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CG-R-48/2020

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL ATIENDE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE UNA ASPIRANTE A LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE AL CARGO DE INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, PRESENTADA POR QUIEN ENCABEZA LA PLANILLA, EL C. EDDY URIEL GONZÁLEZ SANTOS, EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021.

Reunidos de manera virtual en sesión ordinaria, las y los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “CPEUM”), en materia político-electoral; Decreto de reforma que contiene disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos de este organismo público local electoral.

II. Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral señalada en el Resultando anterior inmediato, en fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

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III. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se expidió el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes (en lo sucesivo “Código Electoral”).

IV. En fecha once de julio del año dos mil dieciséis, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXIX, Núm. 28, los Decretos números 354 y 355, por los que se adicionaron diversos artículos del Código Electoral.

V. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXX, Núm. 22, el Decreto número 91, por el que se adicionan, reforman y derogan diversos artículos del Código Electoral.

VI. En fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Sección Extraordinaria, Tomo XIX, Núm. 16, el Decreto Número 334, por el que se adicionan, reforman y derogan diversos artículos del Código Electoral.

VII. En fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXXI, Núm. 37, el Decreto número 393, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Electoral, las cuales entraron en vigor el pasado primero de enero del año dos mil veinte.

VIII. El día trece de mayo de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXXII, Núm. 19, el Decreto número 149, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Electoral.

IX. El día veintinueve de junio del año dos mil veinte, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXXIII, Núm. 26, el Decreto Número 360, por el que se adicionan y reforman diversos artículos del Código Electoral, los cuales iniciaron su vigencia al

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día siguiente de su publicación; al cual se publicó en alcance una Fe de Erratas del Decreto en fecha nueve de julio de dos mil veinte.

X. En fecha treinta de julio del dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes se emitió el acuerdo CG-A-19/2020 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN AGUASCALIENTES, Y SE ABROGA EL APROBADO EN FECHA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL, EN FECHA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO MEDIANTE EL ACUERDO CG-A-49/18".

XI. En fecha once de septiembre de dos mil veinte, fue aprobada dentro del punto dos de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-46/2020” identificada con la clave alfanumérica INE/CG289/2020.

XII. En fecha veintiuno de octubre del dos mil veinte, en sesión extraordinaria este Consejo General emitió el acuerdo CG-A-28/2020 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA AGENDA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021.”, en el cual se conjuntan las fechas de cada una de las actividades relacionadas con el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021.

XIII. En la sesión extraordinaria referida en el Resultando inmediato anterior, este Consejo General emitió el acuerdo CG-A-31/2020 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL COMUNICA EL NÚMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIR POR CADA

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UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021.”, estableciendo así el número de cargos a elegir por la ciudadanía en cada uno de los Ayuntamientos de la entidad, durante el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021.

XIV. En fecha tres de noviembre del año dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, se declaró el inicio del Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, para la renovación del Congreso local y los once Ayuntamientos de nuestra entidad.

XV. En fecha seis de noviembre del dos mil veinte, este Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021”, identificado con la clave CG-A-36/2020.

XVI. En la sesión extraordinaria referida en el Resultando inmediato anterior, este Consejo General aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021.”, identificado con clave CG-A-38/2020.

XVII. En fecha doce de noviembre del dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON INTERÉS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021.”, identificado bajo la clave CG-A-39/2020.

XVIII. En fecha siete de diciembre del dos mil veinte, siendo las veintitrés horas con veinticinco minutos, fue presentada ante la Oficialía de Partes de este Instituto, la solicitud de pre registro de aspirantes a candidaturas independientes al cargo de integrantes del Ayuntamiento de San José de

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Gracia, por la planilla encabezada por el C. Eddy Uriel González Santos, acompañando la documentación que consideraron anexar para dicho efecto.

XIX. En fecha quince de diciembre del dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el Protocolo de Seguridad Sanitaria para el Procedimiento del Registro de Candidaturas Independientes en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, identificado bajo la clave CG-A-49/2020.

