titulación de los estudiantes en el Bachillerato General y BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LOGÍSTICA GLOBAL en el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR ALBERTO VARELA;
3) Autorizar, a la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC Zacatecoluca, a reconocer las asignaturas y módulos del BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LOGÍSTICA GLOBAL de los estudiantes del COMPLEJO EDUCATIVO PROFE- SOR ALBERTO VARELA, en la carrera Técnica autorizada en el numeral 1° de este Acuerdo. Los estudiantes que se gradúen en esta especialidad de bachillerato ingresarán directamente al cuarto año del plan de estudios articulado de TÉCNICO SUPERIOR EN LOGÍSTICA GLOBAL que se implementará en la sede MEGATEC Zacatecoluca; 4) Implementar un plan de seguimiento a la Calidad, en términos de acompañamiento y asistencia técnica de parte de la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC Zacatecoluca al COMPLEJO EDUCATI- VO PROFESOR ALBERTO VARELA, durante la implementación del plan de estudios articulado. Este proceso será supervisado por la Dirección Nacional de Educación Técnica y Tecnológica. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.-
ACUERDO No. 15-1793.-
San Salvador, 23 de diciembre de 2008.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓR- GANO EJECUTIVO, CONSIDERANDO: I) Que en virtud del artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo dispuesto en Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Artículo 38, numerales 3,4,5,6, 9, 14, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 compete al Ministerio de Educación: Planificar, organizar, dirigir, eje- cutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordi- nándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo; Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal; Crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades; Conceder subvenciones y becas relativas al Ramo; Coadyuvar con la dirección y orientación de los programas relacionados con el desarrollo de la capacidad competitiva de la fuerza laboral del país, así como en la coordinación de los aspectos relacionados con la integración de los niveles técnicos y tecnológicos del Sistema Educativo Nacional; Contribuir al logro de la pla- nificación integrada, participativa y efectiva del Sistema Educativo Nacional formal, especialmente en los temas relacionados a la tecnología educa- tiva; III) Que en virtud del Artículo 49 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación mantendrá un proceso de investigaciones cultu- rales y educativas tendientes a verificar la consistencia y eficacia de sus programas, así como para encontrar soluciones innovadoras a los problemas del sistema educativo; IV) Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Educación 2021, es la formación técnica y tecnológica del más alto nivel, siendo fundamental para la consecución de tales fines, impulsar la Educación Media Técnica, Tecnológica y la Formación Profesional la cual consti- tuye un bien social y en consecuencia es obligación del Estado preservar y garantizar su goce a los salvadoreños, especialmente de escasos recursos económicos, aumentar las oportunidades a jóvenes y adultos de completar su educación media técnica para generar el desarrollo de competencias generales y especializadas, relevantes para contribuir al mejoramiento de la productividad, la competitividad nacional y el desarrollo social de El
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Salvador; V) Que este objetivo se desarrolla en el programa MEGATEC, a través del cual se articula el nivel de Educación Media con el nivel de Educación Superior, para formar capital humano requerido en los polos de desarrollo de las diferentes regiones del país; VI) Que mediante Acuerdo No. 15-2836 de fecha 12 de Diciembre 1998, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación constituyó a partir de enero del año 1999 a los Institutos Tecnológicos de San Miguel, Santa Ana y Zacatecoluca, como Centros Regionales del Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA); VII) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación “ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE”; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; VIII) Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 15-1170 de fecha 20 de