CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN PROYECTO URBANISTICO CIUDAD VALENCIA I
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(2) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. FICHA TECNICA Título del Proyecto. Estudio de Impacto Ambiental Ex Post para la Construcción y Operación del Proyecto Urbanístico “CIUDAD VALENCIA I” en la Provincia del Guayas. Ubicado en el Km. 6.5 Avenida Nicolás Lapentti (vía Durán-Boliche), Cantón Durán de la Provincia del Guayas.. Ubicación del proyecto y coordenadas geográficas. PUNTO. ESTE 630803 E 630818 E 630825 E 630835 E. P1 P2 P3 P4. NORTE 9758639 N 9758584 N 9758578 N 9758587 N. Descripción de la razón social de la empresa o proyecto y nombre del representante legal de la misma. FIDUCIA S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles. Dirección Teléfono. Edificio Corporativo No. 2, del Parque Empresarial Colón, Oficina 2 y 4, Piso 4.. E-mail. 04 2136070. Ing. David Fernando Guime Calero Apoderado Especial. [email protected] ECOEFICIENCIA CIA LTDA. RUC:0992533331001 Compañía Consultora Ambiental. Av. Del Bombero Km.6.5, Ceibos Center I, Oficina 305 Telf: 04-5025313 Email: [email protected]. Composición del equipo técnico. Fecha de elaboración. Agosto 2012. Personal. Cantidad. Director /Ingeniero Ambiental Biólogo Sociólogo Asistente Técnico. 1 1 1 1. Agosto de 2012.
(3) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. RESUMEN EJECUTIVO ANTECEDENTES La construcción y operación del proyecto urbanístico residencial privado que se desarrolla en el Km 6,5 de la vía Durán-Boliche, está a cargo de la Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles FIDUCIA S.A., quienes realizan proyectos inmobiliarios, cuya finalidad es proporcionar opciones para la mejora urbanística para los moradores del cantón Durán y sus alrededores. El Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA, Título I, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental) determina que debe realizarse un Estudio de Impacto Ambiental EX POST cuando “Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Ex post cubre la ausencia de un EIA”. A efecto de cumplir con lo establecido en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental, la Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles FIDUCIA S.A., contrata los servicios de la consultora ambiental ECOEFICIENCIA CIA LTDA, para la ejecución del Estudio Ambiental EX POST de la construcción y operación de la Urbanización Ciudad Valencia I, ubicada en el Municipio de Durán, para ser evaluados por el Consejo Provincial del Guayas. Previamente, la Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas ha emitido un pronunciamiento favorable sobre los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, según lo indica el Oficio No.3712- DMA-GPG-2012 del 03 de Septiembre de 2012. Existe adicionalmente documento emitido por la Ilustre Municipalidad del Cantón Durán en donde el Departamento de Obras Públicas aprueba por resolución el Rediseño Urbanístico del Proyecto Ciudad Valencia con fecha de 21 de Agosto del 2008. El promotor del proyecto obtuvo del Ministerio del Ambiente, el Certificado de NO INTERSECCION con el Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas, bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del predio donde operará la Urbanización Ciudad Valencia, según constan el oficio MAE- CGZ5- DPAG-2012-1199 del 30 de Marzo del 2012.. Agosto 2012. Resumen Ejecutivo - 3.
(4) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. OBJETIVOS . Realizar el Estudio Ambiental Ex post de la Urbanización Ciudad Valencia I, con el objeto de obtener la Licencia Ambiental para las fases de Construcción y Operación de la Urbanización Ciudad Valencia, como parte del cumplimiento de las leyes y reglamentos que en materia ambiental se encuentran vigentes en el país.. . Determinar los hallazgos (conformidades, no conformidades y observaciones) referentes al cumplimiento de las normativas ambientales vigentes.. . Caracterizar y analizar la situación actual de los componentes ambientales físico, biológico y socioeconómico de las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto.. . Evaluar los impactos ambientalmente relacionados con el proyecto en las dos fases de construcción y operación.. . Identificar, describir y evaluar los impactos ambientales significativos, positivos y negativos, que potencialmente se producirán por efecto del proyecto.. . Definir un Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a los resultados de la valoración de impactos y de la matriz de conformidades y no conformidades, asignando responsabilidades y cronograma valorado de ejecución.. METODOLOGIA DE TRABAJO Para el desarrollo del estudio, el Consultor desarrolló las siguientes actividades: . Visitas predio donde se va a desarrollar el proyecto Ciudad Valencia I para observar el estado actual (avance de obras). Identificar las áreas críticas de cada fase del proyecto. Acercamiento a los actores sociales relevantes al desarrollo del proyecto. Revisión de los requisitos legales actualizados. Elaboración del borrador del informe final para entrega a la Dirección de Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas, antes de realizar el proceso de participación ciudadana del estudio. Coordinación del proceso de participación con el facilitador seleccionado. Elaboración del informe final y entrega de éste al organismo de control, luego de realizada la presentación pública de los resultados del estudio.. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGAL VIGENTE/ POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES En todo proyecto a ejecutarse tanto en la fase de construcción como en el operativo es posible que se originen posibles alteraciones en el medio ambiente, por lo cual es necesario identificar. Agosto 2012. Resumen Ejecutivo - 4.
