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EDICTOS EDICTO EDICTO. jueves, 24 de junio de 2021 Monterrey, Nuevo León

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jueves, 24 de junio de 2021 | Monterrey, Nuevo León

EDICTOS

EDICTO

122106

Tipo de audiencia: Remate en pública subasta y primera almoneda de bien inmueble. Fecha, hora y lugar de la audiencia: 28 de Julio del año 2021, a las 12:00 horas, en el Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Descripción del bien objeto del remate: Departamento ‘’D’’: ubicado al fondo de la Planta Alta del conjunto y comprende los siguientes bienes: Propiedad Privada del Departamento: Consta de sala-comedor, dos recamaras, baño, cocina y lavandería, con una superficie de 75.25 M2 setenta y cuatro metros cincuenta y tres decímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al Sur línea quebrada de cinco tramos de 3.50 tres metros cincuenta centímetros, 1.10 un metro diez centímetros, 1.25 un metro veinticinco centímetros, 1.02 un metro dos centímetros y 3.25 tres metros veinticinco centímetros con área común; al Norte línea recta de un tramo de 10.50 diez metros cincuenta centímetros con límite de propiedad; al Poniente línea quebrada de tres tramos de 3.30 tres metros cincuenta centímetros, 2.50 dos metros cincuenta centímetros y 3.65 tres metros sesenta y cinco centímetros con área común y límite de propiedad; y al Oriente línea recta de un tramo de 9.27 nueve metros veintisiete centímetros con área común y privada. Hacia arriba con loza de azotea y hacia abajo con entrepiso del departamento ‘’D’’. Propiedad común de uso exclusivo del Departamento; Comprende el cajón de estacionamiento, banquetas y jardín de acceso con superficie de 18.66 M2 dieciocho metros sesenta y seis decímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias; Al Sur línea recta de un tramo de 1.80 un metro ochenta centímetros con calle San Idelfonso; Al Norte en línea recta de un tramo de 3.15 tres metros quince decímetros con área común y privada; al Poniente línea quebrada de tres tramos de 4.42 cuatro metros cuarenta y dos centímetros 0.45 cuarenta y cinco centímetros y 3.42 tres metros cuarenta y dos centímetros con área común y límite de propiedad; y Oriente línea quebrada de tres tramos de 3.42 metros cuarenta y dos centímetros, 0.90 noventa centímetros y 4.42 cuatro metros cuarenta y dos centímetros con área común. Pórtico: Con una superficie de 3.19 M2 tres metros diecinueve decímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al Sur línea recta de un tramo de 2.90 dos metros noventa centímetros con área común; al Norte línea recta de un tramo de 2.90 dos metros noventa centímetros con área privada; al Poniente línea recta de un tramo de 1.10 un metro diez centímetros con área común; y al Oriente línea recta de un tramo de 1.10 un metro diez centímetros con área privada. Área de tendido: Con superficie de 8.75 M2 ocho metros setenta y cinco decímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al Sur 2.50 dos metros cincuenta centímetros con área común, al Norte 2.50 dos metros cincuenta centímetros con área privada; al Poniente 3.50 tres metros cincuenta centímetros con límite de propiedad; y al Oriente 3.50 tres metros cincuenta centímetros con área privada. Andador ‘’D’’: ubicado entre el cajón de estacionamiento que corresponde al departamento ‘’D’’ y límite de Propiedad, con una superficie de 1.99 M2 un metro noventa y nueve decímetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al Sur 0.45 cuarenta y cinco centímetros con calle San Idelfonso; al Norte 0.45 cuarenta y cinco centímetros con área común; al Oriente 4.42 cuatro metros cuarenta y dos centímetros con cajón del estacionamiento del Departamento ‘’D’’ al

Poniente 4.42 cuatro metros cuarenta y dos centímetros con límite de propiedad. Cuyos datos de registro son: Inscripción 418, volumen 97, libro 9, sección I propiedad, unidad Guadalupe, de fecha 20 de enero de 1993. Los derechos de propiedad que le corresponden a la parte demandada Gerardo Acosta Leal y Elvira Hernández Moreno de Acosta. En la inteligencia que, a los interesados se les proporcionará mayor información en la secretaría de este juzgado, debiendo exhibir los postores interesados en participar en el remate un certificado de depósito que ampare el 10% diez por ciento de $496,000.00 (cuatrocientos noventa y seis mil pesos 00/100 moneda nacional), que es el valor que arrojan el avalúo rendido por el perito designado en rebeldía de la parte demandada, además, deberán de manifestar en su escrito de comparecencia la postura legal que ofrecen, lo anterior de conformidad con el artículo 540 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, aplicado supletoriamente al Código de Comercio. Postura legal para el bien inmueble antes descrito la cantidad de $330,666.66 (trescientos treinta mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional), es decir, las dos terceras partes del valor del avalúo rendido por los peritos designados en autos. Requisitos para participar: Los postores interesados deberán exhibir un certificado de depósito que ampare el 10% diez por ciento del valor comercial y, además, manifestar en su escrito la postura legal que ofrecen. Datos del asunto: Expediente judicial 960/2015, relativo al juicio ordinario mercantil promovido por Víctor García de la Cadena Castañeda en contra de Gerardo Acosta Leal y Elvira Hernández Moreno de Acosta. Mayores informes: En la Secretaría del Juzgado. Observaciones: Los edictos se publicarán por 3 tres veces dentro del término de 9 nueve días en el Boletín Judicial, en la Tabla de Avisos de este juzgado, en el periódico El Norte o Milenio Diario o El Porvenir o El Horizonte, a elección del ejecutante, entendiéndose que el primero de los anuncios habrá de publicarse el primer día del citado plazo y el tercero el noveno día, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier momento dentro de dicho término, lo anterior de conformidad con el artículo 1411 del Código de Comercio. En el entendido que, de no presentarse postor a la audiencia de remate, el ejecutante, solamente podrá adjudicarse el bien referido a partir del valor del avalúo, por así preverlo el numeral 543 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, aplicado supletoriamente al Código de Comercio. Doy Fe.-