XX. En la misma fecha referida en el Resultando que antecede, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitió la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL ATIENDE LA SOLICITUD DE PRE REGISTRO COMO ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES AL CARGO DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADA POR LA PLANILLA ENCABEZADA POR EL C. EDDY URIEL GONZÁLEZ SANTOS, EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021”, identificada bajo la clave CG-R-28/2020, por medio de la cual les fue otorgada la calidad de aspirantes a candidaturas independientes al cargo de integrantes del Ayuntamiento de San José de Gracia, a la planilla encabezada por el C. Eddy Uriel González Santos, en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, de manera condicionada, en razón de que a dicha fecha aún no cumplimentaban la totalidad de los requisitos necesarios para el pre registro, otorgándoles una prórroga para dicho efecto.

XXI. En fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte, siendo las doce horas con catorce minutos, se presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de este Instituto, signado por el C. Eddy Uriel González Santos, mediante el cual, dentro del plazo otorgado para tal efecto, aportó una copia simple del contrato de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil denominada “DE LA MANO POR SAN JOSÉ” y de los formatos 4 y 5, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos primero, segundo y cuarto del Considerando “DÉCIMO. DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PRE REGISTRO.”, de la resolución identificada bajo la clave

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28/2020, lo anterior, para así poder continuar participando en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, como aspirantes a candidaturas independientes.

XXII. En la fecha referida en el Resultando que antecede, siendo las doce horas con veintiséis minutos, se presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de este Instituto, signado por la C. Itzel González Santos en su calidad de aspirante a una candidatura independiente al cargo de integrante del Ayuntamiento de San José de Gracia en su calidad de suplente a la Presidencia Municipal, de la planilla encabezada por el C. Eddy Uriel González Santos, en el que manifiesta su voluntad de renunciar a su calidad antes referida dentro del Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, la cual le fue otorgada de manera condicionada a través de la resolución CG-R-28/2020, referida en el Resultando XX de la presente resolución.

XXIII. Derivado del escrito mencionado en el Resultando anterior inmediato, en fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte, siendo las doce horas con veintiocho minutos, se presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de este Instituto, signado por el C. Eddy Uriel González Santos, mediante el cual, solicitó que se habilitara el sistema para el pre registro de las candidaturas independientes, lo anterior, para cumplir con los requisitos necesarios, para la sustitución de la suplente a la Presidencia Municipal de la planilla de aspirantes a una candidatura independientes al cargo de integrantes del Ayuntamiento de San José de Gracia que encabeza.

XXIV. En fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, siendo las doce horas con cuarenta y seis minutos, se presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de este Instituto, signado por el C. Eddy Uriel González Santos, mediante el cual, solicitó la rotación de la C. Eneida Anahí García, actual aspirante a candidata independiente al cargo de la Sindicatura suplente del Ayuntamiento de San José de Gracia, de la planilla encabezada por el peticionario, a la posición de suplente a la Presidencia Municipal de la planilla referida en virtud de la renuncia señalada en el Resultando XXII de la presente resolución, requiriendo por ende, se otorgué la calidad de aspirante a la C. Sanjuana Cervantes Hernández en sustitución de la Sindicatura suplente vacante, anexando la documentación que consideró pertinente acompañar para tal efecto.

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C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. NATURALEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la CPEUM; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, de los procesos de participación ciudadana en los términos legales y la educación cívica en el estado; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad, la objetividad, la paridad y se realizarán con perspectiva de género.

SEGUNDO. ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES.- Que el artículo 41, párrafo tercero, Base V, de la CPEUM, en correlación con el artículo 64 del Código Electoral, establecen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales electorales, en el caso que nos atañe el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la forma y términos establecidos por la propia CPEUM, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el Código Electoral y demás normatividad aplicable.