(5) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. las actividades que generarían impacto negativo para así generar un Plan de Mitigación con acciones de mejora que nos permita minimizar los mismos. Para la evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente se revisaron los registros y/o evidencias presentados por el promotor del Proyecto. Para la calificación de las conformidades, no conformidades menores y las no conformidades mayores, se consideraron los criterios y principios fundamentales del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), Título I, Libro VI De la Calidad Ambiental del Texto Unificado de la Legislación Ambiental.. Para la evaluación de los posibles impactos potenciales se utilizó una matriz causa-efecto, donde se escogió los factores ambientales que podrían ser afectados por alguna de las acciones del proyecto. La matriz básicamente relacionó cada componente o factor ambiental (elemento que compone el medio ambiente, p.e. Calidad del aire) con cada actividad que se desarrolla en el proyecto, identificando y describiendo las interacciones positivas o negativas; aquellas interacciones que se consideró podrían producir impactos ambiéntales negativos fueron caracterizadas y evaluadas. De otra parte, debido a que la metodología original de Leopold posee un alto grado de subjetividad al momento de la valoración, para fines del presente estudio se aplicó una versión modificada de la misma, la que, en lugar de emplear únicamente magnitud e importancia, utiliza en su lugar los siguientes criterios de caracterización y valoración (Espinoza, 2001): Carácter del impacto: positivo, negativo o neutro. Grado de Perturbación, del impacto en el ambiente (clasificado como importante, regular y escaso). Importancia, del impacto en el receptor, recursos naturales y la calidad ambiental (clasificado como alto, medio y bajo). Extensión Superficial o territorio involucrado (clasificado como regional –cuando abarca un sector de 2 Km. a la redonda, local –a una distancia de 200 metros-, puntual –menor a 50 metros-. Duración a lo largo del tiempo (clasificado como “permanente” o duradera en toda la vida del proyecto, “media” o durante la operación del proyecto y “corta” o durante la etapa de construcción del proyecto o inferior a un año). En la valoración de los impactos ambientales se determinaron una serie de actividades que generan un impacto de dictamen moderado, con duración temporal y una recuperación a mediano plazo; de igual manera es importante recalcar que el recurso físico que se van a ver más afectados por la operación de este proyecto se encuentra alterado debido a los componentes de calidad de agua y suelo, esto debido al manejo de desechos, actividades de Agosto 2012. Resumen Ejecutivo - 5.
(6) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. mantenimientos, efluentes del sistema de tratamiento de aguas residuales; por el contrario existe un impacto altamente positivo por este nuevo proyecto que es la generación de empleo y mejora de calidad de vida para los habitantes que tendrá. En consecuencia, desde el punto de vista social y ambiental se considera que no existiría impedimento alguno para concluir la operación de la Urbanización Ciudad Valencia I, y en cumplimiento con las leyes y disposiciones relacionadas con la protección del Medio Ambiente, el Plan de Manejo contempla las medidas de prevención y mitigación correspondientes Como conclusión de este estudio las afectaciones a los diferentes componentes ambientales, los cuales tendrán una afectación moderada en base a los impactos preexistentes en la zona, por lo cual todos estos impactos se manejarán con el cumplimiento del PMA propuesto, lo cual concluye que el proyecto es “compatible”. En consecuencia, desde el punto de vista social y ambiental se considera que no existe impedimento alguno para la operación del proyecto Urbanización Ciudad Valencia I, y en cumplimiento con las leyes y disposiciones relacionadas con la protección del Medio Ambiente, el Plan de Manejo contempla las medidas de prevención y mitigación correspondientes.. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental es desarrollado con el propósito de prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos a ocurrir en la fase de operación del proyecto. Este PMA se enfoco para la fase operativa ya que la constructiva se encuentra terminada, por lo tanto se plantearon los siguientes programas: . Programa de Salud ocupacional y seguridad industrial Programa de Manejo de desechos Programa de monitoreo Plan de Contingencia Plan General de Abandono. Agosto 2012. Resumen Ejecutivo - 6.
(7) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. TABLA DE CONTENIDO FICHA TECNICA. 2. RESUMEN EJECUTIVO. 3. CAPITULO 1. INTRODUCCION, OBJETIVOS, METODOLOGÍA, Y MARCO LEGAL.. 2. 1.1. INTRODUCCIÓN. 2. 1.2. OBJETIVOS DEL EIA EX POST. 3. 1.3. ALCANCE DEL EIA EX POST. 3. 1.4. METODOLOGIA. 4. 1.5. MARCO LEGAL. 4. CAPITULO 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO – AREA DE INFLUENCIA. 14. 2.1. OBJETIVO GENERAL:. 14. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:. 14. 2.3. ALCANCE DEL PROYECTO. 14. CAPITULO 3. DIAGNOSTICO AMBIENTAL. 30. 3.1. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FISICO. 30. 3.2. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO BIOTICO. 37. 3.3. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIO ECONOMICO. 47. 3.4. DESCRIPCIÓN DE RIESGOS Y AMENAZAS AMBIENTALES. 64. CAPITULO 4. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGAL VIGENTE/POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES 72 4.2. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES.. CAPITULO 5. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. 86. 90. 5.3. OBJETIVOS GENERALES. 90. 5.4. RESULTADOS GENERALES ESPERADOS. 90. 5.5. PROGRAMAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. 91. CAPITULO 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 113. 6.1. CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN FASE DE HALLAZGOS.. 113. 6.2. RECOMENDACIONES. 113. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. 114. ANEXOS. 115. Agosto 2012. i.
(8) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. CAPITULO 1. INTRODUCCION, OBJETIVOS, METODOLOGÍA, Y MARCO LEGAL. 1.1 INTRODUCCIÓN La construcción y operación del proyecto urbanístico residencial privado que se desarrolla en el Km 6,5 de la vía Durán-Boliche, está a cargo de la Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles FIDUCIA S.A., quienes realizan proyectos inmobiliarios, cuya finalidad es proporcionar opciones para la mejora urbanística para los moradores del cantón Durán y sus alrededores. El Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA, Título I, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental) determina que debe realizarse un Estudio de Impacto Ambiental EX POST cuando “Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Ex post cubre la ausencia de un EIA”. A efecto de cumplir con lo establecido en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental, la Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles FIDUCIA S.A., contrata los servicios de la consultora ambiental ECOEFICIENCIA CIA LTDA, para la ejecución del Estudio Ambiental EX POST de la construcción y operación de la Urbanización Ciudad Valencia, ubicada en el Municipio de Durán, para ser evaluados por el Consejo Provincial del Guayas. Previamente, la Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas ha emitido un pronunciamiento favorable sobre los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, según lo indica el Oficio No. 3712- DMA-GPG-2012 del 03 de Septiembre de 2012. Existe adicionalmente documento emitido por la Ilustre Municipalidad del Cantón Durán en donde el Departamento de Obras Públicas aprueba por resolución el Rediseño Urbanístico del Proyecto Ciudad Valencia I con fecha de 21 de Agosto del 2008. El promotor del proyecto obtuvo del Ministerio del Ambiente, el Certificado de NO INTERSECCION con el Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas, bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del predio donde operará la Urbanización Ciudad Valencia, según constan el oficio MAE- CGZ5- DPAG-2012-1199 del 30 de Marzo del 2012.. Agosto 2012. Capitulo 1 - 2.
