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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS Y LAS SANCIONES EMITIDAS POR LOS AGENTES CIVILES DE TRÁNSITO.

AUTOR: CASTELO MONTALVO CARLOS ANDRÉS

TUTOR: ABG. FREIRE SÁNCHEZ NELSON FRANCISCO, MG.

Riobamba – Ecuador

2021

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Carlos Andrés Castelo Montalvo, estudiante de la carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente proyecto de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que las mismas son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, mayo de 2021

Carlos Andrés Castelo Montalvo C.C. 060407382-5

AUTOR.

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DERECHOS DE AUTOR.

Yo, Carlos Andrés Castelo Montalvo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Artículo 85 del Estatuto de la Universidad regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La Propiedad Intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Riobamba, mayo de 2021.

Carlos Andrés Castelo Montalvo C.C. 060407382-5

AUTOR.

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DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación lo dedico a mi Familia a mi Madre, mis Hermanos quienes han sido un apoyo fuerte y un pilar muy fundamental tanto económicamente como moralmente a lo largo de estos cinco años de estudio, los cuales a través de sus concejos, conocimientos y experiencias vividas me han impulsado a ser una persona responsable;

dedico de manera especial a mi Padre quien desde las pruebas de ingreso a la Universidad siempre estuvo apoyándome y hoy a pesar que no se encuentra con Vida sé que en ningún momento me ha desamparado. A mi Esposa Andrea Montesdeoca quien durante toda la elaboración y desarrollo de mi proyecto de investigación me apoyo incondicionalmente y cuando sentía frustración, estrés y cansancio ella estuvo presente dándome toda la fuerza necesaria para salir adelante. A mi Hijo Noé Andrés quien viene en camino mi motor, mi fuerza, mi eje fundamental para jamás rendirme y por quien anhelo seguir adelante y sé que algún día se sentirá muy orgulloso de mi.

Carlos Andrés Castelo Montalvo

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AGRADECIMIENTOS

A Dios por concederme salud, sabiduría y entusiasmo, también por guiarme en el transcurso de mi vida siendo luz y camino y así culminar con éxito mi carrera universitaria.

A la Universidad Regional Autónoma De Los Andes “UNIANDES” por darme la oportunidad de recibir una educación de grandeza, a todos y a cada uno de los profesionales del Derecho quienes fueron mis Docentes y por su vocación y conocimientos impartidos en el aula de clases. A mi tutor Abg. Freire Sánchez Nelson Francisco, Mg, quien gracias a su ayuda, tiempo y dedicación fue posible culminar este proyecto de investigación

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RESUMEN

A través del correspondiente análisis de las leyes y reglamentos vigentes en Ecuador, se pudo determinar que efectivamente existe una alta tasa de conductores sancionados por brindar ilegalmente servicios de transporte en áreas rurales, por lo que se propone una propuesta de reforma al artículo 58 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para garantizar que los productores agrícolas puedan transportar sus productos con tranquilidad, evitando sanciones por parte los Agentes Civiles de Tránsito;

es por ello que se ha visto la necesidad de tratar el presente problema mediante la fundamentación jurídica de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como las diversas sanciones emitidas por los Agentes Civiles de Tránsito y como repercuten en los productores agrícolas. Debido al uso del método deductivo e inductivo, es posible determinar los elementos técnicos de la propuesta desde la generalidad hasta la particularidad del tema, estableciendo con claridad que las sanciones emitidas han afectado gravemente las condiciones económicas y sociales de la agricultura; la razón para utilizar el transporte informal es porque no existe otro medio de transporte público o legal, esto se debe a la falta de atención de las autoridades, y en muchos casos, debido a que los caminos y vías aún están en desarrollo, siendo de esta manera factible y necesaria la reforma planteada, para que se implemente los derechos colectivos reconocidos por la Constitución y los Instrumentos Internacionales.

Palabras clave: Agrícola, Transporte, Tránsito, Informal, Seguridad, Derechos.

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ÍNDICE GENERAL pág.

Introducción. ... 1

Actualidad e importancia. ... 1

Situación Problemica. ... 4

Problema Científico. ... 5

Objeto de investigación y campo de acción ... 5

Identificación de la Línea de Investigación ... 5

Objetivo general ... 6

Objetivos específicos ... 6

Idea a Defender ... 6

Variables de la investigación ... 6

Capítulo I. Fundamentación Teórica. ... 8

1.1. Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. ... 8

1.1.1 Antecedentes Generales. ... 8

1.1.2. Clasificación del transporte según su uso. ... 10

1.1.3 Desarrollo y evolución del transporte y la ley en el Ecuador. ... 14

2.1 Los productores agrícolas. ... 23

2.1.1 La comercialización de productos agrícolas. ... 25

2.1.2. Amparo legal de los productores agrícolas... 26

1.3. Las sanciones emitidas por los agentes civiles de tránsito. ... 37

1.3.1. Los Agentes Civiles de Tránsito. ... 37

1.3.3. Las contravenciones de tránsito manifestadas en el Código Orgánico Integral Penal. ... 40

Capitulo II. Diseño Metodológico y Diagnostico. ... 49

2.1 Paradigma y tipo de investigación. ... 49

2.1.1. Paradigma. ... 49

2.1.2.Modalidad de la Investigación. ... 51

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2.1.3.Tipos de Investigación. ... 51

2.2.Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ... 53

2.2.1. Población y Muestra. ... 53

2.2.2.Métodos, técnicas, herramientas e instrumentos de investigación. ... 54

2.3. Resultados del diagnóstico de la situación actual. ... 55

2.3.1. Análisis e interpretación de los resultados. ... 55

Capitulo III. Propuesta de solución al problema. ... 64

3.1. Nombre de la propuesta. ... 64

3.2. Objetivo de la propuesta. ... 64

3.3. Desarrollo de la propuesta. ... 64

Conclusiones. ... 69

Recomendaciones. ... 70 Bibliografía.

Anexos.

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla No 1. ... 56

Tabla No2. ... 57

Tabla No3 ... 58

Tabla No4. ... 59

Tabla No5. ... 60

Tabla No6. ... 61

Tabla No7. ... 62

Tabla No8. ... 63

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Grafico No 1. ... 56

Gráfico No 2. ... 57

Gráfico No3. ... 58

Gráfico No4. ... 59

Gráfico No 5. ... 60

Grafico No6. ... 61

Gráfico No7. ... 62

Gráfico No 8. ... 63

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1 Introducción.

Actualidad e importancia.

En España se destacó la importancia de analizar los circuitos lógicos de la cadena de valor alimentaria, que es la forma en que los alimentos llegan a las personas y el camino que siguen todos los productores agrícolas desde su adquisición hasta el consumo final, y la correcta gestión de los procesos productivos y de productos en cada enlace de la actividad de transporte.1 La empresa agrícola mejorará la competitividad y la eficacia al concentrarse en gestionar y planificar todas las actividades logísticas relacionadas con el desarrollo del transporte y gestionarla como un sistema integrado a la par, esto quiere decir que debe existir una coordinación adecuada entre los canales de distribución y los canales operativos de la empresa, destacando la importancia de la forma que debe existir para entregar los productos a los consumidores.