TERCERO. APLICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.- Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del Código Electoral, respectivamente, señalan que la aplicación del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde al Instituto Nacional Electoral y al propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los

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principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

CUARTO. ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN Y DECISIÓN ELECTORAL EN EL ESTADO. - Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral, establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el estado, el cual estará integrado por una o un consejero presidente y seis Consejerías Electorales, con derecho a voz y voto; la o el secretario ejecutivo, así como, las y los representantes de los partidos políticos y de las candidaturas independientes al cargo de la gubernatura, cuando sean registradas.

QUINTO. INICIO DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021.- En fecha tres de noviembre del año dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, se declaró el inicio del Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, para la renovación de las y los integrantes del Congreso local y los once Ayuntamientos de nuestra entidad.

SEXTO.COMPETENCIA. Que los artículos 75 fracciones XX y XXX y 380 primer párrafo del Código Electoral, estipulan que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, cuenta, entre otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el Código en cuestión; las demás que le confiere la CPEUM, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y aquéllas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas en el ordenamiento electoral local; así como, que corresponde al Consejo General de este Instituto llevar a cabo los procedimientos y emitir la resolución de pre registro de aspirantes a candidaturas independientes.

Por su parte, el artículo 7º fracción IX, del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, señala como una atribución del Consejo General de este Instituto, aprobar el

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registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria para candidaturas independientes.

Además de lo antes referido, el artículo 52 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes en Aguascalientes (en adelante “Reglamento”), estipula que la solicitud de sustitución de aspirante deberá presentarse por escrito al Consejo General.

Derivado de todo lo antepuesto, este Consejo General resulta competente para conocer y emitir la presente resolución, toda vez su materia atiende a la rotación y sustitución, de las ciudadanas aspirantes a candidaturas independientes al cargo de integrantes del Ayuntamiento de San José de Gracia.

SÉPTIMO. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. Que los artículos 1° y 35 fracción II de la CPEUM, en relación con los artículos 12, fracción II, 17 Apartado B décimo cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 6° fracción II, en relación con el artículo 363 ambos del Código Electoral; y 20 fracciones II y III del Reglamento, disponen que es derecho de las y los ciudadanos poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, en adición, las y los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatas y candidatos independientes deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita este Consejo General; el derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a las y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

OCTAVO. CONVOCATORIA Y PLAZO PARA LA SOLICITUD DEL PRE REGISTRO. Que de acuerdo con lo establecido en el acuerdo CG-A-39/2020 mencionado en el Resultando XVII de la presente resolución, la convocatoria para las y los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente al cargo de integrante de Ayuntamiento por ambos principios o para el cargo de una

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Diputación local bajo el principio de mayoría relativa, en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, fue aprobada el día doce de noviembre del año en curso; por lo tanto, las y los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que, en el particular la planilla encabezada en su momento por el C. Eddy Uriel González Santos, en la fecha señalada en el Resultando XVIII de la presente resolución presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista en la convocatoria referida, es decir dentro del plazo comprendido entre el día primero y el siete de diciembre del año en curso. La cual fue atendida en términos de la resolución CG-R-28/2020, señalada en el Resultando XX de este documento, otorgándoles a las y los ciudadanos la calidad de aspirantes a la candidatura independiente al cargo de integrantes del Ayuntamiento de San José de Gracia.

NOVENO. RENUNCIA Y SOLICITUD DE ROTACIÓN. Que tal y como fue establecido en los Resultandos del XXII al XXIV de esta resolución, en fechas veintidós y veintinueve de diciembre del dos mil veinte, derivado de la renuncia de la C. Itzel González Santos en su calidad de aspirante a una candidatura independiente al cargo de integrante del Ayuntamiento de San José de Gracia como suplente a la Presidencia Municipal, se solicitó la rotación de la C. Eneida Anahí García actual aspirante a candidata independiente al cargo de la Sindicatura suplente del Ayuntamiento de San José de Gracia, de la planilla encabezada por el C. Eddy Uriel González Santos, con la finalidad de cubrir la vacante de la suplencia referida.