(9) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. 1.2 OBJETIVOS DEL EIA EX POST 1.2.1 OBJETIVO GENERAL Realizar el Estudio Ambiental Ex post de la Urbanización Ciudad Valencia I, con el objeto de obtener la Licencia Ambiental para las fases de Construcción y Operación de la Urbanización Ciudad Valencia I, como parte del cumplimiento de las leyes y reglamentos que en materia ambiental se encuentran vigentes en el país.. 1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS Caracterizar y analizar la situación actual de los componentes ambientales físico, biológico y socioeconómico de las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto. Determinar los hallazgos (conformidades, no conformidades y observaciones) referentes al cumplimiento de las normativas ambientales vigentes. Evaluar los impactos ambientalmente relacionados con el proyecto. Identificar, describir y evaluar los impactos ambientales significativos, positivos y negativos, que potencialmente se producirán por efecto del proyecto. Definir un Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a los resultados de la valoración de impactos y de la matriz de conformidades y no conformidades, asignando responsabilidades y cronograma valorado de ejecución. Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la normativa ambiental vigente.. 1.3 ALCANCE DEL EIA EX POST El alcance del EIA EX POST está orientado a determinar las acciones en ejecución del proyecto se encuentran enmarcadas en la legislación nacional, regional vigente, a establecer los potenciales impactos; y, sobre esta información diseñar o establecer medidas adecuadas para evitar, mitigar los posibles impactos. Específicamente, el diagnóstico ambiental del área de influencia del Proyecto, sobre la base de información disponible y visitas de campo, caracterizará y analizará los siguientes componentes ambientales: -. Componente Físico (Climatología, Geología regional, Hidrología, Calidad del Aire, Ruido, Calidad de aguas y suelos) Componente Biótico (Caracterización local de flora y fauna) Componente Socioeconómico y Cultural. Agosto 2012. Capitulo 1 - 3.
(10) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. 1.4 METODOLOGIA El Estudio Ambiental ejecutado involucró el desarrollo de las siguientes acciones: Visitas predio donde se va a desarrollar el proyecto Ciudad para observar el estado actual (avance de obras). Identificar las áreas críticas de cada fase del proyecto Acercamiento a los actores sociales más relevantes al desarrollo del proyecto. Revisión de los requisitos legales actualizados Elaboración del borrador del informe final para entrega a la Dirección de Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas, antes de realizar el proceso de participación ciudadana del estudio Coordinación del proceso de participación con el facilitador seleccionado Elaboración del informe final y entrega de éste al organismo de control, luego de realizada la presentación pública de los resultados del estudio Para el cumplimiento de las actividades descritas se asignó las siguientes responsabilidades al equipo de trabajo. Director del estudio: Identificación y valoración de impactos Elaboración del PMA Redacción del Informe Técnicos Visitas de campo Levantamiento de información Redacción del Informe Asistente Técnico Levantamiento de información Elaboración de planos. 1.5 MARCO LEGAL El Estudio Ambiental EX POST se realizara sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos:. Constitución de la República del Ecuador La Constitución de la República del Ecuador vigente fue publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Es la norma fundamental que contiene los principios, derechos y libertades de quienes conforman la sociedad ecuatoriana y constituye la cúspide de la estructura jurídica del Estado. En el numeral 5 del Art. 3 se mantiene como deber primordial del Estado, la promoción del desarrollo sustentable. Esto concuerda con las tendencias que a nivel mundial se manifiestan. Agosto 2012. Capitulo 1 - 4.
(11) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. sobre el ambiente y que se hallan reconocidas y documentadas en conferencias y convenios internacionales. Otro avance significativo se plasma en el Art. 10, al ser reconocida la naturaleza o Pacha Mama como sujeto de derechos. En este tema se da un cambio de perspectiva, al pasar de una concepción antropocéntrica a una concepción bio-ecocéntrica y se rebate la vieja formulación del Derecho Positivo que reconoce únicamente como sujetos de una relación jurídica a las personas naturales y personas jurídicas. El Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, que en idioma kichwa se denomina sumak kawsay. De igual manera, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. El Art. 71 reconoce a la Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la Naturaleza. También el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. El Art. 72 reconoce el derecho de restauración a la naturaleza, siendo este derecho independiente a la obligación del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. También se contempla que en casos de impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. El Art. 73 obliga al Estado a la aplicación de medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, destrucción de ecosistemas o alteración permanente de ciclos naturales. Dentro de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, los numerales 6 y 13 del Art. 83 señalan el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y la conservación del patrimonio natural del país. En el Régimen de Desarrollo, el numeral 4 del Art. 276 señala como uno de los objetivos de dicho Régimen, la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural. El Art. 395 reconoce los siguientes principios ambientales: -. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de. Agosto 2012. Capitulo 1 - 5.
(12) |. -. -. -. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.. El Art. 396 obliga al Estado la adopción de políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. Otro avance primordial, es la reversión de la carga de la prueba en temas ambientales. Es decir, el presunto contaminador deberá demostrar que el no es el causante del daño ambiental ocasionado. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. El Art. 397 establece que en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.. Agosto 2012. Capitulo 1 - 6.
(13) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. El Art. 399 se refiere al ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, articulándose a través de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, que tendrá a su cargo la Defensoría del Ambiente y la Naturaleza.. Codificación de la Ley de Gestión Ambiental Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37 del 22 de julio de 1999 R.O. No. 245 del 30 de julio de 1999) normó por primera vez la gestión ambiental del Estado y originó una nueva estructura institucional. Además, se establecieron los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señalando los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Así mismo, establece como autoridad ambiental nacional al Ministerio del Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados. Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la gestión ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales (Art. 13), siendo las Municipalidades y Consejos Provinciales quienes están interviniendo en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales, siempre y cuando estén acreditados al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). Debe remarcarse el Capítulo II, dedicado a la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental, en el cual se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control” (Art. 19), requiriéndose de la respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental nacional, autoridad sectorial nacional o autoridad ambiental seccional. Para su obtención establece como requisitos: estudios,. Agosto 2012. Capitulo 1 - 7.