El transporte por carretera es muy importante en la conversión de la matriz de producción porque se enfoca en optimizar la movilidad de la carga, optimizando así la eficiencia de los equipos de producción, en Colombia, transporte y globalización juntos significan que se ha cambiado la estructura de la producción de alimentos en la agroindustria y se ha promovido la implementación de nuevas rutas comerciales, los avances en el transporte, la organización industrial y las tecnologías de la comunicación han permitido obtener todos los beneficios de la agricultura, además plantean que los avances en infraestructura, especialmente en vías y comunicaciones, han creado espacios geográficos de interacción que han facilitado los intercambios comerciales y han conectado los mercados locales, nacionales y regionales, las rutas o caminos influyen de manera notoria en la agricultura.2

El plan de transporte de México se basa en la gestión logística, que se considera un medio para satisfacer las necesidades de los clientes, y debe estar orientado a la integración de cadenas de suministros, cumplimiento normativo, nuevos medios de transporte y modelos de producción,3 Debe caracterizarse por la separación de operaciones y regulaciones en sus modos de acción terrestre, aéreo y marítimo, y tratarlo como un aspecto diferente del desarrollo del sector transporte; por ello se puede evidenciar que en la construcción de

1 HERVÁS, Ana, Análisis de la cadena de valor, canales cortos de comercialización y horticultura multifuncional como opciones de puesta en valor: Caso de la Huerta de Aranjuez, Madrid, 2015.

2 PERFETTI, Juan, Políticas para el desarrollo de la agricultura en Colombia, Bogotá, 2013.

3 SARACHE, William, La logística del transporte: un elemento estratégico en el desarrollo agroindustrial, México, 2007.

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obras de infraestructura falta una visión global y planeada, su desarrollo es inequitativo y no propende a la integración de un Sistema Nacional de Transporte.4

La historia del transporte terrestre en Ecuador nació en 1980, el primer estudio se realizó para unir las ciudades de Quito y Guayaquil por carretera, se inicia con el transporte interprovincial por las carreteras del país, donde se llenan vehículos para comercializar productos generalmente derivados de la agricultura.5 El Ecuador es un importante país agrícola y ganadero, por lo que la esencia de esta actividad es comercializar productos del mercado rural, obviamente de difícil acceso, la proporción de camiones privados utilizados es superior a la pública, y son los primeros los encargados de transportar los productos cosechados, teniendo que incrementar el costo del traslado del campo a la ciudad, en muchas circunstancias esto es inaccesible para los productores por la condiciones económicas y de seguridad teniendo en muchos casos que escapar del control policial poniendo en riesgo sus vidas y sus mercadería dejándolos en indefensión y siendo vulnerados sus derechos.6

En lo que refiere a la provincia de Chimborazo, tanto en los cantones y cabecera cantonales, la gran parte de la población se dedica a la agricultura, esto emerge inclusive a consecuencia de la economía, ya que la mayor parte de productores son personas que no presentan solvencia económica viviendo día a día de su producción,7 las vías de la provincia específicamente las encaminadas a las zonas rurales, no cuentan con trasporte público y son precarias, de tal forma que el agricultor sufre el condicionamiento de la normativa en materia de tránsito para poder llevar los diversos productos a cabeceras parroquiales 8 o llegar a los mercados de la ciudad de Riobamba.

El mercado mayorista, ubicado en la ciudad de Riobamba, es el sitio que recibe a la mayor parte de productores, ya que los otros mercados en su mayoría están constituidos por minoristas, los cuales se abastecen de los productos ofertados en el mayorista, el agricultor

4 REINOSO, Manuel, gestión y logística del transporte multimodal, Quito, 2016.

5 Tomado de: www.ecuadortv.ec/medios/especiales/2019/EspecialTransportes/historia.htm l?__cf_chl_

jschl_tk__=7373644155abb75c8eeb467205687ce4977508c1-1590594911-0-

6 Tomado de: www.elcomercio.com/actualidad/regulacion-transporte-rural-ecuador-transito.html.

7 ANDRADE, Claudia y AYAVIRI, Dante, Demanda y consumo de productos orgánicos en el cantón Riobamba, Riobamba, 2018.

8 PILA, Jessica y YAGUACHI, Jhoselin, Análisis, evaluación y propuesta de mejoramiento de la movilidad de las parroquias rurales del cantón guano, como parte del plan de movilidad rural de la provincia de Chimborazo, Riobamba, 2019.

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que proviene de parroquias rurales y cantones cercanos sufre peripecias con la finalidad de vender su producto, por ello es necesario definir lo que es la infracción, en la transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de la ley pacto o tratado,9 mucho más determinada es la establecida en el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal que establece que es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.

El costo privado del transporte es el pagado por el agricultor para que pueda transportar sus productos, el costo social se obtiene al separar el transporte en sus componentes transables y no transables aplicando precios sociales correspondientes,10 el transporte y por cuenta propia es un servicio que satisface necesidades de movilización de personas o bienes, dentro del ámbito de las necesidades comerciales exclusivas de personas naturales y/o jurídicas, mediante el uso de su propio vehículo o flota privada, requerirá de autorización, el Estado es el encargado de diseñar, coordinar con otras instituciones/sectores y evaluar las políticas de desarrollo agropecuario,11de modo que se alcancen condiciones de estabilidad y claridad con él diseño de vías de fácil acceso para que los productores incentiven las inversiones privadas en el sector generando un sistema de riqueza comunitaria para que ayuden al desarrollo integral del sector agrícola y por ende al país.

No se incluye en esta clase el servicio particular, personal o familiar. Por lo tanto, se prohíbe, prestar mediante la autorización por cuenta propia, servicios de transporte público o comercial, en caso de incumplimiento serán sancionados con la suspensión o revocatoria de la autorización, según lo determine la máxima autoridad conforme el proceso que señale el Reglamento específico.

Los vehículos que realicen transporte por cuenta propia, deberán obligatoriamente ser parte y constar en los activos de las personas naturales o jurídicas que presten dicho servicio, y estar debidamente matriculados a nombre de dichas personas. Los vehículos que consten matriculados a nombre de una persona natural o jurídica diferente, no podrán prestar el servicio de transporte de carga por cuenta propia.

9 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario jurídico elemental, 11ª, Edic, Heliasta,1993.

10 STEWART, Rigoberto, La protección agrícola en el Ecuador, Quito, 1992.

11 SANCHEZ, Edison, Los permisos de operación por cuenta propia, la agencia nacional de regulación y control del transporte, tránsito y seguridad vial, Ambato, 2016.

