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Anibal Cornejo- Preguntas y Respuestas Derecho Civil (2)

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(1)

DERECHO CIVIL

EN PREGUNTAS

Y

RESPUESTAS

M.R.

(2)

1ª PARTE

TEORÍA DE LA LEY

Generalidades

• PREGUNTA Nº 1. ¿Qué se entiende por derecho privado?

Respuesta: 1ª Definición: Conjunto de normas referidas a la

persona, a su organización familiar y a su actividad patrimonial. 2ª Definición: Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los particulares entre sí y de éstos con el Estado, cuando éste actúa como un sujeto de Derecho Privado y no como poder. (Jaime de Solminihac Iturra).

• PREGUNTA Nº 2. ¿Qué se entiende por derecho público?

Respuesta: Es el referido a todas las normas que regulan la

organización y la actividad del Estado, como también los derechos y demás entes políticos menores que disciplinan las relaciones entre los ciudadanos y otras organizaciones políticas.

• PREGUNTA Nº 3. ¿Cuáles son las distintas actividades que

debe reglamentar el derecho público, tomando en cuenta las diversas funciones que corresponden al poder? Explíquelas brevemente.

Respuesta: Pueden resumirse en cuatro categorías:

1) Función Constituyente, cuyo fin es la organización del Estado. 2) Función administrativa, tendiente a velar por la correcta aplicación y estricto cumplimiento de las leyes.

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que se originan en la sociedad.

4) Función Legislativa, aquella que se traduce en la dictación de normas que rigen en la comunidad.

• PREGUNTA Nº 4. ¿Cuáles son las fuentes de nuestro Código

Civil?

Respuesta: Además del Código Civil Francés o Código de

Napoleón (1804), nuestro Código se inspiró y tuvo otras fuentes, como: el Código de Baviera (1756); el Código Austriaco (1812); el Código Sardo (1838); el de las Dos Sicilias; el de Luisiana (1822), etc. También don Andrés Bello López, se inspiró en la antigua legislación española (Las Partidas) y el Código Civil español de García Goyena. Asimismo, realizó estudios especiales de grandes jurisconsultos como Pothier, Donat, Savigny, y de los comentaristas del Código Francés, Delvincourt y Marcadé. • PREGUNTA Nº 5. Señale principios básicos del Derecho

Privado.

Respuesta: 1) Autonomía de la voluntad (Arts. 12, 1445, 1437,

1450, 1574, 1631, 1635, 1444, etc.);

2) La buena Fe (Arts. 44 inc. final, 706, 906 y Ss., 913, 1267, 1916, etc.);

3) Reparación del enriquecimiento sin causa (Arts. 658, 663, 668, 669, 905 al 917, 1688, 1578, 1889, 1890, 1893, etc.);

4) Responsabilidad (Arts. 2287, 2288, 2290, 2308, 155, 250, 378, 391, 419, 774, 802, 904 a 915, etc.);

5) La libertad contractual;

6) Protección de la persona individual y de los cuerpos intermedios; 7) Protección a la familia;

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9) Legalidad. (De los Principios Inspiradores del Código Civil

Chileno. Danilo Báez Reyes y Carlos López Díaz).

• PREGUNTA Nº 6. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Civil?

Defínalas e identifíquelas.

Respuesta: Modos a través de los cuales el derecho llega a

constituir una norma positiva, vinculante y sancionada dentro de la sociedad. Son las siguientes:

1) La Ley (fuente principal); 2) La costumbre;

3) La jurisprudencia;

4) Los principios generales del derecho; 5) La equidad; y

6) Los actos jurídicos.

La Ley

• PREGUNTA Nº 7. ¿Qué es la ley?

Respuesta: 1ª Definición: Código Civil, Art. 1: ―La ley es una

declaración de la voluntad soberana, que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite‖.

*Breve comentario: Esta definición es criticada en el fondo, porque

no entrega una idea clara del objeto de la ley, ni de lo que es en sí misma; y en la forma, porque de su redacción pareciera desprenderse que manda, prohíbe o permite solamente por estar manifestada en la forma prescrita por la Constitución, y no por ser la declaración de una voluntad soberana. Vale la pena preguntarse: ¿existe alguna declaración de voluntad soberana que no signifique un mandato?

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común, promulgada por el que tiene al cuidado la comunidad‖.

(Santo Tomás de Aquino).

3ª Definición: ―Es una regla social obligatoria, establecida con

carácter permanente por la autoridad pública, y sancionada por la fuerza‖. (En sentido más restringido). (Marcel Planiol).

• PREGUNTA Nº 8. ¿Cuáles son los requisitos externos e

internos de la ley?

Respuesta: 1) Requisitos externos: a) Declaración de la voluntad

soberana; y b) Manifestación de ella en la forma que prescribe la Constitución.

2) Requisito interno: Precepto imperativo (manda); prohibitivo (prohíbe) y permisivo (permite).

• PREGUNTA Nº 9. Principales características de la ley en

cuanto a su contenido.

Respuesta: 1) Es una regla social, o sea, norma de conducta

exterior;

2) Nace de autoridad pública, del organismo que tiene el poder de dictarla;

3) Debe ser cumplida;

4) Es sancionada por la fuerza; 5) Es general;

6) Es abstracta; 7) Es permanente; y

8) Es cierta, no necesita ser acreditada.

• PREGUNTA Nº 10. Además de nuestra Constitución, existen

diversas variedades de leyes, de distinta jerarquía, y que están establecidas en la propia Carta Fundamental. Señálelas y refiérase brevemente a cada una de ellas.

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regulan la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia y de la Contraloría General de la República. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas necesitan de un quórum de

4/7 de los diputados y senadores en ejercicio y su

constitucionalidad es controlada por el Tribunal Constitucional antes de su promulgación;

2) Leyes Interpretativas de la Constitución. Requieren de un quórum de 3/5 de diputados y senadores en ejercicio y su constitucionalidad es controlada por el Tribunal Constitucional antes de su promulgación, al igual que lo señalado en el Nº 1; 3) Leyes de Quórum Calificado. Necesitan para su aprobación, modificación o derogación, mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio. Se exigen en materias tales como abusos de publicidad;

4) Ley de Reforma Constitucional. Es aquella que, dictada en ejercicio de la potestad constituyente, tiene por finalidad modificar algún precepto constitucional de acuerdo al procedimiento que señala el Capítulo XV de la C.P.R.; y

5) Ley Ordinaria. Se refieren a todas las materias no comprendidas en las anteriores clases que la Carta Fundamental señala expresamente que deben ser objeto de ley. Ej.: Arts. 63 y 19 Nº 24 de la C.P.R.

• PREGUNTA Nº 11. ¿Cuáles son las condiciones de existencia

de la ley? Explíquelas.

Respuesta: 1) Existencia de una autoridad pública. No se concibe

la realización del orden social sino mediante la existencia de una autoridad encargada de dictar leyes, autoridad superior, de carácter público, que se imponga a todos los ciudadanos. (Art. 62 de la C.P.R.);

2) Debe ser una norma obligatoria para los ciudadanos. Es carácter fundamental de la ley la existencia de la obligación que tienen los

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súbditos de respetar las órdenes impartidas por la autoridad superior y encaminada al bien común de la sociedad.

3) Debe ser una norma permanente. La ley es una norma social, dictada con caracteres de permanencia para un número indeterminado de hechos o de actos humanos. Ej.: la que impone a los jóvenes, llegados a cierta edad, la obligación de cumplir el Servicio Militar.