(14) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, auditorías ambientales (Art. 21). Además, se contempla la posibilidad de que en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, puedan ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse (Art. 22). El Art. 23 de esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del impacto ambiental como: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo (Art. 24). Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental, como Ley especial, se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios. Adicionalmente, es necesario indicar que esta Ley otorga mecanismos de participación social como consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado y se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas. También el Art. 41 contempla la acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas que protegen al ambiente y los derechos ambientales individuales o colectivos de la sociedad. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. Actualmente, la mayoría de Municipalidades del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. Con esta medida el Estado descentraliza su ámbito de acción y mejora su efectividad y control en el área ambiental.. Codificación de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de septiembre de 2004. Esta Ley trata sobre la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua y suelo y. Agosto 2012. Capitulo 1 - 8.
(15) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. establece la prohibición de descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones que determine la autoridad ambiental competente (nacional, seccional o sectorial) que puedan perjudicar o constituir una molestia a la salud y vida humana, la flora, la fauna, los recursos o bienes del Estado o de particulares. El Art. 16 concede acción popular para denunciar a las autoridades competentes toda actividad que contamine el medio ambiente.. Codificación de la Ley de Aguas Codificación 2004 – 016. Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas. Por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa, intransferible, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley; salvo el caso de transferencia de dominio, con la sola presentación del título de propiedad del predio por parte de su adquirente, el CNRH traspasará automáticamente la concesión del derecho de uso del agua en forma total o proporcional a la superficie vendida al nuevo titular.. Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) Expedido mediante Decreto Ejecutivo 3399 del 28 de noviembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre de 2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003, dentro del cual se encuentran las disposiciones siguientes: -. Políticas Básicas Ambientales (Título Preliminar). Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y control de la contaminación ambiental (Capítulo III, Título IV, Libro VI De la Calidad Ambiental).. Normas técnicas ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo que se refiere a las descritas a continuación: -. -. -. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: recurso agua, cuyo objetivo es proteger la calidad de éste recurso para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, ecosistemas y ambiente en general, estableciendo los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; criterios de calidad de aguas y métodos-procedimientos para determinar presencia de contaminantes. (Anexo 1, Libro VI, De la Calidad Ambiental). Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados, cuyo objetivo es preservar la calidad del suelo, determinando normas generales para suelos de distintos usos; criterios de calidad y remediación para suelos contaminados. (Anexo 2, Libro VI, De la Calidad Ambiental). Norma de Calidad de Aire Ambiente, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. (Anexo 4, Libro VI, De la Calidad Ambiental).. Agosto 2012. Capitulo 1 - 9.
(16) |. -. -. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y para vibraciones, que establecen los niveles de ruido máximo permisibles y métodos de medición de estos niveles, así como proveen valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones. (Anexo 5, Libro VI, De la Calidad Ambiental). Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de desechos sólidos nopeligrosos, que estipula normas para prevenir la contaminación del agua, aire y suelo, en general. (Anexo 6, Libro VI, De la Calidad Ambiental).. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo del IESS Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2393 y publicado en el Registro Oficial # 565 del 17 de noviembre de 1986. Las disposiciones de este Reglamento, se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.. Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1040 y publicado en el RO 332 del 8 de mayo de 2008. El Art. 1 define la participación social como los mecanismos para dar a conocer a una comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental, así como sus estudios de impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental. Dentro del ámbito de aplicación, este Reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, siendo sus disposiciones los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios (Art. 2). De igual manera, la participación social se desarrollará en el marco del procedimiento "De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental", del Capítulo II, Título III de la Ley de Gestión Ambiental. El Art. 8 reconoce sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la ley, como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes: a) b) c) d). Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo; Talleres de información, capacitación y socialización ambiental; Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación; Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;. Agosto 2012. Capitulo 1 - 10.
(17) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. e). f) g) h) i) j) k). Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente; Mecanismos de información pública; Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; Página web; Centro de información pública; y, Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.. Al referirse al alcance de la participación social y al constituir esta un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. También el Art. 12 determina como autoridad competente a las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas competencias, para la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica correspondiente. Otro aspecto importante es precisar los sujetos de participación social ya que sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en el procedimiento antes mencionado, se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de: a) b) c) d). Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso; Las autoridades de las juntas parroquiales existentes Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y debidamente representadas; y, Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental (Art. 15).. La Disposición Final Segunda establece que para el caso de estudios de impacto ambiental ex – post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables. Es menester precisar la siguiente normativa secundaria: Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de julio de 2008, por el cual se expidió el. Instructivo al Reglamento de Aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Acuerdo Ministerial No. 121 del 15 de agosto de 2008, por el cual se expidió el Instructivo para la Evaluación, calificación y Registro de Facilitadores Ambientales.. Agosto 2012. Capitulo 1 - 11.
(18) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. Acuerdo Ministerial No. 86 de 2 de octubre de 2009 y publicado en el Registro Oficial No. 64 del 11 de noviembre de 2009 Mediante el cual el Ministerio del Ambiente estableció como Política de Estado, las Políticas Ambientales Nacionales, las cuales son:. No. 1.- Articular un acuerdo nacional para la sustentabilidad económica-ambiental. No. 2.- Usar eficientemente los recursos estratégicos para el desarrollo sustentable: agua, aire, suelo biodiversidad y patrimonio genético. No. 3.- Gestionar la adaptación al cambio climático para disminuir la vulnerabilidad social, económica y ambiental. No. 4.- Prevenir y controlar la contaminación ambiental para mejorar la calidad de vida. No. 5.- Insertar la dimensión social en la temática ambiental para asegurar la participación ciudadana. No. 6.- Fortalecer la institucionalidad para asegurar la gestión ambiental.. Ley Orgánica de Salud Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 423 del 22 de diciembre de 2006. El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en temas de salud humana. El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua. El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los municipios del país. El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades. El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana. En conclusión, la Ley Orgánica de Salud dispone la coordinación interinstitucional entre las autoridades sanitaria y ambiental a nivel nacional con el fin de prevenir la contaminación de los recursos y a su vez evitar cualquier atentado contra la salud humana de los habitantes.. Agosto 2012. Capitulo 1 - 12.
