DERECHO PROCESAL
CIVIL
PAR TE GENERAL
DERECHO
PROCESAL
CIVIL
PARTE GENERAL
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7ª EDICIÓN
Valentín Cortés Domínguez Víctor Moreno Catena
DERECHO PROCESAL
CIVIL
PARTE GENERAL
7ª Edición
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© Valentín Cortés Domínguez Víctor Moreno Catena
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Abreviaturas ... 21
Presentación ... 23
PARTE PRIMERA LOS PROCESOS CIVILES Lección 1 Procesos civiles PLANTEAMIENTO ... 27
LOS PROCESOS DECLARATIVOS ... 27
1. Principios que informan los procesos declarativos civiles. Remisión ... 27
2. Procesos declarativos ordinarios y especiales ... 30
LOS PROCESOS DECLARATIVOS ORDINARIOS ... 30
1. El juicio ordinario y el juicio verbal ... 30
2. Ámbito del juicio ordinario... 30
3. Ámbito del juicio verbal... 32
4. Las fases del juicio ordinario. La fase alegatoria. La audiencia previa y el juicio pro-piamente dicho ... 32
A) La fase alegatoria ... 32
B) Audiencia previa al juicio. La fase intermedia ... 33
C) El juicio y la sentencia ... 34
5. Las fases del juicio verbal... 35
A) Fase alegatoria ... 35
B) Vista propiamente dicha ... 35
LOS PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES ... 36
1. Planteamiento y remisión ... 36 EL PROCESO DE EJECUCIÓN ... 37 1. Planteamiento y remisión ... 37 EL PROCESO CAUTELAR ... 38 1. Planteamiento y remisión ... 38 PARTE SEGUNDA COMPETENCIA Y PARTES PROCESALES Lección 2 La competencia JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ... 43
1. La potestad jurisdiccional. Contenido y límites ... 43
2. La competencia. Su fundamento ... 44
4. Los criterios de determinación de la competencia en el orden civil ... 47
COMPETENCIA OBJETIVA ... 47
1. Concepto y clases ... 47
A) Competencia objetiva por razón de la persona del demandado ... 48
B) Competencia objetiva por razón de la materia. Los Juzgados civiles especializa-dos ... 48
C) Competencia objetiva por razón de la cuantía ... 49
2. Carácter y tratamiento procesal ... 50
A) Examen de oficio ... 50
B) Denuncia de parte ... 51
C) El cambio de competencia en caso de violencia de género ... 52
3. Distribución de la competencia objetiva... 53
COMPETENCIA FUNCIONAL ... 55
1. Concepto ... 55
2. Manifestaciones de la competencia funcional... 56
3. Carácter y tratamiento procesal ... 58
COMPETENCIA TERRITORIAL ... 59
1. Concepto ... 59
2. Criterios de atribución. Los fueros ... 59
3. Carácter de las normas sobre competencia territorial ... 59
4. Fueros convencionales ... 60
A) La sumisión tácita ... 61
B) La sumisión expresa ... 62
5. Fueros legales ... 64
A) Fueros especiales ... 64
B) Fueros generales. El domicilio ... 66
6. Tratamiento procesal de la competencia territorial ... 67
A) Examen de oficio ... 67
B) Denuncia de parte ... 68
7. Conflicto negativo de competencia... 69
EL MODO DE DENUNCIAR LA INCOMPETENCIA. LA DECLINATORIA ... 70
REPARTO DE ASUNTOS ... 73
Lección 3 Las partes procesales LAS PARTES PROCESALES ... 75
1. Concepto ... 75
2. Dualidad de posiciones ... 77
3. Capacidad para ser parte ... 78
A) Personas físicas ... 79
B) Personas jurídicas ... 79
C) Entes sin personalidad jurídica ... 80
D) Tratamiento de la capacidad para ser parte ... 84
4. Capacidad procesal ... 85
A) Personas físicas ... 85
C) Personas jurídicas ... 87
D) Entes sin personalidad jurídica ... 88
E) Tratamiento de la capacidad procesal ... 89
5. Legitimación ... 90
A) Concepto ... 90
B) La legitimación extraordinaria ... 92
C) Legitimación derivada del interés general. Las asociaciones de consumidores, el Ministerio Fiscal y otros entes y asociaciones ... 93
D) Tratamiento procesal de la legitimación ... 96
6. La postulación ... 97
A) Concepto ... 97
B) Intervención del procurador y del abogado ... 98
C) Asistencia y representación facultativa ... 99
Lección 4 Pluralidad de partes y sucesión procesal PLURALIDAD DE PARTES ... 101 1. Concepto ... 101 2. Litisconsorcio ... 102 A) Litisconsorcio voluntario ... 102 B) Litisconsorcio necesario ... 104 3. La intervención ... 106 A) Intervención voluntaria ... 107 B) Intervención provocada ... 109 SUCESIÓN PROCESAL ... 110 1. Concepto ... 110
2. Sucesión por muerte... 111
3. La sucesión por transmisión del objeto litigioso ... 112
4. La sucesión en los supuestos de intervención provocada ... 113
PARTE TERCERA EL PROCESO DE DECLARACIÓN SECCIÓN PRIMERA ACTOS PREVIOS AL PROCESO Lección 5 Actos previos al proceso INTRODUCCIÓN ... 119
EL ACTO DE CONCILIACIÓN ... 120
1. Concepto ... 120
2. Procedimiento y efectos ... 121
LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES ... 124
1. Concepto y ámbito ... 124
2. Supuestos ... 125
A) Competencia ... 127
B) Solicitud ... 127
C) Resolución judicial ... 128
D) Práctica ... 128
E) Oposición a la práctica de la diligencia ... 129
F) Negativa a realizar la diligencia ... 130
Lección 6 La demanda EL ACTO PROCESAL DE DEMANDA... 133
1. Concepto ... 133
2. Estructura de la demanda declarativa ordinaria y sucinta ... 134
A) La demanda ordinaria ... 134
a) Invocación ... 134
b) Encabezamiento ... 135
c) Hechos, fundamentos de Derecho y petición ... 135
d) Determinación del valor ... 136
B) La demanda sucinta ... 137
DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO EN LA DEMANDA. (LA PRETEN-SIÓN) ... 137
1. Clases de pretensiones: declarativas, ejecutivas y cautelares ... 137
2. Identificación del objeto del proceso. Su necesidad ... 138
3. Pluralidad de objetos ... 142
A) Planteamiento ... 142
B) La llamada acumulación de acciones: prohibiciones y clases ... 142
C) La ampliación de la demanda ... 143
D) Las llamadas cuestiones prejudiciales ... 144
DOCUMENTOS QUE SE HAN DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA ... 145
1. El poder ... 145
2. Acreditación de la representación que se atribuye el demandante ... 145
3. Informes relativos al valor de la cosa litigiosa ... 146
4. Documentos y escritos relativos al fondo del asunto ... 146
INADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA ... 146
EFECTOS DE LA DEMANDA ADMITIDA A TRÁMITE ... 148
1. Efectos procesales ... 148
2. Efectos materiales ... 150
LA LLAMADA ACUMULACIÓN DE PROCESOS ... 150
Lección 7 La rebeldía y la falta de contestación LA REBELDÍA Y LA FALTA DE CONTESTACIÓN ... 153
1. Concepto ... 153
A) La rebeldía como ausencia del demandado en el proceso ... 153
B) La rebeldía como ausencia jurídica ... 154
C) La declaración de rebeldía ... 154
3. El proceso en rebeldía ... 156
A) El principio de dualidad de partes ... 157
B) El principio de «audiatur et altera pars» ... 157
C) La sentencia dictada en rebeldía ... 158
LA FALTA DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ... 158
Lección 8 La contestación a la demanda EL ACTO PROCESAL DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ... 161
1. Concepto y naturaleza ... 161
CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ... 162
1. La oposición en la forma ... 162 2. Referencia al allanamiento ... 162 3. La defensa ... 163 4. La oposición en el fondo ... 163 LA RECONVENCIÓN ... 165 1. Concepto ... 165 2. Requisitos ... 165 A) Tiempo y lugar ... 166 B) Competencia ... 166 C) Legitimación pasiva ... 166 D) Conexión ... 167
E) Supuestos especiales del art. 438.1 ... 168
3. Tratamiento procesal ... 169
4. Reconvención y excepción ... 169
OTROS ACTOS DE ALEGACIÓN ... 172
1. Remisión ... 172
2. Escrito de ampliación... 172
SECCIÓN SEGUNDA LA FASE INTERMEDIA DEL PROCESO DECLARATIVO Lección 9 La audiencia previa INTRODUCCIÓN. LA AUDIENCIA PREVIA EN EL JUICIO ORDINARIO Y LA VISTA (PRIMERA PARTE) EN EL PROCESO VERBAL ... 175
