FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CONSRTUCCIÓN Y OPERACIÓN
DEL CEMENTERIO EL PARAISO
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CONTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL CEMENTERIO EL PARAISO
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TABLA DE CONTENIDO
1 FICHA TÉCNICA ... 1-1 2 IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO ... 2-1 3 PRESENTACIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL ... 3-1 3.1 ANTECEDENTES ... 3-1 3.2 OBJETIVOS ... 3-2 3.2.1 OBJETIVO GENERAL ... 3-2 3.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS ... 3-2 3.3 RESULTADOS ESPERADOS ... 3-3 3.4 MARCO LEGAL AMBIENTAL ... 3-3 3.5 MARCO INSTITUCIONAL ... 3-9 4 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ... 4-1 4.1 DESCRIPCIÓN DE LA FASE CONSTRUCTIVA ... 4-12 4.2 CARACTERISTICAS DEL PROYECTO ... 4-13 4.2.1 ETAPA I ... 4-13 4.2.2 ETAPA II ... 4-13 4.2.3 ETAPA III ... 4-13 4.2.4 ETAPA IV ... 4-14 4.2.5 ETAPA V ... 4-14 4.2.6 ETAPA VI ... 4-14 4.2.7 ETAPA VII ... 4-15 4.2.8 ETAPA VII ... 4-15 4.2.9 ÁREA DE PARQUEOS ... 4-16 4.2.10 ÁREAS VERDES ... 4-16 4.2.11 INFRAESTRUCTURA HIDROSANITARIA ... 4-16 4.3 FASE DE COSNTRUCCIÓN ... 4-17 4.4 FASE DE FUNCIONAMIENTO ... 4-18 5 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA ... 5-1 5.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ... 5-1 5.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ... 5-1 5.3 CARACTERIZACIÓN DE LOS COMPONENTES AMBIENTALES ... 5-2 5.3.1 COMPONENTE FISICO ... 5-2 5.3.2 COMPONENTE BIOTICO ... 5-5 5.3.3 COMPONENTE SOCIOECONOMICO ... 5-6 6 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 6-1 6.1 OBJETIVOS ... 6-1 6.1.1 OBJETIVO GENERAL ... 6-1 6.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 6-2 6.2 ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL FASE CONSTRUCTIVA ... 6-2 6.3 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN ... 6-3 6.3.1 OBJETIVO... 6-3 6.3.2 METAS ... 6-3 6.4 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ... 6-4 6.4.1 OBJETIVO... 6-4 6.4.2 METAS ... 6-4 6.5 PLAN DE EDUCACION AMBIENTAL ... 6-5 6.5.1 OBJETIVO... 6-6 6.5.2 METAS ... 6-6 6.6 PLAN DE CONTINGENCIA ... 6-7 6.6.1 OBJETIVO... 6-7 6.6.2 METAS ... 6-7 6.7 PLAN DE RIESGOS LABORALES ... 6-8 6.7.1 OBJETIVO... 6-9 6.7.2 METAS ... 6-9 6.8 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ... 6-12 6.8.1 OBJETIVO... 6-12 6.8.2 METAS ... 6-12 6.9 PLAN DE REMEDIACIÓN DE AREAS AFECTADAS ... 6-13 6.10 PLAN DE ABANDONO... 6-13
.
6.10.1 OBJETIVO... 6-13 6.11 ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL FASE OPERATIVA ... 6-14 6.12 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ... 6-14 6.12.1 OBJETIVO... 6-14 6.12.2 METAS ... 6-15 6.13 PLAN DE EDUCACION AMBIENTAL ... 6-16 6.13.1 OBJETIVO... 6-16 6.13.2 METAS ... 6-16 6.14 PLAN DE CONTINGENCIA ... 6-17 6.14.1 OBJETIVO... 6-18 6.14.2 METAS ... 6-18 6.15 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ... 6-19 6.15.1 OBJETIVO... 6-19 6.15.2 METAS ... 6-19 6.16 RESUMEN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 6-20 6.17 CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO DE ACTIVIDADES DEL PMA ... 6-20 7 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 7-1 7.1 CONCLUSIONES ... 7-1 7.2 RECOMENDACIONES ... 7-1 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 7-3 ANEXOS
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CONTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL CEMENTERIO EL PARAISO
1-1
1 FICHA TÉCNICA
FICHA TÉCNICA
Tipo de Estudio: Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
Nombre del Estudio: Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Construcción y Operación del Cementerio EL PARAISO.
INFORMACIÓN DEL PROYECTO Nombre de la Empresa: REYEXPOSA S. A.
Ubicación de la
empresa: Macrolote 1-3 Hacienda La Matanza, Sector Divino Niño Ubicación geográfica: El Divino Niño.
Tipo de Proyecto: Construcción de Cementerio y Cementerio.
Dirección oficinas: Ciudadela Democrática Norte, Av. Sibambe 812, Durán.
Representante:
Email:
Sr. Alberto Ochoa Izquierdo [email protected]
Parroquia: Eloy Alfaro
Cantón: Durán
Provincia: Guayas
Teléfono oficina:
Fax:
042-155057 042-155057 Plazo de ejecución: 30 días Fecha de elaboración del
Estudio: Diciembre de 2013.