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Desde esta perspectiva, y bajo las circunstancias señaladas en las líneas anteriores, es necesario reformar las disposiciones pertinentes para evitar las violaciones a través de la toma de conciencia de los aspectos sociales y económicos. Considerando que la proporcionalidad de las sanciones relacionadas con las violaciones a la normativa son de carácter económico debiendo tomar en consideración el aspecto social, parámetros que son legales necesarios y fiables, ya que estas dos características realizan un complemento a la idea de proporcionalidad,12 es importante promover el desarrollo económico del sector rural afectado por la normativa vigente, pues se reduce su carga de trabajo, e incluso se reservan algunos recursos dedicados a esta actividad. Por ello el estado debe vigilar y proteger el patrimonio legal, la ley no crea legalidad, sino que estos son creados por la Constitución, el derecho internacional y el resto de la legislación.13

Una vez revisado el repositorio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, se determinó que existen trabajos en torno a materia de tránsito, pero ninguno de los temas se enfocó en el problema de la investigación planteada, puesto que la misma se coloca en el estudio de la necesidad de los productores agrícolas al acceso vial, para la comercialización de sus productos, constituyendo una prioridad absoluta para reformar la regulación vigente.

Situación Problemica.

La densidad vial tiene gran importancia tanto para la calidad de vida de los ciudadanos como para las actividades económicas, agrícolas, pecuarias y turísticas; en dicho contexto, las redes viales facilitan el transporte de pasajeros, materias primas y del producto final hacia los consumidores. En el caso del país ecuatoriano, cuenta muy poca densidad, con pocos accesos viales que complican de forma evidente el desarrollo productivo de la agricultura.

El difícil acceso a los ejes viales de transporte precariza la vida de los agricultores, ya que por las complicaciones que existen para sacar sus productos al mercado los agricultores venden sus productos a precios que apenas son recíprocos con el esfuerzo material e inmaterial invertido, provocando que cada vez exista menos oferta de todo aquel producto agrícola a consecuencia del poco redito que consiguen los productores una vez cosechados sus productos.

12 BECCARIA, Cesare. Tratado de los delitos y de las Penas. Universidad Carlos III. Madrid. 2015.

13 ZAFARONNI, Eugenio, Derecho penal parte general, Buenos Aires, 2002.

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La inexistencia de transporte público dedicado al traslado a comunidades donde se desarrolla la agricultura, obligan al productor a buscar otras alternativas con la finalidad de dirigirse a cabeceras cantonales o lugares con mayor cantidad de personas que puedan adquirir sus productos, pese a los esfuerzos realizados las vías en el área están compuestas en su gran mayoría por caminos de difícil acceso, lo que impide la llegada del transporte público; la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial contempla en la disposición transitoria vigésima séptima que la Agencia Nacional de Tránsito, en un plazo de noventa días asegurará el cien por ciento de cobertura del transporte público y comercial en todo el territorio ecuatoriano, en especial para el sector rural, lamentablemente esta disposición transitoria no llegó a materializarse evidentemente causando perjuicio directo a los agricultores.

Con la presente propuesta de reforma se garantizará a los productores agrícolas la transportación de sus productos cosechados para que puedan ser ofertados a un precio que permita dignificar su labor agraria ser su sustento propio y la de su familia, limitara la emisión de las infracciones de los agentes civiles de tránsito para que aquellas personas que se dedican al transporte de productos agrícolas puedan ejercer dicha acción sin temor prestando seguridad a la integridad de todos aquellos que conforman el sector productivo, un mejor acceso y unos mejoras vías de transportación asegura la competitividad ya que es posible que una mayor cantidad de agricultores puedan acceder a mercados acondicionados para la oferta de sus productos, se potencializara el sector productivo por ende mejorara la economía del país.

Problema Científico.

¿Cómo afecta a los productores agrícolas el no contar con el título habilitante para transportar sus productos referentes a las sanciones emitidas por los agentes civiles de tránsito?

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación: Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Campo de acción: Las sanciones emitidas por los Agentes civiles de Transito.

Identificación de la Línea de Investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

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 Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

Objetivo general

Elaborar una propuesta de reforma al artículo 58 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para garantizar a los productores agrícolas y pecuarios la transportación de sus productos y evitar las sanciones emitidas por los Agentes Civiles de Tránsito.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las sanciones emitidas por los Agentes Civiles de Tránsito, los productores Agrícolas.

 Analizar las sanciones emitidas por los Agentes Civiles de Tránsito.

 Identificar los elementos de la propuesta.

Idea a Defender

Mediante una propuesta de reforma al artículo 58 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se garantizará a los productores agrícolas y pecuarios la transportación de sus productos y se permitirá evitar las sanciones a consecuencia de las boletas emitidas por los Agentes civiles de Tránsito.

Variables de la investigación

Variable Independiente: Los productores agrícolas.

Variable Dependiente: Las sanciones emitidas por los Agentes Civiles De Tránsito.

Aporte teórico

El presente proyecto de reforma tiene una gran aporte teórico fundamentado en el análisis jurídico doctrinario y jurisprudencial de los conceptos referentes a los temas planteados, la normativa establecida en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no se encuentra enfocada a la realidad de los ecuatorianos, en su mayoría a la población ubicada en el sector rural, lugar en el cual la misma se dedica a la agricultura

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como medio económico para subsistir, y sin mayor retribución por los productos que expenden, circunstancia que dificulta el crecimiento económico; esta realidad social, se recrudece aún más con el problema de transporte de los productos a la ciudad, gran parte de productores no cuentan con su propio automotor, por lo que proceden al alquiler de camionetas para el traslado, circunstancia que se encuentra contra norma, incurriendo en sanciones emitidas por los agentes de tránsito.

Es necesario una reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, específicamente en el artículo 58 de la misma, la intención es fomentar la economía de los productores agrícolas y evitar sanciones, lo que inclusive coadyuvaría a bajar la labor de las Unidades Judiciales Penales, en infracciones que no ameritan su tramitación.

La inclusión en la normativa, respecto del transporte comunitario o rural, es la propuesta de esta investigación, en la que se establecerá al mismo como el trasporte de pasajeros, bienes, carga o ambos, en diferentes tipos de automotores, cuyos propietarios residan y den servicio, en comunas, comunidades, parroquias rurales hasta los centros de acopio determinados y mercados.

La novedad científica que representa la investigación son las ventajas que se consiguen con la aplicación de reforma al artículo 58 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, garantizando el transporte de los productos agrícolas para asegurar la alimentación de toda la sociedad, ayudara a la no precarización del sector agrícola ya que los productores tendrán más oportunidades de el libre acceso a lugares acondicionados para el efecto, incorporara nuevas propuestas que fortalezcan al sector agrícola de una forma metodológica que lleven al éxito rodeado de prácticas seguras y totalmente aplicativas en referencia a la presente actualidad.