TERMINACIÓN DEL PROCESO POR RESOLUCIÓN EN LA INSTANCIA ... 176
1. Terminación del proceso por acuerdo de las partes ... 176
2. Terminación del proceso por inasistencia de las partes o de los que las representen procesalmente ... 177
3. Terminación del proceso por inexistencia de algún presupuesto procesal ... 177
A) Falta de capacidad de los litigantes o de su representación en sus diversas clases 178 B) Acumulación inapropiada de acciones ... 179
C) Litispendencia y cosa juzgada ... 180
D) Falta de litisconsorcio necesario ... 180
F) Defecto legal en el modo de proponer la demanda ... 183
G) La falta de reclamación previa en vía administrativa ... 184
H) La falta de arraigo en juicio ... 184
LAS ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS ... 185
1. Planteamiento ... 185
2. Actos orales de alegación ... 185
A) Alegaciones complementarias ... 185
B) Alegaciones aclaratorias ... 186
C) Alegación de hechos nuevos ... 186
D) Nuevas peticiones accesorias o complementarias ... 187
LA FIJACIÓN DEFINITIVA DE LA POSICIÓN DE LAS PARTES ... 187
PROPOSICIÓN DE PRUEBA ... 188 SECCIÓN TERCERA LA FASE PROBATORIA Lección 10 La prueba CONCEPTO ... 191 1. Concepto ... 191
2. Naturaleza procesal de las normas sobre prueba... 192
3. Anticipación de la prueba ... 193
4. Clases de prueba ... 194
A) Prueba directa e indirecta ... 194
B) Pruebas plenas y pruebas semiplenas o meras justificaciones ... 195
C) Prueba principal y contraprueba ... 195
5. Medios de prueba ... 196
OBJETO DE LA PRUEBA ... 198
1. Objeto de la prueba y principio iura novit curia: el derecho extranjero y la costum-bre ... 198
2. Los hechos y los actos como objeto de la prueba ... 200
A) Hechos o actos no controvertidos ... 200
B) Hechos o actos notorios ... 201
C) Hechos o actos favorecidos por una presunción ... 202
3. Las máximas de experiencia... 203
Lección 11 Valoración y carga de la prueba VALORACIÓN DE LA PRUEBA ... 205
1. Valoración de la prueba como actividad judicial ... 205
2. El fin de la valoración ... 205
3. La operación lógica de valoración... 206
4. El instrumento para la valoración ... 207
5. Valoración legal y valoración libre ... 207
A) Valoración legal ... 208
B) Prueba libre ... 209
LA CARGA DE LA PRUEBA ... 211
1. La regla de juicio para el supuesto del hecho incierto... 211
2. La especificación de la regla de juicio y su naturaleza jurídica... 212
3. La carga de la prueba ... 214
4. La distribución de la carga de la prueba. Criterios ... 215
5. Modificación, exoneración e inversión de la carga de la prueba ... 218
Lección 12 El procedimiento probatorio INTRODUCCIÓN ... 223
1. La ubicación de los actos probatorios en el proceso ... 223
2. Los poderes del juez y de las partes en los actos probatorios... 224
PROPOSICIÓN DE PRUEBA ... 226
1. Acto de parte ... 226
2. Tiempo de proposición ... 227
3. Modo de proponer la prueba ... 228
ADMISIÓN ... 229 1. Acto judicial ... 229 2. Criterios de admisión ... 229 3. Tiempo de la admisión ... 230 PRÁCTICA DE LA PRUEBA ... 230 1. Generalidades ... 230 2. Lugar de la práctica ... 231
3. Forma en que se practica ... 231
Lección 13 El interrogatorio de las partes 1. Concepto ... 233
2. Naturaleza ... 234
3. Sujetos del interrogatorio ... 236
4. El objeto del interrogatorio ... 238
5. La fuerza probatoria del interrogatorio... 239
6. Las cargas de las partes en el interrogatorio ... 241
7. Práctica del interrogatorio ... 242
A) Tiempo ... 242
B) Las preguntas y su contestación ... 243
C) Los poderes del juez en la práctica del interrogatorio ... 244
D) La práctica del interrogatorio en casos especiales ... 245
E) La práctica de nuevos interrogatorios ... 245
Lección 14 La prueba por documentos LA PRUEBA POR DOCUMENTOS... 247
1. Concepto ... 247
2. Documentos públicos y privados ... 247
3. La autenticidad ... 248
5. Impugnación de la autenticidad del documento ... 251
6. La indivisibilidad del documento ... 254
7. Procedimiento ... 254
A) La carga de aportar los documentos: tiempo y forma de la aportación ... 254
B) El deber de exhibir los documentos ... 257
Lección 15 El dictamen de peritos EL DICTAMEN DE PERITOS O PRUEBA PERICIAL ... 261
1. Concepto ... 261
2. Naturaleza ... 261
3. Características especiales de la prueba pericial ... 263
4. Clases de dictámenes de peritos ... 265
5. Eficacia probatoria ... 266
6. Proposición y admisión de la prueba pericial ... 267
7. Nombramiento, aceptación y condiciones para ser perito ... 268
8. Tacha y recusación de peritos ... 270
9. Práctica de la prueba pericial ... 272
10. Cotejo de letras y otros dictámenes periciales ... 273
Lección 16 El reconocimiento judicial LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL ... 275
1. Concepto y naturaleza ... 275
2. Los poderes del juez y de las partes en el reconocimiento judicial ... 276
3. Procedimiento ... 277
4. Valoración ... 278
Lección 17 El interrogatorio de testigos 1. El testigo ... 279
2. Capacidad para ser testigo ... 279
3. Objeto de la prueba de testigos ... 280
4. Valoración de la prueba de testigos ... 281
5. Los poderes del juez en la práctica de la prueba de testigos... 282
6. Procedimiento ... 283
7. Tacha de testigos ... 285
Lección 18 Otros medios de prueba 1. Planteamiento ... 287
2. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes ... 287
3. La prueba por instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos rele-vantes para el proceso ... 288
SECCIÓN CUARTA
LA FASE DE CONCLUSIÓN Y SENTENCIA
Lección 19
Los actos de conclusión. La citación para sentencia y las diligencias finales
1. Los actos de conclusión ... 293
2. La terminación del juicio y el plazo para dictar sentencia ... 294
3. Suspensión del plazo para dictar sentencia: Diligencias finales ... 295
4. La presentación tardía de resoluciones ... 298
Lección 20 La sentencia LA SENTENCIA ... 301
1. Concepto ... 301
2. Clases ... 302
3. La congruencia y demás características esenciales de la sentencia. Sus consecuen-cias ... 303
4. La motivación de la sentencia ... 304
5. Estructura externa de la sentencia ... 308
LA COSA JUZGADA ... 309
1. La cosa juzgada formal y material ... 309
2. Sentido, contenido y naturaleza de la cosa juzgada ... 310
3. Sentencias que producen los efectos de cosa juzgada... 313
4. Los límites de la cosa juzgada: objetivos y subjetivos ... 316
A) Consideraciones previas ... 316
B) Límites objetivos ... 316
C) Límites subjetivos ... 320
Lección 21 Las crisis procesales LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO POR VOLUNTAD DE LAS PARTES O DE ALGUNA DE ELLAS ... 323 1. Planteamiento ... 323 2. La renuncia a la acción ... 323 3. El allanamiento ... 325 4. La transacción ... 326 5. El desistimiento ... 327 6. La caducidad de la instancia ... 328
LA PARALIZACIÓN DEL PROCESO ... 329
1. Interrupción y suspensión del proceso... 329
2. Supuestos de suspensión ... 330
LOS INCIDENTES ... 332
1. Planteamiento ... 332
2. Clases ... 333
3. Tramitación ... 333
1. Expediente de reconstrucción... 334 SECCIÓN QUINTA LOS RECURSOS Lección 22 Los recursos LOS RECURSOS ... 339
1. Aquiescencia, impugnación y recurso ... 339
2. Medio de gravamen y doble grado de jurisdicción ... 340
3. Efectos de los recursos ... 342
4. Normas generales aplicables a todos los recursos... 343
A) Desistimiento ... 343
B) Cómputo del plazo para recurrir ... 343
C) Limitaciones al derecho a recurrir ... 344
5. Clases de recursos ... 345
RECURSOS NO DEVOLUTIVOS ... 346
1. Recurso de reposición ... 346
A) Resoluciones contra las que cabe ... 346
B) Naturaleza ... 346
C) Tramitación ... 347
2. Recurso de revisión contra las resoluciones de los secretarios judiciales ... 347