2-1
2 IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Nombre del Proyecto:
Construcción y Operación del Cementerio EL PARAISO
Fecha:
Diciembre/13 Localización del
Proyecto:
Provincia: Guayas Cantón: Durán
Parroquia: Eloy Alfaro Auspiciado por: Ministerio de:
Gobierno Provincial
Gobierno Municipal
Gobierno Autónomo Descentralizado
Org. de inversión/desarrollo X Otros: REYEXPOSA S. A.
Tipo del Proyecto: Abastecimiento de agua
Agricultura y ganadería
Amparo y bienestar social
Protección y áreas naturales
Educación
Electrificación
Hidrocarburos
Industria y comercio
Minería
Pesca
Salud
Saneamiento Ambiental
Turismo
Vialidad y transporte X Otros: Cementerio Descripción resumida del proyecto:
Es de conocimiento general que la capacidad del cementerio municipal de Durán está al límite de su capacidad y los cementerios privados que existen en la ciudad son altamente onerosos para la comunidad de Durán, la compañía REYEXPOSA Reyes de Exportación S. A.
ha estimado construir un nuevo Cementerio el cual tiene entre sus propósitos brindar un servicio comunitario (depósito de cadáveres) manteniendo costos económicos para velar por los intereses de la comunidad, tomando bajo su responsabilidad la administración, operación y mantenimiento del mismo a construirse, advirtiéndose desde ya la existencia de múltiples ventajas y beneficios sociales para los usuarios en este delicado campo de la salud y saneamiento.
Por lo anterior, en la ciudad de Durán se abre el espacio para la creación urgente de un nuevo cementerio de carácter privado, el mismo que cubrirá en gran parte el problema social, atendiendo a los ciudadanos del cantón, sin que esto menoscabe el manejo totalmente privado en los planes de expansión y mantenimiento del nuevo cementerio denominado EL PARAISO.
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2-2 Nivel de los estudios
técnicos del proyecto:
Idea o prefactibilidad
Factibilidad X Definitivo Categoría del Proyecto: X Construcción
Rehabilitación
Ampliación o mejoramiento
Mantenimiento
Equipamiento
Capacitación
Apoyo
X Otro: Operación
Datos del Promotor/Auspiciante
Nombre o razón social: REYEXPOSA S. A. REYES DE EXPORTACION Representante Legal: Sr. Alberto Ochoa Izquierdo
Dirección: Macrolote 1-3 Hacienda La Matanza, Sector Divino Niño Cantón: Durán Parroquia: Eloy Alfaro Provincia: Guayas
Teléfono: 042-155057 Fax: E-mail:
2-3 Características del Área de Influencia
Caracterización del Medio Físico
Localización:
Región Geográfica: X Costa
Sierra
Oriente
Insular Coordenadas Geográficas
X UTM
Superficie del área de influencia directa: 100 m Coordenadas del
proyecto
X Y 630424 9762645 630424 9762638 630427 9762633 630433 9762625 630439 9762617 630452 9762604 630460 9762596 630466 9762595 630479 9762597 630502 9762601 630526 9762591 630547 9762572 630560 9762558 630562 9762557 630601 9762561 630624 9762558 630638 9762557 630662 9762550 630679 9762543 630697 9762534 630711 9762519 630721 9762510 630734 9762506 630751 9762503 630772 9762499 630780 9762496 630815 9762489 630829 9762482 630838 9762477 630851 9762478 630943 9762472 630931 9762668
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2-4 Altitud: A nivel del mar
X Entre 0 y 500 msnm
Entre 501 y 2. 300 msnm
Entre 2. 301 y 3. 000 msnm
Entre 3. 001 y 4. 000 msnm
Más de 4000 msnm Clima
Temperatura: Cálido – seco Cálido – seco (0 – 500 msnm)
X Cálido – húmedo Cálido – húmedo (0 – 500 msnm)
Subtropical Subtropical (500 – 2.300 msnm)
Templado (2. 300 – 3. 000 msnm)
Frío Frío (3.000 – 4. 500 msnm)
Glacial Glacial (Menos a 0C en altitud (>4.500 msnm)
Geología, geomorfología y suelos Ocupación actual del
Área de Influencia:
X Asentamientos humanos
Áreas agrícolas o ganaderas
Áreas ecológicas protegidas
Bosques naturales artificiales
Fuentes hidrológicas y cauces naturales
Manglares
Zonas arqueológicas
Zonas con riquezas minerales
Zonas de potencial turístico
Zonas de valor histórico, cultural o religioso
Zonas escénicas únicas
Zonas inestables con riesgo sísmico
Zonas reservadas por seguridad nacional
Otra: Zona Industrial
Pendiente del Suelo: X Llano El terreno es plano. Las pendientes son menores que el 30%
Ondulado El terreno es ondulado. Las pendientes son suaves (entre 30 % y 100 %)
Montañoso El terreno es quebrado. Las pendientes son mayores al 100 %
Tipo de suelo: Arcilloso
Arenoso X Semi – duro
Rocoso
Saturado Calidad del suelo: X Fértil
Semi-fértil X Erosionado
Otro:
Saturado
2-5 Permeabilidad del
Suelo:
X Altas El agua se infiltra fácilmente en el suelo. Los charcos de lluvia desaparecen rápidamente.