4) La ley debe ser sancionada por la fuerza pública. El concepto de ley es distinto del de las simples reglas morales que dirigen la conducta de los hombres que viven en sociedad. La verdadera ley debe ir acompañada de una sanción eficaz que asegure su respeto y observancia. (Sanción preventiva o represiva).

• PREGUNTA Nº 12. Diferencias y semejanzas que existen

entre una ley y una sentencia judicial.

Respuesta: A) Diferencias: 1) La ley es dictada por el legislador,

quien es el órgano del interés social; la sentencia es dictada por el juez, funcionario encargado de solucionar conflictos particulares; 2) La ley tiene fuerza obligatoria para todos los habitantes de la República y para todos los casos que ella contemple; la sentencia es obligatoria sólo para las partes que litigan (excepción: art. 315) y en la causa en que actualmente se pronunciare sin que pueda aplicarse a otros casos, por muy análogos que sean;

3) La sentencia «arregla» el pasado (*Excepcionalmente hay sentencias que establecen situaciones para el futuro, como por ejemplo, las que ordenan pagar alimentos desde la 1ª demanda hacia adelante), mientras la ley, en la mayoría de los casos, dispone para el futuro;

4) El legislador tiene iniciativa para dictar sus leyes. El juez no la tiene, sólo puede proceder a petición de parte;

5) La ley puede ser modificada o derogada por el legislador. La

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juzgada).

B) Semejanzas: 1) Ambas, tienen su origen en un poder público; 2) Ambas, son obligatorias y deben respetarse;

3) El cumplimiento de la ley y de la sentencia puede ser exigido por la fuerza pública.

• PREGUNTA Nº 13. ¿Qué quiere decir «cosa juzgada»?

Respuesta: Quiere decir que, lo resuelto en un juicio por

sentencia ejecutoriada, pronunciada por el tribunal competente, se reputa verdadero y no puede ser puesto en duda, ni a las partes les es permitido litigar de nuevo sobre ese mismo asunto. • PREGUNTA Nº 14. ¿Qué condiciones se requieren para que

pueda invocarse la cosa juzgada?

Respuesta: 1ª Condición: Identidad legal de cosa pedida;

2ª Condición: Identidad legal de causa de pedir, o sea, que el

fundamento de ambos derechos sea el mismo;

3ª Condición: Identidad legal de la persona.

• PREGUNTA Nº 15. ¿Qué disposiciones se refieren a la

formación de la ley?

Respuesta: La integran parte del Capítulo V de la Constitución

Política de la República, desde el Art. 65 al 75.

• PREGUNTA Nº 16. ¿Qué se entiende por potestad

reglamentaria?

Respuesta: Es la facultad de ciertas autoridades administrativas

para dictar reglas obligatorias, más o menos generales, para el cumplimiento de la ley o el establecimiento de normas administrativas. Se manifiesta en decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas e instituciones‖ (Ducci).

• PREGUNTA Nº 17. Etapas de la formación de la ley.

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2) Etapa de discusión; 3) Etapa de aprobación; 4) Etapa de veto; y

5) Etapa de Promulgación y publicación. • PREGUNTA Nº 18. ¿Qué es un decreto?

Respuesta: Todo mandato escrito y revestido con las demás

formalidades prescritas por el ordenamiento jurídico, dictado unilateralmente por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus atribuciones. (Si es emitido por el Presidente de la República recibe el nombre de Decreto Supremo).

• PREGUNTA Nº 19. ¿Cómo se clasifican los decretos?

Respuesta: Se clasifican en Reglamentos (o decretos reglamentarios); y Simples decretos. Los primeros, son aquellos decretos de alcance general e impersonal; se refieren a una generalidad abstracta de personas o situaciones. Ej: reglamento que expresa los detalles de ejecución de una ley.

• PREGUNTA Nº 20. ¿Qué es un reglamento?

Respuesta: Colección ordenada y metódica de disposiciones cuyo

objeto es asegurar el cumplimiento de una ley, en el caso de un reglamento de ejecución, o bien, regular determinada materia si se trata de un reglamento autónomo o de regulación.

• PREGUNTA Nº 21. ¿Cómo se clasifican los reglamentos?

Respuesta: Pueden clasificarse en reglamentos de ejecución y

reglamentos autónomos.

1) Reglamentos de ejecución. Su fin es poner en marcha y asegurar la aplicación de una ley determinada, encuadrándose dentro de la pauta de ésta, no pudiendo contrariar, modificar, restringir o ampliar alguno de sus preceptos (Ej.: reglamentos sobre Concesión

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de Personalidad Jurídica);

2) Reglamentos autónomos. Son aquellos que no se relacionan con una ley determinada, regulan materias no normadas por la ley ni declaradas de la exclusiva incumbencia de ésta por la Constitución, y son dictadas por la autoridad administrativa en ejercicio de sus propias atribuciones o de los poderes discrecionales que se le reconocen (Ej.: reglamento que señala los requisitos que deben cumplir las personas para ingresar al Casino de Viña del Mar). • PREGUNTA Nº 22. ¿Qué son las ordenanzas?

Respuesta: Normas emanadas de la autoridad alcaldicia que

regulan materias relativas al funcionamiento y organización

municipal.

• PREGUNTA Nº 23. ¿Puede un Ministro firmar un decreto o

instrucción por orden del Presidente?

Respuesta: Sí. Art. 35 inciso 2 de la Constitución Política de la

República.

• PREGUNTA Nº 24. El Congreso Nacional, en un texto legal,

ha delegado en el Presidente de la República la facultad de legislar sobre una materia determinada, extendiéndose la potestad reglamentaria a materias propias de una ley. ¿Qué nombre recibe este decreto?

Respuesta: Se llama Decreto con Fuerza de Ley (Arts. 32 Nº 3 y 64

de la C.P.R.), y sólo puede ser modificado por una disposición de jerarquía legal, no por otro decreto como sucede con los decretos corrientes.

• PREGUNTA Nº 25. ¿En qué consisten los decretos leyes?

Respuesta: Son decretos dictados por el Presidente de la

República en materias propias de Ley sin mediar autorización alguna del Congreso Nacional. También estos decretos sólo pueden ser modificados por una disposición de jerarquía legal.

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• PREGUNTA Nº 26. Refiérase brevemente a la

inconstitu-cionalidad de una ley.

Respuesta: Una ley es inconstitucional si se aparta o contradice

alguna de las normas que la Carta Fundamental establece.

Existe constitucionalidad: 1) Cuando el contenido de la ley respeta todo el Derecho garantido por la Constitución Política; y

2) Cuando la ley es dictada por los órganos competentes y con las formalidades que para su generación y promulgación establece la Carta Fundamental.

De esta manera, cualquier ley que no cumpla con uno o ambos requisitos es inconstitucional. Ejemplos: Ley que prohíbe asociarse sin permiso (inconstitucionalidad en el fondo, al transgredirse, en especial, alguno de los derechos garantizados por la Constitución); Ley en que no interviene la Cámara de Diputados, el Senado o el Presidente de la República (inconstitucionalidad de forma, al no observarse los requisitos fijados por el ordenamiento constitucional para su tramitación).

• PREGUNTA Nº 27. ¿De cuántas clases pueden ser las leyes?

Explique cada una de ellas y dé ejemplos.

Respuesta: De tres clases: 1) Leyes Prohibitivas. Son las que

mandan no hacer alguna cosa. Se fundan en razones graves de moralidad, orden o conveniencia pública. Para calificar una ley de prohibitiva, debe atenderse más al fondo que a la forma de la disposición. Prohíbe el acto en absoluto y su sanción es la nulidad absoluta, salvo los casos exceptuados por la ley (Art. 10). Ejemplo de una ley prohibitiva sancionada con nulidad absoluta: Art. 402 inc. 1º, que prohíbe la donación de bienes raíces del pupilo, aun con previo decreto del juez. Ejemplo de un caso expresamente exceptuado de la sanción de nulidad, por haber la ley designado otro efecto: Art. 769.