ALEJANDRO RUELAS BURGOA

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE JURISDICCION CONCURRENTE

EDICTO

122163

Mayra Sarai Lozano Reyes, con domicilio ignorado. En Fecha 17 diecisiete de Diciembre del año 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite en este Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado el expediente judicial número 1145/2020, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Samantha Aidee Moreno Hernandez, apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de la C. Mayra Sarai Lozano Reyes, al haberse realizado la búsqueda de la parte demandada no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha 28 veintiocho de Abril del año 2021 dos mil veintiuno se ordenó emplazar a la C. Mayra Sarai Lozano Reyes, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en cualquiera de

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los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC que se edita en esta Ciudad, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro de término de 9 nueve días ocurran a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuvieren excepciones legales que hacer valer. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la parte demandada de referencia para dentro del termino para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolas de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia que queda a su disposición en la secretaria del Juzgado copias simple de la demanda y de los documentos acompañados,

debidamente sellados y rubricados. Doy

fe.

JENARO ABNER LUNA CERVANTES

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

EDICTO

122240

EDICTO PERSONA MORAL A NOTIFICAR: INMOBILIARIA TOBERHUM, S.A. DE C.V. DOMICILIO DESCONOCIDO. EN FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020, SE ADMITIÓ A TRÁMITE EL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE RECISIÓN DE CONTRATO, PROMOVIDO POR JUAN MANUEL MARROQUÍN SALAZAR, ALEJANDRA GUADALUPE RUIZ GÓMEZ Y BLANCA LUISA GUADALUPE SALAZAR SALAZAR EN CONTRA DE LA EMPRESA INMOBILIARIA TOBERHUM, S.A. DE C.V., RADICADO BAJO EL EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 710/2020, ORDENANDO EMPLAZARLA POR MEDIO DE PUBLICACIÓN DE EDICTOS MEDIANTE AUTOS 12 DE ENERO DE 2021 Y 8 DE FEBRERO DE 2021, QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EN EL PERIÓDICO “EL PORVENIR” DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, EN EL BOLETÍN JUDICIAL, ASÍ COMO EN LOS ESTRADOS DE ESTE H. JUZGADO, A FIN QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 9 DÍAS, COMPAREZCA ANTE EL JUZGADO MIXTO DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A FIN DE PRODUCIR SU CONTESTACIÓN, SI PARA ELLO TUVIESE EXCEPCIONES LEGALES QUE HACER VALER Y OFREZCA LAS PROBANZAS DE SU INTENCIÓN, ASÍ COMO PARA QUE DENTRO DE IGUAL TÉRMINO SEÑALE DOMICILIO PARA EL EFECTO DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, CON EL APERCIBIMIENTO QUE PARA EL CASO DE NO HACERLO ASÍ, LAS POSTERIORES NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE PRACTICARÁN A TRAVÉS DE LA TABLA DE AVISOS QUE PARA TAL EFECTO SE LLEVA EN ESTE H. JUZGADO, ADEMÁS SE LE EXHORTA A FIN QUE A LA BREVEDAD PROPORCIONES UNA CUENTA DE TRIBUNAL VIRTUAL, ELLO A FIN QUE SE ENCUENTRE EN APTITUD DE CONSULTAR VIRTUALMENTE LAS PROMOCIONES, ACUERDOS, DILIGENCIAS, Y EN GENERAL CUALQUIER ACTUACIÓN JUDICIAL DEL PRESENTE EXPEDIENTE, ASÍ COMO A FIN QUE PUEDAN PRACTICARSE LAS NOTIFICACIONES VÍA TRIBUNAL VIRTUAL. C. SECRETARIO.-