Medias El agua tiene ciertos problemas para infiltrarse en el suelo.
Los charcos permanecen algunas horas después de que ha llovido.
Bajas El agua queda detenida en charcos por espacio de días.
Aparecen aguas estancadas.
Condiciones de Drenaje:
X Muy buenas No existen estancamientos de agua, aún en época de lluvias.
Buenas Existen estancamientos de agua que se forman durante las lluvias, pero que desaparecen a las pocas horas de cesar las precipitaciones.
Malas Las condiciones son malas. Existen estancamientos de agua aún en épocas cuando no llueve.
Hidrología
Fuentes: Agua superficial X Agua subterránea
Agua de mar
Ninguna Nivel Freático: X Alto
Profundo
Precipitaciones: Altas Lluvias fuertes y constantes
X Medias Lluvias en época invernal o esporádicas
Bajas Casi no llueve en la zona Aire
Calidad del aire: Pura No existen fuentes contaminantes que lo alteren
X Buena El aire es respirable, presenta malos olores en forma esporádica o en alguna época del año. Se presentan irritaciones leves en ojos y garganta.
Mala Se verifica irritación en ojos, mucosas y garganta
Recirculación de aire: X Muy Buena Brisas ligeras y constantes. Existen frecuentes vientos que renuevan la capa de aire.
Buena Los vientos se presentan solo en ciertas épocas y por lo general son escasos.
Mala
Ruido: Bajo No existen molestias y la zona trasmite calma.
X Tolerable Ruidos admisibles o esporádicos. No hay mayores molestias para la población y fauna existente.
Ruidoso Ruidos constantes y altos. Molestia en los habitantes debido a intensidad o por su frecuencia. Aparecen síntomas de sordera o de irritabilidad.
Caracterización del Medio Biótico Ecosistema
Páramo
Bosque Pluvial
Bosque Nublado
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2-6
Bosque Seco Tropical
Ecosistemas Marinos
Ecosistemas Lacustres
X Otros: Área intervenida por asentamientos humanos
Flora
Tipo de Cobertura Vegetal:
Bosques
Arbustos
Pastos X Cultivos X Matorrales
Sin vegetación Importancia de la
Cobertura Vegetal:
X Común del sector
Rara o endémica
En peligro de extinción
Protegida
Intervenida Usos de la Vegetación: X Alimenticio
Comercial
Medicinal X Ornamental
Construcción
Fuente de semilla
Mitológico
Otro:
Fauna silvestre
Tipología: Microfauna X Insectos
Anfibios
Peces
Reptiles X Aves X Mamíferos Importancia: X Común
Rara o única especie
En peligro de extinción
Otra
Caracterización del Medio Socio – Cultural Demografía
Nivel de Consolidación del área de influencia:
X Urbana
Periférica
Rural
Tamaño de la población: Entre 0 y 1. 000 habitantes X Entre 1. 001 y 10. 000 habitantes
2-7
Entre 10. 001 y 100. 000 habitantes
Más de 100.000 habitantes Características étnicas
de la población:
X Mestizos
Indígena
Negros
Otros: (Especificar) Infraestructura social
Abastecimiento de agua:
X Agua potable
X Conexión domiciliaria
Agua de lluvia
Grifo público
Servicio permanente
Racionado Extracción de agua de pozos que luego es entubada y domiciliada
X Tanquero
Acarreo manual
Ninguno Evacuación de aguas
servidas:
Alcantarillado sanitario
Alcantarillado pluvial X Fosas sépticas X Letrinas
Ninguno Evacuación de aguas
lluvias:
Alcantarillado pluvial X Drenaje superficial
Ninguno
Desechos sólidos: Barrido y recolección
Botadero a cielo abierto X Relleno sanitario
Otro (Especificar)
Electrificación: X Red de energía eléctrica
Plantas eléctricas
Ninguno
Transporte público: X Servicio urbano X Servicio intercantonal
Rancheras
Canoas
Otro (Especificar) Vialidad y accesos: Vías principales
X Vías secundarias
Caminos vecinales X Vías urbanas
Otro (Especifique) Telefonía: X Red domiciliaria
Cabina pública
Ninguno
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2-8 Actividades socio- económicas
Aprovechamiento y uso de la tierra:
X Residencial
Comercial
Recreacional
Productivo
Baldío
Otro: Cementerio Tenencia de la tierra: X Terrenos privados
Terrenos comunales
Terrenos municipales
Terrenos estatales Organización social
X Primer grado: Comunal, barrial
X Segundo grado: Pre – cooperativas, cooperativas
Tercer grado: Asociaciones, federaciones, unión de organizaciones
Otra:
Aspectos culturales
Lengua: X Castellano
Nativa
Otro (Especificar) Religión: X Católicos
Evangélicos
Otra (Especifique) Tradiciones: Ancestrales
X Religiosas
Populares
Otras (Especifique) Medio Perceptual
Paisaje y Turismo: Zonas con valor paisajístico
Atractivo turístico
Recreacional
X Otro: Zona intervenidas por asentamiento humanos
Riesgos naturales e inducidos Peligro de
deslizamiento:
Inminente La zona es muy inestable y se desliza con relativa frecuencia
Latente La zona podría deslizarse cuando se produzcan precipitaciones extraordinarias X Nulo X La zona es estable y prácticamente no tiene
peligro de deslizamientos Peligro de
inundaciones:
Inminente La zona se inunda con frecuencia
2-9 X Latente X La zona podría inundarse cuando se
produzcan precipitaciones extraordinarias
Nulo La zona prácticamente no tiene peligro de inundaciones