Se identificará las falencias que tiene el ordenamiento jurídico con respecto a la vulneración de derechos del sector agrícola productivo, permitirá un amplio conocimiento, comprensión y se identificara de forma evidente el problema científico y se planteará posibles soluciones que beneficiaran en primera instancia a los pertenecientes al sector productivo agrícola y de forma general a todo el país, ya que se potencializara la economía aplicando lo planteado por el investigador.

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8 Capítulo I. Fundamentación Teórica.

1.1. Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

1.1.1 Antecedentes Generales.

Las resoluciones promulgadas en la "Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial" plantean algunas interrogantes, la más relevante de las cuales son las violaciones, delitos, sanciones y procedimientos promulgados en octubre por el decreto supremo del gobierno militar de 1963. Se promulgó el artículo 18, la primera "Ley de Tránsito", cuyo propósito es organizar y controlar el tránsito terrestre dentro del territorio nacional, prevenir accidentes e infracciones de tránsito y perseguirlos.

En la misma ley; estableció el Comité General de Transporte y el Comité Provincial en su artículo segundo; sus nombres actuales corresponden a Comité Nacional de Transporte y Comité Provincial de Transporte, respectivamente. La Agencia de Registro Oficial No. 417 el 10 de abril de 1981 promulgó la "Ley de Tránsito y Transporte Terrestre". La ley ha designado el nombre de la Administración Estatal de Transporte y Transporte Terrestre en el artículo 21 de la Ley. En todos los campos, se conceptualiza como organismo del sector público, planificando, ejecutando y controlando dentro de la jurisdicción nacional, manteniendo funciones administrativas, tales como: expedir números de placas de vehículos, preparar y emitir placas de vehículos, emitir y renovar permisos de conducir, a nivel nacional y realizar el operativo de control de tráfico, etc.

En el mismo cuerpo legal se han considerado y constituido las sedes provinciales de tránsito y el artículo 28 establece que "son organismos de planificación, ejecución y control de tráfico", y sus facultades son las mismas que las de la Administración Estatal de Transporte. La jurisdicción, clasificación, funciones y poderes que se han mantenido hasta 2008, pero no se han encontrado cambios importantes manteniendo la misma jurisdicción.

Según el Suplemento 398 del Registro Oficial de 7 de agosto de 2008, se promulgó la "Ley de Organización de Transporte Terrestre, Tráfico y Seguridad Vial". Según esta ley, la Administración Estatal de Transporte y Transporte Terrestre fue reemplazada por la Dirección Estatal de Control del Transporte. Se cancelaron las funciones administrativas y la expedición de placas, vehículos y permisos de conducir, y solo se utilizaron como

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organismo de control operacional del tráfico, por lo que la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es la responsable del transporte terrestre del país. Los entes de control, a través de todas estas formalizaciones y cambios realizados, están sujetos a las políticas establecidas por los departamentos que vivirán en el área metropolitana de Quito. A lo largo del período, Ecuador ha comenzado a demostrar que ha avanzó en el ámbito del transporte terrestre y la seguridad vial.

Con las reformas emitidas el 29 de marzo de 2011, el registro oficial de la Ley de Organización de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial 415, en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, desapareció de la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial, ahora conocida y promulgada en 2008 como:

Agencia Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre estipulado en el artículo 234 de la Constitución Política de la República del Ecuador, fue la primera constitución que reglamentó el tránsito y transporte de los comités municipales en diversas regiones del Ecuador. La planificación, organización y supervisión del transporte terrestre puede realizarse directamente, o mediante concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de esta manera conjugan y suplen las necesidades de la comunidad14

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) es un marco regulador diseñado para proteger a las personas y mercancías que se desplazan de un lugar a otro a través de la red vial del territorio ecuatoriano. Con este prefacio, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral 6, otorga ciertas atribuciones a los GADS, para que de esta manera todos tengan conocimiento alguno de las normas y las leyes establecidas. La Asamblea Nacional mediante registro oficial Número 415 del 29 de marzo del 2011 reformar la Ley Orgánica de Transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, y esto en concordancia con el Artículo 55, 130 del COOTAD viabiliza las reformas tendientes a la creación de los nuevos organismos de control de tránsito y seguridad vial.15Es así que se evidencia grandes cambios en cuanto al cumplimiento de las normativas de las leyes, pero con ello también varios cambios en cuanto a los organismos reguladores.

14 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Registro Oficial No. 415 (29 de marzo de 2011).

15 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Registro Oficial No. 415 ,29 de marzo de 2011.

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El COIP en la disposición derogatoria décimo octava, establece la derogatoria de varios artículos, no deroga totalmente a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así el COIP como la Ley de Tránsito, serán aplicables en conjunto en cuanto tiene que ver con la sustanciación de los procesos penales de tránsito, el objetivo principal era codificar y sistematizar en un solo cuerpo normativo varias materias para estructurar de una manera unificada la normativa y los procedimientos penales.

En la Constitución de la República del Ecuador en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. Lo que se quiere lograr es sistematizar absolutamente todas las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dentro del Código Orgánico Integral Penal, ya que actualmente existen disposiciones que están regadas dentro de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y en el Código Orgánico Integral Penal, la función del Estado que puede hacer la codificación de las leyes, sistematización es la función legislativa.16

Código Orgánico Integral Penal 2014 en el Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero de 2014, especialmente en la Disposición derogatoria décima octava que establece:

deróguense del Título III denominado “De las Infracciones de Tránsito” constante en el Libro Tercero de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 de 07 de agosto de 2008, lo siguiente: el capítulo I, el Capítulo II, el Capítulo III, el Capítulo IV, el Capítulo V, los artículos 149, 150, 151, 152 del Capítulo VI, el Capítulo VIII, los artículos 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 del Capítulo IX, los artículos 175 y 176 del Capítulo X; y los artículos 177, 178, 178.1 y 180 del Capítulo XII. Esta disposición transitoria nos interesa ya que aquí surge el problema de que no se deroga totalmente la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, solo se deroga algunos artículos, estando de esta manera vigente para la materia de transito tanto la ley en mención, así como el Código Orgánico Integral Penal.17

1.1.2. Clasificación del transporte según su uso.

Tanto el usuario como el conductor deben tener conocimientos de la clasificación del transporte, pues deben comprender las funciones de cada uno y de la misma manera, al

16 Constitución de la República del Ecuador. 2008. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.

17 Código Orgánico Integral Penal. 2014. Ecuador: Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero de 2014.

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notar sus diferentes características, deben saber que se verán perjudicados si ocurre alguna forma de abuso. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad establece en el artículo nueve quienes son participes del desarrollo vial en el Ecuador de la siguiente manera: Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehículos de tracción humana, animal o mecánica podrán circular en las carreteras y vías públicas del país, sujetándose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones técnicas vigentes.18 Observamos claramente quién forma parte de la vía y quién es regulado en el desarrollo de las actividades relacionadas con el tráfico. Esta es una disposición especial de la ley, porque ha considerado a los peatones y pasajeros como objetos activos desde la promulgación de la misma. Este hecho no fue considerado en la normativa anterior porque solo consideraba al conductor del vehículo y sus acciones.