CLAUDIA MAEDA GONZÁLEZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO MIXTO DEL DECIMO DISTRITO JUDICIAL

EDICTO

122352

AL C. FRANCISCO FLORES HINOJOSA Por auto de fecha 19 diecinueve de abril de 2021 dos mil veintiuno, en este Juzgado Tercero de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado, se admitió a trámite el procedimiento oral de jurisdicción voluntaria sobre declaración de ausencia respecto del ciudadano Francisco Flores Hinojosa, que promueve María de los Ángeles Martínez Payan dentro de los autos que integran el expediente judicial 367/2021; mismo que mediante auto de fecha 27 veintisiete de abril de 2021 dos mil veintiuno, se aclaró, ordenándose que se publiquen edictos por 3 tres ocasiones consecutivas mediando entre ellas un plazo de 7 siete días hábiles los cuales se contarán sin tomar en cuenta el día de la publicación del edicto respectivo, y sin que genere costo alguno para la promovente, tanto en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial (emitido por el Tribunal Superior de Justicia del Estado), como en las páginas electrónicas del Poder Judicial, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas, lo anterior para hacer saber al presunto ausente la tramitación del presente procedimiento, y en su caso se presente en el local de este Juzgado Tercero de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, ubicado en el piso seis del Edificio Vali-Rent, sito en la calle Escobedo, número 519 sur, cruz con Allende, en el centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, para ello deberá llamar al teléfono 2020 6038 que corresponde a este juzgado y solicitar se le asigne fecha y hora, tal y como se ha establecido en el acuerdo conjunto número 13/2020-II, emitido por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, en un plazo no mayor de 30 treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación, ello con fundamento en el artículo 17 de la mencionada Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaración de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León, así como en lo previsto en los numerales 69, 70, 72 y 75 de la Ley de Victimas del Estado de Nuevo León. Monterrey, Nuevo León a 24 de mayo de 2021 dos mil veintiuno. Doy fe. Licenciado Enrique Gerardo Guzmán Treviño Ciudadano Secretario

JÉSSICA ELIZABETH SALAS JIMÉNEZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL

EDICTO

122363

Se señalan las 14:00 catorce horas del día 26 veintiséis de julio de 2021 dos mil veintiuno, a fin de que tenga verificativo mediante videoconferencia la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, consistente en: Finca marcada con el número 1110 mil ciento diez, de la calle Nogal, del Fraccionamiento Residencial Los Ébanos X Decimo Sector, en Apodaca, Nuevo León, y terreno sobre el cual se encuentra construida, o sea el lote número 06 seis, de la manzana 625 seiscientos veinticinco, del citado fraccionamiento con las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE mide 6.00 mts (seis metros) a dar frente a la calle Nogal; al SUR mide 6.00 mts (seis metros) a colindar con el lote numero 41 cuarenta y uno; al ESTE mide 15.00 mts (quince metros) a colindar con el lote número 07 siete; al OESTE mide 15.00 mts (quince metros) a colindar con el lote número 05 cinco; el lote antes descrito encierra una superficie total de 90.00 m2 (noventa metros cuadrados). LA manzana esta circundada por las calles de : al Norte la calle Nogal; al Sur la calle Tuya; al Este la calle Lima; al Oeste la calle Maple. En la inteligencia que los datos de registro de dicho bien inmueble son: Número 1633, volumen 73, libro 33, sección Propiedad, unidad Apodaca, de fecha 9 nueve de abril de 2002 dos mil dos.Por lo cual anúnciese la venta de dicho bien por medio de edictos que deberán de publicarse dos veces, una cada tres días en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección del ejecutante,

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así como en el Boletín Judicial, y en los estrados de este Juzgado, lo anterior para convocar por este medio a postores. Siendo el valor del bien inmueble antes mencionado, la cantidad de $585,000.00 (quinientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos, fijándose como postura legal para dicho bien la cantidad de $390,000.00 (trescientos noventa mil pesos 00/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes del valor del bien inmueble a rematar, en términos del artículo 534 del código de procedimientos civiles antes mencionado. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Al efecto, en la secretaría de este juzgado mediante el número telefónico 81 2020 6150 se proporcionará mayor información a los interesados y ahí mismo indicarán su correo para enviarles el enlace de Microsoft Teams. El bien inmueble antes descrito está inmerso en el expediente judicial 1227/2018, relativo al juicio ordinario civil, promovido por María del Carmen Tovar Acosta, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en contra de Carlos Alberto González Murillo y Angélica Zulma Jasso Sandoval.

ADÁN ISSAÍ CORTEZ DE LA CRUZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

EDICTO

122545

E D I C T O AL CIUDADANO ORLANDO GONZÁLEZ PIZANO. En el Juzgado Octavo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha 27 veintisiete de mayo del año 2021 dos mil veintiuno, se admite a trámite el procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición sobre el señor Orlando González Pizano, radicado bajo el número de expediente judicial 351/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 989 fracción VI y 990 del Código de Procedimientos Civiles vigente en Nuevo León, en relación con los numerales 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 29 de la Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaración de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León. Consecuentemente, en acatamiento a lo ordenado mediante dicho auto, con fundamento en el artículo 15 de la mencionada Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaración de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León, así como en lo previsto en los numerales 69, 70, 72 y 75 de la Ley de Victimas del Estado de Nuevo León, ésta Autoridad tiene a bien ordenar que la notificación ordenada en el auto de fecha 27 veintisiete de mayo del año 2021 dos mil veintiuno, respecto de Orlando González Pizano, se haga por medio de edictos que se publicarán por 3-tres ocasiones consecutivas mediando entre ellas un plazo de 7-siete días hábiles los cuales se contarán sin tomar en cuenta el día de la publicación del edicto respectivo, y sin que genere costo alguno para el promovente, tanto en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial (emitido por el Tribunal Superior de Justicia del Estado), como en las páginas electrónicas del poder judicial, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas, lo anterior para hacer saber al presunto ausente la tramitación de las presentes diligencias, y en su caso se presente en el local de este Juzgado Octavo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, sito en el piso seis del edificio Vali Rent, ubicado en la calle Escobedo número 519 Sur entre las calles Allende y Juan Ignacio Ramón en el Centro de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, en un plazo no mayor de 15 quince días hábiles, contados a partir de la última publicación. Bajo el apercibimiento de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios a saber: Apodaca,

General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 68 del Código Procesal Civil. MONTERREY, NUEVO LEÓN A 10 DIEZ DE JUNIO DEL AÑO 2021 DOS MIL VEINTIUNO.