Peligro de terremotos:
Inminente La tierra tiembla frecuentemente
Latente La tierra tiembla ocasionalmente (está cerca de o se ubica en fallas geológicas)
X Nulo X La tierra prácticamente no tiembla
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CONTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL CEMENTERIO EL PARAISO
3-1 3-1
3 PRESENTACIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL
3.1 ANTECEDENTES
La M. I. Municipalidad del cantón Duran, importante cantón de la provincia del Guayas, consciente de la trascendencia e importancia de su misión social hacia el cantón procura favorecer de la más adecuada e inmediata a la solución de los problemas que le afectan a la población asentada en su circunscripción territorial, particularmente, en lo que se refiere a la parte social y humana como es la de asistir a los vecinos del cantón de un lugar digno para el descanso eterno de sus familiares, por lo cual este mantiene un Cementerio en la ciudad el mismo que debido al incremento constante de la población está prácticamente al límite de la capacidad y en regulares condiciones por el básico apoyo económico para el mantenimiento del mismo y el poco espacio disponible.
En este ámbito surge la necesidad de crear cementerios de carácter privado, pero que mantenga concordancia con el nivel de vida de sus ciudadanos, por lo que es oportuno recordar que estos Cementerios serán eficientes y esto está determinado en base a parámetros de calidad, cantidad, área de cobertura que influyen positivamente sobre la futura proyección de los barrios, circunstancias que permiten calificar su infraestructura como imprescindible agente de la salud, es decir, del progreso y desarrollo de los pueblos, sin que se pretenda desconocer la invalorable importancia de otros servicios.
Por todo esto en la ciudad de Durán se abre espacio para la creación urgente de un nuevo cementerio de carácter privado, el mismo que cubrirá en gran parte el problema social, atendiendo a los ciudadanos del Municipio de Durán, sin que esto menoscabe el manejo totalmente privado en los planes de expansión y mantenimiento del nuevo Cementerio denominado El PARAISO, que estará ubicado en el Macrolote 1-3 Hacienda La Matanza, Sector Divino Niño, cantón Durán, provincia del Guayas.
REYEXPOSA S. A., empresa nacional dedicada a la explotación de bienes inmuebles, ha tomado la decisión de implementar el proyecto de construcción y operación del Cementerio EL PARAISO, y basado en lo establecido en el Art. 15 y 22 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), previa a la ejecución del proyecto antes mencionado REYEXPOSA se encuentra regularizando ambientalmente dicho proyecto, el mismo que por su naturaleza no genera impactos ambientales significativos que afecten al medio ambiente. Por lo anterior como paso inicial se solicitó al Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE) se emita el Certificado de Intersección del proyecto, asignándose el Código de Tramite MAE-RA-2013-60017, pero hasta la fecha el MAE no ha emitido el Certificado de Intersección definitivo del proyecto, como se puede apreciar en el anexo 1, sin embargo como lo menciona el certificado de intersección provisional el proyecto de construcción y operación del cementerio EL PARAISO indica que el mismo NO INTERSCETA con el sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectoras (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).
Paralelamente se inició el proceso de regularización ambiental con el Gobierno Provincial del Guayas en calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr) dentro de la provincia del Guayas, para ello el pasado 29 de septiembre de 2013, REYEXPOSA S.
3-2 3-2 A., ingresó a las Dependencias del Gobierno Provincial del Guayas la solicitud de categorización ambiental del proyecto con los requisitos establecidos para este trámite.
La Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas, mediante Oficio No.
5181-DMA-GPG-2013 del 14 de noviembre de 2013, notifica a la empresa REYEXPOSA S.
A., que su requerimiento de categorización ambiental ha sido codificada con el expediente: E-PR-04-183-2013, y una vez validada la ficha de categorización ambiental por dicha Dependencia, le asigna al proyecto la categoría III, por tratarse de un proyecto que en sus diferentes fases generará impactos pocos significativos y de bajo riesgo ambiental, debiéndose presentar una Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental en cumplimiento del Art. 31 de la Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Oficio No. 5181-DMA-GPG- 2013, y de la normativa ambiental vigente, REYEXPOSA S. A. procede a presentar el borrador de Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la construcción y operación del cementerio EL PARAISO, a implantarse en el Macrolote 1-3 Hacienda La Matanza, Sector Divino Niño, cantón Durán, provincia del Guayas.