Es muy importante definir y determinar claramente quiénes son los participantes en el desarrollo vial, porque cada uno de ellos debe comprender sus propias responsabilidades y los roles específicos que desempeñan, y realizar actividades con armonía y bienestar en beneficio de toda la ciudadanía. Por tanto, la primera es que los peatones son personas que no son conductores, sino que caminan por la vía pública. También se consideran peatones a las personas que empujan cualquier otro vehículo pequeño no motorizado o personas con movilidad reducida que circulan al paso con una silla de ruedas con motor o sin él.19 Los peatones al ser parte del entorno vial se encuentran en la obligación de cumplir y respetar las normas legales y de convivencia social. Se puede determinar como un ejemplo claro que como peatones debemos circular de preferencia por la mitad de las aceras, establecidas como zonas de seguridad para no ser atropellados por los vehículos.

En segundo lugar, están las personas que conducen sus vehículos automotores; el conductor recibe información permanente sobre la carretera y sus alrededores mientras conduce, lo que le permite transportarse con seguridad; por lo tanto, cuanto mejor sea la información y en mejores condiciones la reciba, mejor será su respuesta a la conducción.20 Queda claro que el conductor es quien guía el vehículo de forma personal por lo tanto el

18 Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, Registro Oficial Suplemento 398 Quito, Pichincha, Ecuador, 2008, Art.9.

19 Tomado de:

http://www.dgt.es/PEVI/documentos/catalogo_recursos/didacticos/did_adultas/peatones.pdf

20 Tomado de:

http://www.dgt.es/PEVI//documentos/catalogo_recursos/didacticos/did_adultas/conductores.pdf

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mismo debe encontrarse en óptimas condiciones para desarrollar esta actividad, tener conocimiento basto tanto del vehículo como de los lugares por donde se va a dirigir así como de la señalética y normativa establecida en el ecuador para poder conducir un vehículo es indispensable poseer una licencia que se otorga acorde al tipo de vehículo que se va a conducir o la actividad que se va a realizar con el mimo, esta licencia se obtiene luego de seguir un curso especializado en la materia y rendir las correspondientes pruebas en la Agencia Nacional de Tránsito que acreditara si la persona es apta para el desarrollo de esta actividad.

En tercer lugar, hay pasajeros individuales que viajan de un lugar o ubicación a otro. El pasajero también es una persona que viaja, pero por la conducción de otra persona, porque no realiza ninguna operación de dirección en el vehículo o transporte. Generalmente, el término "pasajero" se utiliza para vehículos grandes como trenes, autobuses, autobuses, aviones y barcos. Las personas que viajan en automóvil también pueden usarlo, pero esto no es común. La condición de pasajero se genera cuando una persona ingresa a un viaje, durante el cual no realiza ningún tipo de dirección del vehículo, sino que simplemente es trasladado de un punto a otro por otra persona. Dentro de la normativa legal vigente se considera al pasajero como miembro activo del desarrollo vial al cual se lo debe ilustrar de forma adecuada sobre sus obligaciones al momento de encontrarse dentro de un vehículo para que el mismo cumpla adecuadamente con el deber objetivo del cuidado conjuntamente con el conductor del automotor.

El transporte se realiza gracias al uso de vehículos enumerados en las leyes y normativas vigentes, según la Real Academia de la Lengua Española un vehículo es un medio de transporte de personas o cosas.21 Como todos sabemos, existen vehículos que pueden guiarse por la tracción de los animales: aunque son muy viejos, siguen siendo importantes en muchos países. A través de su trabajo, estos animales continúan reduciendo en gran medida la cantidad de trabajo agrícola y varias otras actividades, así como el transporte, permiten mejorar las condiciones de trabajo y los ingresos en las pequeñas explotaciones agrícolas.22

21 Tomado de: https://dle.rae.es/veh%C3%ADculo?m=form

22 Tomado de: https://www.energie-cheval.fr/es/menu-principal/energie-cheval/la-traction-animale-dans- le-monde/

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Los vehículos de tracción humana: son vehículos que suelen ser propulsados por los músculos de las piernas, como bicicletas, triciclos, patines, patinetas, y finalmente tenemos vehículos de tracción mecánicos: estos son propulsados por la potencia del motor. como motocicleta, automóvil, bus, buseta, camión, etc.23 Dentro del territorio nacional se hace uso de estos vehículos que según los elementos que transportan se clasifican en vehículos de pasajeros como: automóviles, buses, taxis, busetas, tricimotos, entre otros, de carga:

camiones, camionetas, remolques o mixtos como: chivas, camperos, etc. los mismos que sirven para transportar personas, animales y cosas.

De acuerdo a la matrícula y al servicio que prestan los automotores, se clasifican en: a) De uso particular vehículos de pasajeros, de bienes, mixtos o especiales, que están destinados al uso privado de sus propietarios; b) de uso público. - vehículos destinados al transporte público y comercial de pasajeros y bienes. c) de uso estatal. - vehículos destinados al servicio de los organismos públicos, autónomos o semipúblicos; d) de uso diplomático, consular y de organismos internacionales o de asistencia técnica. Los destinados al servicio de esas representaciones; e) vehículos agrícolas y camineros determinados por los organismos competentes, y vehículos f) vehículos de emergencia; policía, bomberos, cruz roja y defensa civil etc.24

El transporte terrestre en el territorio nacional se clasifica acorde a la clase de servicio que presta identificado y numerado en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial de la siguiente manera: Para fines de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes clases de servicios de transporte terrestre: a) Público; b) Comercial; c) Por cuenta propia; y, d) Particular.25 El enfoque de este trabajo es recomendar una reforma entorno al artículo 58 de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, que se centra en eliminar la prohibición del autotransporte de los productores agrícolas y sus mercancías en sus vehículos por la inexistencias de vehículos de servicio público o aptos para cumplir con este fin.

23 Tomado de: http://www.relacionespublicasdigitales.com/practi-car/wp content/uploads/2018/04/LEY- TRANSITO-Y-BCO-PREGUNTAS.pdf

24 Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, Registro Oficial Suplemento 398.

Quito, Pichincha, Ecuador, 2008, Art.64

25 Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, Art.51. Registro Oficial Suplemento 398 de 07-ago.-2008. Quito, Pichincha, Ecuador

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La ley estipula cuales son los vehículos permitidos según su clase y ámbito del transporte se lo clasifica acorde al tipo de servicio que se realiza para ello se tipifica en el artículo 63 dichas disposiciones centrándonos en lo que manifiesta el numeral 3 del artículo en mención: 3. Transporte terrestre por cuenta propia: 3.1. Transporte intracantonal, intraprovincial, intrarregional, interprovincial. - a) Transporte de personas: Buses, mini buses, furgonetas, vehículos livianos. b) Carga liviana: Vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas. c) Carga pesada: Vehículos y sus unidades de carga con capacidad de carga de más de 3.5 toneladas. Nota: Numeral 1.3 reformado por artículo 7 de Decreto Ejecutivo No. 975, publicado en Registro Oficial Suplemento 741 de 26 de abril del 2016.26 Como se encuentra manifestado en el mencionado artículo para la autorización vehicular se toma en cuenta las condiciones INEN estandarizadas para la implementación de servicios de calidad.