2) Leyes imperativas. Son las que mandan hacer alguna cosa y, respecto de los actos o contratos, ejecutarlos en determinadas

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condiciones, o sea, llenando tales o cuales requisitos. La sanción a su inobservancia es nulidad absoluta en caso de que esta clase de ley mire al interés público o social, porque la voluntad de los particulares no puede sobreponerse al interés público. Ej.: El Art. 1801 inc. 2, ordena que la venta de bienes raíces se haga por escritura pública. Si, por el contrario, estas leyes miran a los bienes o a los requisitos de los actos o contratos, hay que distinguir requisitos esenciales, y los que no tienen ese carácter. La omisión de los primeros trae nulidad absoluta. Ej.: compraventa en la que no se ha convenido precio. La omisión de los requisitos o formalidades prescritas por las leyes en consideración a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan y cualquiera otra especie de vicio que no sea esencial, producen sólo nulidad relativa y dan derecho a la rescisión del acto o contrato (Art. 1682). Por último, se debe tener presente que existe nulidad absoluta en actos y contratos de los absolutamente incapaces, y que hay requisitos de ciertos actos cuya omisión no trae nulidad (Art. 1026 inc. 2).

3) Leyes permisivas. Son las que tienen por objeto reconocer o conferir un derecho y obligan a respetar el derecho conferido y las consecuencias de su ejercicio. El interesado puede renunciar a este derecho siempre que sólo mire a su interés individual y no esté prohibida su renuncia (Art. 12). Esta renuncia no es una infracción de la ley; pero si viola el derecho que a otra persona confiere la ley, molestándole en el goce de su derecho o impidiéndole su ejercicio, hay una verdadera infracción de la ley permisiva y la sanción se hará efectiva, obligando al infractor, por la fuerza, al respeto debido al derecho y a la indemnización de todos los perjuicios que ocasione.

• PREGUNTA Nº 28. ¿En qué consisten la promulgación,

publicación y derogación de una ley?

Respuesta: 1) Promulgación. Acto cuyo objeto es dar existencia a

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promulgatorio y corresponde al Presidente de la República. Plazo. Dentro de 10 días, contados desde que procediere la promulgación (Art. 75 inc. 2 de la C.P.R.);

2) Publicación. Tiene como fin dar a conocer la ley mediante su inserción en el Diario Oficial. En casos especiales, puede usarse también otra forma de publicación, como, por ejemplo, bandos, carteles etc. (Art. 7 inc. final);

3) Derogación. Es la supresión de la fuerza obligatoria de una ley mediante su reemplazo por otra o por su eliminación.

• PREGUNTA Nº 29. Refiérase a la aplicación de la ley en el

tiempo comprendido entre la promulgación y derogación de ésta; en el tiempo anterior a su promulgación, y en el tiempo posterior a la derogación.

Respuesta: - Aplicación de la ley entre su promulgación y

derogación. La ley rige con toda su fuerza y sin excepción alguna

los actos iniciados y cumplidos durante el tiempo de su vigencia, es decir, desde el día de su promulgación hasta el de su derogación.

- Aplicación de la ley a los hechos anteriores a su promulgación. El principio general de que la ley «sólo puede disponer para lo futuro» está establecido en el Art. 9, o sea, actos nuevos que se celebran, y para los efectos nuevos de los actos ya celebrados o de los derechos ya adquiridos; pero no tiene efecto retroactivo, vale decir, no se aplica a los actos ya consumados, los cuales conservan todo su vigor. Según esto, una ley será retroactiva cuando venga a destruir el valor de los actos ya realizados, o bien, a atacar la parte sustancial de los derechos ya adquiridos, y no habrá retroactividad cuando sólo se limite a gobernar las consecuencias nuevas de los actos anteriores o el ejerci-cio de los derechos adquiridos, sin tocar ni la validez del acto ni el derecho mismo. - Aplicación de la ley a los hechos posteriores a su derogación. La ley antigua queda derogada inmediatamente por la nueva ley, no

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pudiendo aplicársela a los hechos acaecidos bajo una ley posterior. Este principio tiene una excepción muy importante en las leyes de Derecho Privado: la relativa a los contratos. Como en éstos se entienden incorporadas por las leyes vigentes al tiempo de su celebración, deberá el juez, para interpretarlos, atenerse a dichas leyes, que se consideran parte integrante del contrato. Las demás excepciones tienen lugar sólo en caso de voluntad expresa del legislador y en circunstancias especiales.

• PREGUNTA Nº 30. ¿Cuál es el efecto retroactivo en: leyes

penales, leyes relativas a los bienes, y a los contratos?

Respuesta: 1) Leyes penales: Se aplica la ley vigente a la fecha en

que se comete el delito o falta, y sólo hay retroactividad en favor del reo (imputado), cuando después del delito y antes de la sentencia se dictare una ley que impone pena más suave (Art. 18 del C.P.).

2) Leyes relativas a los bienes: Subsisten los derechos reales

adquiridos. Su ejercicio y extinción están sujetos a ley posterior. 3) Leyes relativas a los contratos: Éstos se rigen por las leyes vigentes a la fecha de su celebración, las cuales se entienden incorporadas en el contrato, excepto en lo tocante al modo de reclamar en juicio los derechos que de ellos resultaren y a su parte penal. La prueba de los actos puede hacerse por los medios que establecía la ley vigente a la fecha de su celebración, pero la forma en que debe rendirse se regirá por la ley posterior.

• PREGUNTA Nº 31. Breve análisis del Art. 15 del Código Civil.

Respuesta: La regla general, es que la ley obliga dentro del

territorio. Este artículo es una excepción a ella y respecto a dicha disposición es digno de destacar lo siguiente:

1) Que sólo es aplicable a chilenos y no a los extranjeros, quienes pueden conformarse, respecto a su estado civil o capacidad, a las leyes del país en que residan, incluso para actos que produzcan

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efectos en Chile;

2) Que, de las leyes personales, sólo rigen al chileno en el extranjero, las relativas al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar actos que hayan de tener efecto en Chile, de modo que un chileno puede acogerse a las leyes personales de otro país, para ejecutar actos que no tengan efecto en Chile; y

3) Que, en las relaciones de familia, respecto de los parientes extranjeros, un chileno fuera del país no queda sometido a la ley chilena. Específicamente en lo relativo a las sucesiones, la regla general es que se rijan por las leyes del último domicilio del causante, mas, como la legislación chilena protege siempre a los parientes chilenos, se ha establecido que si, en una sucesión abierta fuera del país, tiene el causante bienes en Chile, en éstos deberá adjudicarse el total de cuanto corresponda a los herederos chilenos, quienes habrán de tener los mismos derechos que las leyes chilenas acuerden en las sucesiones abiertas en Chile.

• PREGUNTA Nº 32. Analice las disposiciones del artículo 16

relativas a los bienes.