A) Concepto y naturaleza ... 347
B) Resoluciones contra las que cabe ... 347
C) Tramitación ... 348 Lección 23 El recurso de apelación 1. Concepto ... 349 2. Naturaleza ... 349 3. Órganos competentes... 352 4. Resoluciones recurribles... 352 5. Efectos de la apelación ... 353
6. Legitimación. Adhesión a la apelación ... 354
7. Hechos y pruebas en apelación ... 355
8. Procedimiento ... 358 A) Interposición ... 358 B) Contestación ... 359 C) Vista y prueba ... 360 D) Sentencia ... 360 Lección 24 Los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación EL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS ... 363
EL RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL ... 366
1. Concepto ... 366
3. Motivos ... 367
EL RECURSO DE CASACIÓN ... 369
1. Concepto y funciones del recurso de casación ... 369
2. Resoluciones recurribles... 372
3. El motivo de casación ... 374
EL PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS ... 375
1. Competencia ... 376
2. Tramitación ante la Audiencia ... 377
3. Tramitación ante el tribunal de casación ... 379
A) Admisión ... 379
B) Oposición ... 380
C) Sentencia y efectos ... 381
4. El recurso de casación ante los Tribunales Superiores de Justicia ... 382
A) Presupuestos ... 383
B) Procedimiento ... 383
EL RECURSO EN INTERÉS DE LA LEY ... 384
EL RECURSO DE QUEJA ... 385
1. Concepto y resoluciones contra las que procede ... 385
2. Tramitación ... 385
Lección 25 La revisión y la audiencia al rebelde LA REVISIÓN CIVIL ... 387
1. Concepto y fundamento... 387
2. Motivos ... 389
3. Resoluciones recurribles, competencia y partes ... 391
4. Procedimiento ... 392
LA AUDIENCIA AL REBELDE ... 394
1. Concepto y requisitos ... 394
2. Procedimiento ... 396
A) Solicitud de audiencia. Juicio rescindente ... 396
B) Juicio rescisorio: audiencia ... 396
PARTE CUARTA EJECUCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES Lección 26 La ejecución forzosa NOCIONES GENERALES ... 401
1. Concepto ... 401
2. La efectividad de la tutela judicial en la ejecución ... 403
3. Naturaleza y principios ... 405
4. Tipos de ejecución ... 407
B) La denominada ejecución impropia ... 408
5. Órganos de la ejecución ... 409
A) Tribunal competente ... 409
B) El juez, el secretario y otros auxiliares y colaboradores ... 410
6. Las partes en la ejecución... 411
A) Concepto. Partes principales, interesados y terceros ... 411
B) Legitimación ... 412 C) Postulación ... 414 EL TÍTULO DE EJECUCIÓN ... 414 1. Concepto ... 414 2. Clases de títulos ... 416 A) Títulos jurisdiccionales ... 416 B) Títulos extrajurisdiccionales ... 417 Lección 27 El procedimiento de ejecución COMIENZO Y FINAL DE LA EJECUCIÓN FORZOSA ... 419
DEMANDA EJECUTIVA Y DESPACHO DE EJECUCIÓN ... 420
1. La demanda ejecutiva ... 420
2. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución ... 421
3. La denegación del despacho de la ejecución ... 422
LA OPOSICIÓN EN LA EJECUCIÓN ... 423
1. Concepto ... 423
2. Los recursos e incidentes contra actos concretos ... 423
3. La oposición a la ejecución ... 424
A) La oposición por defectos procesales ... 426
B) La oposición por motivos de fondo ... 426
Lección 28 La ejecución provisional LA EJECUCIÓN PROVISIONAL ... 429
1. Concepto ... 429
2. Resoluciones provisionalmente ejecutables ... 430
3. Procedimiento ... 432
A) Competencia y partes ... 432
B) Solicitud y despacho de ejecución ... 432
C) Oposición ... 433
D) Revocación de la sentencia provisionalmente ejecutada ... 435
Lección 29 Las medidas cautelares LAS MEDIDAS CAUTELARES ... 437
1. Fundamento ... 437
2. Naturaleza jurídica ... 439
3. Características ... 439
MEDIDAS CAUTELARES EN NUESTRO SISTEMA PROCESAL CIVIL ... 443
1. Medidas cautelares para el aseguramiento de ejecuciones dinerarias ... 444
A) El embargo preventivo de bienes ... 444
B) La intervención, depósito y consignación de cantidades ... 444
C) La intervención o administración judicial de bienes productivos ... 446
2. Medidas cautelares para el aseguramiento de ejecuciones de condena a entregar cosas específicas ... 446
A) El embargo preventivo de bienes específicos ... 446
B) La intervención y administración de cosas litigiosas ... 446
C) El depósito de cosa mueble ... 447
D) Formación de inventario de bienes ... 447
E) Anotación preventiva de demanda y otras anotaciones registrales ... 448
3. Medidas cautelares para el aseguramiento de ejecuciones de condena de hacer o no hacer ... 449
LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: REQUISITOS ... 449
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO CAUTELAR ... 451
1. La autonomía del proceso cautelar ... 451
2. Vigencia del principio de demanda ... 452
3. Naturaleza sumaria del proceso cautelar... 452
4. La vigencia limitada del principio de contradicción ... 453
5. Efectos de la resolución que pone fin al proceso cautelar ... 454
LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO CAUTELAR ... 455
1. Competencia ... 455
2. Legitimación activa y pasiva ... 455
3. Tramitación del proceso sin audiencia del demandado y la oposición ... 456
4. Tramitación del proceso con audiencia del demandado ... 457
5. La sustitución de la medida por la prestación de la caución ... 457
PARTE QUINTA LOS COSTES DEL PROCESO CIVIL Lección 30 Los costes del proceso civil COSTES Y GASTOS DEL PROCESO ... 461
LAS COSTAS PROCESALES ... 462
1. Concepto ... 462
2. Pago de las costas. Imposición ... 463
3. Límites de la condena en costas ... 465
4. Tasación y exacción ... 465
TASAS JUDICIALES ... 467
1. Concepto y regulación ... 467
2. Elementos esenciales del tributo ... 468
A) Ámbito de aplicación ... 468
B) Hecho imponible ... 468
D) El devengo ... 469 E) La base imponible ... 469 F) La cuota tributaria ... 470
AN Audiencia Nacional
AP Audiencia Provincial
ATC Auto del Tribunal Constitucional
CC Código Civil
CCAA Comunidades Autónomas
CE Constitución Española
CEE Comunidad Económica Europea
CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos
CGPJ Consejo General del Poder Judicial
CJM Código de Justicia Militar
CP Código Penal
EEAA Estatutos de Autonomía
EGA Estatuto General de la Abogacía
EGPT Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
EOMF Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
LAJG Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
LCJ Ley de Conflictos Jurisdiccionales
LEC Ley de Enjuiciamiento Civil
LECRIM Ley de Enjuiciamiento Criminal
LDYPJ Ley de Demarcación y Planta Judicial
LJCA Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
LJS Ley reguladora de la jurisdicción social
LO Ley Orgánica
LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial
LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
LRJPAC Ley del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común
MF Ministerio Fiscal
PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
PIDH Pacto Internacional de Derechos Humanos
RAAAJ Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales
RCJ Reglamento de la Carrera Judicial
RD Real Decreto
RJP Reglamento de los Jueces de Paz
ROFCGPJ Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial
ROGT Reglamento de Organización y Gobierno de los Tribunales
SMAC Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STS Sentencia del Tribunal Supremo
TC Tribunal Constitucional
TEDH Tribunal Europeo de Derecho Humanos
TS Tribunal Supremo
Tenemos el honor de presentar una nueva edición de nuestro Derecho Procesal que, como sabe el lector, dividimos en los cuatro volúmenes dedicados a la Intro-ducción, al Derecho procesal civil, parte general y especial, y al Derecho procesal penal.