agosto de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó en todas y cada una de sus partes los nuevos estatutos del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA el cual se regi- rá bajo la denominación de “ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE” y que anteriormente funcionaba como Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA-FEPADE), otorgándole todos los derechos y obligaciones que le correspondían al Instituto Tecnológico Cen- troamericano, ITCA-FEPADE; IX) Que mediante Acuerdo Número 15-1395 de fecha tres de octubre del año dos mil ocho, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó por un plazo de Veinticinco (25) años al INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA “ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE”, para impartir y administrar el Modelo MEGATEC en su Sede Central y Centros Regionales, siendo éstos designados como SEDES ADSCRITAS A LA RED NACIONAL MEGATEC; X) Que mediante convenio de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrito entre la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE sede del Programa MEGATEC ZACATECOLUCA y el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO del Departamento de Usulután y entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SANTA LUCÍA del Departamento de San Salvador, se dio inicio a la ejecución del Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico (MEGATEC); XI) Que tanto la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SANTA LUCÍA y, cumplen con todos los requerimientos establecidos en “Los Fundamentos de la Educación Media Técnica y Superior Tecnológica” y la “Normativa para la Autorización de Nuevas Especialidades del Bachille- rato Técnico Vocacional y de Centros Educativos a Impartirlos”, aprobada mediante Acuerdo No. 15- 1241 de fecha 05 de septiembre de 2008, la cual regula la creación y oficialización por parte del Ministerio de Educación de nuevas especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional articuladas con carreras del nivel Superior, así como los procedimientos y requisitos para la autorización de los Centros de Educación Media oficiales y privados para ofertar dichas carreras articuladas, las cuales culminarán en las diferentes sedes del programa MEGATEC o en una Institución de Educación Superior (IES) acreditada. Dicha Normativa se encuentra publicada junto con el acuerdo en mención en el Diario Oficial No. 184, Tomo No. 381, del 02 de octubre de 2008; XII) Que tanto la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC Zacatecoluca y los INSTITUTOS NACIONALES DE JIQUILISCO y DE LA COLONIA SANTA LUCÍA han solicitado al MINED la autorización para ofrecer la ca- rrera de TÉCNICO SUPERIOR EN ELECTRÓNICA articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN ELECTRÓNICA a partir del primer año de Bachillerato hasta el cuarto año de Educación Tecnológica Superior. POR TANTO: Con base a las consideraciones expuestas y a lo establecido en los Artículos 54 de la Constitución de la República, 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 49 de la Ley General de Educación, ACUERDA: 1) Autorizar a la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC Zacatecoluca, para implementar la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN ELECTRÓNICA articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN ELEC- TRÓNICA a impartirse en el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO y en el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SANTA LUCÍA a partir del año 2009 en el marco del Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico MEGATEC; 2) Implementar, el Programa MEGATEC considerando la doble matrícula y doble titulación de los estudiantes en el Bachillerato General y BACHILLERATO TÉCNICO VOCA- CIONAL EN ELECTRÓNICA en el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO y en el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SANTA LUCÍA; 3) Autorizar, a la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC Zacatecoluca, a reconocer las asig- naturas y módulos del BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN ELECTRÓNICA de los estudiantes del INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO y del INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SANTA LUCÍA en la carrera Técnica autorizada en el numeral 1° de este Acuerdo.