(19) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. Adicionalmente, el EIA Ex post considerara los estatutos enmarcados en las siguientes legislaciones, específicas para el tipo de operaciones ejecutadas dentro de las estaciones de servicio: -. Reglamento General para aplicación de la Ley contra incendios, Acuerdo 0596, publicado en el R.O. 834, del 17 de mayo de 1979 Reglamento de Prevención, mitigación y protección contra incendios. Acuerdo Ministerial 1257, publicado en el R.O. 114 del 2 de abril de 2009 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1536:98 “Prevención de incendios. Requisitos de seguridad en Plantas de almacenamiento y envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP)”. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2260 “Instalaciones para gas combustible en edificaciones de uso residencial, comercial o industrial”. Requisitos.. Otras Normativas “Ordenanza que incorpora al régimen de propiedad horizontal a Urbanizaciones y conjuntos residenciales en el cantón Durán”. Podrán someterse al régimen de propiedad horizontal las urbanizaciones y conjuntos residenciales que alberguen dos o más unidades de viviendas, oficinas, comercios u otros bienes de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, sean independientes y puedan ser enajenadas individualmente.. Agosto 2012. Capitulo 1 - 13.
(20) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. CAPITULO 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO – AREA DE INFLUENCIA 2.1 OBJETIVO GENERAL: Construir y operar un proyecto urbanístico residencial privado que se desarrolla en un área de 9463,32 m2. Ubicado en el Km 6.5 de la vía Durán – Boliche del Cantón Durán, en la Provincia del Guayas.. 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: . Preverá la operación de 96 viviendas, con un total de habitantes aproximado de 475 en personas.. . Proyectará ocupar las siguientes superficies: - Área total: 9463.32 m² - Áreas de Vivendas: 5184.07 m². - Áreas de servicios (sistema de tratamiento de aguas residuales, cuarto de basura, bodega comunal: 421.64 m². - Áreas de estacionamientos: 450 m². - Áreas verdes y recreativas: 1105.56 m². - Áreas de pasajes peatonales: 1537.51 m². . Dispondrá de sistemas de agua potable, aguas lluvias, flujo eléctrico, recolección de desechos.. 2.3 ALCANCE DEL PROYECTO El proyecto contempla principalmente la construcción de la infraestructura que se resume a continuación: . Garita Club Social Parque Cancha Deportiva Parqueaderos para visitantes Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Planta de Agua Potable. En la siguiente imagen, se muestra la localización del proyecto; En los Anexos se presenta el plano de implantación del proyecto Aprobado por el Municipio de Durán. Agosto 2012. Capitulo 2 - 14.
(21) |. Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. El proyecto no presenta cronograma porque la fase de construcción ya se encuentra terminada, por lo tanto la fase de operación se encuentra en vigencia.. Imagen 2.1 Localización del Proyecto. Elaboración Propia. El proyecto cuenta con Aprobación en los servicios de agua potable, aguas lluvias y aguas servidas, además del servicio de energía eléctrica. (Adjunto en los Anexos).. Fase de operación El Estudio de Impacto Ambiental EX POST comprende también la fase de operación, donde se prevé dar atención al manejo a los siguientes aspectos: Consumo de servicios básicos (agua, energía eléctrica) Recolección de residuos domésticos domiciliarios / manejo del sitio de almacenamiento temporal de residuos. Operación de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas. .. Agosto 2012. Capitulo 2 - 15.
(22) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. Imagen 2.2 Plano del Rediseño Urbanístico Ciudad Valencia I. Fuente y Elaboración: Promotor. Agosto 2012. Capitulo 2 - 16.
(23) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. Imagen 2.3 Acercamiento del Plano donde se identifica la Ubicación del Centro de Acopio y de la Planta de Agua Potable. Fuente: Plano Sellado por el Municipio de Duran (Anexos) Elaboración: Promotor. Agosto 2012. Capitulo 2 - 17.
(24) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. Imagen 2.4 Acercamiento del Plano donde se identifica la Ubicación del sistema de tratamiento de Aguas residuales domésticas.. Fuente: Plano Sellado por el Municipio de Duran (Anexos) Elaboración: Promotor. 2.4 EMPLAZAMIENTO – UBICACIÓN El predio se encuentra ubicado en la Lotización Centro Vial en el Kilómetro 6.5 de la Autopista Durán – Boliche, perteneciente a la Parroquia Eloy Alfaro del cantón Durán. La línea de fábrica de la Autopista Durán – Boliche es de 120,00 metros de ancho de línea de fábrica a línea de fábrica, el mismo que se respeto, es decir del eje de la Autopista actual a la línea de fábrica será de 60,00 metros de ancho a cada lado.. Agosto 2012. Capitulo 2 - 18.
(25) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. 2.5 GENERALIDADES DE LA URBANIZACIÓN Ciudad Valencia I ha sido planificada como una urbanización cerrada en donde se encuentra definido el número de viviendas y tipo de construcción, por ende se ha restringido la expansión tendiendo más bien a ordenar y controlar la densificación del área construida. El número de casas proyectadas son 95 y se ha tomado como núcleo familiar 5 miembros por familia, con un promedio de 475 habitantes. Tabla 2. 1 Número de Viviendas distribuidas por Manzanas. VIVIENDAS UNIFAMILIARES Manzanas Número Viviendas Manzanas A Manzanas B Manzanas C Manzanas D Manzanas E Manzanas F Manzanas G Manzanas H Manzanas I TOTAL. 14 12 12 08 14 11 10 07 08 96 viviendas Fuente: Promotor Elaboración: Propia. Tabla 2.2 Porcentaje de distribución según las áreas del Proyecto ÁREAS Área Total del Terreno Área de circulación Vehicular Área de pasajes peatonales Área de aceras y jardines Áreas verdes y Recreativas Área de Terreno para Servicios (Guardianía, baño cuarto de basura, y bodega comunal). M2 9463.32 292.68 1537.51 310.49 1105.56 421.64. % 100 3.09 16.25 3.28 11.68 4.46. Fuente: Promotor Elaboración: Propia. 2.5 INSTALACIONES 2.5.1 ALCANTARILLADO SANITARIO Para el diseño del alcantarillado sanitario se consideraron todas las estructuras requeridas para la recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales. Teniendo en cuenta que la urbanización tiene una topografía totalmente plana y los pasajes son únicamente peatonales por lo tanto no existen cargas sobre tuberías debido a los Agosto 2012. Capitulo 2 - 19.