La edición de estos cuatro volúmenes viene revisada a fondo y se han incorpo-rado las modificaciones legales que se han producido en los últimos meses, con especial cuidado de la dificultosa adaptación a muy variadas normas, que regulan sectores, o incluso parcelas muy pequeñas de nuestro derecho procesal. Se trata de reformas que suponen modificaciones legales propiciadas en algunos casos por la situación económica que vive España, que encierran en no pocas ocasiones cam-bios importantes y sustanciales que afectan a las instituciones que regulan. En este volumen, dedicado a la Parte general del proceso civil, se han tenido en cuenta las modificaciones introducidas en el régimen de tasas judiciales, primero por la Ley de noviembre de 2012 y tres meses después por un Decreto-ley, que ha generado una gran polémica entre los operadores jurídicos
LOS AUTORES Fuentebravía y Parata (La Herradura), agosto de 2013
El lector tiene en sus manos una nueva edición de nuestro Derecho Procesal que, como desde el principio, hemos dividido en los cuatro volúmenes que se dedican a la “Introducción al Derecho Procesal”, “Derecho Procesal Civil. Parte General”, “Derecho Procesal Civil. Parte Especial” y “Derecho Procesal Penal”.
En esta nueva edición hemos introducido, analizado y estudiado todas las re-formas procesales que al momento actual han entrado en vigor, muchas de ellas al hilo de la incorporación de la legislación comunitaria. Obviamente hemos in-corporado la jurisprudencia, fundamentalmente en material procesal penal, que proveniente del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, ha supuesto que, una importante modificación, o si queremos, nueva interpretación de determina-das instituciones del proceso penal. El lector, asimismo, podrá comprobar el enor-me esfuerzo realizado para actualizar la jurisprudencia que citamos en nuestra obra.
Hemos, por último, introducido cambios en el Índice, que vienen determinados por una mayor y más sosegada interpretación de las normas jurídicas procesales de los últimos tiempos, que van teniendo aplicación en la práctica diaria de nues-tros Juzgados y Tribunales.
Procesos civiles
PLANTEAMIENTO. LOS PROCESOS DECLARATIVOS. 1. Principios que informan los procesos decla-rativos civiles. Remisión. 2. Procesos decladecla-rativos ordinarios y especiales. LOS PROCESOS DECLARA-TIVOS ORDINARIOS. 1. El juicio ordinario y el juicio verbal. 2. Ámbito del juicio ordinario. 3. Ámbito del juicio verbal. 4. Las fases del juicio ordinario. A) La audiencia previa y el juicio propiamente dicho. B) La fase alegatoria. C) Audiencia previa al juicio. La fase intermedia. El juicio y la sentencia. 5. Las fases del juicio verbal. A) Fase alegatoria. B) Vista propiamente dicha. LOS PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES. 1. Planteamiento y remisión. EL PROCESO DE EJECUCIÓN. 1. Planteamiento y remisión. EL PROCESO CAUTELAR.
PLANTEAMIENTO
Como hemos estudiado en nuestra Introducción, el fin del procesose consigue no sólo a través de la declaración, sino en muchas ocasiones a través de la ejecu-ción de lo declarado y mediante la adopejecu-ción de las que conocemos como medidas cautelares. Podemos recordar en este momento que el art. 117.3 de la CE dice que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en todo tipo de procesos, se consigue juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado; es decir, a través de la declaración y de la ejecución, que aparecen, así, como los dos fines principales del proceso, junto con el de la adopción de medidas cautelares, que tiende a cubrir los posibles in-convenientes que, para la efectiva tutela del derecho, puede presentar en algunos casos el tiempo que necesariamente hay que cubrir para tramitar el proceso y conseguir su fin.
Podemos, pues, decir que en nuestro ordenamiento jurídico civil existen proce-sos declarativos, cuyo fin es juzgar; proceproce-sos de ejecución, cuyo fin es llevar a cabo lo juzgado, venciendo la resistencia y falta de voluntad de cumplimiento del que está obligado por la sentencia; y procesos cautelares, cuyo fin es la adopción de medidas, que llamamos cautelares, que están destinadas a posibilitar en el futuro, es decir, una vez tramitado el proceso, la tutela efectiva del derecho que se pone en juego en el mismo.
LOS PROCESOS DECLARATIVOS
1. Principios que informan los procesos declarativos civiles. Remisión
Hemos estudiado, igualmente, en nuestra Introducción, de qué manera la Constitución determina la formación y estructura de todos los procesos y, por ende, de los procesos declarativos civiles. En la lección correspondiente tuvimosocasión de examinar cómo todos los procesos, también el declarativo, están in-formados por el principio de la demanda, lo que quiere decir que los órganos jurisdiccionales no pueden iniciar procesos de oficio, es decir por su exclusiva voluntad: sólo tramitarán aquellos procesos que sean pedidos o instados por las partes legítimas; el principio de la demanda tiene, como ya quedó dicho en su mo-mento, su fundamento en el sometimiento de los jueces únicamente al imperio de la Ley (art. 117.1 CE), lo que quiere decir que el órgano judicial es ajeno a todo tipo de arbitrariedad y de prejuicios, lo que impide que la resolución de conflic-tos, que en el fondo es de lo que se trata en el proceso, puede iniciarse por la sola voluntad del órgano judicial, pues, en ese caso, aparecería el órgano judicial como juzgador con un claro prejuicio sobre la existencia y el contenido del conflicto y, lo que es peor, con un claro prejuicio sobre la manera de solucionarlo. Desde otro punto de vista, el derecho a la tutela efectiva, que se reconoce en el art. 24.1 CE, es claramente un derecho de los ciudadanos, es decir, es un derecho subjetivo de cada uno de ellos que, en cuanto tal, sólo puede ser ejercitado por ellos, por sus titulares y no por el órgano judicial.
En su momento, igualmente, estudiamos cómo los mandatos contenidos en los arts. 24 y 117 CE determinaban que todos los procesos, también los civiles, de-bían someterse, y estructurarse, a las exigencias de los principios de contradicción, igualdad entre las partes, oralidad y publicidad. En cuanto a la contradicción, baste aquí recordar los elementos esenciales de este principio, porque no existe posibilidad alguna de entrar en un proceso sin que exista un conflicto entre dis-tintas partes, lo que produce la contradicción de éstas en el proceso y, por tanto, la igualdad efectiva de las posiciones de ambas en el proceso; de publicidad, en cuanto garantía de una mejor justicia, y de oralidad, en cuanto que el mandato constitucional del art. 120.2 CE entiende que esta forma de los actos y actua-ciones procesales es la mejor para preservar los principios de inmediación y de concentración, que también fueron estudiados en su momento [véanse STS, S. 3ª, de 10 de octubre de 2005 (Tol 732124) y STC 292/1994, de 27 de octubre (Tol 82697)].