3.2 OBJETIVOS
3.2.1 OBJETIVO GENERAL
El objetivo general de la elaboración de la presente Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental es de disponer de un documento que permita enfrentar oportuna y eficazmente las acciones o actividades que dentro del proceso de construcción y operación del proyecto generen impactos ambientales, y que a pesar de que la naturaleza del proyecto genere impactos de significancia baja, si no se toman medidas ambientales estos podrían generar una afectación puntual y molestias a los asentamientos humanos cercanos y cultivos de arroz inmersos en el área de influencia. Por lo tanto, REYEXPOSA S.
A. a través de este documento propone un conjunto de medidas ambientales que permitan cumplir con la normativa ambiental vigente promoviendo la minimización de los impactos ambientales poco significativos.
3.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Describir el alcance del área de influencia directa e indirecta respecto a la ubicación del proyecto.
Determinar la metodología aplicable para la recepción de información primaria (visita in situ al área de influencia del proyecto, revisión de planos del proyecto y secundaria (literatura de estudios anteriores del sector).
Describir el estado actual del componente ambiental físicos (suelo, clima, hidrología, paisaje), componente ambiental biótico (flora y fauna terrestre) y componente ambiental socioeconómico y cultural (asentamientos poblacionales, indicadores socio ambientales) del área de influencia del proyecto.
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CONTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL CEMENTERIO EL PARAISO
3-3 3-3
Determinar las medidas ambientalmente viables para la prevención y mitigación, de impactos ambientales que si de no darse el tratamiento adecuado, repercutiría en el deterioro del medio ambiente del área en el cual se desarrollará el proyecto.
3.3 RESULTADOS ESPERADOS
Disponer de un documento que permita dirigir, ejecutar y controlar la aplicación del Plan de Manejo Ambiental, logrando prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales poco significativos, así como también cumplir con la legislación ambiental, de tal manera que se desarrollen las actividades de construcción y operación del cementerio EL PARAISO, en condiciones ambientalmente sustentables y que estas no generen afectaciones al medio circundante (aguas, suelo, aire y hombre) dentro del área de influencia del proyecto.
3.4 MARCO LEGAL AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental está basado en el Libro VI De La Calidad Ambiental, contenido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), Decreto Ejecutivo No. 3516 publicado en Registro Oficial Edición Especial No.
2, de 31 de Marzo de 2003. Es aplicable el artículo 22 del Título I Sistema Único de Manejo Ambiental, incluido en el citado Texto Unificado, y en el cual en su último inciso establece “La ficha ambiental será revisada por la AAAr. En el caso de aprobarla, se registrará la ficha ambiental y el promotor quedará facultado para el inicio de su actividad o proyecto, sin necesidad de evaluación de impactos ambientales pero sujeto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente”, y en donde AAAr es la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.
El Marco Legal asociado a la temática de la presente Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental se define en base al alcance del proyecto, que en este caso es la construcción y operación del cementerio EL PARAISO, identificado y relacionado más directamente, con los siguientes instrumentos jurídicos:
La Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en Registro Oficial No.
449 del 20 de Octubre de 2008, expresa que:
La Constitución Política de la República del Ecuador, nos indica sobre los derechos del buen vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de preservar los recursos naturales y la biodiversidad existente en el territorio ecuatoriano.
En este proyecto se aplicará lo descrito en la Constitución Política del Ecuador, con el fin de minimizar, preservar los posibles impactos ambientales que puedan generarse al medio ambiente, producto de las actividades de construcción y operación del cementerio EL PARAISO que ejecutará REYEXPOSA S. A., promotora del proyecto. La Constitución establece también el vínculo con la comunidad, Así como también el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías renovables no contaminantes y de bajo impacto que asegure una mejor calidad de vida. Igualmente establece la responsabilidad por los
3-4 3-4 perjuicios ambientales, determina las sanciones de las que serán objeto quienes causen deterioro al ambiente, las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. El Estado valorará la opinión de la Comunidad según las leyes establecidas. A continuación se citan textualmente algunos de los artículos aplicables de la Constitución:
En su Título II sobre los Derechos, Capítulo II Derecho del Buen Vivir, Sección II Ambiente sano, indica:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
En su Título VII del Régimen del Buen Vivir, Capítulo II Biodiversidad y recursos naturales, Sección II Ambiente sano, dice:
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CONTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL CEMENTERIO EL PARAISO
3-5 3-5 Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004, se establecen los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señalando los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Así también, establece como Autoridad Ambiental Nacional al Ministerio del Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.
En su Art. 13 establece los diversos organismos estatales y entidades sectoriales que intervienen de manera activa en la descentralización de la gestión ambiental, en tal contexto el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales, siendo las Municipalidades y Consejos Provinciales quienes están interviniendo en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales, siempre y cuando estén acreditados al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).
En el Art. 19 se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control”, requiriéndose de la respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental nacional, autoridad sectorial nacional o autoridad ambiental seccional. Para su obtención establece como requisitos: estudios, evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, auditorías ambientales establecidos en su Art. 21.