(26) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. vehículos, se diseñaron redes terciarias en su totalidad. Se evito profundizar las tuberías porque esto obligaría a profundizar el tratamiento del canal receptor de las aguas tratadas. El sistema de tratamiento consiste en un tanque séptico de dos compartimientos como tratamiento primario y un filtro aerobio ascendente como tratamiento secundario. Ilustración 2. 1 Esquema del tanque séptico de dos compartimientos. Fuente: Promotor Con relación al sitio donde se puede realizar la descarga de las aguas lluvias y servidas, es en la parte frontal de la urbanización donde existe un canal construido para desalojar las aguas lluvias en épocas invernales, el mismo que será aprovechado como receptor de las aguas servidas tratadas previamente. El canal en mención tiene una sección media aproximada de 20.00 metros de ancho por 2.50 metros de alto. (Ver Plano de Implantación del Proyecto adjunto en los Anexos). Imagen 2. 5 Ubicación de uno de los 2 Tanques. Fuente: Visita Técnica ECOEFICIENCIA Cía. Ltda.. Agosto 2012. Capitulo 2 - 20.
(27) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. DIMENSIONES DEL TANQUE: De acuerdo al criterio de la USPHS (United States Public Health Service) para determinar el volumen del tanque séptico cuando el caudal de aguas residuales en m³/día es mayor a 5,7 y menor a 380, se aplico la siguiente ecuación: V= 4,26 + 0,75 Q V= 57.18 m³ Según el Manual de Depuración Uralita la profundidad del líquido no debe ser menor a 1,20 m ni superior a 1,70 m en las fosas de gran tamaño. El dimensionado del tanque debe cumplir: 1) la relación de área superficial a profundidad debe ser mayor a dos; 2) la longitud de los depósitos rectangulares debe ser por lo menos el doble, pero no más del triple de su anchura; 3) debe preferirse un tanque con cámaras múltiples. Por lo antes mencionado se adopta dos tanques de dos compartimientos cada uno. N= 2 V= 30,72 m³ La frecuencia de limpieza se puede calcular suponiendo una capacidad para lodos del 40% del volumen del tanque y una tasa de acumulación de 0,04 m³ por persona servida por año. Según la literatura especializada, el tanque séptico debe limpiarse cuando la capa de natas se extiende a menos de 7,5 cm desde el borde inferior de la pantalla o unidad de salida, o cuando el manto de lodos tiene un espesor mayor del 40% de la profundidad del líquido en el tanque. Se dará limpieza también al filtro percolador se arrojará agua a presión sobre el medio filtrante para provocar el lavado y el arrastre de los flóculos de materia que se forman alrededor de cada pieza del filtro. Ilustración 2.2 Filtro Percolador. Fuente: Promotor En general un tanque séptico no debe producir malos olores a niveles que causen molestias y el agua de salida no debe acarrear natas ni espumas.. Agosto 2012. Capitulo 2 - 21.
(28) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. Imagen 2.6 Plano del Diseño Hidrosanitario para Aguas Servidas del Proyecto Ciudad Valencia I. Fuente: Memorias Técnicas del Sistema Hidrosanitario Elaboración: Promotor. 2.5.2 ALCANTARILLADO PLUVIAL Se diseño de una forma separada el alcantarillado sanitario del pluvial para evitar que las aguas lluvias ingresen a la planta de tratamiento de aguas residuales, ya que este caudal al ser muy variable en calidad y cantidad genera perjuicios en el proceso de tratamiento. Con los sumideros que son estructuras que permiten el ingreso de la escorrentía superficial de las aguas lluvias, se han localizado en aquellos sitios de las calzadas, tales como: zonas bajas de acumulación, pasos peatonales, curvas cóncavas en las rasantes de las calles, es decir, en aquellos sitios donde por su configuración se prevea acumulación de las aguas. Estas estructuras, se conectan directamente a los pozos de revisión más cercanos con una tubería de 160 mm de diámetro mínimo. El sumidero utilizado es de rejillas perpendiculares al sentido del flujo, en hierro fundido de 1.0 x 0.60.. Agosto 2012. Capitulo 2 - 22.
(29) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. Imagen 2.7 Plano del Diseño Hidrosanitario para Aguas Lluvias del Proyecto Ciudad Valencia I. Fuente: Memorias Técnicas del Sistema Hidrosanitario (Anexos) Elaboración: Promotor. 2.5.3 ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE El cantón Durán en general no posee fuentes de agua superficial que abastezcan a la población, por lo que existe un déficit aproximado del 50% en la dotación de agua potable en la ciudad, forzando a que el servicio sea racionado. Ante esta situación y con la finalidad de que la urbanización tenga un servicio de calidad, en el proceso de diseño se procedió a realizar una prospección geofísica para determinar la existencia de acuíferos en el subsuelo que puedan ser aprovechados, determinándose la existencia de agua a una profundidad aproximada de 60 metros. En función de pozos perforados en el sector, el agua obtenida tiene un alto índice de cloruros que hacen que para volverla apta para consumo humano tenga que previamente ser desalinizada. El consumo de agua potable asociada a una determinada área urbana depende del número y clasificación de los usuarios que son servidos por el sistema. En el presente proyecto al no disponer de un desnivel topográfico que favorezca la distribución del agua con presiones adecuadas, se ha proyecto un tanque elevado para lo cual se ha dividido el volumen de reserva entre dos tanques:. Agosto 2012. Capitulo 2 - 23.