DÉCIMO. SUSTITUCIÓN. Por lo anterior y ante la determinación de la vacancia en su planilla, el C. Eddy Uriel González Santos, presentó la solicitud referida en el Resultando XXIV de la presente resolución, para el registro como aspirante a una candidatura independiente para integrar el cargo de integrante del Ayuntamiento de San José de Gracia, de la C. Sanjuana Cervantes Hernández en sustitución de la vacante generada en la Sindicatura suplente, acompañando la documentación que consideró oportuna para dicho efecto, lo anterior en términos del artículo 52 en relación con los artículos 43, 46 y 47 todos del Reglamento.

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UNDÉCIMO. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE PRE REGISTRO. Que, de conformidad con la BASE TERCERA, inciso a) del ANEXO ÚNICO del acuerdo CG-A-39/2020 mencionado en el Resultando XVII de la presente resolución, las y los ciudadanos que pretendieran obtener la calidad de aspirantes a una candidatura independiente debieron completar la información que se encuentra plasmada en el “FORMATO 1 MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN” de cada integrante de la planilla, siendo los que a continuación se precisan:

“a. Nombre completo de la o el ciudadano (apellido paterno, apellido materno, nombre (s);

b. Fecha y lugar de nacimiento; c. Género;

d. Clave de elector (compuesta de 18 dígitos dividida en 3 secciones de 6 dígitos cada una);

e. Ocupación;

f. Registro Federal de Contribuyentes (RFC); g. Municipio/Distrito por el que aspira;

h. Cargo para el que aspira a ser registrado o registrada (para el caso de Sindicaturas o Regidurías señalar la posición);

i. Calidad (propietario, propietaria/suplente);

j. Domicilio particular (calle, número exterior e interior, colonia, fraccionamiento o localidad, código postal, municipio y entidad federativa);

k. Tiempo de residencia en el domicilio;

l. Domicilio para oír y recibir notificaciones, y/o en su caso señalar si el domicilio particular será el mismo para oír y recibir notificaciones, de ser distinto deberá capturar adicionalmente el domicilio completo señalado para dicho fin; m. Teléfono particular (incluyendo clave lada);

n. Teléfono de oficina (incluyendo clave lada, y en su caso, extensión); o. Teléfono celular (incluyendo clave lada);

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Google (Gmail), con el propósito de que también pueda ser utilizado para el fin que se

describe en el siguiente punto;

q. Cuenta de usuario para autenticarse a través de Google o Facebook, la cual es necesaria para el acceso al portal web de la solución tecnológica implementada por el Instituto Nacional Electoral, la cual será utilizada para procesar el apoyo ciudadano; r. Nombre de la o el representante legal, en su caso; y

s. Manifestar, en su caso, si compite por la vía de reelección.

Hecho lo anterior, las y los ciudadanos interesados en obtener una candidatura independiente, debieron presentar ante la oficialía de partes de este Instituto, su “FORMATO 1 MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN” junto con la documentación que más adelante se detalla:

a. Documentación a presentar de forma individual por las y los ciudadanos interesados en contender de manera independiente al cargo de integrante de Ayuntamiento:

1. Copia certificada del acta de nacimiento;

2. Declaración bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los impedimentos de elegibilidad, misma que se identifica como Formato 2A.

3. Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

4. Constancia de residencia, con la que acredite dos años de residencia efectiva en el municipio de San José de Gracia, inmediatamente anteriores al día de la elección, solamente en el caso que no sea originario u originaria del municipio de San José de Gracia, o bien, no se desprenda de los datos de la credencial para votar su residencia efectiva.

5. Acuse del registro como aspirante en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del Instituto Nacional Electoral (SNR), en el cual se deberán

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capturar los datos de la o el ciudadano interesado en obtener la calidad de aspirante a una candidatura independiente.1

6. En caso de optar por la elección consecutiva al cargo, deberá presentar el Formato 6 denominado “ESCRITO DE PARTICIPACIÓN POR VÍA DE REELECCIÓN”.