1.1.3 Desarrollo y evolución del transporte y la ley en el Ecuador.

Es necesario comprender que las leyes de tránsito del Ecuador son muy importantes, por ello, considerando que las leyes y reglamentos son relativamente nuevos en el país en comparación con otras leyes, se han producido una variedad de factores en el proceso histórico para conformar el ordenamiento jurídico actual. En términos generales, la ley de tránsito refleja el orden cronológico del desarrollo de los asuntos legales; se inició en Ecuador en 1901 y mencionó el establecimiento de los primeros gremios de cocheros de la historia; debido a los elogios recibidos, el único tránsito utilizado hasta el momento La herramienta fue en 1902, y necesitaba llevar registros obligatorios para poder ejercer un cierto grado de control superficial sobre la circulación de automóviles y su vigilancia policial.

En 1904 llegó al Ecuador el primer automóvil. Su nueva combinación con el sistema urbano no determinó el cambio legislativo, pero sí sentó un precedente importante para la formulación de normativas. Cuatro años después, en 1908, un gran número de diferentes marcas de automóviles fueron importadas a gran escala. Los automóviles son bien recibidos, por lo que existe una necesidad urgente de implementar políticas públicas adecuadas para regular su compra y venta, y formular regulaciones para regular el tráfico,

26 Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Registro Oficial Suplemento 398. Quito, Pichincha, Ecuador, 2008, Art.51

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prevenir posibles accidentes y proteger la vida de los ocupantes. y peatones de alguna manera.

En 1923 se promulgó un reglamento general sobre organización y formalización de vehículos, el reglamento solo se centró en la comercialización de vehículos. En 1963, se centró en el mismo propósito de comercialización, implementando el registro de la misma placa y el reconocimiento vial. Recién en 1945, a partir de la iniciativa del alcalde de Quito Gijón Caamaño, se formuló un reglamento para fiscalizar el transporte terrestre, pero no fue lo suficientemente aceptado, únicamente sentando un precedente básico para análisis posteriores.

Aproximadamente 20 años después de la implementación de la primera iniciativa, y al comprobar que el uso de las leyes para normalizar el tráfico en ese momento no era efectivo, el 18 de octubre de 1963 se promulgó la primera ley de tránsito formulada por la Junta Militar, el reconocido jurista Guerrero Walter señalo que se ha promulgado la ley para enjuiciar y condenar las infracciones de tránsito en el Ecuador; estas infracciones se componen básicamente de delitos y contravenciones. Se trata de una ley flamante, pero contiene los pilares básicos del análisis de demarcación de las infracciones de tránsito, que se tipifican como delitos e infracciones según su gravedad y características singulares.

En el marco de leyes y normativas integrales y exclusivas, se lanzó un nuevo orden de control del tránsito, buscando la manera de adecuarlo a las realidades de los tiempos; por ello, en el mismo año se promulgó una nueva ley, dividida en tres libros, el primero de los cuales trata sobre la ley de tránsito, el segundo libro se centra en las infracciones de tránsito y el tercer libro trata sobre la jurisdicción y los procedimientos, contiene 111 artículos y se centra principalmente en 3 leyes fundamentales. Funciones; organización y control de tránsito, prevención de accidentes de tránsito y ejecución de infracciones de tránsito y enjuiciamiento; con la creación de esta ley se implementaron dos entidades encargadas de regular y controlar el transporte siendo la Junta General y la Dirección General de Tránsito, se determinaron los Juzgados de Tránsito encargados de la administración de justicia, quienes trabajaban en los procesos concernientes audiencias únicas.27

27 Ley de Tránsito Publicada en el Registro Oficial. RO92 de oct. 1963

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Aunque varios sindicatos se negaron, la ley nos hizo conscientes y vio claramente las deficiencias en las regulaciones y la gestión de aplicaciones. Por eso se promulgó una nueva ley en 1965. La ley se compone de dos libros. El primero se refiere a las leyes de tránsito, los departamentos de tránsito y autoridades, la segunda de infracción de tránsito que se divide en siete capítulos. Se han realizado modificaciones y se dividen en los siguientes tres aspectos importantes: los delitos de tránsito se sustituyen por delitos graves;

el cobro de daños se tramitará ante el mismo juez que escucha las razones, En las infracciones de tránsito se admitió la fianza la misma que suspendía la prisión preventiva.

Cambios que dieron un giro importante a la ley de tránsito creando una normativa de carácter tutelar que tiene como principio fundamental guardar el orden y la seguridad personal.28

Aquí se promulgó la tercera "Ley de Tránsito y Transporte Terrestre" en 1981, y se hicieron algunas reformas a la aplicación de la ley, en las que se conceptualizaba tránsito y transporte, entendiéndose tránsito como el movimiento de personas, animales y vehículos, y al transporte como una actividad de trasladar personas y bienes,29 esta nueva normativa dicta el primer concepto claro y preciso de lo que es una infracción de tránsito utilizado hasta la actualidad en su artículo 34 manifiesta lo siguiente: Las infracciones de tránsito son acciones u omisiones que pudiendo ser previstas, pero no requeridas por el agente se verifican por negligencia, impericia o imprudencia, además de la inobservancia a las leyes de tránsito, reglamentos y ordenanzas, así como también de órdenes legítimas de autoridades y agentes de tránsito.30

El 2 de agosto de 1996, se promulgó la nueva "Ley de Tráfico y Seguridad" con el número de registro oficial 1002, y se realizaron varios cambios importantes a la ley. Incluye dos capítulos: El primer capítulo es "Derecho de tráfico y transporte terrestre", que se divide en tres libros. El capítulo 2 contiene las disposiciones generales de la ley aplicable. La ley de 1996 aprobó leyes y reglamentos en su entidad legal y estableció reglamentos para conducir vehículos bajo los efectos del alcohol, drogas y estupefacientes., la

28 Ley de Tránsito, Publicada en el Registro Oficial Número 92, 1963.

29 Tomado de: https://dspace.unl.edu.ec

30Tomado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ecu_anexo29.pdf

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reglamentación de escuelas de capacitación de conductores no profesionales y su respectiva señalización.31

Uno de los sectores importantes del desarrollo socioeconómico urbano es el sector del transporte, ya que hay que movilizar las necesidades diarias de la población, ya sea en la ciudad o dentro del campo. Al mismo tiempo, este se ha convertido en uno de los sectores más importantes. por la calidad del servicio a los usuarios. Bajos, altos índices de inseguridad e incumplimiento de las leyes y leyes de tránsito, lo que resulta en accidentes de tránsito graves y problemáticos en América Latina.

