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Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veinte

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EXTRADICIÓN PASIVA N.° 105-2020 LAMBAYEQUE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

EXTRADICIÓN PASIVA SIMPLIFICADA O VOLUNTARIA

Sumilla. El reclamado, mediante su defensa técnica, se sometió a la extradición pasiva con procedimiento simplificado. En ese aspecto, al verificarse el cumplimiento de sus presupuestos, conforme con lo establecido en el Tratado de Extradición entre las repúblicas del Perú y Ecuador resulta procedente la solicitud de extradición pasiva.

Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veinte

VISTA: la extradición pasiva simplificada del ciudadano ecuatoriano NELSON JAVIER CARVAJAL RENGIFO,

para que sea procesado por la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Quitumbe del distrito Metropolitano de Quito, en Ecuador, en el Expediente N.° 03-05-2018, por la presunta comisión del delito de asesinato en perjuicio de José Guamuche Jaramillo.

Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO ANTECEDENTES DEL CASO

PRIMERO. Del cuaderno de extradición se tiene que:

1.1. Por Oficio N.° 2401-2020-II MACR

EPOL-REGPOLAM/DIVINCRI-DEPINCRI-AREP-JR-CH, la Policía Nacional del Perú puso a disposición del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria-Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque al ciudadano ecuatoriano Nelson Javier Carvajal Rengifo, quien fue detenido el diecisiete de octubre de dos mil veinte en la intersección de la avenida Los Incas con la avenida Los Quipus en el distrito de La Victoria, Lambayeque. La intervención policial tuvo como sustento la orden de captura internacional impartida por las autoridades judiciales de la República de Ecuador, en mérito a la notificación roja de

SEDE PALACIO DE JUSTICIA,

Vocal Supremo:CASTAÑEDA OTSU SUSANA YNES /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 29/11/2020 10:46:10,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE

SEDE PALACIO DE JUSTICIA, Vocal Supremo:PRADO SALDARRIAGA VICTOR ROBERTO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú

Fecha: 30/11/2020 12:03:55,Razón: RESOLUCIÓN

JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE

SEDE PALACIO DE JUSTICIA, Vocal Supremo:AQUIZE DIAZ DE MONTES DE OCA CONSUELO CECILIA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú

Fecha: 30/11/2020 12:26:27,Razón: RESOLUCIÓN

JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE

SEDE PALACIO DE JUSTICIA, Vocal Supremo:BERMEJO RIOS RAMIRO ANIBAL /Servicio Digital -Poder Judicial del Perú

Fecha: 30/11/2020 18:41:04,Razón: RESOLUCIÓN

JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PALACIO DE JUSTICIA, Vocal Supremo:PACHECO HUANCAS IRIS ESTELA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 01/12/2020 09:03:35,Razón: RESOLUCIÓN

JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE

SEDE PALACIO DE JUSTICIA, Secretario De Sala -Suprema:ALMONACID DE LA CRUZ Daniel Antonio FAU 20159981216 soft

Fecha: 01/12/2020 17:10:42,Razón: RESOLUCIÓN

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Interpol con número de control A-8379/8-2019 (foja 16), para el procesamiento por el delito de asesinato, dictada por la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Quitumbe, del distrito Metropolitano de Quito, Ecuador en el Expediente N.° 03-05-2018.

1.2. La jueza del Segundo Juzgado de Investigación

Preparatoria-Flagrancia, OAF y CEED de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución N.° 1 del diecisiete de octubre de dos mil veinte (fojas 25), de conformidad con el artículo 521-A del Código Procesal Penal (CPP), citó a la audiencia de control de detención con fines de extradición pasiva. En dicha audiencia, el reclamado, previa consulta con su defensa técnica manifestó su voluntad de acogerse a la extradición con procedimiento simplificado (foja 28).

1.3. Frente a ello, por Resolución N.° 2 del diecinueve de octubre de dos

mil veinte (foja 29) se dispuso iniciar el procedimiento de extradición simplificada, elevar el cuaderno a la Corte Suprema de Justicia de la República y disponer la detención con fines de extradición hasta que se concluya el presente proceso de extradición simplificada contra el ciudadano ecuatoriano Nelson Javier Carvajal Rengifo. Se ordenó oficiar al director del Establecimiento Penitenciario Penal de Picsi para su internamiento.