Los procesos civiles declarativos, como cualquier otro proceso, tal como en su momento analizamos, se configuran en su estructura y, sobre todo, en la distri-bución de poderes entre el juez y las partes, de acuerdo con la naturaleza jurídica de los derechos que se ponen en juego en el proceso, dicho de otra manera, de los derechos materiales que se pretenden sean declarados y tutelados por el ór-gano judicial. En el ámbito procesal civil fundamentalmente se tutelan derecho subjetivos e intereses, así como situaciones jurídicas, que tienen carácter dispo-sitivo, lo que quiere decir que están reguladas por normas jurídicas que no son imperativas, pues la consecuencia jurídica de las mismas se deja por el legislador a la regulación que surja de la voluntad de las partes que conforman la relación o situación jurídico-material. En este sentido, el proceso de declaración civil, en
el que se tutelan derechos civiles disponibles, se conforma a los mandatos del principio dispositivo, lo que quiere decir que las partes procesales podrán reali-zar actos que comporten la disposición sobre el Derecho material cuya tutela se pretende; en las lecciones correspondientes analizaremos cómo el actor no sólo puede plantear la demanda, sino que puede desistir de ella y renunciar a ella, y analizaremos cómo el demandado puede allanarse a la petición efectuada por el actor cuando contesta a la demanda, y cómo, en fin ambas partes pueden transar y llegar a acuerdos dentro del proceso, actuaciones todas que vinculan al órgano judicial y que determinan el contenido de su sentencia o de la resolución que pone fin al proceso. En definitiva, el legislador traslada al proceso las posibilidades de disposición que las partes, que coinciden con los sujetos de la relación jurídica, tienen fuera del proceso.
Cuando en el proceso se pretende la tutela de derechos que no son disponibles, como ocurre en aquellos supuestos en los que se trata de situaciones jurídicas o de derechos sobre el estado y condición civil de las personas, supuesto que estas situaciones no son dispositivas, sino que tienen un carácter imperativo, o están reguladas por normas de carácter imperativo, puesto que en ellas existen intereses públicos tutelables, los procesos civiles de declaración, digo, se estructuran en base al principio que llamamos inquisitivo. Son los procesos regulados en los arts. 748 y ss. LEC, que la Ley llama procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. En ellos, no sólo interviene el Ministerio Fiscal defendiendo los intereses públicos, sino que las partes no pueden llevar a cabo aquellos actos que impliquen disposición del derecho cuya tutela se pretende; en este sentido, no caben institu-ciones como las de la renuncia, allanamiento, transacción o admisión de hechos con efectos directos en la sentencia [Ver STS de 17 de julio de 2004 (Tol 513447)].
Desde otro punto de vista, podemos decir que el proceso civil de declaración se estructura en base al llamado principio de aportación de parte, lo que quiere decir que son las partes quienes deben (en el sentido de carga procesal), alegar los hechos que fundamentan la pretensión y deben llevar a cabo las pruebas con las que intenten demostrar la veracidad de los mismos. El órgano judicial no tiene en el proceso poderes de alegación ni de prueba, con muy contadas excepciones que en su momento estudiaremos. Aunque este principio no tiene su fundamento en el carácter dispositivo de los derechos materiales cuya tutela se pretende, sí que es verdad que cuando ésta es dispositiva tiene sentido que la alegación sea esen-cialmente una actividad de parte, no así la prueba. Y es, igualmente, verdad que cuando el Derecho material cuya tutela se pretende no tiene carácter dispositivo, tiene fundamento que el órgano judicial, al menos, tenga más amplios poderes, sobre todo, en materia de prueba, como así reconoce nuestra Ley, para los proce-sos civiles de declaración en materia de estado y condición de las personas, en el art. 752.1.II de la misma.
2. Procesos declarativos ordinarios y especiales
La LEC regula procesos declarativos ordinarios y procesos especiales.
El carácter de proceso ordinario viene dado porque está pensado para, bajo sus trámites, resolver la generalidad de los conflictos que se puedan presentar; se establecen procesos especiales o procesos con tramitación especial cuando el legislador entiende que la materia jurídica objeto de tutela requiere de otra trami-tación, pues la general no ofrece garantías suficientes para conseguir la tutela que se pretende. Existen procesos ordinarios y especiales dentro de los declarativos, dentro de los de ejecución e, incluso, dentro de los cautelares. Todos ellos serán estudiados en esta obra, en los tomos dedicados a la Parte General del Derecho Procesal Civil y a la Parte Especial o Parte dedicada a los Procesos Civiles Espe-ciales. En cualquier caso, lo importante es decir que la especialidad en la trami-tación del proceso es un mecanismo, no sólo de tutela del Derecho material, sino fundamentalmente de política legislativa encaminada a una mejor adecuación del ordenamiento jurídico al tráfico y al comercio jurídico. Cuando, por ejemplo, es-tudiemos los procesos declarativos sumarios, en concreto aquellos que se dirigen a la defensa del derecho de crédito, o de cualquier otro derecho, analizaremos en qué medida el legislador se sirve de la forma procesal o del procedimiento concreto para conseguir estabilizar, propiciar o potenciar situaciones o relaciones jurídicas dentro del tráfico jurídico general.
LOS PROCESOS DECLARATIVOS ORDINARIOS
1. El juicio ordinario y el juicio verbal
La Ley regula en los Títulos II y III del Libro II dos procesos declarativos ordinarios, que son los que están enumerados en el art. 248.2.1º y 2º: el juicio ordinario y el juicio verbal. De acuerdo con lo que se establece en dicho artículo (apartado 1), todas las contiendas judiciales que no tengan señalada por la Ley una tramitación específica, serán ventiladas y decididas por uno de estos dos pro-cesos ordinarios. Todos los demás se tramitarán por los correspondientes proce-sos especiales, cuya clasificación y estudio de características haremos en el lugar adecuado.
2. Ámbito del juicio ordinario
La Ley utiliza dos criterios para decidir qué materias jurídicas, o conflictos jurídicos, se resolverán a través de los trámites del juicio ordinario y cuales otras se decidirán a través de los trámites del juicio verbal: el criterio objetivo y el de la
cuantía. Téngase en cuenta que la distribución de materias entre uno y otro pro-ceso ordinario se hace una vez que se han excluido otras, concretas y específicas, que tienen señalada en la Ley una tramitación especial, como por ejemplo puede ser la división de patrimonio, la nulidad de matrimonio o la defensa de crédito representado en letras de cambio, por poner tan solo tres ejemplos de procesos especiales.
Desde el punto de vista objetivo, a través del juicio ordinario se conocerán las demandas que tengan por objeto cualquier conflicto sobre derechos honoríficos de la persona (art. 249.1.1º), las relativas a la tutela de los derechos fundamen-tales reconocidos en la Constitución, como son el derecho al honor, a la intimi-dad, a la propia imagen, o cualquier otro salvo el derecho de rectificación (art. 249.1.2º); las relativas a la impugnación de los acuerdos tomados por los órganos societarios de entidades mercantiles o por la asamblea de obligacionistas (art. 249.1.3º); las relativas a los conflictos en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los arts. 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que el conflicto no sea de mera reclamación de cantidad, en cuyo caso se estará a lo que más adelante dire-mos en orden a la distribución de materias por razón de la cuantía o del valor del asunto, y las acciones de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad que se tramitarán por el juicio verbal (art. 249.1.4º); las relativas a las acciones que se ejerciten en virtud de las condiciones generales de contratación, salvo las acciones de cesación en materia de consumidores (art. 249.1.5º); las relativas a arrendamientos urbanos o rústicos, con excepción de las demandas de desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia (art. 249.1.6º); las demandas ejer-citando la acción de retracto (art. 249.1.7º); y las relativas a los derechos de los propietarios en comunidad de la Ley de Propiedad Horizontal, y derechos de la junta de propietarios, con excepción de aquellas demandas que versen exclusiva-mente sobre reclamación de cantidad, a la que se aplicará el criterio de la cuantía (art. 249.1.8º).
Junto al criterio objetivo que acabamos de analizar, la Ley asigna al juicio ordinario cualquier otro conflicto jurídico siempre que la demanda tenga una cuantía que exceda de 6.000 euros o ésta sea inestimable, al no poderse calcular ni siquiera de modo relativo o de forma aproximada (art. 249.2).