Visto lo anterior, la C. Eneida Anahí García, de quien se solicitó su rotación para cubrir a la aspirante a una candidatura independiente al cargo de integrante del Ayuntamiento de San José de Gracia como suplente a la Presidencia Municipal, únicamente deberá presentar el “FORMATO 1 MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN” al nuevo cargo y la declaración bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los impedimentos de elegibilidad, misma que se identifica como Formato 2A, lo anterior, debido a que los requisitos señalados en los numerales 1, 3 y 4, ya fueron presentados para obtener la calidad de aspirante a una candidatura independiente al cargo de integrante del Ayuntamiento de San José de Gracia como síndica suplente, en términos de la resolución CG-R-28/2020, señalada en el Resultando XX de la presente resolución.

Ahora bien, en cuanto a la ciudadana Sanjuana Cervantes Hernández que pretende ser registrada en sustitución de la aspirante referida en el párrafo que antecede, deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales del 1 al 4 y en caso de encontrarse en el supuesto establecido en el numeral 6, deberá presentar también el Formato 6 referido.

DUODÉCIMO. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Que de acuerdo con el análisis y revisión de los escritos con los que se pretende dar cumplimiento a la BASE TERCERA, inciso a) del ANEXO ÚNICO del acuerdo CG-A-39/2020, referidos en los Resultandos XX y XXIV del presente documento, se desprende que las ciudadanas acreditaron los siguientes requisitos:

1 Este requisito únicamente deberá cubrirse por quienes aspiren al cargo de Presidencia Municipal, en calidades de

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VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR LAS CIUDADANAS DE MANERA INDIVIDUAL PARA LA SUSTITUCIÓN DE LA ASPIRANTE:

CARGO Y NOMBRE Sol ici tud de pre r e gi st ro si gn ada por l as y los ci uda danos int e re sa dos . “FOM A TO 1. M A NI FE STA C IÓN D E INT ENC IÓN C opi a si m pl e le gi bl e d e l a nv er so y re ve rs o de la cr ede nci al pa ra vot ar vi ge nt e. C opi a ce rt ifi cada de l a ct a de naci m ie nt o. C ons tanci a de r e si de nci a de las y los ci udadanos, e n su c aso. D e cl araci ón ba jo p rot e st a de d e ci r ve rd ad ide nt ifi cada co m o “FORM A TO 2 A ”. Es cr it o si gnado po r las y los ci udadanos que op ta ron po r l a re e le cci ón de s us ca rg os , de no m inado “FO R M A TO 6” A cus e del R e gi st ro en e l Si st em a Na ci onal de R eg is tr o d e P re ca ndi dat os y C andi dat os d e l Ins ti tut o N aci onal El e ct oral ( SNR) . PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE

ENEIDA ANAHÍ GARCÍA  NA* NA* NA*  NA* NA*

SINDICATURA SUPLENTE SANJUANA CERVANTES HERNÁNDEZ      NA* NA* *NA.- No aplica.

DECIMOTERCERO. PARIDAD DE GÉNERO. Que de conformidad con el artículo 143 del Código Electoral y el primer apartado, fracción I, apartado C, numerales 1 y 2, de las Reglas para garantizar la paridad de género en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, aprobadas mediante el acuerdo CG-A-36/20 mencionado en el Resultando XV de la presente resolución, las y los ciudadanos que pretenden obtener la calidad de aspirantes a candidaturas independientes para la elección de integrantes a Ayuntamientos por ambos principios, deben observar una serie de reglas para efectos de garantizar la paridad en las fórmulas y la paridad vertical y alternancia.

La paridad en las fórmulas se garantiza postulando candidaturas independientes integradas por un

propietario o propietaria y un o una suplente del mismo género, o bien, postulando una fórmula de un ciudadano y una ciudadana integrada por un propietario del género masculino y una suplente del género femenino, pero no a la inversa, en este último caso, para efectos de verificar la paridad vertical, se tomará dicha fórmula como del género masculino; la paridad vertical y alternancia, se

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garantiza alternando los géneros de las fórmulas que integran la planilla, por lo que al principio de esta se debe listar la fórmula de ciudadanos o ciudadanas que ocuparán la Presidencia Municipal, posteriormente se debe listar la fórmula o fórmula de quienes ocuparán la Sindicatura o Sindicaturas, y al final se deben listar las fórmulas correspondientes a las Regidurías.