La Ley de Gestión Ambiental otorga mecanismos de participación social como consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado y se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas.
Codificación de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004.
Esta Ley trata sobre la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua y suelo y establece la prohibición de descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones que determine la autoridad ambiental competente (nacional, seccional o sectorial) que puedan perjudicar o constituir una molestia a la salud y vida humana, la flora, la fauna, los recursos o bienes del Estado o de particulares.
El Art. 16 concede acción popular para denunciar a las autoridades competentes toda actividad que contamine el medio ambiente.
Codificación de la Ley de Aguas, expedida mediante Codificación No. 16 y publicada en el Registro Oficial 339 del 20 de mayo del 2004. En su Capítulo II De la Contaminación.
3-6 3-6 Art. 22: prohíbe toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.
Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3399 del 28 de noviembre del 2002, publicado en el registro oficial No. 725 del 16 de diciembre de 2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el registro oficial suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003.
Art. 15: Se establecen los criterios y método de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales; entre estos métodos pueden incluirse fichas ambientales.
Art. 22: Para iniciar la determinación de la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales (tamizado), el promotor presentará a la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) la ficha ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluación de impactos ambientales.
Así también, este cuerpo regulatorio establece las responsabilidades del regulado, mecanismos de información y participación social, de los incentivos, educación, promoción y difusión de los aspectos ambientales. A continuación se citan de manera textual algunos artículos importantes de la Legislación aplicables al proyecto.
En su libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I, Estudios Ambientales.
Normas técnicas ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo que se refiere a las descritas a continuación:
Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: recurso agua, cuyo objetivo es proteger la calidad de éste recurso para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, ecosistemas y ambiente en general, estableciendo los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; criterios de calidad de aguas y métodos- procedimientos para determinar presencia de contaminantes. (Anexo 1, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados, cuyo objetivo es preservar la calidad del suelo, determinando normas generales para suelos de distintos usos; criterios de calidad y remediación para suelos contaminados. (Anexo 2, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
Norma de Calidad de Aire Ambiente, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. (Anexo 4, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
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3-7 3-7
Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y para vibraciones, que establecen los niveles de ruido máximo permisibles y métodos de medición de estos niveles, así como proveen valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones. (Anexo 5, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de desechos sólidos no-peligrosos, que estipula normas para prevenir la contaminación del agua, aire y suelo, en general. (Anexo 6, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
Listado Nacional de Productos Químicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador (Anexo 7, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
Ley Orgánica de Salud, expedida en el Registro Oficial No. 423, Suplemento Especial del 22 de Diciembre del 2006.
CAPITULO II
De la disposición y manejo de cadáveres
Art. 87.- La instalación, construcción y mantenimiento de cementerios, criptas, crematorios, morgues o sitios de conservación de cadáveres, lo podrán hacer entidades públicas y privadas, para lo cual se dará cumplimiento a las normas establecidas en esta Ley.
Previamente se verificará la ubicación y la infraestructura a emplearse y que no constituyan riesgo para la salud. Deberán contar con el estudio de impacto ambiental y la correspondiente licencia ambiental.
Los cementerios y criptas son los únicos sitios autorizados para la inhumación de cadáveres y deben cumplir las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la correspondiente municipalidad.
LIBRO II
Salud y seguridad ambiental
Disposición común
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
3-8 3-8 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo del IESS, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2393 y publicado en el registro oficial No. 565 del 17 de noviembre de 1986.
Las disposiciones de este Reglamento, se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.
Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1040 y publicado en el registro oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008.
El Art. 1 define la participación social como los mecanismos para dar a conocer a una comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental, así como sus estudios de impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental.
El Art. 8 reconoce sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la ley, como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;
b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;
d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g) Mecanismos de información pública;
h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i) Página web;
j) Centro de información pública; y,
k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
El Art. 12 determina como autoridad competente a las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas competencias, para la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica correspondiente.
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3-9 3-9 Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 174 y publicado en el registro oficial No. 249 del 10 de enero de 2008.
Art. 149: Los constructores y contratistas establecerán procedimientos que garanticen y controlen el tratamiento y eliminación segura de los residuos, efluentes y emisiones de manera que no representen un riesgo para los trabajadores ni para el medio ambiente por ende a la colectividad.
Art. 151: Los constructores y contratistas son los responsables de la disposición e implantación de un plan de gestión de los residuos generados en la obra o centro de trabajo que garantice el cumplimiento legislativo y normativo vigente.
3.5 MARCO INSTITUCIONAL
Ministerio del Medio Ambiente: Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, La Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República.
Gobierno Provincial del Guayas: El 14 de marzo de 2013 mediante Resolución No. 155, el Ministerio del Ambiente re-acredita al Gobierno Provincial del Guayas como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial.
En el Art. 2, Ámbito de Aplicación, de la Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas.