En el art. 251 se establecen doce reglas para determinar la cuantía de un asunto en aquellos supuestos en los que el mismo no tenga una valoración clara y deter-minada, reglas que serán estudiadas en la lección correspondiente. Igualmente, estudiaremos, en el examen del art. 252 LEC, las reglas especiales para la deter-minación de la cuantía en los procesos en donde exista acumulación objetiva o subjetiva de acciones.
3. Ámbito del juicio verbal
La determinación de los asuntos que se han de conocer a través de los trámi-tes del juicio verbal se lleva a cabo por el art. 250. En esta norma, la LEC utiliza igualmente el criterio de distribución objetiva y el criterio del valor de la cuantía del objeto litigioso.
Una lectura poco atenta del art. 250 nos puede llevar a una interpretación equivocada, sobre todo si dicha norma no se pone en relación con lo que se es-tablece en los arts. 439 y ss. de la Ley, que referidos al juicio verbal eses-tablecen especialidades en lo que se refiere a la admisión de la demanda, a las actuaciones previas a la vista y al contenido mismo de la vista, especialidades que están es-tablecidas en la Ley en orden y en relación a los asuntos concretos sobre los que ha de conocerse a través del trámite del juicio verbal. Ello significa que con los criterios objetivos de distribución lo que realmente establece la LEC es procesos especiales, para el conocimiento de esas materias, cuya base procedimental es el juicio verbal. En realidad, sólo pueden ser entendidos como verdaderos criterios de distribución material los recogidos en el art. 250.1.8º, 9º y 12º; por tanto, a través del juicio verbal se conocerán las demandas sobre alimentos, que sean de-bidos por disposición legal o por cualquier otra causa, los litigios sobre el derecho de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales y los que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios (art. 250.1.12º). Todos los demás supuestos que están contemplados en el art. 250.1 son procedimientos especiales.
Desde el punto de vista de la cuantía, por el juicio verbal se conocerán cuales-quiera otras demandas que tengan un valor inferior a 6.000 euros (art. 250.2).
4. Las fases del juicio ordinario. La fase alegatoria. La audiencia previa y
el juicio propiamente dicho
El juicio ordinario está regulado en los arts. 399-436, ambos incluidos. Como cualquier proceso, se inicia por demanda (art. 399) y se termina por sentencia (arts. 434 y ss.).
A) La fase alegatoria
La fase alegatoria se compone esencialmente de los actos de alegación de las partes: demanda (arts. 399 y ss.) y contestación a la demanda (arts. 405 y ss.). Una vez admitida la demanda, se da traslado de ella al demandado para que se persone en el proceso y la conteste en veinte días (art. 404).
Tanto la demanda como la contestación son actos procesales de parte, del actor y del demandado respectivamente, en las que piden al órgano judicial la resolución que les convenga en orden al conflicto jurídico que plantea el actor, basando dicha petición en alegaciones de hecho y de derecho, tal como veremos en las lecciones correspondientes.
La demanda y la contestación fijan de forma definitiva la contienda, aunque con las excepciones que más adelante se verán, y determinan el contenido y la extensión del poder jurisdiccional del órgano judicial que se deberá atener en su sentencia a lo pedido por una y otra parte y a la razón o fundamentación de lo que cada una de las partes pide.
El demandado contesta a la demanda en los términos del art. 405, pudiendo alegar en ella todas las excepciones materiales o de fondo, así como las procesales o atinentes a la falta de algún requisito o presupuesto procesal. Igualmente en la contestación se puede reconvenir, es decir, interponer una demanda contra el actor o, incluso, contra terceras personas unidas a aquél por lazos jurídicos, que en su momento serán estudiados (arts. 406-408).
Contestada la demanda, o transcurrido el plazo para hacerlo sin que se aporte, el secretario judicial convoca a las partes a la llamada audiencia previa al juicio, que está regulada en los arts. 414-430.
B) Audiencia previa al juicio. La fase intermedia
La audiencia previa al juicio es una vista, o un acto oral o sucesión de actos orales, que tiene como finalidad conseguir, en primer lugar, un acuerdo o tran-sacción de las partes que evite el proceso, procediendo a informarlas de la posi-bilidad de recurrir a una negociación para solucionar el conflicto, incluyendo la mediación. Posteriormente, examinar y resolver todas las cuestiones procesales que hayan sido planteadas por el demandado, o que pueda plantear el actor a la vista de la contestación del demandado, o incluso las que pueda plantear de oficio el propio órgano judicial (art. 414).
La audiencia sirve igualmente para que las partes fijen su posición jurídica y fáctica de forma definitiva. En tal sentido, pueden hacer alegaciones complemen-tarias y aclaratorias, con los límites que están establecidos en el art. 426.1 y 2; incluso pueden presentar pretensiones complementarias (art. 426.1.3), si igual-mente se atienen a las circunstancias y condiciones establecidas en dicha norma. Pueden las partes alegar en el proceso hechos nuevos, o de nuevo conocimiento, que se hayan producido o se hayan conocido con posterioridad a la presentación de los escritos de demanda y contestación (art. 426.4).
Junto a esta actividad de posicionamiento jurídico-fáctico, las partes deben manifestar su posición sobre los documentos y los dictámenes e informes que se
hayan podido presentar por las partes con los escritos de demanda y contestación (art. 427).
Por tanto, la audiencia previa sirve, en este sentido, para fijar de forma defi-nitiva cuáles son los hechos controvertidos y en cuáles otros las partes están de acuerdo (art. 428).
Si existiera disconformidad sobre los hechos, las partes proponen las pruebas de que intenten valerse para demostrar la certeza de los mismos; pruebas que son admitidas por el órgano judicial si se atienen a lo establecido en la Ley. La admi-sión se hace en el mismo acto de la audiencia previa (art. 429).
Como acto final de la audiencia previa, el juez cita a las partes y a todos los que han de intervenir en el juicio para el día y la hora en que empezaran las sesiones del juicio.
A la audiencia previa han de acudir las partes con sus abogados y procurado-res, o deberán otorgar a éstos poder especial para renunciar, allanarse o transigir (art. 414.2).
Si las partes no acuden a la audiencia, el juez da por terminado el proceso dictando auto de sobreseimiento (art. 414.3); el mismo auto de sobreseimiento se dicta si a la audiencia no acude el actor, y el demandado no muestra interés en que continúe el proceso; igual resolución se dicta cuando no acude el abogado del demandante, y el demandado no alega ese interés en continuar el procedimiento (art. 414.4).
Si fuera el demandado quien no concurriese al acto, la audiencia se entenderá con el demandante en lo que resulte precedente.
C) El juicio y la sentencia
El juicio, que está regulado en los arts. 431-436, tiene por objeto llevar a la práctica las pruebas que han sido admitidas por el órgano judicial (art. 431) y para realizar los actos de conclusión, una vez practicadas las pruebas (art. 433.2); en estos actos, como se verá en su momento, las partes hacen un resumen de lo que ha ocurrido en el proceso, desde el punto de vista de los hechos y desde el punto de vista del Derecho.
Terminado el juicio el órgano judicial dicta sentencia en el plazo de veinte días (art. 434), a no ser que por las razones establecidas en el art. 435 haya que realizar algunas de las diligencias finales que tienen carácter exclusivamente probatorio. Si se practican estas diligencias finales, las partes podrán presentar un escrito de conclusiones sobre las mismas (art. 436).
5. Las fases del juicio verbal
A) Fase alegatoria
El juicio verbal es un proceso oral en el que la fase alegatoria queda de alguna manera dividida; en efecto, el proceso empieza por demanda (ordinaria o sucinta) escrita, pero dicha demanda no es contestada mediante la presentación de un es-crito ante el órgano judicial. El demandado contesta a la demanda en la primera parte del juicio o de la vista a la que son convocadas las partes.
Por tanto, el proceso se inicia por demanda (art. 437), que tiene el mismo con-tenido que la demanda presentada en el juicio ordinario. La demanda podrá cum-plimentarse en impresos normalizados, cuando la cuantía de lo que se reclame sea inferior a 2.000 euros (art. 437.2).