Es el caso que, la planilla de aspirantes a candidaturas independientes al cargo de integrantes del Ayuntamiento de San José de Gracia que nos ocupa, observa debidamente las reglas concernientes a garantizar la paridad de género, con la rotación y sustitución pretendidas, tal y como se visualiza en la siguiente tabla:

VERIFICACIÓN DE REGLAS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO:

CARGO GÉNERO PARIDAD EN LAS

FÓRMULAS PRESIDENCIA MUNICIPAL PROPIETARIO Masculino

SUPLENTE Femenino

SINDICATURA PROPIETARIA Femenino

SUPLENTE Femenino

REGIDURÍA 1 PROPIETARIO Masculino

SUPLENTE Masculino

REGIDURÍA 2 PROPIETARIA Femenino

SUPLENTE Femenino

REGIDURÍA 3 PROPIETARIO Masculino

SUPLENTE Masculino

PARIDAD VERTICAL2

DECIMOCUARTO. DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA RESPECTO DE LA ROTACIÓN Y DE LA SUSTITUCIÓN DE INTEGRANTES DE LA PLANILLA. Que derivado de la documentación descrita en el Considerando DÉCIMO de la presente resolución y del análisis de las reglas para garantizar la paridad

2 De la visualización de la tabla se desprende que, la regla para garantizar la paridad vertical fue garantizada al alternar los

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de género según se observa en la tabla contenida en los Considerando que antecede, se colige que las ciudadanas propuestas como integrantes de la planilla de aspirantes a candidaturas independientes por el Ayuntamiento de San José de Gracia, encabezada por el C. Eddy Uriel González Santos en su carácter de presidente municipal propietario, en rotación y sustitución, respectivamente, cumplieron a cabalidad con todos los requisitos establecidos en los Considerandos UNDÉCIMO y DUODÉCIMO de la presente resolución, pues presentaron toda la documentación establecida en el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS CON INTERÉS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021”3 aplicable de manera individual para cada una de estas personas, para el efecto de que puedan se registradas como aspirantes, de conformidad con la siguiente tabla:

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN:

Requisito Fundamentación y Motivación Cumple

Solicitud de pre registro de las y los ciudadanos pre aspirantes “FORMATO 1 MANIFESTACIÓN DE

INTENCIÓN”.

Artículos 387 fracciones I, II, III y IV del Código Electoral; y 43, primer párrafo y 46 del Reglamento; dicho requisito se acredita con la presentación de los escritos signados por las ciudadanas interesadas, pues en ellos se plasman los datos requeridos para emitir la

manifestación de intención para contender por el cargo que pretenden obtener a través de la

candidatura independiente en comento.

Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar de

las y los ciudadanos pre aspirantes.

Artículos 9° fracción I, y 387 fracción XII del Código Electoral, y 43 segundo párrafo, inciso a), fracción iii.

del Reglamento; dicho requisito se acredita con el cotejo del respectivo documento con su original que realizó esta autoridad al momento de la recepción de

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la solicitud del pre registro, y del cual se desprende la

vigencia del mismo para que la ciudadana pueda ejercer su derecho a ser votada.

Copia certificada del acta de nacimiento de las y los ciudadanos pre

aspirantes.

Artículos 387 fracción V del Código Electoral, y 43 segundo párrafo, inciso a), fracción i.; dicho requisito se acredita con la presentación de la copia certificada, puesto que es un documento público y hace prueba

plena por sí mismo.

Constancia de residencia de las y los ciudadanos pre aspirantes.