1.4. Este Supremo Tribunal programó la vista de la causa para la presente

fecha y, examinada la misma, deliberada y votada, corresponde emitir la resolución consultiva pertinente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 523-A del CPP.

SOBRE LA EXTRADICIÓN

SEGUNDO. La extradición es un procedimiento mediante el cual un Estado

es requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o

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condenado por un delito común, por otro Estado requirente o solicitante, en virtud de un tratado o, a falta de este, por aplicación del principio de reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente, y se le enjuicie penalmente o para que cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiera producido previamente el proceso penal correspondiente1.

TERCERO. En el presente caso, las relaciones internacionales sobre

extradición entre las repúblicas del Perú y Ecuador se encuentran reguladas en el Tratado de Extradición suscrito por ambos países el cuatro de abril de dos mil uno, ratificado por el Decreto Supremo número noventa y nueve-dos mil uno-RE y vigente desde el doce de diciembre de dos mil dos. Según este Tratado procede la extradición por el delito sancionado en la legislación de los Estados con pena privativa de la libertad cuya duración máxima sea superior a un año o una pena más grave (artículo 2.1).

Asimismo, establece los supuestos de improcedencia de la extradición; entre ellas prevé que no será concedida cuando la persona reclamada hubiese sido objeto de una resolución firme en el Estado requerido por el delito que motiva la solicitud (artículo 3.1.a), si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del Estado requirente (artículo III.1.b). Tampoco se concederá la extradición si se trata de delitos políticos o conexos a estos (artículo III.2), también queda excluida la extradición por delitos previstos exclusivamente en la Ley Penal Militar (artículo III.4).

De igual forma, no procede la extradición cuando la persona reclamada hubiere sido condenada o será juzgada por una autoridad que no le fuere competente o con arreglo a un procedimientos de excepción (artículo III.5).

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Finalmente, no procede la extradición si los hechos estuviesen sancionados en el Estado requirente con pena de muerte, salvo que se otorgue la seguridad suficiente de que la pena por cumplirse sea la máxima admitida en la ley penal del Estado requerido (artículo IV).

CUARTO. Al considerar la existencia de un tratado, de conformidad con el

inciso 2, artículo 508, del CPP, las normas de derecho interno sirven para su interpretación y se aplican en todo lo que no disponga. En este caso, los artículos 516 a 524 del CPP, que entre otras normas regulan la extradición pasiva, según la cual un Estado es requerido para extraditar a una persona.

El artículo 523-A del CPP regula la extradición simplificada o voluntaria, la cual procede previo consentimiento libre y expreso del reclamado, a ser extraditado por el delito materia de pedido, caso en el cual no es necesario recibir la demanda de extradición. En ese aspecto, la autoridad que conozca de la detención preventiva o del pedido de extradición da por concluido el procedimiento. La Sala Penal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dicta la resolución consultiva que corresponda a la extradición; y, en caso de ser favorable, remite los actuados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para los fines de ley.

ANÁLISIS DE LA EXTRADICIÓN PASIVA

QUINTO. En atención a lo anotado, corresponde evaluar si se cumple con

los presupuestos para acceder a la extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano Nelson Javier Carbajal Rengifo.

SEXTO. En este caso, estamos ante una extradición pasiva con

procedimiento simplificado. Si bien la norma interna faculta a este Supremo Tribunal para dictar la resolución consultiva sin trámite alguno; no obstante, ello no exime de verificar el cumplimiento de sus requisitos mínimos, que constituyen principios fundamentales que la legitiman. Tales

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como el principio de doble incriminación, pena mínima, entre otros, que se encuentran regulados en los artículos 3, 4 y 5 del Tratado, y en los artículos 516 y 517 del CPP.

SÉTIMO. De esta forma, con relación a los hechos incriminados se verifica

que la justicia ordinaria ecuatoriana requiere la presencia de Carvajal Rengifo, para que sea procesado por el presunto delito de asesinato en perjuicio de José Guamuche Jaramillo, dictada por la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia Quitumbe del distrito Metropolitano de Quito, Ecuador, en el Expediente N.° 03-05-2018, por el siguiente hecho:

“El día 01/08/2003, en el barrio Héroes de Paquisha, al sur de Quito, fue asesinado el ciudadano José Guamuche Jaramillo y su cuerpo sepultado en un terreno Baldío cerca del barrio de su residencia, de las investigaciones realizadas se concluye que la esposa del occiso Sandra Goyes Pazriño y su amante Javier Carvajal Rengifo, lo habrían asesinado en su domicilio con un arma blanca tipo machete, proporcionándole golpes y cortes en la espalda y rostro, momentos en que les habría encontrado en pleno acto sexual” OCTAVO. La conducta se encuentra tipificada en Ecuador, según el

artículo 1402 del Código Orgánico Integral Penal; y en el Perú podría

2 Artículo 140.- Asesinato. - La persona que mate a otra será sancionada con pena

privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano. 2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación. 3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas 4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado. 5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. 6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima. 7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción. 8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública. 10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.