(30) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. -. Tanque bajo que además de guardar parte de la reserva hará las funciones de tanque de succión, y Tanque elevado cuya función además de compensar las variaciones de consumo es dar una presión adecuada a la red de distribución.. El sistema de Potabilización de Agua está conformado por los siguientes elementos: - 1 Pozo Profundo. - Cisterna de Agua cruda - Filtros de sedimentos - Filtros de carbón activado - Bomba y tanque de dosificación - Tratamiento por Osmosis Inversa - 1 cisterna de reserva baja (Agua Tratada) - 1 tanque elevado de reserva y distribución - 1 estación de bombeo para impulsar el agua desde la reserva baja a la reserva alta. El diseño hidráulico de las tuberías se lo realizó utilizando la fórmula de Hazen – Williams descrita anteriormente. Se cuenta con tres partes que formas el sistema de agua potable: - Pozo Profundo: perforación realizada en el suelo para extraer agua. - Tratamiento: es el conjunto de unidades que cumplen procesos específicos para potabilizar el agua. - Desinfección: proceso en el que se eliminan los microorganismos y agentes infecciosos, por medio de la aplicación directa de productos adecuados.. Imagen 2. 8 Pozo Profundo donde se extrae el agua para potabilizarla Fuente: Visita Técnica ECOEFICIENCIA Cía. Ltda. Julio 2012. Imagen 2.9 Filtros de Sedimentos y de Carbón Activado Fuente: Visita Técnica ECOEFICIENCIA Cía. Ltda. Julio 2012. Agosto 2012. Capitulo 2 - 24.
(31) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. Los filtros de de carbón activado remueven simultáneamente el cloro puro y los químicos orgánicos que producen el mal gusto u olor, a la vez que filtran las partículas reteniendo la suciedad con la máxima eficacia. Imagen 2.10 Bomba y Tanque de Dosificación. Fuente: Visita Técnica ECOEFICIENCIA Cía. Ltda. Julio 2012. Imagen 2.11 Proceso de Desinfección por Osmosis Inversa. Fuente: Visita Técnica ECOEFICIENCIA Cía. Ltda. Julio 2012. Ósmosis inversa es la filtración bajo presión a través de una membrana cuyos poros son pequeños. Los poros de la membrana están concebidos de manera que la mayoría de las sales, de los inorgánicos y de los iones son eliminadas 90-99%). Las moléculas de agua atraviesan fácilmente la membrana. Finalmente, las partículas en suspensión, bacterias y pirógenos son prácticamente eliminados por completo mediante la ósmosis inversa.. Agosto 2012. Capitulo 2 - 25.
(32) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. Imagen 2.12 Tanque elevado con capacidad de 20 m3. Fuente: Visita Técnica ECOEFICIENCIA Cía. Ltda. Julio 2012. El Tanque bajo además de guardar parte de la reserva hará las funciones de tanque de succión, y el tanque elevado cuya función además de compensar las variaciones de consumo es dar una presión adecuada a la red de distribución. Se cuenta con el permiso de la Secretaria Nacional del Agua donde se le Autoriza a la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito, el derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas, provenientes de un pozo profundo, ubicado en los terrenos de la Asociación, en la cota 12 m.s.n.m.; en un caudal permanente de 1.20 l/s para ser utilizada en el uso doméstico de las 96 familias proyectadas a habitar en el Conjunto urbanístico Ciudad Valencia I. (Oficio Adjunto en Anexos). Así mismo la Urbanización Ciudad Valencia I debe cumplir con la Secretaria Nacional del Agua con la presentación de muestreos semestrales de análisis químicos y bacteriológicos de las aguas subterráneas del pozo y del agua potable, como se muestra en los Anexos los resultados de los análisis.. Agosto 2012. Capitulo 2 - 26.
(33) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. Imagen 2.13 Plano del Diseño de Distribución para Agua Potable del Proyecto Ciudad Valencia I. Fuente: Memorias Técnicas del Sistema Hidrosanitario Elaboración: Promotor. 2.5.4 RED CONTRA INCENDIOS Es el conjunto de tuberías, cajetines, equipo de bombeo y reserva de agua que servirán para combatir flagelos. En razón de que la presión en la red principal de distribución no es suficiente, ha sido necesario el contar con un sistema que permita cubrir los requisitos dispuestos en el Reglamento de Prevención de Incendios, en relación a presiones y caudales exclusivos. La urbanización en el área recreativa cuenta con una pequeña piscina ornamental cuya área es 80 m2 y profundidad 0.60 m. Se ha previsto el utilizar esta infraestructura como almacenamiento para el sistema contra incendios. De acuerdo al Reglamento de Prevención de Incendios, para urbanizaciones el caudal requerido en la red debe ser igual al 10% de la demanda máxima de servicio y no menor a 5 l/s (caudal mínimo requerido para el uso de pitones contra incendios), y el volumen de reserva debe ser el suficiente para combatir un flagelo durante dos horas.. Agosto 2012. Capitulo 2 - 27.
(34) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. La tubería de la red contra incendios desde la bomba hacia los gabinetes es de 63 mm, las derivaciones hacia los gabinetes es de 1 ½ pulgadas. Se han ubicado estratégicamente 3 gabinetes contra incendios, los mismos que cubren todas las edificaciones construidas. Imagen 2.14 Plano del Diseño de Distribución para Agua Potable del Proyecto Ciudad Valencia I. Fuente: Memorias Técnicas Elaboración: Promotor. 2.5.5 RED ELÉCTRICA Tomando en consideración el número total de viviendas con sus demandas típicas y los servicios generales, se obtuvo que la demanda total estimada de la Urbanización Ciudad Valencia es de 11.90Kw. La red de alta tensión será monofásica aérea a 138.Kv con longitud lineal promedio siguiente: 185 mts lineales monofásica aéreo (1F x No. 2 ACSR+1N x No. 1/0 pre ensamblado) AWG. Se interconectará con la red trifásica existente en el sector, para lo cual se ha instalado 1 caja portafusible de 100 Amp 15Kv con tirafusible tipo K de 12 Amp. La red de aja tensión es de cable pre ensamblado triplex de aluminio # 2x50+50mm², donde el neutro del pre ensamblado actúa como neutro del sistema. La capacidad de transformación es de 150 KVA total esto es: 3 transformadores monofásicos de 50 KVA, tipo CSP, 13200-7620/240-120 V., además cada transformador se encuentra protegido con una caja portafusible con fusible de 5 Amp.. Agosto 2012. Capitulo 2 - 28.