Respuesta: Sanciona este artículo el principio general de

territorialidad de la ley, respecto de los bienes. Debemos observar, en primer lugar, que el citado precepto no hace distinción entre muebles e inmuebles, como sucede en otras legislaciones. La ley chilena rige tanto bienes inmuebles como los muebles. En segundo lugar, se refiere a bienes de toda clase de personas, incluso a los extranjeros, con dos excepciones: a) reconoce valor a los contratos válidamente otorgados en país extraño, sometiendo a la ley chilena sólo los efectos de esos contratos cuando hayan de cumplirse en Chile, y b) la sucesión de los bienes de una persona se rige por la ley de su último domicilio con arreglo al artículo 955. • PREGUNTA Nº 33. Refiérase brevemente al art. 17 del Código

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Respuesta: Esta disposición acepta el principio universalmente

admitido de que los actos, en lo relacionado con su forma, son regidos por la ley del lugar en que se ejecutan, principio de gran utilidad para las facilidades de las transacciones. En lo que respecta a su redacción, es deficiente, porque se refiere sólo a los instrumentos públicos. En todo caso, se completa con el inciso 2 del Art. 16, que reconoce la validez de los contratos otorgados válidamente en país extranjero y con otras disposiciones del Código, como, por ejemplo, la del Art. 1027, que reconoce la validez del testamento otorgado en el extranjero si se han observado en él las solemnidades prescritas por la ley del otorgamiento.

Las excepciones a este principio ―locus regit actum‖ son las siguientes:

- Si la ley chilena exige instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Chile, no valdrá la escritura privada otorgada en el extranjero, aunque tenga pleno valor en ese país (art.18).

- Según el art. 1027 ya citado, sólo tiene valor en Chile el testamento otorgado en el extranjero si lo ha sido por escrito. El significado de la palabra «instrumento público» está fijado en el Art. 1699, y la prueba de la autenticidad se encuentra reglamentada, para los documentos venidos del extranjero, por el Art. 345 del C.P.C.

• PREGUNTA Nº 34. Los requisitos internos del acto jurídico

(que se analizarán en el capítulo siguiente) son capacidad

de las partes, consentimiento, objeto y causa del acto. ¿Por

qué ley se rigen?

Respuesta: Se rigen por la ley del lugar en que se celebra el acto

y, conforme a este principio, el art. 16 acepta los contratos válidamente otorgados en país extraño; pero siempre que esos actos hayan de tener efectos en Chile, los efectos se regirán por la

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ley chilena, o sea, los derechos y obligaciones propios de la na-turaleza del contrato serán los mismos que si el acto se hubiera celebrado en Chile.

Se debe tener presente que la capacidad de los chilenos en el extranjero para ejecutar ciertos actos que hayan de tener efecto en Chile, se rige en todo caso por la ley chilena, como también en lo relativo al estado de las personas y a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.

• PREGUNTA Nº 35. ¿Qué es interpretar una ley?

Respuesta: Es determinar su verdadero sentido, alcance,

significado o valor general, frente a situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse.

• PREGUNTA Nº 36. ¿Por qué vías puede hacerse dicha

interpretación?

Respuesta: La interpretación puede ser por: 1) Vía de doctrina,

que es la emanada de los jurisconsultos, o por;

2) Vía de autoridad, emanada de la autoridad que tiene facultad de interpretar la ley. Esta última se subdivide en: a) Judicial, nacida de los Tribunales de Justicia; y b) Legislativa o auténtica, que es la emanada del legislador.

• PREGUNTA Nº 37. ¿Qué es la hermenéutica legal?

Respuesta: Son los elementos, medios o formas de interpretación

de las leyes. (Fernando Temer Oyarzún).

• PREGUNTA Nº 38. ¿Cuáles son los cuatro elementos que

debe tener presente el juez para interpretar la ley? Explíquelos.

Respuesta: 1) El gramatical. Estudia el lenguaje mismo de que se

vale la ley (Arts. 19, 20 y 21);

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partes de una ley para fijar su intención y espíritu (Arts. 19 inc. 2 y 22);

3) El histórico. Estudia la historia del establecimiento de una ley para precisar el cambio introducido por ella en la legislación anterior (Art. 19 inc. 2); y

4) El sistemático. Recurre al espíritu general de la legislación, estudiando la relación de la ley que se va a interpretar con las demás instituciones y leyes, para determinar el sistema en su conjunto (Arts. 22 inc. 2°; y 24).

• PREGUNTA Nº 39. ¿Cuál es el orden de precedencia de estos

cuatro elementos?

Respuesta: 1) El gramatical;

2) El lógico y el histórico conjuntamente considerados, a fin de precisar el verdadero espíritu de la ley;

3) El sistemático; y

4) Finalmente, a falta de todos estos elementos, se recurre a la «equidad natural» (sentimiento seguro y espontáneo de lo justo y lo injusto que deriva de la sola naturaleza humana, con prescindencia del derecho positivo. Art. 24). El Código Civil, no acepta otras reglas de interpretación que las anteriores, y los demás principios de interpretación no comprendidos en esas reglas se aplicarán sólo en cuanto tengan cabida dentro de las ya dichas, rechazándose expresamente el principio de ampliar la ley favorable y restringir la odiosa. (Art. 23).

• PREGUNTA Nº 40. ¿Cuándo tiene lugar la interpretación

legislativa o auténtica?

Respuesta: Cuando el legislador lo crea necesario en vista de las

dificultades que ocurran en la aplicación de las leyes; pero, aunque no haya ley interpretativa, jamás pueden los tribunales dejar de dar su fallo, porque en último caso deberán recurrir al

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espíritu general de la legislación o a la equidad natural.

• PREGUNTA Nº 41. Reglas prácticas de interpretación de la

ley.

Respuesta: - Las leyes especiales prevalecen sobre las generales;

- Las disposiciones de excepción hay que interpretarlas restrictivamente;

- En el Derecho Civil, es aplicable la analogía;

- A quien le está permitido lo más, le está permitido lo menos o al que se le prohíbe lo menos, con mayor razón se le prohíbe lo más; - Donde la ley no distingue le está prohibido al intérprete distinguir; y

- Debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo o contrario a la lógica.

• PREGUNTA Nº 42. La derogación de la ley (acto por el cual se

suprime la fuerza obligatoria de ésta, ya sea porque es reemplazada por otra o se elimina) puede ser parcial o total, según anule completamente o no la ley anterior, pero también puede ser expresa o tácita. Refiérase a estas dos últimas clases.

Respuesta: 1) Derogación expresa. Debe ser hecha en términos

claros e inequívocos, de manera que no haya lugar a dudas. Ej.: artículo final de nuestro Código Civil. Esta clase de derogación produce la extinción absoluta y completa de la ley derogada, porque es la voluntad del legislador claramente manifestada. 2) Derogación tácita. Cuando la nueva ley no dice expresamente que deroga la anterior en todo o en parte, es necesario averiguar si se concilian íntegramente o sólo en parte, o si toda la ley nueva es absolutamente inconciliable con la antigua. En el primer caso, rigen ambas leyes total y simultáneamente. En el segundo caso, quedará derogada la ley antigua en lo que sea contraria a la nueva, y vigente en el resto. (Ej. Definición de matrimonio del art.

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102, está tácitamente derogada por la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil).

• PREGUNTA Nº 43. ¿Puede revivir la ley derogada, si después

se deroga la ley derogatoria?

Respuesta: Una ley derogada no revive por el solo hecho de

derogarse la ley derogatoria, porque o la nueva ley nada ha dispuesto con respecto al orden de las situaciones jurídicas disciplinadas por las leyes anteriores, y entonces ello quiere decir que queda abolida la institución jurídica correspondiente o que queda gobernada por los principios generales; o si ha dispuesto, significa que valen sus disposiciones, aún cuando sean idénticas a las suprimidas por la ley derogatoria, también abolida ahora. (N. Coviello. «Doctrina General del Derecho Civil»).

Es necesario, pues, que una ley expresamente devuelva su vigor a una ley derogada; la simple abolición de la ley derogatoria no puede por sí sola dar vida a lo que ya no existe. (L. Ortega N. Revista de Derecho y Jurisprudencia. 1937).