JOSÉ ALBERTO DÁVALOS ARÉVALO

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL

EDICTO

122625

A la persona moral Aceptaciones de Casas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 780/2020, relativo al juicio ordinario civil sobre cancelación de hipoteca promovido por Elsa Aguilar Rodríguez de García y Santiago Ricardo García Gutiérrez en contra de Banco de México, como Fiduciario del Gobierno Federal en el fideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), y de la persona moral denominada Aceptaciones de Casas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, tramitado ante el extinto Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, ahora del índice de este Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 23 veintitrés de julio de 2018 dos mil dieciocho, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 2 dos de julio y 24 veinticuatro de agosto de 2020 dos mil veinte, se ordenó el emplazamiento de la persona moral Aceptaciones de Casas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe.

LICENCIADO JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.

EDICTO

122627

A los ciudadanos Francisca Téllez García o Francisca Télles García y Valdemar Ibarra de la Garza Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 123/2020, relativo al juicio ordinario civil sobre prescripción adquisitiva promovido por Lidia Margarita Pérez Gallardo, por sus propios derechos, a fin de promover juicio ordinario civil en contra de Francisca Téllez García o Francisca Télles García, del C. Jesús Gutiérrez Ventura y del C. Valdemar Ibarra de la Garza del índice de este Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 2 dos de marzo

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del 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 8 ocho de junio de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento de Francisca Téllez García o Francisca Télles García y Valdemar Ibarra de la Garza, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe.

LICENCIADO JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

EDICTO

122675

En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 905/2020 relativo al juicio ordinario civil, promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Brenda Almaguer Aguirre y Héctor Hernández Treviño, por auto dictado el 14 catorce de mayo de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó sacar a la venta en pública subasta y primera almoneda, el siguiente bien inmueble: lote de terreno marcado con el numero 10 diez de la manzana número 416 del fraccionamiento Real de Palmas en Zuazua Nuevo León. Teniendo como mejoras la finca marcada con el número 3918 de la calle misión de Osasuna del mencionado fraccionamiento. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: número 913, volumen 73, libro 37, sección propiedad, unidad Escobedo, de fecha 14 de febrero de 2008. Sirviendo como Postura Legal la cantidad de $176,000.00 (ciento sesenta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito de la parte actora, el cual asciende a la cantidad de $264,000.00 (doscientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional). Venta que deberá anunciarse 2 dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado, y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación, como lo son El Norte, Milenio Diario, el Porvenir o Periódico ABC. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 12:00 doce horas del 25 veinticinco de junio de 2021 dos mil veintiuno, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II y demás relativos, en relación con el acuerdo 13/2020-II, así como del ordinal 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a

través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Asimismo, las partes deberán proporcionar a la secretaría del juzgado a mi cargo, una dirección de correo electrónico para crear el enlace respectivo. Esto último se deberá realizar con por lo menos 3 tres días antes de la celebración de la audiencia a través de esta vía. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León; en donde se garantizará que se cumplan estrictamente las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y se contará, además, con filtros sanitarios con toma de temperatura corporal y aplicación de gel antibacterial al ingreso, sanitización del lugar, cuidado de la sana distancia de uno punto cinco metros y uso de cubre bocas obligatorio. En el supuesto de que alguna de las partes o postores no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3-tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del artículo 8 del Acuerdo General Conjunto 10/2020-II y 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad, correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado, en relación con el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus sars-cov2 (covid-19). Doy Fe.

JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO

SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRTIO JUDCIAL DEL ESTADO.

EDICTO

122683

AL CIUDADANO JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ MUÑOZ, CON DOMICILIO IGNORADO Mediante proveído dictado por el Juzgado Cuarto Familiar de Primer Distrito Judicial del Estado el día 10 diez de junio del año 2021 dos mil veintiuno, dentro del expediente judicial número 170/2021, relativo al juicio ordinario civil sobre perdida de la patria potestad promovido por Diana Aracely Almeda Acosta en contra de José Alejandro Hernández Muñoz respecto del menor de edad Alejandro Skorzeny Hernández Almeda, se advirtió que ha quedado debidamente acreditado por Diana Aracely Almeda Acosta el desconocimiento general del domicilio de José Alejandro

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Hernández Muñoz, por lo que se ordenó notificar a José Alejandro Hernández Muñoz de la admisión del presente procedimiento por medio edictos que se publiquen por 3 tres veces consecutivas, tanto en el Periódico "El Porvenir", en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial, todos que se editan en el Estado, a fin que dentro del término de 9 nueve días, ocurra a producir su contestación, si para ello tuviese excepciones legales que hacer valer, y si tuviere probanzas que proponer las ofrezca en dicho escrito. En la inteligencia que la notificación hecha de ésta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto ordenado, quedando en la Secretaría de éste Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, interrogatorio y demás documentos acompañados para que se imponga de ellos. Previniéndosele de igual forma a José Alejandro Hernández Muñoz a fin de que dentro del término concedido en líneas anteriores, señale domicilio para efecto de oír y recibir notificaciones en cualesquiera de los municipios de Apodaca, Guadalupe, General Escobedo, Monterrey, San Nicolás de los Garza de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, en el Estado de Nuevo León, ya que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le efectuaran por medio de instructivo que se coloque en la tabla de avisos de éste Juzgado. Monterrey, Nuevo León, a 16 dieciséis de junio del año 2021 dos mil veintiuno.-