Una vez admitida la demanda, se trasladará al demandado, quien no tendrá que contestarla en forma escrita y al que se citará, conjuntamente con el actor a la celebración de la vista, con indicación del día y hora en que empiecen sus sesiones (art. 440.1).
Las partes deberán concurrir a la vista con las pruebas de que intenten valerse (art. 440.1.II).
Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés en la continuación del proceso, éste terminará por un auto teniendo por desistido al actor (art. 442.1). Si el demandado no concurriera a la vista, se le tendrá por rebelde (art. 442.2).
B) Vista propiamente dicha
En la vista se desarrolla lo que en el juicio ordinario hemos llamado fase inter-media y la fase propiamente de juicio, (pruebas, sin conclusiones). Claro está, que de forma más inconcreta y menos definida que en el juicio ordinario.
Así, pues, la vista (art. 443) sirve para que el demandante ratifique o comple-mente los términos de su demanda (art. 443.1), para que el demandado conteste a la demanda (art. 443.2), para que se resuelvan las cuestiones procesales que se hayan podido suscitar (art. 443.3.I), para que se invite a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso, a través de la mediación (art. 443.3.II) y para que se practiquen las pruebas propuestas y admitidas (art. 443.4).
Una vez terminada la vista el órgano judicial dicta sentencia dentro de los diez días siguientes (art. 447).
LOS PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES
1. Planteamiento y remisión
La regulación que hace la LEC de los procesos especiales, ya lo veremos en el tomo correspondiente de nuestra obra, no se corresponde en absoluto con lo que el legislador nos dice en la Exposición de Motivos de la Ley. Es evidente que no se reducen los procesos especiales de forma importante, pues, junto a los que la Ley denomina como tales, están aquellos otros enmascarados dentro de las normas relativas a la oposición a la ejecución (arts. 556.3 y 557 LEC), los que quedan expresamente vigentes, regulados en la derogada LEC 1.881 (fundamentalmente, el proceso sobre reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras (arts. 951 y ss. LEC 1.881), y en leyes especiales (Ley 22/2003, de 9 julio, Concursal), y los que aparecen como meros procesos verbales con especialidades, cuando en realidad son verdaderos procesos especiales que se tramitan con la base del proceso verbal. Podemos hacer en este momento una enumeración de todos ellos para, en el tomo dedicado a la Parte Especial, entrar en su estudio detallado, al que nos remitimos; en ese sentido, la Ley regula los procesos sobre capacidad, filiación y matrimonio (arts. 748-778 LEC, modificados por la Ley 15/2005), el proceso sobre oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores regulado en los arts. 779 y 780 LEC, el proceso para determinar la necesidad de asenti-miento en la adopción (arts. 779 y 781 LEC), el procediasenti-miento para la división de la herencia (arts. 782-805 LEC) el procedimiento para la liquidación del régimen matrimonial (arts. 806-811 LEC); el procedimiento monitorio (art. 812-818 LEC) y el procedimiento cambiario (arts. 819-827 LEC). A esos hay que añadir los pro-cesos sumarios que se regulan como especiales, debiendo acudir para su estudio a los arts. 439, 441, 444 y 447 LEC y los también especiales que se contemplan de forma desordenada en el art. 440 LEC. Además deberán ser tenidos en cuenta los procesos ejecutivos a que hemos hecho referencia anteriormente, cuando citába-mos las normas de los arts. 556.3 y 554 LEC y los expedientes que se regulan en los arts. 29, 34 y 35 LEC, que se refieren al pago de los honorarios profesionales de abogados y procuradores.
Distinto a los procesos especiales son los procesos que vamos a denominar, desde ahora, procesos ordinarios con especialidades, que, dada la importancia de los mismos y dada la incidencia práctica de las materias que se enjuician en estos procesos, hemos preferido estudiarlos también en ese tomo de nuestra obra dedi-cado a los Procesos Especiales, aunque no lo sean.
De las variadas posibilidades que tenemos para ordenar los procesos especia-les preferimos fijarnos, en la medida de lo posible, en aquellas características que pueden considerarse como definitorias de una determinada clase de procesos, de-jando de lado otros criterios de ordenación, igualmente válidos, y que no
renun-ciamos a, en ediciones futuras, poder utilizarlos, si con ello vemos que la claridad expositiva y la claridad didáctica mejoran de forma evidente.
Siguiendo, pues, el criterio de ordenación que hemos elegido, debemos distin-guir los siguientes grupos: procesos sumarios, procedimiento monitorio, procesos inquisitivos y procesos para la división de patrimonios.
En el grupo de los procesos sumarios, deben distinguirse los que van dirigidos a la defensa de los derechos reales, los que van orientados a la defensa del derecho de crédito, entre los que no incluimos el monitorio, aun cuando con las reservas que en su momento se verán, y otros procesos sumarios de difícil encuadramiento: el proceso de desahucio y los procesos sobre contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Dentro de procesos inquisitorios, se incluyen todos aquellos que se tramitan para dilucidar la capacidad, estado y condición de las personas; todos estos pro-cesos tienen unas características especiales, que ya estudiaremos, que vienen im-puestas por la vigencia de principios distintos a los que conocemos que rigen en los procesos declarativos ordinarios.
En el grupo de los procesos de división de patrimonios, están recogidos obvia-mente los que han sido regulados por la Ley como tales.
En el grupo de los procesos declarativos ordinarios con especialidades estudia-remos no sólo aquellos que han sido regulados ex novo por la LEC, como, por ejemplo, el que llamamos proceso de consumidores, sino, también, aquellos otros que en normas desperdigadas de la LEC y de leyes especiales se nos aparecen como procesos que deben tener un tratamiento específico dentro de este Manual, porque, o bien son especialidades notorias y relevantes, o bien son procesos que tratan materias de una gran incidencia en la práctica.
EL PROCESO DE EJECUCIÓN
1. Planteamiento y remisión
En nuestra Introducción hemos analizado, cuando estudiábamos los conceptos de proceso y jurisdicción, que, en muchas ocasiones, la tutela efectiva de los dere-chos materiales requiere obtener de los tribunales no sólo una declaración, un en-juiciamiento, sino también un actuar del órgano judicial tendente a conseguir por la fuerza lo que el obligado en la sentencia no quiere cumplir voluntariamente. El art. 117 CE, ya lo hemos señalado en distintas ocasiones, centra el concepto de la función jurisdiccional en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El órgano judicial no sólo enjuicia, sino que ejecuta, es decir, lleva a cabo lo que ha sido juzgado, imponiendo el imperium del Estado al obligado que no cumple voluntariamente
con lo ordenado en la sentencia, expropiando su patrimonio, liquidándolo y, en otros casos, sustituyendo su actividad por la propia o por la de un tercero [ver STC 108/1999, de 14 de junio (Tol 1427)]. Nuestro Derecho debe, pues, configu-rar un proceso de ejecución que permita la efectiva tutela de esos derechos que necesitan de este imperium del Estado. Esos derechos son los de obligaciones que, cuando son declarados en la sentencia, ésta comporta igualmente la condena a un dar, dinero o cosas, a un hacer o a un no hacer. En este sentido, nuestra Ley regula ese proceso de ejecución en los arts. 517 al 720, ambos inclusive LEC.
En dichas normas, que serán estudiadas en profundidad en su momento, se regulan no un solo proceso de ejecución, sino distintos procesos de ejecución, y dentro de ellos se regulan los distintos actos, muchas veces actuaciones, que lle-van a cabo, no sólo el órgano judicial (juez y secretario), sino también las partes, fundamentalmente el ejecutante, y terceros al propio proceso.