• PREGUNTA Nº 44. ¿Cuáles son las causas intrínsecas que

originan el cese de la eficacia de una ley?

Respuesta: 1) Transcurso del tiempo fijado para la vigencia de

una ley;

2) Consecución del fin que la ley se propuso alcanzar; y

3) Desaparecimiento de una institución jurídica, o la imposibilidad de un hecho que era el presupuesto necesario de la ley.

• PREGUNTA Nº 45. ¿El desuso puede derogar una ley?

Respuesta: No, porque toda ley obliga mientras no se derogue y

porque la costumbre no constituye derecho sino cuando la ley se remite a ella; y sería absurdo suponer que una ley autorizará el desuso de sus disposiciones.

• PREGUNTA Nº 46. Las circunstancias que motivaron una ley

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derogada?

Respuesta: No, porque la apreciación de estas circunstancias es

materia de la exclusiva incumbencia del legislador.

La Costumbre

• PREGUNTA Nº 47. ¿Qué es la costumbre?

Respuesta: Es la observancia (repetición) de una determinada

conducta realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme y con la convicción de cumplir un imperativo jurídico.

• PREGUNTA Nº 48. ¿Dónde se define el término “costumbre”

en nuestro ordenamiento positivo?

Respuesta: Lo hace el Código de Comercio, en su art. 4, al decir

que las costumbres mercantiles son tales: ―Cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencial-mente por los juzgados de comercio‖.

• PREGUNTA Nº 49. Requisitos que debe reunir la costumbre

para tener, jurídicamente, el carácter de tal.

Respuesta: 1.- Uso social de carácter general (dentro de un

ámbito determinado);

2.- Carácter uniforme y constante;

3.- Duración en el tiempo; 4) Deseo de crear, a través del comportamiento, normas jurídicas o de contribuir a su creación. • PREGUNTA Nº 50. Diferencias entre la costumbre y la ley.

Respuesta: 1) La costumbre emana de los usos del cuerpo social;

(22)

2) La costumbre pierde fuerza cuando desaparecen los requisitos que la constituyen; la Ley para que pierda fuerza debe ser derogada;

3) La costumbre para regir necesita la reiteración de los actos que la conforman en un largo espacio de tiempo; la Ley rige en el acto. • PREGUNTA Nº 51. Al clasificar la costumbre, se distingue

entre costumbre general y local; nacional o extranjera;

conforme a ley; fuera de ley; y costumbre contra ley. ¿En

qué consiste cada una de ellas?

Respuesta: - Costumbre general es aquella que rige en todo el

territorio de la República, y local la que rige en determinado lugar. Será costumbre nacional o extranjera, de acuerdo al país donde se practique;

- Por costumbre conforme a ley se entienden aquellas maneras uniformes de interpretar y aplicar la ley;

- Fuera de ley es la que se aplica cuando la ley se remite a ella o cuando pasa a formar parte del contenido de los contratos; y - Costumbre contra ley es aquella que deja sin aplicación (desuso de la norma) o infringe (desuso e infracción) un precepto legal. • PREGUNTA Nº 52. Refiérase brevemente al valor de la

costumbre en materia civil, penal y mercantil.

Respuesta: 1) Material civil. En principio, el Código se refiere a la

costumbre en materia de menor importancia como las señaladas en los Arts. 608, 1938, 1951, 1986, 2117 inc. 2, etc. A pesar de ello, existe una disposición que amplía bastante el campo de aplicación de la costumbre y éste es el Art. 1546. De esta manera, ella pasa a formar parte del contenido de los contratos por expresa disposición de la ley.

2) Materia penal. No tiene ningún valor.

(23)

el Código de Comercio, en sus arts. 4°, 5° y 6°.

• PREGUNTA Nº 53. ¿Qué diferencias existen entre costumbre

civil y costumbre mercantil?

Respuesta: 1) La costumbre civil entra a regir sólo cuando la ley se

remite a ella; la mercantil, en el silencio de la ley;

2) En el Código Civil, no están determinados los requisitos por los cuales debe probarse la costumbre, de esta manera pueden utilizarse todos los medios que el derecho establece. En cambio, el

Código de Comercio, señala en forma taxativa los medios de

prueba de la existencia de la costumbre (Art. 5º).

• PREGUNTA Nº 54. Importancia de la costumbre en el

Derecho Internacional Público.

Respuesta: En este ámbito, la costumbre, es la fuente más

importante y frecuente del Derecho Internacional Público.

La Jurisprudencia

• PREGUNTA Nº 55. ¿En qué consiste la jurisprudencia?

Respuesta: 1ª Definición: Solución general dada por los

Tribunales de Justicia a una cuestión de derecho.

2ª Definición: Determinadas materias falladas por los tribunales, de una manera uniforme y repetida a través del tiempo, en especial, si dichos fallos provienen del más alto tribunal de la República, la Corte Suprema (la casación en el fondo unifica la jurisprudencia), produciéndose lo que se ha dado en llamar «Jurisprudencia uniforme». De esta forma, aunque los tribunales inferiores no están obligados a seguir una determinada interpretación de la ley hecha por la Corte Suprema, acatan generalmente el criterio de ésta (subordinación).

(24)

cumplirse para que la jurisprudencia sea fuente de derecho? Respuesta: Ello dependerá de la repetición en la forma de citar la

sentencia y de la jerarquía del tribunal que lo resuelva.

• PREGUNTA Nº 57. ¿En qué sistema tiene aplicación la

Jurisprudencia?

Respuesta: En el anglosajón, llamado common law, donde se

conoce como el precedente.

Los Principios Generales del Derecho

• PREGUNTA Nº 58. ¿Cuáles son los principales principios

generales del derecho?

Respuesta: 1) Autonomía de la voluntad; 2) Buena Fe;

3) Reparación del enriquecimiento sin causa; 4) Responsabilidad. • PREGUNTA Nº 59. ¿Qué disposiciones del Código Civil,

consagran el principio de autonomía de la voluntad?

Respuesta: Principalmente los arts. 12, 1445, 1437 y 1545 de

dicho código.

• PREGUNTA Nº 60. ¿Cómo se limita la autonomía de la

voluntad?

Respuesta: Mediante la ley, y por la protección del orden público

y las buenas costumbres.

• PREGUNTA Nº 61. ¿Cómo se manifiesta el principio de la

buena fe?

Respuesta: - En una actitud mental, consistente en ignorar que

se perjudica el interés ajeno o no tener conciencia de obrar contra derecho; y

(25)

necesaria para que se cumpla en la forma comprometida la expectativa ajena.

• PREGUNTA Nº 62. “La buena fe se presume”. ¿Es verdadera

esta afirmación?

Respuesta: Sí, la mala fe debe probarse por regla general. (V.Gr.

Art. 706 inciso final del Código Civil).

• PREGUNTA Nº 63. ¿Qué es el enriquecimiento sin causa?

Respuesta: Es aquel que no tiene un motivo jurídico válido para

haberse producido.

• PREGUNTA Nº 64. Señale casos de enriquecimiento sin

causa.

Respuesta: 1) En la accesión;

2) Prestaciones mutuas;

3) Nulidad de actos de un incapaz; 4) Nulidad del pago;

5) Lesión enorme;

6) Acción de reembolso del comunero; 7) Pago de lo no debido;

8) Derecho de indemnización para los responsables civiles por hechos de terceros.

• PREGUNTA Nº 65. ¿Cómo se divide la responsabilidad?

Respuesta: Se divide en: Civil (reparatoria) y Penal (sanción).