Los estudiantes que se gradúen en esta especialidad de bachillerato ingresarán directamente al cuarto año del plan de estudios articulado de TÉCNICO SUPERIOR EN ELECTRÓNICA que se implementará en la sede MEGATEC Zacatecoluca; 4) Implementar un plan de seguimiento a la Calidad, en términos de acompañamiento y asistencia técnica de parte de la ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE, sede MEGATEC Zacatecoluca al INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO y al INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SANTA LUCÍA durante la imple- mentación del plan de estudios articulado. Este proceso será supervisado por la Dirección Nacional de Educación Técnica y Tecnológica. COMUNÍ- QUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1794.-
San Salvador, 23 de diciembre de 2008.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓR- GANO EJECUTIVO, CONSIDERANDO: I) Que en virtud del artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el
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sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo dispuesto en Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Artículo 38, numerales 3, 4, 5, 6, 9, 14, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 compete al Ministerio de Educación: Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coor- dinándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo; Organizar, coordinar y orientar técni- ca y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal; Crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades; Conceder subvenciones y becas relativas al Ramo; Coadyuvar con la dirección y orientación de los programas relacionados con el desarrollo de la capacidad competitiva de la fuerza laboral del país, así como en la coordinación de los aspectos relacionados con la integración de los niveles técnicos y tecnológicos del Sistema Educativo Nacional; Contribuir al logro de la pla- nificación integrada, participativa y efectiva del Sistema Educativo Nacional formal, especialmente en los temas relacionados a la tecnología educa- tiva; III) Que en virtud del Artículo 49 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación mantendrá un proceso de investigaciones cultu- rales y educativas tendientes a verificar la consistencia y eficacia de sus programas, así como para encontrar soluciones innovadoras a los problemas del sistema educativo; IV) Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Educación 2021, es la formación técnica y tecnológica del más alto nivel, siendo fundamental para la consecución de tales fines, impulsar la Educación Media Técnica, Tecnológica y la Formación Profesional la cual consti- tuye un bien social y en consecuencia es obligación del Estado preservar y garantizar su goce a los salvadoreños, especialmente de escasos recursos económicos, aumentar las oportunidades a jóvenes y adultos de completar su educación media técnica para generar el desarrollo de competencias generales y especializadas, relevantes para contribuir al mejoramiento de la productividad, la competitividad nacional y el desarrollo social de El Salvador; V) Que este objetivo se desarrolla en el programa MEGATEC, a través del cual se articula el nivel de Educación Media con el nivel de Educación Superior, para formar capital humano requerido en los polos de desarrollo de las diferentes regiones del país; VI) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación por medio de Acuerdo N° 15-1627, de fecha 12 de noviembre de 2007, Autorizó a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE OCCIDENTE el funcionamiento del Centro Regional del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; dicho acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 378, de fecha 14 de marzo de 2008; VII) Que por medio del Acuerdo No. 15- 1182, de fecha 25 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 167, Tomo No. 380, del 08 de septiembre de 2008 el Ramo de Educación, se autorizó a la “UNIVERSIDAD CA- TÓLICA DE EL SALVADOR” (La Católica), para impartir y administrar el Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico de- nominado MEGATEC en el Centro Regional del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, funcionando como SEDE ADSCRITA A LA RED NACIONAL MEGATEC; VIII) El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, por medio de Acuerdo Número 15-1396, de fecha tres de octu- bre de dos mil ocho, autorizó a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR, por un plazo de veinticinco (25) años para impartir y adminis- trar el Modelo MEGATEC en su sede central, así como en el Centro Regional del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; IX) Que me- diante convenio de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrito entre la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES) sede MEGATEC CABAÑAS y el INSTITUTO CATÓLICO KAROL WOJTYLA del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, y el INSTITUTO NACIONAL DR. SALBELIO NAVARRETE del Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, se dio inicio a la ejecución del Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico (MEGATEC) entre las tres instituciones; X) Que tanto la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES), el INSTITUTO CATÓLICO KAROL WOJTYLA y el