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subsumirse en el artículo 1083 del Código Penal. En consecuencia, se tendría por superado el principio de la doble incriminación.

NOVENO. En cuanto a la prescripción de la acción penal por el delito que

es requerido, cabe señalar que el artículo 80 del CP regula el plazo ordinario de prescripción de la acción penal, en tanto el artículo 83 del acotado Código establece el plazo extraordinario. El delito que se le imputa al reclamado es el de homicidio calificado, que se encuentra sancionado con una pena privativa de libertad no menor de quince años. Por lo que al haberse producido los hechos delictivos el primero de agosto de dos mil tres, el plazo extraordinario para que opere la prescripción de la acción penal por el delito mencionado aún no se ha cumplido.

DÉCIMO. El ilícito por el que se encuentra condenado el reclamado es

considerado como un delito común y no político ni militar, pues se encuentra tipificado en la legislación penal ordinaria de ambos países. El hecho incriminado se produjo en territorio ecuatoriano; por ello, dicho Estado tiene competencia para su procesamiento.

DECIMOPRIMERO. Por su parte, corresponde precisar que según el Acta de

Intervención Policial S/N-2020-DIVINCRI-DEPINCRI-SIR, cuando el

reclamado fue intervenido se identificó con carné de extranjería N.° 000841806 a nombre de Daniel Efraín Barragán Pasto de nacionalidad ecuatoriana, y a fin de lograr su plena identificación fue trasladado a las oficinas de la DIVINCRI/DEPINCRI-CH, a efectos de solicitar a la Oficina de Criminalística la homologación de impresiones dactilares de dicha persona, así como de Nelson Javier Carvajal Rengifo (con orden de captura internacional). En ese acto, el reclamado señaló que esta última

3 Artículo 108. Homicidio calificado

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer. 2. Para facilitar u ocultar otro delito. 3. Con gran crueldad o alevosía. 4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de otras personas.

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era su verdadera identidad, lo que se concatena con los resultados del Dictamen Pericial de Dactiloscopía Forense N.° 120/2020.

Al respecto, obra en autos la providencia fiscal del diecisiete de octubre de dos mil veinte (foja 24), suscrita por el fiscal adjunto provincial Antonio Armas Velásquez de la Fiscalía Provincial Corporativa de La Victoria, en la cual dispuso que una vez puesto el detenido a disposición del órgano jurisdiccional, se remita copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme con sus atribuciones en relación con la presunta comisión del delito de suplantación de identidad. Como esta investigación se encuentra en una etapa preliminar, se tiene en cuenta que en la república del Ecuador ya se ha llevado a cabo una investigación y pesa sobre el requerido una orden de detención por un delito más grave.

DECIMOSEGUNDO. En consecuencia, al no existir obstáculo del derecho

internacional o del derecho interno para la aceptación de la solicitud de extradición, cabe aprobarla sin más trámite, puesto que se cumplió con los presupuestos que contiene el Tratado de Extradición celebrado entre las repúblicas del Perú y Ecuador, y es conforme con las obligaciones internacionales detalladas en el considerando primero.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:

I. DECLARAR PROCEDENTE el trámite de extradición pasiva simplificada del

ciudadano ecuatoriano NELSON JAVIER CARVAJAL RENGIFO para que sea

procesado por la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia Quitumbe, del distrito Metropolitano de Quito, Ecuador, en el expediente N.° 03-05-2018, por la presunta comisión del delito de asesinato en agravio de José Guamuche Jaramillo.

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II. DISPONER la remisión de los presentes actuados al Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, por intermedio de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República; con conocimiento de la Fiscalía de la Nación y se haga saber. S. S. PRADO SALDARRIAGA CASTAÑEDA OTSU PACHECO HUANCAS AQUIZE DÍAZ BERMEJO RÍOS SYCO/smo

Referencias

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