• PREGUNTA Nº 66. ¿Cómo se divide la responsabilidad civil?

Respuesta: Contractual: Aquella que surge del incumplimiento de

un contrato.

(26)

o culpablemente, comete un ilícito que causa daños a terceros.

2ª PARTE

LOS ACTOS JURÍDICOS

• PREGUNTA Nº 67. ¿Qué es un hecho?

Respuesta: Es todo cuanto ocurre, cuanto sucede, sea de la naturaleza

o del hombre.

• PREGUNTA Nº 68. ¿Cómo se clasifican los hechos?

Respuesta: 1) Hecho material. Es todo cuanto ocurre, pero que no

produce efectos jurídicos, como por ejemplo, estudiar, alimentarse, dormir, etc.

2) Hecho jurídico. Es todo cuanto ocurre y sí provoca efectos jurídicos, como por ejemplo, el nacimiento y la muerte.

El hecho jurídico puede ser: a) De la naturaleza o propiamente tal: En el que no interviene voluntad humana (Ej. nacimiento, muerte, mayoría de edad); y b) Del hombre: En el que sí interviene voluntad humana (Ej.: celebrar un contrato).

A su vez, el hecho jurídico del hombre puede ser: a) Con intención de provocar efectos jurídicos, como por ejemplo, testar, contratar, adquirir el dominio; y b) Sin intención de producir efectos jurídicos (Ej.: cuasidelito). • PREGUNTA Nº 69. ¿Qué son los hechos jurídicos?

(27)

• PREGUNTA Nº 70. Señale y explique brevemente las tres más importantes

clasificaciones de los hechos jurídicos.

Respuesta: 1ª CLASIFICACIÓN: Positivos: Suponen ocurra algún hecho,

como por ejemplo, la celebración de un contrato que necesita acuerdo de voluntades; y Negativos: No suponen la ocurrencia de un hecho, como es el caso de la prescripción extintiva.

2ª CLASIFICACIÓN: Lícitos: No contravienen el derecho (celebrar contrato

de compraventa observando el cumplimiento de todos sus requisitos); e

ilícitos: Contravienen el derecho (robo, violación).

3ª CLASIFICACIÓN: Constitutivos: Posibilitan adquirir un derecho subjetivo

(celebrar un contrato); Extintivos: Extinguen un derecho o una relación jurídica (renovar poder); Impeditivos: Impiden la eficacia de los hechos jurídicos constitutivos (fuerza en un acto o contrato).

• PREGUNTA Nº 71. La regla general, es que los hechos jurídicos tengan

efecto sólo para el futuro. ¿Cuál es la excepción a este principio? Dé ejemplos.

Respuesta: El efecto retroactivo mediante intervención de ley o

voluntad de las partes.

-Ejemplos de efecto retroactivo legal: Ratificación de un acto que presenta vicio de nulidad relativa; ratificación del dueño cuando se ha vendido cosa ajena; y en el caso, de la prescripción.

• PREGUNTA Nº 72. ¿Qué es un acto jurídico?

Respuesta: 1ª Definición: Manifestación o declaración de la voluntad con

intención de producir efectos jurídicos que pueden ser crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.

2ª Definición: Es la manifestación de voluntad humana consciente hecha conforme a la ley, con la intención de producir efectos jurídicos, sea, crear, modificar o extinguir un derecho. (Jaime De Solminihac Iturra). • PREGUNTA Nº 73. ¿Cuáles son las características del acto jurídico?

(28)

Respuesta: -Manifestación de voluntad o consentimiento de una o más

personas;

-Intención de producir efectos jurídicos.

• PREGUNTA Nº 74. Clasifique los actos jurídicos según: a) el número de

partes cuya voluntad es necesaria para el nacimiento del acto o contrato, y b) la utilidad que reporte a las partes.

Respuesta: a) Unilaterales (voluntad de una sola parte), como por

ejemplo, la emancipación, aceptar una oferta o testar; y bilaterales (voluntad de dos o más partes), como es el caso de las convenciones. Arts. 1437 y 1438.

b) Gratuitos o de beneficencia: procuran ventaja o utilidad a una sola de las partes, como por ejemplo, el testamento o la donación y onerosos: persiguen la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro, como es el caso del arrendamiento o la compraventa. El acto o contrato bilateral oneroso se sub clasifica en oneroso conmutativo (Cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Ej.: compraventa, sociedad, arrendamiento) y aleatorio (Si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida. Ejs.: seguro, juego y apuesta, renta y censo vitalicio). (Ver Arts. 1440 y 1441).

• PREGUNTA Nº 75. Según si el acto o contrato subiste o no por sí mismo,

éste se clasifica en principal y accesorio, y según el modo como se perfecciona en real, solemne y consensual. Refiérase a cada uno de ellos. Respuesta: 1) Principal: Subsiste por sí mismo sin necesidad de otra

convención. Ej.: arrendamiento, sociedad.

2) Accesorio: Su objeto es el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella. Ejs.: hipoteca, prenda, fianza. Estos contratos toman el nombre de «cauciones». (Art. 1442);

3) Real: Para que sea perfecto es necesaria la tradición de la cosa a que

(29)

mayoritaria, contrato real es el que se perfecciona por la entrega y no por la tradición).

4) Solemne: Está sujeto a la observación de ciertas formalidades

especiales, de manera que sin ellas no produce efecto civil. Ejs.: hipoteca, matrimonio, testamento;

5) Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento. Ej.: venta y

permuta de cosas muebles. (Art. 1443).

• PREGUNTA Nº 76. Defina las siguientes clases de actos o contratos: de

familia y patrimoniales, entre vivos y por causa de muerte, puros y simples o sujetos a modalidades, nominados e innominados, de administración y de disposición.

Respuesta: - De familia: Son los referidos a la situación del sujeto en la

familia y sus relaciones con el grupo familiar (Ej.: matrimonio);

- Patrimonial: Aquellos que tienen como fin derechos pecuniarios que

pueden ser apreciados en dinero;

- Entre vivos: Los que no requieren de la muerte del autor o de una de las

partes para producir sus efectos propios (Ej.: casi todos los contratos);

- Por causa de muerte: Aquellos que requieren de la muerte del autor o

de una de sus partes (Ej.: seguro de vida, testamento);

- Puros y simples: Los que producen efectos al instante y carecen de

limitaciones;

- Sujetos a modalidades: Actos o contratos cuyos efectos están

subordinados a una modalidad (condición, plazo, modo);

- Nominados: Los que reglamenta la ley, código o ley especial (Ej.:

mandato, compraventa);

- Innominados: Aquellos no reglamentados por ley (Ej.: permuta de cosas

fungibles);

- De administración: Los que tienen por objeto reparar y conservar los

(30)

pudieren reportar;

- De disposición: Los que tienen como fin hacer salir bienes del

patrimonio.

• PREGUNTA Nº 77. En cada acto jurídico o contrato se distinguen cosas

que son de su esencia, de la naturaleza y accidentales. Refiérase a cada una de ellas.

Respuesta: 1) Cosas de la esencia: Todas aquellas sin los cuales no

produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. Dentro de estas cosas de la esencia existen: a) Elementos de la esencia comunes: voluntad, objeto, causa, que deben estar presentes en todo acto o contrato; y b) Elementos de la esencia específicos, vale decir, aquellos propios y característicos de cada acto o contrato (Ej: el precio en dinero, en la compraventa). Si falta un elemento de la esencia común, el acto o contrato no produce efecto alguno; si falta un elemento de la esencia específico, degenera en otro diferente.

2) Cosas de la naturaleza: No siendo esenciales en el acto o contrato, se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial o declaración (Saneamiento de los vicios redhibitorios).