INSTITUTO NACIONAL DR. SALBELIO NAVARRETE, cumplen con todos los requerimientos establecidos en “Los Fundamentos de la Educación Media Técnica y Superior Tecnológica” y la “Normativa para la Autorización de Nuevas Especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional y de Centros Educativos a Impartirlos”, aprobada mediante Acuerdo No. 15- 1241 de fecha 05 de septiembre de 2008, la cual regula la creación y oficialización por parte del Ministerio de Educación de nuevas especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional articuladas con carreras del nivel Superior, así como los procedimientos y requisitos para la au- torización de los Centros de Educación Media oficiales y privados para ofertar dichas carreras articuladas, las cuales culminarán en las diferentes sedes del programa MEGATEC o en una Institución de Educación Superior (IES) acreditada. Dicha Normativa se encuentra publicada junto con el acuerdo en mención en el Diario Oficial No. 184, Tomo No. 381, del 02 de octubre de 2008; XI) Que tanto la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES), sede MEGATEC Ilobasco, el INSTITUTO CATÓLICO KAROL WOJTYLA y el INSTITUTO NACIONAL DR. SAL- BELIO NAVARRETE han solicitado al MINED la autorización para ofrecer la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURISTICO a partir del primer año de Bachillerato hasta el cuarto año de Educación Tecnológica Superior. POR TANTO: Con base a las consideraciones expuestas y a lo establecido en los Artículos 54 de la Constitución de la República, 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 49 de la Ley General de Educación, ACUER- DA: 1) Autorizar a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES), sede MEGATEC Ilobasco para implementar la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO a impartirse con el INSTITUTO CATÓLICO KAROL WOJTYLA, el INSTITUTO NACIONAL DR. SALBELIO NAVARRETE a partir del año 2009 en el marco del Modelo Educativo Gradual de Aprendizajes Técnico y Tecnológico MEGATEC; 2) Implementar, el Programa MEGATEC considerando la doble matrícula y doble titulación de los estudiantes en el Bachillerato General y BACHILLERATO TÉC- NICO VOCACIONAL EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO en el INSTITUTO CATÓLICO KAROL WOJTYLA y en el INSTITUTO NACIONAL DR. SALBELIO NAVARRETE; 3) Autorizar, a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES), sede MEGATEC Ilobasco, a reconocer las asignaturas y módulos del BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO de los estudiantes del INSTITUTO CATÓLICO KAROL WOJTYLA y el INSTITUTO NACIONAL DR. SALBELIO NAVARRETE, en la carrera Técnica autorizada en el numeral l° de este Acuerdo. Los estudiantes que se gradúen en esta especialidad de bachillerato ingresarán directamente al cuarto año del plan de estudios articulado de TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO que se implementará en la sede MEGATEC Ilobasco; 4) Implementar un plan de seguimiento a la Calidad, en términos de acompañamiento y asistencia técnica de parte de la Uni- versidad Católica de El Salvador al Instituto Católico Karol Wojtyla y el Instituto Nacional Dr. Salbelio Navarrete, durante la implementación del plan de estudios articulado. Este proceso será supervisado por la Dirección Nacional de Educación Técnica y Tecnológica. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
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acUErDo No. 15-1795.-
San Salvador, 23 de diciembre de 2008
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO, CONSIDERANDO: I) Que en virtud del artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, El Estado organi- zará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo dispuesto en Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Artículo 38, numerales 3, 4, 5, 6, 9, 14, 29, 30, 31, 32, 33, y 34, compete al Ministerio de Educación: Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordinándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo; Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal; Crear las institu- ciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades; Conceder subvenciones y becas relativas al Ramo; Coadyuvar con la dirección y orientación de los programas relacionados con el desarrollo de la capacidad competitiva de la fuerza laboral del país, así como en la coordinación de los aspectos relacionados con la integración de los niveles técnicos y tecnológicos del Sistema Educativo Nacional; Contribuir al logro de la planificación integrada, participativa y efectiva del Sistema Educativo Nacional formal. Especialmente en los temas relacionados a la tecnología educativa; III) Que en virtud del Artículo 49 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación mantendrá un proceso de investigaciones culturales y educativas tendientes a verificar la consistencia y eficacia de sus programas, así como para encontrar soluciones innovadoras a los pro- blemas del sistema educativo; IV) Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Educación 2021, es la formación técnica y tecnológica del más alto nivel, siendo fundamental para la consecución de tales fines, impulsar la Educación Media Técnica, Tecnológica y la Formación Profesional la cual constituye un bien social y en consecuencia es obligación