ELDA PATRICIA PUENTES CANTÚ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR

EDICTO

122704

En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 240/2020 relativo al juicio ordinario civil, promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Jesús Javier Carreón Compian y Cinthia Marisol Segovia Suarez, por auto dictado el 31 treinta y uno de mayo de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó sacar a la venta en pública subasta y primera almoneda, el siguiente bien inmueble: Finca marcada con el numero 152 ciento cincuenta y dos de la calle Loro, construida sobre el lote de terreno marcado con el numero 03 tres, de la manzana número 21 veintiuno del fraccionamiento Villas de San Francisco, en el municipio de Escobedo, Nuevo León. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: número 1264, volumen 88, libro 51, sección propiedad, unidad Escobedo, de fecha 5 cinco de marzo de 2009. Sirviendo como Postura Legal la cantidad de $138,000.00 (ciento treinta y ocho mil pesos 00/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito de la parte actora, el cual asciende a la cantidad de $207,000.00 (doscientos siete mil pesos 00/100 moneda nacional). Venta que deberá anunciarse 2 dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado, y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación, como lo son El Norte, Milenio Diario, el Porvenir o Periódico ABC. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 12:00 doce horas del 30 de junio de 2021 dos mil veintiuno, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II y demás relativos, en relación con el acuerdo 13/2020-II, así como del ordinal 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Asimismo, las partes deberán proporcionar a la secretaría del

juzgado a mi cargo, una dirección de correo electrónico para crear el enlace respectivo. Esto último se deberá realizar con por lo menos 3 tres días antes de la celebración de la audiencia a través de esta vía. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León; en donde se garantizará que se cumplan estrictamente las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y se contará, además, con filtros sanitarios con toma de temperatura corporal y aplicación de gel antibacterial al ingreso, sanitización del lugar, cuidado de la sana distancia de uno punto cinco metros y uso de cubre bocas obligatorio. En el supuesto de que alguna de las partes o postores no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3-tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del artículo 8 del Acuerdo General Conjunto 10/2020-II y 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad, correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado, en relación con el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus sars-cov2 (covid-19). Doy Fe.

JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

EDICTO

122716

A Gustavo Alejandro Villaseñor Yáñez Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 762/2020, relativo al juicio ordinario civil sobre nulidad de escritura promovido por Norma Patricia Martínez Flores, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, (anteriormente Banco Santander (México) Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander) en contra de Gustavo Alejandro Villaseñor Yáñez y otros del índice de este Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 16 dieciséis de enero del 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales

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correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 23 veintitrés de abril de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento de Gustavo Alejandro Villaseñor Yáñez, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe.

LICENCIADO JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

EDICTO

122747

Se señalan las 12:00 doce horas del día 26 veintiséis de julio del año 2021 dos mil veintiuno, a fin de que tenga verificativo en el local de este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial 321/2019, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Osvaldo Castillo Velázquez, apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en contra de Juan Pedraza López y Karina Mireles Campos, la venta en pública subasta y Primera Almoneda de los derechos correspondientes de los demandados antes citados, del bien Inmueble en garantía hipotecaria dentro del contrato base, el cual se describe a continuación: Lote de terreno marcado con el numero 26 veintiséis, de la manzana numero 138 ciento treinta y ocho, del Fraccionamiento Praderas de San Francisco, 1° Sector, ubicado en el Municipio de Escobedo, Nuevo León, el cual tiene una superficie total de 90.00 M2 noventa metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al SURESTE mide 15.00 quince metros a colindar con el lote número 25-veinticinco; al NOROESTE mide 15.00 quince metros a colindar con el lote numero 27 veintisiete; al NORESTE mide 06.00 seis metros y colinda con el lote numero 20 veinte; y al SUROESTE mide 06.00 seis metros y da frente a la calle San Anastasio ll. La manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: al SURESTE con la calle San Juan l; al NOROESTE con Ave. Juan Pablo ll; al NORESTE con la calle San Gelasio l; al SUROESTE con la calle San Anastasio ll. El Lote antes descrito tiene como mejoras que le pertenecen y forman parte del mismo, la finca ubicada en la calle SAN ANASTASIO ll, número 436 CUATROCIENTOS TREITNA Y SEIS, del Fraccionamiento. En la inteligencia de que los datos de registro de dicho bien inmueble son: número 3667, volumen 94, libro 147, sección propiedad, unidad Escobedo, de fecha 26 veintiséis de julio del año 2011 dos mil once. Al efecto, convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, uno cada tres días en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, El Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor; en el Boletín Judicial y en los estrados de este Juzgado. Siendo el valor del bien inmueble antes mencionado, la cantidad de $254,000.00 (doscientos cincuenta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos, fijándose como postura legal para dicho bien la cantidad de $169,333.33 (ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes del valor del bien inmueble a rematar, en términos del artículo 534 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que a las personas interesadas en el Remate se les proporcionarán mayores informes en la Secretaría de éste Juzgado. Además, de conformidad con el artículo 8 del acuerdo general conjunto número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia a cargo de este Poder Judicial Local, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), las partes o cualquier otro interviniente deberá confirmar a este órgano jurisdiccional, cuando menos tres días hábiles previos a la audiencia señalada, su asistencia presencial en sede judicial, ello a fin de poner en conocimiento del personal de seguridad oportunamente esa circunstancia, para efectos de control y registro de acceso a las instalaciones.