Registro Oficial No. 62 del miércoles 18 de agosto de 2010 se señala:
“Lo dispuesto en esta Ordenanza es aplicable a los Proyectos o Actividades Públicos, Privados o Mixtos, nacionales o extranjeros que se desarrollen o van a desarrollarse dentro de la jurisdicción de la Provincia del Guayas, a excepción de aquellos que se desarrollen en Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que cuenten con un Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales acreditados ante el Ministerio del Ambiente y para los proyectos o actividades que los GAD lleven a cargo tal como lo determina el literal b del Art. 12 del Libro VI del TULSMA, siempre que tales proyectos o actividades no se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni estén comprendidos en los establecido en el Artículo 12 anteriormente citado literales a y c.”
El Art. 12 del SUMA establece disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.
La determinación de la AAAr dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente en los siguientes casos y/o circunstancias específicos:
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Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional.
Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior; y,
Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial.
La actividad de construcción y operación del cementerio EL PARAISO que ejecutará REYEXPOSA S. A., no corresponde a ninguna de estas categorías por lo que la AAAr será el Gobierno Provincial del Guayas.
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4 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
REYEXPOSA S. A., es una empresa nacional que tiene por actividad la explotación de bienes inmuebles, y que en base al conocimiento general sobre la capacidad del cementerio municipal de Durán para prestar el servicio de depósito de cadáveres como su última morada, el cual está al límite y los cementerios privados que existen en la ciudad son altamente onerosos para la comunidad de Durán, la compañía REYEXPOSA S. A., ha estimado construir un nuevo cementerio el cual tiene entre sus propósitos mantener costos económicos para velar por los intereses de la comunidad, tomar bajo su responsabilidad la administración, operación y mantenimiento del mismo a construirse, advirtiéndose desde ya la existencia de múltiples ventajas y beneficios sociales para los usuarios en este delicado campo de la salud y saneamiento.
La construcción de la obra cumplirá con los justificados requerimientos de la ciudadanía, y tiene el absoluto respaldo del M. I. Municipalidad de Durán, sin dejar de mencionar que cualquier solución al problema también implica la participación activa de la comunidad en procura de obtener el beneficio social, técnico y económico para el adecuado descanso eterno de sus seres queridos.
El proyecto se encuentra divido en 8 etapas donde se construirán en promedio 24 módulos con bóvedas y osarios por cada etapa, la construcción de cada etapa tendrá una duración en promedio de dos años, sin descartar un aceleramiento de las etapas subsiguientes si el desarrollo de la ciudad así lo requiere, de acuerdo a los índices de crecimiento. Con lo cual se tiene previsto disponer de alrededor de 60.000 espacios donde se podrá dar el servicio de última morada a las personas que dejen de existir.
El proyecto tiene como objetivo brindar soluciones de nuevos espacios para la inhumación de cadáveres en la ciudad de Durán, manteniendo concordancia con el nivel de vida de los ciudadanos de la ciudad de Durán. Por lo que es oportuno recordar que este cementerio será eficiente y esto está determinado en base a parámetros de calidad, cantidad, área de cobertura que influyen positivamente sobre la futura proyección de los barrios, circunstancias que permiten calificar su infraestructura como imprescindible agente de la salud, es decir, del progreso y desarrollo de los pueblos, sin que se pretenda desconocer la invalorable importancia de otros servicios. El área donde se implantará el proyecto es de alrededor de 60.000.00 m2.
De acuerdo al MAE-RA-2013-60017, el Certificado de Intersección provisional del proyecto, como se puede apreciar en el anexo 1, el proyecto NO INTERSCETA con el sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectoras (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).
La zona donde se implantará el cementerio EL PARAISO, se caracteriza por ser una zona residencial de baja densidad ZR-BD, según certificado de uso de suelo emitido por el Municipio de Durán, la misma que permite la implantación de camposantos, ver anexo 2.
En la tabla 1 se presentan las coordenadas UTM (Sistema WGS 84, Zona 17M) de la ubicación geográfica del proyecto objeto de estudio.
4-2 4-2 Tabla 1 Coordenadas UTM del área del proyecto
Cementerio EL PARAISO
VERTICES DEL PROYECTO CEMENTERIO EL PARAISO COORDENADAS UTM WGS (Zona 17M)
VERTICES COORDENADAS
X Y
V1 630424 9762645
V2 630424 9762638
V3 630427 9762633
V4 630433 9762625
V5 630439 9762617
V6 630452 9762604
V7 630460 9762596
V8 630466 9762595
V9 630479 9762597
V10 630502 9762601
V11 630526 9762591
V12 630547 9762572
V13 630560 9762558
V14 630562 9762557
V15 630601 9762561
V16 630624 9762558
V17 630638 9762557
V18 630662 9762550
V19 630679 9762543
V20 630697 9762534
V21 630711 9762519
V22 630721 9762510
V23 630734 9762506
V24 630751 9762503
V25 630772 9762499
V26 630780 9762496
V27 630815 9762489
V28 630829 9762482
V29 630838 9762477
V30 630851 9762478
V31 630943 9762472
V32 630931 9762668
Se presenta ciertos planos del proyecto construcción y operación del cementerio EL PARAISO que será ejecutado por REYEXPOSA S. A.