3) Cosas accidentales: Aquellas que ni esencial ni naturalmente pertenecen a un acto o contrato, sino que el autor o las partes agregan mediante cláusulas especiales (modalidades).

• PREGUNTA Nº 78. ¿Cuáles son los requisitos de existencia de los actos

jurídicos?

Respuesta: Las condiciones indispensables para que el acto ju-rídico

nazca a la vida del derecho son: 1) Voluntad;

2) Objeto; 3) Causa; y

4) Algunos autores agregan Solemnidades en los actos jurídicos solemnes.

(31)

• PREGUNTA Nº 79. ¿Cuáles son los requisitos de validez de los actos

jurídicos?

Respuesta: Los requisitos necesarios para que el acto produzca efectos

legales son:

- Voluntad sin vicios; - Capacidad;

- Objeto lícito; y - Causa lícita.

• PREGUNTA Nº 80. ¿Qué ocurre si falta alguno de los elementos esenciales

del acto?

Respuesta: El acto es nulo, de nulidad absoluta.

• PREGUNTA Nº 81. ¿Qué es la voluntad?

Respuesta: 1ª Definición: Ánimo, intención o resolución de hacer o no

hacer una cosa determinada.

2ª Definición: Dícese de la aptitud para querer algo, o facultad humana que impele a realizar, o no, alguna cosa.

• PREGUNTA Nº 82. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para

que la voluntad origine efectos jurídicos?

Respuesta: Debe manifestarse, vale decir, exteriorizar la voluntad ya sea

expresa (declaración, gestos) o tácitamente (deducida inequívocamente

de ciertos actos); y debe ser seria, o sea, con la intención de provocar efectos jurídicos. [Obligarse].

• PREGUNTA Nº 83. El silencio no significa ni aceptación ni rechazo, no

existe manifestación de voluntad. Señale excepciones en que se da valor al silencio.

Respuesta: 1) Cuando las partes, en virtud del principio de la autonomía

de la voluntad y de la libertad contractual, así lo han convenido;

(32)

es, cuando la ley reconoce eficacia jurídica al silencio como manifestación de voluntad;

3) En el caso del silencio circunstanciado, constituye una manifestación de voluntad cuando va acompañado de otras circunstancias que permitan al Juez considerarlo como expresión de voluntad de la persona de que se trata; y

4) El silencio también puede tener eficacia en materia extracontractual, como fuente de las obligaciones, es decir, cuando se ha abusado con culpa o dolo de la ley, y de ello se siguiere perjuicio contra terceros. • PREGUNTA Nº 84. ¿Qué es el consentimiento?

Respuesta: 1ª Definición. Acuerdo de voluntades concurrentes en la

formación de un acto jurídico. (Arts. 97 a 108 del Código de Comercio). 2ª Definición: Acuerdo de las voluntades de dos o más personas dirigido a producir efectos jurídicos.

3ª Definición: Manifestación de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los requisitos esenciales exigidos en los contratos. • PREGUNTA Nº 85. ¿Cuáles son los dos actos necesarios para que se forme

el consentimiento?

Respuesta: 1) La oferta (acto jurídico unilateral mediante el cual una persona, el futuro acreedor o deudor, propone a otra celebrar determinada convención, bastando para que ésta se perfeccione la aceptación de aquél a quien fue dirigida); y

2) La aceptación de la oferta (acto jurídico unilateral mediante el cual su destinatario da a conocer que está conforme con ella).

• PREGUNTA Nº 86. ¿De cuántas clases puede ser la oferta?

Respuesta: a) Expresa, vale decir, en términos explícitos. Puede ser

verbal o escrita;

b) Tácita, la que se deduce de un comportamiento que no deja dudas respecto de la proposición de celebrar un acto o contrato;

(33)

c) Hecha a persona determinada. Va dirigida a un destinario debidamente individualizado;

d) Hecha a persona indeterminada, es decir, no va dirigida a persona en especial, sino que al público en general.

• PREGUNTA Nº 87. Clasifique la aceptación.

Respuesta: 1) Expresa (Términos explícitos. Puede ser verbal o escrita);

2) Tácita (Se deduce de un comportamiento que no deja dudas que se está de acuerdo con la oferta);

3) Pura y simple (Es aceptada en iguales términos en que fuese formulada);

4) Condicionada (Es aceptada parcialmente o se le introducen modificaciones).

• PREGUNTA Nº 88. ¿Qué requisitos debe cumplir la aceptación para que

se forme el consentimiento?

Respuesta: Ser pura y simple, vale decir, aceptarse en los términos que

fuera formulada;

Darse oportunamente, o sea, dentro del tiempo o plazo que fijó el

oferente, o si no lo hubiere fijado, dentro del que señalare la ley en subsidio;

Ser hecha durante la vigencia de la oferta. Existen hechos que provocan

la no vigencia de la oferta: retractación, muerte e incapacidad sobreviniente del proponente.

• PREGUNTA Nº 89. ¿Qué teorías existen respecto del momento en que se

forma el consentimiento?

Respuesta: -Teoría de la aceptación o declaración, el destinatario

declara que ha aceptado la oferta. (Arts. 99 y 101 Código de Comercio, y Art. 1412 del C.C.);

(34)

expresa su aceptación;

-Teoría del conocimiento (el oferente toma conocimiento de la aceptación. (Art. 1412);

-Teoría de la recepción (el oferente recibe carta que contiene la aceptación).

• PREGUNTA Nº 90. ¿Por qué razones es importante determinar el

momento en que se forma el consentimiento?

Respuesta: 1ª) Porque las partes deben ser capaces en dicho momento;

2ª) Porque el objeto debe ser lícito en ese instante;

3ª) Porque se ha de aplicar al contrato la ley vigente en ese momento; 4ª) Porque el contrato, si es consensual, produce efectos desde ese mismo instante;

5ª) Cuando hay cambio de legislación, al momento de la formación del consentimiento, deciden si desean que se apliquen al acto las leyes antiguas o las nuevas;

6ª) La formación del consentimiento fija el punto de partida de la prescripción o de la caducidad de las acciones.

• PREGUNTA Nº 91. ¿Qué importancia reviste conocer el lugar en que se

forma el consentimiento?

Respuesta: Es de utilidad para determinar:

-La ley aplicable en cuanto al territorio; -La competencia de los tribunales de justicia;

-Los casos en que la voluntad de las partes puede interpretarse por los usos o las costumbres. (Arts. 1940 y 1944 del Código Civil).

• PREGUNTA Nº 92. ¿Cuáles son los vicios del consentimiento?

Respuesta: 1) Error; 2) Fuerza; y 3) Dolo [*Obs: Algunos autores

(35)

• PREGUNTA Nº 93. Concepto de error.

Respuesta: 1ª Definición: Es el concepto equivocado que se tiene de la

ley, de una persona o una cosa.

2ª Definición: Consiste en creer verdadero lo falso y falso lo verdadero.

*Obs: No debe confundirse con la ignorancia, que es el desconocimiento

absoluto de una cosa. En la ignorancia, no sabe nada, en tanto que en el error cree saber, pero se engaña.

• PREGUNTA Nº 94. Señale las diferentes clases de error.

Respuesta: El error puede ser: De hecho y De derecho.

El primero es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho. Vicia el consentimiento si reace sobre la especie de acto o contrato. que se ejecuta o celebra (art. 1453). El segundo es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de la ley, en cuanto a su existencia, alcance, inteligencia o permanencia en vigor. No vicia el consentimiento (arts. 1452 y 706 inciso final).