del Estado preservar y garantizar su goce a los salvadoreños, especialmente de escasos recursos económicos, aumentar las oportunidades a jóvenes y adultos de completar su educación media técnica para generar el desarrollo de compe- tencias generales y especializadas, relevantes para contribuir al mejoramiento de la productividad, la competitividad nacional y el desarrollo social de El Salvador: V) Que este objetivo se desarrolla en el programa MEGATEC, a través del cual se articula el nivel de Educación Media con el nivel de Educación Superior, para formar capital humano requerido en los polos de desarrollo de las diferentes regiones del país: VI) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación por medio de Acuerdo No. 15-1627, de fecha 12 de noviembre de 2007, Autorizó a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE OCCIDENTE, el funcionamiento del Centro Regional del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; dicho acuerdo se encuentra publicado en el Diario Oficial No.52, Tomo No. 378, de fecha 14 de marzo de 2008: VII) Que por medio del Acuerdo No. 15- 1182, de fecha 25 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 167, Tomo No. 380, del 08 de septiembre de 2008 el Ramo de Educación, se autorizó a la “UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR” (La Católica), para impartir y administrar el Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico denominado MEGATEC en el Centro Regional del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, funcionando como SEDE ADSCRITA A LA RED NACIONAL MEGATEC; VIII) El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, por medio de Acuerdo Número quince guión mil trescientos noventa y seis, de fecha tres de octubre de dos mil ocho, autorizó a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES), por un plazo de veinticinco (25) años para impartir y administrar el Modelo MEGATEC en su sede central, así como en el Centro Regional del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas: IX) Que mediante convenio de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrito entre la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES) sede MEGATEC CABAÑAS y el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER de Cojutepeque, del Departamento de Cuscatlán, se dio inicio a la ejecución del Modelo Educativo Gradual de Aprendizaje Técnico y Tecnológico (MEGATEC) entre ambas instituciones: X) Que tanto el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER y la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES), cumplen con todos los requerimientos establecidos en “Los Fundamentos de la Educación Media Técnica y Superior Tecnológica” y la
“Normativa para la Autorización de Nuevas Especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional y de Centros Educativos a Impartirlos”, aprobada mediante Acuerdo No. 15-1241 de fecha 05 de septiembre de 2008, la cual regula la creación y oficialización por parte del Ministerio de Educación de nuevas especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional articuladas con carreras del nivel Superior, así como los procedimientos y requisitos para la autorización de los Centros de Educación Media oficiales y privados para ofertar dichas carreras articuladas, las cuales culminarán en las diferentes sedes del programa MEGATEC o en una Institución de Educación Superior (IES) acreditada. Dicha Normativa se encuentra publicada junto con el acuerdo en mención en el Diario Oficial No. 184, Tomo No. 381, del 02 de octubre de 2008; XI) Que tanto la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES), sede MEGATEC Ilobasco y el INSTITUTO WALTER THILO DEININGER han solicitado al MINED la autorización para ofrecer la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN LÁCTEOS Y CÁRNICOS articulado con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LÁCTEOS Y CÁRNICOS a partir del primer año de Bachillerato hasta el cuarto año de Educación Tecnológica Superior. POR TANTO: Con base a las consideraciones expuestas y a lo establecido en los Artículos 54 de la Constitución de la República, 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 49 de la Ley General de Educación, ACUERDA: 1) Autorizar a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES) para implementar la carrera de TÉCNICO SUPERIOR EN LÁCTEOS Y CÁRNICOS articulada con el BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LÁCTEOS Y CÁRNICOS a impartirse en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER a partir del año 2009 en el marco del Modelo Educativo Gradual de Aprendizajes Técnico y Tecnológico MEGATEC; 2) Implementar, el Programa MEGATEC considerando la doble matrícula y doble titulación de los estudiantes en el Bachillerato General y BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LÁCTEOS Y CÁRNICOS en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER; 3) Autorizar, a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR (UNICAES),
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sede MEGATEC Ilobasco, a reconocer las asignaturas y módulos del BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN LÁCTEOS Y CÁRNICOS de los estudiantes del INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, en la carrera Técnica autorizada en el numeral 1º de este Acuerdo.