COORDENADAS UTM 630224 E; 9758727 S 630204 E; 9758805 S 630301 E; 9758828 S 630320 E; 9758750 S
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4-12 4.1 DESCRIPCIÓN DE LA FASE CONSTRUCTIVA
A continuación se detalla la fase de construcción del cementerio EL PARAISO:
Tabla 2 Detalle de la fase constructiva del Cementerio EL PARAISO TIPO DE PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE CEMENTERIO
UBICACIÓN Macrolote 1-3, Hacienda La Matanza ÁREA DE TERRENO 59.411,18 m2
ÁREA DE CONSTRUCCIÓN 20.213.88 m2
HORARIOS DE TRABAJO Horarios durante la etapa de construcción:
8:00 am – 5:00 pm
TRABAJOS EN LA FASE DE CONSTRUCCION
Excavación en el terreno Compactación de terreno
Construcción de módulos y edificios Acabados de módulos y edificios Construcción de parqueaderos Adecuación de áreas verdes
Construcción de circulación vehicular y peatonal
ÁREAS CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO
Módulos Edificios Parqueos Áreas verdes Área de servicios
El cementerio EL PARAISO es un proyecto de carácter social que se implantará en el sector de la Hacienda La Matanza, en el macrolote 1-3, en el que se construirán 195 módulos en 8 etapas, donde se dispondrá de 58.500 bóvedas y 3.300 osarios, en un terreno de 59.411.18 m2. Se tiene proyectado que cada etapa se construya en un lapso de dos años, cada módulo tendrá dos bloques de bóvedas y en cada bloque tiene 6 filas cada fila dispondrá de 25 bóvedas con medidas estándar.
Tabla 3 Detalle del cuadro de diseño por etapas del Cementerio EL PARAISO
ETAPA MODULOS
SIN OSARIO
MODULOS CON OSARIO
TOTAL DE MODULOS
TOTAL BOVEDAS
TOTAL OSARIOS
1 16 8 24 7200 480
2 16 8 24 7200 480
3 14 7 21 6300 420
4 16 5 21 6300 300
5 14 7 21 6300 420
6 19 19 5700
7 18 13 31 9300 780
8 27 7 34 10200 420
TOTAL 140 55 195 58500 3300
COORDENADAS UTM 630224 E; 9758727 S 630204 E; 9758805 S 630301 E; 9758828 S 630320 E; 9758750 S
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4-13 Como se mencionó anteriormente, el predio donde se construirá el Cementerio EL PARAISO cuenta con una superficie total de 59.411,18 m2, y se distribuye las áreas de acuerdo al detalle de la tabla 4.
Tabla 4 Detalle de la distribución del suelo según su uso en el Cementerio EL PARAISO
AREA DE TERRENO 59411.18 m2
MODULOS 19859.15 m² 33%
EDIFICIOS 354.73 m² 1%
AREAS VERDES 6444.61 m² 11%
PARQUEOS 2007.14 m² 3%
CIRCULACION VEHICULAR Y PEATONAL 30745.55 m² 52%
TOTAL 100%
4.2 CARACTERISTICAS DEL PROYECTO
El proyecto de construcción del cementerio EL PARAISO, comprende 8 etapas, las que se detallan a continuación:
4.2.1 ETAPA I
Para esta etapa se dispondrá de 9.712,12 m2, en los que se construirán 24 módulos, 16 de los módulos tendrán dimensiones promedios de 20,67 m x 4,84 m, en los que se distribuirán 50 espacios x 6 filas de alto, obteniéndose un total de 4.800 bóvedas, los 8 módulos restantes tendrán dimensiones promedios de 21,57 m x 4,84 m, en los que se distribuirán 50 espacios x 6 filas de alto, y además 10 osarios x filas de alto, obteniéndose un total de 2.400 bóvedas y 480 osarios, dando un total de 7.200 bóvedas y 480 osarios.
Esta etapa contará con una sala de velaciones de 150 m2, edificio de administración de 120 m2, se dispondrá de 59 espacios de parqueo, área de circulación y áreas verdes. En esta etapa se encuentra la entrada de ingreso al cementerio.
4.2.2 ETAPA II
Para esta etapa se dispondrá de 5.537,70 m2, en los que se construirán 24 módulos, 16 de los módulos tendrán dimensiones promedios de 20,67 m x 4,84 m, en los que se distribuirán 50 espacios x 6 filas de alto, obteniéndose un total de 4.800 bóvedas, los 8 módulos restantes tendrán dimensiones promedios de 21,57 m x 4,84 m, en los que se distribuirán 50 espacios x 6 filas de alto, y además 10 osarios x filas de alto, obteniéndose un total de 2.400 bóvedas y 480 osarios, dando un total de 7.200 bóvedas y 480 osarios.
Esta etapa contará con áreas verde en el lindero norte y por lindero sur el eje de vía de circulación interna del cementerio.
4.2.3 ETAPA III
Para esta etapa se dispondrá de 4.642,56 m2, en los que se construirán 21 módulos, 14 de los módulos tendrán dimensiones promedios de 20,67 m x 4,84 m, en los que se
COORDENADAS UTM 630224 E; 9758727 S 630204 E; 9758805 S 630301 E; 9758828 S 630320 E; 9758750 S
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