Existen diversas clases de error de hecho:

–Error esencial: recae sobre la naturaleza del acto o contrato o sobre la identidad específica de la cosa. Importa la ausencia total de voluntad e impide la formación del acto o contrato.

–Error sustancial: esta clase de error de hecho vicia el consentimiento y se produce en los siguientes casos: a) Cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree, como si, por alguna de las partes, se supone que el objeto es una barra de plata y realmente es una masa de algún otro metal (Art. 1454 inc. 1); b) Cuando, recayendo sobre una calidad no esencial del objeto, esta calidad es el principal motivo de una de las partes para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte. Por ejemplo: la compra de un cuadro que se atribuye a determinado autor, si la calidad de ser tal autor ha influido o ha sido el principal motivo que tuvo el comprador para adquirirlo, y este motivo era conocido del vendedor; c) Cuando recae sobre la persona, siempre que la consideración de la persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso, la

(36)

persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato (Art. 1455). Al juez corresponde decidir, según la naturaleza del contrato y las circunstancias especiales del hecho, si la consideración de la persona ha sido una condición del contrato. Generalmente, la consideración de ella será preponderante en los contratos a título gratuito; menos frecuente en los contratos onerosos que producen obligaciones de hacer, y muy rara en los contratos onerosos que producen obligación de dar.

–Error accidental: el que, en principio, no vicia de nulidad el consentimiento (puede llegar a viciarlo) y, por lo tanto, no ejerce influencia sobre la validez del contrato. (Art. 1454 inc. 2). Ejemplos: error de nombre, de redacción, y el que recae sobre el valor de la cosa o sobre otros puntos accesorios. Este error no produce la rescisión del acto, sino que da lugar a indemnización de perjuicios, en algunos casos. La prueba de él incumbe al que lo alega.

–Error en la persona: no vicia el consentimiento a menos que la consideración de esa persona sea la causa principal del contrato. V.Gr. adopción y matrimonio. (Arts. 1455 inc. 1º y 2º, 1057).

• PREGUNTA Nº 95. ¿Qué requisitos son necesarios para que el error

común constituya derecho?

Respuesta: 1) Debe ser compartido por todas o la mayoría de las

personas en la localidad en que el acto se celebra, este es el elemento que le da su fisonomía;

2) Debe ser excusable, tener un justo motivo, como cuando se invoca un título con apariencia de legítimo. Es lo que sucede con el funcionario público ilegalmente nombrado por la autoridad competente. En este requisito se encuentra la validez del acto: "la apariencia" que hace producir efectos jurídicos válidos; y

3) Debe padecerse el error de buena fe, que es la amparada por la ley, es decir, que quien lo invoque ignore la verdad. (Art. 706 inciso 1 del Código Civil). [Caso de la Teoría de la Apariencia, citada por el profesor

(37)

• PREGUNTA Nº 96. Sanciones civiles a los diferentes tipos de error.

Respuesta: 1) Error de derecho. No vicia el consentimiento. La ley se

presume conocida por todos. (Art. 8 del C.C.);

2) Error de hecho: a) Error esencial. Sanción discutida, nulidad: absoluta,

nulidad relativa o inexistencia; b) Error sustancial. Nulidad relativa; c) Error accidental. No vicia sino por excepción, y en este caso es nulidad

relativa; d) Error in persona. No vicia el consentimiento, por regla general, sino por excepción, en este caso la sanción es la nulidad relativa con indemnización de perjuicios.

• PREGUNTA Nº 97. ¿Cuáles son las causas que suprimen la voluntad?

Respuesta: 1) La demencia o falta de razón en el autor del acto

(impúberes, dementes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente);

2) Un error esencial. Tiene lugar en dos casos:

-El error que recae sobre la especie del acto o contrato que se ejecuta o

celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación;

-El error que recae sobre la identidad de la cosa específica de que se

trata, como si en el contrato de venta, el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador entendiese comprar otra (Art. 1453).

Obs. Podría agregarse el caso de la fuerza física o absoluta, donde tampoco existe la voluntad.

• PREGUNTA Nº 98. Señale casos de excepción en que el error de derecho

vicia el consentimiento.

Respuesta: El que ha efectuado el pago de una suma que no debía,

cuando el pago no tenía por fundamento ni aun una obligación natural. En este caso, el perjudicado tiene acción para la devolución de la suma indebidamente pagada (Art. 2297 del Código Civil).

(38)

• PREGUNTA Nº 99. ¿Qué es la fuerza?

Respuesta: Es la coacción física o moral, actual o inminente, dirigida

sobre la voluntad de una persona, con actos materiales o por medio de amenazas, para determinarla a consentir en un acto jurídico.

• PREGUNTA Nº 100. ¿Cómo se clasifica la fuerza?

Respuesta: Se clasifica en: Fuerza física; y Fuerza moral.

• PREGUNTA Nº 101. ¿Cuál fuerza vicia el consentimiento?

Respuesta: La fuerza moral, ya que en la física, no existe manifestación

alguna de voluntad. (*Obs: Se obra mecánicamente).

• PREGUNTA Nº 102. ¿Qué características o requisitos debe reunir la

fuerza para que vicie el consentimiento?

Respuesta: Debe ser: grave; injusta o ilegítima; determinante; y actual e

inminente.

• PREGUNTA Nº 103. Explique la presunción simplemente legal, sobre

gravedad de la fuerza, del Art. 1456 inciso 1, 2ª parte del Código Civil. Respuesta: Para que ello ocurra, ésta debe ser capaz de producir una

impresión fuerte en personas de sano juicio, tomando en cuenta su edad,

sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género, todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte, o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave. El temor reverencial no vicia el consentimiento (Art. 1456). Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza el beneficiado por ella, basta para el caso, que sea ejercida por cualquier persona, con el objeto de obtener el consentimiento (Art. 1457). El acto, en estas condiciones de violencia, es rescindible, o sea, adolece de nulidad relativa.

• PREGUNTA Nº 104. ¿Qué es el dolo?

Respuesta: 1ª Definición: Todo engaño o artificio cometido en la

conclusión de un acto jurídico, o bien, la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro (Art. 44).

(39)

determinándola a celebrar el acto o contrato. • PREGUNTA Nº 105. Ámbito de aplicación del dolo.

Respuesta: - Vicio del consentimiento (maquinación fraudulenta para

lograr el consentimiento);

- Circunstancia agravante de la responsabilidad del deudor por incumplimiento de su obligación. (Art. 1558 inc. 1);

- Elemento constitutivo de la responsabilidad extracontractual subjetiva. (Art. 2284 inc. 3).

• PREGUNTA Nº 106. ¿De qué clases puede ser el dolo?

Respuesta: 1) Positivo. Empleo de maniobras directas para engañar al

otro;

2) Negativo. Simple ocultación o disimulo de un hecho, que conocido de la parte contraria, le hubiera impedido contratar;

3) Principal. El que ejerce una influencia tal, que determina el consentimiento de la otra parte;

4) Incidental. El que no es bastante para determinar el consentimiento, pero que trae por consecuencia para la víctima la celebración del acto en condiciones desfavorables;

5) Bueno. Comportamiento lícito, realizado con astucia, malicia, halagos, jactancias, propagandas que se consideran permitidas en la vida de los negocios, relaciones sociales o jurídicas; y

6) Malo. Supone un comportamiento ilícito, destinado a engañar a otra persona y que induce a una manifestación de voluntad que, sin el dolo, no habría realizado, o habría realizado en condiciones menos onerosas. • PREGUNTA Nº 107. ¿Qué es necesario para que el dolo vicie el

consentimiento?

Respuesta: Debe ser: Principal o determinante. Es decir, que haya

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