Los estudiantes que se gradúen en esta especialidad de bachillerato ingresarán directamente al cuarto año del plan de estudios articulado de TÉCNICO SUPERIOR EN LÁCTEOS Y CÁRNICOS que se implementará en la sede MEGATEC Ilobasco; 4) Implementar un plan de seguimiento a la Calidad, en términos de acompañamiento y asistencia técnica de parte de la Universidad Católica de El Salvador (UNICAES) al Instituto Nacional Walter Thilo Deininger, durante la implementación del plan de estudios articulado. Este proceso será supervisado por la Dirección Nacional de Educación Técnica y Tecnológica. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
acUErDo No. 15-0023.
San Salvador, 8 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado CRISÁLIDA TINEO RIVAS, solicitando INCORPORACIÓN de su certificado de Conclusión del Nivel de Educación Secundaria de Menores, extendido por el Ministerio de Educación de República del Perú en el año 2001. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Edu- cación Media. Reconocer los estudios de Conclusión del Nivel de Educación Secundaria de Menores realizados por CRISÁLIDA TINEO RIVAS en la República del Perú, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F011776)
acUErDo No. 15-0686.
San Salvador, 21 de mayo de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado, JAVIER ERNESTO CORTÉZ UMAÑA solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Curso Educación Secundaria, realizados en el Instituto Experimental La Salle de República de Honduras en el año 2008, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 76° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D. O. N° 184, Tomo N° 201 de fecha 2 de octubre de 1963. Dar como Equivalente los Estudios de Primer Curso Educación Secundaria, realizados por JAVIER ERNESTO CORTÉZ UMAÑA en República de Honduras con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNÍQUE- SE". DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F011715)
acUErDo No. 15-0689.-
San Salvador, 21 de mayo de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado, LOURDES ARACELY CORTÉZ UMAÑA solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado, realizados en la Escuela Experimental La Salle de República de Honduras en el año 2008, con los de Primer Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 77° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la
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Educación, publicado en el D. O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963. Dar como Equivalente los Estudios de Primer Grado, reali- zados por LOURDES ARACELY CORTÉZ UMAÑA en República de Honduras con los de Primer Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Grado. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F011830)
acUErDo No. 15-0690.
San Salvador, 21 de mayo de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado, RODRIGO JOSÉ CORTÉZ UMAÑA, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Sexto Grado, realizados en la Escuela Experimental La Salle de República de Honduras en el año 2008, con los de Sexto Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 77° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963. Dar como Equivalente los Estudios de Sexto Grado, realizados por RODRIGO JOSÉ CORTÉZ UMAÑA, en República de Honduras con los de Sexto Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Séptimo Grado. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F011713)
acUErDo No. 15-0632.
San Salvador, 04 de mayo de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Edu- cación Superior, se ha presentado ANA MARÍA HUEZO MARTÍNEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN TRABAJADORA SOCIAL CON ÉNFASIS EN GERENCIA DEL DESARROLLO, obtenido en LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, en el año 2004; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Recono- cimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido el dictamen favorable para el Reconocimiento del grado académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN TRABAJADORA SOCIAL CON ÉNFASIS EN GERENCIA DEL DESARROLLO, realizados por ANA MARÍA HUEZO MARTÍNEZ, en la República de Guatemala; 2º) Tener por incorpo- rada a ANA MARÍA HUEZO MARTÍNEZ, como LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá, ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F011759)
DIAIRIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
M inisterio de la d efensa n acional
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 064
San Salvador, 17 de junio de 2009.