ISAAC TIJERINA ALVIZO

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

EDICTO

122749

Se señalan las 13:00 trece horas con del día 28 veintiocho de julio de 2021 dos mil veintiuno, a fin de que tenga verificativo en el local de este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial 1145/2019, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Osvaldo Castillo Velázquez, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en contra de Claudia Ebelia Collazo Hernández, la venta en pública subasta y Primera Almoneda de los derechos correspondientes de la parte demandada, del bien Inmueble en garantía hipotecaria dentro del contrato base, el cual se describe a continuación: “Lote de terreno marcado con el número 22 (veintidós), de la manzana número 360 (trescientos sesenta), del Fraccionamiento Real de Palmas, Sector Rincón de las Palmas, ubicado en el Municipio de General Zuazua, Nuevo León, con una superficie total de 93.14 M2 (noventa y tres metros catorce centímetros cuadrados), y con las siguientes medidas y colindancias: Al Noroeste mide 6.00 mts (seis metros) a dar frente con la calle Rincón del Parque; Al Sureste mide 6.00 mts (seis metros) a colindar con el Limite de Fraccionamiento; Al Noreste mide 15.51 mts (quince metros cincuenta y un centímetros) a colindar con el lote número 21 (veintiuno); y al Suroeste mide 15.53 mts (quince metros cincuenta y tres centímetros) a colindar con el lote número 23 (veintitrés). La porción de la manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: Al Noroeste, Rincón del Parque, al Sureste, Limite de Fraccionamiento; al Noreste, Área de Afectación de Drenaje Pluvial; y al Suroeste, Límite del Sector. Teniendo como mejoras la finca marcada con el número 3042 (tres mil cuarenta y dos) de la calle Rincón del Parque del mencionado Fraccionamiento. En la inteligencia de que los datos de registro de dicho bien inmueble son: número 4649, volumen 73, libro 186, sección propiedad, unidad Zuazua, de fecha 18 dieciocho de agosto de 2008 dos mil ocho. Al efecto, convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, una cada tres días en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, el Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor; en el Boletín Judicial, en los estrados de este Juzgado. Siendo el valor del bien inmueble antes

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mencionado, la cantidad de $319,000.00 (trecientos diecinueve mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos, fijándose como postura legal para dicho bien la cantidad de $212,666.66 (doscientos doce mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes del valor del bien inmueble a rematar, en términos del artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor a rematar del bien, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la misma; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. Además, de conformidad con el artículo 8 del acuerdo general conjunto número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia a cargo de este Poder Judicial Local, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), las partes o cualquier otro interviniente deberá confirmar a este órgano jurisdiccional, cuando menos tres días hábiles previos a la audiencia señalada, su asistencia presencial en sede judicial, ello a fin de poner en conocimiento del personal de seguridad oportunamente esa circunstancia, para efectos de control y registro de acceso a las instalaciones.

ISAAC TIJERINA ALVIZO

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

EDICTO

122751

Dentro de los autos del expediente 1084/2020, relativo al juicio ordinario civil promovido por María del Carmen Tovar Acosta, apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de María Dolores Coronado González, se procede a sacar a Remate en Pública Subasta y Primer Almoneda el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a nombre de la parte demandada bajo los siguientes datos: Número inscripción número 4454, volumen 75, libro 179, Sección I Propiedad, Unidad Pesqueria, de fecha 27 de agosto de 2010, mismo que se describe a continuación: Lote de terreno marcado con el número 35, de la manzana número 304, del Fraccionamiento Floresta Residencial (VALLE FLORESTA), ubicado en el Municipio de Pesqueria, Nuevo León, el cual tiene una superficie total de 90.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 6.00 metros y colinda con el lote 36; al Suroeste mide 15.00 metros y colinda con el lote 34; la manzana 304 se encuntra circundada por las siguientes calles: al noreste con calle rosales; al suroeste con calle violetas; al noreste con calle adonis; y al sureste con calle azafrán. Tiene como mejoras la finca marcada con el número 512 de la calle adonis, del fraccionamiento antes mencionado. Así, con el propósito de convocar a postores, anúnciese la venta del referido inmueble por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 2 dos veces, una cada 3 tres días, en el Boletín Judicial, en el periódico de mayor circulación (a elección del ejecutante), siendo estos "El Norte", "El