En el Ecuador, en las últimas décadas, el crecimiento de los vehículos de motor para el transporte terrestre urbano en las ciudades ha sido caótico. En correspondencia con el desarrollo socioeconómico del país, el transporte público terrestre en general ha sido desatendido, lo que indica que el déficit en el sector transporte es difícil. administrar o ignorar. Gran desarrollo del país, los medios de transporte terrestre, deben tener en cuenta el camino que va a tomar y el destino en el que concluirá su viaje. Es necesario tener en cuenta los puntos de referencia y la dirección exacta a donde piensa llegar. 32

La Ley de Tránsito promulgada en 2008 es de naturaleza orgánica. El concepto del autor Hernán Salgado es el siguiente: La ley Orgánica puede definirse por su objeto, como las destinadas a estipular y perfeccionar las leyes constitucionales. La especialidad de la ley orgánica viene dada por las siguientes características: la importancia de las materias constitucionales que regulan y desarrollan, es decir, algunas materias quedan reservadas a la ley orgánica; porque están claramente estipuladas en la constitución; y, por tener un procedimiento que difiere del de las leyes ordinarias.33 Estoy de acuerdo con el enunciado anterior porque es un reglamento basado en dos principios fundamentales. El primer principio es lo que los conductores y participantes deben hacer en un entorno vial, y el segundo principio es lo que no se debe hacer, gracias a la realización de estos principios, centrándose en la ley real y la seguridad ciudadana, explicando que la ley es una norma legal estipulada por el legislador, es decir, un criterio establecido por la autoridad

31 Ley de Tránsito Transporte Terrestre, Publicada en el Registro Oficial No. 1002, 1996

32 SARMIENTO, Andrés, Análisis situacional de la calidad de servicio del transporte terrestre público convencional urbano de pasajeros para plantear propuestas de mejora en la ciudad de Guayaquil, UCSG, Guayaquil, 2014, pág. 36.

33 SALGADO, Hernán, Lecciones del Derecho Constitucional, Diagramación, Quito, 2003, Pág.8.

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competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la ley, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.34

Un reglamento es un instrumento que especifica una índole legal para regular todas las actividades de los miembros de una colectividad. Establecen bases para prevenir los conflictos que se puedan hacer entre los individuos.35 Por lo tanto se entiende que la ley no es igual al reglamento debido a que el Reglamento emana del Poder Ejecutivo, la Ley proviene del Poder Legislativo, la Ley tiene fuerza jurídica propia mientras que el Reglamento es sub-legal, la Ley se encuentra a un grado de la Constitución Nacional, (jerarquización jurídica), es decir, es ejecución directa de la misma, el Reglamento está a dos grados de la Constitución Nacional, es ejecución directa de la Ley e indirecta de la referida Constitución.36

Con todo, de acuerdo con el contenido analizado, es obvio que, en el Ecuador, cuando las leyes y reglamentos se utilizan de manera orgánica, se busca proteger los derechos de los ecuatorianos. Las leyes orgánicas son: 1. Leyes que regulan las organizaciones y las leyes.

El funcionamiento de las instituciones establecidas por la constitución. 2. Regular las instituciones que ejercen los derechos y garantías constitucionales. 3. Estandarizar la organización, capacidad, poder y funciones del gobierno autónomo descentralizado. 4.

Relacionado con los partidos políticos y el sistema electoral; y, su aprobación, la reforma, modificación o derogatoria, se efectúa con mayoría absoluta calificada del 75% o las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea37. Estas prevalecen sobre y se entrelazan entre sí para complementarse y garantizar las disposiciones constitucionales.

Aporte teórico.

Uno de los primeros aspectos a explicar es el referente a los inicios de vida del transporte terrestre, que concomitantemente no puede ir separado de los normativos de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, que tampoco en su comienzo tuvo ese nombre. Los problemas que se suscitaron al iniciar esta actividad importante en la vida del

34 Tomado de: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/ley/ley.htm

35Tomado de: https://conceptodefinicion.de/reglamento/

36 Tomado de: https://es.slideshare.net/HIMALAYMARIN19683/presentacion-diferencia-de-ley-norma-y- reglamento#:~:text=Conceptos%20leyes%2C%20normas%20y%20reglamentos,y%20aplicadas%20por%20el

%20gobierno.&text=El%20Reglamento%20emana%20del%20Poder,que%20el%20Reglamento%20es%20su blegal.

37 Tomado de: https://ecomundo.edu.ec/leyes-organicas-y-ordinarias/

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ser humano fueron de variada índole, luego de que por muchos años como herramienta de transporte fueron los pies del hombre; aparecen y se usan los vehículos gracias al invento de la rueda, estos vehículos fueron arrastrados por animales; con quienes se estableció el correspondiente nexo, sin embargo ya existen los primeros accidentes porque la velocidad aumento y el acceso a los poblados, en cuanto a vías eran de mal estado y de mucho peligro. Los transportistas primeramente tenían que aprender a conducir y adaptarse a esta nueva forma de vida, mientras esto sucedía en los caminos y vías los accidentes aumentaban por el desorden en horarios y la mala conducción; es decir, sufrían daños tanto en lo material cuanto en vidas de conductores y pasajeros.

Todas estas causas necesariamente tienen una consecuencia y, en el caso que nos ocupa es el empezar mejorar todo el aparato de transportación, tanto en regulación cuanto en mejoramiento de vías. Debo aclarar también que una ley no nace por generación espontánea, al contrario, nacen por la necesidad lo que está mal y hay que rectificarlo. Es en los Imperios Romanos y chino, los que por su resurgimiento económico e incremento de vehículos tienen que adoptar nuevas formas de transporte; este creciente movimiento vehicular debía garantizar seguridad y orden por lo que ya se crea una especie de normativa en el que se respete horarios, rutas y alguna señalética. Vemos entonces que ya hay un avance para la creación formal de normas de transporte, pero tiene que recorrer algún tiempo más para que de una manera técnica y con mejores argumentos mejore el transporte y su uso adecuado, situación que servirá en lo posterior para lo que es la regulación actual.

Hay etapas en la vida y en la historia de la humanidad que dejan huellas profundas, sean estas para bien o para mal; y, tomo una etapa de ellas que es la Industrial la misma que resalta y donde aparecen una gran cantidad de vehículos que servirán de transporte, con gran capacidad de volumen de carga y pasajeros, como también consecuentemente aumenta la velocidad; se dirá ¿y esto que tiene que ver con una ley de tránsito y transporte?; la respuesta es inmediata tiene que ver mucho porque también se aumentaron los riesgos, por ello es la imperiosa necesidad que paralelamente se crean normas que regularicen lo antes mencionado.