Todos estos procesos se inician con una demanda ejecutiva, que tiene su base en un título de ejecución, que no es sino la expresión formal de la legitimación activa y pasiva de una obligación declarada y firme, que normalmente proviene de una resolución judicial, pero que, en otros casos, puede tener origen extrajudicial. La demanda ejecutiva da entrada a un proceso en el que figura esencial es el ór-gano judicial, quien adopta, en todo caso, una serie de medidas que van dirigidas a poner el patrimonio del deudor, en la medida de lo posible y de lo necesario, a disposición del ejecutante y que, en otras ocasiones, están dirigidas a coaccionar legítimamente al deudor para que éste realice o deje de realizar una actividad con-creta. Todas estas medidas ejecutorias posibilitarán el cumplimiento forzoso de la condena establecida en el título de ejecución. Estas medidas ejecutivas son muy variadas y podrán ser distintas según sea el proceso de ejecución que se tramite.
En nuestra legislación están regulados los siguientes procesos de ejecución: proceso de ejecución por obligaciones dinerarias (arts. 571 y ss.), proceso de eje-cución sobre bienes hipotecados o pignorados (arts. 681 y ss.), proceso de ejecu-ción por obligaciones de entregar cosas, (arts. 701 y ss.), por obligaciones de hacer o no hacer (arts. 705 y ss.), o por último, proceso de ejecución de liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y rendición de cuentas (arts. 712 y ss.)
Desde ahora remitimos al lector a las lecciones correspondientes de esta obra.
EL PROCESO CAUTELAR
1. Planteamiento y remisión
En nuestra Introducción, igualmente, estudiamos que una de las maneras de cumplir la finalidad que tiene el proceso, dentro del conjunto del ordenamiento
jurídico, es a través del llamado proceso cautelar, o mediante la llamada tutela cautelar. En la lección correspondiente de este libro dedicada a las medidas cau-telares el lector tendrá un estudio pormenorizado de dicho proceso; por tanto, a dicha lección nos remitimos.
Pero, en cualquier caso, cabe en este momento decir que la tutela cautelar in-tenta solucionar el problema que se presenta para los justiciables, y para la tutela efectiva de los derechos de éstos, por la utilización de un mecanismo como es el proceso que necesariamente requiere un tiempo, muchas veces dilatado, para su tramitación. La Ley ha previsto el proceso cautelar para asegurar al actor que el derecho cuya tutela pide en la demanda, si es reconocido, podrá ser tutelado con la sentencia, tomando para ello medidas aseguratorias del patrimonio del deman-dado o imponiendo una situación, hasta tanto termina el proceso, que posibilite, en su caso, la ejecución posterior de la sentencia.
Nuestro Derecho, ya lo veremos, regula dos procesos cautelares en los arts. 721 al 747, ambos inclusive de la LEC. Un proceso, que podemos llamar ordina-rio, y otro especial, en el que la tutela cautelar se otorga sin audiencia del deman-dado (arts. 739-742 LEC).
COMPETENCIA Y PARTES
PROCESALES
La competencia
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 1. La potestad jurisdiccional. Contenido y límites. 2. La competen-cia. Su fundamento. 3. La jurisdicción de los tribunales civiles. 4. Los criterios de determinación de la competencia en el orden civil. COMPETENCIA OBJETIVA. 1. Concepto y clases: A) Competencia objetiva por razón de la persona del demandado. B) Competencia objetiva por razón de la materia. Los Juzgados civiles especializados. C) Competencia objetiva por razón de la cuantía. 2. Carácter y tratamiento procesal: A) Examen de oficio. B) Denuncia de parte. C) El cambio de competencia en caso de violencia de género. 3. Distribución de la competencia objetiva. COMPETENCIA FUNCIONAL. 1. Concepto. 2. Manifestaciones de la competencia funcional. 3. Carácter y tratamiento procesal. COM-PETENCIA TERRITORIAL. 1. Concepto. 2. Criterios de atribución. Los fueros. 3. Carácter de las normas sobre competencia territorial. 4. Fueros convencionales: A) La sumisión tácita. B) La sumisión expresa. 5. Fueros legales: A) Fueros especiales. B) Fueros generales. El domicilio. 6. Tratamiento procesal de la competencia territorial: A) Examen de oficio. B) Denuncia de parte. 7. Conflicto negativo de competen-cia. EL MODO DE DENUNCIAR LA INCOMPETENCIA. LA DECLINATORIA. REPARTO DE ASUNTOS.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
1. La potestad jurisdiccional. Contenido y límites
La jurisdicción constituye una potestad del Estado, atributo de la soberanía y dimanante de ella. Esta potestad comprende tanto la emisión del juicio jurisdic-cional como la ejecución de lo juzgado, y se ejercita exclusivamente por los Juz-gados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (art. 117.3 CE).
La potestad jurisdiccional es, además, única e indivisible: se tiene o no se tiene; pero si a un órgano se le atribuye la ostenta en toda su plenitud (art. 3.1 LOPJ); precisamente en ello se basa la independencia de cada Juzgado o Tribunal. El que pueda hablarse de jerarquía en la estructuración de los tribunales no permite concebir una subordinación o dependencia entre ellos, desde el punto en que los «inferiores» siguen siendo soberanos en el ejercicio de la jurisdicción. Claramente se dispone en la LOPJ que «en el ejercicio de la potestad jurisdiccional los jueces y magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales» (art. 12).
Es preciso resaltar además el carácter exclusivo con que la norma constitu-cional atribuye la jurisdicción a los Juzgados y Tribunales. La exclusividad supo-ne que el juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no puede atribuirse ni delegarse en otros órganos o poderes; que queda residenciada en régimen de monopolio en los Juzgados y Tribunales. De este modo, los Tribunales españoles, titulares de la potestad jurisdiccional, conocerán de toda clase de procesos que se susciten en el ámbito territorial de la soberanía de nuestro país.
Sin embargo, este monopolio en el juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no impi-de que los sujetos impi-de un conflicto, siempre que se refiera a impi-derechos disponibles, puedan encomendar la resolución de su litigio a un tercero, a través del arbitraje, reconociéndose a su laudo plenos efectos por el ordenamiento jurídico, o instar la intervención de un mediador.
También el propio Estado español puede autolimitarse porque considere que, en razón del objeto litigioso, la tutela jurisdiccional que pretendidamente otorga-ran sus tribunales nunca llegaría a ser efectiva por imposibilidad de verse materia-lizada, como ocurriría cuando falta toda conexión del objeto litigioso con nuestro país y deben conocer del conflicto tribunales extranjeros.
Asimismo, sucede que, al amparo de lo previsto en el art. 93 de la Constitu-ción, el Estado, mediante ley orgánica, puede llegar a atribuir «a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitu-ción», como en el caso de la jurisdicción reconocida al Tribunal de Justicia de de la Unión Europea (desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa) con sede en Luxemburgo, o con la Jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Declaración del Gobierno español de 6 de julio de 1990, que la renueva por un período de cinco años y se acepta la reconducción tácita por iguales períodos).
2. La competencia. Su fundamento
En otro lugar (véase nuestra Introducción, Lección 6) ya se ha hecho mención a los Juzgados y Tribunales españoles, a los órganos jurisdiccionales en plural. Es claro que si en España hubiera un único tribunal, éste tendría atribuido el co-nocimiento de todo tipo de procesos, cualquiera que fuese el thema decidendi, la materia litigiosa sobre la que hubiera de resolver; en tal caso resultaría imposible plantear siquiera el estudio de la competencia. Así pues, la pluralidad de tribu-nales exige y permite distribuir entre ellos el conocimiento de los procesos que se susciten en territorio español.
Según se dijo, la potestad jurisdiccional es una e indivisible, de modo que la jurisdicción como potencia no admite distribución; sin embargo, el ejercicio de la jurisdicción, la jurisdicción como acto, se encuentra limitada, y se distribuye entre los diversos tribunales; por eso dispone el art. 117.3 de la Constitución que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los Juzgados y Tribunales según las normas de competencia que las leyes establezcan. La competencia puede definirse así como el conjunto de procesos en que un tribunal puede ejercer, con-forme a la ley, su jurisdicción (Gómez Orbaneja).
Esta diversidad de tribunales se manifiesta básicamente en dos vertientes: por una parte, en que se han instaurado distintos tipos de órganos jurisdiccionales (art. 26 LOPJ), desde los Juzgados de Paz al Tribunal Supremo; por otra parte, en