Porvenir", "Milenio" o “ABC”, que se editan en esta Ciudad, así como en los estrados de este órgano jurisdiccional, acorde al artículo 468 de la legislación adjetiva civil. Siendo el valor del inmueble la cantidad de $316,000.00 (trecientos dieciséis mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo rendido por el perito designado por la parte actora, y como postura legal la cantidad de $210,666.66 (doscientos diez mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional). Debiéndose llevar a cabo la Audiencia de Remate en el local de este Juzgado a las 11:30 once horas del 30 treinta de junio del 2021 dos mil veintiuno, para lo cual en la secretaría de este juzgado se les proporcionará mayor información a los interesados, acorde con los artículos 468, 534 y 535 del código procesal civil del Estado. Modalidad de celebración de la audiencia Infórmese a las partes y/o interesados que la audiencia de remate se celebrará a distancia por videoconferencia, como una de las acciones extraordinarias para retornar, de manera gradual, las funciones y el servicio de impartición de justicia, como actividad esencial, haciendo uso para ello de la tecnología e infraestructura informática con que cuenta esta institución, para la reactivación total de las funciones en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus Sars-CoV2 (COVID-19). Esto con fundamento en el artículo 4° del Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. Por ende, se exhorta a los interesados a descargar en su aparato celular, computadora o dispositivo electrónico la aplicación gratuita denominada Microsoft Teams, a través de la cual tendrá verificativo el desahogo de la audiencia, al ser la aplicación oficial que ha habilitado el Poder Judicial del Estado para comunicación entre sus empleados y para este tipo de videoconferencias con los usuarios. En términos de los artículos 8°, 9° y 10° del referido acuerdo general, se establece que la audiencia de remate se deberá celebrar con intervinientes en sedes virtuales, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin. En caso de que los interesados no se encuentren en posibilidad de enlazarse para el desahogo de la audiencia desde su casa u oficina, ya sea por no contar con las herramientas tecnológicas referidas con antelación, o por cualquier otra circunstancia, deberán informarlo a esta autoridad “bajo protesta de decir verdad”, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada. Lo anterior, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el desahogo de la audiencia de manera presencial en sede judicial, como sería la disposición del equipo y área necesaria para su participación en la misma; en el entendido que de no informarlo en el plazo referido, quedarán obligados a incorporarse a la audiencia por sus propios medios. No será causa de justificación para dejar de asistir presencialmente a la sede judicial para la celebración de la audiencia, el hecho de que se les haya negado o impedido el acceso a las instalaciones por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 71 y 75 del referido Acuerdo General Conjunto 13/2020-II. También, infórmese a las partes y/o interesados que deberán proporcionar los números de teléfono celular y correo electrónico que servirán para el enlace virtual, al correo oficial de este juzgado: [email protected], donde podrán ser atendidas las dudas o aclaraciones que resulten; a su vez, podrán comunicarse con la secretaria de este juzgado en el número telefónico 20-20-23-96 en un horario de 9:00 nueve a las 15:00 quince horas, de lunes a viernes. Por último, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5°, 37, 38, 39, 42 y 47 del Acuerdo General 13/2020-II, para el desarrollo de la presente audiencia resulta fundamental que los postores que en su caso comparezcan, en términos del artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, exhiban hasta un día antes y mediante escrito, el certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio del inmueble objeto de la venta, pues en caso de no hacerlo así dará como consecuencia que no se les tenga compareciendo a la audiencia.

JENARO ABNER LUNA CERVANTES

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

EDICTO

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E d i c t o En la ciudad de García, Nuevo León, en el Juzgado de lo Civil y de Juicio Civil Oral del Décimo Cuarto Distrito Judicial en el Estado, se señalan las 13.00 trece horas del día 18 dieciocho de agosto de 2021 dos mil veintiuno, para que tenga verificativo la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda dentro del expediente judicial 812/2018, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Luis Uriel Delgado Leija, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sobre los derechos que le correspondan a la parte demandada Ayla Selene Martínez Robles, respecto del bien inmueble consistente en: “Lote de terreno marcado con el número 57-cincuenta y siete, de la manzana número 239- doscientos treinta y nueve. de la Colonia Paraje San José Sector Los Bosques –, ubicado en el Municipio de García, N. L., el cual tiene una superficie total de 130.37 m2 - ciento treinta metros y treinta y siete centímetros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: al sureste mide 7.36 mts - siete metros y treinta y seis centímetros más una linea curva que mide 4.67 mts.-cuatro metros y sesenta y siete centímetros, a colindar con la calle Costero, con la que da frente: al noreste mide 12.70 mts. - doce metros y setenta centímetros, a colindar con lote No. 56 - cincuenta y seis: al noroeste mide 10.50 mts. - diez metros y cincuenta centímetros a colindar con lote No. 1- uno (área cesión mpal.); al suroeste mide 9.74 mts. - nueve metros y setenta y cuatro centímetros a colindar con Av. Bosques. La manzana se encuentra circundada por las siguientes calles al sureste con Calle Costero, al noreste con Del Pedregal, al noroeste con Boreal y al suroeste con Ave. Bosques. En el inmueble antes descrito se encuentra la finca marca MARFIL Tipo 315-050 Modelo 2010 (dos mil diez) marcada con el número 201 (doscientos uno) de la Calle Costero de la Colonia PARAJE SAN JOSÉ, SECTOR LOS BOSQUES, en el Municipio de García, Nuevo León.” Siendo la postura legal para intervenir en la subasta la cantidad de $190,666.66 (ciento noventa mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes de $286,000.00 (doscientos ochenta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional), que corresponde al valor del bien inmueble, de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos. Convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse dos veces una cada tres días en el periódico el Porvenir, el Norte, Milenio, ABC, a elección de la interesada, así como en el Boletín Judicial del Estado y en los estrados de este juzgado. Debiendo los licitadores consignar en la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, la cantidad de $28,600.00 (veintiocho mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional), que corresponde al 10% diez por ciento efectivo del valor de los bienes, sin cuyo requisito no serán admitidos. Hágase saber a los interesados en la subasta que en la secretaría del juzgado se les proporcionará mayores informes. Doy fe. García, Nuevo León, 17 diecisiete de junio de 2021 dos mil veintiuno. Rubricas.- El ciudadano Secretario adscrito al Juzgado de lo Civil y de Juicio Civil Oral del Décimo Cuarto Distrito Judicial en el Estado. Licenciado Noé Daniel Palomo Soto.