Al explicar y aclarar este apartado también permitirá al lector hacer una retrospección en el tiempo; y en su imaginario provocar un recorrido de la serie de circunstancias que tuvieron

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que pasar para la formación de la ley, no es tan al lazar o fácil como una se supone, es en esta etapa en la que se dan lineamentos puntuales para el control y uso del transporte de manera que conductores y usuarios tengan menores riesgos y peligro. Por lo importante del tema debo mencionar que se remonta al año 1839.

Lo importante de este aspecto radica en el avance que tuvo la ingeniería en la construcción vehicular, y la creación de normativas que permitieron una mayor organización, circulación y seguridad; fortaleciendo a mejorar la calidad de vida de las personas. Al aclarar el aspecto relacionado con la normativa de tránsito actual; primero que es importante puntualizar que se creó con un objetivo claro y definido; el de regular cada una de las actividades que se desarrollan en torno al transporte terrestre; pero también vale la pena confrontar con el criterio de que esta no tiene la aplicación adecuada en varios puntos de su normativo; así, por ejemplo. En lo concerniente a circulación basta dar una mirada a nuestro alrededor y en el sector urbano vemos que existe un caos, ya que en las horas pico casi es imposible poder transitar por la mala circulación; y lo que es aún peor en cuanto a los agentes especializados de tránsito no aparecen. En los sectores marginales y rurales la circulación se torna peligrosa porque cada profesional del volante no respeta lo que es señalética, velocidad, etc.

En lo referente a usos de igual manera, pese a que el normativo es claro se hace caso omiso y se transgrede la ley a siendo uso indebido en lugares que no son los adecuados para el respectivo parqueo. Los estudios técnicos para adecuaciones demoran mucho tiempo a falta de presupuesto como también a falta de voluntad con profesionales que en muchos de los casos no son formados éticamente. En el sector rural y en las vías abiertas que comunican con las grandes ciudades y poblados, que subministran a diario los productos debería existir mayor control y mejorar sus vías, propiciando en los usuarios la confianza para que sus productos lleguen a los mercados en mejores condiciones y a tiempo. Estos controles tienen que ver con el uso y aplicación ética de la ley por parte del profesional a su cargo que debe ser el idóneo; es decir que cumpla y haga cumplir la ley sin intereses ni favores.

Entiendo entonces que hace falta educación vial donde se explique desde tempranas edades y con un vocabulario entendible los apartados y articulados de la ley pertinente y, así cometer menos infracciones evitando también lo más preciado que tenemos la perdida de

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la vida. Con esta breve explicación y aclaración queda entendible que el espíritu de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, está concebido en su totalidad con el propósito de beneficiar a la colectividad, quien a la vez debe contribuir a que se cumpla la misma, ya que es el actor directo en el desarrollo socio económico del país; sin importar el lugar, etnia, situación económica o credo alguno; lo importante es sentirnos ciudadanos que vivimos en un mismo país donde todos tenemos las mismas oportunidades deberes y obligaciones; y, así aspirar mejores días para la generación actual y la que vendrá.

Otro de los puntos que merece aclarar y explicar para formarnos un mejor criterio es la clasificación de transporte terrestre determinado en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; pero antes de ello es necesario tomar muy en cuenta quienes estamos involucrados como participes del desarrollo vial del país que es obligación sujetarnos a las disposiciones que emanan de la ley vigente y sus demás componentes normativos.

Para nadie es desconocido la utilidad que prestan los medios de transporte terrestre; a cortan distancias, reducen tiempos unen pueblos y ciudades, etc. Pero es también una herramienta de trabajo, y como tal hay que saber dar el mejor uso, tampoco no olvidemos lo que manifiesta el articulado número cincuenta y uno de la normativa de tránsito en lo referente a las diferentes clases de servicios de transporte terrestre a saber: público, comercial, por cuenta propia, particular.

Sería importante en el sector rural dar facilidad y conceder los permisos correspondientes para que las cooperativa de transportes o particulares, que estén dispuestos aprovechen de este recurso y presten la ayuda correspondiente a estos sectores; otro mecanismo sería que los municipios a través de sus competencias puedan ofrecer este servicio; colateralmente los costos serían menores; otra alternativa sería facilitar que asociaciones de comuneros o grupos de ciudadanos formen sus propias cooperativas y que tengan la respectiva exoneración en la importación de vehículos previo a la justificación y verificación pertinente que el caso requiere; de esta manera entiendo que la ley está al servicio en igualdad de condiciones para todos; con esto no quiero decir que el sector rural tenga privilegios, lo que se puntualiza es que tenga posibilidades.

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Es urgente indicar que se haga un uso correcto de los vehículos estatales o de organismos públicos; que a vista y paciencia de los transeúntes y de los ciudadanos en general, los conductores se pasean o dejan en las instituciones educativas u otros lugares a sus hijos, familiares o amigos; transgrediendo la ley o quizá prevalidos por ser autoridades, bahía usted a saber el porqué de esos privilegios. Adicionalmente debo aclarar que este trabajo investigativo tiene un objetivo claro que es un proyecto de reforma al artículo 58 referente al transporte por cuenta propia, al cual se lo prohíbe la prestación de servicios público o comercial; el porqué de esta reforma de manera específica y como conclusión de este apartado se justifica porque es en el sector rural el que no cuenta con un servicio específico para cada una de sus movilizaciones o necesidades de transporte; de esta forma se contribuirá en la economía de sus habitantes, no se dejara a libre voluntad pero se regularía tomando en cuenta su realidad.

En lo referente a las leyes de tránsito en nuestro país hay que hacer también algunas aclaraciones, en cuanto a que tuvo un largo recorrido en sus diferentes etapas y épocas; y, así tener un criterio concreto que permita ir valorando lo que se considera como importante para los intereses comunes de nuestros ciudadanos. Primero diremos que esta ley no es coexistencia del hombre a la formación del estado ecuatoriano, al contrario, se lo considera muy nuevo si comparamos con otras legislaciones; nace en el siglo pasado en sus comienzos. No aspiro a ser una cronología de cómo se dieron, sino más bien aclarar que sus normativas legales son el fruto de la lucha constante y la dedicación de quienes desean que existan orden, tranquilidad, y en suma una mejor forma de vida con una estabilidad emocional equilibrada, como también seamos considerados en esta materia por quienes son nuestros vecinos y a nivel universal.

Se comenzó con la creación de registros, reglamentos, etc., hasta la promulgación de la primera Ley que permitió juzgar a quienes cometían las distintas infracciones de tránsito, no siempre fue bien vista, pero hubo que poner en marcha para que el transito no se vuelva un completo desorden. Estas contribuyeron al resto de leyes de la época y las que vinieron posteriormente. Cada una de estas leyes en su debido momento se constituyeron en verdaderos paradigmas para la gran mayoría; pero para los que como siempre no toman conciencia de que es necesario orden, respeto, organización, acatamiento, etc., fue es y será un verdadero martirio sin embargo también estos paradigmas dejaron de serlo, por un lado cuando se tomó en cuenta únicamente a grupos de poder políticos o económicos y, por otro

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