Artículos 387 fracción V del Código Electoral, y 43 segundo párrafo, inciso a), fracción iv.; dicho requisito

se acredita con las actas de nacimiento en el caso de que la ciudadana sea originaria del municipio de San José de Gracia, o de la credencial para votar de la

ciudadana si de éstas se desprende su efectiva residencia en el municipio de referencia. En particular, para la ciudadana Sanjuana Cervantes Hernández quien aspira a ser postulada al cargo de síndica en su calidad de suplente, el requisito se acredita con la presentación de la credencial para votar de la ciudadana, puesto que es un documento público y hace prueba plena por sí misma y además anexa constancia de residencia, expedida por el Lic. Giovanni Manuel Rodríguez Reyes, Secretario del H. Ayuntamiento de San José de Gracia, por medio de la cual se desprende su efectiva residencia en virtud de su fecha de emisión en relación con el domicilio que se

desprende de la misma ubicado en el municipio por el que pretende contender.

Declaración bajo protesta de decir verdad

“FORMATO 2A”

Artículos 387 fracción VI del Código Electoral, y 43 segundo párrafo, inciso a), fracción ii.; dicho requisito se acredita con la presentación de los escritos signados

por las ciudadanas pre aspirantes, garantizando esta

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autoridad su derecho a ser votadas.

Escrito de las y los ciudadanos que manifestaron optar por la reelección

de sus cardos, denominado “FORMATO 6”.

Artículo 45 del Reglamento; dicho requisito no aplica para el caso en concreto, ya que ninguna persona pre

aspirante optó por la vía de reelección.

No aplica en el presente caso, toda vez que ninguna de las ciudadanas pre aspirantes manifestaron optar por la reelección de sus cargos.

Paridad de género en las fórmulas y Paridad de género vertical y

alternancia.

Artículo 143 del Código Electoral y las Reglas para garantizar la paridad de género aprobadas mediante el

citado acuerdo CG-A-36-2020; dicho requisito se acredita con la correcta observación de las reglas para garantizar la paridad de género, tal y como se colige de

lo vertido en el Considerando DÉCIMO TERCERO de la presente resolución, con base en la integración de la

planilla resultante de la rotación y sustitución solicitadas ante esta autoridad electoral.

En ese orden de ideas, considerando la solicitud de rotación y sustitución de las aspirantes a la candidatura independiente al cargo de integrantes del Ayuntamiento de San José de Gracia formulada por quien encabeza la planilla, el C. Eddy Uriel González Santos y en la inteligencia de que todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, entre ellos los derechos político-electorales de la ciudadanía, este Consejo General considera necesario potenciar el derecho al sufragio pasivo, contemplado en los artículos 35 fracción II de la CPEUM; 12 fracción II de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° primer párrafo, fracción II del Código Electoral, por ende considera procedente la rotación y sustitución solicitadas, en razón de que no encuadra la hipótesis normativa establecida en el artículo 54 del Reglamento, es decir, no nos encontramos frente a la sustitución del aspirante a la candidatura independiente propietario al cargo de presidente municipal, y en

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consecuencia se determina otorgar la calidad de ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE AL CARGO DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, a las siguientes ciudadanas: CARGO Y NOMBRE PRESIDENCIA MUNICIPAL (ROTACIÓN) SUPLENTE ENEIDA ANAHÍ GARCÍA. SINDICATURA

(SUSTITUCIÓN)

SUPLENTE

SANJUANA CERVANTES HERNÁNDEZ.

DECIMOQUINTO. OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO. Que en virtud de haber adquirido el registro como aspirantes a candidaturas independientes, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido mediante el uso de la aplicación móvil, desde el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte al diecinueve de enero de dos mil veintiuno, por lo que el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes pondrá a disposición el material didáctico en el micro sitio de candidaturas independientes sobre el uso de la aplicación móvil y del portal web.4

Además de lo anterior, la captación del apoyo ciudadano deberá realizarse acatando las reglas establecidas en el Protocolo de Seguridad Sanitaria para el Procedimiento de Registro de Candidaturas Independientes en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, mismo que se precisa en el Resultando XIX de la presente resolución, documento elaborado en observancia a las medidas sanitarias que se han implementado por las diversas autoridades de salud durante la pandemia en la que actualmente nos encontramos, ello a fin de preservar la salud de las personas encargadas de la captación del apoyo ciudadano así como de la ciudadanía que otorgará su apoyo.