NOÉ DANIEL PALOMO SOTO

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO DE LO CIVIL Y DE JUICIO CIVIL ORAL DEL DÉCIMO CUARTO DISTRITO JUDICIAL

EDICTO

122763

En la ciudad de Guadalupe, Nuevo León, el día 21-veintiuno de mayo del año 2021-dos mil veintiuno, se admitió a trámite el expediente judicial número 1059/2021 relativo al JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO a bienes de IGNACIO GARZA SALINAS y de INTESTADO a bienes de FLORENCIA PÉREZ GARZA, denunciado ante este juzgado PRIMERO del segundo distrito judicial, en el cual se ordenó en lo que respecta a la Sucesión Intestada, la publicación de un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial, como en el periódico “El Porvenir” que se edita en la Entidad, convocándose a los que se crean con derecho a la masa hereditaria, a fin de que acudan a deducirlo ante esta autoridad en el término de 30-treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del edicto ordenado. Doy Fe.

IRENE ROCHA VELÁZQUEZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL

EDICTO

122765

Dentro del expediente judicial nuemro 737/2016 relativo al juicio ejecutivo civil promovido por Guadalupe Flores Saldaña en contra de Maria Guadalupe Chapa Rodriguez y Roberto Soto Acuña; se procede a sacar a Remate en Publica Subasta y Primer Almoneda el bien inmueble objeto de la garantíahipotecaria, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Priopiedad y del Comercio, a nombre de la parte demandada , el cual se describe en el certificado de gravamenes de la siguiente manera: QUE EL INMUEBLE INSCRITO EN EL ACERVO REGISTRAL BAJO EL NUMERO 4449, VOLUMEN 25, LIBRO 69, SECCION PROPIEDAD, UNIDAD MONTERREY, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 1992, Identificado como casa casa en la calle casandra 324, m-165, L-7 del fraccionamiento denominado Valle de Infonavit III-C, ubicado en el Municipio de Monterrey, N.L. teniendo dicho lote una superficie total de 106.13 M2, asi como las siguientes medidas y colindancias: al noreste 7.00 metros frente a casandra; al suroeste 07.16 mts. con lotes 30 y 31; al sureste 15.00 mts. con lote 08; al noroeste 15.00 mts. con lote 06, circundancias de la manzana: al noreste casandra; al suroeste antigonas, al sureste taltivio; al noroeste hecuba. Así con el proposito de convocar postores, anunciese la venta del referido inmueble por medio de edictos, los cuales deberán de publicarse 2 dos veces, una cada 3 tres días, en el Boletín Judicial, en el períodico de mayor circulación (a elección del ejecutante) siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio"o "ABC", que se editan en esta Ciudad, así como en los estrados de este organo jurisdiccional, acorde al articulo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Siendo el valor del inmueble la cantidad de $855,000.00 (ochocientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional) de acuerdo al avalúo rendido por el perito designado por la actora y, como postura legal la suma de $570,000.00 (quinientos setenta mil pesos 00/100 moneda nacional). Debiendose llevar acabo la Audiencia de Remate a distancia por videoconferencia a las 11:00 once horas del 30 treinta de julio de 2021 dos mil veintiuno, para lo cual la secretaría de este juzgado se le proporcionara mayor información a los interesados, acorde con los articulos 468, 534 y 535 del Código Procesal Civil del Estado. Modalidad de celebración de la audiencia Infórmese a las partes y/o interesados que la audiencia de remate se celebrará a distancia por videoconferencia, como una de las acciones extraordinarias para retornar, de manera gradual, las funciones y el servicio de impartición de justicia, como actividad esencial, haciendo uso para ello de la tecnología e infraestructura informática con que cuenta esta institución, para la reactivación total de las funciones en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus Sars-CoV2 (COVID-19). Esto con fundamento en el artículo 4° del Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. Por ende, se exhorta a los interesados a descargar en su aparato celular, computadora o dispositivo electrónico la aplicación gratuita denominada Microsoft Teams, a través de la cual tendrá verificativo el desahogo de la audiencia, al ser la aplicación oficial que ha habilitado el Poder Judicial del Estado para comunicación entre sus empleados y para este tipo de videoconferencias con los usuarios. En términos de los artículos 8°, 9° y 10° del referido acuerdo general, se establece que la audiencia de remate se deberá celebrar con intervinientes en sedes virtuales, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin. En caso de que los interesados no se encuentren en posibilidad de enlazarse para el desahogo de la audiencia desde su casa u oficina, ya sea por no contar con las herramientas tecnológicas referidas con antelación, o por cualquier otra circunstancia, deberán informarlo a esta autoridad “bajo protesta de decir verdad”, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada. Lo anterior, con la finalidad de adoptar las medidas

Referencias

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