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL. I.- CONSIDERAN- DO, a) Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, es dueño de un bien inmueble de naturaleza urbana situado en Cantón Loma del Muerto, suburbios del Barrio Mejicanos, Lote sin número, de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, donde funciona el Destaca- mento Militar Número Seis. b) Que dicho inmueble, está compuesto de dos porciones, que en su totalidad suman un área de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. c) Que el uno de agosto del año dos mil siete, se inscribió a la MA- TRICULA NUMERO UNO CERO UNO SEIS CUATRO CINCO TRES SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Occidente del Departamento de Sonsonate, la Escritura Pública de Reunión de Inmuebles de dicho bien raíz; el cual por sanidad jurídica es necesario efectuar Diligencias de Remedición, a fin de armonizar el área legal con la física. d) Que es procedente solicitar la intervención del señor Fiscal General de la República, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, com- parezca ante Notario a otorgar las Diligencias de Remedición del inmueble. II. DESCRIPCIÓN TÉCNICA SEGÚN ESCRITURA PUBLICA DE REUNIÓN DE INMUEBLES: El bien raíz antes detallado, técnicamente se describe así: AL NORTE, partiendo del Esquinero Nor-Poniente, se miden cuatro tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, hacia el Norte se mide una distancia de Setenta y Seis Punto Ochenta metros; Tramo Dos, hacia el ORIENTE: se mide una distancia de Ciento Veintitrés Punto Cincuenta y Ocho metros; Tramo Tres, hacia el Norte se mide una distancia de Doscientos Treinta y Seis Punto Sesenta y Nueve metros, lindando los tres tramos anteriores con inmueble propiedad de Genaro Rauda, y Tramo Cuatro, hacia el Oriente se mide una distancia de Ciento Veintiuno Punto Cero Tres metros, lindando con inmueble propiedad de Buenaventura Erazo.
Al ORIENTE: partiendo del esquinero Nor-Oriente se miden Once tramos rectos en línea quebrada, con rumbo hacia el Sur sumando una distancia de Quinientos Punto Ochenta y Cinco Metros; Tramo Doce, hacia el Oriente se mide una distancia de Ciento Cinco Punto Cincuenta y Dos metros y Tramo Trece, hacia el Sur se mide una distancia de Setenta y Nueve Punto Treinta metros, lindando todos los tramos anteriores con inmueble propie- dad de Herman Mendoza y José Antonio Aguilera, carretera que conduce a Nahuizalco de por medio y con inmueble propiedad de María Del Rosario Alfaro hoy De Díaz. Al SUR: partiendo del esquinero Sur Oriente se miden tres tramos rectos en línea quebrada así: Tramo Uno, hacia el Poniente se mide una distancia de Noventa y Nueve Punto Veinticuatro Metros; Tramo Dos, hacia el Sur se mide una distancia de Cuarenta y Siete Punto Cua- renta y Siete metros, y Tramo Tres, hacia el Poniente se mide una distancia de Doscientos setenta Punto sesenta metros, lindando los tres tramos an- teriores con inmueble propiedad de María Del Rosario Alfaro hoy De Díaz. Al PONIENTE: partiendo del esquinero Sur-Poniente se miden siete tramos rectos en línea quebrada con rumbo hacia el Norte sumando una distancia de Trescientos Ochenta y Seis Punto Cero Cinco metros para llegar al esquinero Nor-Poniente donde dio inicio a esta descripción técnica, lindando con inmuebles propiedad de Genaro Rauda, Río Julupe de por medio.
III.- DESCRIPCIÓN TÉCNICA SEGÚN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO: el inmueble antes descrito de conformidad a la Reunión de Inmuebles forma un solo cuerpo pero físicamente se ha dividido en dos porciones las cuales se describen así: PORCIÓN “A”, Inmueble de naturaleza urbana, ubicado sobre calle a Nahuizalco, Cantón La Loma del Muerto, Departamento de Sonsonate; propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional y ocupado por el Destacamento Militar número seis (DM-6), con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO VEINTISÉIS metros cuadrados equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIEN- TOS NOVENTA Y TRES PUNTO CERO NUEVE varas cuadradas. Que partiendo del mojón Uno con coordenadas geodésicas Longitud (X): cua- trocientos veintiún mil seiscientos cuarenta y nueve punto noventa, Latitud (Y): doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno punto setenta y nueve, se le da inicio a la presente descripción técnica: LINDERO SUR: Partiendo del mojón Uno, se miden treinta tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y cinco punto uno minutos Oeste, y distancia de dos punto catorce metros;