Conforme a lo establecido en la Guía 2 de la Convocatoria que fue aprobada mediante el acuerdo al que se refiere el Resultando XVII de la presente resolución, las cantidades equivalentes al porcentaje

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requerido de apoyo ciudadano de cada uno de los once municipios de nuestro estado son las siguientes:

MUNICIPIOS NÚMERO DE

SECCIONES LISTA NOMINAL

2.50% DE LA LISTA NOMINAL AGUASCALIENTES 452 658195 16455 ASIENTOS 17 34755 869 CALVILLO 32 46853 1172 COSÍO 5 11718 293 JESÚS MARÍA 22 83804 2096 PABELLÓN DE ARTEAGA 17 31681 793 RINCÓN DE ROMOS 21 37875 947

SAN JOSÉ DE GRACIA 8 6968 175

TEPEZALÁ 10 15697 393

SAN FRANCISCO DE

LOS ROMO 10 35747 894

EL LLANO 8 15279 382

TOTAL 602 978572 24469

En virtud de lo anterior, se le precisa que, al buscar contender por el municipio de San José de Gracia, deberán recabar un total de 175 apoyos ciudadanos, que correspondan a las y los ciudadanos con credencial para votar vigente del ámbito territorial por el que participe, apoyos que se sujetarán a la revisión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral para determinar su validez.

DECIMOSEXTO. FISCALIZACIÓN. Que la fiscalización de los recursos que las y los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos que al efecto el citado Instituto emita. Asimismo, las y los aspirantes deberán en todo momento respetar los límites en las erogaciones realizadas en la etapa

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de captación de apoyo ciudadano en los términos establecidos en el acuerdo CG-A-38/2020 referido en el Resultando XVI de la presente resolución.

Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 35 fracción II, 41 párrafo tercero, Base V, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 3º primer párrafo fracciones I y II, 4º segundo párrafo, 6° fracción II, 9° fracción I, 64, 66 primer párrafo, 68 fracción IX, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXX, 143 y 363, el Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; 7º fracción IX, del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; y 20 fracciones II y III, 43, 45, 46 y 52 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes en Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el estado procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General considera procedente la solicitud de rotación y sustitución, de las ciudadanas aspirantes a candidaturas independientes al cargo de integrantes del Ayuntamiento de San José de Gracia, presentada por quien encabeza la planilla, el C. Eddy Uriel González Santos, a razón de lo previsto en el Considerando DECIMOCUARTO de la presente resolución.

TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirantes a candidaturas independientes al cargo de integrantes del Ayuntamiento de San José de Gracia, a las ciudadanas referidas en el

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Considerando DECIMOCUARTO de la presente resolución, en consecuencia, expídanse las constancias

correspondientes a cada ciudadana.

CUARTO. Este Consejo General determina dejar sin efectos las constancias como aspirantes a candidaturas independientes al cargo de integrantes del Ayuntamiento de San José de Gracia otorgadas a las ciudadanas Itzel González Santos y Eneida Anahí García como suplente de la Presidencia Municipal y suplente de la Sindicatura, respectivamente, señaladas en el Considerando

NOVENO de la presente resolución.

QUINTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.

SEXTO. Notifíquese personalmente la presente resolución al C. Eddy Uriel González Santos, en su calidad de aspirante a una candidatura independiente al cargo de la Presidencia Municipal, en calidad de propietario, encabezando la planilla de integrantes del Ayuntamiento que nos atañe, en cumplimiento al artículo 13 fracción III, del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes en Aguascalientes.

SÉPTIMO. Notifíquese por estrados la presente resolución, en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, y 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

OCTAVO. Se instruye al secretario ejecutivo de este Consejo General para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se notifique la presente resolución al Instituto Nacional Electoral.

NOVENO. Para su conocimiento general publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, según lo establecen los artículos 320 fracción VI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y

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48 numerales 1 y 2 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinte. CONSTE. -

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA

Así la aprobaron, por unanimidad de votos, las y los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 36 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

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Referencias

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