(35) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. El sistema de alumbrado público a 240 V está formado por: 18 luminarias de sodio tipo cerradas de 150 W auto controladas. Cada luminaria se interconecta a través de su acometida (conductor concéntrico de Cu No.12) a los circuitos de red secundaria pre ensamblada aérea con conector DCLNI. El consumo de energía de este alumbrado público será censado para evaluación directa el cual es de 1123.47 KWH/mes.. 2.6 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO Para la determinación del área de influencia se utilizó la metodología poligonal respecto a los límites del proyecto, teniendo como área de afectación directa una franja de 100 m de ancho y como área de influencia indirecta una franja de 300 m de ancho partiendo desde el área desde el proyecto. Imagen 2.15 Áreas de Influencia del proyecto Urbanístico Ciudad Valencia I. Fuente: Google Earth 2010 Elaboración Propia. 2.6.1 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA Se considera como área de influencia Indirecta al conjunto de la población del cantón Durán perteneciente a la provincia del Guayas.. 2.6.2 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA Las urbanizaciones Centro Vial y Villa Ventura ubicadas a ambos lados de la urbanización Ciudad Valencia I, son consideradas como el área de influencia directa.. Agosto 2012. Capitulo 2 - 29.
(36) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. CAPITULO 3. DIAGNOSTICO AMBIENTAL Para la elaboración del diagnostico ambiental del proyecto de construcción y operación de la urbanización Ciudad Valencia I se siguió la siguiente metodología: Recopilación de información secundaria Validación de la información obtenida sobe la base de visitas de campo realizadas por los técnicos asignados a la elaboración del EIA Ex post del proyecto Toma de muestra de agua y medición de ruido en el área de influencia del proyecto. Reuniones de revisión de aspectos técnicos del proyecto con el promotor del proyecto. Procesamiento de la información obtenida. Tabulación de datos y análisis en forma sistemática a efecto de relacionarlos con aquellos existentes en la zona y en estudios anteriores realizados sobre este mismo territorio.. 3.1 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FISICO 3.1.1 CLIMA El clima de la región está determinado principalmente por la ubicación ecuatorial, la influencia de las corrientes marinas y la migración estacional de la zona de convergencia intertropical. Las características de las masas de aguas superficiales del Océano Pacífico Tropical Oriental, así como las fluctuaciones espacio temporal de las mismas son de importancia fundamental para el clima. El patrón de la distribución estacional de las lluvias es el parámetro fundamental y determinante del clima del área de estudio. Según Cañadas (1983) este sector se encuentra incluido en la región bioclimática correspondiente a la formación ecológica shT, sub-húmeda Tropical. El clima del Cantón Durán es cálido, con temperaturas que oscilan entre 25°C a 30°C; la parte oriental del cantón Durán está recorrida por el río Guayas, situándose al frente de la isla Santay; por la pare suroeste se encuentra una pequeña cadena de elevaciones, donde se destaca el Cerro de las Cabras, con una altura de 88 metros sobre el nivel del mar. Por la parte occidental se encuentran suelos fértiles actos para la agricultura; en la parte Norte, el suelo se caracteriza por ser bajo, permitiendo el asentamiento del mayor porcentaje de los habitantes del Cantón. El cantón Durán se encuentra comunicado con los cantones El Triunfo, Naranjal, Milagro, Yaguachi y Guayaquil por una red vial estable.. Agosto 2012. Capitulo 3 - 30.
(37) Estudio de Impacto Ambiental EX POST Construcción y Operación Urbanización CIUDAD VALENCIA I Km. 6.5 de la vía Durán-Boliche. 3.1.1.1. Rio Babahoyo. Humedad Relativa. La humedad media anual en la zona varía de 75.6% a 90.8%. en la cuenca baja del Guayas (entre los ríos Babahoyo y Cañar) el promedio anual es de 81%, con su punto más bajo en diciembre 76%. Las medidas mensuales varían desde 65% hasta el 89%. La humedad atmosférica relativa anual es de 89% (Briones et al., 1001).. 3.1.1.2. Evapotranspiración. La evapotranspiración anual reportada por la estación climatológica del aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Guayaquil es 931 mm con un valor máximo de evapotranspiración de 91 mm registrado en marzo y un mínimo registrado en junio de 63mm (INAMHI, 2001).. 3.1.1.3. Vientos. La velocidad del viento es de baja intensidad, los vientos predominantes son del cuadrante sur oeste con velocidad media de 1.2 m/segundo. Las mayores intensidades se presentan en los meses de julio a noviembre, en ocasiones hay vientos máximos de hasta 33.3 Km/h. La dirección predominante de los vientos es Suroeste-Sureste ocurriendo las mínimas intensidades generalmente en abril. La velocidad media es de 4m/s durante la estación seca, en la estación lluviosa los vientos cambian la dirección en un amplio espectro que va desde el Suroeste al Este con predominio de los vientos del Sur-Suroeste y un valor medio de velocidad de 2.7 m/s. A continuación se listan en la Tabla 3.1 los valores promedios de las variables meteorológicas para los cantones Guayaquil y Eloy Alfaro (Durán). Tabla 3.1 Características climatológicas medias en la zona de influencia MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre. Agosto 2012. T. MEDIA °C 27.3 27.3 27.8 27.7 26.9 25.7 24.0 25.0 25.6 25.7 26.1 27.0. HUM. (%) 75 86 81 74 75 81 81 78 77 76 75 68 Fuente: INHAMI Elaboración Propia. PRECIPITACIÓN (mm) 222.5 249.3 260.7 167.5 66.0 29.6 10.0 1.0 1.7 2.5 6.2 39.1. VIENTO SO SSO SO SSO SO SO SSO SSO SO SO SO SO. Capitulo 3 - 31.
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